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Full text of "El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento"

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EL  SACROSANTO  Y ECIIÉNICO 


tmDucíDo  af  idioma  c<xóte£%awo 


POR 


♦ 


Cok  el  texto  latino  corregido  según  la  edición  autén- 
tica de  Roma  publicada  en  4564. 

Nueva  edición  aumentada  con  el 

Sumario  de  la  historia  del  Concilio  de  Trento, 


ESCRITO  POR 

DOCTOR  EN  SAGRADA  TEOLOGÍA,  CANÓNIGO  DE  LA  SANTA  IGLESIA  CATE- 
DRAL DE  BARCELONA,  INDIVIDUO  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HIS- 
TORIA, ETC.  ETC. 

COK  £18  LICENCIAS  NECESARIAS. 


BARCELONA : 

Imprenta  de  D.  Ramón  Martin  Indar, 
calle  de  la  Platería , núm.  58, 

4847. 


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V,^/  I Concilio  de  Trento  mandado  guardar 
y observar  por  D.  Felipe  II  conforme  es  de  ver  en 
la  ley  4 3,  título  1,  libro  4 déla  Novísima  Reco- 
pilación forma  una  parte  muy  esencial  é integran- 
te de  nuestra  legislación,  asi  en  materia  de  ma- 
trimonios, como  en  algunos  otros  puntos  que  si 
bien  de  derecho  canónico  no^eben  por  ello  ser 
ignorados  por  el  jurisconsulto. 

Este  documento,  es  por  otra  parte  de  la  mas 
alta  importancia  ya  por  las  causas  que  motivaron 
su  reunión,  ya  también  por  las  graves  cuestiones 
religiosas  que  en  aquella  época  se  agitaron  en  Eu- 
ropa, y por  la  reforma  que  en  muchísimos  puntos 
introdujo  aquel  concilio.  El  ser  una  obra  que  es- 
casea bastante,  su  poco  volúmen  y el  considerar 


que  su  cualidad  de  religioso  hacia  difícil  y quizás 
peligroso  un  estrado,  nos  han  movido  no  solo  á 
publicarlo  íntegro,  si  que  también  á acompañarlo 
del  texto  latino,  y de  un  sucinto  sumario  de  la 
historia  del  mismo  concilio  que  debemos  á la  docta 
pluma  del  Dr.  D.  Mariano  Latre. 


ma  aü  jaassimaa  mm, 


CONCILIO  DE  TUENTO. 

I • 


El  sumo  Pontífice  Paulo  III.  considerando  los  rápidos  progre- 
sos de  la  heregía  de  Putero  , Zwinglio  y Calvino  , la  desmora- 
lización que  desgraciadamente  cundía  en  todos  los  estados 
cristianos  , y la  necesidad  de  restablecer  la  disciplina  eclesiásti- 
ca, conoció  cuan  urgente  era  celebrar  un  Concilio  general  y 
ecuménico  y á este  fin  publicó  en  el  año  de  1537  la  Bula  con- 
vocatoria , fijando  para  su  abertura  el  día  23  de  Mayo  en  la 
ciudad  de  Mantua.  Pero  habiéndosele  denegado  contra  todas  sus 
esperanzas  esta  ciudad , y no  ocurriéndole  por  ei'  pronto  otra 
oportuna  ni  proporcionada , le  fué  preciso  prorrogar  la  celebra- 
ción del  Concilio  hasta  el  primer  diavde  Noviembre  de  1537. 

Entretanto  él  turco  había  invadido  la  Italia,  y su  Santidad  en 
medio  de  tanto  peligro  , no  cesó  de  exortar  á los  príncipes  cris- 
1 tianos  , á que  le  manifestasen  el  lugar  que  mejor  les  pareciese 
para  el  Concilio  : pero  viendo  que  so  dilataba  el  tiempo  mas  de 
lo  que  las  circunstancias  exigían  , .tomó  la  resolución  de  elegir  á 
Vincencia,  punto  que  consideró  el  mas  libre  y seguro:  y como  por 


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estar  cercano  el  primero  de 'Noviembre no  fuese  posible  que 
llegara  á noticia  de  todos  el  dia  asignado  , hubo  de  diferir  la 
abertura  del  Concilio  , hasta  el  dia  primero  del  siguiente  mes  de 
Mayo.  Para  realizar  esta  resolución,  invitó  y suplicó  el  santo  Pa- 
dre  a Cárlos  emperador  de  Romanos  , y á Francisco  rey  de 
Francia,  que  concurriese m á un  coloquio  entre  sí  y su  Santidad 
para  el  bien  común  del  orbe  cristiano.  En  él  exortó  á los  prín- 
cipes á que  asistiesen  personalmente  al  Concilio , pero  habiéndose 
escusado  por  tener  necesidad  de  volver  á sus  reinos,  pidiendo  al 
Papa  otra  prorroga,  este  si  bien  tubo  dificultad  en  concederla,  ac- 
cedió despues  á ella  y prorrogó  el  Concilio  hasta  la  pascua  de  la 
resurrección  del  Señor  por  su  Bula  de  28  de  Junio  de  1538  en 
vista  de  que  apenas  habían  acudido  Prelados  á Vincencia. 

Pero  siendo  los  Príncipes  de  opinión  , que  no  convenia  em- 
prender la  celebración  del  Concilio , sin  asegurar  antes  la  paz , 
su  Santidad  la  suspendió  á su  arbitrio;  á cuyo  fin  despachó  nue- 
vamente sus  letras  á cada  uno  de  los  príncipes  en  40  de  Junio 
de  1539. 

Por  fin  viendo  el  Papa  que  los  negocios  de  la  cristiandad  ca- 
ían de  un  dia  á otro  en  estado  mas  deplorable,  y frustradas  to- 
das las  esperanzas  de  paz,  resolvió  volver  á adoptar  el  re- 
medio del  Concilio  general  , sin' aguardar  el  consentimiento  de 
ningún  príncipe,  y atendiendo  únicamente  á la  voluntad  de  Dios 
y á la  utilidad  de  la  iglesia,  eligió  la  ciudad  de  Trento  para  cele- 
brarle señalando  al  efecto  el  dia  primero  de  Noviembre  , y en  su 
' consecuencia  indicó  , anunció , convocó  , estableció  y decretó  , 
que  el  santo  ecuménico  y general  Concilio  se  principiára  , pro- 
siguiera y finalizara  en  la  ciudad  de  Trento , desde  el  dia  pri- 
mero de  Noviembre  de  4 542 , como  resulta  de  la  Bula  dada  en 
Roma  en  22  de  Mayo  del  mismo  año.  Para  presidirlo  nombró 
Legados  á latere  á los  reverendísimos  é ilustrísimos  señores  car- 
denales, Juan  María  de  Monte  Obispo  de  Palestina,  Marcelo  Cer- 
vini Presbítero  de  Santa 'Cim  en  Jerusaleñ  , y Reginaldo  Polo 
ingles  Diácono  de  Santa  María  de  Cosmedin. 

Sesión  I del  4 3 de  Diciembre  4545. 

Los  lies  Legados  acompañados  de  cuatro  Arzobispos  , y ve- 
inte y dos.  Obispos , que  habían  acudido  á Trento  , celebraron  la 
primera  Sesión.  Ei  Obispo  de  Bitonto  pronunció  un  discurso  v 
•hechas  las  oraciones  acostumbradas  , el  cardenal  Monte  levó  la 
Bula  de  indicción  del  Concilio,  esponiendo  los  motivos  que  habian 


obligado  á convocarlo,  cuales  eran  la  estirpacion  de  las  heregías, 
el  restablecimiento  de  la  disci  plina  eclesiástica,  la  reforma  de 
costumbres,  y exortó  á los  padres  que  evitasen  las  disputas,  y 
no  perdieran  de  vista  la  gloria  de  Dios , cuyos  ojos  estaban 
abiertos  y fijos  sobre  ellos , asi  como  los  de  todos  los  ángeles  , y 
de  toda  la  iglesia.  Indicó  luego  la  próxima  Sesión  para  el  día 
7 de  Enero  de  1546. 

En  el  intérvalo  de  la  primera  sesión  á la  segunda  se  tuvieron 
algunas  congregaciones : en  la  primera  de  1 8 de  Diciembre , el 
cardenal  Monte  propuso  algunos  reglamentos  relativos  al  buen 
orden  durante  el  Concilio  , y arregló  el  examen  de  las  materias 
que  habian.de  tratarse  en  las  congregaciones  y en  las  sesiones, 
y el  modo  de  hacerlo. 

En  la  segunda  congregación  de  19  de  Diciembre  el  Arzobispo 
de  Aix  y el  Obispo  de  Agde,  rogaron  á los  legados  , que  de 
nada  esencial  se  tratase  hasta  la  llegada  de  los  embajadores  del 
rey  de  Francia. 

En  la  tercera  de  29  de  Diciembre , se  concedió  voz  delibera- 
tiva á los  abades  y generales  de  las  órdenes  , y se  dió  comisión 
á tres  prelados  para  ver  las  procuraciones  de  los  Obispos , y se- 
ñalarles el  lugar  que  habian  de  ocupar.  Los  Legados  escribieron 
al  Papa  acerca  del  modo  de  opinar  en  el  Concilio ; es  decir , si 
había  de  ser  por  naciones,  conforme  se  había  practicado  en  el 
Concilio  de  Constancia  y de  Basilea , ó si  cada  uno  seria  libre, 
verificándose  las  decisiones  á pluralidad  de  votos,  según  se  había 
practicado  en  ol  último  Concilio  de  Letran:  el  Papa  decidió  que 
se  siguiera  este  último  modo  de  opinar;  añadiendo  que  era  nece- 
sario tratar  de  los  puntos  de  religión , condenando  la  mala  doctrix 
na  sin  tocar  en  las  personas;  y no  tratando  la  reforma  ni  antes  de 
los  dogmas,  ni  al  propio  tiempo  que  de  ellos,  porque  no  había 
sido  para  estos  el  fin  y causa  principal  de  haberse  congregado  el 
Concilio;  y que  si  se  movían  algunas  disputas  sobre  lo  concerniente 
á la  corte  romana , era  menester  oir  á los  prelados , no  para 
satisfacerlos  en  el  Concilio,  sino  para  informar  al  soberano  Pon- 
tífice , que  aplicarla  los  remedios  convenientes. 

En  la  congregación  de  5 de  Enero  de  1 546  , se  trató  en  pri- 
mer lugar  del  modo  como  debian  proponerse  las  cuestiones  en  el 
Concilio,  se  determinó  en  conformidad  al  dictamen  del  Papa 
que  los  procuradores  de  los  ausentes  no  tuviesen  voto  delibe- 
rativo , se  decidió  el  modo  ó la  fórmula  bajo  la  cual  debie- 
ran encabezarse  los  decretos,  y últimamente  se  resolvió  que  para 
discutir  las  materias  que  debian  tratar  se  celebrasen  congrega- 


ciones  V que  para  la  redacción  de  los  decretos  se  nombrase  una 
comisioné  que  la  verificara  con  arreglo  á lo  acordado  eri  las 
generales.  De  todas  estas  materias  la  que  se  ajito  con  calor  y 
energía  fue  la  tocante  á la  fórmula  con  que  debían  encabezarse 
los  decretos  del  Concilio:  el  Papa  por  medio  de  sus  legados  pro- 
puso la  siguiente:  el  santo  y sacro  Concilio  de  Trento , ecumé- 
nico y general , presidentes  los  legados  de  la  Silla  apostólica , 
y á pesar  de  que  algunos  querían  se  añadiesen  las  palabras, 
representante  la  iglesia  universal,  y otros  que  se  quitase  la 
palabra  presidentes,  que  se  atribuia  á los  legados  , se  apro- 
bó despues  de  muchos  debates , la  fórmula  propuesta  por  el 

Papa. 


Sesión  II  del  7 de  Enero  1546. 

■ . ■ ■' 

Asistieron  los  tres  Legados,  el  cardenal  de  Trento,  cuatro  Ar- 
zobispos veinte  y ocho  Obispos,  tres  Abades  Benedictinos,  cua- 
tro Generales  de  órdenes  , y cerca  dé  veinte  teólogos:  leyóse  la 
Bula  , que  probibia  la  admisión  del  voto  de  los  procuradores  de 
los  ausentes  , y un  decreto  que  exortaba  á los  líeles  que  se  baila- 
ban en  Trento , á vivir  en  el  santo  temor  de  Dios,  y cumplir 
los  deberes  de  la  religión.  Recomendábase  á los  Obispos  y de- 
mas sacerdotes  seculares  y regulares  una  vida  irreprehensible, 
ayunar  los  viernes , y tener  una  mesa  frugal.  El  Concilio  exortó 
á todos  los  que  estaban  versados  en  el  estudio  de  las  santas 
escrituras , á que  se  aplicasen  con  la  mas  seria  atención  á 
examinar  los  medios  de  cumplir  la  santa  intención  por  la  que 
se  había  juntado  : Recomendóse  á todos  sus  miembros  tener 
siempre  presentes  los  estatutos  del  Concilio  de.  Toledo  en  ¡a  ce- 
lebración de  las  sesiones,  para  no  dejarse  arrebatar  del  calor 
de  las  disputas  con  espresiones  indiscretas  , y contestaciones 
tenaces,  procurando  cada  uno  usar  de  un  lenguage  dulce  sin 
acrimonia , ni  espresion  alguna  que  pudiera  ofender  á nadie. 

En  la  primera  congregación  se  renovó  la  disputa  sobre  el  tí- 
tulo jiel  encabezamiento  de  los  decretos , queriendo  muchos  que 
se  añadiesen  á la  fórmula  remitida  por  el  papa  las  palabras,  re- 
presentante de  la  iglesia  universal convínose  en  esperar  que 
el  Concilio  fuera  mas  numeroso  para  emplear  este  título  á la 
cabeza  de  los  decretos  de  mayor  importancia,  j que  se  añadiesen 
a as  palabras  Santo  y sacro  Concilio  las  de  ecuménico  y uni- 
versa! Propusiéronse  los  tres  capítulos , que  eran  el  obgeto  del 
concilio  ; esto  es , la  estirpacion  de  las  heregias,  la  reforma  de 


ia  disciplina  eclesiástica  , y la  paz  y concordia  de  los  príncipes 
cristianos. 

La  segunda  fue  para  el  examen  de  las  materias,  y despues  de 
algunas  contestaciones  se  convino  en  tratar  juntamente  de  las 
de  fé,  y de  la  reforma. 

En  la  tercera  se  leyeron  las  cartas,  que  el  Concilio  habia  es- 
crito á los  príncipes  soberanos.  Ademas  se  resolvió  que  los  obis- 
pos se  dividieran  en  tres  clases,  para  acudir  y reunirse  en  los  alo- 
jamientos de  los  tres  Legados  , antes  de  llevar  sus  deliberacio- 
nes á la  congregación  general  á fin  de  que  fuesen  recibidas  en 
ella  sin  alteración  ; y que  la  elección  de  los  padres,  que  habían 
de  componer  cada  una  de  las  tres  clases,  se  hiciera  desde  lue- 
go . Decretóse  en  fin  que  so  leyera  en  la  prócsima  sesión  la  pu- 
blicación del  Concilio  constantinopolitano. 

Sesión  III  del  4 de  Febrero  de  4546. 

Leyóse  el  decreto  que  eesortaba  á los  padres  á poner  todas 
sus  fuerzas  y confianza  en  el"  Señor  y en  su  virtud  omnipotente 
ordenando  que  se  diera  principio  al  Concilio  por  la  profesión  de 
la  fé.  En  seguida  se  examinó  el  canon  de  los  libros  de  la  san- 
ta Escritura,  conviniéndose  en  aprobarlo,  y nombrando  seis  co- 
misarios para  examinar  los  lugares  en  que  el  texto  estuviera 
alterado.  Hubo  largas  disputas  acerca  de  la  autoridad  del  origi- 
nal y de  las  versiones  , particularmente  de  la  Yulgata  ; pero 
siguiendo  ol  dictámen  del  español  Andrés  Vega  fraile  del  orden 
de  S.  Francisco,  se  concluyó  que  la  Yulgata  debia  declararse  por 
autentica  , esto  es,  que  ella  nada  contenia  contrario  á lá  fé  y 
buenas  costumbres  , aunque  tuviera  algunas  expresiones  que  no 
fuesen  conformes  ai  texto  original  , pues  que  durante  mil  años 
habia  sido  siempre  respetada  por  la  Iglesia  , y se  habían  servi- 
do de  ella  los  Concilios  antiguos  como  esentade  todo  error  en  la 
fé  y en  las  costumbres.  Leyóse  e!  símbolo  de  la  fé  del  Concilio 
Niceno,  y se  señaló  la  sesión  siguiente. 

Hubo  algunas  congregaciones  acerca  de  la  tradición , esto  es, 
de  la  doctrina  de  Jesucristo  y de  los  apóstoles,  que  no  se  halla 
en  ios  libros  sagrados  canónicos  , y que  por  sucesión  ha  llegado 
hasta  nosotros,  y se  encuentra  en  las  obras  de  los  santos  padres. 
En  ellas  se  hizo  lambien  un  exámen  detenido  de  los  sentidos  y de 
las  interpretaciones  de  la  santa  Escritura. 


Sesión  IV  del  8 de  Abril  \ 546. 

Levéronse  dos  decretos  sobre  los  libros  de  la  Escritura  san- 
ta. : En  el  primero,  el  santo  Concilio  recibe  todos  los  libros  det 
anticuo  V del  nuevo  testamento  , así  como  las  tradiciones  que 
tocan  á la  fé  y á las  buenas  costumbres  , como  dictadas  por 
la  boca  misma  de  Jesucristo,  ó por  el  Espíritu  santo,  y conser- 
vadas en  la  iglesia  católica  por  una  constante  sucesión  ; y 
el  Concilio  las  abraza  con  todo  su  respeto.  Sigue  al  decreto  el 
catálogo  de  los  libros  santos  tal  cual  está  en  Ia  vulgata  y el  Con- 
cilio anatematiza  á todos  los  que  no  los  reciban  por  canónicos. 

El  segundo  decreto  declara  auténtica  la  versión  de  la  vulgata, 
como  aprobada  en  la  Iglesia  despues  de  largos  siglos  ; ordena 
que  se  imprima  con  todo  el  cuidado  posible  ; prohibe  emplear 
las  palabras  de  la  santa  Escritura  para  usos  profanos;  y quiere 
que  sean  castigados  como  profanadores  de  la  palabra  divina  to- 
dos los  que  hicieren  aplicaciones  ó se  sirvan  de  ella  para  cosas 
supersticiosas. 

Congregación.  En  ella  se  trató  de  los  abusos  tocantes  á los 
lectores  en  teología,  y á los  predicadores;  de  la  exención  de  los 
Regulares  ; de  la  residencia  de  los  Obispos  , y si  esta  era  de 
derecho  divino,  ó solamente  de  derecho  eclesiástico.  Despues  se 
examinó  el  dogma  principiando  por  el  del  pecado  original  que  se 
dividió  en  cinco  artículos  : \ ,°  de  la  naturaleza  de  este  pecado: 
2.°  del  modo  de  transmitirse  á los  descendientes  de  Adan  ; 3-& 
de  los  males  que  ha  causado  al  iinage  humano  ; i.°  de  su  re- 
medio; y 5.°  cual  sea  la  eficacia  de  este.  Ultimamente  se  examinó 
la  cuestión  de  la  concepción  de  María  SSma. 

Sesión  V del  il  de  Junio  1546. 

Se  leyó  primero  el  decreto  de  la  fé  tocante  al  pecado  ori- 
ginal , que  contiene  cinco  canones  con  anatema.  Luego  de- 
claro el  Concilio  , que  su  intención  en  este  decretó  no  era  , 
comprender  en  él  á la  bienaventurada  , é ímmaculada  virgen 
María  madre  do  Dios ; y que  sobre  esto  se  observasen  las 
constituciones  del  papa  Sixto  IV.  2.°  Examináronse  también  los 
puntos  correspondientes  á las  obras,  y se  distinguieron  tres  cla- 
ses de  ellas;  una  de  las  que  preceden  á la  fé  y á toda  gracia*  otras 
que  se  hacen  despues  de  haber  recibido  la  primera  gracia*  v la 
tercera  de  las  que  se  hacen  despues  de  haber  sido  justificado. 


( XIII  ) 

3.°  Nada  se  estatuyó  sobre  el  artículo  de  la  residencia  de  dere- 
cho divino  por  cuanto  el  Papa  había  mandado  ó sus  Legados, 
que  no  permitieren  se  agitase  mas  esta  cuestión,  y solamente  se 
tratase  de  reformar  los  abusos,  y que  siendo  uno  de  ellos  la  na 
residencia  , bastaba  pensar  solo  en  las  penas  , que  el  Concilio 
podia  imponer  para  cortar  este  abuso.  4.°  Hiciéronse  algunasva- 
riaciones  en  los  decretos  concernientes  á la  fé,  y entre  otras  en  el 
primer  capítulo  en  que  se  había  dicho  con  ocasión  del  libre  alve- 
drío  , <]ue  no  se  había  estinguido  en  el  hombre  . pero  si  herido , 
se  puso  en  lugar  de  esta  palabra;  disminuido  en  fuerza  y en  in- 
clinación, viribus  licet  attenuatum  etinchnatum . En  la  quinta 
en  que  se  lee,  que  aunque  Dios  toque  el  corazoTi  del  hombre  por 
la  luz  del  Espíritu  santo  , el  hombre  no  está  enteramente  sin 
hacer  nada  al  recibir  esta  inspiración,  pues  la  puede  desechar; 
se  había  puesto  antes,  que  no  estaba  en  su'poder  no  recibirlas. 
A este  tiempo  llegaron  ai  Concilio  los  tres  Embajadores  del 
rey  de  Francia  , Dnnfé  , Lignieres  , y Pedro  Danez : este 
pronunció  un  discurso  magnífico  y sabio,  en  que  espuso,  que  el 
y sus  colegas  estaban  encargados  de  rogar  al  Concilio  , no  per- 
mitiera que  se  atacara  ninguno  de  los  privilegios  de  aquel  reino, 
y que  se  confirmáran  los  derechos  é inmunidades  de  la  Igle- 
sia de  Francia,  de  la  que  era  el  rey.  tutor. 

Congregación . Examinóse  en  ella:  1 .°la  materia  déla  justifi- 
cación: 2¡.°  la  doctrina  de  Lulero  sobre  el  libre  alvedrío,  la  pre- 
destinación, el  mérito  de  las  buenas  obras,  etc.  y se  resolvió  que 
se  harian  dos  decretos,  el  uno  para  establecer  la  doctrina  de  la 
iglesia,  bajo  el  título  de  Decretos  y el  otro  que  contendría  los  ana- 
temas bajo  el  título  de  Cánones ; y luego  se  volvió  á entraren  la 
materia  de  la  reforma,  y en  la  cuestión  de  la  residencia  de  los 
Obispos  en  la  que  la  mayor  parte  de  los  teólogos  y especialmente 
los  de  la  religión  de  S.  Domingo,  y los  españoles  sostuvieron  que, 
debia  decidirse  la  residencia  de  derecho  divino. 

Sesión  VI  del  13  de  Enero  1547. 

Publicáronse  en  ella  dos  decretos:  el  primero  sobre  la  justifi- 
cación que  comprende  diez  y seis  capítulos  y treinta  y tres  cá- 
nones contra  los  herejes.  Este  decreto  encierra  una  luz  admira- 
ble y es  lo  mas  bello  y sólido  que  se  encuentra  en  los  Concilios 
de  los  siglos  mas  ilnstrados.  Los  padres  esponen  de  que  manera 
llegan  los  pecadores  á la  justificación. 

Los  pecadores,  dice  el  Concilio  , están  dispuestos  á ser  justi- 


■ ( XIV  ) 

ficados  , cuando  oscilados  y ayudados  por  la  gracia  , y cuando 
creyendo  en  la  palabra  divina  que  oyen  , se  encaminan  libre 
mente  hácia  Dios,  creyendo  que  todo  lo  que  ha  revelado  y pro- 
metido es  verdad  , y sobre  todo  que  el  impio  se  justifica  por  la 
aracia  que  Dios  le  da  por  la  redención  de  Jesucristo  , y cuando 
reconociéndose  pecadores,  y siendo  heridos  utilmente  del  temor 
de  la  divina  justicia  f acuden  á la  eterna  misericordia  , conci- 
ben la  esperanza  y tienen  confianza  de  que  Dios  Ies  será  propicio 
á causa  de  Jesucristo,  y comienzan  á amarle  como  fuente  de  to- 
da justicia  , y por  esto  se  convierten  contra  sus  pecados  por 
el  odio  que  de  ellos  conciben  , y por  la  detestación  , es  decir, 
por  la  penitencia  quede  ellos  debe  hacerse  antes  del  Bautismo, 
en  fin  cuando  ellos  se  proponen  recibirlo,  comienzan  una  vida 
nueva,  y observan  los  mandamientos  de  Dios. 

Luego  pasa  el  Concilio  á esplicar  la  naturaleza  y los  efectos 
de  la  justificación,  diciendo,  que  no  consiste  solamente  en  la  re- 
misión de  los  pecados,  sino  también  en  la  santificación  y reno- 
vación interior  del  alma.  Si  se  buscan  las  causas  de  esta  justi- 
ficación ; dicen  los  padres  , se  verá  que  la  final  es  la  gloria  de 
Dios  y de  Jesucristo  , y la  vida  eterna  ; la  eficiente  el  mismo 
Dios  , que  misericordioso  lava  y santifica  graciosamente  con  el 
sello  y unción  del  Espíritu  santo  prometido  en  las  escritu- 
ras , qne  es  la  prenda  de  nuestra  herencia  ; la  meritoria 
consiste  en  nuestro  señor  Jesucristo  su  querido  y único  hijo,  que 
por  la  escesiva  candad  con  que  nos  amó  , nos  ha  merecido  la 
justificación,  y ha  satisfecho  por  nosotros  á Dios  su  padre  , por 
su  santísima  pasión  en  la  cruz  , cuando  eramos  sus  enemigos; 
por  causa  instrumental  tenemos  al  sacramento  del  bautismo 
sin  el  cual  nadie  puede  justificarse.  En  fin  su  única  causa  for- 
mal es  la  justicia  de  Dios;  no  la  misma  justicia  por  la  que  él  es 
justo  , sino  la  justicia  por  la  cual  nos  justifica  , es  decir  , con  la 
cual  siendo  agraciados,  somos  renovados  en  lo  interior  de  nues- 
tras almas  , y no  solo  somos  reputados  justos  sino  que  lo  so- 
mos real  y .efectivamente,  participando  cada  uno  de  la  santidad 
según  la  medida  que  lo  reparte  el  Espíritu  santo  , conforme  le 
place  , y según  la  disposición  propia  y la  cooperación  de  cada 
uno  ; de  tal  manera  que  el  pecador  por  esta  inefable  gracia  se 
hace  verdaderamente  justo  , amigo  de  Dios  , y heredero  de  la 
vida  eterna;  que  es  el  Espíritu  santo,  quien  obra  en  él  esta  ma- 
ravillosa  mutación  , formando  en  su  corazón  los  hábitos  santos 

’Tde  ,a.  frunza  y de  la  candad,  que  lo  unen  íntima- 
mente a Jesucristo,  y hacen  de  él  un  miembro  vivo  de  su  cuer- 


(xv) 

po.  Pero  ninguno  por  justificado"  que  esté,  debe  creerse  ecsento 
de  la  observancia  de  los  mandamientos  de  Dios  , ni  debe  hacer 
uso  de  palabras  temerarias,  y condenadas  por  los  santos  padres 
bajo  pena  de  anatema. 

En  este  decreto  se  dice  también,  1 ,°  que  ninguno  en  esta  vida 
•mortal  debe  presumir  en  el  misterio  de  la  predestinación  de  Dios, 
de  manera  que  esté  ciertamente  asegurado  , que  es  del  número 
de  los  predestinados,  como  si  fuera  verdad,  que  estando  justifica- 
do, ya  no  puede  pecar,  ó que  si  pecáre debe  prometerse  con  segu- 
ridad levantarse deí  pecado,  porque  sin  una  revelación  particular 
de  Dios  no  puede  saberse  quienes  son  los  escogidos.  Lo  mis- 
mo debe  decirse  del  don  de  la  perseverancia  , de  la  que  está 
escrito,  que  se  salvará  el  que  hubiere  perseverado  hasta  el  fin  ; 
lo  cual  no  puede  obtenerse  de  otro  que  del  que  es  omnipotente 
para  sostener  al  que  está  en  pié,  y para  levantar  el  que  cae;  pero 
sobre  esto,  ninguno  puede  prometerse  nada  cierto  con  seguridad 
absoluta,  aunque  tocios  deben  poner  y establecer  una  confianza 
firmísima  en  el  socorro  de  Dios,  que  acabará  y perfeccionará  la 
buena  obra  que  él  ha  comenzado,  obrando  en  nosotros  el  que- 
rer y el  efecto,  á no  ser  que  faltemos  á su  gracia. 

2. °  Los  que  por  el  pecado  han  caido  de  la  graciado  la  justifi- 
cación que  habían  recibido,  podrán  justificarse  de  nuevo,  cuando 
ecsitándolos  Dios  por  medio  dei  sacramento, de  la  penitencia, 
recobren  por  los  méritos  de  Jesucristo  la  gracia  que  perdieron  ; 
esta  es  la  reparación  propia  para  los  que  han  caido  , que  los 
santos  padres  llaman  con  tanta  propiedad,  la  segunda  tabla  des- 
pues del  naufragio  de  la  gracia  perdida.  Así  es  que  Jesucristo 
estableció  el  sacramento  de  la  penitencia  para  los  que  , des- 
pues de  haber  recibido  el  bautismo  , tienen  la  desgracia  de  caer 
en  el  pecado  , cuando  dijo  : Recibid  el  Espíritu  santo  ; a los 
que  perdonareis  los  pecados  les  queden  perdonados  y queden  li- 
gados los  de  aquellos  que  dejéis  sin  perdonará  por  esto  es  me- 
nester que  se  conozca  bien;  que  la  penitencia  del  cristiano  des- 
pues de  su  caída  , es  muy  diferente  del  bautismo  ,,pues  aque- 
lla exije  no  solo  la  separación  del  pecado  y su  detestación  , sino 
también  la  confesión  sacramental  de  ellos  , alómenos  en  deseo 
de  hacerlo  á la  primera  ocasión  , y la  absolución  del  sacerdo- 
te juntamente  con  la  satisfacción  por  medio  de  ayunos  , limos- 
nas , oraciones  , y otros  piadosos  ejercicios  de  la  vida  espiri- 
tual. 

3. °  Que  cada  uno  debe  estar  persuadido,  que  la  justificación 
se  pierde  no  solamente  por  el  crimen  de  infidelidad,  por  el  cual 


' (.XV!  ) 

perece  también  la  fé  , sino  por  cualquiera  otro  pecado  «ortal  ,. 
aunque  la  fé  se  conserve  , porque  la  doctrina  de  la  .ley  divi- 
na eecluye  del  reino  de  Dios  , no  solp  a los  infieles,  si  no  tam 
bien  á los  fieles  manchados  con  el  pecado  deja  fornicación,  del 
adulterio,  de  la  lujuria,  de  la  sodomía,  del  robo,  de  la  avaricia, 
de  la  embriaguez  , de  la  maledicencia,  y del  rapto  de  los  bienes 
de  otro,  v á todos  los  demas  que  pecan  mortalmente. 

El  segundo  decreto  fuégob.re  la  reforma,  ycontiene  cincocapí- 
tulos  que  tienen  por  objeto  la  residencia.  El  Concino  , despues 
de  haber  exortado  á los  Obispos  á velar  sobre  el  rebaño  que  Je- 
sucristo les  ha  confiado  , añade  que  no  pueden  absolutamente 
cumplir  esta  obligación  de  su  ministerio  , si  como  mercenarios 
abandonan  su  grey.  Renueva  contra  los  que  no  residen  los 
cánones  antiguos  y ordena  que  si  algún  prelado  de  conquie- 
ra dignidad  y preeminencia  que  fuere  , permanece  sin  causa 
razonable  seis  meses  consecutivos  fuera  de  su  obispado  , sea 
privado  de  la  cuarta  parte  de  su  renta , si  continua  ausente 
otros  seis  meses  , pibrda  la  otra  cuarta  parte  ; y si  la  ausen- 
cia se  prolonga  mas  el.  Metropolitano  , so' pena  de  entredicho 
en  su  iglesia  , está  obligado  á denunciarle  al  Papa,  quien  po- 
drá castigarle  , ó dar  su  iglesia  á mejor  pastor  ; y si  el  metro- 
politano cayere  en  la  misma  falta  , el  mas  antiguo  de  sus  sufra- 
gáneos estará  obligado  á denunciarle.  Muchos  obispos  querían 
que  se  declarara  la  residencia  de  derecho  divino,,  pero  eldecreto 
pasó  tal  cual  está,  á pluralidad  de  votos.  Se  trató  ademas:  4 .° 
De  la  residencia  do  otros  beneficiados  , v se  dispuso  , que  los 
ordiD|inos  pudiesen  obligarles  á residir  por  las  vias  de  derecho, 
sin  valerles  privilegio  alguno.  2.°  De  la  corrección  de  los  ecle- 
siásticos seculares  y regulares.  3;°'De  la  visita  de  los  capítulos 
por  los  ordinarios ; y se  decidió  ¡que  ios  obispos  no  deben  hacer 
ninguna  función  episcopal  fuera  de  susdiócesis  sin  el  permiso  es- 
preso  del  ordinario  del  lugar. 

Congregación  para  ecsamindr  los  artículos  sobre  los  sacra- 
mentos . Se  trató  de  su  necesidad , de  su  escelencia  , del  modo 
que  produce  la  gracia  , como  borran  los  pecados  , del  carácter 
que  imprimen , de  lasantídad  del  ministro  de  los  sacramentos,  que 
personas  deben  administrarlos,  de  las  alteraciones  en  la  forma  y 
de  la  intención  del  ministro.  Se  arregló  un  decreto  para  que  fuer 
se  gratuita  la  administración  de  los  sacramentos.  Se  siguió  el 
ictamen  del  Papa,  que  decidióse  omitiesen  los  capítulos  rela- 
ivos  a la  esplicacion  de  la  doctrina  sobre  los  sacramentos,  con- 
en  andose  de  publicar  los  cánones  con  el  anatema. 


Acerca.  de  ta.  reforma,  s»  examinó  entre  otras  cuestiones , si 
la  pluralidad  de  los  beneficios  que  piden  residencia  está  prohi- 
bida par  ley  divida  & los  opinaban  ©or 
rjm i el  Papa  no  podia  dispensar  de;  esta  plural idaéiía«n 

cootra  el  sentir  db  los  qiie  pret««aiaa  ^qae  solo  estaba  prc‘ 
por  los  cánones.  ■'  ■ 


• ■ rlS*'-."-  ■ iV-.f  ■ V : 1 . • : s t\.y/ 

Seafon  ¥11  ^ . 


iv-  / 


■ yu 


Se  empezó  con  la  lectura  de  los  treinta  cánones  sobre  los 
Sacramentos  (véanse  en  el  texto  Despues  se  publicó  Ú decre- 
to de  reforma , que  ^ntaéne ^mncejC^ítuli^ 
dedos  Obispa  : 2.^d¡¿ Ja  prohibición  de  i%^bpf 

pado  : 3.°  de  la  elección  do  los  Ben  eficiados  •:  4*^rde  :3Ífcinbo^; 
patibilidad  de  foe beneficios : 5,° del  procedimiento  contra  las  q^ 
tubieran  beneficios  incompatibles,:  6.?  de  la^  unión  de  los  bsne* 
íicios : l.°  de  los  vicarios  perpétuos;  8.°  de  la  visita  y.  repara- 
ción de  las  iglesias : 9 ¿*  de  la  consagración  de  iús  prelados : 40 
de  ia  potestad  de  los  capítulos.,  sede  vacante  : M dé  las  faculta- 
des para  la  promoción  á órdenes 4 ^ de  las  dispensas  para  es- 
to: 4 3 del  examen  de' los  Beneficiad^ : 4dk  del  conocimiento  de 
las  caüsás  civiles  de  los  éesentos  : y¿>4  & deja  jurisdicción  de  ios 
Ordinarios  en  í ■ ■ 'riv 

Congregaciones , En  una  de  ellas  se  trató  del  sacramento  do 
la  Eucaristía.  En  la  otra  se  resolvió  trasladar  el  Concilio  á Bo- 
lonia á consecuencia  del  rumor  que  corría  de  enfermedades  con- 
tagiosas en  Trente.  C¿'¡  .■  ;y<  i ' i".  ■ \ i-  - > 

i í ^ dfe  4 k :'■'■■■■■■  ■ 

Se  leyó  el  decreto  de.  la  traslación  del  Concilio  á Bolonia, 
que  solo  fué  aprobado  por  las  dos  terceras  partes  de  los  concur- 
rentes, pues  los  españolea  y domas  súbditos  dei  Emperador  se 
opusieron  á la  traslación  * Esto  fué  dausa  de  ferias  v graves 
contestaciones  y de  las  quejas  que  contra  éila  hizo  dicho  sobe- 
rano, ; " ' * V . ■ : 


. : i . 


r-  : ' : t'  . 


Sesión  IX  celebrada  en  Jtoíorou  4 de  AbrU  de  \MT. 


i.  v _■  y s 


Leyóle  un  decreto  para  quei^  diÉrd^los  Obispo»  aus^# 
ei  tiempo  necesario  para  acud^  4Bolo»ia  # y áe  fijó  <ddia$  de 
Junio  para  la  siguiente  sesión . y. -y  :#r-í<í':.V'. ^ ■■  >i^  ^ 


( XV1I1  ) • - 

Sesión  X del  2 de  Junio. 

Como  en  Bolonia  solo  se  reunieron  seis  Arzobispos  ; treinta  y 
seis  Obispos,  un  Abad  y los  Generales  de  los  franciscanos  y 
servitas  se  había  prorrogado  la  sesión  hasta  el  diM5  de  se- 
tiembre • pero  atendido  á que  las  contestaciones  del  Papa  con 
el  Emperador  se  habian  aumentado  y agrabado  mucho , ^pa- 
reció conveniente  que  se  suspendiese  el  Concilio  por  cuatro  años, 
sin  que  hicieran  fuerza  las  solícitas  instancias  ,de  los  Obispos 

de  Alemania.  _ ' 

Viendo  el  Emperador  la  inutilidad  de  sus  reclamaciones  para 

el  restablecimiento  del  Concilio  en.  Trento , mandó  hacer  contra 
su  reunión  en  Bolonia  ,4una  protesta  fundada  en  la  resistencia 
que  oponían  los  Alemanes  á concurrir  á una  ciudad  situada  en 
los  dominios  del  Papa.  Y en  esta  ocasión  fué  cuando  dicho  so- 
berano hizo  arreglar  por  tres  teólogos  aquel  célebre  formulario 
déla  fe,  conocido  con  el  nombre  del  Interim  que  comprende 
veinte  y seis  artículos,  que  fueron  aprobados  por  los  príncipes 
Electores  y enseguida  dados  al  público  , aunque  en  el  fondo 
ambos  partidos  le  condenaban . Durante  estas  contestaciones  mur- 
rio el  Papa  Julio  III  en  el  ano  1549  y le  sucedió  el  Cardenal 
Monte  j que  poco  despues  espidió  su.Bula  de  14  de  Marzo  de 
1 55Ó  , para  que  el  Concilio  se  trasladase  á Trento. 

Seston  XI  del  1 de  Mayo  1551 . 


El  Cardenal  Marcelo  Crescendo  Presidente  del  Concilio  , hizo 
leer  un  decreto , declarando  que  este  comenzaba  de  nuevo , y 
señaló  el  dia  primero  de  Setiembre  ¿ para  celebrar  la  sesión  si- 
guiente. - * 

'Sesión  XII  del  1 de  Setiembre  de  1551 . 


Se  comenzó  esta  por  la  lectura  que  se  hizo  en  nombre  de  los 
Presidentes  del  Concilio  de  un  discurso  , en  el  cual  se  recomen- 
daba la  autoridad  de  los  concilios  generales  y se  exortaba  á los 
padres  , para  que  con  sus  oracíoues  y con  una  vida  santa  é ir- 
reprensible imploraran  los  divinos  ausilios.  Se  decretó , que  en 
la  proxima  Sésion  se  trataría  del  sacramento  de  la  sánta  Euca- 
ristía. Luego  el  conde  de  Monfort,  Embajador  del  Emperador 
pidió  ser  recivido  en  el  Concilio,  lo  que  le  fué  concedido.  Ja- 
cobo  Amyot  embajador  del  rey  de  Francia  Enrique  II  presentó 
de  parte  de  su  soberano  una  carta  , en  la  que  se  especian  las 


' ■ .(  XIX  ) 

.razones  *que  había  tenido  para  no  embiar  al  Concilio  ningún 
Obispo  de  su  reino.  Despues  hizo  Amvot  una  protesta  d*  parte 
del  Rey  , manifestando  sus  quejad  contra  el  Papa  Julio  III , y 
dejó  entender  que  esto  podría  ser  causa  de  una  nueva  guerra 
que  avivase  la  división  entre  los  príñcipes  cristianos.  * 

Congregaciones . Tratóse  en  la  primera  de  la  Eucaristía  , y 
se  propuso  el  exúmen  de  diez  artículos  sacados  de  la  doctrina  de 
Zwinglio  y de  Lutero.  Se  previno  a los  teólogos  que  cuando  die- 
sensu  parecer  sobre  cada  artículo,  lo, apoyasen  en  la  autoridad 
de  la  escritura  santa  , de  la  tradición  apostólica  # de  loá  Conei- 
< líos  aprobados  , de  las  constituciones  de  los  soberanos  pontifices, 
de  los  santos  padres , y del  conséntimiento  de  la  iglesia  universal; 
que  se  eligiesen  y aplicasen  las  voces  con  tal  exactitud  y pro- 
piedad ,/que  no  se  combatieran  de  ninguna  manera  los  diversos 
pareceres  recibidos  en  las  escuelas  , para  no  chocar  con  ningtín 
. teólogo  sin  necesidad;  que  se  procurase  usar  de  frases  y expre- 
siones, que  no  ofendiesen  los  sentimientos  de  unos,  ni  de  otros, 
para  reunir  de  esta  manera  todas  las  fuerzas  católicas  contra  los 
sectarios , y en  fin  que  para  formar  y estender  los  decretos  ,,  se 
eligiesen  nueve  teólogos  de  los  mas  sabios  del  Concilio. 

En  la  segunda  congregación  se  presentaron  los  cánones  ya 
arreglados,  para  poderlos  examinar  y reformar,  si  fuese  ne- 
cesario ; y se  fijaron  ocho  capítulos , que  trataban  de  la  pre- 
sencia real  , de  la  institución  , de  la  esceleneia  y del  culto- 
de  la  Eucaristía;  de  la  transubsfcanciacion  ; de  la  preparación 
para  recibir  este  Sacramento;  del  uso  del  cáliz  en  la  comunión 
de  los  legos;  de  la  de  los  infantes  ; y del  único  ministro  de  este 
Sacramento,  que  es  el  sacerdote  legítimamente  ordenado. 

La  tercera  congregación  versó  sobre  la  materia  de  la  reforma» 
En  ella  se  trató  de  la  jurisdicción  episcopal;  hízose  un  regla- 
mento sobre  las  apelaciones , y se  convino  que  no  se  apelara  de 
las  sentencias  dejos  Obispos  v de  sus  oficialidades  ,-síno  en  las 
causas  criminales ,’ sin  tocar  en  los  juicios  civiles;  y qqe  no  se 
permitiera  , aun  en  aquellas  el  apelar  de  las  sentencias  inter- 
locutorias , ántes  de  pronunciada  la  definitiva.  No  se  dió  lu- 
gar al  restablecimiento  de  los  juicios  sinodales , es  decir , los 
pronunciados  por  los  metropolitanos  y sus  comprovinciales  , aun- 
que fuese  este  el  derecho  antiguo  de  los  Obispos  ; porque  nin- 
guno está  inclinado  á facilitar  los  juicios  contra  sí  mismo ; y 
porque  es  mas  difícil  formar  un  proceso  contra  los  Obispos , 
cuando  es  menester  ir  á Roma , ó hacer  venir  un  comisario  , 
que  cuando  pueden, ser  acusados  ori  donde  residen,  ante  sus  jue- 


( XX  ). 

ces  nalucales.  Por  último  se  determinó  dejar  al  Papa  la  facultad 
de  juzgar  por  comisario  delegado  in  partibus,  J esta  es  otra  de 
taffi.,  porque  no  se  qmso  en  Franca  recb.r  el  Concho. 

Sesión  XIII  del  11  de  Octubre  de  1551 . 


Se  levó  el  decreto  de  la  doctrina  de  la  Eucaristía  , que  en- 
cierra ocho  capítulos.  El  Concilio  reconoce,  que  despues  de  la 
consagración  del  pan  y del  vino,  Nuestro  Señor  Jesucristo  veiw 
dadero  Dios  y verdadero  hombre  , está  contenido  verdadera, 
real  y substancialmente  bajo  la  especie  de  esfas  cosas  sensibles: 
Que  es  un  crimen  v un  atentado  horrible,  atreverse  á convertir 
en  un  sentido  metafórico  las  palabras  con  que  Jesucristo  insti- 
tuyó este  sacramento:  Que  la  iglesia  ha  creído  siempre,  qué 
despues  de  la  consagración,  el  verdadero  cuerpo  de  nuestro  Se- 
ñor y su  verdadera  sangre  , con  su  alma  y su  divinidad,  están 
bajo  las  especies  de  pan  y de  vino  : Que  la  una  ó la  otra  especie 
contiene  tanto  como  todas  las  dos  juntad,  porque  Jesucristo  está 
todo  entero  bajo  la  especie  de  pan  y bajo  la  menor  parte  de 
esta  especie  , como  también  bajo  la  especie  de  vino  y bajo  todas 
sus  partes  : Que  por  la  consagración  del  pan  y del  vino  se  hace 
una  conversión  y mutación  de  toda  la  substancia  del  pan , en 
la  substancia  del  cuerpo  de  nuestro' Señor , y de  toda  la  subs- 
tancia del  vino  en  toda  la  de  su  sangre ; cuya  mutación  ha  sido 
llamada. muy  apropósito  y con  toda  propiedad  transubstancia- 
cion:  Que  cuanto  mas  santo  es  este  sacramento  , tanto  mas  debe 
procurar  todo  buen  cristiano  no  acercarse  á él',  sino  con  un 
profundo  respeto  v grande  santidad  , acordándose  de  aquellas 
terribles  palabras  clei  Aposto! : cualquiera  que  lo  come  y bebe 
indignamente , come  y bebe  su  propia  condenación : Que  el  que 
quiera  comulgar  ha  de  considerar  bien  este  precepto;  que  el 
hombre  se  pruebe  á si  mismo ; esto  es , que  el  que  ha  cometido 
un  pecado  mortal , no  debe  acercarse  á la  santa  Eucaristía  , sin 
que  antes  haya  precedido  la  confesión  sacramental. 

El  Concilio  añadió  á este  decreto  once  cánones  acompañados 
cada  uno  de  su  anatema.  (Véanse  en  el  texto  }. 

Se  leyó  el  decreto  sobre  la  jurisdicción  de  los  Obispos.  Para 
oscilarles  á la  residencia , el  Concilio  les  encarga  entre  otras 
cosas , que  consideren  su  oficio  de  pastores  del  rebaño  que  tie- 
nen a su  cuidado , y que  no  degenerando  jamas  en  dominación 
8U  rl?Cia  J miren  á sus  súbditos  como  á hijos  V hermanos. 

El  decreto  espresado  contiene  ocho  capítulos.  En  el  primero 


se  dispone  que  velen  los  Obispos  con  prudencia  en  la  reforma 
de  costumbres  y que  .nadie  apele  de  su  corrección.  El  segundo 
capítulo  trata  de  la  apelación  de  la  sentencia  de  los  Obispos. 
El  tercero  previene  que  las  piezas  de  la  primera  instancia  deben 
ser  entregadas  gratuitamente.  El  cuarto  habla  de  la  deposición 
y degradación  de  los  eclesiásticos.  El  quinto  dice  , qué  el  Obispo 
debe  conocer  de  las  gracias  concedidas  para  la  absolución  de 
los  pecados  públicos.  El  sexto  es  sobre  el  conocimiento  de  las 
causas  criminales  contra  los  Obispos:  El  Concilio  declara  que  el 
Obispo  no  puede  ser  citado  , ni  obligado  á comparecer  personal- 
mente , sino  cuando  se  trata  de  su  deposición.  El  séptimo  habla 
de  los  testigos  , que  pueden  recivirse  contra  los  Obispos.  El  oc- 
tavo y último  determina  , que  el  Papa  es  el  úniqo  que  puede  co- 
nocer eñ  las  cansas  graves  contra  los  Obispos.  ■ 

Nótese , que  cuando  se  dio  este  decreto  , no  había  venido  aun 
al  Concilio  ningún  Obispo  de  Francia,,  á causa  de  estar  en  guer- 
ra con  el  Papa  Julio  III  el  rey  Enrique  II. 

Congregación.  Examináronse  las  materias  de  la  sesión  si- 
guiente, que  todas  versaban  sobre  doce  artículos  relativos  al 
sacramento  de  la  Penitencia  , y de  la  Estrema-uncion , estraidos 
dé  los  escritos  de  Lutero  y de  sus  discípulos.  Púsose  sumo  cui- 
dado en  los  artículos  de  la  contrición  en  el  sacramento  de  la 
Penitencia  , en  él  de  la  absolución  en  el  de  la  institución  del 
sacramento  y en  el  de  los  casos  reservados. 

En  la  congregación  siguiente  se  relataron  los  decretos  y cáno- 
nes , que  se  habían  formado.  Sobre  la  materia  de  la  reforma  se 
había  estendido  uq  decreto  que  se  componía  de  catorce  artículos* 

Sesión  XI V del  25  de  Noviembre  de  1554.  ' ■.  > 

f ■ ■ 1 

Hízose  la  lectura  del  4ecret0  acerca  de  la  Penitencia  y de  ja 
Estrema-uncion.  En  él  se  dice , que  nuestro  Señor  Jesucristo 
habia  instituido  principalmente  el  sacramento  de  la  Penitencia, 
cuando  despues  de  resucitado  sopló  sobre  sus  discípulos  , dicién- 
doles  : recibid  el  Espíritu  santo  : los  pecados  de  ' aquellos  que 
perdonareis  , serán  perdonados  y quedan  ligados  los  de  aque- 
llos que  no  perdonareis.  El  Concilio  condena  á los  que  no  quieb- 
ren reconocer,  que  con  estas  palabras  Jesucristo  ha- comunica- 
do á sus  apóstoles  y á sus  sucesores  la  potestad  de  remitir  y de 
detener  los  pecados  cometidos  despues  del  Bautismo  , y que  las 
quieren  entender  de  la  potestad  de  pubjicar  la  palabra  divina  , 
y anunciar  el  evangelio.  Hace  ver*  4 Que  en  este  sacramento 


“ ’ - * 

- ( XXII  ) ■ 

' ejerce  el  sacerdote  el  oficio  de  juez  ; que  la  justicia  divina  pide 
de  nosotros  muchas  lágrimas  y grandes  trabajos,  para  que  po- 
damos llegar  á la  renovación  total  y perfecta  , que  se  hace  en 
nosotros  por  el  Bautismo , y que  con  razón  llaman  los  santos 
padres  á la  penitencia  una  especie  de  bautismo  laborioso.  2. 
Oue  la  forma  del  sacramento,  en  la  que  consiste  su  fuerza  y 
virtud,  se  encierra  en  las  palabras  de  la  absolución  que  pronum 
cia  el  sacerdote : Ego  te  absolvo  ect.  (sobre  lo  cual  es  apropo- 
sito advertir  aquí , que  esta  forma  Ego  te  absolvo  , que  sé  lla- 
ma indicatiba  ? ha  sido  introducida  en  la  Iglesia  despues  del 
sielo  doce  , en  lugar  de  la  deprecatoria  de  que  se  usaba  antes,, 
v se  usa  aun  entre  los  griegos).  3.°  Que  los  actos  del  penitente 
son  la  contrición , la  confesión , y la  satisfacción  , que  son  co- 
mo la  materia  de  este  sacramento  ; quasi  materia  dice  el  Con-*- 
cilio,  para  manifestar  que  estos  actos  esteriores  tienen  lugar  de 
una  materia  sensible  y permanente. 

El  Concilio  define  la  contrición  , un  dolor  interno  y tina  de- 
testación del  pecado  que  se  ha  cometido , con  la  resolución  de 
no  volver  á pecar  mas , y enseña  que  Ja  contrición  encierra 
también  en  sí  el  odio  de  Ja  vida  pasada,  y que  , aunque  hacién- 
dose perfecta  por  la  caridad  , reconcilie  al  hombre  con  Dios 
antes  que  se  reciba  el  sacramento  de  la  penitencia,  no  ha  de 
atribuirse  la  reconciliación  á la  contrición  misma  solamente  sin 
el  deseo  de  recibir  el  sacramento,  con  que  debe  ir  siempre  acom- 
pañada. 

Respecto  de  la  contrición  imperfecta  , que  se  llama  atrición,  * 
como  se  concibe  y forma  solamente,  ó por  la  vergüenza  y fealdad 
del  pecado , ó por  el  temor  de  las  penas,  dice  el  Concilio  , que 
si  va  junta  con  la  esperanza  del  perdón  escluye  la  voluntad  de 
pecar  y es  un  don  de  Dios  y un  impulso  del  Espíritu  santo  , que 
lejos  de  hacer  al  hombre  hipócrita  y mayor  pecador , le  dispone 
a obtener  la  gracia  en  el  sacramento  de  la  Penitencia.  Sobre  lo 
cual  es  preciso  observar;  que  el  Concilio  no  ha  dicho,  que  el  te- 
mor solo  sin  el  amor  sea  una  disposición  suficiente  : la  sustitu-' 

dlSp0nÍt  en,luPr  de  Ia  de  mfílc^r  que  se  ha- 
con  evidpnma  V0  Se  £omenz?  ^ formar  el  decreto  , lo  prueba 
nado  de  lo  V ^ em  81  este  husmo  temor  fuese  acompa- 
át  ;SSZa^el  perdon  y de  la  elución  «lenovol- 
do  deamor’  P d<5  deC‘rSe  ^ entonoes  ya  tendría  algún  gra- 

saModos  Tos* í °ncd ' 0 Restablecer  la  obligación  de  confe- 
todos  los  pecados  mortales , de  que  cada  uno  se  encuentra 


* 


- ( x'xill  ) 

culpable  despues  de  un  exámen  serio,  y á esplicar  las  circuns- 
tancias que  mudan  la  especie  del  pecado.  Con- respeto  á los  ve- 
niales , añade  que  si  bien  es  bueno  y útil  declararlos  en  la  con- 
fesión, pueden  omitirse  sin  ofensa , y espiarse  por  otros  muchos 
remedios.  En  cuanto  á los  casos  reservados , declara  el  Concilio 
que ' los  santos  padres  atendiendo  á la  buena  disciplina  han 
mirado  siempre  cquio  punto  de  mucha  importancia , no  conce- 
der á todos  los  sacerdotes  indiferentemente  fa  licencia  de  absol- 
ver sino  á los  mas  instruidos  y de  nfayor  suficiencia.  , . * 

En  cuanto  á la  satisfacción  enseña  el  Concilio  que  las  peni- 
tencias impuestas  para  su  cumplimiento  deben  servir  de  remedio 
y de  preservativo  del  pecado  , para  curar  las  enfermedades  del 
alma  ; que  los  confesores  deben  imponer  á sus  penitentes  satis- 
facciones proporcionadas  á la  gravedad  de  sus  pecados , no  sea 
que,  dándoles  penitencias  ligeras  por  pecados  graves  , y tratán- 
dolos con  demasiada  indulgenciarse  hagan  calpables  de  los  pe- 
cados de  sus  penitentes;  que  de  la  satisfacción  de  Jesucristo  sale 
todo  nuestro  merecimiento , y que  podemos  satisfacer  á Dios, 
no  solo  por  las  penas  que  nos  imponemos  ó por  las  que  el  confe- 
sor nos  prescribe,’  sino  también  por  las  adicciones  temporales 
que  Dios  nos  embia  , cuando  las  llevamos  con  paciencia  y con 
espíritu  de  penitencia.  . 

Despues  de  esto  leyó  el  decreto  del  sacramento  de  la  Es- 
trema-uncion.  En  el  se  declara;  que  los  santos  padres  han  mira- 
do este  sacramento  , como  complemento  no  solo  de  la  Peniten- 
cia sino  de  toda  la  vida  cristiana  que  debe  ser  yna  penitencia 
continuada ; qué  Jesucristo  instituyó  esta  unción  sagrada  como 
un  verdadero  sacramento  de  la  nueva  ley;  que  Santiago  lo  reco- 
mienda a ios  fieles  claramente  , y san  Marcos  habla  de  su  uso; 
que.  la  materia  de  este  sacramento  es  el  aceite  bendecido  por  el 
Obispo : que  su  forma  consiste  en  las  palabras  que  se  pronuncian 
haciendo  las  unciones;  que  su  efecto  es  limpiar  las  reliquias  del 
pecado,  y también  los  pecados,  si  ha  quedado  alguno  por  espiar; 
asegurar  y aliviar  el  alma  del  enfermo  , escitando  en  él  una 
grande  confianza  en  la  misericordia  de  Dios  , y procurar  alguna 
vez  la  salud  del  cuerpo  cuando  conviene  para  la  salvación  del 
alma  ; y últimamente  que  los  Obispos  y los  Sacerdotes,  son  los 
únicos  ministros  de  este  sacramento.  * 

El  Concilio  pronunció  luego  quince  cánones  sobre  el  sacra- 
mento de  la  penitencia  , y cuatro  sobre  el  de  la  Estrema-uncion. 
(Véanse  en  el  texto').  . ‘ . 

. El  decreto,;  sobre  la  reforma  contiene,  catorce  capítulos- que 


( XXÍY  ) 

tienen  por  objeto  ía  jurisdicion  episcopal.  Entre  otras  cosas  se 
dispon/y  manda  en  él , que  los  permisos  que  la  corte  o cuna 
Romana  concedía  con  perjuicio  de  la  potestad  de  los  Obispos  a 
Jos  S"sen  nulos  en  lo  sucesivo.  Se  Imitó  la  potestad 
de  los  Obispos  in  partibm.  Y se  díóá  los  Obispos  la  potestad 
de  corregir  á sus  inferiores  ? sin  admitir  la  apelación , por  los 

males  que  estas  causaban.  . , 

Este  mismo  decreto  manda  á los  clérigos  que  vistan  habito 
eclesiástico  : proibe  la  unión  de  dos  beneficios  de  diferentes  dió- 
cesis 5 quiere  que  los  beneficios  regulares  so  confieran  a los  re- 
gulares; y que  todos  los  nombrados  y presentados  para  un  bene- 
ficio sufran  el  exámen  del  ordinario , para-  que  no  hallándolos 
aptos , pueda  desecharlos.  , ' 

Sesión  XV  del  25,  de  Enero  de  A 552. 


$e  leyó  un  decreto , haciendo  sabei;  que  la  decisión  de  las 
materias  sobre  el  sacrificio  de  la  Misa  y el  sacramento  del  Orden, 
que  debían  tratarse  en  esta  sesión,  se  dilataban  hasta  el  1 9 de  Mar- 
zo, enfavonde  los  Protestantes,  que  habiaD  pedido  esta  prorroga. 

Leyóse  también  un  nuevo  Salvo-conducto  , que  se  les  con-' 
cedia  , aunque  con  él  no  se  dieron  por  contentos. 

Las  disputas  que  sobrevinieron  luego  ejjtre  los  embajadores 
del  Emperador  y los  legados  del  Papa  fueron  causa  de  que  se 
apoderase  del  Concilio  otra  nueva  inacción.  Sin  embargo  los 
Obispos  españoles,  los  del  reino  de  Nápoles  y de  Sicilia , y todos 
los  que  eran  súbditos  del  Emperador,  querian  á solicitud  desús 
ministros que  se  continuase  el  Concilio  , al  contrario  los  que 
estaban  en  las  miras  do  la  corte  romana,  temiendo  que  los 
imperiales  no  intentaran  tratar  también  de  la  reforma  de  esta, 
se  valían  de  todos  los  medios  para  impedirlo  , y no  llevaban  á 
mal  que  se  presentase  algún  motivó  de  suspender  el  Concilio. 
En  fin  habiéndose  movido  rumores  de  guerra  entre  el  Empera- 
dor y,  Mauricio  elector  de  Sajonia  , los  padres  del  Concilio  to- 
ncaron el  partido  de  retirarse  de  Trento  , porque  muchos  prín- 
cipes y señores  Protestantes  , que  se  habían  ligado  con  el  Elec- 
tor f no  estaban  lájos  de  esta  ciudad, 

k 

Sesión  XVI  del% 8 de  Mayo  de  4552. 


Celebróse  esta  sesión  con  motivo  de  la  retirada 
de  i rento  el  mayor  número  de  los  padres. 


que  hicieron 


( xXv  ) 

Se  leyó  el  decreto  que  suspende  el  Concilio  hasta  que  resta- 
blecida íá  paz  haya  seguridad. 

Esta  suspensión  duró  diez  años  , es  decir  hasta  el  año  1562, 
en  el  cual  fué  convocado  de  nuevo  por  el  Papa  Pio  IV  succesor 
de  Julio  III  , que  habia  fallecido  en  1555. 

El  Papa  nombró  para  primer  Legado  del  Concilio  á Gonzaga 
cardenal  de  Mantua. 

Sesión  XVII  del  18  de  Enero  de  1562. 

En  esta  sesión  se  reunieron  ciento  doce-  prelados , y un  gran- 
de número  de  teólogos.  Leyóse  primero  la  Bula  de  la  convoca- 
ción , y luego  el  decreto  para  la  continuación  del  Concilio  : la 
cláusula  proponentibus  legatis , que  se  habia  insertado  en  él , 
pasó  apesar  dé  la  oposición  de  algunos  Obispos  españoles  , que 
representaron  , que  no  era  admisible  , ya  por  ser  nueva  , ya  por 
parecer  poco  propia  de  los  Concilios  ecuménicos. 

Sesión  XVIII  del  22  de  Febrero  de  1562. 

Leyéronse  diferentes  cartas  de  su  santidad  , en  las  que  dejaba 
al  cuidado  del  Concilio  el  arreglo  del  catálogo  de  los  libros  pro- 
hibidos , y un  breve  en  el  cual  se  ordenaba  y fijaba  el  rango  de 
los  Obispos  según  el  tiempo  de  su  ordenación  , sin  tener  en  cuen- 
ta los  privilegios  de  primados. 

El  dia  1 1 de  Marzo  se  celebró  una  congregación  en  la  que  se 
propusieron  doce  artículos  de  reforma  para  ser  examinados.  El 
célebre  D.  Bartolomé  de  la  Martme  Arzobispo  de  Braga  habló 
sobre  esta  materia  con  energía  verdaderamente  episcopal  y apos- 
tólica , precediéndose  en  seguida  al  examen  de  aquellos  doce 
artículos. 

Se  comenzó  por  el  de  la  residencia  , que  dió  lugar  á empeña- 
das discusiones  atedida  la  división  de  pareceres , acerca  de  si 
era  aquella  oblgatoria  de  derecho  divino , poniendo  á los  lega- 
dos en  un  grave  conflicto  por  saber  que  su  santidad  no  creia 
conveniente  se  declarase  tal.  El  Arzobispo  de  Granada  apoyó 
fuertemente  la  opinión  de  que  se  decidiese  ser  de*derecho  divino 
la  obligación  de  residir , manifestando  que  con  esto  cesarían  des- 
de luego  por  si  mismos  todos  los  impedimentos ; que  los  Obispos 
reconociendo  sus  obligaciones  entrarían  en  su  deber , y no  se 
mirarían  ya  como  mercenarios  , y sí  como  verdaderos  pastores, 
que  han  de  responder  á Dios  de  la  grey  que  ha  puesto  á su  car- 

\ 


" * . ( XXVI  ) * * - 

ffo  v eme  omitirían  el  recurrir  á ninguna  dispensa  , pues  sa- 
bria  aue  no  podría  servirles  de  legítima  escusa  ; apoyo  su 
parecer  en  muchos  lugares  de  la  escritura  y en  la  autoridad 
de  los  santos  padres , y concluyó  que  esta  era  una  verdad  ca 
tólica.  Su  discurso  hizo  impresión  muy  viva  en  todos  los  padres, 
del  Concilio , pues  recogidos  los  votos  , se  vio  que  la  mayoría  de 
la  congregación. habia  estado  por  el  derecho  divino. 

El  secundo  punto  versó  acerca  los  títulos  de  los  ordenandos, 
resolviéndose  que  á nadie  se  ordenara  sin  título  de  Beneficio,  o 
de  patrimonio  suficiente  , é inenggenable. 

Los  demas  artículos  versaron;  3.°  sobre  la  colación  gratuita 
de  los  órdenes , de  que  se  trata  en  la  ses.  24  ; 4.°  sobre  la  di- 
visión de  las  parroquias  en  otras  muchas  ; <5.°  Sobre  la  unión  de 
estas  y de  las  capillas;  6.°  sobre  los  curas  ignorantes  ó escanda- 
losos, determinándose  el  modo  de  proceder  contra  ellos  y espe- 
cialmente contra  estos  últimos  , con  respecto  á los  cuales  se  de- 
cretó obrasen  los  Obispos  como  delegados  de  la  santa  silla; 
7.°  sobre  las  encomiendas  , y se  resolvió  conceder  ó los  Obispos 
Ja  facultad  de  visitar  y restablecer  los  beneficios  in  commen- 
dant ; y 8.°  sobre  la  supresión  de  los  questores. 

Sesión  XIX  del  4 4 de  Mayo  de  4 562* 

Se  comenzó  por  la  lectura  de  las  credenciales  de  los  Embaja- 
dores  de  Francia.  Merecen  atención  las  instrucciones  que  traían, 
y así  apuntarémos  algunas  de  las  más  importantes.  Pidieron , 
4 .°  que  las  resoluciones  que  hubieran  de  tomarse , no  se  re- 
servaran á la  voluntad  del  Papa,  ni  de  sus  legados.  2.°  Que 
siguiendo  las  disposiciones  de  los  concilios  antiguos  , y aun  las 
de  los  de  Constancia  y Basilea,  se  obligase  al  Papa  á someterse  á 
todas  las  resoluciones  del  sacro  congreso.  3,°  Que  sé  comenzase 
por  la  reforma  de  la  disciplina  y de  las  costumbres  , tanto  en  la 
cabeza  , como  en  sus  miembros,  según  se  prometió  hacerlo  en 
5 ^0n(?í'  ^onstanciense  , y no  se  hizo  así  como  tampoco  en  el 
e Basilea , en  que  habiéndose  empezado  tan  importante  obra, 
tue  interrumpida.  4.°  Que  todas  las  espediciones  del  Papa  se  hi- 
ciesen gratuitamente  , como  está  mandado  por  los  Concilios.  5.° 
Que  mesen  abolidas  las  anatas.  6.°  Que- todos  los  Arzobispos  y 
Obispos  estuviesen  obligados  á reáidir  en  sus  propias  diócesis,  7.” 
Oue  el  Concilio  proveyese  todo  lo  concerniente  á las  dispensas  de 

Ono  cqUÍLn°  hublefe  necesidad  de  acudir  á Boma  por  ellas.  8.° 
e o servara  el  sexto  canon  del  Concilio  Calcedoniensé,  que 


( xxvu  ) 

dispone  no  ordenen  los  Obispos  á ningún  clérigo,  sino  con  la 
condición  de  destinarle  á cumplir  las  funciones  de  su  pninisterio , 
para  que  de  esta  manera  se  disminuyese  el  número  de  los  minis- 
tros inútiles.  Ni  su  santidad  ni  sus  Legados  quedaron  muy  satis- 
fechos de  las  esplicaciones  y peticiones  de  los  embajadores  del 
rey  cristianísimo. 

* ' 1 
Sesión  XX  del  4 de  Junio  de  436%. 

El  Promotor  del  Concilio  respondió  al  discurso  que  en  la 
congregación  celebrada  el  26  de  Mayo  , p ara  el  recibimiento  de 
-los  embajadores  del  rey  de  Francia,  habia  pronunciado  con 
fuerte  energia  y elocuencia  Mr.  Pibrac  , en  nombre  de  su  sobe- 
rano Garlos  IX.  Entre  otras  cosas  notables,  dijo  el  Promotor  que 
los  artificios  de  Satanas  tan  ingeniosamente  descubiertos  en  aquel 
discurso , no  prevalecerían  nunca  contra  ei  santo  Concilio  , por- 
que Jesucristo  que  lo  presidia  „ y en  quien  tenia  puesta  toda  su 
confianza,  sabria  derrocar  todos  los  esfuerzos  del  demonio.  Lue- 
go se  leyó  un  decreto  para  prorogar  la  sesión. 

. Congregación.  Despues  de  propuesto  el  exámen  ,de  cinco  ar- 
tículos relativos  al  sacramento  de  la  Eucaristía , y á la  comunión 
bajo  las  dos  especies;  púsose  sobre  la  mesa  la  cuestión  de  la 
residencia , para  que  se  declarase  de  derecho  divino.  El  carde- 
nal de  Mantua  para  eludirlo  manifestó  la  sorpresa  que  le  causaba 
el  empeño  de  querer  tratar  de  una  materia  enteramente  estraña 
la  cuestión  del  día  , prometiendo  que  en  su  lugar  se  trataría 
de  ella.  Los  Legados  tenian  orden  de  su  santidad  para  obrar  en 
esta  conformidad , no  porque  de  ventilar  este  punto  y decidir  la 
residencia  de  derecho  divino,  pudiera  recibir  ningún  perjuicio 
la  silla  apostólica  , como  lo  pensaban  algunos  , sino  porque  las 
disputas  demasiado  vivas  que  ya  se  habían  sucitado  sobre  esta 
materia , habían  dado  ocasión  á los  rumores  que  habían  corrido 
y se  habian  divulgado  en  las  cortes  de  que  la  decisión  de  la  re- 
sidencia de  derecho  divino  se  dirigía  contra  la  santa  silla,  y la. 
autoridad  del  Papa.  Algún  tiempo  ántes  habia  dicho  este  en  un 
consistorio  que  tuvo  en  Roma , que  le  parecia  estaban  bien  fun- 
dados los  Obispos  en  sostener  la  residencia  de  derecho  divino,  y 
que  en  todo  caso  debia  ser  observada  inviolablemente. 

Dados  por  los  teólogos  sus  dictámenes  sobre  los  cinco  artículos, 
se  formaron  cuatro  cánones  sobre  la  comunión  bajo  de  ambas 
especies. 

En  esta  misma  congregación  presentaron  los  embajadores  de 


.{.  XXVI1Í  ) 

Francia  un  escrito  en  el  cual  exortabañ  á los  padres  á que  con- 
cedieran la  comunión  del  cáliz , fundados 'en  que  en  las  cosas  que 
como  esta  eran  de  derecho  positivo,  convenia  no  escandalizar 
mostrándose  tan  firmes  en  hacer  .guardar  los  mandamientos  de 
Jos  hombres , y tan  negligentes  en  observar  los  de  Dios;  y con- 
cluían rogando  á los  padres,  que  dieran  el  decreto  de  manera 
que  no  perjudicara  al  defecho  , que  tenían  los  reyes  de  Francia 
de  comulgar  bajo  ambas  especies  el  día  de  su  consagración  , ni. 
al  uso  que  observaban  algunos  monasterios  del  orden  Cistercien- 

se  en  el  mismo  reino.  , 4 

Tuviéronse  otras  congregaciones  en  que  se  examinaron  los  si- 
guientes artículos  de  la  reforma.  1 ,°  Se  trató  del  grande  número 
de  clérigos , y aunque  algunos  padres  fueron  de  opmion  que  se 
redujera  únicamente  á los  que  disfrutaran  rentas  eclesiásticas, 
y estuvieran  adscriptos  al  servicio  de  alguna  Iglesia  , se  resol- 
vió sin  embargo  que  este  negocio  se  dejara  al  juicio  de  los  Obis^- 
pos  que  conferirian  los  órdenes  sagrados  á título  de  patrimonio. 
2.°  Se  deliberó  acerca  Ja  ordenación  gratuita.  5.°  Discutióse  el 
destino  de  una  parte  de  los  fondos  de  las  iglesias  catedrales  ó 
colegiatas  , para  emplearlo  en  distribuciones  cotidianas.  El  obis- 
po de  las  cinco  iglesias  representó  la  importancia  de  providen- 
ciar que  los  obispados  grandes  se  dividieran  en  otros  muchos, 
4.fa  Se  decretó  el  establecimiento  de  nuevas  parroquias  en  los 
pueblos  de  numeroso  vecindario , ó de  grande  estensibn  en  los 
cuales  un  solo  cura  no  bastaba  para  el  servicio.  5.°  Se  acordó 
que  las  capillas  ó hermitas  arruinadas,  se  trasladaran  á las  igle- 
sias principales  , colocando  una  cruz  en  los , lugares  que  ántes 
ocupaban.  6.°  Se  hizo  un  decreto  para  que  los  Obispos  visitaran, 
los  Beneficios  in  commendam , mayormente  aquellos  que  no 
conservaban  en  su  vigor  la  disciplina 'á  que  estaban  sujetos. 

Hubo  otra  congregación  el  dia  14  de  Julio  para  examinar 
los  cuatro  artículos  de  la  doctrina..  En  el  primero  se  manifestó 
que  los  lugares  que  se  toman  de  la  santa  escritura  á favor  de  la 
comunión  bajo  da  ambas  especies  no  prueban  su  necesidad  , y 
sobre  esto  se  alegaron  muchos  testimonios  tomados  de  las  pala- 
bras de  Jesucristo  en  el  capítulo  6 de  san  Juan  , donde  el  Sal- 
vador habla  indistintamente  , ya  de  la  obligación  de  comer  su 
carne  y de  beber  su  sangre , ya  de  la  comida  do  su  cuerpo  sola- 
mente , ío  que  prueba  que  basta  esto  último. 

Sesión^  XXI  del  16  de  Julio  de  16 6%. 

El  Concilio  declaró:  Primero,  que  los  eclesiásticos  cuando  no 


( XXIX  ) 

consagran  en  el  santo  sacrificio  de  la  Misa  y los  legos  , no  están 
obligados  por  precepto  divino  á recibir  bajo  las  dos  especies  el 
sacramento  de  la  Eucaristía  , y que  no  puede  dudarse  sin  ofensa 
de  la  fe  , que  no  hay  necesidad  de  comulgar  bajo  de  ambas  es- 
pecies , para  la  sal  vación  eterna.  Segundo , que  la  iglesia  ha 
tenido  siempre  la  potestad  de  establecer  y aun  la  de  mudar  én 
la  dispensación  de  los  sacramentos  , sin  tocar  empero  en  el  fondo 
de  su  esencia  , lo  que  ha  juzgado  mas  .apropósito  para  el  res- 
peto debido  á los  mismos  ó para  la  utilidad  de  los  que  los  re- 
ciben , según  la  diversidad  de  los  tiempos  , de  los  lugares  , y de 
las  circunstancias.  Tercero  , que  si  bien  Jesucristo  instituyó  y 
dió  á sus  apóstoles  este  sacramento  bajo  de  ambas  especies , se 
recibe  á Jesucristo  todo  entero  bajo  de  la  una  solamente  , y por 
consiguiente  el  verdadero  sacramento;  yen  cuanto  al  efecto  no  se 
queda  privado  de  ninguna  de  las  gracias  que  son  propias  de  él. 
Cuarto  , que  los  párvulos  que  no  han  llegado  al  uso  de  la  razón, 
no  están  obligados  por  ninguna  necesidad  á la  comunión  sacra- 
mental de  la  Eucaristía  , pues  , habiendo  sido  regenerados  y la- 
bados  de  Toda  mancha  por  el  bautismo  é incorporados  con  Je- 
sucristo, no  pueden  perder  en  esta  edad  la  gracia  que  han  ad- 
quirido. 

En  seguida  se  leyó  el  decreto  de  la  reforma  que  se  compo- 
nía de  nueve  capítulos.  En  el  primero  se  decreta  que  los  Obis- 
pos deben  conferir  los  órdenes  , dar  las  dimisorias  , y testimonia- 
les gratuitamente,  y que  sus  secretarios  no  pueden  escederse  de 
lo  que  ordena  el  decreto  , es  decir  , de  la  décima  parte  de  un 
escudo  de  oro  por  cada  una  de  las  dimisorias.  El  segundo  pre- 
viene que  á ninguno  se  admita  á los  órdenes  sagrados  sin  haber 
probado  ánles  el  título  de  beneficio  eclesiástico  , ó de  patrimo- 
nio , ó cuando  menos  él  de  alguna  pensión  segura  y suficiente 
para  vivir.  En  el  tercero  se  dispone  que  en  las  iglesias  catedra- 
les ó colegiatas,  separen  los  Obispos  de  la  masa  común  la  ter- 
cera parte  de  sus  productos  para  emplearlo  en  distribuciones 
cotidianas  en  las  horas  canónicas  entre  todos  los  poseedores  de 
los  beneficios  ó títulos  de  las  iglesias.  El  cuarto  manda  que  deben 
cuidar  los  Obispos  , que  "para  el  buen  servicio  de  cada  parro- 
quia haya  un  número  suficiente  de  eclesiásticos,  y que  puedan 
establecer  otras  nuevas  , cuando  los' parroquianos  por  la  distan- 
cia del  lugar  ó sitio  en  que  habitan  , no  pueden  sin  grande  in- 
comodidad acudir  á su  iglesia , asignando  en  este  caso  á los 
sacerdotes  de  la  nueva  parroquia  una  renta  suficiente , de  los 
frutos  y rentas  pertenecientes  á la  matriz.  En  el  quinto  se  da 


( XXX  ) 

pérnúso  á los  Obispos  para  hacer  fa  unión  de  beneficios , ó de 
Sránas  iglesias  , cualesquiera,  que  sean  , perpetuamente  y se- 
gún los  casos  determinados  por  el  derecho  común.  En  el  sexto  se 
ordena  que  los  Obispos  den  vicarios  á los  curas  ignorantes  , y 
corrijan  á los  escandalosos,  privándolos  de  s\is  beneficios  si  no 
se  enmiendan.  En  el  séptimo  se  faculta  á ios  Obispos  para  tras- 
ladar las  capillas  arruinadas  á las  iglesias  matrices  , o a otras  d& 
los  mismos  lugares,  y para  hacer  lo  propio  con  las  parroquias 
que  no  pueden  restablecerse.  En  el  octavo  , se  les  prescribe  la, 
obligación  de  visitar  anualmente  los  monasterios  in  commendam, 
aunque  sean  Abadías  y Prioratos  exentos  , en  los  cuales  se  hubie- 
re relajado  la  observancia  de  la  disciplina  regular.  En  el  noveno  , 
por  fin , manda  el  Concilio  que  se  quiten  los  Questores , y que 
las  indulgencias  que  ellos  conceden  se  publiquen  por  los  ordina- 
rios asistidos'de  dos  capitulares  encargados  de  recojer’las  limos- 
nas. 

Algunos  dias  despues  de  esta  sesión  , se  remitió  á los  Obispos 
italianos  una  respuesta  del  Papa  , en  que  haciendo  referencia  á 
Ja  cuestión  de  la  residencia , les  decia  , que  cada  cual  hablase 
sobre  esta  materia  según  su  conciencia',  que  su  Santidad  no  lo 
desaprobarla , pues  quena  que  el  Concilio  , usára  de  la  mas 
completa  libertad  , discutiéndola  pacífica  y moderadamente. 

Congregaciones  sobre  el  sacrificio  de  la  Misa.  En  la  primera 
estuvieron  todos  los  legados , los  embajadores  del  Emperador  ; ! 
del  rey  de  Francia  y de  la  república  de  Venecia , ciento  cin- 
cuenta y siete  prelados  , unos  cien  teólogos  , y cerca  de  dos  mil 
personas  mas.  Todos  los  teólogos  acordes  convinieron  en  que  la 
Misa  debia  reconocerse  por  un  sacrificio  verdadero  de  la  nueva 
alianza  , en  que  Jesucristo  se  ofrece  bajo  las  dos  especies  sacra- 
mentales. Fundábanse  en  que  Jesucristo  es  sacerdote  según  el 
orden  de  Melquisedec  , que  este  ofreció,  el  pan  y el  vino  , y por 
consiguiente  , que  'el  sacrificio  de  este  hombre  Dios  encierra  un 
sacrificio  de  pan  y de  vino.  • 

En  ía  segunda  congregación  se  examinó  , si  Jesucristo  se  olfe-' 
cíe  en  sacrificio  á su  padre  en  la  Cena  , ó si  solo 'en  la  cruz  , y ' - 
si  era  propiciatorio  el  sacrificio  de  la  Misa.  En  esta  misma  con-  , 
gregacion,  ios  embajadores  dél  J3mperádor  hicieron  nue\as  ins- 
tancias, para  la  concesión  del  uso  del  cáliz;  y como  esta  peti- 
cion  era  muy  delicada  , y "había  razones  muy.  sólidas  en  contra  , 
se  celebrq  una  congregación  especial  sobre  ella  , para  examinar  ■ 
los  diversos  pareceres  de  los  padres.  , 

El  cardenal  Madrazo  quiso  probar  que  el  Concilio  podia  y aun.  ’ 


( XXXI  ) 

debía  acceder  á la  petición  que  se  ie  hacia  , que  habiéndola 
otorgado  el  Concilio  de  Basilea  á los  Bohemos  para  empeñarlos 
á volver  á la  iglesia  , con  mas  razón  debia  concederla  el  Conci- 
lio de  Trento,  pues  no  solo  seria  un  medio  de  hacer  volver  á los 
hereges  de  sus  errores  , sino  también  impediría  á muchos  católi- 
cos , que  se  separasen  del  gremio  de  la  iglesia.  El  Obispode  las 
cinco  iglesias  ya  habia  espuesto  entre  otras  razones  para  la  con- 
cesión del  cáliz  j que  la  caridad  cristiana  no  permitia  que  , para 
hacer  observar  una  costumbre  con  demasiado  rigor  , se  malogra- 
se la  ocasión  de  hacer  entrar  á muchas  almas  en  el  seno  de  la 
iglesia  católica.  Elio  patriarca  de  Jerusalen,  opinando  por  la  ne- 
gativa, alegó  entre  otras  razones  que  si  se  concedía  á los  Bohe- 
mos lo  que  pedían , podría  temerse , que  se  aprovecháran  de  esta 
ocasión  , para  confirmarse  en  su  pernicioso  error  , y para  creer, 
que  bajo  la  especie  de  pan  estaba  contenido  solamente  el  cuerpo 
de  Jesucristo . y su  sangre  sola  sin  el  cuerpo,  en  el  cáliz  , bajo  la 
especie  del  vino  , y añadió  que  si  se  usaba  de  alguna  indulgen- 
cia con  ellos  , las  otras  naciones  no  dejarían  de  pedir  lo  mismo, 
y que  aun  pasarían  mas  adelánte  , queriendo  la  abolición  de  las 
imágenes  , como  si  fueran  ocasión  de  idolatría  para  el  pueblo. 
Otros  Obispos  decían  , que  la  iglesia?  habia  resuelto  la  supresión 
del  cáliz  por  el  temor  de  que  el  vino  consagrado  se  derramase  ó 
se  volviera  agrio  , habiéndose  de  trasportar  de  unas  parroquias 
á otras  , y por  malos  caminos. 

Osio  Obispo  de  Rieti  habió  contra  de  la  concesión  del  cáliz 
co.n  mas  vehémehcia  que  ningún  otro ; haciendo  observar  que 
los  concilios  habian  tomado  siempre  la  idea  opuesta  á Ja  doctri- 
na que  enseñaban  los  hereges ; que  algunos  judíos  convertidos 
queriendo  que  se  observáran  las  ceremonias  de  su  ley  antigua, 
los  apótoles  habian  prohibido  y abolido  su  uso  ; que  Nestorio, 
habiéndose  arrojado  á decir,  que  Maria  era  la  madre  de  Jesucris- 
to , y no  la  madre  de  Dios  , el  Concilio  pronunció  que  Maria  de- 
bia llamarse  desde  luego  y siempre  madre  de  Dios;  que  los  Bo- 
hemos habiendo  pretendido  , que  el  uso  del  cáliz  era  de  precepto 
divino  , el  Concilio  Constanciense  prohibió  absolutamente  su  uso; 
que  no  debia  alegarse  la  autoridad  del  Concilio  de  Basilea  , pues 
la  iglesia  léjos  de  sacar  ninguna  ventaja  de  la  concesión  del  cá- 
liz , solo  había  obtenido  hacer  á los  hereges  mas  insolentes , y 
que  el  Concilio  de  Trento  debia  oponerse  al  mismo  error  , ne- 
gándose á conceder  el  cáliz  á los  alemanes,  siguiendo  la  máxima 
de  los  concilios  precedentes.  En  fin  otros  qUB  estaban  á favor  de 
la  concesión . decían  que  el  uso  del  cáliz  prohibido  por  el  Con- 


( XXXII  ) 

cilio  de  Constancia  habia  sido  restablecido  en  parte  por  el  Con- 

■ cilio  de  Basilea , que  muchos  principes  adictos  á la  religión  lo 
proponían  corrlo  único  remedio  para  afteer  á los  pueblos  ; y 
que  era  menester  seguir  el  dictámen  de  san  Pablo  , que  quiere 

sea  recivido  el  que  flaquea  en  la  fe.  ' vs 

Asi  los  sentimientos  se  dividieron  en  esta  cuestión  de  tal  na- 
nera,  que  ella  ocupó  muqhas  congregaciones  desde  el  lo  de 
Agosto  hasta  el  6 de  Setiembre:  y el  resultado  fue  que  de  ciento 
sesenta  y seis  prelados , estuvieron  treinta  y ocho  por  la  negati- 
va veinte  y nueve  por  la  concesión  , veinte  y cuatro  por  a re- 
misión del  negocio  á su  santidad  5 trerftta  y nueve  opinaron  que 
debía  concederse  pero  sometiendo  su  ejecución  á la  voluntad  del 
Papa  ; diez  fueron  de  dictámen,  que  se  suplicase  á su  santidad 
'despachase  delegados  á Alemania  , y diez  y nueve  limitaron  la 
concesión  á la  Alemania  y Hungría  solamente. 

Sesión  XXII  del  47  de  setiembre  de  ÍS62. 

■ En  esta  sesión  se  publicó  el  decreto  doctrinal  sobre  el  sacrifi- 
cio de  la  Misa.  línAl  so  declara  ; primero  ; que  aunque  nuestro 
señor  debió  ofrecerse  una  vez  á Dios  su  padre  al  morir  sobre  el 
altar  de  la  cruz  , para  obrar  en  él  la  redención  eterna  ; sin  em- 
bargo , por  cuanto  su  sacerdocio  no  debía  estinguirse  con  Su 
muerte  , para  dejar  á la  iglesia  un  sacrificio  visible  , cual  lo  re- 
quería la  naturaleza  de  los  hombres,  y por  el  queestubiese  re- 
presentado el  sacrificio  sangriento  de  la  cruz  ; en  la  última  cena, 
en  la  noche  misma  que  fué  entregado  , declarándose  sacerdote 
establecido'  para  la  eternidad  , según  el  orden  de  Mqlquisedec  , 
ofreció  á Dios  padre  su  cuerpo  y su  sangre  bajo  las  dos  especies 
de  pan  y de  vino  , y bajo  Jos  símbolos  de  las  mismas  cosas , los- 
dio  á tomar  á sus  apóstoles  , á quienes  en  aquel  acto  establecía 
sacerdotes  del  nuevo  testamento  , y jc-on  estas,  palabras ; haced 
esto  en  memoria  de  mí  , íes  ordenó  á ellos  y á sus  succesores’ 
ofrecer  este  sacrosanta  sacrificio  según  la  iglesia  católica  lo  ha 
siempre  entendido  y enseñado. 

Seguhdo : como  el  mismo  Jesucristo  , que  se  ha  ofrecido  fina 
vez  sobre  la  cruz  con  la  efusión  de  su  sangre  > está  contenido 
e inmolado  sin  efusión  de  ella  en  este  divino  saerficio  que  se 
rea  iza  en  la  Misa  : el  santo  Concilio  declara  que  este  sacrificio 
a<*eramante  propiciatorio  , y que  por  él  obtenemos  mise- 
i cordia  y gracia  , y los  áusihos  necesarios , sí  llegamos  á Dios 
con  ritos  y arrepentidos  con  un  corazón  sincero  , una  fé  recta  ] 


I 


( xxxui  ) 

y con  el  espíritu  de  temor  y de  respeto  ; pues  el  mismo  Jesucris- 
to , que  se  ofreció  sobre  la  cruz  , es  quien  se  ofrece  ahora  en  la 
Misa  por  el  ministerio  darlos  sacerdotes  sin  otra  diferencia  que 
en  el  modo  de  ofrecerse. 

Tercero  : Que  aunque  la  Iglesia  celebra  algunas  veces  Misas 
en  honra  y memoria  de  los  santos , el  sacrificio  siempre  se  ofre- 
ce á solo  Dios  que  los  ha  coronado , implorando  únicamente  su 
protección. 

Cuarto : Que  la  Iglesia  hace  muchos  siglos  tiene  estableci- 
do el  canon  de  la  Misa  tan  puro  y esento  de  todo  error  , que 
nada  contiene  que  no  sea  muy  santo  y piadoso , estando  com- 
puesto solamente  de  las  palabras  mismas  de  nuestro  Señor , de 
las  tradiciones  apostólicas  , y de  las  instituciones  piadosas  de 
los  surcos  pontífices. 

Quinto  : Que  la  iglesia  para  realzar  mas  la  grande  magestad 
del  sacrificio  , ha  establecido  ciertos  usos  , cuales  son  , pronun- 
ciar en  la  Misa  ciertas  cosas  en, voz  baja  . otras  en  tono  mas  al- 
to , y ha  introducido  ceremonias,  como  son  las  bendiciones  mís- 
ticas , las  luces , las  incensaciones  , los  ornamentos , siguiendo 
en  esto  las  tradiciones  de  los  Apóstoles. 

Sexto  : Que  , aunque  seria  de  desear  que  en  cada  Misa  co- 
mulgáran  todos  los  fieles , no  solo  espiritualmente  sino  también 
sacramentalmente  , no  por  esto  condena  al  Concilio  las  Misas 
privadas  en  que  solo  el  sacerdote  comulga  , sino  antes  bien  las 
aprueba  y autoriza , porque  son  celebradas  por  un  ministro  pú- 
blico y para  él  y para  todos  los  fieles. 

Séptimo  : Que  la  iglesia  ha  ordenado  á los  sacerdotes  mez- 
clar el  agua  con  el  vino , porque  es  de  creer  que  Jesucristo  lo 
hizo  así  en  la  última  cena ; y porque  en  la  cruz  salió  de  su 
costado  el  agua  con  sangre  , renovando  con  esta  mezcla  Ja 
memoria  de  este  misterio. 

Octavo  : Que  la  Misa  no  debe  celebrarse  en  todas  partes  en 
lengua  vulgar  , y cada  iglesia  debe  conservar  el  uso  antiguo  qne 
ha  seguido  , y ha  sido  aprobado  por  la  santa  iglesia  'romana. 

Despues  de  esto  se  proclamaron  los  cánones , qne  anatemati- 
zan á los  que  impugnan  esta  doctrina.  (Véanse  en  el  texto. ) 

Leyóse  en  seguida  el  decreto  que  trata  de  las  cosas  que  han 
de  observarse  , ó evitarse  en  la  celebración  de  la  Misa.  En  él 
se  declara  que  los  Obispos  deben  prohibir  y abolir  todo  lo  que 
se  hubiere  introducido  , ó' por  avaricia  que  es  una  especie  de 
idolatría  , ó por  irreverencia  que  es  casi  inseparable  de  la  im- 
piedad , ó por  superstición , que  es  una  falsa  ¡notaron  de  la 


( XXXlV  ) 

. p^dad.  Así  les  ordena  el  Concilio  que  prohíban  toda  especie  de 
pacto  ó condición  (Je  algunas  recompensas  y salarios  cuales- 
quiera que  sean,  y todo  lo  que  se  da  cuando  se  celebrandas 
primeras  Misas  : que  no  permitan  el  decir  Misa  á ningún  sacer- 
dote vagabundo  y desconocido  , ni  á ninguno  que  esté  acusado 
de  algún  crimen,  que  no  toleren  que  este  santo  sacrificio  í?e  cele- 
bre en  las  casas  particulares , y procuren  desterrar  del  tem- 
plo del  señor  las  músicas  y cantares  impuros  y afeminados. 

Terminó  la  sesión  con  la  promulgación  del  decreto  de  reforma 
que  contiene  once  capítulos.  En  el  primero  se  dice  , que  siendo 
llamados  los  eclesiásticos  á tener  al  Señor  por  herencia  suya  , 
deben  arreglar  su  vida  y conducta  toda , de  forma  que  en  sus. 
vestidos  , modo  de  gobernarse  y portarse  , en  su  lenguage  , dis- 
cursos ó conversaciones  , y en  todas  sus  acciones  , no  se  advier- 
ta ni  descubra  cosa  alguna  que  no  parezca  seria  , circunspecta , 
y verdaderamente  nacida  de  un  fondo  religioso ; y que  procu- 
ren evitar  aun  las  faltas  mas  leves  , qqe  en  los  eclesiásticos  se- 
rian grandes  , para  que  de  este  modo  impriman  con  sus  accio- 
nes en  todos  ios  que  los  vean  respeto  y veneración  á su  estado. 
Y asi  ordena  el  Concilio  que  en  adelante  se  guarden  y observen 
todas  las  cosas  establecidas  por  los  soberanos  pontífices  . y por 
los  santos  cánones,  tocante  á la  buena  conducta  de  los  clérigos  , 
á la  decencia  en  los  vestidos , á la  ciencia  necesaria  , como 
también  á todo  lo  que  respeta  al  lujo , festines , bailes  , juegos 
de  suerte  , y toda  clase  de  desórdenes,  y aun  á las  distracciones 
de  los  negocios  temporales , que  deben  evitar : todo  lo  cual  sea 
observado  en  adelante  bajo  las  mismas  penas  , y aun  mas  fuer- 
tes si  los  ordinarios , las  juzgan  convenientes,  ~ El  capítulo  se- 
gundo, dispone  que  el  elegido  para  una  iglesia  catedral,  ha 
de  tener  todas  las  calidades - (jue  requieren  los  sagrados  cáno- 
nes , en  punto  al  nacimiento  , a la  edad  , y á las  costumbres  5 
ha  de  estar  ya  promovido  á las  órdénes  sagradas  seis  meses  an- 
tes ; ha  de  tener  tal  capacidad , que  pueda  featisfacer  las  obli- 
gaciones de  su  cargo  , y en  fin  es  necesario  que  haya  obtenido 

en  alguna  Universidad  el  grado  de  Doctor  ó Licenciado  en  teología 

o en  derecho  canonico , o que  por  testimonio  auténtico  de  al- 
guna Academia  se  le  haya  declarado  capaz  de  instruir'  á otros. 
— El  tercero  , manda^  que  los  Obispos  como  delegados  de>  la 
santa  silla  tengan  facultad  para  separarla  tercera  parte  de  los 
frutos  y rentas  de  todas  las  dignidades  y oficios  de  las  iglesias 
catedrales  o colegiatas  , y de  convertirla  en  distribuciones  divi- 
didas como  mejor  les  parezca  en  las  horas  canónicas,  de  ráa~ 


( XXXV  ) 

llera  que  los  que  no  asistan  á ellas  ó al  servicio  á que  están 
destinadas. pierdan  la  distribución  de  aquel  día  , sin  perjuicio  de 
proceder  contra  ellos  según  los  cánones  . si  continuaren  estando 
ausentes.  — En  el  cuarto  se  declara  que  es  menester  ser  alome- 
nos  subdiácono  para  tener  voz  en  capítulo  , y que  cada  uno 
haga  las  funciones  correspondientes  á sü  puesto.  = El  quinto 
previene  que  las  dispensas  despachadas  fuera  de  la.  corte  de 
Roma  , no  deben  ser  cometidas  sino  á los  ordinarios.— El  sesto 
trata  de  la  circunspección  que.  es  precisa  en  el  manejo  de  las 
disposiciones  testamentarias.  — El  séptimo  ordena  que  los  Jue- 
ces superiores  deben  observar  la  constitución  romana  , cuando 
se  trata  de  recibir  las  apelaciones  , ó de  dar  defensor  etc.  — En 
el  octavo  se  establece  que  los  Obispos  sean  los  ejecutores  de 
toda  clase  de  disposiciones  pias  imponiéndoles  la  obligación  de 
visitar  los  hospitales  , con  tal  que  no  estén  ba;o  la  protección 
inmediata  de  los  reyes. — El  noveno  decreta  que  los  adminis- 
tradores de  cualquiera  establecimiento  piadoso  deben  dar  cuen- 
tas ai  ordinario  , si  otra  cosa  no  ordena  la  fundación.™ En  el 
décimo  se  faculta  á los  Obispos  para  examinar  , suspender  y 
destituir  de  sus  puestos  á los  Notarios  en  materias  eclesiásticas. 
— El  onceno  y último  capitulo  pronuncia  penas  contra  los 
qüe  usurpan  ó retienen  los  bienes  de  la  iglesia  , fulminando 
contra  ellos  la  escomunion. 

Respecto  á la  cuestión  de  la  comunión  bajo  de  las  dos  espe- 
cies , se  decretó  que  por  razones  de  mucha  importancia  , el  Con- 
cilio juzgaba  conveniente  remitir  este  negocio  á su  Santidad , 
para  que  obrase  según  su  prudencia. 

Se  tubo  una  congregación  , para  proponer  los  artículos  con- 
cernientes de  la  reforma  de  costumbres , y se  encargó  á ios  teó- 
logos que  examinasen  las  materias  pertenecientes  al  sacramento 
del  orden  , en  cuyo  objeto  se  ocuparon  muchas  congregaciones. 

En  una  de  ellas  , pidió  un  grande  número  de  prelados  que 
se  añadiera  al  canon  Vil  que  habla  de  la  institución  de  los 
Obispos,  la  cláusula  que  espresara,  que  esta  es  de  derecho  di- 
vino. Se  probó  , que  asi  como  el  Papa  es  suscesor  de  S.  Pe- 
dro , son  también  los  Obispos  sucesores  de  los  Apóstoles : que 
el  Obispado  es  el  primero  de  los  tres  órdenes  gerarquicos: 
que  siendo  Jesucristo  el  autor  de  la  gerarquia  , es  también  el 
autor  de  las  jurisdicción  que  es  inseparable  de  ella:  que  los 
Obispos  han  sucedido  á los  Apóstoles  en  cuanto  á la  potestad 
de  orden  , y en  cuanto  á la  de  jurisdicción  , y que  esta  ver- 
dad debe  considerarse  como  punto  de  fé. 


( XXXVI  ) 

r £q  0tra  congregación  el  Cardenal  de  Lorena  que  acababa 
de  llegar  espuso  que  el  rey  de  Francia  pedia  que «1  Concilio 
trabajára  seriamente  en  la  reforma  de  las  costumbres  y de  la 
disciplina  eclesiástica  comenzándose  por  la  casa  de  Dios. 

En  el  intérvalo  de  la  sesión  22  á'  ia  23  , los  Embajadores 
de  Francia  presentaron  á los  Legados  los  articulos  de  reforma 
que  habían  formado  , y eran  32.  Pedíase  en  ellos  principalmen- 
te- que  no  se  nombrase  ningún  Obispo  sin  ser  virtuoso  y capaz 
de  instruir  á su  pueblo  ; que  se  aboliera  la  pluralidad  de  Be- 
neficios sin  atender  á la  distinción  de  compatibles  é incompati- 
bles; que  á los  curas  se  les  señalara  uña  renta  suficiente  para 
mantener  á dos  clérigos  , y ejercer  la  hospitalidad  ; que  en  la 
misa  se  espíicára  al  pueblo  el  santo  Evangelio , y la  virtud  de 
los  sacramentos  ahtes  de  administrarlos;'  que  los  beneficios  no 
sé  dieran  ni  áestranjeros , ni  á indignos  ; que  se  abolieran  co- 
mo contrarias  á los  cánones  las  espectatibas  , resignaciones  , y 
encomiendas  ; que  se  reunieran  los  prioratos  simples  á los  be- 
neficios de  cura  de  almgis,  de  los  duales  se  habían  dismembrado ; 
que  los  Obispos  nada  hicieran  de  importancia  sin  el  consejo  de 
su  capítulo  ; que  los  canónigos  residiesen  /continuamente  en  sus 
Iglesias  ; que  á ninguno,  se  escomulgase  sino  despues  de  las 
tres  moniciones,  y solo  por  graves  pecados;  que  se  ordenára  á 
los  Obispos  , que  no  confiriesen  los  beneficios  á los  que  los  pre- 
tendan sino  á los  que  se  resisten  á aceptarlos , pues  con  solo 
pedirlos  se  declaran  indignos  de  ellos  ; que  las(Sinodos  dioce- 
sanas se  juntasen  alómenos  una  vez  cada  año  : las  provincia- 
les cada  tres  años;  y las  generales  cada  diez.  ■ 

Sesión  XXIII  del  día  43  de  Julio  de  4365. 

. ■ . 

En  esta  sesión  se  componía  el  Concilio  de  los  tres  Legados, 

' l°s  Cardenales  de  Lorena  y de  Trénto  , de  los  Embajadores 
del  Emperador  , de  los  del  rey  de  España  , Francia  , Portu- 
gal , Polonia  República  de  \enecia  , y del  duque  de  Saboya; 
de  doscientos  ocho  Obispos , de  los  generales  de  lps  órdenes  y 
de  los  abades  y doctores  en  teología.  . 

Empezó  Ja  sesión  por  la  lectura  del  decreto  soFre  el  Sacra- 
mento del  orden  , en  que  se  declara  que  debía  reconocerse  en 
la  iglesia  un  sacerdocio  visible  y esterior  , que  : ha  succedido  ai  ; 
.antiguo , que,  la  escritura  y la  tradición  nos- enseñan  que  este, 
ue.  instituido  por  nuestro  Señor  Jesucristo  que  dio  á los  Após-  ' 
o es  y a sus  sucesores  Ja  potestad  de  consagrar  , de  ofrecer  y 


( XXXVII  ) 

de  administrar  su  cuerpo  y su  sangre  , asi  como  también  la  de 
remitir  y retener  los  pecados  ; que  para  el  buen  orden  de  la 
iglesia  ha  sido  necesario  que  hubiese  diversos  órdenes  de  minis- 
tros que  fueran  consagrados  al  servicio  de  los  altares  ; que  las 
santas  escrituras  no  solo  hablan  de  los  sacerdotes  , sino  tam- 
bién de  ios  diáconos,  y que  desde  el  principio  de  la  iglesia  han 
estado  én  uso  los  nombres  y las  funciones  de  los  otros  ¿ede- 
nes ; que  el  orden  es  uno  de  los  siete  sacramentos  de  la  santa 
iglesia  , porque  por  la  ordenación  que  se  hace  con  palabras  y 
signos  esteriores  se  confiere  la  gracia  ; que  este  sacramento  im- 
prime un  carácter  indeleble  ; que  los  Obispos  que  han  succedi - 
do  á los  Apóstoles  pertenecen  principalmente  al  orden  gerar- 
quico  ; que  ellos  han  sido  establecidos  por  el  espíritu  Santo 
para  gobernar  la  iglesia  de  Dios;  que  son  superiores  á los  pres- 
bíteros , y ejercen  funciones  que  estos  no  pueden  desempeñar; 
que  los  que  , habiendo  sido  solo  escogidos  y establecidos  por 
el  pueblo  ó por  alguna  potestad  secular  , se  ingieren  á ejercer 
este  ministerio  sin  haber  sido  ordenados,  deben  ser  mirados  co- 
mo ladrones  , y no  como  verdaderos  ministros  de  la  iglesia.  En 
seguida  se  publicaron  ocho  canones  sobre  el  sacramento  del 
orden.  (Véanse  en  el  testo). 

. Ultimamente  se  leyó  el  decreto  sobre  la  reforma  que  contie- 
ne diez  y ocho  capítulos,  que  pueden  verse  también  en  el  testo. 
Los  mas  dignos  de  atención  son  los  que  tratan  de  la  residencia, 
y del  establecimiento  de  escuelas  y seminarios  episcopales  para 
educar  en  la  piedad  jóvenes  para  el  clero.  Con  respecto  á la 
residencia  de  los  Obispos  la  recomienda  el  Concilio  del  modo 
mas  eficaz  , porque  estando  mandado  por  precepto  divino  á to- 
dos los  encargados  de  la  cura  délas  almas  , que  conozcan  á sus 
ovejas  , que  ofrezcan  por  ellos  el  sacrificio  , que  las  alimen- 
ten con  el  pan  de  la  divina  palabra  , que  les  administren  los 
sacramentos  , que  les  den  el  ejemplo  de  todas  las  buenas  obras 
y que  tengan  un  cuidado  paternal  de  los  pobres  y de  todas  las 
personas  afligidas  : mal  pueden  cumplir  con  tan  sagradas  obli- 
gaciones los  que  no  están  cerca  de  su  rebaño  : en  consecuen- 
cia el  Santo  Concilio  exortándoles  á que  se  acuerden  de  lo  que 
les  está  mandado  de  parte  de  Dios  , declara  que  todos  los  que 
se  elijan  y destinen  para  el  gobierno,  de  las  iglesias  , aunque 
sean  Cardenales  de  la  santa  iglesia  romana  estar  obligados  á la 
residencia  personal  en  sus  iglesias  y diócesis  , sin  que  puedan 
ausentarse  de  ellas  por  tiempo  considerable  , sino  es  para  cum- 
plir los  deberes  de  la  caridad  cristiana  , por  alguna  urjente 


- - 

_ ( XXXVIII  J 

necesidad  . utilidad,  manifiesta  de  la  iglesia  ó del  estado  , y aun 
en  estos  casos  solo  mediante  el  permiso  por  escrito  del 
politano , ó del  Obispo  sufragáneo  mas  antiguo ; y que  si  a 0u- 
no  se  ausentara  contra  las  disposiciones  del  presente  decreto  pe- 
caria  mortalmente,  y no  podría  con  seguridad  de  conciencia 
retener  los  frutos  de  Su  renta  rendidos  durante  su  ausencia  , y 
quedaría  obligado  á distribuirlos  á la  fabrica  de  su  iglesia  , o á 
los  pobres  de  su  diócesis.  Por  la  naturaleza  de  este  decreto  es 
fácil  ver  que  aunque  la  residencia  no  hayaüido  declarada  de  de- 
recho divino  en  términos  espresos  el  espíritu  del  Concibo  era 

considerarla  como  tal.  . 

El  22  de  Setiembre  se  tuvo  una  congregación  > en  la  que  el 
embajador  francés  Ferrier  pronuncio  un  discurso  muy  enérgico, 
quejándose  dé  la  insuficiencia  de  los  artículos  que  se  habian  da- 
do sobre  Ja  reforma. 


Sesión  XXIV ■ del  dia  44  de  Noviembre  de  436o. 

Se  publicó  en  ella  una  esposicion  de  la  doctrina  católica 
concerniente  al  matrimonio.  El  Concilio  despues  de  establecer  la 
indisolubilidad  de  su  vínculo  con  los  textos  formales  del  Genesis 
y dei  Evangelio^,  añade,  que  Jesucristo  por  su  pasión  ha  me- 
recido la  gracia  necesaria  para  asegurar  y santificar  la  unión 
del  esposo  y de  la  esposa  ; y que  asi  lo 'quiso  dar  mas  á enten- 
der el  Apóstol  cuando  dijo  : maridos  amad  á vuestras  muge- 
res  como  Jesucristo  amó  á la  Iglesia;  y.  poco  despues  , este 
sacramento , digo  yo , es  grande  en  Jesucristo  y en  la  Iglesia. 
El  matrimonio  en  la  ley  evaqgelica  , prosigue  el  Concilio,  sien- 
do mucho  mas  escelente  que  los  matrimonios  antiguos  por  la 
gracia  que  confiere  , los  Santos  Padres , los  Concilios  y ía  tra- 
dición , nos  han  enseñado  sieínpre  á tenerlo  por  uno  de  los 
sacramentos  de  la  ley  nueva.  El  Concilio  pronunció  en  conse- 
cuencia veinte  y dos  cánones  con  anatema.  (Véanse  en  el  texto.) 

Despues  se  leyó  un  decreto  sobre  este  mismo  sacramento,  que 
contiene  diez  capítulos.  En  el  \ .°  el  Concilio  declara  que  la  igle- 
sia siempre  ha  mirado  con  horror  los  matrimonios  clandestinos 
y siempre  los  ha  prohibido,;  manda  qne  en  lo  venidero  el  cura 
propio  en  tres  dias  de  fiesta  consecutivos  y en  la  iglesia  duran- 
te la  misa  parroquial  solemne,  debe  anunciar  y proclamar  los 
nombres  de  los  que  han  de  casarse  : que  despues  de  la  pu-r- 
nijcacion  sino  hay  oposición  legitima , se  proceda  á la  cele-. 
fcracion  del  matrimonio  en  presencia  dedos  ó tres  testigos, 


( XXXIX  ) 

del  cura  ó de  algún  otro  sacerdote,  con  el  permiso  del  mismo 
cura  ó del  ordinario,  declarando  nulos  los  celebrados  de  otro 
modo.  . 

El  segundo  capítulo  trata  del  parentesco  espiritual  que 
nace  dol  bautismo  , declarando  que  el  que  lo  administra  , el 
padrino  y la  madrina  contraen  parentesco  con  el  bauti- 
zado y con  sus  padres.  El  3.°  Con  respeto  al  impedimen- 
to de  pública  honestidad  que  nace  de  los  esponsales  cuan- 
do estos,  se  invalidan,  decide  que  no  se  estiende  mas  allá  que 
del  primer  grado.  El  h‘.°  Restringe  el  impedimento  que  nace 
de  la  aíinidad  contraída  por  fornicación  á los  que  se  encuentran 
en  el  primero  y segundo  grado  de  esta  afinidad.  El  5.°  Dispone 
que  los  que  contraigan  matrimonio  en,  los  grados  prohibidos, 
sean  separados  sin  esperanza  de  obtener  dispensa.  El  6.°  Manda 
que  nunca  ó rara  vez  se  conceda  esta  sino  por  causa  legítima, 
y gratuitamente.  El  7.°  Previene  que  no  se  concede  dispensa  en  se- 
gundo grado,  sino  es  en  favor  de  los  grandes  príncipes  , ó por 
algún  bien  público.  El  8-°  Declara  que  no  puede  haber  matrimo- 
nio entre  el  raptor  y la  persona  arrebatada  , miéntras  que  esté 
en  poder  de  aquel , á menos  que  separada  y puesta  en  lu- 
gar seguro  preste  su  consentimiento  libre.  El  9.°  Advierte 
que  los  vagabundos  , no  sean  admitidos  con  facilidad  al  matri- 
monio. El  10.  Dispone  que  los  concubinarios,  si  amonestados  tres 
veces  por  el  ordinario  , no  se  separan  de  sus  concubinas  sean 
escomulgados , negándoseles  la  absolución  hasta  haber  obedeci- 
do , y que  las  mngeres  que  vivan  en  adulterio  ó concubina- 
to público  si  advertidas  tres  veces  no  obedecen , sean  castiga- 
das rigurosamente  por  el  ordinario  del. lugar,  y desterradas  de 
toda  su  diócesis  si  lo  juzga  apropósito.  El  11 . Declara  que  á na- 
die se  fuerce  á casarse.  El  12.  Determina  por  último  que  se  guar- 
den y cumplan  las  prohibiciones  antiguas  de  celebrar  las  nup- 
cias desde  el  Adviento  hasta  la  Epifanía  , y desde  el  miércoles 
de  ceniza  hasta  la  octava  de  Pascua. 

Despues  publicóse  el  decreto  de  reforma  del  clero  que  con- 
tiene veinte  y dos  artículos.  El  primero  hace  referencia  á la 
elección  de  Obispos  , Prelados  y creación  de  Cardenales.  El  se- 
gundo trata  de  la 'convocación  de  los  Concilios  provinciales  y 
sínodos  diocesanas.  El  tercero  dispone  lo  conveniente  acérca  las 
visitas  que  deben  practicar  los  Arzobispos  , Obispos , Arcedia- 
nos y visitadores  capitulares.  El  cuarto  impone  á los  Obispos  y 
Párrocos  la  obligación  de  predicar  por  sí  ó por  otros  ministros 
en  caso  de  impedimento.  Los  demas  capítulos  de  este  decreto, 


f » ) 

. que  omitimos  por  su  mucha  Ostensión 
Concluida  la  -sesión  24  y ántes  de 
chas  Congregaciones.  El  Cardenal  de 
el  rumor  de  que  se  quería  cerrar  el  Concilio  en  otra  sesión  , y 
manifestó  que  no  le  seria  posible  hallarse  en  Trento  por  la 
Natividad  del  Señor,  y que  él  con  tpdos  los  Obispos  franceses 
partirían  ántes  de  aquel  tiempo.  Los  Embajadores  del  César  de- 
cían también  que  el  Emperador  solicitaba  la  espedicion  , y que 
fuese,  para  San  Andrés,  ó á principios  del  mes  de  Diciembre. 

'Sabido  esto  por  ia  mayor  parte  de  los  padres  , el  Cardenal 
Moron  determinó  celebrar  una  sesión  el  día  12  de  Noviembre 
' en  su  casa  , con  asistencia  de  los  Legados  , de  dos  Cardenales  y 
25  Obispos  escogidos  entre  los  mas  principales  de  cada  nación. 
Propuso  Moron  que  instando  el  Emperador  y todos  los  príncipes 
que  se  terminara  el  Concilio  , dijesen  su  parecer  sobre  esto  y el 
modo  de  hacerlo;  espusieron  algunos  su  opimon  y Lorena  dijo  que 
era  necesario  terminar  el  Concilio,  y en  cuanto  al  modo  espuso, 
que  se  hiciera  en  una  sesión  en  la  que  se  tratára  de  lo  que  ha- 
bía quedado  por  resolver  acerca  de.  la  reforma  , y de  otros  pun- 
tos como  el  catecismo  , el  Indice  de  los  libros  prohibidos,  Indul- 
gencias é Imágenes  de  los  Santos  y que  ios  anatemas  no  se  fulmi- 
narán contra  hereges  particulares  , sino  en  términos  generales. 
Resuelto  en  esta  conformidad  el  Cardenal  Moron  convocó  á los 
Embajadores  eclesiásticos  y seculares,  comunicándoles  la 
propuesta  y parecer  de  Ja  Congregación  á que  se  conformaron 
, todos,  aunque  el  de  España  dijo  que  esperaba  las  órdenes  de  su 
soberano. 


7 pueden  verse  en  el  testo., 
la  25  y última  hubo  mu- 
Lorena  había  esparcido 


En  aquel  mismo  dia  se  tubo  otra  congregación  por  la  tarde, 
para  comenzar  á tratar  de  la  reforma  y se  determinó  tener  dos 
Congregaciones  cada  dia.  ‘. 

En  la.  Congregación  del  dia  20  se  propuso  pedir  á sú  Santi- 
dad la  confirmación  de  todos  los  decretos  del  Concilio.  Hubo” 
varios  pareceres  , unos  para  que  se  pidiera  , otros  para  que  rio. 
Pero  habiendo  manifestado  el  Cardenal  de  Lorena  r que  él,  con 
los  Obispos  franceses  tenían  que  partir  luego,  y que  faltando  una 
nación  no  podría  llamarse  general  el  Concilio . se  deliberó  pedir 
al  Papa  la  confirmación  y conclusión  del  mismo. 

■ En  su  consecuencia  se  dió  comisión  al  Cardenal  de  Varmien- 
se  con  ocho  prelados  para  formar  el  decreto  del  Purgatorio,  in- 
vocación  , veneración,  reliquias  ó imágenes  de  los  Santos ; y se 
deputaron  algunos  otros  para  revisar  la  reforma  de  los  frailes 
y monjas  ademas  de  aquellos  que  la  habían  formado. 


( xu  ) 

El  dia  '22  hubo  otra  Congregación  para  tratar  sobro  las  In- 
dulgencias , del  indice  de  los  libros  prohibidos  , del  catesismo, 
del  breviario  y misal.  ' ..  * 

Mientras  se  ventilaban  todas  estas  materias,  llegó  el  dia  30  de 
Noviembre  por  la  noche  un  correo  de  Roma  con  la"* noticia  de  que 
su  Santidad  habia  caido  gravemente  enfermo  , con  cuyo  motivo 
escribió  el  Cardenal  Borromeo  á los  Legados  y al  Cardenal  de  Lo- 
rena  que  acelerasen  cuanto  fuese  dable  la  espedicion  del  Concilio 
para  que  se  cerrára  antes  del  fallecimiento  de  su  Santidad. 

A la  mañana  siguiente  dia  primero  de  Diciembre  se  tubo  con- 
gregación en  la  que  se  leyeron  los  decretos  que  el  Varmiense  con 
sus  ocho  compañeros  Obispos  habían  formado  sobre  el  Purga- 
torio y los  Santos  con  grande  brevedad  y sin  contradicción.  Le- 
yóse también  el  decreto  de  reforma  del  Clero,  sobre  el  cual  hubo 
algunos  debates  acerca  la  inversión  de  la  renta  de  los  Obispos 
y Clero. 

Sesión  XXV  del  dia  2 de  Diciembre  de  i dúo, 

. Llegado  el  viernes  3 de  Diciembre  se  celebró  la  25.a  y 
última  sesión  del  Concilio  con  la  acostumbrada  solemnidad, 
se  cantó  la  misa  y predicó  el  sermón  Gerónimo  de  Ragazzono 
Obispo  de  Nazianzo.  Llamó  la  atención  de  su  auditorio  á cele- 
brar y admirar  aquel  dia  felicísimo  en  que  se  restauraba  el 
templo  de  Dios  y la  nave  se  trahia  al  puerto  , despues  de  las 
grandes  tempestades  que  habia  sufrido  ; manifestó  que  la  ale- 
gría seria  mas  grande  , si  los  Protestantes  aceptando  las  gene- 
rosas invitaciones  de  los  padres,  hubiesen  querido  tomar  parte 
on  tan  grande  obra  en  que  para  el  bien  de  las  almas  se  ha- 
bia esplicado  la  fé  cátolica  y restaurado  la  disciplina  eclesiás- 
tica ; y recapitulando  todo  lo  que  en  el  Concilio  se  habia  tra- 
tado relativamente  á la  fó  , concluyó  su  oración  con  alabanzas 
á los  Padres  del  mismo. 

Concluida  la  Misa  se  leyó  el  decreto  de  la  doctrina  del  Pur- 
gatorio. En  el  despues  de  enseñar  conforme  á lo  admitido  siem- 
pre por  la  iglesia  católica , que  las  almas  detenidas  en  él  son 
ayudadas  con  los  sufragios  de  los  líeles  y con  el  sacrificio  de 
la  Misa  . manda  el  Concilio- á los  Obispos  que  enseñen  y hagan 
predicar  esta  doctrina  sin  presentar  al  pueblo  rudo  y sencillo 
cuestiones  sutiles,  que  ademas  de  no  ser  ciertas  ni  verosímiles,  en 
nada  aumentan  la  piedad  de  los  fieles,  y procuren  que  se  celebren 
los  sufragios  de  las  Misas  , y se  ejecuten  con  sumo  cuidado  en 
favor  de  los  difuntos  las  disposiciones  de  los  testamentos. 


F 


( XJL.I1  ) 

En  punto  á la  invocación',  veneración  y reliquias  de  Jos  san- 
tos v de  las  sagradas  imágenes  , manda  el  Concilio  , que  ense- 
to'll  pueblo  con  grande  diligencia  , que  los  'Santos  en  el  celo 
' ruegan  por  los  hombres,  y que  es  útil  invocarlos  y recurrir  a 

' sus  oraciones.  T • • 

Despues  condena  el  Concilio  en  un  periodo  ocho  proposicio- 
nes 1 .a  que  los  .santos  del  cielo  no  deben  invocarse  ; 2.  _ que 
no  ruegan  á Dios  por  ios  hombres  ; 3.a  que  es  una  idolatría  in- 
vocarlos, para  que  ruegen  por  nosotros  aun  singularmente  ; 4. 
que  esto  es  contrario  á la  palabra  de  Dios  y al  honor  de  Cristo; 
5.a  que  es  una  demencia  suplicarles  con  la  boca  y con  el  cora- 
zón ; 6.a  que  los  cuérpos  de  los  Santos  por  los  cuales  nos  con- 
cede Dios  muchos  beneficios  , no  deben  ser  venerados  ; 7.a  que 
las  reliquias  y sepulturas  de  los  Santos  no  deben  ser  honradas;. 
8.a  que  en  vanq  se  frecuentan  sus  memorias,  para  implorar  los 
ausilios  de  Dios. 

En  cuanto  á las  imágenes  manda  el  Concilio,  que  las  de  Cris- 
to, de  la  Virgen  y de  los  Santos  deben  tenerse  en  los  altares  de 
los  templos  , y tributárseles  el  honor  debido,  no  porque  en  ellas 
esté  la  divinidad  ó alguna  virtud  , sino  porque  el  honor  redun- 
da en  la  cosa  que  representan  ; y encarga  á los  Obispos  que 
enseñen  que  por  medio  de  las  historias  de  nqestra  redención  re- 
presentadas en  pintura  , se  instruye  y confirma  al  pueblo  re-* 
cordandole  los  artículos  de  la  fe,(  los  beneficios  y dones  que  Dios 
le  ha  concedido , los  saludables  ejemplos  de  los  Santos  y los 
milagros  que  Dios  ha  obrado  por  ellos.  El  Concilio  anatematiza 
por  consiguiente  á todos  los  que  enseñan  lo  contrario.  Por  últi- 
mo despues  de  ordenar  que  sea  desterrado  todo  abuso  y supers- 
tición, encarga  eficazmente  que  no  abusen  los  fieles  de  las  fies- 
tas de  los  Santos  , empleándolas  en  comilonas  4y  embriagueces^ 
y establece  que  ninguna  imagen  ó reliquia  de  los  Santos  se  pon- 
ga en  los  templos  sin  la  aprobación* de  los  Obispos. 

n seguida  se  público  el  decreto  sobre  la  reforma  de  los  regu- 
ares que  contiene  importantes  disposiciones  no  solo  sobre  el  ré- 
gimen de  los  monasterios  y conventos  y su  dependencia  de  lós 
I lrPkl ^ otros  superiores  regulares  , sino  que  también  sobre 
os  eberes  y obligaciones  de  los  religiosos  de  ambos  secsos,  y 
ras  notables  particularidades  que  pueden  verse  en  el  texto. 

j rfmuaC10n  re^onna  de  !os  regulares- se  leyó  el  de- 
e e la  general  que  contiene  24  capítulos  ; en  el  4 se  man- 

mrJ?Uf  °.s  os  Cardenales  y prelados  de  las  iglesias  usen  de 
o ajuar  y mesa  y no  enriquezcan  á sus  parientes  v famb 


( XLIII  ) 

lias  con  los  bienes  eclesiásticos  : en  el  2.°  se  determina  quien 
deba  recibir  solemnemente  los  decretos  del  Concilio  y hacer  pro- 
fesión de  fe  : en  ej  3.°  despues  de  encargarse  la  grande  precau- 
ción conque  debe  usarse  el  arma  de  la  escomunion  , se  prohíbe 
su  uso  cuando  puede  practicarse  ejecución  real  ó personal  : en 
el  4.°  se  faculta  á los  Obispos  , abades  y demas  superiores 
para  dictar  las  providencias  oportunas  donde  fuere  escesivo  el 
número  de  misas  quev  debieren  celebrarse  : el  5.°  ordena  que  s,e 
observen  las  obligaciones  y cargos  impuestos  á los  beneficios:  el 
6.°  habla  del  modo  como  debe  proceder  el  Obispo  en  la  visita  de 
los  cabildos  esentos:  en  el  7.°  se  prohiben  los  ascensos  y regresos 
de  los  beneficios  y se  prescribe  ei  modo,  y demas  circunstancias 
requeridas  para  el  nombramiento  de  coadjutores  ; el  8.°  trata 
de  lo  que  se  ha  de  observar  en  los  hospitales  y del  modo  de 
corregir  la  negligencia  de  sus  administradores  : el  9.°  establece 
disposiciones  importantes  sobre  el  derecho  de  patronato  : el  10. 
previene  que  la  sinodo  ha  de  señalar  jueces  á quienes  ía  sede 
apostólica  someta  las  causas  y encarga  á los  jueces  que  las  definan 
con  prontitud  : en  el  11.  se  prohiben  ciertos  arrendamientos  de 
bienes  ó derechos  eclesiásticos  : el  12.  habla  de  los  diezmos  y 
trata  de  los  socorros  que  deben  proporcionarse  á los  curas  de  las 
iglesias  muy  pobres:  el  13.  manda  el  pago  de  la  cuarta  funeraria 
á las  iglesias  catedrales  ó parroquiales  : el  \k.  prescribe  el  mo- 
do de  proceder  contra  los  clérigos  concub inarios  : el  15  escluye 
á los  hijos  ilegítimos  de  los  clérigos  de  ciertos  beneficios  y pen- 
siones : el  16.  prohibe  la  conversión  de  beneficios  curados  en 
simples  y manda  la  asignación  de  suficiente  congrua  de  frutos 
á los  vicarios  que  ejerzan  cura  de  almas  : el  17.  ordena  á los 
Obispos  que  mantengan  el  decoro  de  su  dignidad  , y no  se  por- 
ten con  bajeza  indigna  respeto  do  los  ministros  de  los  reyes  ^po- 
tentados ó barones  : el  18.  declara  que  deben  observarse  ecsac- 
ta mente  los  canones  procediéndose  con  suma  madurez  en  su 
dispensa  : en  el  19.  se  imponen  graves  penas  á los  duelistas  y 
y á los  príncipes  que  concedan  en  sus  tierras  campo  para  desa- 
fio entre  cristianos  : en  el  20.  se  recomienda  á los  príncipes  se- 
culares la  inmunidad,  libertad  y otros  derechos  de  la  iglesia:  y 
en  el  ,2 1 . se  declara  que  todas  las  reformas  establecidas  en  eí 
Santo  Concilio  asi  sobre  la  reforma  de  costumbres,  como  sobre 
la  disciplina  eclesiástica  , están  decretadas  en  tales  términos 
que  siempre  quede  salva  la  autoridad  de  la  sede  apostólica. 

Siendo  ya  muy  tarde  y no  pudiéndose  despachar  en  esta  se- 
sión todos  los  negocios  que  se  habían  deliberado  en  la  congre- 


«ación  general , se  prorrogó  para  el  día  siguiente.  En  él  despues 
de  recibida  ía  buena  noticia  de  estar  su  santidad  muy  aliviado 
Y fuera  de  peligro,  se.  publicó  el  decreto  sobre  las  indulgencias, 
en  el  cual  se  manda^  que  los  Obispos  hagan  presentes  los  abu- 
sos introducidos  sobre  esta  materia  en  el  primer  Concilio  pro- 
vincial y que  calibeados  por  los  Obispos  de  la  provincia  , se 
de  cuenta  al  Pontifice  romano  para  que  los  corrija  y establezca 
lo  que  convenga.  En  seguida  leyéronse  todos  los  decretos  dados 
por  el  Concilio  bajo  los  Papas  Paulo  y Julio  , asi  en  materia  de 
fe  como  de  reforma.  Por  último  el  secretario  puesto  en  medio 
'del  congreso  preguntó  á todos  , si  les  parecía  bien  que  se  diera 
fin  al  Concilio  , y en  su  nombre  y en  el  de  los  Legados  y presi- 
dentes se  pidiera  al  Papa  la  confirmación  de  todo  lo  decretado; 
la  respuesta  fue  de  lodos  a una  voz:  Placet.  . 

El  Cardenal  JVforon  como  primer  presidente  concedió  á cada 
uno  de  los  que  habían  asistido  al  Concilio  y á todos  los  presen- 
tes en  la  sesión  indulgencia  plenaria  , dió  su  bendición  al  Con- 
cilio , y dijo  á todos  despues  de  dar  gracias  á Dios  : Id  en  paz'? 
y todos  respondieron : Amen . 4 . ; 

Según  costumbre  antigua  , el  día  de  cerrarse  los  Concilios, 
los  padres  en  el  transporte  de  su  alegría  , por  su  concorde  de- 
liberación, prorrumpían  en  aclamaciones  en  honor  y alabanza  de 
los  emperadores  que  los  habian  congregado  y favorecido  con 
su  protección  , en  recomendación  de  la  doctrina  declarada  por 
el  Concilio  , en  oraciones  á Dios  por  su  continua  asistencia  á 
Ja  santa  iglesia  , y por  la  salud  de  los  emperadores  , y prospe- 
ridad de  los  Obispos  ; y todas  estas  aclamaciones  eran  impro- 
visadas y nacidas  de  la  oscitación  del  espíritu  santo  en  el  cora- 
zón de  los  padres.  Esto  fue  imitado  en  Trento  , pero  sin  im- 
provisar  y bien  meditado  lo  que  se  había  de  proponer  y de 
responder,  todo. .por  escrito  y en  los  términos  que  lo  compuso  el 
Cardenal  y príncipe  de  Lorena. 

Despues  mandaron  los  Legados  á todos  los  padres  que  sus- 
cribiesen bajo  pena  de  escomunion  los  decretos  por  su  mano 
propia  y al  día  siguieute  que  fue  la  dominica  se  hicieron  to-  ' 
as  Jas  suscripciones,  en  los  terminos  que  pueden  verse  en  el  tes- 
to Se  había  deliberado  en  la  congregación  general  . que  los  em-" 
bajadores  suscribieran  despues  de  los  padres  pero  se  mudó  de 
írnso  ucion , \¡ a porque  no  suscribiendo  los  embajadores  franceses 
se  hubiera  dado  margen  paro  creer  que  no  habian  querido  recibir, 
el , Concilio  ya  porque  el  conde  de  Luna  embajador  de.  España . 

■ á entender  que  no  podría  suscribir  absolutamente  , sina  con 


( XLV  ) 

la  reserva  de  esperar  el  consentimiento  de  S.  M.  D.  Felipe  Ií. 

Su  Santidad  el  señor  Pio  IV  usando  de  su  autoridad  pontifi- 
cia con  el  dictamen  y asenso  del  consistorio  ds  Cardenales  y á 
petición  de  todos  los  padres  del  Concilio,  espidió. en  26  de 
Enero  del  año  1564  y quinto  de  su  Pontificado,  la  bula  de 
la  confirmación  de  todas  y de  cada  una  de  las  cosas  , que  se 
habian  decretado  y definido  en  los  tiempos  de  Paulo  III.  Julio  lll.  . 
y en  el  suyo,  por  el  Sacrosanto  Concilio  de  Trento,  y en  el  nom- 
bre  del  padre , del  hijo  y del  espíritu  santo  mandó  á todos  los 
fieles  cristianos  que  las  recibieran  y observaran  inviolablemente. 

En  España  el  rey  Felipe  II  en  su  Rl.  cédula  de  12  de  Ju- 
lio de  1564  accepta  y recibe  como  católico  rey  obediente  y 
verdadero  hijo  de  la  Iglesia  el  santo  Concilio  de  Trento  , y man- 
da en  todos  sus  reynós  guardarlo ,' cumplirlo  y ejecutarlo  , ofre- 
ciendo su  ayuda  y favor  para  la  conservación  y defensa  de  io 
en  él  ordenado.  Para  facilitar  mas  su  Real  Magostad  su  obser- 
vancia mandó  convocar  y celebrar  algunos  Concilios  provincia- 
les en  Toledo  , Zaragoza,  Sevilla  , Valencia,  y en  otras  pro- 
vincias de  España. 

El  Concilio  fue  recibido  en  todos  los  Estados  católicos  , de 
Flandes,  Ñapóles,  Sicilia  , Italia,  Portugal , República  de  Ve- 
necia  , etc. 

En  cuanto  á la  Francia,  el  Concilio  está  generalmente  reci- 
bido en  ella  en  lo  que  toca  á la  doctrina  de  la  fe,  que  se  ense- 
ña con  la  misma  pureza  que  en  todas  las  demas  iglesias  cató- 
licas , profesándole  la  mas  profunda  veneración  y reconociendo 
como  ecuménico  al  santo  Concilio  Tridentino.  Aun  la  iglesia  de 
Francia  ha  adoptado  muchos  reglamentos  conformes  á los  de- 
cretos del  mismo , pero  no  está  recibido  generalmente  en  todos  los 
puntos  de  la  disciplina  por  los  motivos  siguientes:!.®  en  la 
Sesión  4.a  se  concede  á los  Obispos  la  potestad  de  castigar  los 
autores  é impresores  de  libros  prohibidos;  cosa  que  en  Francia 
estaba  reservada  á los  jueces  Reales.  2.°  En  la  sesión  6.a  cap.  1 . 
se  faculta  al  Papa  para  nombrar  otros  Obispos  en  lugar  de 
los  que  no  residen  ; lo  que  se  opone  al  derecho  de  la  corona  y 
á los  concordatos.  3.°  En  la  sesión  7.a  cap.  15,  en  la  21.  cap. 

7.  en  la  22.  cap.  8.  y en  la  25.  cap.  8.  se  ponen  bajo  el 
cuidado  de  los  Obispos  los  hospitales,  fábricas,  cofradías  , co- 
legios y escuelas  , encargándoles  la  inspección  de  las  cuentas 
y ía  ejecución  de  los  legados  pios;  cosas  que  todas  pertenecen  á 
los  jueces  reales.  4.°  en  la  ses.  14.  cap.  5.  se  suprime  la  ju- 
risdicción de  los  conservadores;  lo  cual  si  hace  referencia  álos 


I 


( XLVI  ) . * 

conservadores  reales  era  contra  la  autoridad  soberana,  y sí  mi- 
ra á los  conservadores  eclesiásticos  , era  contrario  a la  ae  ios . 
parlamentos  que  los  aprobaban.  En  la  ses.  24.  cap./l  se  a— 
calta  á los  Obispos  para  castigar  á k-s  contrayentes  y a los 
testigos  de  los  matrimonios  clandestinos,  cosa  que  únicamente 
competía  á los  jueces  reales.  6.°  En  la  ses;  25.  cap.  9.  se 
atribuye  á los  Obispos  el  conocimiento  del  derecho  de  patrona- 
to ; lo  que  era  contra  las  leyes  del  Reyno  , que  concedían  a los 
jueces  reales  el  del  petitorio  y posesorio  de  los  patronatos  de  le- 
gos y el  del  petitorio  de  los  eclesiásticos.  7.°  En  la- ses.  21.  cáp. 

4.  se  autoriza  á los  Obispo  para  oiiligar  álos  vecinos  de  .una  par- 
roquia á suministrar  á sus  párrocos  los  medios  de  subsistir,  lo 
que  solo  podia  hacerse  con  la  autoridad  del  magistrado.  8.°  En 
la  misma  sesión  cap.  8.  se  permite  á los  Obispos  secuestrar  los 
frutos  para  la  restauración  de  la  iglesia  ; lo  cual  en  Francia  es- 
taba reservado  á los  jueces  reales.  9.°  en  la  ses.  22  cap.  4o 
se  da  facultad  álos  Obispos  para  ecsaminar  á los  notarios  rea- 
les , y privarles  de  oficio  en  caso  de  delito;  cósa  que  sola- 
mente podia  practicarla  la  autoridad  del  rey  y de  sus  oficiales. 
40.  En  la  ses.  23  cap.  6.  se  ponen  bajo  la  jurisdicción,  de  los 
Obispos  las  personas  cagadas  que  han  recibido  la  tonsura  ; lo 
que  era  contrario  á las  leyes  del  reyno  , que  sometian  á los  tri- 
bunales legos  todas  las  personas  casadas , ya  fuesen  tonsuradas 
ó no.  14.  En  la  ses.  24.  cap.  8.  se  da  á los  Obispos  el  co- 
nocimiento de  las  causas  contra  los  coneubinarios  y adulte- 
ros, 4o  que  solo  pertenecía  á . los  jueces  reales.  42.  En  la  mis- 
ma ses.  cap,  49.  se. quita  la  concesión  de  los  indultos  á las 
cortes  soberanas,  lo  que  era  en  perjuicio  del  privilegio  concedi- 
do al  parlamento  de  París.  13.  En  la  ses.  25.  cap.  3.  se  da 
permiso  á Jos  religiosos  mendicantes  para  poseer,  bienes  raíces, 
lo  que  es  opuesto  á su  fundación  autorizada  por  decretos  reales. . 
14.  En  la  misma  ses.  cap.  3.  de  la  reforma  general  , se  permi- 
te á los  Obispos  que  procedan  contra  los  legos'  en  los  negocios. 
Civiles  de  su  jurisdicción  , con  secuestro  de  bienes  y prisión  q lo 
que  en  Francia  no  podia  hacerse  sin  el  concurso  del  brazo  se-  - 
cular.  45,  En  • el  mismo  lugar  prohibe  el  Concilio  á los  magis- 
ra  os  seculares  , que  á ningún  Obispóle  pongan  impedimento 
para  escomulgar  á sus  diocesanos  , ni  los  precisen  á absolver**' 
ios  o escomulgarlos,  todo  lo  cual  era  contra  el  uso  y la  autoridad, 
e los  Parlamentos  que  estaban  en-  pósesion  de  aquel,  derechó, : 
y que  en  caso  de  apelación  cemo  de  abuso  . podían'  obligar  #? 
os  Obispos  a absolver  á los  apelantes  ad  cautelam  hasta  el  jui- 


t 


■■  r'  • . '’(  XLvrí  ) 

ció  de  la  apelación.  46.  En  la  propia  ses . ’cap;j ■ escomul- 
gan'  los  reyes  y príncipes  que  hubieren  permitido  el  duelo', 
lo  que  es  contifa  la  autoridad  soberana;  17.  En  el  cap.  20  de 
la  misma  quiere  el  Goncili©  que  todas  las  constituciones  de  Ips 
Papas  en  favor  de  los  eclesiásticos  se  lleven  á ejecución  ** 
lo  que  era  demasiado  general  , y destruiría  la  autoridad  de  los 
reyes  en  muchos  casos  , y eximiría  al  clero  de  los  subsidios, 
á que  estaban  sujetos  por  las  leyes  delreino.  48.  En  la  dicha  ses. 
cap.  24  declara  el  Concilio*  que  todo  lo  relativo  á las  eosttm- 
bres  y á la  disciplina  eclesiástica  , se  ha  decretado  en  terminos, 
que  siempre  quede  salva  la  autoridad  de  la  santa  silla  ; y es-* 
lo  era  poner  la  autoridad  dél  Papa  superior  á lá  del  Concilio,  lo 
que  no  admitían  el  gobierno,  ni  la  iglesia  de  Francia.  19.  En  la 
ses.  13.  cap.  8.  y en  la  24.  cap.  5.  se  ordena  que  to- 
das las  causas  criminales  de  los  Obispos  se  remitan  al-Papa  pa- 
ra que  sean  terminadas,  por  él ; lo  que  era  .opuesto  ála  autoridad 
de  los  Concilios  provinciales  , yá  las  libertades  de  la  iglesia 
galicana.  20.  En  la  ses.  24.  cap.  20.  se  permite  a!  Papa  que 
pueda  avocar  á sí  las  causas  de  ios  eclesiásticos  pendientes  an- 
te el  ordinario  , lo  que  también  era  contra  las  libertades  de  dicha 
iglesia.  En  lases.  7.  cap.  6.,  sesión  24.  cap.  13.  y ses.  25. 
cap.  9.  se,  permite  al  Papa  confirmar  la  unión  de  los  benefi- 
cios , aunque  hecha  contra  las  reglas , conceder  dispensas , 
y cambiar  disposiciones  testamentarias;  cosas,  todas  contra- 
rías á la  autoridad  del  rey  y de  los  magistrados.  22.  En,  la 
ses  5.  cap.  2.  en  la  7.  c.  6.  y 8. en  la  2,1 . c.  3.  y 4.  en  la  22. 
c.  5.  6.  y 8.  y en  la  25.  c.  9.  se  conceden  á los  Obispos  como 
delegados  de  la  silla  apostólica  varias  facultades  , que  les  per- 
tenecen en  propiedad  como  Obispos , lo  que  era  absolutamente 
contrario  á las  libertades  de  la  iglesia  Francesa,  y 23.  En  mu- 
chos lugares  se  prohíbe  toda  apelación  de  la  sentencia  de  los 
Obispos  , lo  que  era  quitar  las  apelaciones  como  .abusos,  y dis- 
minuir la  autoridad  real  , y la  de  ios  tribunales  seculares. 

Estos  son  los  principales  artículos],  que  el  presidente  Le  Mai- 
v tre  y Guillemo  de  Vaix  presentaron  á los  Estados  de  la  Liga, 
manifestando  que  por  ello  no  debía  recibirse,  en  Francia  el  Con- 
cilio de  Trento.  ' . ' 

Pero  repetimos  que  esta  oposición  solo  fue  por  la  disciplina 
y no  por  la  doctrina  y el  dogma  que  han,  sido  constantemente 
admitidas , como  lo  comprueba  ,el  haber  servido  de  regla  l^s 
decisiones  del  Concilio  en  todas  las  cuestiones  que  en  Francia 
se  han  suscitado ; el  haber  adoptado  todos  los  Obispos  dé  este 


a 


■ ' ( xlViii  j 

Iteyno  la  profesión  de  fe  de  Pio  IV;  la  dedaracion.de  someterse' 
ála1  doctrina  del  Concilio  hecha  por  los  Prelados  en  los  Concilios 
provinciales  y diocesanos  en  las  asambleas  del  clero,  y señalada- 
mente en  la  convocada  en  1643,  despues  de  la  reunión  de  los 
Estados  del  mismo  año  ; y últimamente  el  que  aun  en  las  .opo- 
siciones mismas  que  hicieron  para  su  publicación  los  Estados, 
ó Parlamentos  del  Reyno,  declararon  abiertamente,  que  abra- 
zaban la  fe  contenida  en  sus  decretos , como  es  de  ver  en  la 
respuesta  del  Presidente  del  tercer  Estado  en  el  mismo  afio,  de 
46*5. 


FIN  DEL  SUMARIO  HISTÓRICO. 


Ti 


■.r 


ECUMÉNICO  Y GENERAL 

1 . . 

CONCILIO  DE  TREMO. 


BULA  CONVOCATORIA  DEX  SAGRADO,  ECUMÉNICO 

Y GENERAL  CONCILIO  DE  TRENTO  , EN  EL  PONTIFICADO, 

DE  PAULO  Hl. 

JPaulo  obispo  , siervo  de  los  siervos  de  Dios  : para  perpe- 
tua memoria.  Considerando  ya  desde  los  principios  de  este 
nuestro  pontificado,  que  no  por  mérito  alguno  de  nuestra 
parte,  sino  por  su  gran  bondad  nos  confió  la  providencia  de 
Dios. omnipotente;  en  qué  tiempos  tan  revueltos,  y en  qué 
circunstancias  tan  apretadas  de  casi  todos  los  negocios,  seha- 
bia  elegido  nuestra  solicitud  y vigilancia  Pastoral ; deseába- 
mos por  cierto  aplicar  remedio  á los  males  que  tanto  tiempo 
hace  han  afligido,  y casi  oprimido  la  república  cristiana : mas 
Nos,  poseídos  también,  como  hombres,  de  nuestra  propia  de- 
bilidad, (Hebr.  c.  5.),  comprehendiamos  que  eran  insuficien- 
tes nuestras  fuerzas  para  sostener  tan  grave  peso.  Pues  como 

BULLA  INDICTIONIS  SACRI  jECUMENICI,  ET  GENERALIS 

CONCILII  TRIDENT1NI  SU]B  PAULO  IIÍ.  PONT.  MAX. 

Paulus  episcopus,  servus  servorum  Dei : ad  futuram  rei  memo- 
riam. Initio  nostri  hujus  Pontificatus,  quem  non  ob  merita  nostra , 
sed  propter  suam  magnam  bonitatem  Dei  omnipotentis  providentia 
nobis  commisit,  cernentes  jam  túm  in  quas  perturbationes  tempo-» 
rum , quotque  incommoda  rerum  fere  omnium  nostra  Pastoralis  so- 
licitudo,  et  vialia  esset  vocata  ; Cupiebamus  quidem  mederi  Chris- 
tianae reipubl.,  malis , quibus  illa  jamdudum  vexata,  et  propetao 
dum  oppresu  est ; sed  ipsi  etiam , ut  homines , circumdate  in- 
firmitati , ad  tantum  onus  tollendum  impares  vires  nostras,  esse 


2 ' bula 

entendiésemos  que  se  necesitaba  de  paz,  para  libertar  y 
conservar  la  república  de  ferales  pelaros  como  la  amena- 
zaban ; hallamos  por  el  contrario  que  todo  estaba  lleno  de. 
odios  y disensiones,  y en  especial,  opuestos  entre  si  aquellos 
Príncipes  á quienes  Dios  ha  encomendado  casi  todo  el  gohier- 
node  las  cosas.  Porque  teniendo  por  necesario  que  fuesetmo 
solo  el  redil,  y uno  solo  el  •pastor  ( Joann.c.  10. ) de  la  grey  e 
Señor,  para  mantener  launidad  de  la  religión  cristiana,  y pa- 
ra confirmar  entre  los  hombres  la  esperanza  de  los  bienes  ce- 
lestiales; se  hallaba  casi  rota  y despedazada  la  unidad  del 
nombre^cristiano  con  cismas,  disensiones  y heiegias.  i de- 
seando Nos  también  que  estuviese  prevenida,  y asegurada  la 
república  contra  las  armas  y asechanzas  de  los  infieles;  por 
los  yerros  y' culpas  de  todos  nosotros  , ya  al  descargar  la 
ira  divina  sobre  nuestros  pecados,  se  perdió  la  isla  de  Ro- 
das, fué  devastada  la  Ungria,  y concebida  y proyectada  la 
guerra  por  mar  y tierra  contra  la  Italia , contra  el  Austria 
y contra  laEsclavonia;  porque  no  sosegando  en  tiempo  al- 
guno nuestro  impío , y feroz  enemigo  el  Turco ; juzgaba  que 
los  odios  y disensiones  que  fomentaban  los  cristianos  entre 
sí,  le  daban  ocasión  oportuna  para  ejecutar  felizmente 
sus  designios.  Sierido  pues  llamados,  corno  deciamos , en. 
medio  de  tantas  turbulencias  de  heregías,  disensiones  y 
guerras,  y de  tormentas  tan  revueltas  como  se  han  levan- 
tado, para  regir  y gobernar  la  navecilla  de  san  Pedro;  y 
desconfiando  de  nuestras  propias  fuerzas,  volvimos  ante  to- 

sentiebamus.  Nam  cüm  pace  opus  esse  intelligerértms  ad  liberan- 
dam ret  conservandam  é plurimis  impendentibus  periculis  rempu- 
bl.  omnia  invenimus  odiis,  et  dissepsionibus  plena,  dissentien- 
tibus praesertim  Principibus  ipyinter  se,  quibus  summa  rerum 
pene  omnis  á Deo  permissa  est.  Ciim  unum  ovile , et  unum  pasto- 
rem Dominici  esse  gregis , ad  integritatem  Christianae  religio- 
nis, et  ad  caelestium  bonorum  spem  in  nobis  confirmandam  , nccesr 
sanum  duceremus ; schismatis , dissidiis,  haeresibus  erat  Christia- 
m ijominis  divulsa  jam  pené , et  lacerata  unitas.  Cum  tutam,  atque 
munitam  ^ab  infidelium  armis,  atque  insidiis  rempublicam  obtare-? 
mus ; nostris  erratis , nostraque  cunctorum  culpa ' Dei  videlicet  irá 
peccatis  nostris  imminente , Rhodus  fuerat  amissa-,  Hungaria  vexa^' 
VwiS1?™ 7 et  meditatum  contra  Italiam , contraque  Austriam* 
nníílí  T?  terra’  manque  bellum ; cum  impius  * et  immitis  hostis 
nulio  tempore  requiesceret,  nostrorumque  intor  se 
ioif«t€t«/¥enwI0nes  ’ ?uam  bene  gerendae  rei  Occasionem  duceret. 
miA  * in  tanta  hieresum,  dissensionum  ,beUorúra- 

' pestate,  tantisque  excitatis  fluctibus,  cum esemus  ad  mod#^ 
WBflam , et  gubernandam  Petri  naviculam  vocati , nec  viribus  ipsi- 


i 


CONVOCATORIA.  3 

das  cosas  nuestros  pensamientos  á Bios(  Pasl . 34.),  para  que  él 
mismo  nos  vigorase,  y armase  nuestro  ánimo  de  fortaleza  y 
constancia , y nuestro  entendimiento  del  don  de  consejo  y sa- 
biduría. Despues  deesto  considerando  que  nuestros  antepasa- 
dos, que  tanto  se  distinguieron  por  su  admirable  sabiduría 
y santidad,  se  valiéron  muchas  veces  en  los  mas  inminen- 
tes peligros  de  la  república  cristiana  , de  los  concilios  ecu- 
ménicos, y de  las  juntas  generales  de  ios  Obispos , como  del 
mejor  y mas  oportuno  remedio;  tomamos  también  la  reso- 
ucion  de  celebrar  un  concilio  general:  y averiguados  los 
pareceres  de  los  Príncipes , cuyo  consentimiento  en  partí— 
-cu lar  nos  parecía  útil  y conducente  para  celebrarlo ; ha- 
llándoles entonces  inclinados  á tan  santa  obra,  indicamos  el 
concilio  ecuménico  y general  de  aquellos  Obispos,  y la  jun- 
ta de  otros  Padres  á quienes  tocase  concurrir,  para  la  ciu- 
dad de  Mantua , en  el  año  de  la  encarnación  del  Señor  1537 , 
tercero  de  nuestro  pontificado,  como  consta  en  nuestras  le- 
tras y monumentos;  asignando  su  abertura  para  eldia23.de 
mayó  , con  esperanzas  casi  ciertas  de  que  cuando  estuviése- 
mos allí  congregados  en  nombre  del  Señor,  asistiría, su  Majes- 
tad en  mediode  nosotros  ( Matth.  18. ),  como  prometió,  y di- 
siparía fácilmente  por  su  bondad  y misericordia  todas  las 
tempestades  de  estos  tiempos,  y todos  los  peligros  con  el  alien- 
to de  su  boca.  Pero  como  siempre  arma  lazos  el  enemigo  del 
humano  linage  contra  todas  las  obras  piadosas;  se  nos  de- 
nostas satis  fideremus : primíim  conjecimus  in  Domino  cogita- 
tus nostros , ut  ipse  nos  nutriret,  animumque  nostrum  firmi- 
tate , et  robore , mentem  consilio , sapientiaque  instrueret.  Dein- 
de animo  repetentes  majores  nostros,  sapientia  admirabili,  et 
sanctitate  praeditos,  s¿epé  in  summis  Christianae  re  i publicae  pericu- 
lis remedium  optimum  , atque  opportunissimum  , (ecuménica  con- 
cilia, et  Episcoporum  generales  conventus  adhibuisse;  ipsi  quoque 
animum  ad  generale  habendum  concilium  adjceimuS  :^xquisitisque 
Principum  sententiis  , quorum  nobis  videbatur  utilis  nnprimis , et 
obportuna  ad -hanc  rem  esse  consensio;  eiim  eos  tunc  non  alienos  ab 
hoc  tam  sancto  opere  invenissemus  ; oecuinenicum  concilium  , ct  ge- 
neralem eorum  Episcoporum  , aliorumque  Patrum , ad  quos  perti- 
neret , conventum  in  civitate  Mantu*  Indiximus  anno  Incarnationis 
Domini , sicut  litteris,  et  monumentis  nostris  testatum  est,  milles- 
simo  quingentessimo  trigesimo  septimo  Pontificatus  nostri  tertio  , 
ad  x.  Kalend.  Jun.  inchoandum  ; spem  prope  certam  habentes  fore  , 
ut,  cum  illic  in  nomine  Domini  essemus  congregati,  ipse,  sicut 
promissit,  Dominus  in  medio  noslrúm  affuturus,  et  bonitate,  ac  mi- 
sericordia sua  omnes  temporum  procelles , omniaque  pericula  spiritu 
oi  is  sui  facile  depulsurus  esset.  Sed  , ut  semper  insidiatur  piis  ac- 
tionibus humani  generis  hostis;  primum  contra  omnem  spem  et 


BULA 


ne&ó  nrimeramente  contra  toda  nuestra  esperanza  y es-  . 

- Saoñ  la  ciudad  de  Mántua , á no  admitir  algunas  con, 
Eés  muy  agenas  de  la  cbnducta  de  nuestros  mayores , 

' de  las  cirscuntancias  del  tiempo,  de  nuestra  dignidady  li- 
bertad, de.la.de  esta  santa  Sede,  y delmombre  y honor 
Eclesiástico ; las  que  hemos  expresado  en  otras  letras  Apos- 
tólicas. Nos  vimos  en  consecuencia  precisados  a buscai  olio 
hLr,  y señalar  otra  ciudad,  que  no  ocurriendonos  por 
' elpronto  oportuna  ni  proporcionada,  nos  hallamos  en  la 
precisión  de  prorrogar  la  celebración  del  concilio  hasta  el 
primer  dia  de  noviembre.  Entretanto  nuestio  cruel,  y per- 
petu o enemigo  el  Turco,,  invadió  la  Italia  con  una  grande 
v numerosa  escuadra ; tomó,  destruyó  y saqueó  algunos  lu- 
gares en  las  costas  de  la  Pujla , y se  llevó  cautivas  mncbafe 
personas.  Nos  estuvimos  ocupados , en  medio  del  grande 
temor  y peligro  de  todos , en  fortificar  nuestras  costas,  y 
ayudar  con  nuestros  socorros  á los  comarcanos,  sin  dejar 
no  obstante  de  aconsejar  entretanto , ni  de  exortar  los  Prín- 
cipes cristianos  á que  nos  manifestasen  sus  dictámenes 
acerca  del  lugar  que  tuviesen  por  oportuno  para  cele- 
brar el  concilio.  Mas  siendo  varios  y dudosos  sus  pareceres, 
y creyendo  Nos  que  se  dilataba  el  tiempo  mas  de  lo  que  pe- 
' dian  las  circunstancias;  con  muy  buen  deseo,  y á nuestro 
parecer  también  con  muy  prudente  resolución,  eligimos  á 
Vincenda,  ciudad  abundante,  y que  ademas  de  tener  la  en- 
trada franca,  gozaba  de  una  situación  enteramente  libre  y 

, ■ ■ ■ . ■ ■ s 

expectationem  nostram  denegata  fuit  nobis  Mantuana  civitas  , nisi 
aliquas  conditiones  subiremus  ab  institutis  majorum  nostrorum,  et 
conditione  temporum,  nostraque,  ac  hujus  sanctae  Sedis ; ac  nomi- 
nis ecclesiastici  dignitate,  lib^rtateque  prorsus  alienas;  quas  in 
a iis  nostris  litteris  expressimus.  Quapropter  alium  invenire,  locum,  ’ 
aliamque  deligere  civitatem  necessé  habuimus : quae  cüm  non  vsta- 
tim  nobis  occurreretidonea , et  apta,  ad  sequentes  Kalend.  No-  ‘ 
Vemb.  prorogare  concilii  celebrationem  fuimus  coacti.  Interim  sse- 
r perpetuus  hostis  noster  Turea , ingenti  classe  Italiam  ador- 
nrLa?I1SUüt°í)piíll ln  littoribus  Apuliae  cepit,  vastavit,  diripuit, 
hominum  abegit : nos  m maximo  timore,  et  periculo  om1-  „■ 

fnim.vc  ^lttoribus  nostris  , finitimisque  auxilio  juvandis 

’ n®c  tamen  interek  destitimus  consulere , et  hor-r 

loco  auidSspnti0rpr5rinC1K^S’  ut  de  ldoneo  ad  habendum  qoiiciHUm 
vahImiIp  cI,1  ’ n0  U?  exP°nerent.  Quorum  cum  essent  incer- 
retur  extraen’6-  n^e?CV®;tempusque  diutius,  quam  erat  opus,  vidé- 
II  ?ptimo  ammo  ’ at(Iue » ut  arbitramur,  etiam  cum 

urbem  copiosam , "et  Venetorum  , qui 
e^m  nobis  eoncedcbant , virtute,  auctoritate,  nontentia  . cuín  a<f i- 


i 


CONVOCATORIA.  5 

t segura  para  todos,  mediante  la  probidad,  crédito  y po- 
der de  los  Venecianos,  que  nos  la  concedían.  Pero  habién- 
dose adelantado  el  tiempo  mucho , v siendo  necesario  avisar 
á lodos  la  elección  de  la  nueva  ciudad;  y no  siendo  posible 
por  la  proximidad  del  primer  dia  de  noviembre,  que  se  di- 
vulgase la  noticia  de  la  que  se  había  asignado,  y estando 
también  cerca  el  invierno;  nos  vimos  otra  vez  necesitados 
á diferir  con  nueva  prorroga  el  tiempo  del  concilio  hasta  la 
primavera  próxima,  y dia  primero  del  siguiente  mes  de 
mayo.  Tomada  y resuelta  firmemente  esta  determinación  , 
habiéndonos  preparado,  así  como  todas  las  demas  cosas, 
para  tener  y celebrar  exactamente  con  el  auxilio  de  Dios  el 
concilio;  creyendo  que  era  muy  conducente,  asi  para  su  ce- 
lebración, como  para  toda  la  cristiandad,  que  Jos  Príncipes 
cristianos  tuviesen  entre  sí  paz  y concordia;  insistimos  en 
rogar  y suplicar  á nuestros  carísimos  hijos  en. Cristo,  Cár- 
los  Emperador  de  Romanos  siempre  Augusto , y Francisco 
rey  Cristianísimo , ámbos  columnas  y apoyos  principales 
del  nombre  cristiano,  que  concurriesen  á un  coloquio  en- 
tre sí,  y con  Nos:  en  electo  con  ámbos  habíamos  procura- 
do muchísimas  veces  por  medio  de  cartas,  Nuncios  y Le- 
gados nuestros  á latere,  escogidos  entre  nuestros  venera- 
liles  hermanos  los  Cardenales , que  se  dignasen  pasar  de  las 
enemistades  y discordias  que  tenían  á una  piadosa  alianza 
y amistad,  y prestasen  su  auxilio  á los  negocios  de  la  cris- 

tum  patentem,  tüm  stationem  omnibus  liberam,  atque  tutam  in 
primis  in  se  habentem.  Sed  cum  jam  tempus  longius  progressum 
esset,  novaeque  urbis  electionem  omnibus  significari  conveniret; 
jamque  Kalendae  Novemb.  appetentes  facultatem  hujus  divulgatio- 
nis excluderent ; hyemsque  esset  propinqua;  rursus  altera  prorroga- 
tione  tempus  concilii  differre  in  proximum  sequens  v er,  Majique  futu- 
ras Kalcndas,  compulsi  fuimus.  Qua  re  firmiter  constituta,  atque 
decreta,  cum  et  nos  ipsos  , et  caetera  omnia  ad  eum  bene  agendum  , 
Deo  juvante, celebrandumque conventum  pararemus;  plurimum  re- 
putantes interesse  ciiin  celebrationis  concilii,  tiim  universa?  Christia- 
nae reipubl.  Christianos  Principes  pace  interse,  et  concordia  con- 
sentire ; carissimos  in  Cristo  filios  nostros , Carolum  Romanorum 
Imperatorem , sempCr  Augustum , et  Christianissimum  regem  Fran- 
ciscum  , duo  praecipua  Christiani  nominis  firmamenti , atque' subsi- 
dia , orare  , atque  obsecrare  institimus,  ut  ad  colloquium  inter  se  , 
et  nobiscum  una  convenirent ; quorum  quidem  apud  utrumque  lit- 
teris , Nuntiis , et  a latere  nostro  missis , ex  venerabilium  fratrum 
nostrorum  numero,  Legatis  saepissime  egeramus,  ut  ex  simulate, 
et  desidiis  ambo  in  imam  foedus  , et  piam  amicitiam  vellent  conve- 
nire , labentibusque  succurrere  Christianis  rebus  • quarum  servan- 


BULA 

tiaadad  que  se  arruinaban ; pues  leni'eudo  ellos  el  poder 
pSpab  eoncodido  por  Dios  para  conservarlos,  tendrían 
quedar  rígida  y.  severa  cuenta  al  mismo  Dios,  sino  lo  hi 
cíesen  os* , ni  dirigiesen  sus  designios  al  bien  común  de  la 
cristiandad.  iPor  fin  movidos  los,  dos  de  nuestras  suplicas , 
concurrieron  á Niza,  adonde  Nos  también  emprendimos  un 
víase  largo  y muy  penoso  en  nuestraanciana  edad,  lleva- 
dúdela  causa  dd'Dios,  v del  restablecimiento  de  la  paz;, 
sia  que  entretanto  omitiésemos,  pues  se  acercaba  el  tiempo 

señalado  para  principiar  el  concilio,  esasaber,  el  primer  día 
de  mavo,  enviar  á Vincencia  Legados  á tóre  de  suma  vir- 
tud v autoridad,  del  número  de  los  mismos  hermanos  nues- 
tros los  Cardenales  de  la  santa  Iglesia  Komana,  para  que 
hiciesen  la  abertura  del  Concilio  , recibiesen  los  Prela- 
dos que  vendrían  de  todas  partes  , y ejecutasen  y tra- 
tasen las  cosas  que  tuviesen  por  necesarias,  hasta  que 
volviendo  Nos  del  viage,  y conferencias  de  la  paz,  pu- 
diésemos arreglarlo  todo  con  la  mayor  exactitud.  En  el 
tiempo  intermedio  nos  dedicamos  á aquella  santa,  y en  ex- 
tremo necesaria  obra,  es  á saber,  tratar  de  la  paz  entre 
los  Principes;  lo  que  por  cierto  hicimos  con  sumo  cuidado , 
y con  toda  caridad  y esmero  de  nuestra  parte.  Testigo  nos 
es  Dios,  en  cuya  clemencia  confiábamos , cuando  nos  espiN 
simos  á los  peligros  de  la  vida , y del  camino.  Testigo  nos 
es  nuestra  propia  conciencia  , que  en  nada  por  cierto  tiene 
que  reprendernos,  ó pdr  haber  omitido , ó por  no  haber 

darumcüm  esset  illis  potestas  ab  Deo  prsecipué  tributa,  si  id  non 
acerent  , et  ad  comrpmié  Christianorum  bonum-  sua  consilia  , non 
dirigerent  ; acris  et  severa  ratio  eidem  Deo  ab  ipsis  reddenda  esset. 
Qui  aliquando  precibus  nostris  annuente , Niceeam  se  contulere  : quo 
nos  quoque  longum  iter ,,  et  senili  aetati  nostrae  vehementer  eontra- 
rium,  Dei,  et  pacis  conciliandae  causa  suscepimus:  neque  praitcr- 
missimus  intereh , cum  tempus  concilii  praestitutum  , Kalendae  vide- 
licet Majae  appropinquaret,  tres  Legatos  suiúpiae  virtutis,  ac  auc- 
toritatis , a latere  nostro , de  numero  eorumdem  fratrum  nostrorum 
a.  K.  L;  Cardinalium  , Yincentiam  mittere , qui  initium  concilii  fa- 
cerent , Praelatosque  undique  venientes  exciperent , et  ea , quae  iudi- 
carent  esse  opus , agerent , et  tractarent 4 quoad'  nos  , ab  itinere  , 
paiJ.sTc^'rsi  , omnia  accuratius  dirigere  possemus.  Inte^ 
^ sariGi!im  °Pus.->  maximeque  necessarium  , tracta*- 
íí-61  Pacis  inter  Principes,  incubuimus,  et  quidem  om- 
ento?^ ’ cmm  pietate,. ac  diligentia.  Testis  est  nobis  Deus, 
S L r r 9 nüSI“etlF80S  itineris  V et- vitae. periculo  exposuir 
S C0"SC,em,a  > .4«®  niKUliabet.  in  hac  re  quidem  , 

quo/nos  arguat , aut  piastermissae , aut  non;qu»sitse  ad  pacificari- 


CONVOCATORIA . 7 

buscado  los  medios  de  conciliar  la  paz.  Testigos  son 
también  los  mismos  Príncipes,  á quienes  tantas  veces,  y 
con  tanta  vehemencia  hemos  suplicado  por  medio  de  Nun- 
cios , cartas , Legados , avisos , exortaciones , y toda  espe- 
cie de  exortaciones  y toda  espfecie  de  ruegos  que  depusiesen 
sus  enemistades , se  confederasen , y ocurriesen  unidos  con 
sus  providencias  y ausilios  á socorrer  la  república  cristia- 
na , puesta  en  fel  mayor  y mas  inminente  peligro.  En  fin , 
testigos  son  aquellas  vigilias  y cuidados,  aquellos  trabajos 
que  dia  y noche  afligian  nuestro  ánimo  , y aqtiellos  graves 
y frecuentísimos  desvelos  que  hemos  tenido  por  esta  causa 
y objeto : sin  que  aun  todavía  hayan  tocado  el  fin  que  han 
pretendido  nuestros  designios  y disposiciones.  Tal  ha  sido  la 
voluntad  de  Dios ; de  quien  sin  embargo  no  desesperamos 
que  mirará  alguna  vez  con  benignidad  nuestros  deseos. 
Nos  por  cierto , en  cuanto  ha  estado  de  nuestra  parle,  na- 
da hemos  omitido  de  cuanto  era  correspondiente  á nuestro 
Pastoral  oficio.  Y sí  hay  algunos  que  interpreten  en  sinies- 
tro sentido  estas  nuestras  acciones  de  paz ; Jo  sentimos  por 
cierto  ; mas  no  obstante  en  medio  de  nuestro  dolor  damos 
gracias  á Dios  omnipotente,  quien  por  darnos  ejemplo  y en- 
señanza de  paciencia , quiso  que  sus  Apóstoles  se  tuviesen 
por  dignos  de  padecer  injurias  por  el  nombre  de  Jesucristo, 
que  es  nuestra  paz  ( Act.  ó',  etcor.  \\ ).  Y aunque  en  aquel 
nuestro  congreso,  y coloquio  que  se  tuvo  en  Niza,  no  se  pudo, 
por  nuestros  pecados,  efectuar  una  verdadera  y perpetua  paz 

dum  occasionis.  Principes  ipsi testes,  quos  tamsaepé,  tamque  vehe- 
menter Nuntiis,  litteris  , Legatis,  monitis,  hortatu,  precihusque  om- 
nibus obsecraveramus  , ut  simultates  deponerent,  ut  societatem  coi- 
rent, ut  Christianae  reipublicie  in  maximum,  et  propinquum  jam  ad- 
ductae discrimen,  communibus  studiis, et  subsidiis  opitularentur. 
Jam  vero  testes  illae  vigiliae,  atque  curae,  illi  diurni,  nocturnique 
animi  nostri  labores,  gravesque  solicitudines,  quas  ob  hanc  rem,  et 
causam  plurimas  jam  suscepimus:  nec  tamen  ad  optatum  exitum 
nostra  consilia',  et  acta  adhuc  perducta  sunt.  Ita  enim  visum  Domi- 
no Deo  est : quem  tamen  non  desperamus  aliquando  optata  nostra 
benignius  respecturum.  Ipsi  quidem  , quantum  in  nobis  fuit , nihil , 
quod  esset  nostro  Pastorali  officio  debitum,  inr  hac  re  omisimus. 
Quod  si  qui  sunt,  qui  actiones  pacis  nostras  in  aliam  interpretentur 
partem;  dolemus  quidem , sed  tamen  in  dolore  nostro  gratias  Deo 
omnipotenti  agimus , qui  ad  exemplum  , et  doctrinam  patientiae  nos- 
trae suos  voluit  Apostolos  haberi  dignos,  qui  pro  nomine  Jcsu  , qui 
pax  nostra  est,  contumeliam  paterentur.  Verum  in  illo  congressu, 
eoloquioque  nostro  , quod  Nicaeae  habitum  est , etsi , peccatis  nostris 
impedientibus , inter  duos  Principes  vera  , et  perpetua  pax  non  po  * 


J 


eatre  los  Príncipes;  se  hicieron  no  obstante  treguas  por  diez 
esperanzados  tyos  de  que  con  ésta  oportunidad^ 
Ríidria  cerrar  mas  cómodamente  el  sagrado  eoncilio,  y ade- 


' ESfeteia  paz  por  la  autoridad  del  mismo; 
insistimos  con  los  Príncipes  en  que  concurriesen  personal- 
mente á él , condujesen  los  Prelados  que  teman  consigo , y 
llamasen  los  ausentes.  Mas  habiéndose  escusado  los  Princi- 
pes entina  v otra  instancia,  por  tener  á la  sazón  necesidad 
de  volver  á sus  reinos , y ser  debido  que  los  Prelados  que 
habían  traído  consigo,  cansados  del  camino , y apurados  con 
Josgastos,  descansasen,  y se  restableciesen ; nos  exqrtaron 
á aue  decretásemos  otra  prorroga  para  la  celebración  del 
concilio.  Como  tuviésemos  alguna  dificultad  en  concederla, 
recibimos  en  este  medio  tiempo  cartas  de  nuestros  Legados  que 
estaban  en  Vincencia,  en  qpe  nos  decían,  que  pasado  ya,  con 
mucho,  el  dia señalado  para  principiar  el  concilio,  apenas  ha- 
bía venido  á aquella  ciudad  uno  ú otro  Prelado  dejas  naciones 
estranjeras.  Con  esta  nueva,  viendo  que  de  ningún  modo 
se  podia  celebrar  en  acjuel  tiempo,  concedimos  á los  mis- 
mos Príncipes  que  se  difiriese  hasta  el  santo  jiia  de  Pascua, 
yjiesta  próxima  de  la  resurrección  del  Señor.  Las  Bulas 
de  este  nuestro  precepto , y decreto  sobre  la  dilación  , se 
espidieron  y publicaron  en  Génova  el  28  de  junio  del  año 
de  la  Encarnación  del  Señor  1538:  y con  tanto  mayor 
gusto  convenimos  en  esta  demora,  cuánto  los  dos  Prínci- 

■ i . 

tuit  confici  induciae  tamen  decennales  factae  sunt ; quarum  opportu- 
nitate nos  sperantes  et  sacrum  concilium  commodius  celebratum  iri, 
et  deinde  ex  concilii  auctoritate  perfici  posse  pacem  ; apud  Princi- 
pes institimus,  ut  et  ipsi  venirent  ad  concilium  ¿ et  Praelatos  suos 
- praesentes  dücerent , absentesque  accerserent.  Qui  cum  de  utroque 
se  excusassent,  quod  et  ipsis  redire  in  regna  sua  tum  necesse  esset , 
et  Praelatos,  quos  secum  habuissent,  itinere,  atque  impendiis  fes- 
sos , atque  exhaustos , recreari,  et  refici  oporteret;  nos  hortati  sunt, 
ut  aliam  quoque  prorogationem  temporis  habendi  concilii  decerne- 
re mus*  Qua  in  re  concedenda  cum  essemus  aliquantum  difficiles, 
litteras  interim  á Legatis  nostris,  qui Yincentiae  erant,  accepimus! 
transacto  jam , et  longius  praeterito  concilii  ineundi  die,  unum  vix, 
aut  alterum  ex  externis  nationibus  Praelatum  Yincentiam  se  contulis—. 
se.  Quo  nuntio  accepto , cum  videremus  eo  tempore  nulla  iamratio^ 
ne  haberi  concUium  posse , ipsis  Principibus  concessimus , utdilTer- 
returdcmpus  agendi  concilii  usque.ad  sanctum  Pascha,  diemque  fes- 
tum futurae  Dominicae  resurrectionis.  Cujus  nostrí  Praecepti  ,expec- 

YXYvri?6 1 vCietf  1itte1r^  P?nu®  ’ anno  incarnatum.  Dom.  Mvl), 
rfiiaivnni™  **  . en?;  Julir factae,  publicataeque  sunjL  Atque  hánc 
dilationem  eo  propensius  fecimus,  qubd  pollicitus  est  nobis  uterque. 


CONVOCATORIA . 9 

pes  nos  prometieron  que  enviarían  sus  Embajadores  á Ro- 
ma para  que  ventilasen,  y tratasen  en  ella  con  Nos  mas  có- 
modamente los  puntos  que  quedaban  por  resolver  para  1a. 
conclusión  de  la  paz  , y no  se  habían  podido  evacuar  todos 
en  Niza  por  la  brevedad  del  tiempo.  Ambos  soberanos  nos 
habían  también  pedido  por  esta  razón,  que  precediese  la 
pacificación  á la  celebración  del  concilio ; pues  establecida 
la  paz,  seria  sin  duda  el  mismo  concilio  mucho  mas  útil  y 
saludable  á la  república  cristiana.  Siempre  por  cierto  han 
tenido  mucha  fuerza  sobre  nuestra  voluntad  las  esperan- 
zas que  se  nos  daban  de  la  paz,  para  asentir  á los  de- 
seos de  los  Príncipes;  y estas  esperanzas  las  aumentó 
sobre  manera  la  amistosa  y benévola  conferencia  de  ám~ 
bos  soberanos  entre  sí,  despues  de  habernos  retirado  de 
Niza;  la  cual  entendida  por  Nos  con  estraordinario  júbilo  , 
nos  confirmó  en  la  justa  confianza  de  que  llegásemos  á creer 
que  al  fin  Dios  había  oido  nuestras  oraciones,  y aceptado 
nuestros  deseos  por  la  paz;  pues  pretendiendo*,  y estre- 
chando Nos  la  conclusión  de  esta,  y siendo  de  dictámen  no 
solo  los  dos  Príncipes  mencionados,  sino  también  nuestro 
carísimo  en  Cristo  hijo  Fernando,  rey  de  Romanos,  de  que 
no  convenía  emprender  la  celebración  del  concilio  á no  es- 
tar concluida  la  paz,  y empeñándose  todos  con  Nos  por  medio 
desús  cartas  y Embajadores,  para  que  concediésemos  nuevas 
prorrogas,  é instando  con  especial  idadet  serenísimo  Cesar, 
demostrándonos  que  había  prometido  á los  que  están  separa - 

Princeps  legatos  suos  Romana  ad  nos  se  missurum,  ut  eaquae  ad  per- 
fectionem pacis  reliqua  essent,  neque  Nicaeae  ob  brevitatem  tempo- 
ris potuerant  omnia  confici , Romae  commodius  coram  nobis  ageren- 
tur, et  tractarentur.  Et  ob  'hanc  rationem  etiam  á nobis  ambo  petie- 
runt, ut  luce  pacificationis  procuratio  concilii  celebrationi  praepone- 
retur; cum  ipsum connlium , pace  facta,  inulto  deinde  utilius , et  sa 
lutarius  Christianae  reipubl.  futurum  esset.  Sempcr  enim  haec  pacis 
spes  nobis  injecta  , Principum  nos  voluntatibus  assent  iri  hortata  est. 
Quam  spem  vehementer  auxit , post  discessum  á Nictea  nostrum,  ip- 
sorum  duorum  Principum  inter  se  benevola  , amicaque  congressio  : 
quae,  maxima  nostra  cum  laetitia  a nobis  intellecta,  confirmavit  nos 
in  bona  spe,  ut  tandem  alliquando  nostras  preces  apud  Deum  exau- 
ditas , et  vota  pacis  accepta  esse  crederemus.  Hanc  igitur  pacis  con- 
clusionem cum  et  expeteremus,  et  urgeremus;  nec  solum  duobus 
antedictis  Principibus , verum  etiam  carissimo  in  Christo  filio  nos- 
tro Fcrdinando,  regi  Romanorum,  videretur,  actionem  concilii, 
nisi  pace  facta  , suscipi  non  oportere  , cuntique  a nobis  per  litteras  , 
suosque  oratores  contenderent. , ut  alias  rursus  temporis  prorogatio- 
nes faceremus  ; praecipue  autem  instaret  serenissimus  Caesar  , pro- 


BÜlA 

d^*la  iinidad  oMónca,queinterpoiidr¡acon  Nos  su  media- 

¿Wpara  que  ?u  tomase  algnn  medio  de  concordia;  lo  qoe.no 
^po&fbaoer cómodamente  antes de  su  viage  á la  Alemania. 
SSdidos  Nos  feon  la  misma  esperanza  de  paz.  que  siem- 
pre y por  los  deseos  de  tan  grandes  Príncipes ; viendo  pnn-r 
finalmente  que  ni  aun  par!  el  dia  asignado  de  la  hesta  de 
Resurrección  habían  concurrido  á Vincencia  mas  Pre  ados* 
escarmentados  ya  con'  el  nombre  de  prorroga , que  tantas 
veces  se  había  repetido  en  vano;  tuvimos  por  mejor  suspen- 
der la  celebración  del  concilio  general  á,  arbitrio  nuestro , 
v de  la  sede  Apostólica.  Tomamos  en  consecuencia  esta  re- 
solución, y despachamos  nuestras  letras  á cada  unb  de  \o$ 
mencionados  Príncipes , fechas  en  10  de  junio  de  1539  ? co- 
mo claramente  se  puede  ver  en  ellas.  Hecha  pues  por  Nos- 
de  Necesidad  aquella  suspensión , mientras  esperábamos 
tierppo  mas  oportuno,  y algún  tratado  de  paz  que  contri  hu- 
yese despues  á dar  magestad  y muHilud  de  Padres  al  concilio, 
y remedio  mas  pronto  y saludable  á la  república  cristiana, 
de  un  día  en  otro  cayeron  los  negocios  de  la  cristiandad  en 
estado  mas  deplorable;  pues  los  Úngaros , muerto  su  rey , 
llamaron  á los  Turcos  ; el  rey  Fernando  les  declaró  la 
guerra;  una  parte  de  los  Flamencos  se  amotinó  para  re- 
belarse contra  el  César,  quien  pasando  á sujetarlos  á Flan- 
des  por  la  Francia  , amistosamente,  con  gran  conformidad 
del, rey  Cristianísimo,  y con  grades  indicios  de  benevolen- 

i ! . 

i 

misisse  se  demonstrans  iis,  qui  h Catholica unitater dissentiunt,  se 
operara  suam  apud  nos  interpositurum,  ut  aliqua  concordiae  ratio 
iniretur ; qpod  ante  suam  in  Germaniam  profectionem  apté  non  pos*- 
set  fieri ; Nos eadem  semper  spe  pacis , et  tantorum  Principum  vo- 
luntate adducti , cum  praesertim  cerneremus,  ne  ad  dictum  quidem 
Resurrectionis  festum  alios  Praelatos  Vincentiam  convenisse , proro-* , 
gationis  nomen  jam  fugientes , quod  tam  saepe  frustra  fuerat  repeti-p 
tum ; celebrationem  generalis  concilii  ad  nostrum , et  sedisApo$to- 
Iie®  beneplacitum  suspendere  maluimus : itaque  fecimus,  et  de  sus- 
pensione  hujusmodi  litteras  ad  singulos  supradictorum  Principumu 
decima  die. Jun.  M.  D.  XXXIX.  dedimus,  sicut  ex  illis  perspicuá 
potest intelligi.  Ea  itaque  suspensione  necesario  per  nos  facta,  dum, 
tempus  illud  magis  idoneum  á nobis  , pacisque  aliqua  conclusio  ex-  , 
pectatur  , qu®  et  dignitatem  postea , . frecuentiamqqe  concilio , et 
5-nristian®  reipubl.  pr®sentiorem  salutem  erat  allatura ; Christiana? 
intOfoa  res  in  deterius  quotidie  prolaps®  sunt,  Huugaris  regeip- 

? 'T!irfa51  v?cantibus ; Ferdinajjido  rege  bellum  ip .eas  i 
defectionem  a Ciesare  ex  parte  quadain  incitatis* 
eomprimend®  causa  per  Galliam  amicissime  , flt 
cura  rege  ^hritiamsimo  cbncordissime  , magno  benevola?  ipte* 


i. 


CONVOCATORIA.  11 

cia  entre  Jos  dos , y de  allí  á la  Alemania , comenzó  á ce- 
lebrar las  dietas  de  sus  Príncipes  y ciudades,  con  el  objeto 
de  tratar  la  concordia  c[ue  había  ofrecido.  Pero  frustradas 
ya  todas  las  esperánzasele  paz  , y pareciendo  también  que 
aquel  medio  de  procurar  y .tratar ‘la  concordia  en  las  dietas, 
era  mas  eficaz  para  suscitar  mayores  turbulencias,  que  pa- 
ra sosegarlas ; nos  resolvimos  á volver  á adoptar  el  anti- 
guo remedio  de  celebrar  concilio  general ; y esto  mismo 
ofrecimos  al  César  por  medio  de  nuestros  Legados,  Carde- 
nales de  la  santa  Romana  Iglesia;  y lo  mismo  también  tra- 
tamos última  y principalmente  por  su  medio  en  la  dieta  de 
Ratisbona,  concurriendo  á ella  nuestro  amado  hijo  Gaspar 
Contareno,  Cardenal  de  santa  Práxedes,  nuestro  Legado , 
y persona  de  suma  doctrina  é integridad : porque  pidién- 
dosenos por  dictamen  de  aquella  dieta  lo  mismo  que  había- 
mos recelado  ántes  que  había  de  suceder;  es  á saber,  que 
declarásemos  se  tolerasen  ciertos  artículos  de  los  que  están 
apartados  de  la  Iglesia , hasta  que  se  examinasen  y decidie- 
sen por  el  concilio  general;  no  permitiéndonos  la  fé  católi- 
ca cristiana,  ni  nuestra  dignidad,  ni  la  de  la  sede  Apostó- 
lica que  los  concediésemos ; mandamos  que  mas  bien  se  pro- 
pusiese abiertamente  el  concilio  para  celebrarlo  cuanto  án* 
tes.  Ni  jamas  tuvimos  á la  verdad  otro  parecer  ni  deseo , que 
el  que  se  congregase  en  la  primera  ocasión  el  concilio  ecu- 
ménico y géneral.  Esperábamos  pór  cierto  que  se  podría 


voluntatis  indicio , transiens  in  Belgas  serenissimus  Caesar,  et  illinc 
deinde  in  Germaniam  profectus , conventus  Germaniae  Principum, 
et  civitatum,  tractandae  ejus,  quam  dixerat,  concordiae  causa  habere 
coepit.  Sed  cum,  spe  pacis  jam  deficiente,  ille  quoque  modus  cu- 
randae in  conventibus,  tractandaeque  concordiae  ad  majores  potius  dis- 
cordias  concitandas  aptus  esse  videretur  ; inducti  fuimus  ad  pristi- 
num concilii  generalis  remedium  reverti ; idque  per  Legatos  nostros 
S.  R.  E.  Cardinales  ipsi  Caesari  obtulimus ; quod  etiam  postremo  , et 
precipuo  in  Ratisponensl  conventu  egimus ; cum  illic  dilectus  filius 
noster  Gaspar  tit.  s.  Práxedis , Cardinalis  Contarenus,  summa  doc- 
trina , et  integritate  Legatum  nostrum  ageret.  Nam  cüm  , id  quod  ne 
accideret  antea  veriti  eramus , ex  ejus  conventus  sententia  peteretur 
a nobis , ut  ab  Ecclesia  dissentientium  quosdam  articulos  tolerandos 
declararemus,  quoad  per  oeeumenieum  concilium  illi  excuterentur, 
et  deciderentur  ; idque  nobis , ut  concederemus  , neque  Christiana , 
et  Catholica  veritas , neque  nostra , et  sedis  Apostólica?  dignitas  per- 
mitteret ; palam  potius  concilium  , ut  quám  primum  fieret  proponi 
mandavimus.  Neque  vero  in  alia  unquam  sententia , ct  voluntate 
fuimus,  quam  ut  primo  quoque  tempore  concilium  oeeumenieum  , 
et  generale  congregaretur.  Sperabamus  enim  ex  eo  et  pacem  populo 


12  BÜLA 

restablecer  con  él  la  paz  del  pueblo  cristiano  , y la  unidad 
de  la  religión  de  Jesucristo  ; mas  no  obstante  deseábamos 
celebrarlo  con  la  aprobación  y gusto  de  los  Principes  cristia- 
nos. Mientras  esperábamos  su  voluntad;  miéntrasobservaba- 
mos  este  tiempo  recóndito,  (Psal.  68)  este  tiempo  de  tu  apro- 
bación, ó Dios  l nos  vimos  últimamente  precisados  á resolver, 
que  todos  los  tiempos  son  del  divino  beneplácito , cuando  se 
loman  resoluciones  de  cosas  santas,  y conducentes  á lapie- 
dad  cristiana.  Por  tanto  viendo  con  gravísimo  dolor  de  nues- 
tro corazón,  que  se  empeoraban  de  día  en  día  los  negocios 
de  la  cristiandad ; pues  la  Üngria  estaba  oprimida  por  los 
Turcos;  los  Alemanes  en  sumo  peligro,  y todas, las  demas 
provincias  llenas  de  miedo  , tristeza  y aflicción  ; determi-' 
minamos  no  aguardar  ya  el  consentimiento  de  ningún  Prín- 
cipe, sino  atender  únicamente  á la  voluntad  de  Dios  om- 
nipotente, y á la  utilidad  de  la  república  cristiana.  En  con- 
secuencia pues,  no  pudiendo  ya  disponer  de  Vincenda , y 
deseando  atender  asi  á la  salud  eterna  de  todos  los  cristia- 
nos , como  á la  comodidad  de  la  nación  Alemana,  en  la  elec- 
ción de  lugar  qne  habíamos  de  hacer  para  celebrar  el  nue- 
vo concilio;  y que  aunque  se  propusieron  otros  lugares,  co- 
nocíamos qué  los  Alemanes  deseaban  se  eligiese  la  ciudad 
de  Trento;  Nos,  aunque  juzgábamos  que  se  podían  tra- 
tar mas  cómodamente  todos  los  negocios  en  la  Italia  cite- 
rior ; conformamos  no  obstante,  movidos  de  nuestro  amor 
paternal,  nuestra  determinación  á sus  peticiones.  En  con- 

Christiáno , et  Christianae  religionis  integritatem  posse  recuperari : 
verumtamen  id  cum  bona  gratia , et  'voluntate  Christianorum  Princi- 
po111 habere  volebamus.  Quam  voluntatem  dum  expectamus  ; dum 
observamus  tempus  absconditum,  tempus  beneplaciti  tui , ó Deus! 
aliquando  tandem  decernere  compuisi  sumus,  omne  esse  tempus 
beneplacitum  Deo , cum  de  rebus  sanctis  , et  ad  Christianam  picta-  1 
tem  pertinentibus,  consilia  ineuntur.  Quapropter  videntes  , maximo 
quidem  animi  nostri  cum  dolore , rem  Christianam  quotidie  in  pejus 
ruere  , Hungaria  á Tureis  oppressa , Germanis*  periclitantibus  cae-  ■ 
teris  omnibus  metu , moeroreque  afflictis , nullius  jam  Principis  eon- 
sensum  expectare,  sed  tantum  Dei  omnipotentis  volúntate m , et 
cnristianae  Keip.  utilitatem  attendere  constituimns.  Itaque  curnTin- 
"l*am  amPbus  non  haberemus , cuperemusque  ciim  universae  Chris^ 
S™®81!1 lutl’ Germanicae  nationis  incommodis,  in  eligendo 

f.0^0  ^ consulere;  aiiquodque  locis,prW 
P«ci’in^m.-^rl^T*nV-nara  Clvitatcra  ab  ipsis  desiderari  videremus: 
mna  nHÍn  C,tei¡°re  13  commodius  omnia  tractari  posse  judicaba- 
1 ÍInen  Postulationes  nostram  voluntatem  paterna  cari- 
taté  defleximus.  Itaque  1 rideutum  civitatem  elegimus,  qua  in  civitate 


^ i 


CONVOCATORIA.  í$ 

secuencia  elegirnos  la  ciudad  de  Trente  para  que  se  cele- 
brase en  ella  el  concilio  ecuménico  en  el  dia  primero  del 
próximo  mes  de  noviembre,  determinando  aquel  lugar  co- 
mo que  es  á propósito  para  que  puedan  concurrirá  él  los 
Obispos  y Prelados  de  Alemania  , y de  otras  naciones  in- 
mediatas con  suma  facilidad;  y los  de  Francia  , España  y 
provincias  restantes  mas  remotas , sin  especial  diíicu liad. 
Dilatamos  no  obstante  la  abertura  hasta  aquel  dia  señala- 
do , para  dar  tiempo  á que  se  publicase  este  nuestro  decre- 
to por  todas  las  naciones  cristianas  , y tuviesen  todos  los 
Preladosjiempo  para  concurrirá  él.  Y para  haber  deja- 
do de  señalar  en  esta  ocasión  el  término  ae  un  año  en  la 
mudanza  del  lugar  del  concilio  , como  hemos  prescrito  en 
otras  ocasiones  en  algunas  Bulas;  ha  sido  el  motivo  , no  ha- 
ber Nos  querido  diferir  por  mas  tiempo  la  esperanzá  de 
sanar  en  alguna  parte  la  república  cristiana , que  tantas 
pérdidas  y calamidades  ha  padecido.  Yernos  no  obstante 
Jas  circunstancias  del  tiempo;  conocemos  las  dificultades; 
comprendemos  que  es  incierto  cuanto  se  puede  esperar 
de  nuestra  resolución:  pero  sabiendo  que  está  escrito:  Des- 
cubre al  Señor  tus  resoluciones , y espera  en  él  , que  él  las 'cum- 
plirá ; tuvimos  por  mas  acertado  colocar  nuestra  esperanza 
en  la  clemencia  y misericordia  divina,  que  desconfiar  de 
nuestra,  debilidad.  Porque  sucede  muchas  veces  al  princi- 
piar las  buenas  obras,  que  lo  que  no  pueden  hacer  los  con- 
sejos de  los  hombres,  lo  lleva  á debida  ejecución  el  poder  di- 
vino. Confiados  pues,  y apoyados  en  la  autoridad  de  este 

oecumenicum  concilium  aci  proxime  venturas  Kalend.  Novemb.  habe- 
retur, idoneum  locum  illum  statuentes,  quo  ex  Germania  quidem  , il- 
iisque Germaniae  finitimis  nationibus  faci  llimé;  ex  Galia,  Hispania,  ese- 
terisque  provinciis  remotioribus  non  difficiliter  Episcopi , et  Praelati 
convenire  possent.  Dies  autem  concilii  ea  á nobis  spectata  est , quae 
spatium  in  se  haberet  et  publicandi  per  Christianásnat.iones  nostri  hu- 
jus decreti,  et  facultatis  omnibus  Praelatis  ad  veniendum  tribuendae. 
Quo  minus  autem  annuum  tempus  praefiniremus  mutando  concilii 
loco,  sicut  quibusdam  constitutionibus  alias  praescriptum  est , ea  res 
fuit  in  causa,  quod  longius  extrahi  spem  sanandae  aliqua  in  parte 
Christianae  reipubl.  quae  tol; detrimentis,  et  calamitatibus  affecta  est, 
noluimus:  et  tamen  videmus  tempora;  agnoscimus  difficultates; 
quid  sperari  possit  ex  consiliis  nostris,  incertum  esse  intelligimus. 
Sed  quia  seriptnm  est:  Revela  Domino  viam  tuam,  et  spera  in  eo  , 
el  ipse  faciet;  magis  Dei  dementiae,  et  misericordiae  confidere  , quiim 
nostrae  imbecillitati  diffidere  constituimus.  Saepe  enim  fit  in  bonis  ope- 
ribus incipiendis,  ut , quod  humana  consilia  non  valent,  divina  vir- 
tus ellieiat.  Hujus  igitur  ipsius  Dei  omnipotentis  Patris , pt  Filii , et 


-BULA 

mismo  Dios  omnipotente,  Padre,  Hijo  y Espíritu  santo , y de 
sus  bienaventurados  Apóstoles' san  Pedro  y san  Pablo,  de  la 
aoe  también  gozamos  en  la  tierra;  y ademas  de  esto,  con  el 
consejo  y asenso  de  nuestros  venerables  hermanos  los  Carde- 
nales  déla  santa  Iglesia  Romana;  quitada  y removida  la  sus- 
pensión. arriba  mencionada , la  misma  que  remocemos  y 
quitamos  por  la  presente  Bula;  indicamos,  anunciamos, 

convocamos,  establecemos  y decretamos,  que  el  santo,  ecu- 
ménico y general  concilio  se  ha  de  principiar,  proseguir  y 
finalizar  con  el  auxilio  del  mismo  Señor  , á su  honra  y glo- 
ria y en  beneficio  del  pueblo  cristiano , en  la  ciudad  de 
Trento,  lugar  cómodo,  libre  y oportuno  para  todas  las  na- 
ciones,'desde  d di  a primero  del  próximo  mes  de  noviembre 
del  presente  año  de  la  Encarnación  del  Señor  15^2;  requi- 
riendo , exortando , amonestando  y ademas  de  esto  mandan- 
do en  todo  rigor  de  precepto,  en  fuerza  del  juramento  que 
hiciéron  á Nos,  y á esta  sania  Sede,  y en  virtud  de  santa 
obediencia,  y bajo  las  demas  penas  que  es  costumbre  intimar 
y proponer  contra  ios  que  no  concurren  cuando  se  celebran 
concilios,  que  tanto  nuestros  venerables  hermanos  de  todos 
los  lugares  los  Patriarcas  ■,  Arzobispos , Obispos , y nuestros* 
amados  hijos  los  Abades,  como  todos  los  demas  á quienes 
por  derecho  , ó por  privilegio  es  permitido  tener  asiento  en 
los  concilios  generales,  y dar  su  voto  en  ellos ; que  todos  de- 
ban absolutamente  concurrir , y asistir  á este  sagrado  concí- 


Spiritüs  Sancti , ac  beatorum  ejus  Apostolorum  Petri , et  Pauli  auc- 
toritate^,  quanosquoque  in  terris  fungimur , freti , atque  subnixi , 
de  venerabilium  item  fratrum  nostrorum  S.  R.  E.  Cardinalium  consi- 
dio, et  assensu,  sublata,  amotaque  suspensione , de  qua  suprá com- 
memoratum est , quam  presentes  tollimus , et  amovemus ; sacrum , 
eeenmenicum,  et  generale  concilium  in  civitate  Tridentina,  loco  com- 
modo, et  libero,  omnibusque  nationibus  opportuno,  ad  Kal.  proximas  - 
Novembris  anni  praesentis  ab  Incarnatione  Domini  M.  I).  XLII.  inci- 
piendum , prosequendum,  et  eodem  Domino  adjuvante,  ad  ipsiqs 
gloriam,  atque  laudem,  et  Christiani  totius  populi  salutem  absol* 
vendum , perficiendumque  indicimus  , annuntiamus , convocamus , 

’ atque  decernimus  ; omnes  omnibus  ex  locis  tam  venera- 
i R?Pes  nostros  Patriarcas , Archiepiscopos , Episcopos  , et  di* 

> lectos  filios  Abbates,  quam  alios  quoscumque,  qui  bus  jure, 'aut  prj* 
vilegio  in  conciliis  generalibus  residendi , et  sententias  in  eis  dicer* 
*n,‘h?ie/JI?’1Ssa  p?testa?  requirentes  , hortantes,  admonentes  ,.ac 
S»eS£lnU  * C1S  Vi  Jun®3uranfli , quod  nobis , et  huic  sanctae  Sedi 
p aestiterunt , ae  santee  virtute  obedientiae,  aliisqne  sub  poenis  jure 

ílpnfC^fUCtudlfne  ince  librationi  bus  concjliorum  adversus  non  acce- 
dentes terri , et  proponi  solitis  , mandantes areteque  praecipientes  * 


CONVOCATORIA.  15 

lio  , á no  hallarse  acaso  legítimamente  impedidos,  de  cuya 
circunstancia  no  obstante  estén  obligados  á avisar  con  fide- 
digno testimonio;  ó asistir  á lo  menos  por  sus  procuradores  y 
embiados  con  legítimos  poderes.  Rogando  ademas  y supli- 
cando por  las  entrañas  de  misericordia  de  Dios,  y de  nuestro 
señor  Jesucristo,  cuya  religión  y verdades  de  fe  ya  se  comba- 
ten por  dentro  y fuera  tan  gravemente,  á los  mencionados 
Emperador,  y rey  Cristianísimo , asi  como  á los  demas 
reyes,  duques  y príncipes,  cuya  presencia  sien  algún  tiem- 
po ha  sido  necesaria  a la  santísima  fe  de  Jesucristo,  y á la 
salvación  de  todos  los  cristianos,  lo  es  principalmente  en 
este  tiempo  ; que  si  desean  ver  salva  la  república  cristiana; 
si  comprenden  que, tienen  estrecha  obligación  á Dios  por 
los  grandes  beneficios  que  de  su  magestad  han  recibido  : no 
abandonen  la  causa , ni  los  intereses  del  mismo  Dios ; con- 
curran por  sí  mismos  á la  celebración  del  sagrado  concilio, 
en  el  que  será  en  estremo  provechosa  su  piedad  y virtud 
para  la  común  utilidad,  y salvación  suya,  y de  los  otros, 
así  la  temporal , como  la  eterna.  Mas  sí  (lo  que  no  quisié- 
ramos) no  pudieren  concurrir  ellos  mismos;  embien  á lo 
menos  sus  Embajadores  autorizados  que  puedan  represen- 
tar en  el  concilio  cada  uno  la  persona  de  su  príncipe  con 
prudencia  y dignidad.  Y ante  todas  cosas  que  procuren  , lo 
que  les  es  sumamente  fácil , que  se  pongan  en  camino , sin 
tergiversación  ni  tardanza , para  venir  aí  concilio  , los  Obis- 
pos y Prelados  de  sus  respectivos  reinos  y provincias : cir- 

ut  ipsimct,  nisiforté  justo  detineantur  impedimento,  de  quo  tamen 
fidem  facere  compellantur,  aut  certe  per  suos  legitimos  procurato- 
res , et  nuntios  sacro  huic  Concilio  omnino  adesse  , et  interessc  de- 
beant. Supra  autem  dictos  Imperatorem , regemque  Cbristianissi- 
mrm,  necnon  canteros  reges,  duces,  principes,  quorum  praesentia, 
si  alias  unquam  , hoc  quidem  tempore  maxime  sanctissima?  Christi 
fidei , et  Christianorum  omnium  futura  est  salutaris,  rogantes,  at- 
que obsecrantes  per  viscera  misericordia?  Dei , et  Domini  nostri  Jesu 
Christi , cujus  fidei  veritas  , et  religio  et  intus  , et  extra  graviter  jam 
oppugnatur,  ut,  si  salvam  volunt  Christianam  esse  rcrnpub.  si  sc 
Domino  obstrictos , et  obligatos  pro  maximis  illius  erga  se  beneficiis 
intclligunt,  ne  deserant  ipsius  Dei  causam,  et  negotium  ; ipsimet 
ad  sacri  Concilii  celebrationem  veniant,  in  quo  ipsorum  pietas, 
atque  virtus  communi  utilitati,  salutique  suae,  ac  caeterorum,  et  tem- 
porali,et  aeternae,  plurimum  est  profutura,  Sinautem,  idquodnolle- 
mus,  accedere  ipsi  non  poterunt;  at  graves  saltem  viros  legatos  cum 
auctoritate  mittant,  qui  personam  principis  sui  quisque  et  cum  pru- 
dentia, et.cum  dignitate  possint  in  Concilio  referre.  In  primisveró  ut  id 
curent,  quod  ipsis  facillimum  est,  ut  ex  suis  cujusqne  regnis,  ac 


I 


iv  v ; BULA 

Estancia  que  en  particular  es  absolutamente  conforme  á 
rostida,  que'  el  mismo  Dios,  y Nos  alcancémos  de  tos  Pia- 
lados v Principes  de  Alemania ; es  á saber , que  habiéndose 
indicado  el  concibo  principalmente  por  su  causa  y deseos*  y 
en  la  misma  ciudad  que  ellos  han  pretendido,  tengan  todos 
á bien  celebrado , y darle  esplendor  con  sü  presencia , para 
que  mucho  mas  bien>  y con  mayor  comodidad,  se  puedan • 
cuanto  ántes,  y del  mejor  modo  posible-,  tratar  en  el  mismo 
sagrado  y ecuménico  Concilio , consultar,  ventilar,  resol- 
ver V llevar  aJ  fin  deseado  cuantas  cosas  sean  necesarias  á 
la  integridad  y verdad  de  la  religión  cristiana , al  restable- 
cimiento délas  buenas  costumbres , á la  enmienda  de  las 
malas,  á la  paz.  unidad  y concordia  de  los  cristianos  entre 
sí , danto  de  Jos  príncipes,  como  de  los  pueblos , así  como  á 
rechazar  los  ímpetus  con  que  maquinan  los  bárbaros  é in- 
fieles oprimir  toda  la  cristiandad ; siendo  Dios  quien  guie 
nuestras  deliberaciones,  y quien  Heve  delante  de  nuestras 
almas  la  luz  de  su  sabiduría  y verdad.  Y para  que'  lleguen 
estas  nuestras  letras,  y cuantoen  ellas  se  contiene  , á noticia 
de  todos  los  'que  deben  tenerla,  y ninguno  de  ellos  pueda 
alegar  ignorancia  , principalmente  por  no  ser  acaso  libre  el 
camino  para  que  lleguen  á todas  las  personas  á quienes  de- 
terminadamente se  deberían  intimar;  queremos  y manda-* 
mos , que  cuando  acostumbra  juntarle  el  pueblo  en  Ja  basí- 


provinciis  Episcopi , et  Praelati  sine  tergiversatione , et  mora  ad  Con* 
cilium  proficiscantur.  Quod  maxime  quidem  a Praelatis,  Principibus- 
que  Germaniae  Deum  ipsum , atque  nos  impetrare  aequum  est ; ut 
cum  eórum  praecipué  causa  , ipsisfiue  cupientibus  Copcilium  indic- 
tum sit  f et  in  eá  civitate  indictum , quae  ab  eis  est  desiderata , non  ’ 
graventur  ipsi  sua  cunctorum  praesentia  id  celebrare , et  ornare ; quii 
melius,  atque  commodius  quae  ad  integritatem,  et  veritatem  Chris- 
tiana? religionis,  quae  ad  bonorum  morum  reductionem,  emenda- 
tionemque malorum,  quae  ad  Christianorum  inter  se,  tám  princi-? 
piim,  qnám  populorum  pacem,  unitatem,  coneordiamque  pertiT 
neant,  et  quae  ad  repellendos  impetus  barbarorum,  et  infidelium  Í 
qqibus  illi  universam  Christianitatem  obruere  moliuntur , sint  ne-  ■ 
cessaria,  Deo  nostris  consultationibus  praeeunte,  et  lumen  sapren- • 
ti^esuae,  ac  veritatis  mentibus  nostris  praeferente,  agi  in  dicto  ‘sa- 
crbmcumenico  Concilio , et -conspirante  omnium  cajritate  , consuli  * 
confici , ad  optatosque  exitus  deduci  quamprimum , ét  qusstii 
ODTOlpossmt.  Atque  ut  nostrae  hae  litterae,  et  quae  in  eis  continen-l 
.,fr ’ mj?, cunctorum  quorum  oportet,  perveniant ne  qtfisí 
niorum^ignorantJae  excusationem  praetendat,  cum  praesertim  tetM*li;' 
«on  ad  dtóhes  eos , quibus  nominatim  illae  esSent  intimandae,* 
itis  lorsitart  pateat  accessus ; volumus^  et  mandamus,  ut  in  Basifica- 


■ t- 


CONVOCATORIA. 

lica  Vaticana  del  príncipe  de  los  Apóstoles , y en  la  iglesia 
de  Letran  á oir  la  misa,  se  lean  públicamente,  y con  voz 
clara  por  los  cursores  de  nuestra  Curia , ó por  algunos  no- 
tarios públicos;  y leídas  se  fijen  en  las  puertas  de  dichas 
iglesias , y ademas  de  estas , en  las  de  la  cancelaría  Apostó- 
lica , y en  el  iugar  acostumbrado  del  campo  de  Flora , en 
donde'han  de  estar  espuestas  algún  tiempo  para  que  las 
lean,  y lleguen  á noticia  de  todos;  y cuando  las  quitaren 
de  allí,  queden  no  obstante  colocadas  sus  copias  en  los 
mismos  lugares.  En  efecto  nuestra  determinada  voluntad  es, 
que  todas  y cualesquiera  personas  de  las  mencionadas  en 
esta  nuestra"  Bula,  queden  tan  obligadas,  y comprendidas 
por  la  lectura,  publicación  y fijación  de  ella , á los  dos  me- 
ses despues  de  fijada,  contados  desde  el  dia  de  su  publica- 
ción y fijación,  como  si  se  hubiese  leído  é intimado  á sus 
propias  personas.  Mandamos  también  , y decretamos , que 
se  dé  cierta  é indubitable  fe  á los  ejemplares  de  ella , que  es- 
tén escritos  ó firmados  por  mano  de  algún  notario  público,  y 
refrendados  con  el  sello  de  alguna  persona  eclesiástica  cons- 
tituida en  dignidad.  No  sea  pues  lícito  á persona  alguna 
quebrantar , ó contradecir  temerariamente  á esta  nuestra 
Bula  de  indicción,  aviso,  convocación,  estatuto,  decreto, 
mandamiento,  precepto  y ruego.  Y si  alguno  presumiere 
intentarlo , sepa  que  incurrirá  en  la  indignación  de  Dios 
omnipotente , y en  la  de  sus  bienaventurados  Apóstoles  san 

Vaticana  principis  Apostolorum,  et  in  ecclesia  Lateranensi,  cum 
ibi  multitudo  populi  ad  audiendam  rem  divinam  congregari  solitu 
est,  palam  clara  voce  per  Curiae  nostrae  cursores,  aut  notarios  ali- 
quos publicos  legantur,  iectaeque  in  valvis  dictarum  ecclesiarum, 
itemque  canceliariae  Apostoli  ere  portis,  et  campi  Florae  solito  loco 
affigantur,  ubi  ad  lectionem,  et  notitiam  cunctorum  aliquandiu  ex- 
positae pendeant:  cumque  inde  amovebuntur,  earum  nihilominus 
exempla  in  eisdem  locis  remaneant  affixa.  Nos  enim  per  lectionem, 
publicationem,  affixionemque  hujusmodi,  omnes,  et  quoscumque  , 
quos  antedictae nostrae  litterae  comprehendunt,  post  spatium  duo- 
rum mensium  a die  iiterarum  publicationis,  et  aflixionis,  ita  volumus 
obligatos  esse,  atque  adstrictos,  ac  si  ipsismet  illae  coram  lectae,  et  inti- 
mata esent  transsumptis  quidem  earum,  quae  manu  publici  notarii 
scripta,  aut  subscripta,  et  sigillo  personae  aiicujus  ecclesiasticae,  in 
dignitate  constitutae,  munita  fuerint,  ut  fides  certa  , et  indubitata  ha- 
beatur, mandamus,  atque  decernimus.  Nulli  ergo  omninó  hominum 
liceat  hanc  paginam  nostrae  indictionis,  annuntiationis,  convocationis, 
statuti,  decreti,  mandati,  praecepti  , et  obsecrationis  infringere,  vel  ei 
ausu  temerario  contraire.  Si  quis  autem  hoc  attentare  praesumpserit , 
indignationem  omnipotentis  Dei , ac  beatorum  Petri,  et  Pauli,  Apos- 


18  . BULA 

Pedro  y san  Pablo.  Dado  en  Roma , en  san  Pedro,  en 22  de 
mayo  áel  año  de  la  Encarnación  del  Señor  1 542 , y octavo 
de  nuestro  Pontificado.  = Btosw.^ffier.  Dand. 


abertura 

del  sacrosanto  ecuménico  y general  Concilio  de  Tiento. 


» En  el  nombre  de  la  santísima  Trinidad.  Siguen  lasor- 
» denanzas,  constituciones,  actas,  y decretos  hechos  en  el 
» sacrosanto,  ecuménico  y general  Concilio  de  1 rento,  pre- 
» sidido  á nombre  de  nuestro  santísimo  en  Cristo  1 adre  y 
» señor  Paulo  por  divina  providencia  Papa  III.  de  este  nom- 
» bre,  por  los  Reverendísimos  é Uustrísimos  señores  los 
» Cardenales  de  la  santa  Romana  Iglesia,  Legados  á latere 
» de  la  sede  Apostólica,  Juan  María  de  Monte,  Obispo  de 
«Palestina;  Marcelo  Cervini,  Presbítero  de  santa  Cruz  en 
» Jerusalen ; y Reginaldo  Polo,  Inglés,  Diácono  de  santa 
» María  in  Cosmedin. 


«EN  EL  NOMBRE  DE  DIOS.  Amen.  En  el  año  del  na- 
» cimiento  del  mismo  Señor  nuestro  de  M.  D.  XLY,  en  la 
» Indicción  tercera,  domingo  tercero  del  Adviento  del  Señor, 
» en  que  cayó  la  festividad  de  santa  Lucia,  dia  trece  del 


. tolorum  ejus , se  noverit  incursurum.  Datum  Romae , apud  s.  Pe- 
trum , anno  Incarnationis  Dominicae  M.  D.  XLXI.  xi  Kaiend.  Jan. 
ann.  YlII.  = Blosius.  — Bier.  Dand. 

APERTIO 

Sacrosancti,  cecumenici , et  generalis  Concilii  Tridentini. 


» In  nomine  Sanctissimae  Trinitatis.  Sequuntur  ordinationes,  cons- 
» titutiones,  acta,  et  decreta,  facta  in  sacrosanta , oecu  m enica  et 
» generali  Tridentina  Synodo,  praesidentibus  in  ea,  nomine  sanc- 
» tissimi  in  Christo  Patris,  et  D.  N.  D.  Pauli,  divina  providentia 
» Papae  HI.  Reverendissimis,  et  Ilustris,  D.  D.  Joanne  Maria  de 
» Monte , Episcopo  Praenestino , et  Marcello  Cervino  sancta  Gru- 
» cis  m Hierusalem  presbítero , ac  Reginaldo  Polo,  Anejo  Diaeo- 
» no  sanet®  Manae  in  Cosmedin,  S.  R.  E.  Cardinalibus,  et  Apos- 
» tolic®  sedis  de  latere  Legatis.  ’ F ; 

«IN  N^JINE. DOMINI,  Amen.  Anno  a nativitate  ejusdem  Domini 
» nostri  M.  D.  XLY.  Indictione  tertia , die  vero  dominica  tertia  ad- 
» ventus  Domini,  m qua  fuit  festum  sanet®  Luci®,  et  xi  n .mensis  Des- 


CONVOCATORIA 

> mes  de  diciembre,  año  duodécimo  del  Ponlifieado  denues- 
* 1ro  Santísimo  Padre  y señor  nuestro  en  Jesu— Cristo,  Pau- 
tó lo,  por  divina  providencia  PapalII.  de  este  nombre/se  ce- 
» lebró  una  procesión  general  en  la  ciudad  de  Trente  des- 
»de  la  iglesia  de  la  santísima,  é individua  Trinidad  hasta 
» la  iglesia  catedral,  para  dar  feliz  principio  al  sacrosan- 
» to  ecuménico  y general  Concilio  de  Trento,  y asistieron 
))  en  ella  los  tres  Legados  de  la  sede  Apostólica,  y el  Re- 
tó verendísimo  é Ilustrísimo  señor  Crislovaí  Madruci,  Pres- 
tó bítero  Cardenal  de  la  santa  Iglesia  Romana,  del  título 
» de  san  Cesario,  y también  los  Reverendos  Padres  y seño- 
» res  los  Arzobispos,  Obispos,  Abades,  doctores,  é ilustres 
» y nobles  señores  que  despues  se  mencionan,  con  otros 
» muchos  doctores  así  teologos,  como  canonistas,  y legis— 
» tas , y gran  numero  de  Barones , y Condes,  y junta- 
» mente  el  clero,  y pueblo  de  dicha  ciudad.  Finalizada  la 
» procesión  eí  referido  primer  Legado  , Reverendísimo  é 
))  Ilustrísimo  señor  Cardenal  de  Monte,  celebró  la  misa  del 
» Espíritu  santo  en  la  santa  iglesia  catedral  , y predicó  el 
» Reverendo  Padre  y señor  Obispo  de  Bitonlo.  Despues  de 
» acabada  la  misa  clió  la  bendición  al  pueblo  el  espresa- 
» do  Reverendísimo  señor  Cardenal  de  Monte  ; y compa- 
» reciendo  despues  ante  los  mismos  Legados  y Prelados  la 
» distinguida  persona  del  maestro  Zorrilla , secretario  del 
» Ilustrísimo  señor  don  Diego  de  Mendoza,  embajador  del 


» cembris,  Pontificatus  sanctissimi,  in  Christo  Patris,  ct  Domini  nos- 
» iri , Domini  Pauli , divina  providentia  Papae  III.  anno  duodecimo, 
» pro  felici  inchoatione  sacrosanctae,  oecunienicie  , et  generalis  Tri- 
» dentina;  Synodi  fuit  facta  processio  generalis  in  civitate  Tridenti- 
» na  ab  ecclesia  sanctissimae,  et  individua;  Trinitatisad  ecclesiam  ca- 
tó thedralem  ; assistentibus  in  ea  tribus  sedis  Apostólica;  Legatis,  et 
» R.  et  Ilinst.  I),  Christophoro  Madrucio  , tituli  sanci,  Cacsarii  sanc- 
» tae  Romana;  Ecclesiae  presbytero  Cardinali,  et  Episcopo  Tridenti- 
» no;  necnon  RR.  PP.  Dominis  Archiepiscopis,  Episcopis,  Abba- 
« tibns  , Doctoribus,  ac  illustribus,  et  nobilibus  viris  insfrascriptis, 
» cum  multis  aliis  doctoribus,  tum  in  theologia,  tum  in  utroque  jure, 
» etiam  cnm  magno  numero  Baronum  , et  Comitum  , necnon  cum 
» clero,  et  populo  dictae  civitatis.  Qua  finita  praefatus  Rmus.  etlllust. 
» Dominus  Cardinalis  de  Monte  primus  Legatus , celebravit  missam 
» de  sancto  Spiritu  in  sancta  cathedrali  ecclesia,  et  R.  Pater  Domi- 
» nus  Episcopus  Bitontinus  habuit  orationem.  Deinde  finita  missa  , 
» dictus  Rmus.  D.  do  Monte  Cardinalis  dedit  benedictionem  populo. 
s>  Postmodum  comparuit  coram  eisdem  RR.  Legatis,  et  praelatis 
» egregius  vir  magister  Zorrilla , seeretarius  Illustr.  D.  Didaci  de 
tó  Mendoza  , oratoris  Caesareae,  ct  Catolicae  majestatis,  et  praesenta- 


20  CONCIL.  TRIDENT. 

» Fmnerador  y Rey  de  España , presentó  las  cartas  en  que 
» dicho  embajador  escusaba  su  ausencia , y fueron  leídas  en 
» alta  voz.  Despues  de  esto  se  leyeron  las  Bulas  de  la  con- 
» vocación  del  Concilio  , é inmediatamente  el  espresado 
» Reverendísimo  Legado  de  Monte  volviéndose  á ios  Padres 
» del  Concilio  dijo : 

SESION  L 

Celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice  Paulo  III.  en  13 
de  diciembre  del  año  del  Señor  1545. 

Decreto  en  que  se  declara  la  abertura  del  Concilio . 


I X eneis  á bien  decretar  y declarar  á honra  y gloria  de 
la  santa  é individua  Trinidad , Padre  , Hijo , y Espíritu 
santo,  para  aumento  y exaltación  de  la  fé  y religión  cris- 
tiana , estirpacion  de  las  heregías , paz  y concordia  de  la 
Iglesia,  reforma  del  clero  y pueblo  cristiano,  y humi- 
llación, y total  ruina  de  los  enemigos  del  nombre  de  Cris- 
to, que  el  sagrado  y general  Concilio  deTrento  principie, 
y quede  principiado"?  Respondieron  los  PP.  Así  lo  quere- 
mos. 


» vit  litteras  excusatorias  super  ejus  absentia , quae  fuerunt  lectae  al- 
ii ta  voce.  Interea  lectae  fuerunt  Bullae  indictionis  Concilii.  Postmo- 
» dum  praefatus  Reverendis,  de  Monte  Legatus  vertit  se  ad  Patres 
u Concilii  dicens  : . 

SESSIO  I. 

Sub  Paulo  III.  Pont,  Max.  Célebrata  die  xm.  Decembr.  anno 

Domini  M,  D.  XLV. 

Decretum  de  inchoando  Concilio. 


riacetne  vobis,  ad  laudem,  et  gloriam  sanctae,  et  individuae  Tri- 
rntaps,  Patris , et  Filii,  et  Spiritus  sancti,  ad  incrementum,  et 
exaltationem  fidei,  et  religionis  Christianae,  ad  extirpationem  hae- 
resum.  ad  pacem,  et  unionem  Ecclesiae , ad  reformationem  cleri,  et 
populi  Christiani , ad  depressionem,  et  extinctionem  hostium  Chris- 
tiani nominis , decernere,  et  declarare,  sacrum  Tridentium,  et  ge- 
nerale Concilium  mpipere , et  inceptum  esse?  Responderunt:  Placet. 


21 


SESION  II. 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente. 

Pues  estando  próxima  la  fiesta  de  la  Natividad  de  Jesu- 
cristo nuestro  Señor,  y siguiéndose  otras  festividades  de 
este  año  que  acaba,  y del  que  principia ; ¿teneis  á bien 
que  la  primera  Sesión  que  haya,  se  celebre  el  jueves  des- 
pues de  la  Epifanía,  que  será  el  7 de  enero  del  año  del  Se- 
ñor 1546  ? Respondieron  : Asi  lo  queremos. 

SESION  II. 

Celebrada  el  7 de  enero  de  1546.  ¡ 

Decreto  sobre  el  arreglo  de  vida , y otras  cosas  que  deben 

observarse  en  el  Concilio. 


ÍJl  sacrosanto  Concilio  Tridentino,  congregado  legítima- 
mente en  el  Espíritu  santo , y presidido  por  los  mismos 
tres  legados  de  la  sede  Apostólica , reconociendo  con  el  bien- 
aventurado Apóstol  Santiago  , que  toda  dádiva  escelente , 
y lodo  don  perfecto  viene  del  cielo  , y baja  del  Padre  de  las 
luces , que  concede  con  abundancia  la  sabiduría  á todos  los 
que  se  la  piden , sin  darles  en  rostro  con  su  ignorancia  ( Ja- 
cob, 1. );  y sabiendo  también  que  el  principio  de  la  sabidu- 

Indictio  Futurm  Sessionis. 

Et  cuín  proxima  sit  celebritas  Nativitatis  Domini  nostri  Jesu- 
Christi,  et  subsequantur  aliae  festivitates  labentis , et  incipientis 
anni ; placetne  vobis  primam  futuram  Sessionem  habendam  esse 
die  Jovis  post  Epiphaniam  , quie  erit  vn.  mensis  Januar.  anno  Do- 
mini M.D.XLYI?  Responderunt:  Placet. 

SESSIO  II. 

Celebrata  die  vii  mensis  Januarii  M.D.XLYI. 

Decretum  de  modo  vivendi , et  aliis  in  Concilio  servandis. 

Sacrosancta  Tridentina  Synodus,  in  Spirfta  sancto  legitimé  con- 
gregata, in  ea  praesidentibus  eisdem  tribus  Apostolice  sedis  Lega- 
tis, agnoscens  cum  beato  Jacobo  Apostolo , qubd  omne  datum  op- 
timum , et  omne  donum  perfectum  desursum  est , descendens  á 
Patre  luminum,  qui  iis,  qui  postulant  d se  sapientiam,  dat  om- 
nibus affluenter  , et  non  improperat  eis  ; et  simul  sciens,  quod  ini- 


22  CONCIL.  TRIDENT. 

Ha  et  el  temar  de  Dios  (Prae.  1 et  9. 1;  ha  resuelto  y decre- 
lado  exortar  á todos,  y cada  uno  de  los  heles  cristianos 
congregados  en  Trento  , como  al  presente  les  exor  a , 4 que 
procuren  enmendarse  de  los  males  y pecados  hasta  el  pre- 
sante cometidos,  y procedan  en  adelante  con  temor  de > Dios, 
sin  condecender  á los  deseos  de  Id  carne  (Ac  . ),  p £~ 

rando  según  cada  uno  pueda  en  la  oración  , confesando  á 
menudo!  comulgando,  frecuentando  las  iglesias , y en  fin 
cumpliendo  los  preceptos  divinos,  y rogando  ademas  de 
esto  á Dios  todos  los  dias  en  sus  oraciones  secretas  por  la 
paz  de  los  Príncipes  cristianos , y por  la  unidad  de  la  Igle- 
sia. Exorta  también  á los  Obispos , y demas  personas  cons- 
tituidas en  el  orden  sacerdotal , que  concurien  á esta  ciu- 
dad á celebrar  el  Concilio  general , á que  se  dediquen  con 
esmero  á las  continuas  alabanzas  de  Dios  , ofrezcan  sus 
sacrificios,  oficio  y oraciones,  y celebren  el  sacrificio  de 
la  misa  á lo  inénos  en  el  domingo,  dia  en  que  Dios  crió  la 
luz,  resucitó  de  éntralos  muertos  ( Galat.  3. ),  é infundió 
en  sus  dicípulos  el  Espíritu  santo , naciendo , como  manda 
el  mismo  santo  Espíritu  por  medio  de  su  Aposto! , súplicas , 
oraciones  , peticiones,  y acciones  de  gracias  (1.  Tim.  2.) 
por  nuestro  santísimo  Padre  el  Papa , por  el  Empera- 
dor , por  los  reyes , por  todos  los  que  se  hallan  cons- 
tituidos en  dignidad,  y por  todos  los  nombres,  para  que 
vivamos  quieta  y tranquilamente,  gocemos  de  la  paz,  y 
veamos  el  aumento  de  la  religión.  Exorta  ademas  á que  ayu- 

tium  sapientia}  est  timor  Domini ; statuit,  et  decrevit,  omnes,  et 
singulos  Christi  fideles,  iu  civitate  Tridentina  congregatos,  exhor- 
tandos osse,  prout  exhortatur , ut  se  k malis,  et  peccatis  hactenus 
commissis  emendare  , ac  de  cetero  in  timore  Domini  ambulare,  et 
desideria  carnis  non  perficere , orationibus  instare,  ssepius  confiteri, 
Eucharisti®  sacramentum  sumere , ecclesias  frequentare , prsecepta 
denique  Dominica , quantum  quisque  poterit , adimplere , neenon 
quotidie  pro  pace  principum  Christianorum,  et  unitate  Ecclesi® 
privatim  orare  velint  : Episcopos  verh  , et  quoscumque  alios  in  or- 
dine sacerdotali  constitutos , cecumenicum  Concilium  in  ea  civitate 
concelebrantes,  ut  assidué  in  Dei  laudibus  incumbere,  hostias, 
laudes,  et  preces  offerre,  sacrificium  Miss*  quolibet  saltem  die 
anc1-11^0’  ln  ^U0  ^®us,jucem  condidit , et  h mortuis  resurrexit, 
?al\ctum  hi^iscipnlos  infudit,  peragere  satagant,  fa- 
’ S1CUt  ldí m SP**tus  sanctus  per  Apostolum  praicipit , ob- 
n orationes , postulationes , gratiarum  actiones  pro  sanc- 

noJ?-ro-Papa  ’ Pro  Imperatore  , pro  regibus,  et 
n sublimitate  constituti  sunt,  et  pro  omnibus  homi- 
Pt  «ai*  quietam  5 et  ^«quibam  vitam  agamus,  pace  fruamur, 
PI  fidei  incrementum  videamus.  Pr^etereh  hortatur,  ut  jejunent 


SESION  II.  23 

nen  por  lo  ménos  todos  los  viernes  en  memoria  de  la  Pa- 
sión del  Señor , den  limosnas  á los  pobres , y se  celebre 
todos  los  jueves  en  la  iglesia  catedral  la  misa  del  Espíritu 
santo , con  las  letanías  y otras  oraciones  establecidas  para 
esta  ocasión ; y en  las  demas  iglesias  se  digan  á lo  menos 
en  el  mismo  dia  las  letanías  y oraciones ; sin  que  en  el  tiem- 
po de  los  divinos  oficios  haya  pláticas  ni  conversaciones,  si- 
no que  se  asista  al  sacerdote  con  la  boca,  y con  el  ánimo. 
Y por  cuanto  es  necesario  que  los  Obispos  sean  irreprensibles , 
sobrios , castos  , y muy  atentos  al  gobierno  de  sus  casas ; 
fl.  Tim.  3)  los  exorta  igualmente  á que  cuiden  ante  todas  co- 
sas de  la  sobriedad  en  su  mesa , y de  la  moderación  en 
sus  manjares.  Ademas  de  esto,  como  acontece  muchas  ve- 
ces sucitarse  en  la  misma  mesa  conversaciones  inútiles; 
se  lea  al  tiempo  de  ella  la  divina  Escritura-  Instruya  tam- 
bién cada  uno  á sus  familiares , y enseñeles  que  no  sean 
pendencieros , vinosos , desenvueltos,  ambiciosos,  sober- 
vios  , blasfemos,  ni  dados  á deleites ; buyan  en  fin  de  los 
vicios , y abrazen  las  virtudes,  manifestando  en  sus  vesti- 
dos, aliño,  y demas  actos  la  honestidad  y modestia  corres- 
pondiente á los  ministros  de  los  ministros  de  Dios.  Ademas 
de  esto  , siendo  el  principal  cuidado  , empeño  é intención 
de  este  Concilio  .sacrosanto , que  disipadas  las  tinieblas  de 
las  heregías , que  por  tantos  años  han  cubierto  la  tierra, 
renazca  la  luz  de  la  verdad  católica,  con  el  favor  de  Jesu- 
cristo, que  es  la  verdadera  luz  ( Joann . 1),  así  como  el  can- 


saltem  singulis  sextis  feriis  in  memoriam  Passionis  Domini,  et  ele- 
emosynas pauperibus  erogent:  in  ecclesia  autem  cathedrali singulis 
quintis  feriis  celebretur  Missa  de  Spiritu  sancto,  cum  laetaniis , et 
aliis  orationibus  ad  hoc  institutis:  in  aliis  veró  ecclesiis  eadem  die 
dicantur  ad  minus  laetaniae , et  orationes : tempore  autem,  quo  sa- 
cra peraguntur  , collocutiones  , et  confabulationes  non  fiant  ; sed 
ore,  et  animo,  celebranti  assistatur.  Et  quoniam  oportet  Episco- 
pos esse  irreprehensibiles , sobrios , castos , domui  suce  bene  prepó- 
sitos , hortatur  etiam,  ut  ante  omnia  quilibet  in  mensa  servet  so- 
brietatem , moderationemque  ciborum : deindé , cüm  in  eo  loco 
saepe  otiosi  sermones  oriri  soleant , ut  in  ipsorum  Episcoporum 
mensis  divinarum  Scripturarum  lectio  admisceatur  ; familiares  yerd 
suos  unusquisque  instruat,  et  erudiat,  ne  sint  rixosi,  vinosi,  im- 
pudici, cupidi,  elati,  blaspbemi,  et  voluptatum  amatores;  vitia 
-demum  fugiaut , et  virtutes  amplectantur;  et  in  vestitu , et  piltu, 
et  omnibus  actibus  honestatem  praeseferant , sicut  decet  ministros 
ministrorum  Dei.  Ad  haec,  cum  hujus  sacrosancti  Concilii  praecipua 
cura,  solicitudo,  et  intentio  sit,  'ut,  propulsatis  haeresum  tenebris, 
«$uae  per  tot  annos  operuerunt  terram , Catolicae  veritatis  lux,  Jesu 


24  C0NC1L.  TRIDENT. 

dor  y la  pureza , y se  reformen  las  cosas,  que  necesitan  de 
reforma-  el  mismo  Concilio  exorta  á todos  los  católicos  aquí 
congregados , y que  despues  se  congregaren , y principal- 
mente á los  que  están  instruidos  en  las  sagradas  letras, 
á aue  mediten  por  si  mismos  con  diligencia  y esmero 
los  medios  y modos  mas  convenientes  para  poder  dirigir 
las  intenciones  del  Concilio  , y lograr  el  efecto  deseado; 
Y con  esto  se  pueda  con  mayor  prontitud , deliberación 
v prudencia  , condenar  lo  que  deba  condenarse  , y apro- 
barse lo  que  merezca  aprobación  ; y todos  por  todo  el 
mundo  glorifiquen  , á una  voz,  y con  una  misma  confe- 
sión de  fé,  á Dios,  Padre  de  nuestro  Señor  Jesu-Cnsto. 
Respeto  del  modo  con  que  se  han  de  espolíenlos  dictá- 
menes, luego  que  los  sacerdotes  del  Señor  estén  sentados 
en  el  lugar  de  bendición , según  el  estatuto  del  concilio 
Toledano  ( Conc . tolet.  11.  c.  1.),  ninguno  pueda  meter  rui- 
do con  voces  desentonadas,  ni  perturbar  tumultuariamente, 
ni  tampoco  altercar  con  disputas  falsas  , vanas , ú obstina- 
das; sino  que  todo  lo  que  espongan  de  tal  modo  se  tempere, 
y suavice  al  pronunciarlo , que  ni  se  ofendan  los  oyentes, 
iii  se  pierda  la  rectitud  del  juicio  con  la  perturbación  del 
ánimo.  Despues  de  esto  estableció  y decretó  el  mismo  con- 
cilio , qne  si  aconteciese  por  casualidad  que  algunos  no 
tomen  el  asiento  que  les  corresponde  , y den  su  dictámen, 
aun  valiéndose  de  la  fórmula  Placet , asistan  á las  con- 
gregaciones, y execulen- durante  el  Concilio  otras  accio- 


ChrislQ , qui  vera  lux  est,  annuente,  candor,  puritasque  refulge- 
at, et  ea,  qua;  reformatione  egent,  reformentur;  ipsa  Synodus 
hortatur  omnes  Catholicos  hic  congregatos,  et  congregandos,  atque 
eos  pnesertim , qui  sacrarum,  litterarum  peritiam  habent  ut  sedula 
meditatione  diligenter  secum  ipsi  cogitent,  quibus  potissimum  viis, 
et  modis  ipsius  Synodi  intentio  dirigi,  et  obtatum  effectum  sortiri 
possit ; qu6  maturius , et  consultius , damnari  damnanda , et  pro- 
banda probari  queant:  ut  per  totum  orbem  omnes  uno  ore,  et  ea- 
dem fide  confessione  glorificent  Deum,  et  patrem  Domini  nostri 
Jesu  Umsti  In  sententiis  veró  dicendis,  juxta  Toletani  concilii 
statutum  in  loco  benedictionis  considentibus  Domini  sacerdotibus, 
nullus  debeat,  aut  immodestis  vocibus  perstrepere,  aut  tumulti- 
bus  perturbare;  nullis  etiam  falsis,  vanisve,  aut  obstinatis  discep- 
tatiombus  contendere : sed  quidquid  dicatur,  sic  mitissima  verbo- 
' I»*,  P™,aí.lon?  imperetur  , ut  nec  audientes  offendantur,  nec 
; Cv  , Cl*s  Perturbator  animo  inflectatur.  Insuper  ipsa  sacra 

üíiA  e J^Si  ®tatuit  ’ ac  decrevit,  quód  si  forté  contigerit  aliquos  de- 
non  sedere  et  sententiam  , etiam  sub  verbo  Placet, 
prp  e e,  congregationibus  mteresse,  et  alios  quoscumque  actus 


i 


SESION  III.  25 

nes,  cualesquiera  qué  sean  ; no  por  esto  se  les  ha  de  se- 
guir perjuicio  alguno , ni  otros  tampoco  adquirirán  nuevo 
derecho. 

Asignóse  despues  el  día  jueves , 4 del  próximo  mes  de  fe- 
brero , para  celebrar  la  sesión  siguiente. 

SESION  III. 

Celebrada  en  4 de  febrero  de  1546. 

Decreto  sobre  el  símbolo  de  la  fé. 

En  el  nombre  de  la  santa  é indivisible  Trinidad,  Pa- 
dre, Hijo,  y Espíritu  sanio.  Considerando  este  sacrosan- 
to , ecuménico  y general  Concilio  de  Trento , congregado 
legítimamente  en  el  Espíritu  santo  , y presidido  de  los  mis- 
mos tres  Legados  de  la  sedé  Apostólica , la  grandeza  de 
los  asuntos  qué  tiene  que  tratar , en  especial  de  los  con- 
tenidos en  los  dos  capítulos , el  uno  de  la  estirpacion  de 
las  heregías,  y el  otro  de  la  reforma  de  costumbres , por 
cuya  causa  principalmente  se  ha  congregado  ; y com- 
prendiendo ademas  con  el  Apóstol , que  no  tiene  que  pe- 
lear contra  la  ccfrne  y sangre  , sino  contra  los  malignos  es- 
tacare, Concilio  durante,  nulli  proptereii  praejudicium  generetur , 
nullique  novum  jus  acquiratur. 

Deinde  indicta  fuit  futura  Sessio  ad  diem  Jovis  9 quartam  men- 
sis Febr.  proximi  venturi . 

SESSIO  III, 

Celebrata  die  iy.  mensis  Februarii  m.d.xlvi. 

Decretum  de  symbolo  fidei . 

I*  nomine  sanet»,  et  individuae  Trinitatis,  Patris,  et  Filii,  et 
Spiritus  sancti.  Haec  sacrosancta , cecumenica , et  generalis  Triden- 
tina  Synodus,  in  Spiritu  sancto  legitime  congregata,  in  ea  praesi- 
dentibus eisdem  tribus  Apostolic»  sedis  Legatis , magnitudinem 
rerum  tractandarum  considerans,  praesertim  earum,  quae  duobus 
illis  capitibus , de  extirpandis  haeresibus,  et  moribus  reformandis, 
continentur , quorum  causa  praecipué  est  congregata ; agnoscens 
autem  cum  Apostolo,  non  esse  sibi  colluctationem  adversus  car- 
nem, et  sanguinem , sed  adversus  spirituales  nequitias  in  coelestibus. 


26  CONCIL.  TRIDENT. 

viritus  en  cosas  pertenecientes  á la  vida  eterna  / exorta  pri- 
meramente con  el  mismo  Apóstol  á todos , . y a cada  uno, 
á que  se  conformen  en  el  Señor,  y en  el  poder  de  su  virtud, 
tomando  en  todo  el  escudo  de  la  fé  ( Ephes.  6») , con  el  que 
puedan  rechazar  todos  los  tiros  del  infernal  enemigo  , cu- 
briéndose con  el  yelmo  de  la  esperanza  de  la  salvación,  y 
armándose  con  la  espada  del  espíritu , que  es  la  palabra  de 
Dios  Y para  que  este  su  piadoso  deseo  tenga  en  consecuen- 
cia , con  la  gracia  divina,  principio  y adelantamiento  , es- 
tablece y decreta  , que  ante  todas  cosas , debe  principiar 
por  el  símbolo,  ó confesión  de  fe , siguiendo  en  esto  los 
ejemplos  de  los  Padres  ( Concil.  JSicecn.  Rom.  sub.  Jul, 
\ hipp.  Constant  ) , quienes  en  los  mas  sagrados  con- 
cilios acostumbraron  agregar  , en  el  principio  de  sus  sesio- 
nes, este  escudo  contra  todas  las  heregías , y con  él  solo 
atragéron  algunas  veces  los  infieles  á la  fe , venciéron  los 
hereges , y confirmaron  á los  fieles.  Por  esta  causa  ha  de- 
terminado deber  espresar  con  las  mismas  palabras  con  que 
se  lee  en  todas  las  Iglesias,  el  símbolo  de  fe  que  usa  la 
santa  Iglesia  Romana,  como  que  es  aquel  principio  en  que 
necesariamente  convienen  los  que  profesan  la  fe  de  Jesu- 
cristo, y el  fundamento  seguro  y único  contra  que  jamas 
precalecerán  las  puertas  del  infierno  ( MaUh . 16).  El  mencio- 
nado símbolo  dice  así:  Creo  en  un  solo  Dios,  Padre,  omni- 
potente, criador  del  cielo,  y de  la  tierra,  y de  todo  lo  visible 
é invisible  : y en  un  solo  señor  Jesucristo  , Hijo  unigénito 


CUm  eodem  omnes,  et  singulos  in  primis  hortatur , ut  confortentur 
in  Domino,  et  in  potentia  yirtutis  ejus,  in  omnibus  sumentes 
scutum  fidei,  in  quo  possint,  omnia  tela  nequissimi  ignea  extin- 
guere , atque  galeam  spei  salutis  accipiant,  cum  gladio  spiritus, 
quod  est  verbum  Dei.  Itaque  ut  haie  pia  ejus  soiicitudo  principium, 
et  progressum  suum  per  Dei  gratiam  habeat,  ante  omnia  statuit, 
et  decernit,  praemittendam  esse  confessionem  fidei , Patrum  exem- 
pla in  hoc  secuta , qui  sacratioribns  conciliis  hoc  scutum  contra 
omnes  haereses  in  principio  suarum  actionum  apponere  eonsueyére: 
quo  solo  aliquando  et  infideles  ad  fidem  traxerunt , haereticos  ex- 
pugnarunt, et  fideles,  confirmarunt.  Quare  symbolum  fidei,  quo 
sancta  Romana  Ecclesia  utitur,  tamquam  principium  illud,  in 
quo  omnes , qui  fidem  Christi  profitentur , necessarió  conveniunt ; 
^ciundamcntum,?rmum^  unicum,  contra  quod  portee  inferi 
urnquarn  prcevalebunt ; totidem  verbis,  quibnsJin  omnibus  eecle- 
Jy&rtur  \ exprimendum  esse  censuit : quod  quidem  ejusmodi 
5?*«  ■ Eupin  unum  Deum  Patrem  omnipotentem,  factorem  caeli, 

’ visibilium  omnium,  et  invisibilimn ; et  [in  unum  Domi- 
num Jesura  Christum , filium  Dei  unigenitum , et  ex  Patre  natum 


SESION  Ili.  27 

de  Dios , y nacido  del  Padre  ante  lodos  los  siglos,  Dios, 
de  Dios,  luz  de  luz,  Dios  verdadero  ; de  Dios  verdadero ; 
engendrado , no  hecho ; consustancial  al  Padre,  y por  quien 
fueron  criadas  todas  las  cosas ; el  mismo  que  por  nosotros 
los  hombres,  y por  nuestra  salvación  descendió  de  los  cie- 
los, y tomó  carne  de  la  virgen  Maria  por  obra  del  Espíri- 
tu santo,  y se  hizo  hombre  : fue  también  crucificado  por 
nosotros , padeció  bajo  el  poder  de  Poncio  Pilato , y fue 
sepultado ; y resucitó  al  tercero  dia , según  estaba  anuncia- 
do por  las  divinas  escrituras ; y subió  al  cielo  , y está  sen- 
tado á la  diestra  del  Padre;  y segunda  vez  ha  de  venir  glo- 
rioso á juzgar  los  vivos  y los  muertos;  y su  reyno  será  eter- 
no. Creo  también  en  el  Espíritu  santo  , Señor  y vivificador, 
que  procede  del  Padre  , y del  Hijo  ; quien  juntamente  con 
el  Padre , y con  el  Hijo , es  adorado  y conglorificado , y es 
el  que  habló  por  los  Profetas ; Creo  una  Santa  , Católica  y 
Apostólica  Iglesia.  Confieso  un  Bautismo  para  la  remisión 
de  los  pecados : y espero  la  resurrección  de  los  muertos, 
y la  vida  del  siglo  venidero.  Amen. 


Asignación  de  la  Sesión  siguiente. 

Teniendo  entendido  el  mismo  sacrosanto,  ecuménico  y 
general  Concilio  de  Trento,  congregado  legítimamente  en 
el  Espíritu  santo  , y presidido  de  los  mismos  tres  Legados 

ante  omnia  secula;  Deum  de  Deo , lumen  de  lumine  , Deum  verum 
de  Deo  vero ; genitum , non  factum , consubstantialem  Patri , per 
quem  omnia  facta  sunt : qui  propter  nos  homines,  et  propter  nos- 
tram salutem  descendit  de  cadis  , et  incarnatus  est  de  Spiritu 
sancto  ex  Maria  virgine , et  homo  factus  est : crucifixus  etiam  pro 
nobis,  sub  Pontio  Pilato  passus  , et  sepullus  est:  et  resurrexit 
tertia  die  secundum  Scripturas  : et  ascendit  in  cselum,  sedet  ad  dex- 
teram Patris  : et  iterum  ventarus  est  cum  gloria  judicare  vivos , 
et  mortuos ; cujus  regni  non  erit  finis  et  in  Spiritum  sanctum  Do- 
minum, et  vivificantem;  qui  ex  Patre,  Filioque  procedit;  qui  cum 
Patre,  et  Filio  simul  adoratur,  et  conglorificatur;  qui  locutus  est 
per  Prophetas:  et  unam  sanctam , . catholicam  , et  Apostolicam 
Ecclesiam.  Confiteor  unum  baptisma  in  remissionem  peccatorum : 
expecto  resurrectionem  mortuorum,  et  vitam  venturi  saeculi.  Arnen. 

Indictio  futurce  Sessionis. 

Eadem  sacrosanta , cecumeniea  , et  generalis  Tridentina  Synodus, 
in  Spiritu  sancto  legitime  congregata , in  ea  praesidentibus  eisdem 
tribus  Apostolicae  sedis  Legatis  , intelligens  multos  Praelatos  ex 


28  CONGIL.  TRIDENT. 

de  la  sede  Apostólica,  que  muchos  Prelados  están  dis- 
puestos á emprender  el  viaje  al  Concilio  desde  variospai- 
sés,  y que  algunos  están  ya  en  camino  para  venir  a lien- 
to * y considerando  también  que  cuanto  ha  de  decretare! 
mismo  sagrado  Concilio , de  tanto  mayor  crédito  y respe- 
to podrá  parecer  entre  todos,  cuanto  con  mayor , mas  nu- 
meroso y pleno  consejo  de  Padres  se  determine  y corro- 
bóre; resolvió,  y decretó  que  la  Sesión  próxima  se  ha  de 
celebrar  el  jueves  siguiente  á Ja  inmediata  futura  Domini- 
ca Lcctare  ; mas  que  entre  tanto  no  se  dejen  xle  tratar  y 
y ventilar  los  puntos  que  parecieren  al  mismo  Concilio  dig- 
nos de  su  ventilación  y exámen.  ' 

SESION  IY. 

Celebrada  en  8 de  abril  de  1546. 

Decreto  sobre  las  Escrituras  canónicas . 

El  sacrosanto , ecuménico  y general  Concilio  de  Trento, 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo,  y presidido 
de  los  mismos  tres  Legados  de  la  sede  Apostólica , propo- 
niéndose siempre  por  objeto,  que  esterminados  los  errores, 


diversis  partibus  accinctos  esse  itineri,  non  nullos  etiam  in  via 
esse,  quod  huc  veniant;  cogitansque  omnia  ab  ipsa  sacra  Synodo 
decerdenda  eó  majoris  apud  omnes  existimationis,  et  honoris  vi- 
deri posse , quó  majori  fuerint , et  pleniori  Patrum  consilio , et 
praesentia  sancita  , et  corroborata;  statuit  , et  decrevit  futuram 
Sessionem  post  praesentem  celebrandam  esse  die  Jovis,  quae  sub— 
sequetur  Dominicam  Lmtare , proximé  futuram:  interim  tamen  non 
differri  discussionem,  et  examinationem  eorum,  quae  ipsi  Synodo 
discutienda , et  examinanda  videbuntur.  J 

SESSIO  1Y. 

Celebrata  die  vm.  mensis  Aprilis  m.  i>.  xlvi. 

Decretum  de  canonicis  Scripttiris 

c 

ri t uC samo Y£;,?r^TniCa’  c! «“«ralis  Tridentina  Synodus , in  Spi- 
CosSe  egata  priesidentibus  in  ea  eisdem  tribus 

nt  suSferrnHM,*  ’ ho.c,s,b.1  Ptrpeiuó  ante  oculos  proponens, 
ut,  snDlatis  erroiibn.  , puritas  ipsa  Evangelii  in  Ecclesia  conser- 


SESION  IV.  29 

se  conserve  en  la  Iglesia  la  misma  pureza  del  Evangelio, 
que  prometido  ántes  en  la  divina  Escritura  por  Jos  Profetas, 
promulgó  primeramente  por  su  propia  boca  Jesucristo,  hijo 
de  Dios,  y Señor  nuestro,  y mandó  despues  á sus  Apósto- 
les que  lo  predicasen  á toda  criatura  ( Matth.  et  Marc.  ult. ) 
como  fuente  de  toda  y saludable  verdad  , y regla  de 
costumbres  ; considerando  que  esLa  Verdad  y disciplina 
están  contenidas  en  los  libros  escritos , y en  las  tradicio- 
nes no  escritas,  que  recibidas  deboca  del  mismo  Cristo 
por  los  Apóstoles , ó enseñadas  por  los  mismos  Apóstoles  ins- 
pirados por  el  Espíritu  santo , han  llegado  como  de  mano  en 
mano  hasta  nosotros;  siguiendo  los  ejemplos  de  los  padres 
católicos , ( 4 Thes.  4. .)  recibe,  y venera  con  igual  afecto 
de  piedad  y reverencia,  todos  los  libros  del  viejo  y nuevo 
Testamento,  pues  Dios  es  el  único  autor  de  ambos;*  así  co- 
mo las  mencionadas  tradiciones  pertenecientes  á la  fe  y á las 
costumbres , como  que  fuéron  dictadas  verbalmente  por  Je- 
sucristo, ó por  el  Espíritu  santo,  y conservadas  perpetua- 
mente sin  interrupción  en  la  iglesia  Católica.  Resolvió  ade- 
más unir  á este  decreto  el  índice  de  los  libros  Canónicos,  para 
que  nadie  pueda  dudar  cuales  son  los  que  reconoce  este  sa- 
grado concilio.  Son  pues  los  siguientes.  Del  antiguo  Testa- 
mento , cinco  de  Moyses : es  á saber,  el  Génesis , el  Exódo, 
el  Levítico,  los  Números,  y el  Deuterenomio ; el  de  Josué; 
el  de  los  Jueces  ; el  de  Ruth ; los  cuatro  de  los  Reyes ; dos 
del  ParaHpómenon ; el  primero  deEsdras,  y el  segundo 

vetur ; quod  promissum  ante  per  Prophetas  in  Scripturis  sanctis 
Dominus  noster  Jesús  Christus,  Dei  filius,  propio  ore  primum 
promulgavit , deindé  per  suos  Apostolos  , tamquam  fontem  omnis, 
et  salutaris  veritatis,  et  morum  disciplinae,  omni  creatura  pradi- 
cari  jussit;  perspiciensque  hanc  veritatem,  et  disciplinam  contineri- 
in  libris  scriptis , et  sine  scripto  traditionibus,  quae  ab  ipsius  Chris 
ti  ore  ab  Apostolis  accepbe,  aut  ab  ipsis  Apostolis,  Spiritu  sancto  dic- 
tante, quasi  per  manus  traditae,  ad  nos  usque  pervenerunt;  ortho- 
doxorum Patrum  exempla  secuta,  omnes  libros tám  veteris,  quam 
novi  Testamenti , ciim  utriusquc  unus  Deus  sit  auctor ; neenon  tra- 
ditiones ipsas , tum  ad  fidem , tum  ad  mores  pertinentes , tamquam 
vel  ore  tenus  a Christo,  vel  a Spiritu  sancto  dictatas,  et  continua 
successione  in  ecclesia  Catholica  conservatas , pari  pietatis  affectu , 
ac  reverentia  suscipit,  et  veneratur.  Sacrorum  veró  librorum  indi- 
cem huic  decreto  adscribendum  censuit : ne  cui  dubitatio  suboriri 
possit , quinam  sint , qui  ab  ipsa  Synodo  suscipiuntur.  Sunt  veró 
infra  scripti : Testamenti  veteris,  quinque  Moysi,  id  est,  Genesis, 
Exodus,  Leviticus,  Numeri,  Deuteronomium;  Josué,  Judicum, 
Ruth  , quatuor  Regum  . duo  Paralipomenon , Esdrse  primus,  et  se- 


30  CONCIL.  TR1DENT.  , 

que  llaman  Nehemias;  eide  Tobías;  Judit ; Esther ; Job; 
e!  salterio  de  David  de  450  salmos ; los  Proverbios ; el  Ecle- 
siastés;  el  Cántico  de  los  cánticos;  el  de  la  Sabiduría,  el 
Eclesiástico;  Isaías;  Jeremías  conBarnch;  Ezequiel;  Da- 
niel; los  doce  Profetas  menores,  que  son  Oseas;  Joel;  Amos; 
Abdias ; Jonás.;  Micheas ; Nahum ; Abacuc ; Sofomas ; Ag- 
eeo ; Zacharias , y Malachías,  y los  dos  de  los  Macabeos,  que 
son  primero  y segundo.  Del  Testamento  nuevo , los  cuatro 
Evangelios ; es  á saber , según  san  Mateo,  san  Mateos , san 
Lucas,  y san  Juan ; los  Hechos  de  los  Apostóles,  escritos 
por  san  Lucas  Evangelista;  catorce  Epístolas  escritas  por 
san  Pablo  Aposto! : á los  Romanos;  dos  á los  Corintios  ; a 
los  Gálatas;  á los  Efesios;  á los  Filipenses;  á los  Colosen- 
ses;  dos  á los  de' Tesalónica ; dos  á Timoteo ; a Tito;á 
Philemon,  y á los  Hebreos;  dos  de  san  Pedro  Apóstol ; tres 
de  san  Juan  Apóstol ; una  del  Apóstol  Santiago ; una  del 
Apóstol  san  Judas;  y el  Apocalipsis  del  Apóstol  san  Juan. 
Si  alguno  pues  no  reconociere  por  sagrados , y canónicos 
estos  libros , enteros , con  todas  sus  partes , como  ha  sido 
costumbre  leerlos  en  la  Iglesia  católica,  y se  hallan  en  la 
antigua  versión  latina  llamada  Vulgata  ; y despreciare  á sa- 
biendas y con  ánimo  deliberado  las  mencionadas  tradicio- 
nes; sea  escomulgado.  Queden  pues  todos  entendidos  del 
orden  y método  con  que  despues  de  haber  establecido  la 
confesión  de  fe , ha  de  proceder  el  sagrado  Concilio , y de 

eundus  qui  dicitur  Nehemias,  Tobias,  Judith,  Hester , Job , Psal- 
terium Davidícum  centum  quinquaginta  psalmorum,  Parabolae, 
Ecclesiastes,  Canticum  canticorum,  Sapientia,  Ecclesiasticus, Isaías, 
Jeremías  cum  Baruch,  Ezechiel , Daniel , duodecim  Propheta; 
minores,  id  est,  Osea,  Joel,  Amos,  Abdias,  Joñas,  Micheas, 
Nahum,  Habacuc,  Sophonias,  Aggaeus,  Zacharias,  Malachias, 
duo  Machabaeoruin , primus,  et  secundus.  Testamenti  novi,  qua- 
tuor  Evaugelia , secundum  Matthaeum  , Marcum , Lucam , et  Joan- 
nem.  Actus  Apostolorum , k Luca  Evangelista  conscripti.  Quatuor- 
decim  epistolae  Pauli  Apostoli : ad  Romanos , duae  ad  Corinthios , ad 
Galatas , ad  Ephesios , ad  Philippenses , ad  Colossenses , duae  ad 
Tessalomcenses,  duae  ad  Timotheum,  ad  Titum,  ad  Philemo- 
nem, ad  Hebra;os.  Petri  Apostoli  duae , Joannis*Apostoli  tres,  Ja- 
cobi  Apostoli  una,  Judae  Apostoli  una,  et  Apocalypsis  JoannisApos- 
toii.  bi  quis  autem  libros  ipsos  integros  cum  omnibns  suis  partibus, 
LhÜÍ  10  ®c.clesia  1 Catholica  legi  consueverunt , et  in  veteri  Yulgata 
1 tina  editione  habentur,  pro  sacris,  et  canonicis  non  susceperit: 
et  traditiones  praeditas  sciens , et  prudens  contempserit ; anathema 
jS  itaque  mtelligant  quo  ordine,  et  via  ipsa  Synodus,  post 
jactnrp  fidei  confessionis  fundamentum , sit  progressura  , et  quibus 


I 


SESION  IV.  3 j 

que  testimonios  y ausilios  se  ha  de  servir  principalmente 
para  comprobar  los  dogmas , y restablecer  las  costumbres 
-en  la  Iglesia. 


Decreto  sobre  la  edición  xj  uso  de  la  sagrada  Escritura. 

Considerando  además  de  esto  el  mismo  sacrosanto  Conci- 
lio , que  se  podrá  seguir  mucha  utilidad  á la  Iglesia  de  Dios, 
si  se  declara  que  edición  de  la  sagrada  Escritura  se  ha  de 
tener  por  auténtica  entre  todas  las  ediciones  latinas  que 
corren ; establece  y declara , que  se  tenga  por  tal  en  las 
lecciones  públicas,  disputas,  sermones  y esposiciones,  esta 
misma  antigua  edición  Vulgata , aprobada  en  la  Iglesia  por 
el  largo  uso  de  tantos  siglos  ; y que  ninguno , por  ningún 
pretesto  , se  atreva  ó presuma  desecharla.  Decreta  ademas, 
con  el  fin  de  contener  los  ingenios  insolentes , que  ninguno 
fiado  en  su  propia  sabiduría , se  atreva  á interpretar  la 
misma  sagrada  Escritura  en  cosas  pertenecientes  á la  fe,  y 
á las  costumbres  que  miran  á la  propagación  de  la  doctrina 
cristiana,  violentando  la  sagrada  Escritura  para  apoyar  sus 
dictámenes , contra  el  sentido  que  le  ha  dado  y dá  la  santa 
madre  Iglesia , á la  que  privativamente  toca  determinar  el 
verdadero  sentido , é interpretación  de  las  sagradas  letras; 
ni  tampoco  contra  el  unánime  consentimiento  de  los  santos 
Padres  ( Sic  Synod.  in  TrulL  c.  19),  aunque  en  ningún 


potissimum  testimonis,  ac  praesidiis  in  confirmandis  'dogmatibus , 
ct  instaurandis  in  Ecclesia  moribus,  sit  usura. 

Decretum  de  editione,  et  usu  sacrorum  librorum. 

Insuper  eadem  sacrosancta  Synodus  considerans  non  parum  utili- 
tatis accedere  posse  Ecclesiae  Dei , si  ex  omnibus  latinis  editionibus, 
quae  circumferuntur,  sacrorum  librorum , quaenam  pro  authentica 
habenda  sit , innotescat ; statuit , et  declarat , ut  haec  ipsa  vetus , et 
vulgata  editio , quae  longo  tot  saeculorum  usu  in  ipsa  Ecclesia  proba- 
ta est,  in  publicis  lectionibus , disputationibus,  praedicationibus , et 
expositionibus  pro  authentica  habeatur ; et  ut  nemo  illam  rejicere 
quovis  praetextu  audeat , vel  praesumat.  Praeteret  ad  coercenda  pe- 
tulantia ingenia,  decernit,  ut  nemo  suae  prudentiae  innixus , in  re- 
bus Fidei , et  morum  ad  aedificationem  doctrinae  Christianae  perti- 
nentium , sacram  Scripturam  ad  suos  sensus  contorquens , contra 
eum  sensum,  quem  tenuit,  et  tenet  sancta  mater  Ecclesia,  cujus 
est  judicare  de  vero  sensu  , et  interpretatione  Scripturarum  sanc- 
tarum , aut  etiam  contra  unanimem  consensum  Patrum , ipsam 


32  CONCIL.  TRIDENT. 

tiemDOse  havan  de  dar  á luz  eslas  interpretaciones.  Los 
Ordinarios  declaren  los  contraventores , y castícenlos  con 
las  penas  establecidas  por  el  derecho.  Y queriendo  también, 
como  es  justo , poner  freno  en  esta  parte  á los  impresores, 
que  va  sin  moderación  alguna,  y persuadidos  de  que  les  es 
permitido  cuanto  se  les  antoja,  imprimen  sin  licencia  de  los 
superiores  eclesiásticos  la  sagrada  Escritura,  notas  sobre 
ella,  v esposiciones  indiferentemente  de  cualquier  autor, 
omitiendo  muchas  veces  el  lugar  de  la  impresión , muchas 
fingiéndolo , y lo  que  es  de  mayor  consecuencia , sin  nom- 
bre de  autor ; y ademas  de  esto,  tienen  de  venta  sin  dicer- 
niraiento  y temerariamente  semejantes  libros  impresos  en 
otras  partes;  decreta  y establece,  que  en  adelante  se  im- 
prima con  la  mayor  enmienda  que  sea  posible  la  sagrada 
Escritura  , -principalmente  esta  misma  antigua  edición 
Vulgata ; y que  á nadie  sea  lícito  imprimir , ni  procurar  se 
imprima  libro  alguno  de  cosas  sagradas,  ó pertenecientes  á 
la  religión , sin  nombre  de  autor;  ni  venderlos  en  adelante, 
ni  aun  retenerlos  en  su  casa,  si  primero  no  los  examina,  y 
aprueba  el  Ordinario;  so  pena  de  escom unión,  y déla 
multa  establecida  en  el  cánon  del  último  concilio  de  Letran 


(Later,  sub  LeoX.).  Si  los  autores  fueren  Regulares,  de- 
berán ademas  del  examen  y aprobación  mencionada,  obte- 
ner licencia  de  sus  superiores,  despues  que  estos  hayan  re- 
visto sus  libros  según  los  estatutos  prescritos  en  sus  consti- 


Scripturam  sacram  interpretari  audeat;  etiamsi  hujusmodi  interpre- 
tationes nullo  unquam  tempore  in  lucem  edendae  forent.  Qui  contra- 
venerint  per  Ordinarios  declarentur,  et  poenis  & jure  statntis  punian- 
tur. Sed  et  impressoribus  modum  in  hac  parte,  ut  par  est,  impone- 
re volens,  qui  jam  sine  modo,  hoc  est,  putantes  sibi  licere  quidquid 
libet , sine  licentia  superiorum  ecclesiasticorum,  ipsos  sacrae  Scrip- 
turae libros,  et  super  illis  annotationes , et  expositiones  quorumlibet 
indifferenter,  saepé  tacito,  saepé  etiam  ementito  praelo,  et,  quod  gravins 
est,  sine  nomine  auctoris  imprimunt;  alibi  etiam  impressos  libros 
hujusmodi  temeré  venales  habent;  decernit,  et  statuit,  ut  posthkc 
sacra  Scriptura,  potissinapm  veró  haec  ipsa  vetus,  et  Yulgata  editio, 
quam  emendatissimé  imprimatur ; nullique  liceat  imprimere , vel 
imprimi  facere  quovis  libros  de  rebus  sacris  sine  nomine  auctoris; 
neque  illos  in  futurum  vendere,  aut  etiam  apud  se  retinere,  nisi 
primum  examinati,  probatique  fuerint  ab  Ordinario;  sub  poena 
anathematis,  et  pecuni®  in  canone  concilii  novissimi  Lateranensis 
apposita.  Et , si  regulares  fuerint,  ultra  examinationem,  et  proba- 
tionem hujusmodi  , licentiam  quoque  á suis  Superioribus  impetrare 
teneantur  recognitis  per  eos  libris,  juxta  formam  suarum  ordinatio- 


v ■ SESION  IV.  33 

tueiones*  Los  que  los  comunican , ó los  publican  manuscn- 
los,  sin  que  antes  sean  examinados  y aprobados,  queden 
sujetos  á las  mismas  penas  que  los  impresores.  Y los  que 
los  tuvieren  ó leyeren , sean  tenidos  por  autores , si  no  de- 
claran los  que  lo  hayan  sido,  Dese  también  por  escrito  la 
aprobación  de  semejantes  libros,  y parezca  esta  autorizada 
al  principio  de  dios , sean  manuscritos , ó sean  impresos;  y 
todo  esto , es  á saber , el  examen  y aprobación  se  ha  de  ha- 
cer de  gracia para  que  asi  sé  apruebe  lo  que  sea  digno  de 
aprobación , y se  repruebe  ío  que  no  la  merezca.  Ademas  de 
esto , queriendo  el  sagrado  Concilio  reprimir  la  temeridad 
con  que  se  aplican,. y tuercen  á cualquier  asunto  profano 
las  palabras  y sentencias  de  la  sagrada  Escritura;  es  ¿sa- 
ber, á bufonadas,  fábulas,  vanidades,  adulaciones,  mur- 
muraciones, supersticiones,  impíos  y diabolicos  encantos, 
adivinaciones , suertes , y libelos  infamatorios.;  ordena  y 
manda  para  estirpar  esta  .irreverencia  y menosprecio,  y que 
ninguno  en  adelante  se  utreva  á valerse  de  modo  alguno  de 
palabras  dé  la  sagrada  Escritura , para  estos,  ni  semejan- 
tes abusos  ; que  todas  las  personas  que  profanen  , y violen- 
ten de  este  modo  la  palabra  divina  , sean  reprimidas  por  los 
Obispos  con  las  penas  de  derecho  , y á su  arbitrio. 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente . 


ítem  establece  y decreta  este  sacrosanto  Concilio , que  la 


nnm.  Qui  autem  scripto  eos  communicant , vel  evulgant,  nisi  antea 
examinati,  probatique  fuerint,  eisdem  poenis  subjaceant,  quibus 
imnressores.  Et  qui  eos  habuerint, , vel  legerint,  nisi  prodiderint 
auctores,  pro  auctoribus  habeantur.  Ipsa  vero  hujusmodi  librorum 
probatio  in  scriptis  detur  ; atque  ideó  in  fronte  libri,  vel  scripti,  vel 
impressi,  authenticé  appareat ; idque  totum,  hoc  est,  et  probatio, 
et  examen,  gratis  fiat : ut  probanda  probentur,  et  reprobentur  im- 
probanda. Post  hiec,  temeritatem  illam  reprimere  volens,  qua  ad 
profana  quaeque  convertuntur,  ettorquentur  verba  , et  sententiae  sa- 
crae Scripturae,  ad  scurrilia  scilicet,  fabulosa,  vana,  adulationes, 
detractiones,  superstitiones,  impias  et.diabolicas  incantationes,  divi- 
nationes, sortes,  libellos  etiam  famosos  ; mandat,  et  praecipit  adtoj-^ 
lendam  hujusmodi  irreverentiam,  et  contemptum,  ne  de  caetero  quis- 
quam quomodolibet  verba  Scripturae  sacra*  ad  haee , et  similia  aii- 
deat  usurparé;  út  omnes  feujus  generis  homines  temeVatores,  «t 
violatores  verbi  Dei,  juris,  et  arbitrii  poenis  per  Episcopos  coer- 
ceantur. . - * . ■ L 

' Indictio  fulurcB  Sessionis.  . . . 


Item  haec  sacrosanta  Synodus  statuit , et  decernit  r proxijjiaiB  fu- 

o 


34  CONCIL.  TRIUENT. 

próxima  futura  Sesión  se  ha  detener  y celebrar  en  la  feria 
Quinta  despues  de  la  próxima  sacratísima  solemnidad  de 
‘ * | 

I..-- 

SESION  Y. 

Celebrad»  en  17  de  junio  de  1346. 

Decreto  .sobre  el  pecado  original. 


P aba  que  nuestra  santa  fe  católica , sin  la  cual  es  imposible 
agradar  á Dios  ( Hebr.  i i . ] purgada  de  todo  error , se  con- 
serve entera  y pura- en  su  sinceridad,  y para  que  no  fluctué 
él  óueblo  cristiano  á todos  vientos  de  nuevas  doctrinas  ( Ephes\ 
4. );  constando  que  la  antigua  serpiente  , enemigo. perpetuo 
del  humano  linage,  entre  muchísimos  males  que  en  nues- 
tros días  perturban  á la  Iglesia  de  Dios , aun  ha  sucitado 
no  solo  nuevas  heregías,  sino,  también  las  antiguas  sobre  el 
pecado  original , y su  remedio,*  el  sacrosanto,  ecuménico  y ' 
general  Concilio  de  Tiento,  congregado  legítimamente  en 
el  Espíritu  santo,  y presidido  de  los  mismos  tres  Legados  de 
la  sede  Apostólica,  resuelto  ya  á emprender  la  reducción 
de  los  que  van  errados , y á confirmar  las  que  titubean;  si- 
guiendo ios  testimonios  de  la  sagrada  Escritura , de  los  sa li- 


turam Sessionem  tenendam , et  celebrandam  esse  feria  quinta  post 
sacratissimum  festum  proximum  Pentecostes. 

SESSIO  V. 

Celebrata  die  xVii.  mensis  Junii  M.  D,  XLVI.  - . 

Decretum  de  peccato  originali. 

Ut  fides  nostra  Catholica  , sine  qua'  impossibile  est  placere  Deo  f 
purgatis  erroribus,  io  suá  sinceritate  integra,  et  illibata  perma- 
neat ; et  ne  populus  Christianus  omni  vento  doctrinos  circumferam 
tur\  eum  serpens. ille  antiquus , humani  generis  perpetuus' hostis, 
inter  plurima  mala,  quibus  Ecclesia  Dei  his  nóstris  temporibus 
perturbatur,  etiam  de  peccato  originali,  ejusque  remedio  non  so- 
Ium  nova , sed  vetera  etiam  dissidia  excitaverit ; .sacrosancta  oecu^ 
menica , et  generalis  Tridentina  Synodus ,,  in  S-piritu  sancto  legiti- 
mé congregata  ? praesidentibus  in  ea  eisdem  tribus  Apostolicae  se-, 
dis  Legatis,  jam  ad  revocandos  errantes,  et  nutantes  confirmandos 


;■  , ■ sesión  v.  35 

tos  Pádres  y de  los  concilios  mas  bien  recibidos,  y el  dictá- 
men  y consentimiento  de  la  misma  Iglesia , establece,  con- 
fiesa y declara  estos  dogmas  acerca  del  pecado  original. 

I.  Si  alguno  no  confiesa  que  Adán  , el  primer  hombre 

f CcriesL  i . epist.  1.  c.  4. ),  cuando  quebrantó  el  preceptor 
de  Dios  en  el  paraíso  , perdió  inmediatamente  la  santidad 
y justicia  en  que  fué  constituido ,,  é incurrió  por  la  culpa 
de  su  prevaricación  en  la  ira  é indignación  de  Dios , y 
consiguientemente  (» Cenes.  8.)  enia  muerte  con  que  Dios 
l€  habia  antes  amenazado  y con  la  muerte  en  el  cautiverio 
bajo  el  poder  del  mismo  que  despúes  tuvo  el  imperio  de  la 
muerte,  es  á saber,  del  demonio;  y no  confiesa  ( Hebr:  2. 
Conc . Arausican.-  2/  c.  1.)  qué  fodo  Adan  pasó  por  •el 
pecado  de  su  prevaricación  á peor  estado  eu  el  cuerpo  y en 
el  alma  ; sea  esoomulgado. 

II.  Si  alguno  afirma  que  el  pecado  de  Adan  le  dañó  á él 
solo  , y no  á su  descendencia  ( Román.  5.  Corinlh.  15. 
Conc.  Arausican.  2.  c.  2.  );  y que  la  santidad  que  recibió 
de  Dios , y la  justicia  que  perdió , la  perdió  para  sí  solo , y 
no  también  para  nosotros;  ó que  inficionado  él  mismo  con 
la  culpa  de  su  inobediencia.,  solo  traspasó  la  muerte  y pe- 
nas corporales  á todo  el  género  humano , pero  no  el  pecado, 
que  es  la  nluerte  del  alma  ; sea  escomul gado : pues  contra- 
dice al  Apóstol  que  afirma : Por  un  hombre  entró  el  pecado 
en  el  mundo y por  el  pecado  la  muerte ; y de  este  modo  pasó 

accedere  volens;  sacrarum  Scripturarum,  et  sanctorum  patrum,  ac 
probatissimorum  conciliorum  testimonia , et  ipsius  Ecclesiae  judi- 
cium, et  consensum  secuta,  haec  de  ipso  peccato  originali  statuit, 
fatetur , ac  declarat. 

I.  Si  quis  non  confitetur,  primum  hominem  Adam  , ciim  manda- 

tum Dei  in  paradiso  fuisset  transgressus,  statim  sanctitatem,  et 
justitiam,  iri  qua  constitutus  fuerat,  amisisse ? incurrisseque  per 
offensam  praevaricationis  hujusmodi  iram  , et  indignationem  Dei , 
atque  ideo  mortem,  quam  antea  illi  comminatus  fuerat  Deus,  et  • 
cum  mortem  captivitatem  sub  ejus  potestate , qui  mortis  deinde  ha- 
buit imperium,  hoc  est,  diaboli,  totumque  Adam  per  illam  praeva- 
ricationis offensam , secundum  corpus  , et  animam  in  deterius  com- 
mutatum  fuisse ; aqathema  sit.  ' ■ . ■ 

II.  Si  quis  Adae  praevaricationem  sibi  soli,  et  non  ejus  propagini 
asserit  nocuisse : et  acceptam  ii  Deo  sanctitatem , et  justitiam , quam 
perdidit , sibi  soli , et  non  nofiis  etiam  eum  perdidisse  ; aut  inquw 
natum  illnm  per  inobediente  peccatum;  mortem,  et  poenas  corpo- 
ris tantum  in  omne  genus  humanum  transfudisse , non  autem  et  • 
peccatum,  quod  mors  animae;  anathema  sit:  cum  contradicat  Apos^ 
tolo  dicenti-:  Per  unum,  hominem  peccatum  intravit  in  mundum  j ei 


i ' % 

$$  G0N€1L¿  TRIDENT. 

la  muerte  á todos  lúé  hombres  por  aquel  en- guien  todos  peca-*  • 

ron.  (Román.  5.  r . _ _ . , _ 

III.  alguno  afirma  que  este  pecado  de  Adan  , que  es. 

uno  en  su  origen  y transfundido  en  todos  por  la  propaga- 
ción, tío  por  imitación , se  hace  propio  de  cada  uno;  se 
puede  quitar  por  las  fuerzas  de  la  naturaleza  humana  , o 
por  otro  remedio  que  no  sea  el  mérito  de  Jesucristo  señor 
nuestro,  único  mediador,  que  nos  reconcilió  con  Dios  por 
medio  dq  su  pasión  , hecho  para  nosotros  justicia , santificación 
. y redención  {í.  Tim . 2.  Óoloss.  2.);  ó niega  que  el  mismo 
mérito  de  Jesucristo  se  aplica  así  á los  adultos , como  a los 
párvulos  por  medio  del  sacramento  del  bautismo  , exacta- 
mente conferido  según  la  forma  de  la  Iglesia;  sea  escomul- 
gado porque  no  hay  otro  nombre  dado  á los  hombres  en 
la  tierra , en  que  se  pueda  lograr  la  salvación  (.Actor  4. ). 
De  aquí  es  aquella  voz Este  es  el  cordero  de  Dios  ; este  el 
que  qitita  los  pecados  del  mundo  ( Joann . i.).  Y también 
aquellas : Todos  los  que  fuisteis  bautizados  , os  revestísteis 
de  Jesucristo  ((ralat.  $.). 

IV.  Si  alguno  niega  ( Conc.  Milevil . c.  2.  Conc.  Afr.  c. 
Tí. ) que  los  niños  recién  nacidos  se  hayan  de  bautizar , 
aunque  sean  hijos  de  padres  bautizados ; ó*  dice  que  se  bau- 
tizan para  que  se  les  perdonen  los  pecados  ,,  pero  que  ijada 
participan  del  pecado  original  de  Adán  , de  que  necesiten 
purificarse  con  el  baño  de  la  regeneración  para,  conseguir 
la  vida  eterna ; de  donde  es  consiguiente  que  la  forma  del 

per  peccatum  mors  : et  ita  in  omnes  homines  mars  pertranssiit , m 
qwo  omnes  peccaverunt.  • ' 

ÍI1.  Si  quis  hoc  Ad®  peccatum,  quod  origine  unum  est,  et  pro- 
pagatione , non  imitatione  transfusum  omnibus,  inest  unicuique  pro- 
pium;  vel  per  humanae  natui1®  vires , vel  per  aliud  remedium  asse- 
rit tolli,  quam  per  .meritum  unius  mediatoris  Domini  nostri  Jesu 
Christi,  quinos  Deo- reconciliavit  in  sanguine  suo , factus  nobis 
justitia , sanctificatio , et  redemptio;  aut  degat  ipsum  Christi  Jesu 
meritum  per  Baptismi  sacramentum  in  forma  Ecclesiae  rité  collatum  , 
tam  adultis,  qukm  parbulis  applicari ; anathema  sit : quia  non  est 
aliud  nomen  sub  coelo  datum  hominibus , ii\  quo  oporteat  nos  salvos 
fari-  Unde  illa  Vox : Eece  agnus  Dei:  ecce  qui  tollit  peccata  mundi.  • 
Tv  c-  baptizati  estis , Christum  induistis. 

^ 1 Parvulos  recentes  ab  uteris  matrum  baptizandos  ne- ^ 

gat  etiamsi  luerint  á baptizatis  parentibus  orti ; aut  dicit  in  remis-  - 
sionern  quidem  peccatorum  eos  baptizari , sed  nihil  ex  Adam  trahe- 
re  originalis  peccati , quod  regenerationis  lavacro  necesse  sit  expe- 
riari  ad  vitaip  ®ternam  consequendam;  unde  fit  consequeus,  ut  in 
pis  tsrma  baptismatis  in  remissionem  peccatorum,  non  vera , sed 


sesión  v..-  37 

bautismo  se  entienda  respecto  de  ellos  no  verdadera , sino 
falsa  en  orden  á la  remisión  de  los  pecados;  sea  escomul- 
gado : pues  estas  palabras  del  apóstol : Por  un  hombre  entró 
el  pecada  en  el  mundo  , y por  el  pecado  la  muerte ; y de  este 
modo  pasó  la  muerte  á todos  los»hombres  por  aquel  en  quien 
todos  pecaron  (Román.  5.);  no  deben  entenderse  en  otro 
sentido  sino  en  el  que. siempre  las  ha  entendido  la  iglesia 
católica  difundida  por  todo  el  mundo.  Y así  por  esta  regla 
de  fe,  conforme  á la. tradición  de  los  apóstoles,  aun  los 
párvulos  que  todavía  no  han  podido  cometer  pecado  alguno 
personal , reciben  con  toda  verdad  el  bautismo  en  remisión 
ue  sus  pecados , para  que  purifique  la  regeneración  en  ellos 
lo,  que  contrageron  por  la  generación : Paes^  no  puede  entrar 
en  el  reino  de  Dios  , sinó'vl  que  haya  renacido  del  agua  , y del 
Espíritu  santo  ( Joann.  3. ). 

Y.  Si  alguno  niega  que  se  perdona  el  reato  del.  pecado 
original  por  la  gracia  de  nuestro  señor  Jesucristo  que  se 
confiere  en  el  bautismo  ; ó afirma  que  no  só  quita  todo  lo 
que  es  propia  y verdaderamente  pecado ; sino  dice , que 
este  solamente  se  rae  , ó deja  de  imputarse ; sea  escomul- 
gado.  Dios  por  cierto  nada  aborrece  en;  los  que  han  rena- 
cido; pues  cesa  absolutamente  la  condenación  respecto  de 
aquellos  , que  sepultados  en  realidad  por  el  bautismo  con  Jesu- 
cristo en  la  muerte  , no  viven  segunda  carne , sino  que  despo- 
jados del  hombre  viejo , y vestidos  del  nuevo  , que  está  creado 
según  Dios  , pasan  á ser  inocentes,  sin  mancha , puros  , sincul- 

falsa  intclligatur ; anathema  sit:  quoniam  non  aliter  intelligeridum 
est  id  , quod  dixit  Apostolus  : Per  unum  hominem  peccatum,  intra- 
vit in  mundum , et  per  peccatum  mors : et  ita  in  omnes  homines 
mors  pertransiit , in  quo  omnes  peccaverunt ; nisi  quemadmodum 
ecclesia  Catholica,  ubique  diffusa,  sémper  intellexit.  Propter  banc 
enim  regulam  fidei  ex  traditione  Apostolorum  etiam  parvuli,  qui 
nihil  peccatorum  in  scmetipsis  adhuc  committere  potuerunt , ideó 
in  remissionem  peccatorum  veraciter  baptizantur , ut  ei  eis  rege- 
ne  ratione  mundetur, quod  generatione  contraxerunt.  Nisi  enim  quis 
renatus  fuerit  ex  aqua , et  Spiritu  sancto , non  potest  introire  in 
regnum  Vei. 

V.  Si  quis  per  Jesu  Christi  Domini  nostri  grátiam  , quae  in  Baptis- 
mate confertur  , reatum  originalis  peccati  remitti  n'egat ; aüt . etiam 
asserit , non  tollit  totum  id,  quod  veram , et  propiam  peccati  ratio- 
nem habet ; sed  illud  dicit  tantum  radi,  aut  non  imputari ; anathema 
sit.  In  renatis  enim  nihil  odit  Deus  : quia  nihil  est  damnationis  iis , 
qui  veré  consepulti  sunt  cum  Christo  per  Baptisma'  in  mortem:  qui 
non  secundum  carnem  ambulant , sed  veterem  hominem  exuentes , 
vt  novum,  qui  secundum  Deum  creatus  est , induentes  innocentes  , 


J 


3g  C0NCIL.  TRIDENT. 

pa  ' y amigos  de  Dios  , sus  herederos! , y participes  con  Jesu- 
cristo de  la  herencia  de  Dios  [Román.  6 et  8.  Col . 3.  hpn.es. 
4.  Gal.  3.);  de  manera  que  nada  puede  retardárles  su  entra- 
da en  el  cielo.  Confiesa  no  obstante , v cree  este  santo  Con- 
cilio, que  queda  en  los  bautizados^  la  concupieencia , ó 
/ornes,  que,  como  dejada  para  ejercicio,  no  puede  dañar  á 
los  que  no  consienten , y la  resisten  varonilmente  con  la 
gracia  de  Jesucristo : por  el  contrario,  aquel  será  coronado 
que  legítimamente  peleare  (2.  Tim.  2).  La  santa  Sínodo  decla- 
ra , que  la  iglesia  católica  jamás  ha  entendido  que  esta  con- 
cupicencia,  llamada  alguna  vez  pecado  por  el  Apóstol  san 
Pablo  (Román.  6.  7.  et  8.  Col.  3. ) , tenga  este  nombre, 
porque  sea  verdadera  y propiamente  pecado  en  los  renaci- 
dos por  el  bautismo  ; sino  porque  dimana  del  pecado  , é in- 
clina á él.  Si  alguno  sintiese  lo  contrario  ; sea  escomulga- 
do.  Declara  no  obstante  el  mismo  santo  Concilio , que  no  es 
su  intención  comprender  en  este  decreto  , en  que  se  trata 
del  pecado  original , á la  bienaventurada  , é inmaculada 
virgen  María,  madre  de  Diós;  sino  que  se  observen  las 
constituciones  del  Papa  Sixto  IV  de  feliz  memoria,  las 
que  renueva;  bajo  las  penas  contenidas  en  las  mismas  cons- 
tituciones (,  In  Extr.  comm.  de  Reliq.  et  venerat.  Sanctor, 
c.  % ). 


immaculati , purí,  innoxi , ac  Deo , dilecti  effecti  sunt,  heredes  qui- 
dem Dei,  coheredes  autem Christi , ita  ut  nihil  prorsus  eos  ab  in- 
gressu caeli  remoretur.  Manere  autem  in  baptizatis  concupiscentiam, 
vel  fomitem,  haec  santa  Synodus  fatetur  , et  sentit : quae  cüm  adago- 
nem  relicta  sit,  nocere  non  consentientibus , et  viriliter  per  Christi 
.lesu  gratiam  repugnantibus,  non  valet:  quinimmo  qui  legitimé  cer- 
taverit, coronabitur.  Hanc  concuspiscentiam , quam  aliquando 
Apostolus  peccatum  appellat,  sancta  Synodus  declarat,  ecclesiam' 
catholicam  numqnam  intellexisse  peccatum  appellari,  quod  veré, 
et  propié  in  renatis  peccatum  sit,  sed  quia  ex  peccato  est,  et  ad 
peccatum  inclinat.  Si  quis  autem  contrarium  senserit ; anathema  sit. 

eciarat  tamen  haec  ipsa  sancta  Synodus  non  esse  suae  intentionis 
comprehendere  in  hoc  decreto , ubi  de  peccato  originali  agitur , bea- 
tam / et  immaculatam  virginem  Mariam , Dei  genitricem : sed  ob- 
nllSReSS?'f°ist,-?tlones  fe,ic‘  record-  Xisti  Papae  IY.  sub  poe- 

nisin^  constitutionibus  contentis,  quas  innovat. 


f 


. SESION  V.  39- 

• Decreto  sobre  la  reforma.  , - . 

V \ . . ■ ■ . " ... 

Cap.  I.  Qaese  establézcan  cátedras  de  salvada  Escvitxivci . 

Insistiendo  el  mismo  sacrosanto  Concilio  en  las  piadosas 
constituciones  de.  los.  sumos  pontifices  , y de  los  concilios 
aprobados  ( Later  an  et  sub  Innoc.  III.  Cabil . 2. ) , y adop- 
tándolas y añadiéndolas , estableció  y decretó  , con  el  fin 
de  que  no  quede  obscurecido  y despreciado  el  celestial  ter 
soro  de  los  sagrados  libros,  que  el  Espíritu  santo  comunicó 
á los  hombres  con  suma  liberalidad  ; que  en  las  iglesias  en 
que  hay  asignada  prebenda , ó prestaméra , ú otro  estipen-r- 
dio,  bajo  cualquier  nombre  que  sea,  para  los  lectores  de 
sagrada  teología , obliguen  los  Obispos , Arzobispos , Pri- 
mados , y demas  Ordinarios  de  los  lugares , y compelan 
aun  por  la  privación  de  los  frutos , á los  que  obtienen' tal 
prebenda  , prestaméra  , ó estipendio  , á que  espongan  ó in- 
terpreten la  sagrada  Escritura  por  sí  mismos,  si  fueren  ca- 
paces , y si  no  lo  fuesen’,  por  sustitutos  idoneos  que  deben 
ser  elegidos  pqr  los  mismos  Obispos  , Arzobispos , Prima- 
dos y demás  Ordinarios.  En  adelante  empero , no  se  hade 
conferir  la  prebenda,  prestaméra  , ó estipendio  mencionado 
sino  á personas  idóneas,  v que  puedan  por  sí  mismas  de- 
sempeñar esta  obligación  ; quedando  nula  é inválida  la  pro- 
visión que  no  se  haga  en  estos  términos.  En  las  iglesias 

Decretum  de  reformatione. 

Cap.  I.  De  imiiluenda  lectione  mera;  Scripturas. 

Eadem  sacrosancta  Synodus  ypiis  summorum  Pontificum,  et  pro- 
batorum coneiiiornm  cpnstitutionibus  inha;rens,  easque  amplec- 
tens,  et  illis  adjiciens,  ne  caelestis  ille  sacrorum  librorum  thesau- 
rus, quem  Spiritus  sanctus  summa  liberalitate  hominibus  tradidit, 
neglectus  jaceat,  statuit,  et  decrevit,  quód  in  quibus  praebenda, 
aut  praestimonium,  seu  aliud  quovis  nomine  noncupatum  stipendium 
pro  lectoribus  sacrae  theologiae  deputatur  reperitur,  Episcopf,  Ar- 
chi episcopi,  Primates,  et  alii  locorum  brdinarii  eos , qui  praebendam , 
aut  praestimonium,  seu  stipendium  hujusmodi  obtinent,  ad  ipsius  sa- 
crae Script  urae  expositionem,  et  interpretationem  per seipsos, si  idonei 
fuerint , alioquin  per  idoneum  substitutum  ab  ipsis  Episcopis,  Ar- 
chiepiscopis , Primatibus,  et  aliis  locorum  Ordinariis  éligendum , 
etiam  per  subtractionem  fructuum,  cogant,  et  compellant.  De  cete- 
ro verh  praebenda,  praestimonium,  aut  stipendium  hujusmodi  non 
nisi  personis  idoneis , ct  qnae  per  se  ipsos  id  munus  explicare  pos- 
sint, conferantur:  et  aliter  facta  provisio  nulla  sit,  et  invalida.  In 
ecclesiis  autem  Metropolitanis , vel  Catbedralibus  y<si  Civitas  insig- 


40  CONCIL.  f RIDENT. 

ínétropoliSatias,  á catedrales,  si  la  ciudad  fuese  famosa , ó 
dé  mucho  vecindario  , así  como  en  las  colegiatas  que  haya 
en  población  sobresaliente  aunque  no  esté  asignada  a nin- 
guna diócesis,  con  tal  que  sea  el  clero  numeroso,  en  las 
que  no  haya  destinada  prebenda  alguna  , prestamera,  o el 
estipendio  mencionado  ; se  ha  de  tener  por  destinada  v apli- 
cada perpetuamente  para  este  efecto , ipso  facto  , la  preben- 
da primera  que  de  cualquier  modo  vaque , á escepcion  de  la 
que  vaque  por  resignación,  y a la  que  no, esté  anexa,  otra 
obligación  y trabajo  incompatible.  Y poí*  cuanto  puede  no 
haber  prebenda  alguna  en  las  mismas  iglesias,  ó no  ser 
suficiente  la  que  haya,  deba  el  mismo  Metropolitano,  u 
Obispo,  dar  providencia  con  acuerdo  del  cabildo,  para 
que  haya  la  lección  ó enseñanza  de  la  sagrada  Escritura, 
ya  asignando  los  frutos  de  algún  beneficio  simple  , cumpli- 
das no  obstante  las1  cargas  y obligaciones  que  este  tenga; 
ya  por  contribución  de  los  beneficiados  de  su  ciudad,  ó 
diócesis,  ó del  modo  mas  cómodo  que  se  pueda;  con  la  con- 
dición no  obstante  de  que  de  modo  ninguno  se  omitan  por 
esta  Utras  lecciones  establecidas  ó por  la  costumbre  , ó por 
cualquiera  otra  causa  ( Concil.  Const.  9 c.  5 Concil.  Later, 
mb  Alex.  III.  c.  18.  et  sub  lnnoc.  III.  c . II.)'.  Las  iglesias 
cuyas  rentas  anuales  fueren  corlas,  ó donde  el  clero  y pue- 
blo sea  tan  pequeño  que  no  pueda  haber  cómodamente  en 
ellas  cátedra  de  teología ; tengan  á lo  menos  un  maestro, 
que  ha  de  elegir  el  Obispo  con  acuerdo  del  cabildo,  que  en- 
señe de  valde  la  gramática,  á los  clérigos  , v otros  estudían- 


os,.vel  populosa,  ac  etiam  in  collegiatis  existentibus  in  aliquo  in- 
signi oppido,  etiam,  nullius  dioecesis , si  ibi  Clerus  numerosus  fue- 
rit, ubi  nulla  praebenda , aut  praestimonium , seu  stipendium  hujus-^ 
modi  deputatum  reperitur  praebenda  quomodocumque , praeterquam 
ex  causa  resignationis , primó  vacatura,  cui  aliud  onus  incompati-. 
bile  injunctum  non  sit , ad  eum  usum  ipsó  facto  perpetuó  constitu- 
ta, et  deputata  inteliigatnr : et  quatenus  in  ipsis  ecclesiis  nulla , vel 
non  sufficiens  praebenda  foret , Metropolitanus , vel  Episcopus  ipse 
per  assignationem  fructuum  alicujns  simplicis  beneficii  , ejusdem 
tamen  debitis  supportatis  oneribus,  vel  per  contributionem  beneficia- 
tojcum  suae  civitatis, et  dioecesis,  vel  alihs,  prout  commodius  fieri  pote- 
rit, de  Lapituli  consilio  ita  provideat,  ut  ipsa  sacrae  Scripturae  lectio 
aoeatur ; ita  tamen,  ut  quaecumque  aliae  lectiones,  vet  consuetudine, 
Sr.S^VIS  8 l?  ratl0ne  institutae , propter  id  minimé  praetermittantur.' 
Jbcci e suey eró , qu  arum  annui  proventus  tenues  fuorint , et  ubi  tam 
-erl  ’ et  poPuli  mqltitudo.utj  theologiae  lectio  in  eis  com- 
ede haberi  non  possit,  saltem  magistrum  habeant  , ab  Episcopo 
£um  consilio  Capituli  e ii  gejndum , qui  clericos,  aliosque  scholares 


■.  sesión,  v.  ■ -4| 

tes  pobres , para  qub  puedan  , mediaale  Dios  , pasar  al  es- 
tudio de  la  sagrada  Escritura ; y por  esta  causase  han  de 
asignar  al  maestro  de  gramática  los  frutos  de  algún  benefi- 
cio simple  , que  percibirá  solo  el  tiempo  que  se  mantenga 
enseñando , con  tal  que  no  se  defraude  al  beneficio  del  cum- 
plimiento debido  á sus  cargas  ; ó se  le  ha  de  pagar  de  la 
mesa  capitular,  ó episcopal , algún  salario  correspondiente; 
ó si  esto  no  puede  ser , busque  el  mismo  Obispo  algún  ar- 
bitrio proporcionado  á su  iglesia  y diócesis  , para  que  por 
ningún  pretesto  se  deje  de  cumplir  esta  piadosa,  útil  y fruc- 
tuosa determinación.  Haya  también  cátedra  de  sagraíla  Es- 
' critura  en  los  monasterios  de  monjes  en  que  cómodamente 
pueda  haberla;  y si  fueren  omisos  los  Abades  en  el  cum- 
plimiento de  esto,  obliguenles  á ello  por  medios  oportunos 
los  Obispos  de  los  lugares  , corno  delegados  en  este  caso  dé 
la  sede  Apostólica.  Haya  igualmente  cátedra  de  sagrada  Es- 
critura en  los  conventos  de  los  demas  Regulares , en  que  có- 
modamente puedan  florecer  los  estudios ; y esta  cátedra  la 
han  de  dar  los  capítulos  generales,  ó provinciales,  á ios 
maestros  mas  dignos.  Establézcase  también  en  los  estudios 
públicos  (en  que  hasta  ahora  no  se  haya  establecido)  por  la 
piedad  délos  religiosísimos  Príncipes,  y repúblicas,  y por 
su  amorá  la  defensa  y -aumento  de  la  fe  católica,  y á la 
conservación  y propagación  de  la  sana  doctrina , cátedra 
tan  honorífica*,  y mas  necesaria  que  todo  lo. demas;  y res- 

* <m 

pauperes  grammaticam  gratis  doceat,  ut  deinceps  ad  ipsa  sacrae 
Scripturae  studia  , annuente  Deo , transire  possint : ideóque  illi  ma- 
gistro . grammatices  vel  alieujus  sináplicis  beneficii  fructus,  quós 
tamdiu  percipiat  , quamdiu  in  docendo  perstiterit , assignentur ; 
dum  tamen  beneficium  ipsum  suo  debito  non  fraudetur  obsequio: 
vel  ex  capfbari,  vel  episcopali  mepsa  condigna  aliqua  merces  persol- 
vatur ; vel  alias  Episcopus  ipse  aliquam  rationem  ineat  sua;  eccle- 
siae, et  dioecesi  accommodam;  ne  pia  haec,  utilis , atque  fructuosa 
provisio  quovis  quaesito  colore  negligatur.  In  monasteriis  quoque 
monachorum,  ubi  commodé  fieri  queat , etifrm  lectio  sacrae  Scrip- 
turae habeatur.  Qua  ia  re  si  Abbates  negligentes  fuferint.  Episcopi 
locorum , in  hoc  ut  sedis  Apostolice  delegati , eos  ad  id  opportu- 
nis remediis  compellant.  In  conventibus  veró  aliorum  regularium, 
in  quibus  studia  commodi;  vigere  possunt,  sacre  Scripture  lec-1 
tio  similiter  habeatur ; que  lectio  a Capitulis  generalibus , vel 
provincialibus  assignetur  dignioribus  magistris.  In  gymnasiis  etiam 
publicis,  ubi  tan  honorifica,  et  ceterorum  omnium  maximé 
necesaria  lectio  hactenus  instituta  non  fuerit,  religiosissimorum 
Principum,  ac  rerum  publicarum  pietate,  et  caritate  ad  Cátho- 
licffi  fidei  defensionem,  et  incrementum>  saneque  doctrine  con- 


0 ‘ C0NC1L.  TR1DENT. 

lablezcase  donde  quiera  qne  antes  se  haya  fundado  y esté 
abandonada.  Y para  que  no  se  propague  ja  impiedad  bajo 
ei  pretcsto  de  piedad , ordena  el  mismo  sagrado  Concilio, 
míe  ninguno  sea  admitido  ai  magisterio  de  esta  enseñanza, 
sea  pública)  ó privada,  sin  que  antes  sea  examinádo  y 
apronado  por  ei  Obispo  del  lugar  sobre _ su  vida,  costum- 
bres é instrucción  : mas  esto  no  se  entienda  con  los  lectores 
que  han  de  enseñar  en  los  conventos.  Y en  .tantojjue  ejerzan 
su  magisterio  en  escuelas  públicas  los  que  ensenaren  Ja  sa- 
grada escritura , y los  escolares  que  estudien  en  ellas,  go- 
cen v disfruten  plenamente  de  todos  los  privilegios  sobre  la 
percepción  de  frutos , prebendas , y beneficios  concedidos 
por  derecho  común  en  las  ausencias. 

Cap.  IL  De  los  predicadores  déla  palabra  divina , 
y de  los.  Demandantes. 


, Siendo  no  menos  necesaria  á la  república  cristiana  la  pre- 
dicación del  Evangelio , que  su  enseñanza  en  la  cátedra, 
y siendo  aquel  el  principal  ministerio  de  los  Obispos;  ha 
establecido  y decretado  el  mismo  santo  Concilio,  que  iodos 
los  Obispos",  Arzobispos,  Primados,  y restantes  Prelados 
de  las  iglesias,  están  obligados  á predicar  el  sacrosanto 
Evangelio  de  Jesucristo  por  sí  mismos  , si  no  estuviesen  le- 
gítimamente impedidos.  Pero  si  sucediese  que  los  Obispos, 


servationem  ei  propagationem  instituatur;  et,  ubi  instituta  fo- 
ret, et  negiigeretur,  restituatur.  Et,  ne  sub  specie  pietatis  im- 
pietas disseminetur,  statuit  eadem  sancta  Synodus,  neminem  ad 
hujusmodi  lectionis  afficium  trim  publice , quam  privatim  admitten- 
dum esse,  qui  prius'  ab  Episcopo  loci  de  vita  , moribus,  et  scientia 
examinatus,  et  approbatus  pon  fuerit.  Quod  tamen  delectoribus  in 
claustri^  monachorum, non  intelligatur.  Docentes  vero  ipsam  sacram 
Scripturam,  dum  publice  in  scholis  docuerint,  et  scholares,  qui  iri 
ipsis  scholis  student,  privilegiis  omnibus  de  perceptione  fructuum, 
praebendarum , et  beneficiorum  suorum  in  absentia  a jure  comuni 
concessis,  plene  gaudeant,  et  fruantur.  ■"  ‘ 

Cap.  II.  De  verbi  Dei  contionatoribus, 'et  quoestoribus  etee 
' - mosynariis. 

Quia  verri  Christianae  reipublicae  non  minus  necessaria  est  praedi- 
catio Hvangelii,  qukm  lectio  , et  hoc  est  prisecipuum  Episcoporum 
- munus ; statuit , ét  decrevit  eadem  sapcta  Synodus  , omnes  Episco- 
pos, Arcniepisco pos.  Primates,  et  omnes  alios  ecclesiarum  Praela— 
tos  teneri  per  se  ipsos,  si  legitimé  impediti  non  fuerint,  ad  praedi- 
candum sanctum  Jesu  Chrjsti  Evangelium.  Si  vero  contingerit  Epis- 


sesión  v.  ' 43 

y demas  mencionados , lo  estuviesen,  tengan  obligación,  se- 
gundo dispuesto  en  el  concilio  general  ( Cap.  Inter,  Ccetera , 
de  Offic.  jud.  prdin.  8),  de  escoger  personas  hábiles  para 
que  desempeñen  fructuosamente  el  ministerio  de  la  predi- 
cación. Si  alguno  despreciare  dar  cumplimiento  á esta  dis- 
posición ; quede,  sujeto  á una  severa  pena.  Igualmente  los 
Arciprestes  , los  Curas,  y los  que  gobiernan  iglesias  parro- 
quiales ú otras  que  tienen  cargo  de  almas,  de  cualquier 
modo  que  sea,  instruyan, con  discursos  editicativos  por  sí,  ó 
por  otras  personas  capaces  si  estuvieren  legítimamente  im- 
pedidos , á lo  menos  en  los  domingos  y festividades  solem- 
nes , á los  fieles  que  les  están  encomendados , según  su  ca- 
pacidad, y la  de  sus  ovejas  ( Conc.  Constantin.  6.  c.  8.  La- 
ter. ult.  Sess.  4.);  enseñándoles  lo  que  es  necesario  que  lodos 
sepan  para  conseguir  la  salvación  eterna ; anunciándoles 
con  brevedad  y claridad  los  vicios  que  deben  huir , y las 
virtudes  qUe  deben  practicar,  para  que  logren  evitar  las 
penas  del  infierno  , y conseguir  la  eterna  felicidad,,  Mas  si 
alguno  de  ellos  fuese  negligente  en  cumplirlo , aunque  pre- 
v ienda , só  cualquier  prelesto , estar  esento  de  la  jurisdicción 
del  Obispo,  y aunque  sus  iglesias  se  reputen  de  cualquier 
modo  esentas , ó acaso  anexas,  ó unidas  á algún  monaste- 
rio, aunque  este  exista  fuera  de' Ja  diócesis , con  tal  que  se 
hallen  efectivamente  las  iglesias  dentro  de  ella  ; no  quede 
por  falla  de  la  providencia  y solicitud  pastoral  de  los  ObisT 
posestorvar  que.  se  verifique  lo  que  dice  la  Escritura:  Los 
niños  pidieron  pan,  y no  había  quien  se  lo  partiese  ( Jer . Thren , 

copos,  et  alios  praedictos,  legitimo  detineri  impedimento;  juxta 
forma  generalis  concilii,  viros  idoneos  assumere  teneantur  ad  hu- 
jusmodi praedicationis  officium  salubriter  éxéquendum.  Si  quis  au- 
tem hoc  adimplere  contempserit,  districta?  subjaceat  ultioni.  Archi- 
presbyteri  quoque,  Plebani,  ct  quicumque  parochialis,  velaliascu- 
ram  animarum  habentes,  ecclesias  quocumque  modo  obtinent  per  se, 
vel  alios  idoneos  si  legitimé  impediti, fuerint,  diebus  saltem  Domini- 
cis, et  festis  solemnibus,  plebes  sibi  commisas  pro  sua,  et  earum 
capacitate  pascant  salutaribus  verbis;  docendo  ea,  quae  scire  omni- 
bus necesarium  est  ad  salutem;  anuntiandoque  eis  cum  brevitate, 
et  facilitate  sermonis  vitia , qua?  eos  declinare,  et  virtutes,  quas 
sectári oporteat , ut  pcienam  aeternam  evadere,  et  caelestem  gloriam 
consequi  valeant.  Id  vero  si  quis  eorum  praestare  ncgligat,  etiam  si 
ab  Episcopi  jurisdictione quavis  ratione  exemptum  se  esse  praeten  der 
ret;  etiam, si  ecclesiae  quovis  modo  exemptae  dicerentur,  aut  alicui 
monasterio,  etiam  extra  dioecesim  existenti,  forsan  annexae,  velu- 
jiitae,  modq  reipsa  in  dioecesi  sint,  próvida  pastoralis  Episcoporum 
solicitudó  non  desit,  ne  illud  impleatur : Parvuli  petierunt  panem. 


44'  * CONCIL.  TR1DÉM. 

4< ) . etmsecuenck,  si  amonestados  por  el  Obispo  no  cum- 
nlieror!  esta  obligación  dentro  de  tres  meses,  sean  precisa- 
dos á cumplirla  por  medio  de  censuras  eclesiásticas,  o de 
otras  penas  á voluntad  del  mismo  Obispo,'- de  suerte,  que_ 
si  le  pareciese  conveniente , aun  se  pague  á oirá  persona  que 
desempeñe  aquel  ministerio , algún  decente  estipendio  de 
los  frutos  de  los  beneficios , hasta  que  arrepentido  el  princi- 
pal poseedor  cumpla  con  su  obligación.  Y si  se  hallaren  al- 
gunas iglesias  parroquiales  sujetas  á monasterios  de  ningu- 
na diócesis,  cuyos  Abades  ó Prelados  regulares  fuesen  ne- 
gligentes en  las  obligaciones  mencionadas ; sean  competidos 
á cumplirlas  por  los  Metropolitanos  en  cuyas  provincias  es- 
tén aquellas  diócesis,  como  delegados  para  esto  de  la  sede 
Apostólica ; sin  que  pueda  impedir  la  ejecución  de  este  de- 
creto costumbre  alguna , ó esencion  , apelación  , reclama- 
ción ó recurso , basta  tanto  que  se  conozca , y decida  por 
..  juez  competente , quien  debe  proceder  sumariamente,  y 
ateodidá  sola  la  verdad  del  hecho.  Tampoco  puedan  pre- 
dicar/ni aun  en  las  iglesias  de, sus  órdenes,  los  Regulares 
de  cualquiera  religión  que  sean , si  no  hubieren  sido  exa^ 
minados  y aprobados  por  sus  superiores  sobre  vida , cos- 
tumbres y sabiduría , y tengan  ademas  su  licencia ; con  la 
cual  estén  obligados  antes  de  comenzar  á predicar  á pre- 
sentarse personalmente  á sus  Obispos  , y pedirles  la  bendi- 
ción. Para  predicar  en  las  iglesias  que  no  son  de  sus  órde- 

et  non  erat  qui  frangere  ets.  Itaque,  ubi  ab  Episcopo  moniti  trium 
mensium  spatio  muneri  suo  defuerint,  per  censuras  ecclesiasticas, 
seu  alias  ad  ipsius  Episcopi  arbitrium  cogantur;  ita  ut  etiam,  si  ei 
sic  expedire  visum  fuerit,  ex  beneficiorum,  fructibus  alteri,  qui  id 
praestet,  honesta  aliqua  merces  persolvatur,  donec  principales  ipse 
recipiscens  officium  suum  impleat.  Si  quae  veró  parochiales  ecCIesiae 
reperiantur  subjectae  monasteriis  in  nulla  dioecesi  existentjbus ; si 
Abbates , et  regulares  Praelati  in  praedictis  negligentes  fuerint,  'ft 
Metropolitanis,  in  quorum  provinciis  dioeceses  ipsae  sitae'  sunt, 
tamquam  quoad  hoc  sedis  Apostolicae  delegatis,  compellantur.  Ne- 
que hujus  decreti  executionem  consuetudo,  vel  exemptio,  aut  ap- 
pellatio, aut  reclamatio,  sive  recursus  impedire  valeat,  quousque 
desuper  á competenti  judice,  qui  summarié  , et  sola  facti  veritate 
inspecta,  procedat,  cognitum,  et  * decisum  fuerit.  Regulares  veró 
cujuseumque  ordinis,  nisi  a suis  superioribus  de  vita,  moribus  > 
exairqnati>  et  approbati  fuerint.,  ac  de  eorum  liceDtia, 
n.iQ  r ecclesiis  suorum  ordinum , praedicare  uon  possint : cum 
qua  licentia  personaliter  se  coram  Episeopis  praesentare,  et  ab  eis 
b^ed^etienem^petere  teneantur  , antequam  praedicare  incipiant.  In 
V.ccciesHs  vero,  quae  suorum  ordinum  uon  sunt,  ultra  licentiam  suo- 


• •.  SESON  V.  4,5 

nes , tengan  obligación-  de  conseguir , ademas  de  la  licencia 
de  sus  superiores,  la  del  Obispo,  sin  la  cual  de  ningún 
modo  puedan  predicar  en  ellas  ; y los  Obispos- se  la  han  de 
conceder  gratuitamente.  Y si,  lo  que  Dios  no  permita, 
sembrare  el  predicador  en  el  pueblo  errores  ó escándalos , 
aunque  los  prediquen  en  su  monasterio,  ó en  los.de  otro 
orden,  le  proibirá  el  Obispo  el  usó  de  la  predicación.  Si 
predicase  heregías,  proceda  contra  él  según  In  dispuesto  en 
el  derecho,  ó según  la  costumbre, del  lugar;  aunque  el 
mismo  predicador  pretestase  estar  exento  por  privilegio 
general  ó especial : en  cuyo  caso  proceda  el  Obispo  con 
autoridad  Apostólica , y como  delegado  de  la  santa*  sede. 
Ate  cuiden  los  Obispos  de  que  ningún  predicador  padezca 
vejaciones  por  falsos  informes  ó calumnias,  ni  tenga  justo 
motivo  de  quejarse  de  ellos  (Later,  sub  Innóc.líL  cap.  62.). 
Eviten  ademas  de  esto  los  Obispos- el  permitir  que  predi- 
que bajo  pretesto  de  privilegio  ninguno  en  su  ciudad,  ó 
diócesis,  persona  alguna,  ya  sea  de  los  que  siendo  Regu- 
lares en  el  nombre,  viven  fuera  de  la  clausura  y obediencia 
de  sus  religiones , ó ya  de  los  Presbíteros  seculares  , á no 
tenerlos  conocidos  y aprobados  en  sus  costumbres  y doc- 
trina;' hasta  que  ios  mismos  Obispos  consulten  sobre  el 
caso  á la  santa  sede  Apostólica:  de  la  que  no  es  verosímil 
saqueó  personas  indignas  semejantes  privilegios,  á no  ser 
callando  la  verdad , y diciendo  mentira.  Los  que  recogen 

rum  superiorum,  etiam  Episcopi  licentiam  habere  teneantur ; sine 
qua  in  ipsis  ecclesiis  non  suorum  ordinum  nullo  modo  praedicare 
possint,  ipsam  autem  licentiam- gratis  Episcopi  concedant.  Si  veró, 
quod  absit,  piaedicator  errores ,,  aut  scandala  disseminaverit  in  po-r 
pqlum,  etiam  si  in  monasterio  sui,  vel  alterius  ordinis  prsedicet. 
Episcopus  ei  praedicationem  interdicat.  Qudd  si  haereses  praedicave- 
rit: contra  eum  secundum  juris  dispositionem , aut  loci  consuetu- 
dinem procedat ; etiam  si  praedicator  ipse  generali,  vel  «speciali 
privilegio  exemptum  se  esse  praetenderet.  Quo  casu  Episcopus  auc- 
toritate Apostólica  et  tamquam  sedis  Apostólica;  delegatus  proce- 
dat. Curent  autem  Episcopi,  nc  quis  praedicator , vel  ex  falsis  in- 
formationibus, vel  alias  calumniose  vexetur,  justarme  de  eis  con- 
querendi occasionerrt  habeat.  Caveant  praetereh Episcopi  ne  aliquem 
vel  eorum  , qui , cum  sint  nomine  Regulares , extra  claustra  tamen , / 
et  obedientiam  religionum  suarum  vivunt ; yc1  Presbyterorum  sa;- 
eularium,  nisi  ipsis  noti  sint,  et  rqoribus,  atque  doctrina  proba- 
ti, etiam  quorumlibet  privilegiorum  praetextu,  in  sua  civitate,  vel 
dioecesi  praedicare  permitant,  donec  ab  ipsis  - Episcopis  super  ea 
re  sancta  sedes  Apostólica  consulatur:  á qua  privilegia  hujtisojo- 
di,  nisi  tacita  veritate  , ct  expreso  mendacio  , ab  indignis  éfxíor- 


V 


40  ' , CONCIL.  TRIDENT. 

]as  limosnas , que  comunmente  sé  llaman  demandantes,  de 
cualquiera  condición  que  'sean , no  presumán  de  modo  al- 
guno predicar  por  sí,  ni  por  otro;  y los  contraventores 
sean  reprimido^  eficazmente  con  oportunos  remedios  per 
ios  Obispos  y Ordinarios  de  los  lugares,  sin  que  les  sirvan 

ningunos  privilegios.  , . . 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente. 

Además  de  esto,  el  mismo  sacrosanto  Concilio  establece 
v decreta , que  la  próxima  futura  sesión  se  tunga  y celebre 
el  juéves , fefia  quinta  despues  de  la  fiesta  del  bienaventu- 
rado Apóstol  Santiago.  ■ 

Prorrogóse  despues  la  Sesión  al  día  13  de  enero  de  ío^l . 

SESION  VI. 

V 

Celebrada  en  13  de  enero  de  1547. 

Decreto  sobre  la  Justificación . 

PROEMIO. 

Habiéndose  difundido  en  estos  tiempos,  no  sin  pérdida 
de  muchas  almas,  y grave  detrimento  de  la  unidad  de  la 


queri  verisimile  non  est.  Quaestores  veró  eleemosynarii , qui  etiam 
Quaestuarii  vulgó  dicuntur , cujuscumque  conditionis  existant,  nul-\ 
lo  modo,  nec  per  se,  nec  per  alium  praedicare  praesumant:  et 
contra  facientes  ad  Episcopis,  et  Ordinariis  locorum,  privilegiis 
quibuscumque  non  obstantibus,  oportuois  remediis  omnino  ar- 
ceantur. 

Indictio  futurae  Sessionis. 

Item  haec  sacrosancta  Synodus  statuit,  et  decernit,  primam  futu- 
i'am  Sessionem  tenendam,  et  celebrandam  esse  die  Jovis,  feria  v* 
post  festum  B.  Jacobi  Apostoli.  ' . 

_P^oroaata  deinde  fuit  Sessio  ad  diem,  XIII,  mensis  Januarii 

Y /i* 

■j  ■ • ' 

SESSIO  VI.  , ■ . 1 .* 

• _ ■ ■ 
Celebrata  die  xm.  mensis  Januarii  m.d.xlvii. 

; Decretum  de  Justificatione. 

1 y , , 

^ PROEMÍUjVÍ, 

ip  \ f 

liUM  .hoc  tempore , non  sine  multarum  animarum  jactura  > et  gra- 
vi  eiolesrasticee  unitatis  detrimento > erronea  quaedam  disseminata 

V I 


/ 


■ SESION  VI.  , 47 

Iglesia,  ciertas  doctrinas  erroneas  sobre  la  justificación  ; 
el  sacrosanto , ecuménico  y general  Concilio  de  Trento ! 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo , y presidido 
á nombré  de  nuestro  santísimo  Padre  y señor  en  Cristo, 
Paulo  por  lá  divina  providencia  Papa  ÍII  dé  este  nombre  ; 
por  los  reverendísimos  señores  Juan  María  de  Monte , Obis- 
po de  Palestina , y Marcelo , Presbítero  del  título  de  santa 
Cruz  en  Jerusalen , Cardenales  de  la  santa  iglesia  Romana, 
y Legados  Apostólicos  á latere , se  .propone  declarar  á todos 
los  fieles  cristianos , á honra  y gloría  de  Dios  omnipotente, 
tranquilidad,  de  la  iglesia,  y salvación  de  las  almas  , la 
verdadera  y sana  doctrina  de  la  Justificación  , que  el  sol 
de  justicia  Jesucristo  ( Malach.  4,  Ilebr.  12.),  autor  y con- 
sumador de  nuestra  fe  enseñó,  comunicaron  sus  Apóstoles, 
y perpetuamente  lia  retenido  la  Iglesia  católica  inspirada 
por  el  Espíritu  santo  ; prohibiendo  con  el  mayor  rigor,  que 
ninguno  en  adelante  se  atreva  á creer,  predicar  ó enseñar 
de  otro  modo  que  el  que  se  establece  y declara  en  el  pre- 
sente decreto.  1 

Cap.  I.  Que  la  naturaleza  y la  ley  no  pueden  justificar 

á los  hombres. 

Ante  todas  cosas  declara  el  santo  Concilio  , que  para  en- 
tender bien  y sinceramente  la  doctrina  de  la  Justificación, 

sit  de  Justificatione  doctrina;  ad  laudem,  et  gloriam  omnipoten- 
is  Dei,  Ecclesia?  tranquillitatem,  et  animarum  salutem  , sacro- 
santa, oeeumenica,  et  generalis  Tridentina  Synodus,  in  Spiritu 
sancto  legitimé  congregata,  presidentibus  in  ea  nomine  sanctis- 
simi in  Christo  patris,  et  domini  nostri.  Domini  Pauli  divina  pro- 
videntia  Papae  tertii,  reverendissimis  Dominis  Joann.  Maria,  Epis- 
copo Pr&mestino  , de  Monte,  et  Marcello  tit.  s.  Crucis  in  Jerusalem,  . 
Presbytero,  sanctae  Romanae  ecclesiae  Cardinalibus,  et  Apostolicis 
de  latere  Legatis  ; exponere  intendit  omnibus  Christi  fidelibus 
veram,  sanamque  doctrinam  ipsius  Justificationis , quam  sol  jus- 
titiae Christus  Jesús,  fidei  nostrae  auctor,  et  consummator,  docuit. 
Apostoli  tradiderunt,  et  Catholica  ecclesia,  Spiritu  sancto  sugge- 
rente , perpetuo  retinuit  : districtius  inhibendo , ne  deinceps  au- 
deat quisquam  aliter  credere,  praedicare,  aut  docere,  quám  prae- 
senti decreto  statuitur,  ac  declaratur. 

Cap.  I.  De  naturce , et  legis  ad  justificandos  Jiomines  ijnbecillitate* 

Primum  declarat  ¿ancta  Synodus,  ad  Justificationis  doctrinam 
probe,  et  sincere  intelligenclam , oportere,  út  unusquisque  ag- 


a 


{§  CONCJÉL*  TRIBENT. 

es  necesario  conozcan  todos  y confiesen  , que  habiendo 
perdiilo  todos  los  hombreé  (1  Corúa/,.  15.  Rom.  5 . ha,. 
64. ) la  inocencia  en  la  prevaricación  de  Adan,  hechos 
inmundos  , y como  el  Aposto!  dice',  hijos  de  ira  por  natura- 
leza ( Epkes.  %) , según  espuso  en  el  decreto  del  pecado 
original ; ,en  tanto  grado  eran  esclavos  del  pecado , y csta^— 
ban  &qio  el  imperio  del  demonio  (Román*  3.  el  6.  Hcbr.  2. ) , 
y de  la  muerte , que  no  solo  los  gentiles  por  las  fuerzas  de 
la  naturaleza , pero  ni  aun  los  Judios  por  la  misma  letra  de 
la  lev  de  Moisés  , podrían  levantarse , ó lograr  su  libertad 
( CoñciL  2.  Ar  ansie.  c.  25.):  no  obstante  que  el  libre  al  ve- 
drio  no  estaba  extinguido  en  ellos,  aunque  sí  debilitadas^ 
sus  fuerzas , é inclinado  al  mal. 

Cap.  II.  Re  la  misión , y mistenq  de  la  venida  de  Cristo. 

Con  este  motivo  el  Padre  celestial  . Padre  dé  misericordias , . 
y Dios  de  todo  consuelo  (2.  Corinth . 1. ),  envió  á los  hom- 
bres, cuando  llegó  aquella  dichosa 'plenitud  de  tiempo  , á 
Jesucristo , su  hijo , manifestado , y prometido  á muchos 
santos  Padres  ántes  de  la  ley , y en  el  tiempo  de  ella  ( Gen. 
49. ),  para  que  redimiese' los  Judíos  qué  vivían  en  la  ley . y los 
gentiles  qué  no  aspiraban  á la  santidad  la  lograsen  ( GttUit. 

* 4.  Rom,  9:),  y todos  recibiesen  la  adopción  de  hijos  (Román. 
J}.  Coloss.  2.  Timolh.  2.  c.  % Timolh.  21. ).  'A  éste  mismo 

propuso  Dios  por  reconciliador  de  nuestros  pecados,  me- 

■ ■! 
i ■ 

noscat,  et  fateátur,  quód  enm  omnes  homines  in  praevaricatione 
Adae  innocentiam  perdidissent,  facti  immundi,  et ut  Apostolus 
inquit , natura  filii  ircé  , quemadmodum  in  decreto  de  peccato- 
originali  exposuit,  usque  adeo  servi  erant  'pecati,  et  sub  potestate 
diaboli , ac  mortis,  ut  non  modó  gentes  per  vim  maturi»,  sed  ne 
Judaei  quidem  per  ipsam  -etiam  litteram  legis  Moysi,  inde  liberari* 
aut  surgere  possent;  tametsi  in  eis  liberum  arbitrium  minimb-ex- 

tinctum  esset,  viribus  licét  attebuatum,  et  inclinatum. 

1 - * . 

Cap.  II.  De  dispensatione , et  mysterio  adventus  OhrúU. 

■ % _ . ,•  . •'  t \ 

_ Qno  faetnm  est,  ut  caelestis  pater,  pater  misericordiarum , et 
mus  totius  consolationis , Christum  /esum  . Filium  suum  , et  ájate 
legem,  et  legis  tempore  multis  sanctis  Patribus  declaratum > ac 
promissum,  cum  venit  beata  iUa  plenitudo  temporis,  ad  homi- 
nes  miserit , ut  et  Judaeos,  qui  sub  lege  erant , redimeret , et  gentes, 
quee  non  sectabantur  justitiam , justitiam , apprehenderent , atque 
omnes  adoptionem  filiorum  reciperent.  Hunc  proposuit  Deus  propi- 
tiatorem per  fidem  in  sanguine  ipsius  pro  peccatis  nostris -ruin 
• • 


4 


SESION  YI-  v ' / 49 

diante  la  fé  en  su  pasión , y no  solo  d£  nuestros  pecados , ' 
sino  de  los  de  todo  el  inundo  ( 1.  Joann.  ' 

\ \ ■ 

. Gap.  III.  Quienes  se  justifican  por  Jesucristo.  \ . 

• • ' . ■ ^ 

No  obstante,  aunque  Jesucritó  murió  por  todos,  (2  Co- 
rinth,  3.J  no  todos  participan  del  beneficio  de  su  muerte;  - 
sino  solo  aquellos  á quienes  se  comunican  los  méritos  de 
su  pasión.  Porque  así  csmo  no  nacerían  los  hombres  efecti — ' 
vamente  injustos  sino  naciesen  propagados  de  Adan;  pues 
siendo  concebidos  por  él  mismo  , contraen  por  esta  propa- 
gación su  propia  injusticia ; del  mismo  modo,  si  nú  rena- 
' ciesen  en  Jesucristo , jamás  serian  justificados;  pues  en  esta 
regeneración  se  les  confiere  por  el  mérito  de  la  pasión  de  . 
Cristo , la  gracia  con  que  se  nacen  justos.  )Por  este  beneficio 
nos  exorta  id  Apostela  dar  siempre  gracias  alPadre  eterno, 

. que  nos  hizo  dignos  de  entrar  á la  parte  de  la  suerte  de  los  san- 
tos en  la  gloria , nos  sacó  del  poder  de  las  tinieblas  , y nos 
. trasfirió  al  réyno  de  su  hijo  muy  amado , en  el  que  logramos 
la  redención  , y el  perdón  de  los  pecados  ( Coloss . 1 

i ’ . / ■ - 

Cap.  iy.  Se  da  idea  de  la  justificación  del  pecador  , y del 
modo  con  que  se  hace  en  la  ley  de  gracia ; 

En-  las  palabras  mencionadas  se  insinúa  la  descripción  de 

i 

1 lüm  añtem  pro  nostpis , sed  etiam  pro  totius  mundi . 

Cap.  III.  Qui  per  Christum  justificantur. 

\ . ■ 

i Verüfn,  etsi  il!e  pro,  omnibus  mortuus  est,  non  omnes  tamen 

i mortis  ejus  beneficium  recipiunt ; sed  ii  dumtaxat,  quibus  meritqm 

S passionis  ejus  communicatur.  Nam,  sicut  revera  homines , nisi  en 

semine  ejus  Adae  propagati  nascerentur,  non  nascerentur  injusti; 
cum  ea  propagatione  , per  ipsum  dum  concipiuntur , propiam  injus- 
titiam contrahant;  ita  nisi  in  Christo  renascerentur  numquam  jus- 
tificarentur ; cum  eá  renascentia  per  meritum  passionis  ejus  gratia, 
qua  justi  fiunt , illis  tribuatur.  Pro  hoc  beneficio  Apostolus  gratia  nos 
semper  agere  hortatur  Patri,  qui  dignos  nos  fecit  in  partem  sor  lis 
sanctorum  in  lumine,  et  eripuit  de  potestate  tenebrarum , transtu - * 

litque  in  regnum . filii  dilectionis  suae  : in  quo  habemus  redemliortem , 
et  remissionem  peccatorum.  . , - , 

Cap.  IV.  Insinuatur  descriptio  justificationis  impiis  et  modus 

ejus  in  stqtu  graticp. 

Quibus  verbis  justificationis  impii  descriptio  iDsinuatur,  u^it . • / 

....  4 

» r / 


J 


50  ^GONCIL.  TRIDENT- 

laiuslificacion  del  pecador;  de  suerte  que  es  tránsito  dei 
estado  en  que  nace  el  hombré  hijo  delprimer  Adan  , al  es- 
pado de  gracia  y de  adopción  de  los  hijos  de  Dios  ( Galat.  4 
■ Timoth.  5.  ) poT  él  segundo  Adan  Jesucristo  nuestro  salva- 
dor. Esta  traslación , ó tránsito  no  se  puede  lograr , despues 
de  promulgado  el  Evangelio,  sin  el  bautismo,  ó sin  el  de- 
seo de  él ; según  está  escrito  ; No  puede  entrar  en  el  reyno 
de  los  cielos  sino  el  que  haya  renacido  del  agua  , y del  Espíritu 
santo  ( Joann . c.  3.). 

f m . f i 

Cap.  V.  De  la  necesidad  que  tienen  los  adultos  de  prepa- 
rarse á Injustificación  , y de  donde  provenga. 

, Declara  ademas,  que  el  principio  de  la  misma  justifica- 
ción de  los  adultos , se  debe  tomar  de  la  gracia  divina  que 
se  les  anticipa  por  Jesucristo  : esto  es,  de  su  llamamiento, 
por  el  que  son  llamados  sin  mérito  ninguno  suyo  ; de  suer- 
te que.  ios  que  eran  enemigos  de  Dios  por  sus  pecados,  se 
dispongan  por  su  gracia , que  les  escita  y ayuda  para  con- 
' vertirse  á su  propia  justificación , asintiendo"  y cooperando 
libremente  á la  misma  gracia;  de  modo  que’ tocando  Dios 
, - el  corazón  del  hombre  por  la  iluminación  del  Espíritu  santo , 
ni  el. mismo  hombre. deje  de  obrar  alguna  cosa , admitiendo 
aquella  inspiración  ¡ Frosp . de  Voc.  géntium  , c.  28.  el  29.., 
pues  puede  desecharla;  ni  sin  embargo  pueda  moverse  sint 
la  gracia  divina  á la  justificación  en  la  presencia  de  Dios  por ' 

J 

translatio  áb  eo  statu  , in  qüo  homo  nascitur  filius  primi  Ad<e  , in 
statum'  gratiae,  et  adoptionis  filiorum  Dei  per  secundum  Adam  Je- 
sum  Christum,  Salvatorem  nostrum : quae  quidem  translatio  post 
* Evangelium  promulgatum  ,*  sine  lavacro  regenerationis , aut  ejus  vo-  - 

to,  fieri  non  potest;  sicut  scriptum  est  r Nisi  quis  renatus  fuerit 
ex  aqua , et  Spiritu  sancio , non  potest  introire  in  regnum  Dei. 

■ ■ ‘ ■ . f -i  v 

Cap.  V.  De  necessitate  preeparationis  ad  justificationem  in 

adultis , et  unde  sit. 

h V * 

Declarat  prsetereh,  ipsius  justificationis  exordium  in  adultis  & 
Dei  per  Christum  Jesuin  pra;veniente  gratia  sumendum  esse  , hoc 
est,  ab  ejus  vocatione , qua  nullis  eorum  existentibus  meritis  vocan- 
tur; ut , qui  per  peccata  á Deo  aversi  erant,  per  ejus  excitantem, 
atque  adjuvantem  gratiam  ad  convertendum  se  ad  suam  ipsorum 
justificationem  , eidem  gratiee  libere  assentiehdo  , et  cooperando* 

■ ^ disponantur  : ita  ut  , tangente  Deo  cor  hominis  per  Spiritus  sancti- 

illuminationem  T neque  homo  ipse  nihil  omninó  agat,  inspirationem 
' rltem.  recipiens,  quippe  qui.  illam  ct  abjicere  potest ; neque  tamer* 


,L  ' SESION  vi.  >v.  51 

sola  su  libre  voluntad.  De  aquí  es,  queseando  se  dice  en  las 
sagradas  letras  : Convertios  á mí  t y me  convertiré  á vosotros 
Y Zachar.  1.  Joel  2);  se  nos  avisa  de  nuestra  libertad  ; y 
cuando  respondemos:  Conviértelos  á ti.  Señor , y ‘seremos 
convertidos;  confesamos  que  somos  prevenidos  por  la  divina 
.gracia.  , 

• t 

* - h 

Cap.  YL  Modo  de  esta  preparación. 

Disponense  pues  para  la  justificación,  cuando  movidos  y 
ayudados  por  la  gracia  divina,  y concibiendo  la  fe  por  el  oído 
{ Hom.  10)  se  inclinan  libremente  á Dios,  creyendo  ser 
verdad  lo  que  sobrenalDralmenté  ha  revelado' y prometido; 
y en  primer  lugar  , que  Dios  justifica  al  pecador  por  su  gra- 
cia adquirida  en  la  redención  por  Jesucristo  ( Rom.  \ 5 j ; y en 
cuanto  reconociéndose  por  pecadores,  y pasando deí  temor 
de  la  divina  justicia  , que  utilmente  los  contrista  , á consi 
derar  la  misericordia  de  Dios,  conciben  esperanzas,  de  qu 
Diosles  mirará  con  misericordia  por  la  graciado  Jesucrisf 
y comienzan  á amarle  como  fuente  de  toda  justicia;  y por  le 
mismo  sé  mueven  contra  sus  pecados  con  cierto  odio  y de^ 
testación  ; esto  es,  con  aquel  arrepentimiento  que  deben  te'’» 
ner  antes  del  bautismo;  y en  fin  , cuando  proponen  recibí- 
oste sacramento , empezar  una  vida  nueva,  y observar  lo- 
mandamientos  de  Dios.  De  esta  disposición  es  de  la  que  har 

V 

/ 

sine  gratia  Dei  movere  se  ad  justitiam  coram  illo  libera  sua  volun- 
tate possit.  Unde  in  sacris  litteris  cum  dicitur  : Convertimini, ad 
me,  et  ego  convertar  ad  vos ; libertatis  nostra?  admonemur.  Cum 
respondemus:  Converte  nos,  Domine,  ad  te,  et  convertemur ; Dei 
nos  gratia  praveniri  confitemur. 

Cap.  TI.  Modus  preeparationis 

\ ■ 

Disponuntur  autem  ad  ipsam  justitiam,  dum  eicitati  divina  gra- 
tia , et  adjuti , fidem  ex  auditu  concipientes , libere  moventur  in 
Deum , credentes  vera  esse,  qu<e  divinitus  revelata , et  promissa 
sunt;  atque  illud  in  primis,  a Deo  justificari  impium  per  gratiam 
ejus,  per  redemptionem , quas  est  in  Christo  Jesu:  et,  dum.  peccatores 
se  esse  intelligentes , h divinae  justitia?  timore,  quo  utiliter  concu- 
tiuntur, ad  considerandam  Dei  misericordiam  se  convertendo , in 
spem  eriguntur , fidentes  Deum  sibi  propter  Christum  propitium 
fore;  iilumque  tamquam  omnis  justitiae  fontem  diligere  incipiunt; 
ac  propterea  moventur  adversus  peccata  per  odium  aliquod , et  de- 
testationem; hoc  est,  per  eam  poenitentiam,  quam ¿nte  baptismum 
agi  oportet:  denique,  duin  proponunt  suscipere  baptismum,- 


t 


52  - A COHCIL.  TRIDÉNT. 

hh  Ia  sagrada  Escritora , cuando  dice : El  que  se  acerca  á 
Dios  debe  creer  que  le  hay  , y que  es  remunerador  de  los  que  le 
buscan  (ffebr.  W ).  Confia  , hijo  ,tu$  pecados  te  son  perdona- 
dos ( Matth : c.  9 ).  Y:  el  temor  de  Dios  ahuyenta  al  pecado. 
(E  celes.  1 ).  Y tana  bien:  Haced  penitencia  , y reciba  cada  uno 
de  vosotros*el  bautismo  en  el  nombre  de  Jesucristo  para  la  remi- 
sión de  vuestros  pecados , y lograreis  el  don  del  Espíritu  santo . 
(Actor.  %).  Igualmente  : Id  pues  , y enseñad  a todas  las  gen- 
tes , bautizándolas  en  el  nombre  del  Padre  , del  Hijo  y del  Es- 
píritu santo  j enseñándolas  á observar  cuanto  os  he  encomenda- 
do (Matth.  et  Marc . ult.).  En  fin : Preparad  vuestros  cora- 
^ zones para  el  Señor  ( iReg.l). 

Cap.  YH.  Que  sea  la  justificación  del  pecador  , y cuáles 

. sus  causas. 

A esta  disposición  ó preparación  se  sígue  la  justificación 
en  sí  misma,  que  no  solo  es  el. perdón  de  los  pecados,  sino 
también  la  santificación  y renovación  del  hombre  interior 
por  la  admisión  voluntaria  de  la  gracia  y dones  que  la  siguen 
[Til.  3);  de  donde  resulta  que  oí  hombre  de  injusto  pasa  á 
áer  justo , y de  enemigo  á amigo  , para  ser  heredero  en  es- 
peranza de  la  vida  eterna.  Las  causas  de  esta  justificación 
son  : la  final , la  gloria  de  Dios , y de  Jesucristo , y la  vicia 
eterna  (i^adCór.  6.  Til.' 3.  adEphes.  1.):  la  eficiente , es 
Dios  misericordioso,  que  gratuitamente  limpia  y santifica, 


choare  novam  vitam,  et  servare  divina  mandata.  De  hac  dispositio- 
ne scriptum  est ■:  Accedentem  ad  Deum  oportet  credere  , quia  esi, 
ét  qubdinqiiir  entibus  se  remunerator  sit.  Et,  Confide,  fili,  remit- 
tuntur tibi  peccata  tua . Et. , Timor  Domini  expellit  peGcatum¡  Et  Poe- 
nitentiam, agite  , ei  baptizetur  unusquisque  vestrum  in  nomine  Je- 
su  Christi  , in  remissionem  peccatorum  vestrorum  , et  accipietis  do- 
num Spiritu  sancti.  Et  , Euntes  ergo  docete  omnes  gentes,  baptizan- 
tes eos  in  nomine Patris , el  E i Hi , et  Spiritus  sancti , docentes  etis 
servare  quacumque  mandavi  vobis.  Denique  : Praeparate  corda  ves- 
tra Domino.  . 


V V-r 


Cap.  VII.  Quid  sit  justificatio  impii , et  quee  ejiis  causee. 

'u  _ < 

Hanc  dispositionem  , seu  praeparationem  justificatio  ipsa.conse- 
' íIultur?  qu*  non  est  soía. peccatorum  remissio,  sed  et  sanctificatio, 
et  renovatio  interioris  hominis  per  voluntariam  susceptionem  gra- 
ti®, et  donorum , unde  homo  ex  injusto  fit  justus,  et  ex  inimico 
amicus , ut  sit  heres  secundum  spem  vit®  ®tern®.  Hujus  justifica- 
tionis causae  sunt  : finalis  quidem , /gloria  Dei,  et  Christi , ac  vita 
aeterna : efficiens  verb , misericors  Deus , qui  gratuith  abluit V et 


i 


SESION  Vi.  • y 53 

sellándonos' y ungiéndonos  cin  el  Espíritu  santo  que  nos  está 
prometido  , y que  es  prenda  dé  la  herencia  que  hemos  de  reci- 
bir ( Éphes.  2.  Román.  5. ):  la  causa  meritoria , es  su  muv 
amado  unigenito  Jesucristo , nuestro  señor  / quien  por  la  ex- 
cesiva caridad  con  que  nos  amó,  siendo  nosotros  enemigo^ 
Y %Ephes.  Román.  4),  nos  mereció  con  su  santísima  pasión 
en  el  árbol  de  la  Cruz  la  justificación , y satisfizo  por  noso- 
tros á Dios  Padre:  la  instrumental , ademas  de  estas,  es  el 
sacramento  del  bautismo,  que  es  sacramento  de  fe,  sin  la 
cual  ninguno  jamás  ha  logrado  la  justificación  ( i.  Cor.  12. 
Ephes.  4):  últimamente  la  única  causa  formal  es  la  santidad 
de  Dios,  no  aquella  con  que  él  mismo  es  santo  (Philipp. 
3 Rom.  5),  sirio  con  la  que  nos  hace  santos;  es  á saber , con 
la  que  dotados  por  él  f somos  renovados  en  lo  interior  de  nues- 
tras almas  , y no  solo  quedamos  reputados  justos  , sino  que  con 
verdad  se,  nos  llamU  asi , y lo  somos  , participando  cada  uno 
de  nosotros  la  santidad  según  la  medida  que  le  reparte  el  Espí- 
ritu santo  (i  Corinth.  12  Eph.  4 ),  como  quiere,  y según  la 
propia  disposición  y cooperación  de  cada  uno.  Pues  aunque 
nadie  se  puede  justificar  ( Philipp . 3 ),  sino  aquel  á quien 
se  comunican  los  méritos  de  la  pasión  de  nuestro  señor  Je- 
sucristo ; esto  , no  obstante  , se  logra  en  la  justificación  del 
pecador , cuando  por  el  mérito  de  la  misma  santísima  pa- 
sión , sedifunde  el  amor  de  Dios  por  medio  del  Espíritu  san- 
to en  los  corazones  ( Román.  5)  de  los  que  se  justifican  , y 
queda  inherente  en  ellos.  Resulta  de  aqui  que  en  la  misma 

santificat,signans,et  ungens  Spiritupromissioms  s ancto, qui  est  pignus 
hereditatis  nostra ; : meritoria  autem , dilectissimus  unigenitus  suus , 
Dominus  noster  Jesús  Christus,  qui, ctim  essemus  inimici,  propter  ni- 
miam caritatem,  quadiiexit  nos,  sua  sanctissima  passione  in  ligno  cru- 
cis nobis  justificationem  meruit,  et  pro  nobis  Deo  Patri  satisfecit : ins- 
trumentalis  item,  sacramentum  baptismi,  quod  est  saerpnentum 
fidei,  sine  qua  nulli  umquam  contigit  justificatio;  demum  unica 
formalis  causa  est  justitia  Dei ; non  qua  ipse  justus  est,  sed  qua 
nos  justos  facit ; qua  videlicet  abeo  donati , renovamur  spiritu  men- 
tis nostrae , el  non  modb  reputamur , sed  veré  justi  nominamur ,, et 
sumus , justitiam  in  nobis  recipientes , unusquisque  suam  secundum 
mensuram  , quam  Spiritus  sanctus  partitur  singulis  , prout  vult , 
et  secundum  propriam  cujusque  dispositionem , et  cooperationem. 
Quamquam  enim  nemo  possit  esse  justus,  nisi  cui  merita  passio- 
nis Domini  nostri  Jesu  Cbristi. communicantur ; id  tameh  in  hac 
impii  justificatione  fit,  dum  ejusdem  sanctissimae  passionis  merito 
per  Spiritum  sanctum  caritas  Dei  diffunditur  in  cordibus  eorum , qui 
justificantur,  atque  ipsis  inhaeret.  Unde  in  ipsa  justificatione  cum 
remissione  peccatorum  haec  omnia  simul  infusa  accipit  homo  per 


m 


'CONCIL.  TR1DÉNT. 


justificación , ademas  de  la  remisión  de  los  pecados,  se  in- 
funden al  mismo  tiempo  en  el  hombre  por  Jesucristo  , con 
quien  se  une,  la  fe,  la  esperanza  y la  caridad ; pues  la  fe  á 
no  agregársele  la  esperanza  y candad  , ni  lo  une  perfecta- 
mente con  Cristo,  ni  lo  hace  miembro  vivo  de  su  cuerpo. 
Por  esta  razón  se  dice  con  suma  verdad:  que  la  fe  sin  obras 
es  muerta  y ociosa  í Jacob . 2 ))  y también : que  para  con  Je- 
sucristo nada  vale  la  circuncisión  , m la  falla  de  ella  , sino  la 
fe  que  obra  por  la  caridad  ( Galat .-3.  et  6;  c.  Circumms.  de  P exi- 
mí.í distinet.  2).  Esta  es  aquella  fe  que  por  tradición  de  los 
Apóstoles,  piden  los  Catecúmenos  á la  Iglesia  antes  de  reci- 
bir el  sacramento  del  bautismo,  cuando  piden  la  fe  que  da 
vida  eterna;  la  cual  no  puede  provenir  de  la  fe  sola,  sin  la 
esperanza  ni  la  caridad.  De  aquí  es  , que  inmediatamente  se 
les  dan  por  respuesta  las  palabras  de  Jesucristo : Si  quieres 
entrar  en  el  cielo  , observa  los  mandamientos  (Matth.  19).  En 
consecuencia  de  esto,  cuando  reciben  los  renacidos  ó bauti- 
zados Ja  verdadera  y cristiana  santidad  ( Luc.  15),  seles 
manda  inmediatamente  que  la  conserven  en  toda  su  pureza 
y candor  como  la  primera  estola,  que  en  lugar  de  la  que 
perdió  Adan  por  su  inobediencia  * para  sí  y sus  hijos,  les 
ha  dado  Jesucristo  con  el  fin  de  que  se  presenten  con  ella  ante 
su  tribunal,  y logren  la  salvación  eterna. 


Jesum  Christum,  cui  inseritur , fidem , spem,  et  caritatem.  Nam  fi- 
des  ’ J?151  eam  sPes  accedat,  et  caritas,  neque  unit  perfecté 
cum  Christo,  neque  corporis  ejus  vivum  membrum  efficit.  Qua  ra- 
tione verissime  dicitur : Fidem  sine  operibus  mortuam , et  otiosam 
esse  : et,  ln  thnstq  Jesu  ñeque  circumcisionem  aliquid  valere , nequé 
praeputium , sed  fidem  , quee  per  caritatem  operatur.  Hanc  fidem  an- 
ah  *fcrametltum  ex  Apostolorum  traditione  Catechumeni 

nuam  «iinp  f ton  ,,  cun'1  fidem » ?itam  «ternam  praestantem: 

fi,dc‘S-  P.raeslare  n°tt  potest.  Unde  et  std- 
. Aatn  Tfannp  vJ au.dl}Jn.t Si  vis  ad  vitam  ingredi , serva  man - 
n rimam  stolam  nr!?niei  cbrlstianam  justitiam  accipientes,  eam  seu 
bis^eSiffit  ?pS  rh  ' V quTam  Adan?  sua  inobedientiasiDi,  et  no- 
maeulatam  iuhenf^Sn!?. Jcsum  lllis  d°natam,  candidam,  et  infl- 
ante tribunal  Dnmini  stat!nl  renati  conservare  , ut  eam  perferant 
ante  tribunal  Domini  nostri  Jesu  Christi,  et  habeant  vitam  «ter- 


P 


SESION  VI.  55 

Cap.  Vili.  Cómo  se  entiende  que  el  pecador  se  justifica 
por  la  fe  , y gratuitamente.  . 

1 ' * . ' . 

Cuando  dice  el  Apóstol  que  el  hombre  se  justifica  por  la  fe 
y gratuitamente  ( Rom.  4 );  se  deben  entender  sus  palabras 
en  aquel  sentido  que  adoptó,  y ha  espresado  el  perpetuo 
consentimiento  de  la  Iglesia  católica;  es  á saber,  que  en 
tanto  se  dice  que  somos  justificados  por  la  fe,  en  cuanto  esta 
es  principio  de  la  salvación  del  nombre,  fundamento  v 
raíz  de  toda  justificación , y sin  la  cual  es  imposible  hacerse 
agradables  á Dios ,,  ni  llegar  á participar  de  la  suerte  de  hijos 
suyos  ( Eebi\  W).  En  tanto  también  se  dice  que  somos  jus- 
tificados gratuitamente,  en  cuanto  ninguna  de  las  cosas  que 
preceden  á la  justificación , sea  la  fe,  ó sean  las  obrás,  me- 
rece la  gracia  de  la  justificación:  porque  si  es  gracia : ya  no 
proviene  de  las  obras : de  otro  modo  , como  dice  el  Apóstol , lá 
gracia  no  .seria  gracia  ( Rom.  \\.  Ephes.  2c  Tim.  2). 

Cap.  IX.  Contra  la  vana  confianza  de  los  hereges. 

Mas  aunque  sea  necesario  creer  que  los  pecados  ni  se 
perdonan  , ni  jamas  se  han  perdonado , sino  gratuitamente 
por  la  misericordia  divina , y méritos  de  Jesucristo;  sin  em- 
bargo no  se  puede  decir  que  se  perdonan , ó se  han  perdo- 
nado á ninguno  'que  haga  ostentación  de  su  confianza , y de 


Cap.  YIII.  Quomodo  inlelligatur  impium  per  Fidern , 
et  gratis  justificari. 

Cum  veró  Apostolus  dicit,  justificari  hominem  per  fidem,  et  gratis; 
ea  verba  ineo  sensu  intelligenda  sunt,  quem  perpetuus  Ecclesiae  ca- 
tholicae consensus  tenuit , et  expressit  : ut  scilicet  per  fidem  ideo 
justificari  dicamur,,  quia  fides  est  humanae  salutis  initium  , funda- 
mentum, et  radix  omnis  justificationis , sine  qua  impossibile  est 
placere  Deo  , et  ad  filiorum  ejus  consortium  pervenire : gratis  autem 
justificari  ide6  dicamur  , quia  nihil  eorum  , quae  justificationem  prae- 
cedunt , sive  fides , sive  opera , ipsam  justificationis  gratiam  pro- 
meretur. Si  enim  gratia  est,  jam  non  ex  operibus : alioquin,  ut 
idem  Apostolus  inquit,  qratiajam  non  est  gratia. 

Cap.  I X^Contra  inanem  haereticorum  fiduciam. 

Quamvis  autem  necessarium  sit  credere,  neque  remitti,  neque  re- 
missa umquam  fuisse  peccata,  nisi  gratis  divina  misericordia  pro- 
pter Christum  ; nemini  tapien  fiduciam  , et  certitudinem  remissio- 
nis peccatorum  suorum  jactanti , et  in  ea  sola  quiescenti , peccata 


56  CONCiL.  TRIpENT. 

la  certidumbre  de  que  sus  pecados  le-  están  perdonados , y 
se  fie  solo  en  esta  : pues  puede  hallarse  entre  los  hereges  y 
cismáticos,  ó por  mejor  decir,  se  halla  en  nuestros  tiempos, 
y se  preconiza  con  grande  empeño  contra  la  Iglesia  católica, 
esta  confianza  vana , y muy  agena  de  toda  piedad.  Ni  tam- 
poco se  puede  afirmar  que  los  verdaderamente  justificados 
deben  tener  por  cierto  en  su  ipterior,  sin  el  menor  género 
de  duda,  que  están  justificados ; ni  qué  nadie  queda  absuel- 
to de  sus  pecados,  y se  justifica,  sino  el  que  crea  con  certi- 
dumbre que  está  absüelto  y justificado;  ni  que  con  sola  esta 
creencia  logra  toda  su  perfección  el  perdón  y justificación;' 
como  dando  á entender  , que  el  que  no  creyese  eslo  , duda- 
ría de  las  promesas  de  Dios , y de  la  eficacia  de  la  muerte  y 
resurrección  de  Jesucristo.  Porque  así  como  ninguna,  per- 
sona piadosa  debe  dudar  de  la  misericordia  Divina,  de  los 
méritos  de  Jesucristo , ni  de  la  virtud  y eficacia  de  los  sacra- 
mentos; del  mismo  modo  todos  pueden  recelarse  y temer  res- 
pecto de  su  estado  de  gracia  , si  vuelven  la  consideración  á 
sí  mismos,  y á su  propia  debilidad  é indisposición  ; pues 
nadie  puede  saber  con  la  certidumbre  de  fe  én  que  no  cabe 
engaño , que  ha  conseguido  la  gracia  de  Dios. 

Cap.  X.  Del.  aumento  de  la  justificación  ya  obtenida. 

Justificados  pues  así  r hechos  amigos  y domésticos  de  Dios , y 


dimitti , vel  dimissa  esse  dicendum  est : cum  apud  haereticos , et 
schismaticos  possit  esse.  Immd  nostra  tempestate  sit,  et  magna 
contra  Ecclesiam  catholicam  contentione  praedicetur  vana  haec , et 
ab  omni  pietate  remota  fiducia:  Sed  neque  illud  asserendum  est , 
oportere  eos,  qui  veré  justificati  sunt,  absque  ullaomnind  dubita- 
tione apud  semetipsos  statuere  se  esse  justificatos , neminemque 
a peccatis  absolvi , ac  justificari , nisi  eum  , qui  certo  credat  se  abso- 
lutum , et  justificatum  esse  ; atque  hac  sola  fide  absolutionem , et 
justificationem  perfici , quasi  qui  hoc  non  credit , de  Dei  promissis 
deque  mortis,  et  resurrectionis  Cristi  efficacia. dubitet.  Nam  , sicut 
nemo  pius  de  Dei  misericordia , de  Christi  merito,  deque  sacra- 
mentorum virtule , et  efficacia  dubitare  debet;  sic  quilibet  dum 
se  ipsum  , suamque  propriam  infirmitatem  , et  indispositiouein  res- 
prcit , de  sua  gratia  formidare , et  timere  potest ; cum  nullus  scire 
vase  at  certitudine  fidei , cui  non  potest  subesse  falsum,  se  gratiam 

Cap.  X.  De  acceptes  justificationis  incremento. 

' ■.  ' , ■ ; 

" -'ySic ergá  justificati } et  amici  Dei,  ac  domestici  facti , euntes  de 


SESION  VI.  57 

caminando  de  virtud  en  virtud  se  renuevan,  como  dice  el  Após- 
tol, de  dia  en  dia  ( Ephcs . %);  esto  es,  que  mortificando  su  car- 
ne , y sirviéndose  de  ella  como  de  instrumento  para  justifi- 
carse y santificarse,  mediante  la  observancia  de  los  manda- 
mientos de  Dios,  y de  la  Iglesia,  crecen  en  la  misma  santidad 
que  por  la  gracia  de  Cristo  han  recibido , y cooperando  la  fe 
con  las  buenas  obras,  se  justifican  mas;  según  está  escrito:  El 
que  es  justo , continúe  justificándose  ( Apocalips.  ullim.  ).  Y 
en  otra  parte:  No  te  receles  de  justificarte,  hasta  la  muerte 
(Eccles.  18. ).  Y ademas:  Bien  veis  que  el  hombre  se  justifica 
por  sus  obras , y no  solo  por  la  fe  ( Jacob.  2. ).  Este  es  el  au- 
mento de  santidad  que  pídela  Iglesia  cuando  ruega:  Danos 
Señor  , aumento  de  fe , esperanza  y candad  ( Domin.  13  post 
Pent.). 

Cap.  XI.  De  la  observancia  de  los  mandamientos  , y de 
como  es  necesario  y posible  observarlos. 

Pero  ríadie  , aunque  esté  justificado,  debe  persuadirse  que 
está  escoto  de  la  observancia  de  ios  mandamientos,  ni  va- 
lerse tampoco  de  aquellas  voces  temerarias,  ( ExAug . c. 
k.l.  de  Nat.  etyrai. ) y prohibidas  con  anatema  por  los  Pa- 
dres, es  á saber:  que  la  observancia  de  los  preceptos  divi- 
nos es  imposible  al  hombre  justificado.  Porque  Dios  no 
manda  imposibles  ( Joann . £.);  sino  mandando,  amonesta  á 

que  hagas  lo  que  puedas,  y á que  pidas  lo  que  no  puedas 

- * ' ■ . 

virtute , in  virtute , renovantur  , ut  Apostolus  inquit,  de  die  in  di- 
em, hoc  est,  mortificando  membra  carnis  suae,  et  exhibendo  ea 
arma  justitiae  in  sanctificationem,  per  observationem  mandatorum 
Dei , et  Ecclesiae,  in  ipsa  justitia  per  Christi  gratiam  accepta  coo- 
perante fide  bonis  operibus , crescunt , atque  magis  justificantur  : 
sicut  scriptum  est:  Qui  justus  est , justificetur  adhuc.  Et  iterum  : 
iVe  verearis  usque  ad  mortem  justificari.  Eferursüs  : Videtis  quoniam 
ex  operibus  justificatur  homo  ,et  non  ex  fide  tantum.  Hoc  veró  jus- 
titiae incrementum  petit  sancta  Ecclesia,  cum  orat:  Da  nobis,  Domi- 
ne , fidei  , spei , et  caritatis  augmentum. 

Cap,  XI.  De  observatione  mandatorum , deque  illius  necessi- 
tate et  possibilitate. 

Nemo  autem  , quantumvis  justificatus , liberum  se  esse  ab  obser- 
vantione  mandatorum  putare  debet ; nemo  temeraria  illa  , et  á Pa- 
tribus sub  anathemate  prohibita  voce  uti:  J)ei  praecepta  homini  jus- 
tificato ad  observandum  esse  impossibilia.  Nam  Deus  impossibilia 
non  jubet , sed  jubendo  monet  ét  facere  quod  possis*,  et  petere  4juod 


'■  I 

58  CONCIL.  TRIDENT. 

(Arausic.  IL  c2 5);  ayudando  al  mismo  tiempo  con  sus  au- 
xilios para  que  puedas  ; pues  no  son  pesados  los  mandamien- 
tos de  aquel , cuyo  yugo  es  suave,  y su  carga  tijera.  ÍJqann. 
5.  Matth.  11 ).  Los  que  son  hijos  de  Dios , aman  á Cristo  ; 
y los  que  le  aman  ( Jo  aun.  14  j,  como  él  mismo  testifica  , ob- 
servan sus  mandamientos.  Esto  por  cierto , lo  pueden  ejecu- 
tar con  la  divina  gracia  p porque  aunque  en  esta  vida  mor- 
tal caigan  tal  vez  los  hombres  , por  santos  y justos  que  sean, 
á lo  menos  en  pecados  leves  y cotidianos,  que  también  se 
llaman  veniales  ; no  por  esto  dejan  de  ser  justos  p porque 
de  los  justos  es  aquella  voz  tan  humilde  como  verdadera  : 
' Perdonemos  nuestras  deudas  ( Matth.  6.  Luc.  11  ).  Por  lo 
que  tanto  mas  deben  tenerse  los  mismos^juslos  por  obliga- 
dos á andar  en  el  camino  de  la  santidad,  Cnanto  ya  Ubres  del 
pecado , pért)  alistados  entre  los  siervos  de  Dios,  { Rom.  5.  6. 
Tim.2.)  pueden , viviendo  sobria,  justa  y piadosamente,  ádelan 
tar  en  su  aprovechamiento  eon  la  gracia  de  Jesucristo , que  fué 
guien  les  abrió  la  puerta  para  entrar  en  esta  gracia  ( August 
deJY a t.  et&ras.  c 26.).  Dios  por  cierto,  no  abandonadlos 
que  una  vez  llegaron  á justificarse  con  su  gracia,  copio  estos 
no  le  abandonen  primero.  En  consecuencia  ninguno  debe  en- 
greírse porque  posea  solo  la  le,  persuadiéndose  deque  solo 
por  ella  está  destinado  á ser  heredero , y que  ha  de  conse- 
guir la  herencia,  aunque  no  sea  partícipe  con  Cristo  de  su 
pasión  , para  serlo  también  de  su  gloria  [Román.  8.  ) pues 
aun  el  mismo  Cristo  , como  dice  el  Aposto!  : Siendo  hijo 
de  Dios  aprendió  á ser  obediente  en  las  mismas  cosas  que 

■ 

■f  ■,  ' . ' ' 

non  possis  etadjuvaVút  possis.  Cujus  mandata  gravia  non  sunt:  cujus 
jugum  suave  est , et  onus  ieve . Qui.enim  sunt  filii  I)ei , Christum  dili- 
gdnt : qui  autem  diligunt  eum , ut  ipsemet  testatur , servant  sermones 
ejus.  Quod  utique  cum  div  ino  auxilio  praestare  possunt.  Licfct  enim  In 
hac  mortali  vitaquantumvis  sancti,  et  justi,  in  levia  saltem , et  quoti- 
diana, quae  etiam yenialia dicuntur, peccata  quandoque  cadent;  non 
propterek  desinunt,  esse  justi.  Nam  justorum  illa  vox  est,  et  humilis, 
et  verax:  Dimitte  nobis  debita  nostra.  Quo  fit,  ut  justi  ipsi  eó  ma- 
gis  se  obligatos  ad  ambulandum  in  via  justitiae  sentire  debeant, 
quo  Uberati  jam  a peccato  , servi  autem  facti  Deo . sobrie , justé , et 
pie  viventes  proficere  possunt  per  Christum  J esum , per  quem  acc.es- 
sum  Jkabuerut  in  gratiam  istam.  Deus  namque  sua  gratia  semel 
justificatos  non  deserit,  nisi  ab  eis  prius  deseratur.  Itaque  nemo  sibi 
in  sola  ude  blandiri  debet,  putans  fide  sola  seberedem  esse  cons- 
uturum v hereditátemque  consecuturum etiam  si  Christo  non  com- 
ppfoatur , ut  et  conglorificetur.  Nam  et  Christus  ipse , ut  inquit 
Apostolus,  cum  esset  Filius  Dei,  didicit  ex  iis,  quae  passus  est,  obe- 
V.  ' • ' 

w’:v  ■ - ■ . 

■ f:  ' , ' ' 


i 


SESION  VI.  59 

padeció , y conminada  su  pasión  , pasó  á ser  la  causa  dé  la  sal- 
vación eterna  de  todos  los  que  le  obedecen.  ( PhiUpp.%  Hebr.5  ). 
Por  esta  razón  amonesta  el  mismo  Apóstol  á los  justificados,  ■ 
diciendo;:  ¿ Ignoráis  que  los  que  corren  en  el  circo  , aun- 
que todos,  correnmno  solo  es  el  que  recibe  el  premio  ? Corred , 
pues  , de  modo  que  lo  alcancéis.  ( 1.  Cor.  9.  ) Yo  en  efecto 
corro  , no  como  á objeto  incierto  ; y peleo,  no  como  quierí  des- 
carga golpes  en  el  aire  ,'  sino  mortifico  mi  cuerpo •,  y lo  . sugelo 
no  sea  que  predicando  á otros  , yo  me  condene  ( Ibid . 2.).  Ade- 
mas de  esto , el  Príncipe  de  los  Apóstoles  sam  Pedro  dice  : 
Anhelad  siempre  por  asegurar  eon  vuestras  buenas  obras  vues- 
tra vocación  y.  elección  ; pues  procediendo  asi , nunca  pecareis. 

De  aquí  consta  que  se  oponen  á la  doctrina  de  la  relijion 
católica  los  que  dicen  que  el  justo  peca  en  toda,  obra  buena, 
á lo  menos  vemalmente  , ó loque  es  mas  intolerable,  que 
merece  las  penas  del  infierno  ; asi  como  los  que  afirman  que 
los  justos  pecan  en  todas  sus  obras,  si  alentando  en  la  eje- 
cución de  ellas  su  flojedad  , y exortándose  a correr  én  la 
palestra  de  esta  vida,  se  proponen  por  premio  la  bienaven- 
turanza , con  el  objeto  de  que  principalmente  Dios  sea  glo- 
rificado ; pues  la  escritura  dice  : Por  la  recompensa  incliné  * 
mi  corazón  á cumplir  tus  mandamientos  que  justifican  (óPs. 
118).  Y de  Moisés  dice  ei  Apóstol  , que  tenia  presente , ó as- 
piraba á ¡a  remuneración  ( Hebr.  11.  27.'). 


dientiam  : et  consumatus  , factus  est  omnibus  obtemperantibus  sibi 
causa  salutis  ceternce.  Proptelrea  Apostolus  ipse  monet  justificatos  , 
dicens : Nescitis , qubd  ii , qui  in  stadio  currunt , omnes  quidem  cur- 
runt , sed  unus  accipit  bravium'1  Sic  currite,  ut  cdmprehendaUs. 
Ego  igitur  sic  curro  , non  quasi  in  incertum,:  sic  pugno , non  quasi 
aerem  verberans ; sed  'castigo  corpus  meurfi , et  in  servitutem  redi- 
go: ne  forte,  cum  aliis  praedicaverim  , ipse  reprobus  efficiar.  Item 
princeps  Apostolorum  Petrus : Satagite  ut  per  bona  opera  certam 
vestram  vocationem,  et  electionem  faciatis : heee  enim  facientes,  non 
peccabitis  aliquando.  Unde  constat  eos  orthodoxae  religionis  doctrinae 
adversari,  qui  dicunt,  justum  in  omni  bono  opere  saltem  veniali- 
tér  peccare:  aut,  quod  intolerabilius  est , poenas  aeternas  mereri: 
atque  etiam  eos,  qui  statuunt,  in  omnibus  operibus  justos  pecca- 
re; si  in  illis  suam  ipsorum  socordiam  exitando , et  sese  ad  curren-- 
dum  in  stadio  cohortando,  cum  hoc,  ut  in  primis  glorificetur  Deus, 
mercedem  quoque  intuentur  aeternam ; cum  scriptum  sit ; Inclina- 
vi cor  meun  ad  faciendas  justificationes  tuas  propter  retributionem; 
et  de  Moyse  dicat  Apostolus , quod  respiciebat  in  remunerationem 4 


. 1 

(50  ' CONCIE.  T RIDENT. 

Gap.  XÍI.  Debe  evitarse  la  presunción  de  creer  temer  ariamen~ 

, te  su  prppia  predestinación. 

■ " 1 * . \ 

Ninguno  tampoco  mientras  se  mantiene  en  esta  vida  mor- 
tal debe  estar  tan  presuntuosamente  . persuadido  del  pro- 
fundo misterio,  de  ía  predestinación  divina  , que  erea  por 
cierto  es  seguramente,  del  número  de  los  predestinados 
( Ezcc.  48.  );  como  si  fuese  constante,  que  el  justificado  , o 
no  puede  ya  pecar,  ó deba  prometerse , si  pecare  , el  arre- 
pentimiento seguro  ; pues  sin  especial  revelación,  nosepue,- 
de  saber  quienes  son  los  que  Dios  tiene  escogidos  pára  sí 
( Galat.  3.  ).  ' 

Cap.  XIII.  Del  don  de  la  perseverancia. 

Lo  mismo  se  ba  de  creer  acerca  del  don  de  la  perseveran- 
cia , del  que  dice  la  Escritura  : El  que  perseverare  hasta  el 
fin  se  salvará  ( Mat.  10.  et  4 4.  ):  lo  cual  no  se  puede  obte- 
ner de  otTa  manoque  de  la  de  áquel  que  tiene  virtud  de 
asegurar  al  que  está  en  pié  para  que  continue  asi  hasta  el 
fin  , y , de  levantar  al  que  cae.  Ninguno  se  prometa  cosa  al- 
guna cierta  con  seguridad  abso ¡u la  ( Roni . \ 4.  Philipp  \ . % 
Cor.  8.  );  no  obstante  que  todos  deben  poner  , y asegurar 
en  los  ausilios  divinos  la  mas  firme  esperanza  de  su  salva- 
ción. Dios  por  cierto,  á no  ser  que  los  hombres  dejen 
de  corresponder  á su  gracia , asi  como  principió  la 
obra  buena  , la  llevará  á su  perfección  , pues  es  el  que 

Cap.  XII,  Prcedestinationis  temerariam  prwsumtionem 

cavendam  esse. 

^ " s 

Nemo  quoque,  quamdiu  in  hac  mortalitate  vivitur,  de  arcano  di-> 
viriae  praedestinationis  mysterio  usque  adeó  praesumere  debet , ut 
cerló  statuat , se  oinninó  esse  in*  numero  praedestinatorum : quasi 
verum  esset,  quód  justificatus  aut  amplius  peccare  non  possit,  aut 
si  peccaverit , certam  sibi  resipiscentiam  promittere  debeat ; nam, 
nisi  ex  speciali  revelatione  , sciri  non  potesi , quos  Deus  sibi  ele- 
gerit. ' 

Cap.  XIII.  De  persever antice  munere.  ' ■' 

Similiter  de  perseverantiae  munere,  de  quo  scriptum  est : Qui 
perseveraverit  usque  in  finem , hic  salvus  erit : quod  quidem  aliunde 
haberi  non  potest  , nisi  ab  eo,  qui  poténs  est  eum  , qui  stat,  sta- 
tuere  ,ui  perseveranter  stet , etfni , qui  cadit , restituere : nemo  sibi  < 
certi  aliquid  absoluta  certitudine  polliceatur : tametsi  in  Dei  auxi- 
lio firmissimam  spem  collocare,  et  reponere  omnes  debent.  Deus 
enim,  nisi  ipsi  illius  gratiae  defuerint , sicut  coepit  opus  bonum , ita 


SESION  VI.  ' ' 61 

causa  en  el  hornbre'ta  voluntad  de  hacerla , y laejecucimyper 
feceion  de  ella  ( i . Corinth . 10. ).  No  obstante,  los  que  se  per- 
suaden, estar  seguros  , miren  no  caigan  ; y procuren' su  salva- 
ción con  temoír  y temblor , por  medio  de  trabajos  , vijilias  , li- 
mosnas , oraciones  , oblaciones  , ayunos  y castidad  ( Phüipp. 
2.  ) : pues  deben  e$lar  poseídos  de  temor,  sabiendo  que 
han  renacido  á.la  esperanza  de  la  gloria  mas  todavía  no  han 
llegad  > á su  posesión  saliendo  de  los  combates  que  les  restan 
eonlra  la  carne  , contra  el  mundo  y contra  el  demonio  ; ( 1. 
Petr.  2.  ).  en  losque  no  pueden  quedar  vencedores  sino  obe- 
deciendo con  la  gracia  de  Dios  al  Aposto!  san  Pablo,  que  di- 
ce: Somos  deudores,  no  á la  carne  para  que  vivamos  según  ella , 
pues  si  viviereis  sgeun  la  carne , moriréis mas  si  mortificareis 
con  el  espíritu  las  acciones  deda  carne,  viviréis  [ Román  8.). 

Gap.  XIV  De  los  justos  que  caen  en  pecado  . 
y de  su  reparación. 

Los  que  habiendo  recibido  la  gracia  de  la  justificación , la 
perdieron  por  el  pecado,  podrán  otra  vez  juslificarse  por 
ios  méritos  de  Jesucristo , procurando  , oscilados  con  el  an- 
silio  divino,  recobrar  la  gracia  perdida  , mediante  el  sacra- 
mento de  la  Penitencia.  Este  modo  pues  de  justificación  , es 
la  reparación  ó reslablecimiénlodelque  ha  caído  en  pecado ; 
la  misma  que  con  mucha  propiedad  han  llamado  los  santos 
Padres  segunda  tabla  despues  del  naufrajío  de  la  gracia  que 

perficiet,  operans  velle , el  perficere.  Venimtamén  quise  existimant 
stare , videant  ne  eadem , et  cum  timore , ac  tremore  salutem  suam 
operentur  in  laboribus  , in  vigiliis , in  eleemosynis , in  orationibus , 
et  oblationibus , in  jejuniis , el  castitate.  Formidare  enim  debent 
scientes  quod  in  spem  glorice , et  nondum  in  gloriam  renati  sunt 
depugna . quce  super  est  cum  carne',  cum  mundo , cum  diabolo: 
in  qua  victores  esse  non  possunt,  nisi  cum  Dei  gratia  Apostolo 
obtemperent , dicenti  : Debitores  sumus  non  carni , ut  secundum 
carnem  vivamus:  si  enim  secundum  carnem  vixeritis  , moriemini; 
si  autem  spiritu  facta  camis  mor  ti  fie  averi  lis , vivetis 

Cap.  X1Y.  De  lapsis  et  eorum  reparatione.  , 

Qui  vero  ab  accepta  justificationis  graiia  per  peccatum  excide- 
runt, rursus  justificari  poterunt cum  excitante  Deo,'  per  Poeni- 
tentiae sacramentum  merito  Christi , amissam  gratiam  recuperare 
procuraverint.  Hic  enim  justificationis  modus  est  lapsi  reparatio  , 
quam  secundam  post  naufragium  deperditae  grati®  tabulam  sancti 
Patres  apte  nuncuparunt.  Etenim  pro  iis , qui ' post  baptismum  m 


02  CCmCIU  TRIDENT. 

•perdió.  En  efecto  por  los  que  despues  dei  bautismo  caen  en  - 
' el  necado,  es  por  los  que  estableció  Jesucristo  el  sacramen- 
to de  ía  Penitencia , ( Jóánn. . 20.  Matt.  16.  ) cuando  dijo : 
Recibid  el  Espíritu  santo  : á los  que  perdonareis,  los  pecados , 
les  quedan  perdonados \ ; y quedan  ligados  los  de  a que- 
líos  que  dejeis  sin  perdonar.  Por  esta  causa  se  debe  enseñar, 
que  es  mucha  la  diferencia  que  hay  entre  la  penitencia  del 
hombre  cristiano  despues  de  su  caída  , y la  del, bautismo; 
pues  aquella  no  solo  incluye  la  separación  del  pecado  , y 
su  detestación  [Psalm.  50.),  o el  feorázon  contrito  y humi- 
llado; sino  también  ía  confesión  sacramental  oe  ellos , á lo 
menos  en  deseo  para  hacerla  á su  tiempo,  y la  absolución  del  • 
sacerdote  ; y ademas  de  estas,,  la  satisfacción  por  medio  de 
ayunos,  limosnas,  oraciones. y otros  piadosos  ejercicios  de  la 
vida  espiritual , no  de  la  pena  eterna , pues  esta, se  perdona 
juntamente  con  la  culpa  ó por  e!  sacramento  , ó por  el  de- 
seo de  él ; sino  de  la  pena  temporal , que  según  enseña  la 
Escritura , no  siempre , como  sucede  en  el  bautismo  , se 
perdona  toda  á los  que  ingratos  á la  divina  gracia  que  re-  . 
ciñieron , contristaron  al  Espirira  sanio  , y no  se  avergonza- 
ron de  profanar  el  templo  de  Dios  ( 2.  Cor.  7.).  De  esta  pe- 
nitencia es  de  la  que  dice  1-a  Escritura  : Ten  presente  de  qué 
estado  días  caído  : haz  penitencia  , y e:jecutat  las  obras  que  an- 
tes ( Apoc ? 2. ).  Y en  otra  parte  : La  tristeza  que  es  según 
Dios  . produce  una  penitencia  permanente  para  conseguir  la 
. salvación  Y ademas  : Haced -penitencia , y-bdeed  frutos  dig- 
nos de  penitencia.  ( M atlh . 3.  el  Luc.  5.). 

. ■ i 

\ ■ s ■ i . 

peccata  labuntur,  Christus  Jesús  sacramentum  instituit  Poeniten- 
tia?, cum  dixit : Accipite  Spiritum  sanctum  : quorum  remiseritis 
peccata  , remittuntur  eis  ; et  quorum  retinueritis  , retenta  sunt.  Un- 
de docendam  est,  Christiani  hominis  poenitentiam  post  iapsum 
multo  ali&m  esse  h baptismali,  eaque  contineri  non  modó  cessatio- 
nem h peccatis , et  eorutn  detestationem,  aut  cor  contritum,  et  hu- 
miliatum , veriim  etiam  eorundem  sacramentalem  confessionem, 
saltem  in  yoto,  et  suo  tempore  faciendam  , et  sacerdotalem  abso-  - f 1 
Iutionem  ; itemque  satisfactionem  per  jejunia  , eleemosynas,  ora- 
tiones, et  alia  pia  Spiritualis  vita?  exercitia  : non  quidem  pro  poena 
aeterna , qiiee  vel  sacramento , vel  sacramenti  voto  una  cum  culpa 
remittitur;  sed,  pro  poena  temporali , quae,  ut  saccee  litterae  docent, 
non  tota  semper.,  ut  in  baptismo  fit,  dimittitur  illis,,  qui  gratiae  Dei, 
quam  acceperunt,  ingrati,  Spiritum  sanctum  contristaverunt , et 
templum  Dei  violare  non  sunt  veriti.  De  qua  pcenjtentia’scrjptum 
' est:  Memor  esto  , unde  excideritis  : age  poenitentiam , etprima  ope - 
. . ra  fac.  Et  iterum  : Quce  §ecundum  “Deum  tristitia  est , poenitentiam , . ' i 
.■  - salutem  stabilem  operatur.  Et  rursus  : Pceñitenliam  agite:  ct  fas  ■ 


i j 


i 


SESION  VI.  63 

Cap.  XY.^Con  cualquier  pecado  mortal  se  pierde  la  gra - 

. cia,  pero  no  la  fe, 

t *. 

Se  ha  de  tener  también  por  cierto,  contra  los  astutos  in- 
genios'de  algunos  que  seducen  con  dulces  palabras  y bendiciones 
los  corazones  inocentes  (Rom  16.);  que  la  gracia  que  se 
ba  recibido  en  la  justificación , se  pierde  no  solamente  con 
la  infidelidad.,  por  la  que  perece  aun  la  misma  fe,  sino 
también  con  cualquiera  otro  pecado  mortal , aunque  la  fe 
se  conserve:  defendiendo  en  esto  la  doctrina  de  la  divina 
ley  que  escluve  del  reino  de  Dios , no  solo  los. infieles,  sirio 
también  los  fíeles  que  caen  en  la  fornicación  , los  adúlteros , 
los  dados  á otros  deleites  torpes  de  la  carne,  sodomita ladrones, 
avaros r vinosos , maldicientes,  arrebatadores  (i.  Timoth  .l.et  1. 
Corinth . 6.),  y todos  los  demas  que  caen  en  pecados  mortales; 
pues  pueden  abstenerse  de  ellos  con  el  ausilio  de  la  divina 
gracia,  y quedan  por  ellos  separados  déla  gracia  de  Cristo, 

Cap.  XYÍ.  Del  fruto  de  la  justificación ; esto  es  , del  mérito 

de  las  buenas  obras , y de  la,  esencia  de  este  misino  mérito. 

A las  personas  que  se  hayan  justificado  de  este  modo,  ya 
conserven  perpetuamente  la  gracia  que  recibieron  , ya  re- 
cobren la  que  perdieron  , se  deben  hacer  presentes,  las  pa- 

i 

cite  fructus  dignos  paenitentice . 

Cap.  XV.  Quolibet  mortali  peccato 'amitti  gratiam , sed 

non  fidem. 

Adversus  etiam  hominum  quorumdam  callida  ingenia , qui  per 
dulces  sermones  , et  beiiedictiones  seducunt  Corda  innocentium  asse- 
rendum est,  non  modo  infidelitate,  per  quam  ct  ipsa  fides  amitti- 
tur , sed  etiam  quocumque  alio  mortali  peccato,  quamvis  non  amit- 
tatur fides,  acceptam  justificationis  gratiam  amitti:  divinae  legis 
doctrinam  defendendo,  quae  a regno  Dei  nonsoliim  infideles  excludit, 
sed  et  fideles  quoque  , fornicarios  , adulteros. molles,  masculorum 
concubitores , fures , avaros,  ebriosos,  maledicos , rapaces , esete- 
rosque  omnes,  qui  letalia  committunt  peccata  t a quibus  cum  di- 
vinae gratiae  adjumento  abstinere  possunt,  et  pro  quibus  h Christi 
gratia  separantur. 

Cap.  XVI.  De  fructu  justificationis , hoc  est,  de  merito 
. bonorum  operum , deque  ipsius  meriti  ratione. 

Hac  igitur  ratione  justificatis  hominibus  sive  acceptam  gratiam 
perpetuó  conservari nt , sive  amissam  recuperaverint , proponenda 


£4  ' CONCIL.  TRIDENX . 

labras  del  Apóstol  san  Pablo:  Abundad  en  toda  especie  de 
obras  buenas;  bien  entendidos  de  que  vuestro  trabajo  no  es  en 
vano  para  con  Dios  (1.  Corinth.  15.);  pues  no  es  Dios  injusto 
de  suerte  que  se  olvide  de  vuestras  obras , ni  del  amor  que  ma-  , 
nifestasteis  en  su  nombre  (Hebr.  6. ).  Y:  A.  o.  perdáis  vuestra 
confianza  9 que  tiene  un  gran  galardón  ( Hebr . 10.).  Y esta 
es  la  causa  porque  á los  que  obran  bien  ( Mat . 10.)  hasta  la 
muerte,  y esperan  en  Dios,  se  les  debe  proponer  la  vida  eter- 
na, ya  como  gracia  prometida  misericordiosamente  por  Jesu- 
' cristo  á los  hijos  de  Dios,  va  como  premio  con  que  se  han  de 
recompensar  fielmente,  según  la  promesa  de  Dios,  los  méritos 
y buenas  obras.  Esta  es,  pues,  aquella  corona  de  justicia  que 
decía  el  Apóstol  le  estaba  reservada  para  obtenerla  despues 
de  su  contienda  y carrera,  la  misma  que  le  había  de  adjudicar 
el  justo  Juez  (Ps.  102.  Rom . o.),  ño. solo  á él,  sino  también  á 
iodos  los  que  desean  su  santo  advenimiento.  Pues  como  ei  mis- 
mo Jesucristo  difunda  perennemente  su  virtud  en  los  justifi- 
cados, como  la  cabeza  en  lo  miembros  (2.  Tim.  h,Joann.  15.), 
y la,  zepa  en  los  sarmientos;  y constando  que  su  virtud 
siempre  antecede,  acompaña  y sigue  á las  buenas  obras.,  y 
sin  ella  no  podrían  ser  de  modo  alguno  aceptas  ni  merito- 
rias ante  Dios;  se  debe  tener  por  cierto,  que  ningunaolra 
cosa  falla  á los  mismos  justificados  para  creer  que  han  sa-r 
tisfecho.  plenamente  á la  ley  de  Dios  con  aquellas  mismas 
obras  que  .han  ejecutado,  según  Dios,  con  proporción  al 
estado  de  la  vida  presente  (Apoc.  14. );  ni  para  que  verda- 
deramente hayan  merecido  ia  vida  eterna  (que  conseguirán 

sunt  Apostoli  verba  : Abundante  in  omni  operé  bono,  scientes  qvbd 
labor  vester  non  est  inanis  in  Domino.  Non  enim  injustus  est  Deus , 
ut  obliviscatur  operis  vestri , et  dilectionis , quam  ostendistis  in  no- 
mine ipsius.  Kt , Nolite  amittere  confidentiam  vestram  quam  mag- 
nam habet  remtmerationem.  Atque  ideb  bené  operantibus  usque  in 
finem , et  in  Deo  sperantibus , proponenda  est  vita  a;terna  , et  tam- 
quam gratia  filiis  Dei  per  Christum  Jesum  misericorditer  promissa 
et  tamquam  merces  ex  ipsius  Dei  promissione  bonis  ipsorum  operi- 
bus , et  méritis  fideliter  reddenda.  Haec  est  enim  illa  corona  justitice,. 
quam  post  suum  certamen , et  cursum,  repositam  -sibi  esse  ajebat 
Apostolus,,  a justo  judice  sibi  reddendam  , non  solum  autem  sibi  ,. 
sed  et  omnibus,  qui  diligunt  adventum  ejus.  Cum  enim  ille  ipse  Chris- 
tus Jesús,  tamquam  caput  in  membra  , et  tamquam  vitij,  in  palrni- 
les y m ipsos  justificatos  jugiter  virtutem  influat;  qu<E  virtus  bona 
eorum  opera  semper  antecedit , comitatnr,  et  subsequitur ; et  sine 
qua  nullo  pagto  Deo  grata , et  meritoria  esse  possent  : nihil  ipsis 
justjficatis  amplius  deese  credendum  est,  qud  minus  plene  illis  qui- 
■ a em  operibus,  qua?  in  Deo  sunt  facta , divin®  legi  pro  hujus  vitae 


SESÍON  TI.  65 

á su  tiempo,  si  murieron  en  gracia  ):  pues  Cristo  nuestro 

salvador  dice  : Si  alguno  bebiere  del  agua  que  yo  le  daré , no 
tendrá  sed  por  toda  la  eternidad,  sino  logrará  en  $í  mismo 
una  fuente  de  agua  que  corra  por  toda  la  vida  eterna  ( Joann . 
4.).  En  consecuencia  de  esto  , ni  se  establece  nuestra  justi- 
ficación como  tomada  de  nosotros  mismos  (Rom.  K), ),  ni 
se  desconoce , ni  desecha  la  santidad  que  viene  de  Dios; 
pues  la  santidad  que  llamamos  nuestra,  porque  estando 
inherente  en  nosotros  nos  justifica,  esa  misma  es  de  Dios: 
porque  Dios  nos  la  infunde  por  los  méritos  de  Cristo.  Ni 
tampoco  debe  omitirse,  que  aunque  en  la  sagrada  Escritu- 
ra sedé  á las  buenas  obras  tanta  estimación  ( Matth.  10.), 
que  promete  Jesucristo  no  carecerá  de  su  premio  el  que  dé 
á uno  de  sus  pequeñuelos  de  beber  agua  fría  ( Marc . 9. );  v 
testifique  el  Apóstol,  que. el  peso  de  la  tribulación  que  en  este 
mundo  es  momentáneo  y ligero , nos  dá  en  el  cielo  un  escesivo 
y eterno  peso  de  gloria  (2.  Corinlh.  4.);  sin  embargo  no 
permita  Dios  que  el  Cristiano  confie  (1.  Corinth.  2.  Galat. 
6.  Jer.  9. ),  ó se  glorie  en  sí  mismo,  y no  en  el  Señor  ; cu- 
ya bondad  es  tan  grande  para  con  todos  los  hombres , que 
quiere  sean  méritos  de  estos  íos  que  son  dones  suyos  ( Ex 
Epist.  C<jelest.  1.  c . 12.).  Y por  cuanto  todos  caemos  en 
muchas  ofensas  (Jacob.  3.),  debe  cada  uno  tener  á la  vista, 
así  como  la  misericordia  y bondad  , 1a.  severidad  y el  jui- 
cio: sin  que  nadie  sea  capaz  de  calificarse  á sí  mismo, 
aunque  en  nada  le  remuerda  la  conciencia  (1.  Cor.  4. ); 

statu  satisfecisse , et  vitam  aeternam , suo  etiam  tempore , ( si  ta- 
men in  gratia  decesserint ) consequendam,  veré  promeruisse  cen- 
seantur: ciim  Christus,  salvator  noster , dicat:  Si  quis  biberit  ex 
aqua  , quam  ego  dabo  ei , non  sitiet  in  celernum : sed  fiet  in  eo  fons 
aquae  salientis  in  vitam  aeternam.  Ita , nequé  propia  nostra  justitia, 
tamquam  ex  nobis  propia  statn itur  ; neque  ignorantur,  aut  repu- 
diatur  justitia  Dei.  Quae  enim  justitia  nostra  dicitur,  quia  per  eam 
nobis  inhaerentem  justificamur  ; illa  eadem  Dei  est,  quia  h Deo  nobis 
infunditur  per  Christi  meritum.  Neque  veré  illud  omittendum  est, 
qubd  licet  bonis  operibus  in  sacris  litteris  usque  adeó  tribuatur, 
ut  etiam  qui  uni  ex  minimis  suis  potum  aquae  frigidae  dederit,  pro- 
mittat Christus  eum  non  esse  sua  mercede  cariturum  ; et  Apostolus 
testetnr  , id  quod  in  praesenti  est  momentaneum , et  leve  tribulationis 
nos  trae , supra  modum  in  sublimitate  aeternum  gloritepondus  operari 
in  nobis ; absit  tamen,  ut  Christianus  homo  in  se  ipso  vel  confidat  vel 
glorietur  , et  non  in  Domino  : cujus  tanta  est  erga  omnes  homines 
bonitas , ut  eorum  velit  esse  merita , quae  sunt  ipsius  dona.  Et  quia 
in  multis  offendimus  omnes , unusquisque  sicut  misericordiam,  et 
bonitatem,  ita  severitatem , et  judicium  ante  oculos  habere  debet; 

5 


gg  CONCIL.  TRIBENT. 

pues  no  se  ha  de  examinar  ni  juzgar  toda  la  vida  de  te 
hombres  en  tribunal  humano , sino  en  el  de  Dios , quien 
ilumina  á los  secretos  de  las  tinieblas , y manifestará  los  de- 
signios del  corazón : y entonces  logrará  cada  uno  la  ala- 
banza y recompensa  de  Dios,  quien,  como  está  escrito, 
leS  retribuirá  según  sus  obras  ( Matth.  46,  Román,  2.). 

Despues  de  esplicada  esta  católica  doctrina  de  la  justifi- 
cación, tan  necesaria  que  si  alguno  no  la  admitiere  fiel  y 
firmemente,  no  se  podrá  justificar  j ha  decretado  el  santo 
Concilio  agregar  los  siguientes  cánones , para  que  lodos  se- 
pan no  solo  lo  que  deben  adoptar  y seguir  , sino  también 
fo  que  han  de  evitar  , y huir. 

Re  la  Justificación. 

can.  i.  Si  alguno  dijere  ( 4.  Cor . 45.  } , que  el  hombre 
se  puede  justificar  para  con  Dios  por  sus  propias  obras,  he- 
chas ó con  solas  las  fuerzas  de  la  naturaleza,  ó por  ladoc: 
trina  de  la  ley,  sin  la  divina  gracia  adquirida  por  Jesu- 
cristo ; sea  escomulgado. 

can.  ii.  Si  alguno  dijere,  que  la  .divina  gracia  , adquiri- 
/ da  por  Jesucristo , se  confiere  únicamente  para  que  el  hom- 
bre pueda  con  mayor  facilidad  vivir  en  justicia  , y merecer 
la  vida  eterna  , comosi  por  su  libre  albedrio  , y sin  la  gra- 
cia pudiese  adquirir  uno  y otro,  aunque  con  trabajo  y difi- 
cultad ; sea  escomulgado. 


neque  se  ipsum  aliquis  , etiam  si  nihil  sibi  conscius  fuerit , judica- 
re : quoniam  omnis  hominum  yfia  non  humano  judicio  examinanda, 
et  judicanda  est  , sed  Dei : qui  illuminabit  abscondita  tenebrarum  , 
et  manifestabit  consilia  cordium.  Et  tunc  laus  erit  unicuique  á Deo  , 
qui , ut  scriptum  est , reddet  unicuique  secundum  opera  sua . 

Post  hanc  Catholicam  de  justificatione  doctrinam , quam  nisi  quis- 
qué  fideliter,  firmiterque  receperit,  justificari  non  poterit,  placuit 
sanctae  Synodo  hos. Canones  subjungere ; ut  omnes  sciant' non  so- 
lum quid  tenere,  et  sequi,  sed  etiam  quid  vitare,  et  fugere  de- 
beant. . 

J De  Justificatione. 


CAN.  i.  Si  quis  dixerit,  hominem  suis  operibus  , qme  vel  per  hu- 
manae naturae  vires,  vel  per  legis  doctrinam  fiant,  absque  divina  per 
Jesum Christum. gratia  P°sse  justificari  coram  Deo ; anathema  sit.' 
li‘  ®iqqis  dixerit,  ad  hoc  solum  divinam  gratiam  per  Chris- 
, tum  Jesufn  dan , ut  faciliüs.homo  justé  vivere , ac  vitam  aeternam 
promereri,  possit ; quasi  per  liberum  arbitrium  sine  gratia  utrumque. 
sed  legré  tamen  , et  difficulter  possit;  anathema  sit.  * 


SESION  VI.  67 

can.  in.  Si  alguno.diiere , que  el  hombre  sin  que  se  le 
anticipe  la  inspiración  del  Espíritu  santo,  y sin  su  ausilio, 
puede  creer,  esperar  ,amar,  ó arrepentirse  según  conviene’ 
para  que  se  le  confiera  la  gracia  de  la  justificación ; sea  es- 
comulgado. 

can.  iv.  Si  alguno  dijere,  que  el  libre  albedrío  del  hom- 
bre movido  y escitado  por  Dios,  nada  coopera  asintiendo  á 
Dios  que  le  escita  y llama  para  que  se  disponga  y prepare 
( Eccles.  15.  ) á lograr  la  gracia  de  la  justificación  ; y que 
no  puede  disentir  aunque  quiera,  sino  quecomo  un  ser  ina- 
nimado , nada  absolutamente  obra , y solo  se  ha  como  sugeto 
pasivo  ; seaescomulgado. 

can  v.  Si  alguno  dijere,  que  el  libre  albedrio  del  hom- 
bre está  perdido  y estinguido  despues  del  pecado  de  Adan: 
ó que  es  cosa  de  solo  nombre , ó mas  bien  nombre  sin  obje- 
to , y en  fin  ficción  introducida  por  el  demonio  en  la  Iglesia; 
sea  escomulgado. 

can.  vi.  Si  alguno  dijere  ( Joann. \,  ),  que  no  está  en  po- 
der del  hombre  dirigir  mal  su  vida,  sino  que  Dios  hace 
tanto  las  malas  obras , como  las  buenas  , no  solo  permitién- 
dolas, sino  ejecutándolas  con  toda  propiedad  , y por  sí 
mismo  ; de  suerte  que  no  es  menos  propia  obrasuya  la  trai- 
ción de  Judas , que  la  vocación  de  san  Pablo  ,*  sea  escomul- 
gado. 

can.  vii.  Si  alguno  dijere,  que  todas  las  obras  ejecuta- 


can.  ni.  Si  quis  dixerit,  sine  praeveniente  Spiritus  sancti  inspi- 
ratione , atque  ejus  adjutorio,  hominem  credere,  sperare  , diligere, 
aut  poenitere  posse , sicut  oportet , ut  ei  justificationis  gratia  confe- 
ratur ; anathema  sit. 

can.  IV.  Si  quis  dixerit,  liberum  hominis  arbitrium  h Deo  mo- 
tum , et  excitatum  nihil  cooperari  assentiendo  J)eo  excitanti,  atque 
vocanti , quo  ad  obtinendam  justificationis  gratiam  se  disponat , ac 
praeparet;  neque  posse  dissentire,  si  velit;  sed  velut  inanime  quod- 
dam nihil  omnino  agere , meréque  passivé  se  habere ; anathe- 
ma sit. 

can.  v.  Si  quis  liberum  hominis  arbitrium  post  Adae  peccatum 
amissum,  et  extinctum  esse  dixerit;  aut  rem  esse  de  solo  titulo, 
immo titulum  sinere,  figmentum  denique  a satana  invectum  in  Ec- 
clesiam ;.  anathema  sit. 

can.  vi.  Si  quis  dixerit,  non  esse  in  potestate  hominis,  vias  suas 
malas  facere  sed  mala  opera,  ita  ut  bona,  Deum  operari , non  per- 
missivé  solüm , sed  etiam  proprié , et  per  se , adeo  ut  sit  proprium 
ejus  opus  non  minus  proditio  Judae,  qucim  yocatio  Pauli;  anathe- 
ma sit. 

can.th.  Si  quis  dixerit,  opera  omnia.,  quae  ante  justificationem 


gg  CONCIfc.  TR1DBNT . 

das  antes  de  !á  justificación,  de  cualquier  modo  que  s£  ha- 
san  son  verdaderamente  pecados , ó merecen  el  odur  de 
Dios^  ó que  cotí  cuanto  mayor  ahinco  procura  alguno  dis- 
ponerse á recibir  la  gracia  , tanto  mas  gravemente  peca ; sea 

eSCAN  Ulvii^°'si  alguno  dijere  (Psalm. 27.) , que  el  temor  del 
infierno  , por  el  cual doliéndonos  de  los  pecados,  nos  aco- 
semos á la  misericordia  de  Dios,  ó nos  abstenemos  de  pecar, 
es  pecado , ó hace  peores  á los  pecadores , sea  escomulgado. 

can.  íx.  Si  alguno  dijere,  que  el  pecador  se  justifica  con 
sola  la  fé , entendiendo  que  no  se  requiere  otra  cosa  alguna 
que  coopere  á conseguir  la  gracia  de  la  justificación  ; y que 
de  ningún  modo  es  necesario  que  se  prepare  y disponga  con 
el  movimiento  de  su  voluntad ; sea  escomulgado. 

can.  x.  Si  alguno  dijere,  que  los  hombres  son  justos  sin 
aquella  justicia  de  Jesucristo  por  la  que  nos  mereció  ser  jus- 
tificados, ó que  son  formalmente  justos  por  aquella  misma; 
sea  escomulgado.  •* 

can:  xi.  Si  alguno  dijere , que  los  hombres  se  justifican  ó 
con  sola  la  imputación  de  la  Justicia  de  Jesucristo,  ó con  so- 
lo el  perdón  de  los  pecados,  eseluida  la  gracia  y caridad 
(Rom  5.  ) que  se  difunde  en  sus  corazones,  y queda  inherente 
en  ellos  por  el  Espíritu  santo,  ó también  que  la  gracia  que 
nos  justifica,  no  es  otra  cosa  que  el  favor  de  Dios ; sea  es- 
comulgado. 


fiunt,  quacumque  ratione  facta  sint,  veré  esse  peccata  , vel  odium 
Dei  mereri;  aut  quanti)  vehementius  quis  nititur  se  disponere  ad 
gratiam , tanti)  eum  gravius  peccare ; anathema  sit. 

^ c an.  vm.  Si  quis  dixerit,  gehennae  metum , per  quem  ad  mise- 
ricordiam Dei  de  peccatis  dolendo  confugimus , vel  a peccando  abs- 
tinemus, peccatum  esse,  aut  peccatores  pejores  facere ; anathe- 
ma sit. 


i*  dixerit , sola  fide  impium  justificari,  ita  utintel- 

Jigat  nihil  aliud  requiri,  quod  ad  justificationis  gratiam  consequen- 
dam cooperetur  ; et  nulla  ex  parte  necesse  esse , eum  suae  volunta- 
tis motu  praeparari , atque  disponi ; anathema  sit, 

can.  x.  Si  quis  dixerit , homines  sine  Christi  justitia  , per  quam 
anatLin^sit  ^ustlfican  ’ aut  Per  eam  ipsam  formaliter  justos  esse ; 

ru. ^ 5uis  dixerit,  homines  justificari  vel  sola  imputatione 
’ ve  a Peceat°rum  remissione,  exclusa  gratia,  et 
afmí»  cofiJli)us  eorum  per  Spiritum  sanctum  diffundatur, 

tiim  favJL™ h®reat ; aut  etiam  gratiam , qua  justificamur,  esse  tan- 
tum favorem  Dei ; anathema  sit.  . ■ 


. SESION  VI.  69 

can.  xii.  Si  alguno  dijere,  que  la  fé  justificante  no  es 
otra  cosa  que  la  confianza  en  la  divina  misericordia,  que 
perdona  los  pecados: por  Jesucristo;  ó que  sola  aquella 
confianza  es  la  que  nos  justifica;  sea  escomulgado. 

can.  xm.  Si  alguno  dijere  , que  es  necesario  á 
todos  los  hombres  para  alcanzar  el  perdón  de  peca- 
dos, creer  con  toda  certidumbre  , y sin  la  menor  des 
confianza  de  su  propia  debilidad  é indisposición,  que  les 
están  perdonados  los  pecados ; sea  escomulgado: 
can.  xiv.  Si  alguno  dijere,  que  el  hombre  queda  ab- 
suelto de  los  pecados , y se  justifica  precisamente  porque 
cree  con  certidumbre  que  está  absuelto  y justificado  ; ó que 
ninguno  lo  está  verdaderamente  sino  el  que  cree  que  lo  es- 
tá ; y que  con  sola  esta  creencia  queda  perfecta  la  absolu- 
ción y justificación  • sea  escomulgado. 

cax.  xv.  Si  alguno  dijere,  que  el  hombre  renacido  y 
justificado  está  obligado  á creer  de  fé  que  él  es  ciertamente 
del  número  de  los  predestinados  ; sea  escomulgado. 

can.  xvi.  Si  alguno  dijere  con  absoluta  é infalible  certi- 
dumbre, que  ciertamente  hade  tener  h^sta  el  fip  el  gran 
don  de  la  perseverancia , á no  saber  esto  por  especial  reve- 
lación ; sea  escomulgado. 

can.  xvii.  Si  alguno  dijere , que  no  participan  de  la  gra- 
cia de  la  justificación  sino  los  predestinados  á la  vida  eter- 
na ; y que  todos  los  demas  que  son  llamados , lo  son  en 


can.  xii.  Si  quis  dixerit , fidem  justificantem  nihil  aliud  esse, 
quam  fiduciam  divinae  misericordiae  peccata  remittentis  propter 
Christum;  vel  eam  fiduciam  solam  esse  , qua  justificamur;  anathe- 
ma sit.  _ ; • 

can.  xm.  Si  quis  dixerit , omni  homini  ad  remissionem  pecca- 
torum assequendam  necessarium  esse , ut  credat  certó , et  absque 
ulla  haesitatione  propriae  infirmitatis , et  indispositionis,  peccata  si- 
bi esse  remissa  ; anathema  sit. 

can.  xiY.  Si  quis  dixerit , hominem  a peccatis  absolvi,  acjusti- 
ficari  ex  eo , quod  se  absolvi,  ac  justificari  certó  credat ; aut  nemi- 
nem veré  esse  justificatum,  nisi  qui  credat  se  esse  justificatum;  et 
hac  sola  fide  absolutionem , et  justificationem  perfici ; anathema  sit. 

can.  xv.  Si  quis  dixerit,  hominem  renatum,  et  justificatum  te- 
neri ex  fide  ad  credendum  se  certó  esse  in  numero  praedestinatorum; 
anathema  sit.  • • r . 

can.  xvi.  Si  quis  magnum  illud  usque  in  finem  perseveranti® 
donum  se  certo  habiturum  absoluta,  et  infallibili  certitudine  dige- 
rit, nisi  hoc  ex  speciali  revelatione  didicerit  ; anathema  ;sit.; 

can.  xvii.  Si  quis  justificationis  gratiam  non  nisi  pradestinatis 
ad  vitam  contingere  dixerit ; relicjuos  Yeró  omnes , qui  vocantur, 


70  CONCIL.  TR1DENT.  * 

efecto  pero  no  reciben  gracia , pues  están  predestinados 
al  mal  nor  el  poder  divino  ; sea  escomuigado. 

canAviii.  Si  alguno  dijere , que  es  imposible  al  hom- 
bre aun  justificado  y constituido  en  gracia,  observar  los 

mandamientos  de  Dios ; sea  escomuigado. 

can.  xix.  Si  alguno  dijere , que  el  Evangelio  no  intima 
precepto  alguno  mas  que  el  de  la  fé  ; que  tododo  demas  es 
indiferente,  que  ni  está  mandado  , ni  esta  prohibido , sino 
que  es  libre;  ó que  los  diez  mandamientos  no  hablan  con  los 

can.  xx.  Si  alguno  dijere  , qne  el  hombre  justificado,  por 
perfecto  qne  sea , no  está  obligado  á observar  los  manda- 
mientos de  Dios  y de  la  Iglesia , sino  solo  á creer ; como  si 
el  Evangelio  fuese  una  mera  y absoluta  promesa  de  la  sal- 
vación eternasin  la  condición  de  guardar  los  mandamientos; 


sea  escomuigado.  . . 

can.  xxi.  Si  alguno  dijere , que  Jesucristo  fué  enviado 
por  Dios  á los  hombres  como  redentor  en  quien  confien 
( lsai.'33.  vers.2 . Matth.  \ .%.  6.  ),  pero  no  como  legisla- 
dor á quien  obedezcan  ; sea  escomuigado. 

can.  xxii.  Si  alguno  dijere  , que  el  hombre  justificado 
puede  perseverar  en  la  santidad  recibida  sin  especial  ausi- 
lio  de  Dios , ó que  no  puede  perseverar  con  él ; sea . escomui- 
gado. ■ 


vocari  quidem,  sed  gratia  non  accipere,  utpote  divina  potestate 
praedestinatos  ad  malum ; anathema  sit. 

can.  xvHi.  Si  quis  dixerit,  Dei  praecepta  homini  etiam  justifi- 
cato, et  sub  gratia  constituto,  esse  ad  observandum  impossibi- 
lia; anathema  sit. 


can.  xix  Si  quis  dixerit,  nihil  praeceptum  esse  in  Evangelio  prae- 
ter fidem,  caetera  esse  indifferentia,  neque  praecepta,  neque  prohi- 
bita, sed  libera;  aut  decem  praecepta  nihil  pertinere  ad  Christia-, 
nos ; anathema  sit. 

can.  xx.  Si  quis  hominem  justificatum , et  quantumlibet  perfec- 
tum dixerit  non  teneri  ád  observantiam  mandatorum  Dei , et  Ec- 
ciesiae,  sed  tantum  ad  credendum;  quasi  veró  Evangelium  sit  nuda, 
absoluta  promissio  vitae  aeternae  sine  conditione  observationis 
mandatorum ; anathema  sit. 

dixer*t J Christum  Jesum  á Deo  hominibus  da- 

*Ut  red®mPtorem , cui  fidant,  non  etiam  ut  legislatorem) 
cui  obediant ; anathema  sit. 

justificatum  vel  sine  speciali  auxilio 
anathema^?™  JUStltia  Perseverare  posse,  vel  cum  eo  non  posse; 


sesión  vr.  71 

can.'  xxiii.  Si  algutío  dijere , que  el  hombre  una  vez 
justificado  no  puede  ya  mas  pecar , ni  perderla  gracia , y 
que  por  esta  causa  el  que  cae  y peca  nunca  fué  verdadera- 
mente justificado ; ó por  el  contrario  que  puede  evitar  todos 
los  pecados  en  el  discurso  de  su  vida , aun  los  veniales ; á 
no  serpor  especial  privilegio  divino  , como  lo  cree  la  Iglesia 
de  la  bienaventurada  virgen  Maria ; sea  escomulgado. 

can.  xxiv.  Si  alguno  dijere,  que  la  santidad  recibida 
no  se  conserva,  ni  tampoco  se  aumenta  en  la  presencia  de 
Dios,  por  las  buenas  obras ; sino  que  estas  son  únicamente 
frutos  y señales  de  la  justificación  que  se  alcanzó,  pero  no 
causa  ae  que  se  aumente;  sea  escomulgado. 

can.  xxv.  Si  alguno  dijere,  que  el  justo  peca  en  qual- 
quiera  obra  buena  por  lo  menos  venialmente , ó lo  que  es 
mas  intolerable,  mortal  mente,  y que  merece  por  esto  las 
penas  del  infierno ; y que  sino  se  condena  por  ellas,  es  pre- 
cisamente porque  Dios  no  le  imputa  aquellas  obras  para  su 
condenación ; sea  escomulgado. 

can.  xxvi.  Si  alguno  dijere , que  los  justos  por  las  bue- 
nas obras  que  hayan  hecho  según  Dios,  no  deben  aguardar 
ni  esperar  de  Dios  retribución  eterna  por  su  misericordia  , 
y méritos  de  Jesucristo,  si  perseveraren  hasta  la  muerte 
obrando  bien  y observando  los  mandamientos  divinos 
(Matth.% 4.  );  sea  escomulgado. 
can.  xxvii.  Si  alguno  dijere , que  no  hay  mas  pecado 

, can.  xxm.  Si  quis  hominem  semel  justificatum  dixerit  amplius 
peccare  non  posse,  neque  gratiam  amittere  ; atque  ideó  eum  , qui 
iabitur,  et  peccat,  nunquam  veré  fuisse  justificatum;  aut  contra, 
posse  in  tota  vita  peccata  omnia,  etiam  venialia  vitare  , nisi  ex  spe- 
ciali Dei  privilegio , quemadmodum  de  beata  Yirgine  tenet  Eccle- 
sia ; anathema  sit. 

can.  xxiv.  Si  quis  dixerit,  justitiam  acceptam  non  conservari , 
atque  etiam  non  augeri  coram  Deo  per  bona  opera;  sed  opera  ipsa 
fructus  solummodo  , et  signa  esse  justificationis  adeptae , non  autem 
ipsius  augendae  causam ; anathema  sit. 

can.  xxv.  Si  quis  in  quolibet  bono  opere  justum  saltém  venia- 
liter  peccare  dixerit;  aut,  quod  intolerabilius  est,  mortaliter , at- 
que ideó  pocn as  aeternas  mereri ; tantíimque  obid  non  damnari , quia 
Deus  ea  opera  non  imputet  ad  damnationem  ; anathema  sit. 

can.  xxvi.  Si  quis  dixerit , justos  non  debere  pro  bonis  operi-  ■ 
bus , quae  in  Deo  fuerint  facta  , expectare , et  sperare  aeternam  retri- 
butionem ¡i  Deo  per  ejus  misericordiam  , et  Jesu  Cristi  meritum,  si 
bené  agendo,  et  divina  mandata  custodiendo,  usque  in  finem  per- 
severaverint ; anathema  sit.  * 

can.  xxyii.  Si  quis  dixerit,  nullum  esse  mortale  peccatum , msi 


72 


CONCIA.  TR1DENT. 


/4  flor.  6.)  mortal  que  el  de  la  infidelidad,  ó que,  á no  ser 
l)or  este , con  ningún  otro , por  grave  y enorme  que  sea,  se' 
nierde  la  gracia  que  una  vez  se  adquirió ; sea  escomuJgadq. 
V can-  xxvni.  Si  alguno  dijere , que  perdía  la  gracia 
por  el  pecado,  se  pierde  siempre,  y al  mismo  tiempo  la  fe; 
o que  la  fé  que  permanece  no  es  verdadera  fé , bren  que  no 
sea  fé  viva ; ó que  el  que  tiene  fé  sm  candad  no  es  Cristia- 
can. xxix.  Si  alguno  dijere,  que  el  que  peca  despues  del 
bautismo  no  puede  levantarse  con  la  gracia  de  Dios ; o que 
ciertamente  puede , pero  que  recobra  la  santidad  perdida 
con  sola  la  fé,  y sin  el  sacramento  de  la  Penitencia  , con- 
tra lo  que  ha  profesado  , observado  y enseñado  hasta  el 
presente  la  santa  Romana , y universal  Iglesia  instruida  por 
nuestro  señor  Jesucristo  y sus  Apóstoles;  sea  escomulgado. 

can.  xxx.  Si  alguno  dijere , que  recibida  la  gracia 
de  la  justificación  de  tal  modo  se  le  perdona  á 
todo  pecador  arrepentido  la  culpa,  y se  le  borra  el  reato 
de  la  pena  eterna , que  no  le  queda  reato  de  pena  alguna 
temporal  que  pagar , ó en  este  siglo  , ó en  el  futuro  en  el 
Purgatorio , antes  que  se  le  pueda  franquear  la  entrada  ál 
reyno  de  los  cielos ; sea  escomulgado. 

can.  xxxi.  Si  alguno  dijere , que  el  hombre  justificado 
peca  cuando  obra  bien  con  respecto  á la  remuneración  eter- 
na; sea  escomulgado.  :■ 

infidelitatis  ; aut  nullo  alio  quantumvis  gravi , et  enormi , praeter- 
quam infidelitatis  peccato,  semel  acceptam  gratiam  amUti;  anathe- 
ma sit. 

can.  xxvm.  Si  quis  dixerit,  amissá  per  peccatum  gratia , simul 
et  fidem  semper  amitti ; aut  fidem , quae  remanet,  non  esse  veram 
fidem , licet  non  sit  viva ; aut  eum , qui  fidem  sine  caritate  habet , 
non  esse  Christianum ; anathema  sit. 

can.  xxix.  Si  quis  dixerit,  eum  , qui  post  baptismum  lapsus  est, 
non  posse  per  Dei  gratiam  resurgere;  aut  posse  quidem,  sed  sola 
fiae  amissam  justitiam  recuperare  sine  sacramento  Poenitentiae , 
prout  sancta  Romana,  et  universalis  Ecclesia  á Christo  Domino , et 
ejus  Apostolis  edocta , hucusque  professa  est,  servavit,  et  docuit : 

can.  xxx.  Si  quis  post  acceptam  justificationis  gratiam  cuilibet 
peccator1  poemtenti  ita  culpam  remitti,  et  reatum  aeternae  poenae  de- 
5 ut  nullus  remaneat  reatus  poenae  temporalis  exsolvendae  , 
*.  ”■  hoc  saeculo , vel  in  futuro  in  Purgatorio,  antequam  ad  regná 
caelorum  aditus  patere  possit ; anathema  siti’  i : 

dixerit,  justificatum  peccare,  dum  intuituaeter- 
nae  mercedrs  bené  operatur ; anathema  sit. 


SESION  VI.  73 

CAN.  Xxxn.  Si.alguno  dijere  , que  las  buenas  obras  del 
hombre  justificado  de  tal  modo  son  dones  de  Dios,  que  no 
son  también  méritos  buenos  del  mismo  justo;  ó que  este 
mismo  justificado  por  las  buenas  obras  que  hace  con  la 
gracia  de  Dios , y méritos  de  Jesucristo , de  quien  es  miem- 
bro vivo,  no  merece  en  realidad  aumento  de  gracia,  la  vida 
eterna , ni  la  consecución  de  la  gloria  si  muere  en  gracia  , 
como  ni  tampoco  el  aumento  de  la  gloria  ; sea  escomui- 
gado.  - v 

can.  xxxiii.  Si  alguno  dijere,  que  la  doctrina  católica 
sobre  la  justificación  espresadaen  el  presente  decreto  por 
el  santo  Concilio  , deroga  eu  alguna  parte  á la  gloria  de 
Dios , ó á los  méritos  de  Jesucristo  nuestro  señor ; y no  mas 
bien  que  se  ilustra  con  ella  la  verdad  de  nuestra  fé,  y fi- 
nalmente la  gloria  dé  Dios , y de  Jesucristo ; sea  eseoinul- 
gado. 

DECRETO  SOBRE  LA  REFORMA. 

• . \ . 

Cap.  I.  C onviene  que  los  Prelados  residan  en  sus  iglesias : 
se  innovan  contra  los  que  no  residan  las  jjenas  del  derecho 
antiguo  , y se  decretan  otras  de  nuevo , 

Resuelto  ya  el  mismo  sacrosanto  Concilio,  con  los  mis- 
mos Presidentes  y Legados  de  la  sede  Apostólica , á em- 


can.  xxxii.  Si  quis  dixerit,  hominis  justificati  bona  opera  ita  esse 
dona  Dei , ut  non  sint  etiam  bona  ipsius  justificati  merita  ; aut  ipsum 
justificatum  bonis  operibus,  quae  ab  eo  per  Dei  gratiam,  et  Jesu  Chris- 
ti meritum , cujus  vivum  membrum  est,  fiunt , non  veré  mereri  aug- 
mentum gratiae,  vitam  aeternam , et  ipsius  vitae  aiternae,  si  tamen  in 
gratia  decesserit,  consecutionem,  atque  etiam  gloria?  augmentum; 
anathema  sit. 

can.  xxxiii.  Si  quis  dixerit,  per  hanc  doctrinam  catholicam  de 
justificatione , é sancta  Synodo  hoc  praesenti  decreto  expressam , ali- 
qua ex  parte  gloriae  Dei,  vel  meritis  Jesu  Christi  Domini  nostri  de- 
rogari , et  non  potius  veritatem  fidei  nostrae.  Dei  denique , ac  £hris- 
ti  Jesu  gloriam  illustrari ; anathema  sit.  » 1 

DECRETUM  DE  REFORMATIONE. 

Cap.  I.  Prcplatos  convenit  in  ecclesiis  suis  residere : si  secus 
fecerit , juris  antiqui  poena;  in  eos  innovantur , et 
novos  decernuntur . 

Eadem  sacrosancta  Synodus,  eisdem  Praesidentibus , et  Aposto- 


CONCIL.  TRIDENT.  . 

prender  el  restablecimiento  de  la  disciplina  eclesiástica  en 
tanto  grado  decaída  , y á poner  enmienda  en  las  deprava- 
das costumbres  del  clero  y pueblo  cristiano;  ha  tenido  por 
conveniente  principiar  por  los  que  gobiernan  las  iglesias 
mayores:  siendo  constante  que  la  salud,  ó probidad  de  los 
súbditos  pende  de  la  integridad  de  los  que  mandan.  Conna- 
do pues  , que  por  la  misericordia  de  Dios  nuestro  señor,  y 
cuidadosa  providencia  de  su  "V icario  en  la  tierra,  se  logra- 
rá ciertamente,  que  según  las  venerables  disposiciones  de 
los  santos  Padres  se  elijan  para  el  gobierno  de  las  iglesias 
( carga  por  cierto  temible  a las  fuerzas  de  los  Angeles)  los 
que  con  escelencia  sean  mas  dignos,  y de  quienes  consten 
honoríficos  testimonios  de  su  primera  vida,  y de  toda  su 
edad  loablemente  pasada  desde  la  niñez  hasta  la  edad,  per- 
fecta, por  todos  los  ejercicios  y ministerios  de  ladsiciplina 
eclesiástica;  amonesta,  y quiere  se  tengan  por  amonestados 
. todos  los  que  gobiernan  iglesias  Patriarcales , Primadas , 
Metropolitanas  , Catedrales  , y cualesquiera  otras  bajo 
cualquier  nombre  y título  que  sea,  á fin  de  que  poniendo 
atención  sobre  sí  mismos,  y sobre  todo  el  rebaño  á que  los 
asignó  el  Espíritu  santo  para  gobernar  la  Iglesia  ( Timotji . 
4. ) de  Dios,  que  la  adquirió  con  su  sangre;  velen , como 
manda  el  Apóstol , trabajen  en  todo  , y cumplan  con  su  mi- 
nisterio. Mas  sepan  que  no  pueden  cumplir  de  modo  alguno 
con  él,  si  abandonan  como  mercenarios  la  grey  que  se  les 
ha  encomendado,  y dejan  de  dedicarse  á la  custodia  de  sus 

. ■ . ! f 

líese  sedis  Legatis,  ad  restituendam  collapsam  admodum  ecclesias- 
ticam disciplinam,  depravatosque  in  clero  , et  populo  Christiano  mo- 
res emendandos  se  accingere  volens , ab  iis,  qui  majoribus  eccle- 
siis praesunt,  initium  censuit  esse  sumendum.  Integritas  enim  pr®- 
sidentium  salus  est  subditorum.  Confidens  itaque  per  Domini  nos- 
tri misericordiam,  providamque  ipsius  Dei  in  terrisjYicárii  soler- 
tiam,  omninb  futurum , ut  ad  ecclesiarum  regimen  , onus  quippe 
angelicis  humeris  formidandum,  qui  maxime  digni  fuerint,  quo-: 
rumque  prior  vita  ac  omnis  aetas  á puerilibus  exordiis  usqtie  ad  per4- 
lectiores  annos  per  disciplinae  stipendia  ecclesiasticae  laudabiliter  , 
acta,  testimonium  praebeat,  secundum  venerabiles  beatorum  Pa- 
trum sanctiones  assumantur;  omnes  Patriarchalibus , Primatiali- 
bus,  Metropolitanis , et  Cathedralibus  ecclesiis  quibuscumque,  quo- 
vis nomine,  ac  titulo  praefectos  monet,  ac  monitos. esse  vult,  ut 
attendentes  sibi,  et  universo  gregi , in  quo  Spiritus  sanctus  póssuit 
eosregere  Ecclesiam  Dei,  quam  acquisivit  sanguine  suo,  vigilent , 
sicut  Apostolus  praecipit , in  omnibus  laborent , et  ministerium  suum 
impleant:  implere  autem  illud  se  nequaquam  posse  sciant,  si  gre- 
ges sibi  commissos  mercenariorum  more  deserant ; atque  < ovium 


sesion  vr.  75 

ovejas  ( Ezech . 33.  et  34.  Act.  20. ),  cuya; Sátigré  ha  de  pe¿ 
dir  de  sus  'manos  el  supremo  juez ; siendo  que 

no  se  admite  al  pastor  la  escusa  de  que  el  lobo  cdMié  lias 
ovejas,  sin  que  él  tuviese  noticia.  No  obstante 
se  hallan  algunos  en  este  tiempo , lo  que  es  digno  ée 
hemente  dolor,  que  olvidados  aun  de  su  propia  salTácioñ^ 
y prefiriendo  los  bienes  terrenos  á los  celestes  , -y  los  hii- 
manos  á los  divinos,  andan  vagando  en  di  versas  cortes,  ó 
se  detienen  ocupados  en  agenciar  negocios  temporales  > de- 
samparada su  grey,  y abandonando  el  cuidado  dé  las  ovejas 
que  les  están  encomendadas;  ha  resuelto  el  sacrosanto  Con- 
cilio innovar  los  antiguos  cánones  promulgados  contra  los 
que  no  residen  , que  ya  por  injuria  de  los  tiempos  y perso- 
nas , casi  no  están  en  uso ; como  en  efecto  ios  innova  en  vir- 
tud del  presente  decreto  ; determinando  también  para  ase- 
gurar mas  su  residencia  , .y  reformar  las  costumbres  de  la 
Iglesia,  establecer  y ordenar  otras  cosas  del  modo  que  se 
sigue.  Si  alguno  se  detuviere  por  seis  meses  continues  fue- 
ra de  su  diócesis  y ausente  de  su  iglesia,  sea  Patriarcal, 
Primada,  Metropolitana  ó Catedral,  encomendada  á él  ba-5 
jo  cualquer  título , causa , nombre  ó derecho  que  sea ; in- 
curra ipso  jure , por  dignidad,  grado  ó preeminencia  que 
le  distinga,  luego  que  cese  el  impedimento  legítimo  y las 
justas  y racionales  causas  que  tenia,  en  la  pena  de  perder 
la  cuarta  parte  de  los  frutos  de  un  año,  que  se  nande 

suarum  quarum  sanguis  de  eorum  est  manibus  á supremo  judice  re- 
quirendus, custodiae  minimé  incumbant:  ciim certissimum  sit,  non 
admitti  pastoris  excusationem,  si  lupus  oves  comedit  , et  pastor 
nescit.  Ac  nihilominus  quia  nonnulli ; quod  vehementér  dolendúm 
est,  hoc  tempore  repcriuntur,  qui  propriae  etiam  salutis  iminjpmo- 
res , terrenaque  caelestibus,  ac  divinis  humana  praeferentes,  in  di-# 
versis  curiis  vagantur,  aut  in  negotiorum  temporalium  solicitúdi- 
ne  , ovili  derelicto,  atque  ovium  sibi  commissarum  cura  neglecta, 
se  detinent  occupatos;  placuit  sacrosanctae  Synodo  antiquos  Cano- 
nes, qui  temporum,  atque  hominum  injuria  pené  in  dissuetudinem 
abierunt , adversus  non  residentes  promulgatos  innovare  ; quemad- 
modum virtute  praesentis  decreti  innovat;  ac  ulteriüs  pró  firmiori 
eorundem  residentia,  et  reformandis  in  Ecclesia  moribus,  iuhuhc, 
qui  sequitur , modum  statuere,  atque  sancire.  Si  quis  á Patriar- 
chali4,  Primatiali,  Metropolitana,  seu  Cathedrali  ecclesia ; sibiqtto- 
cumque  titulo,  causa,  nomine,  seu  jure  commissa,  quacumque 
ille  dignitate,  gradu,  et  praeeminentia  praefulgeat , legitimo  impe- 
dimento , seu  justis,  et  rationalibus  causis  cessantibus,  sex  mensi- 
bus continuis  extra  suam  dicecesim  morando  abfuerit;  quartae  p^r-^ 
tis  fructuum  unius  anni,  fábrica?  ecclesiae*  et- pauperibus  lociter 


76  CONCIL.  TRIDENT. 

a»licar  por  ei  superior  eclesiástico  á la  fábrica  de  la  igle- 
3a  Y á los  pobres  del  lugar.  Si  perseverase  ausente  por 
otros  seis  meses,  pierda  por  el  mismo  hecho  otra  cuarta 
parle  dé  los  frutos,  á la  que  se  ha  de  dar  el  mismo. destino. 
Mas  sí  crece  su  contumacia , para  que  esperi mente  la  pen- 
sura mas  severa  de  los  sagrados  cánones;  este  obligado  el 
Metropolitano  á denunciar  los  Obispos  sufragáneos  ausentes, 
Y el  Obispo  sufragáneo  mas  antiguo  que  resida  al  Metropo- 
litano ausente,  (sopeña  de  incurrir  por  el  mismo  hecho. en 
el  entredicho  de  entrar  en  la  iglesia ) dentro  de  tres  meses, 
por  cartas,  ó por  un  enviado,  al  Romano  Pontífice,  quien 
podrá,  según  lo  pidiere  la  mayor  ó menor  contumacia  del 
reo,  proceder  por  la  autoridad  de  su  suprema  sede,  con- 
tra los  ausentes,  y proveer  las  mismas  iglesias  de  pastores 
mas  útiles , según  viere  en  el  Señor  que  sea  mas  convenien- 
te y saludable. 


Cap.  II.  No  puede  ausentarse  ninguno  que  obtiene  beneficio 
que  pida  residencia  personal  , sino  por  causa  racional  que 
apruebe  el  Obispo ; quien  en  este  caso  ha  de  sustituir  un  vi- 
cario dotado  con  parte  de  los  frutos  , para  que  dé 
pasto  espiritual  á las  almas. 

Todos  los  eclesiásticos  inferiores  á los  Obispos , que  ob- 
tienen cualesquier  beneficios  eclesiásticos  que  pidan  resi- 


superiorem  ecclesiasticum  aplicandorum , poenam  ipso,  jure  incur- 
rat. Quó'd  si  per  alios  sex  menses  in  hujusmodi  absentia  perseverare- 
nt aliáfp  quartani  partem  fructuum  similitér  applicandam  eo  ipso 
amittat.  Crescente  yero  contumacia , ut  severiori  sacrórum  cano- 
num censurae  subjiciatur ; Metropolitanus  suffraganeos  Episcopos 
absentes,  Metropolitanum  veró, absentem  suffraganeos  Episcopus 
antiquior  residens,  sub  poena  interdicti  ingressus  ecclesiae  eo  ipso 
incurrenda , infra  tres  menses  per  litteras , seu  nuntium  Romano 
Pontifici  denuntiare  teneatur  ; qui  i«  ipsos  absentes  , prout  cujus- 
que  major,  aut  minor  contumacia  exegerit,  suse  supremae  sedis 
auctoritate  animadvertere , et  ecclesiis  ipsis  de  pastoribus  utilio- 
rT?,s:  providere  poterit,  sicut  in  Domino  noverit  salubritér  ex- 


Cap.  II.  IS  ulli  beneficium  exigens  personalem  residentium  oblinenti , 
r,i;  UOesse  licet  f nisi  justa  de  causa 'ab  Episcopo  approbanda  * 

■ - qu}  tunc  etiam  vicarium , subducta  parte  fructuum  , 

. r ,:  substituat  ob  curam  animarum. 

'iftitfj». i y.  ■ ■ , ■ * . , ■ ; . , ... 

jPpi scopis  inferiores  qqaevis  beneficia  ecclesiastica  personalem; 


SESION  VI.  77 

deacia  personal , ó de  derecho , ó por  costumbre  , sean 
obligados  á residir  por  sus  Ordinarios,  valiéndose  estos  de 
los  remedios  oportunos  establecidos  en  el  derecho;  del  modo 
qué  les  parezca  conveniente  al  buen  gobierno  de  las  igle- 
sias, y al  aumento  del  culto  divino  , y teniendo  considera- 
ción á la  calidad  de  los  lugares  y personas ; sin  que  á nadie 
sirvan  los  privilegios  ó indultos  perpetuos  para  no  residir, 
ó para  percibir  ios  frutos  estando  ausentes.  Los  permisos  y 
dispensas  temporales  , sólo  concedidas  con  verdaderas  y 
racionales  causas , que  han  de  ser  aprobadas  legítimamente 
ante  el  ordinario , deben  permanecer  en  todo  su  vigor  ; no 
obstante,  en  estos  casos  será  obligación  de  los  Obispos, 
como  delegados  en  esta  parte  de  la  sede  Apostólica , dar 
providencia  para  quede  ningún  modo  se  abandone  el  cui- 
dado de  las  almas , deputando  vicarios  capaces  , y asignán- 
doles congrua  suficiente  de  los  frutos  : sin  que  en  este  par- 
ticular sirva. á nadie  privilegio  alguno , ó esencion. 

Cap.  III.  Corrija  el  Ordinario  del  lagar  los  esc  esos  de  los 
clérigos  seculares  , y de  los  Regulares  que  viven  fuera 

de  su  monasterio . 

Atiendan  los  Prelados  eclesiásticos  con  prudencia  y es- 
mero á corregir  los  escesos  de  sus  súbditos;  y ningún  eié- 


residentiam  de  jure  , si  ve  consuetudine  exigentia,  in  titulum,  sive 
comraendam  obtinentes,  ab  eorum  Ordinariis quemadmodum  eis 
pro  bono  ecclesiarum  regimine,  et  divini  cultus  augmentos,  loco- 
rum, et  personarum  qualitate  pensata,  expediens  videbitur , op- 
portunis juris  remediis  residere  cogantur : nullique  privilegia , 
seu  indulta  perpetua  de  non  residendo,  aut  de  fructibus  in  absen- 
tia percipiendis,  suffragentur:  indulgentis  veró,  et  dispensationi- 
bus temporalibus  ex  veris,  et  rationabilibus  causis  tantum  conce- 
bís, et  coram  Ordinario  legitimó  probandis,  in  suo  robore  per- 
mansuris. Quibus  casibus  nihilominus  officium  sit  Episcoporum  , 
tamquam  in  hac  parte  á sede  Apostólica  delegatorum , providere  , 
ut  per  de  putationem  idoneorum  vicariorum,  et  congruae  portio- 
nis fructuum  assignationem,  cara  animarnm  nullatenus  negliga- 
tur : nemini,  quoad  hoc,  privilegio,  seu  exemptione  quacumque 
suffragante. 

Cap.  ÍIÍ.  Excesus  saecularium  clericorum , et  Regularium  de- 
gentium extra  monasteria  ab  Ordinario  loci  corrigantur.  ; 

Ecclesiarum  Praelati  ad  corrigendum  subditorum  excessus  pru- 
denter, ac  diligenter  intendant,  et  nemo  saecularis  clericus,  cu- 


78  CONCIL.  TRIDENT. 

riso  secular  , en  caso  de  delinquir,  se  crea  seguro,  bajo 
el  pretesto  de  cualquier  privilegio  personal , así  como  nin- 
gún regular  que  more  fuera  de  su  monasterio  , ni  aun  bajo 
el  pretesto  de  los  privilegios  de.  su  orden ; de  que  no  po- 
drán ser  visitados  , castigados  y corregidos  conforme  a lo 
dispuesto  en  los  sagrados  cánones , por  el  Ordinario,  como 
delegado  en  esto  de  la  sede  Apostólica, 

Cap.  IV.  Visiten  el  Obispo  y demas  Prelados  mayores , siem- 
pre que  fuere  necesario , cualesquiera  iglesias  menores , sin 
que  nada  pueda  obstar  á este  decreto. 


Los  cabildos  de  las  iglesias  catedrales  y otras  mayores, 
y sus  individuos,  no  pueden  fundarse  en  esencion  ninguna, 
costumbres , sentencias  , juramentos  , ni  concordias  que 
solo  obliguen  á sus  autores,  y no  á los  que  les  sucedan, 
para  oponerse  á que  sus  Obispos , y otros  Prelados  mayo- 
res, ó por  sí  solos,  ó en  compañía  de  otras  personas  que 
les  parezca,  puedan,  aun  con  autoridad  Apostólica  , visi- 
tarlos , corregirlos  y enmendarlos , según  los  sagrados  cá- 
nones, en  cuantas  ocasiones  fuere  necesario. 


jusvis  personalis,  vel  Regularis  extra  monasterium  degens,  etiam 
sui  ordinis  privilegii  praetextu , tutus  censeatur,  quo  minus,  si 
deliquerit,  ab  Ordinario  loci,  tamquam  super  hoc  sede  Apostólica 
delegato,  secundum cononicas  sanctiones  visitari,  puniri,  et  corri- 
gi valeat. 


.*■■■ 


V .!  ■ 

■ V % ■ 


Cap 


jp.  iv . nc cumas  quascnmque  Episcopi,  ei  alii  majores 
Prcelati , quoties  opus  fuerit , visitent,  omnibus , quce 
huic  decreto  obstare  possent  sublatis. 

Capitula  Cathedralium , et  aliorum  majorum  ecclesiarum,  illo— 
rumque  personae , nullis  exemptionibus , consuetudinibus'  senten- 
tiis, juramentis , concordiis,  quae  tantum  suos  obligent  auctores  , 
üf0Ii if.uec.csol¥eis;  tueri  se  possint,  quo  miniis  h suis  Episcopis 
víHokíf,  ™aJ^kus  Proejan.?  per  se  ipsos  solos , vel  iliis,  quibus  sibi 
videbitur  , adjunctis  , juxta  canonicas  sanctiones , toties  , quoties 

a r erlt  ’ vi.siian»  c°rrigi  , et  emendari  , etiam  auctoritate 
Apostólica,  possint,  et  valeant. 


~ U i 


‘ ji.  J . 


SESION  Vil.  79 

Cap.  Y*  No  ejerzan  los  Obispos  autoridad  episcopal , 
ni  hagan  órdenes  en  agena  diócesis’:!  u , ■■■ 

r ; 

. ■ ■ . ' * » ¿ i*  i *■ ‘iC/r.í 

No  sea  lícito  á Obispo  alguno , bajo  pretesto  de  ningún 
privilegio , ejercer  autoridad  episcopal  en  la  diócesis  de 
otro,  á no  tener  espresa  licencia  del  Ordinario  del  lugar  ; 
y esto  solo  sobre  personas  sujetas  á este  Ordinario  : si  hi- 
ciese lo  contrario  , quede  el  Obispo  suspenso  de  ejercer  su 
autoridad  episcopal , y los  así  ordenados  del  ministerio  de 
sus  órdenes. 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente . 

¿ Teneisá  bien  que  se  celebre  la  próxima  futura  Sesión 
en  el  jueves , feria  quinta  despues  de  la  primera  Dominica 
de  la  Cuaresma  próxima,  que  será  el  dia  3 de  Marzo?  Res- 
pondieron : Asi  io  queremos. 

SESION  VII. 

Celebrada  en  el  dia  3 de  Marzo  de  1547. 

Decreto  sobre  los  Sacramentos. 

PROEMIO. 

1P 

JT  ara  perfección  de  la  saludable  doctrina  de  la  justifica- 

Cap.  Y,  Episcopi  iu  aliena  diwcesi  nec  Pontificalia 
exerceant , nec  Ordines  conferant. 

Nulli  Episcopo  liceat , cujusvi  privilegii  prartextu  Pontificalia  in 
alterius  dioecesi  exercere,  nisi  de  Ordinarii  loci  expressa  licentia, 
te  in  personas  eidem  Ordinario  subjectas  tantum.  Si  secus  factum 
fuerit , Episcopus  ab  exercitio  Pontificalium , et  sic  ordinati. ab 
exeeutione  Ordinum  sint  ipso  jure  suspensi. 

lndictid  futurae  Sessionis , 

Piaeetne  vobis,  proximam  futuram  Sessionem  celebrari  die  jo~ 
vis,  feria  quinta  post  primam  Dominicam  subseguentis  Quadrage- 
sima? , qua?  erit  dies  tertia  mensis  marti i?  Responderunt : Placet. 

SESSIO  VII. 

Celebrata  die  in.  mensis  marti  i m.  d.  xlyii. 

Decretum  de  Sacramentis . 

PRQEMIUM. 

Ad  consummationem  salutaris  de  justificatione  doctrin® , qu®  in" 


g0  COtííCIL.  TRIDENT. 

Cion  promulgada  can  unánime  consentimiento  de  los  Pa- 
dres* en  ta  Sesión  próxima  antecedente;  ha  parecido  opoi- 
tuno  tratar  de  los  santos  Sacramentos  de  la  Iglesia , por  los 
qne  ó comienza  toda  verdádera  santidad,  ó comenzada  se  au- 
menta, ó perdida  se  recobra.  Con  este  motivo,  y con  el  fin  de 
disipar  los  errores,  y estirpar  lasheregias,  que  en  este  tiem- 
po sehán  sucitado  acerca  de  los  santos  Sacramentos,  en  par- 
te de  las  heregias  antiguamente  condenadas  por  los  Padres, 
yen  parte  de  las  que  se  han  inventado  de  nuevo,  que  son  en 
estremo  perniciosas  á la  pureza  de  la  Iglesia  católica,  y 
á la  salvación  de  las  almas;  el  sacrosanto,  ecuménico  y 
general  Concilio  de  Trenlo  , congregado  legítimamente 
el  Espíritu  santo,  y presidido  por  los  mismos  Legados  de 
la  sede  Apostólica,  insistiendo  en  la  doctrina  de  la  sagrada 
Escritura  , en  las  tradiciones  Apostólicas , y consentimien- 
to de  otros  concilios,  y de  los  Padres,  ha  creído  deber  esta- 
blecer , y decretar  los  presentes  cánones , ofreciendo  publi- 
car despues , con  el  ausiliodel  Espíritu  santo , los  demas  que 
faltan  para  la  perfección  de  la  obra  comenzada. 

De  los  Sacramentos  en  común. 

can.  i.  Si  alguno  dijere  que  los  Sacramentos  de  la  nue- 
va ley  no  fueron  todos  instituidos  por  Jesucristo  nuestro 
señor  ; ó que  son  mas  ? ó menos  que  siete,  es  á saber  : Bau- 


praecedenti  proxima  Sessione  uno  omnium  Patrum  consensu  pro- 
mulgata fuit ; consentaneum  visum  est  de  sanctissimi  Ecelesi®  Sa- 
cramentis agere  , per  qu®  omnis  yera  justitia  vel  incipit,  vel  coepta 
augetur,  vel  amissa  reparatur : propterea  sacrosancta,  oecumenica, 
et  generalis  Tridentina  Synodus,  in  Spiritu  sancto  legitimé  con- 
gregata , praesidentibus  in  ea  eisdem  Apostolicae  sedis  Legatis,  ad 
errores  eliminandos , et  extirpandas  h®reses  , quae  circa  sanctissi- 
ma  ipsa  Sacramenta  , hac  nostra  tempestate  ,,  tum  de  damnatis 
olim  a Patribus  nostris  haeresibus  suscitat® , tum  etiam  de  novo 
admvenl®  sunt,  qu®  catolic®  Ecclesi® puritati,  et  animarum  salu- 
n magnopere  officiunt,  sanctarum  Scripturarum  doctrin®,  Apos- 
tolieis  traditionibus  , atque  aliorum  conciliorum , et  Patrum  consen-" 
sui  inn®rendo  , hos  pr®sentes  canones  statuendos  , et  decernendos 
eensuit,  reliquos,  qui  supersunt  ad  coepti  operis  perfectionem,  dein- 
ceps divino  Spiritu  adjuvante  , editura. 

' Dc  Sacramentis  in  genere . 

J*¿?L5U*S.  dixerit  Sacramenta  noy®  legis  non  fuisse  omnia 
a «Jesucristo  Domino  nostro  instituta ; aut  esse  plura , vel  pauciora , 


\ :r.  SISIOII  TU.  8J 

tismo , Confirmación , Eucaristía , Penitencia , Estremaun- 
cion , Orden  y Matrimonio ; ó también  que  alguno  de  estos 
siete  fio  es  Sacramento  con  toda  verdad,  y propiedad  ■ sea 
escomulgado . v 7 , 

V can.  ti:  Si  alguno  dijere , que  estos  mismos  Sacramentos 
de  la  nueva  ley  no  se  diferencian  de  los  sacramentos  de 
la  ley  antigua,  sino  en  cuanto  son  distintas  ceremonias, 
y ritos  estemos  diferentes ; sea  escomulgado. 

can.  ni.  Si  alguno  dijere , que  estos  siete  Sacramentos 
son  tan  iguales  entre  sí,  que  por  circunstancia  ninguna  es 
uno  mas  digno  que  otro  ; sea  escomulgado. 

can.  iv.  Si  alguno  dijere , que  jos  sacramentos  de  la 
nueva  ley  no  son  necesarios , sino  superfluos  para  salvarse;  v 
y que  los  hombres  sin  ellos , ó sin  el  deseo  de  ellos,  alcan- 
zan de  Dios  por  sola  la  fé  , la  gracia  de  la  justificación ; 
bien  que  no  todos  sean  necesarios  á cada  particular  ; séa 
escomulgado. 

can.  v.  Si  alguno  dijere,  que  se  instituyeron  estos  Sa- 
cramentos con.  so  lo  el  preciso  finde  fomentar  la  fe;  sea  es- 
comulgado. 

can.  vi.  Si  alguno  dijere,  que  los  Sacramentos  de  la 
nueva  ley  no  contienen  en  sí  la  gracia  que  significan ; ó 
que  no  confieren  esta  misma  gracia  á los  que  no  ponen  obs- 
táculo ; como  si  solo  fuesen  '¡señales  eslrinsecas  de'  la  gra- 
cia ó santidad  recibida  por  la  fe , y ciertos  distintivos  de  la 


qu^m  septem,  videlicet,  Baptismum , Confirmationem  , Eucharis- 
tiam, Poenitentiam  , Extremam-unctionem,  Ordinem,  et  Matrimo- 
nium , aut  etiam  aliquod  horum  septem  non  esse  veré  , et  proprife 
Sacramentum  , anathema  sit. 

can.  ii.  Si  quis  dixerit,  ea  ipsa  novae  legis  Sacramenta  á Sacra- 
mentis antiquae  legis  non  differre,  nisi  quia  caeremoni®  sunt  aliae, 
et  alii  ritus  externi ; anathema  sit. 

can.  in.  Si  quis  dixerit,  haec  septem  Sacramenta  ita  esse  inter 
se  paria,  ut  nulla  ratione  aliud  sit  alio  dignius;  anathema  sit 
can.  iv.  Si  quis  dixerit.  Sacramenta  novae  legis  non  esse  ad  sa- 
lutem necessaria,  sed  superflua;  et  sine  eis,  aut  eorum  voto,  per 
solam  fidem  homines  h Deo  gratiám  justificationis  adipisci , iicét 
omnia  singulis  necessaria  non  sit;  anathema  sit, 
can.  v.  Si  quis  dixerit,  haec  Saeramehta  propter  solam  fidem 
nutriendam  instituta  fuisse  ; anathema  sit.,  ' 

can  vi.'  Si  quis  dixerit,  Sacramenta  'novae  legis  non  continere, 
gratiam,  quam  significant ; aut  gratiam  ipsam  non  ponentibus  obicem 
non  eonferre , quasi  signa  tantum  externa  sint  accepta;  per  fidem 
grati* , vel  justiti® , et  not*  quaedam  cbristian*  professionis,  qui- 

6 - 


82  CONGIE..  '¡tRlBÉNT . 

profesión  de  cristianos  , por  los  cuales  se  diferencian  entre 
’ los  hombres  los  fieles  ¿e  los  infieles;  sea  eseomulgado. 

can.  vil.  Si  alguno  dijere , que  no  siempre , ni  á todos 
se  dá gracia  por  estos  Sacramentos,  en  cuanto  está  de  par- 
te de  Dios  , aunque  los  reciban  dignamente;  sino  que  la 
dan  alguna  vez , y á algunos;  sea  eseomulgado. 

can.  vni.  Si  alguno  dijere,  que  por  los  mismos  Sacra- 
mentos de  la  nueva  ley  no  se  confiere  gracia  ex  opere  oper 
rato , sino  que  basta  para  conseguirla  sola  la  fe  en  las  divi- 
nas promesas;  sea  eseomulgado. 

can.  íx.  Si  alguno  dijere , que  por  los  tres  Sacramentos 
Bautismo,  Confirmación  y Orden,  no  se  imprime  carácter 
en  el  alma ; esto  es,  cierta  señal  espiritual  é indeleble,  por 
cuya  razón  no  se  pueden  reiterar  estos  Sacramentos ; sea 
eseomulgado.  * 

can.  x.  Si  alguno  dijere,  que  todos  los  cristianos  tienen- 
potestad  de  predicar,  y de  administrar  todos  los  Sacra- 
mentos; sea  eseomulgado. 

can.  xi.  Si  alguno  dijere,  que  no  se  requiere  en  ios  mi- 
nistros cuando  celebran , y confieren  los  Sacramentos  , in- 
tención de  hacer  por  lo  menos  lo  mismo  que  hace  la  Igle- 
sia; sea  eseomulgado. 

can.  xii.  Si  alguno  dijere,  que  el  ministro  que  está  en 
pecado  mortal  no  efectúa  Sacramento,  ó no  lo  confiere, 


bus  apud  homines  discernuntur  fideles  ab  infidelibus ; anathe- 
ma sit. 

' tAN.  vii.  Si  quis  dixerit,  non  dari  gratiam  per  hujusmodi  Sa- 
cramenta semper,  et  omnibus,  quantum  est  ex  parte  Dei,  etiam 
siritfe  ea  suscipiant,  sed  aliquando,  et  aliquibus;  anathema  sit. 

can.  VIII.  Si  quis  dixerit,  per  ipsa  novae  legis  Sacramenta  ex  ope- 
re operato  non  conferri  gratiam,  sed  solam  fidem  divinae  promissio- 
nis ad  gratiam  consequendam  sufficere  ; anathema  sit. 

cami.  Si  quis  dixerit  in  tribus  sacramentis , Baptismo  scilicet, 
Confirmatione,  et  Ordine,  non  imprimi  characterem  in  anima, 
hoc  est,  signum  quoddam  spirituale , et  indelebile,  unde  ea  ite- 
rari non  possunt;  anathema  sit.  ' " > ■ 

can.  x.,  Si  quis  dixerit,  Christianos  omnes  in  verbo,  et  omni- 
bus Sacramentis  administrandis  habere  potestatem;  anathema  sit. 

can.  xi.  Si  quis  dixerit,  in  ministris,,  dum  Sacramenta  confi- 
ciunt, et  conferunt,  non  requiri  intentionem  saltem  faciendi  quod 
iacit  Bcclesia ; anathema  sit. 

can.  xii.  Si  quis  dixerit,  ministrum  in  peccato  mortali  existen- 
terh,  mod6  omnia  essentialia,  quai  a‘d  Sacramentum  confíéiendum, 
aut  conferendum  pertinent,  servaverit,  non  conficere,  aut  confer- 


SESION  Vil.  83 

aunque  obsérve  cuantas  cosas  esenciales  pertenecen  á efec- 
t uarlo, 'ó  conferirlo;  sea  escomulgado. 

can.  xiii.  Si  alguno  dijere,  que  se  pueden  despreciar  ú 
omitir  por  capricho  y sin  pecado  por  los  ipinistros , los  ri- 
tos recibidos  y aprobados  por  la  Igíesia  católica , que  se 
acostumbran  practicar  en  la  administración  solemne  de  los 
Sacramentos ; ó que  cualquier  Pastor  de  las  Iglesias  puede 
mudarlos  en  otros  nuevos ; sea  escomulgado» 

. i 

Del  Bautismo , 

can.  i.  Si  alguno  dijere,  que  eí  bautismo  de  san  Juan 
tuvo  la  misma  eficacia  que  el  Bautismo  dé  .Cristo;  sea  es- 
comulgado. ' / 

can.  íi.  Si  alguno  dijere , que  el  agua  verdadera  y na- 
tural no  es  necesaria  para  el  sacramento  del  Bautismo , y 
por  este  motivo,  torciere  á algún  sentido  metafórico  aque- 
llas palabras  de  nuestro  señor  Jesucristo:  Quien  no  renaciere 
del  agua , y del  Espíritu  santo  ( Joann.  3.  );  sea  escomul- 
gado.  , 

can. ni.  Si  alguno  dijere,  que  no  hay  en  la  Iglesia  Roma- 
na , madre  y maestra  de  todas  las  iglesias , verdadera  doc- 
trina sobre  el  sacramento  del  Bautismo  ; sea  escomulgado. 

can.  iv.  Si  alguno  dijere > que  el  Bautismo  , aun  el  que 
confieren  los  hereges  en  el  nombre  del  Padre , del  Hijo  y 


re  Sacramentum ; anathema  sit. 

can.  xin.  Si  quis  dixerit  , receptos,  et  approbatos  Ecclesiae  ca- 
tholicae ritus , in  solemni  Sacramentorum  administratione  adhiberi 
consuetos  , aut  contemni , aut  sine  peccato  k ministris  pro  iibito 
omitti , aut  in  novos  alios  per  quemcumque  ecclesiarum  Pastorem 
uiutari  posse  ; anathema  sit. 

De  Baptismo. 

, ^ £ 

can.  i.  Si  quis  dixerit,  baptismum  Joannis habuisse  eamdem 
vim  cum  Baptismo  Christi ; anathema  sit. 

can.  ii.  Si  quis  dixerit,  aquam  veram , et  naturalem  non  esse  de 
necessitate  Baptismi  ; atque  ideó  verba  illa  Domini  nostri  JesuCbris*- 
ti : Nisi  qui  renatus  fuerit  ex  aqua , ét  Spiritu  sancio , ad  metapho- 
ram aliquam  detorserit ; anathema  sit.  V 

CAN.  III.  Si  quis  dixerit,  in  ecclesia  Romana,  quae  omnium  ec- 
clesiarum mater  est , et  magistra,  non  esse  veram  de  Baptismi  sa- 
cramento doctrinam;  anathema  sit.  ' 
can  iv.  Si  quis  dixerit,  Baptismum,  qui  etqun  datur  ab  hsereti-^ 
cis  in  nomine  Patris , et  Filii , et  Spiritas  sancti,  cum  intentione  fa- 


, CONGIL*  TRIDBNT.  _ , ■ 

de!  Espíritu  santo,  con  intención  de  hacer’ lo  que  hace  la 
Iglesia,  no  es  verdadero  Bautismo ; sea  escomulgado. 

can.  v.  Si  alguno  dijere  (Joann.  5.),  que  el  Bautismo  es 
arbitrario,  esto  es , no  preciso  para  conseguir  la  salvación; 

sea  eseomulgado.  , 

can.  vi.  Si  alguno  dijere,  que  el  bautizado,  no  puede 

perder  la  gracia  aunque  quiera , y por  mas  que  peque , co- 
mo no  quiera  dejar  de  creer ; sea  escomulgado. 

can.  vil.  Si  alguno  dijere,  que  los  bautizados  solo  están 
obligados  en  fuerza  del  mismo  Bautismo  á guardar  la  fe 
(Galat.  5.),  pero  no  á la  observancia  de  toda  la  lev  de 
Jesucristo ; sea' escomulgado. 

can.  vm.  Si  alguno  dijere,  que  los  bautizados  están 
esentos  de  la  observancia  de  todos  los  preceptos  de  la  santa 
Iglesia,  escritos,  ó de  tradición,  de  suerte  que  no  estén 
obligados  á observarlos  , á no  querer  voluntariamente  so- 
meterse á ellos ; sea  escomulgado.. 

can.  ix.  Si  alguno  dijere,  que  de  tal  modo  se  debe  in- 
culcar en  los  hombres  la  memoria  del  Bautismo , que  reci- 
bieron , que  lleguen  á entender  son  irritos  en  fuerza  de  la 
promesa  ofrecida  en  el  Bautismo , todos  los  votos  hechos 
despues  de  él , como  si  por  ellos  se  derogase  á la  fe  que 
profesaron , y al  mismo  Bautismo ; sea  escomulgado. 

can.  x.  SÍ  alguno  dijere , que  todos  los  pecados  cometi- 
dos despues  del  Bautismo , se  perdonan,  ó pasan  á ser  ve- 


ciendi,  quod  facit  Ecclesia,  non  eSse  verum  Baptismum;  anáthemasit. 

can.  v.  Si  quis  dixerit,  Baptismum,  liberum  esse,  hoc  est,  non 
necessarium  ad  salutem;  anathema  sit.  . 

can.  vi.  Si  quis  dixerit , baptizatum  non  posse,  etiam  si  velit, 
gratiam  amittere , quantumcumque  peccet , nisi  nolit  credere  ; ana- 
thema sit. 

can.  vii.  Si  quis  dixerit , baptízalos  per  Baptismum  ipsom  so- 
lius tantum  fidei  debitores  fiéri , non  autem  universae  legis  Christi 
servandae;  anathema  sit. 

can.  vm.  Si  quis  dixerit,  baptízalos  liberos  esse  ab  omnibus  sanc- 
tae Ecclesiae  praeceptis,  quas  vel  scripta,  vel  tradita  sunt,  ita  ut  ea  ob- 
servare non  teneantur , nisi  se  sua  sponte  illis  submittere  voluerint ; 
anathema  sit.  w 

can.  ix.  Si  quis  dixerit,  ita  revocandos  esse  homines  ad  Baptis- 
mi suscepti  memoriam , ut  vota  omnia,  quae  post  Baptismum  fiunt, 
vi  promissionis  in  Baptispio  ipso  jam  factae , írrita  esse  intelligant  ; 
quasi  per  ea  et  fidei,  qúam  professi  sunt,  detrahatur , et  ipsi  Bap- 
tismo; anathema  sit.  * 


can.  i.  Siqüis  dixerit, 


peccata  omnia,  quae  post  Baptismum  fiunt? 


SElsiopf  vii.  ! 85 

niales  con  solo  el  recuerdo , y fe  del  Bautismo  recibido; 
sea  escomulgado. 

can.  XI.  Si  alguno  dijere,,  que  el  Bautismo  verdadero, 
y debidamente  administrado  se  debí?  reiterar  al  que  haya 
negado  la  fe  de  Jesucristo,  entre  los  infieles  cuando  se  con- 
vierte á penitencia  ; sea  escomulgado. 

can.  xii.  Si  alguno  dijere , que  nadie  se  debe  bautizar 
sino  de  la  misma  edad  que  tenia  Cristo  cuando  fué  bautiza- 
do , ó en  el  mismo  artículo  de  la  muerte;  sea  escomulgado. 

can.  xiii.  Si  alguno  dijere,  que  los  párvulos  despues  de 
recibido  el  Bautismo , no  se  deben  contar  entre  los  fieles , 
por  cuanto  no  hacen  acto  de  fe,  y que  por  esta  causa  se 
deben  rebautizar  cuando  lleguen  ála  edad  y uso  de  la  ra- 
zón ( Ang.  I.  de  Peccat,  merit . et  remis  s.  6.  1*9.  et  l.  3.  c. 
6. );  ó que  es  mas  conveniente  dejar  de  bautizarles,  que  el 
conferirles  el  Bautismo  en  sola  la  fe  de  la  Iglesia  sin  que 
ellos  crean  con  acto  suyo  propio ; sea  escomulgado. 

can.  xiv.  Si  alguno  dijere , que  se  debe  preguntar  á los 
mencionados  párvulos  cuando  lleguen  ai  uso  de  la  razón, 
si  quieren  dar  por  bien  hecho  lo  que  al  bautizarles  prome- 
tieron los  padrinos  en  su  nombre , y que  si  respondieren 
que  no , se  les  debe  dejar  á su  arbitrio , sin  precisarles  en- 
tretanto á vivir  cristianamente  con  otra  pena  mas  que  se- 
pararlos de  la  participación  de  la  Eucaristia , y demas  Sa- 
cramentos , hasta  que  se  conviertan ; sea  escomulgado. 

sola  recordatione,  et  fide  suscepti  Baptismi  vel  dimitti,  vel  venialia 
fieri ; anathema  sit. 

can.  xi.  Si  quis  dixerit,  verum  > et  rite  collatum  Baptismum  ite- 
randum esse  illi , qui  apud  infideles  fidem  Christi  negaverit , cum 
ad  poeaitentiam  convertitur  ; anathema  sit. 

can.  xii.  Si  quis  dixerit,  neminem  esse  baptizandum,  nisi  ea  aeta- 
te , qua  Christus  baptizatus  est , vel  in  ipso  mortis  articulo ; anathe- 
ma sit.  - 

cán.  mi.  Si  quis  dixerit,  parvulos,  ed  quód  actum  credendi  non 
habent,,  suscepto  Baptismo  inter  fideles  computandos  non  esse  ; ac 
propterea,  ciim  ad  annos  discretionis  pervenerint,  esse  rebaptizan- 
dos; aut  praestare  omitti  eorum  Baptisma,  quám  eos  non  actu  pro- 
prio credentes  baptizari  in  sola  fide  Ecclesife  ; anathema  sit 
can.  xiv.  Si  quis  dixerit,  hujusmodi  parvulos  baptizatos,  cum 
adoleverint,  interrogandos  esse,  an  ratum  habere  velint,  quod  pa- 
trini  eorum  nomine,  dum  baptizarentur,  polliciti  sunt ; et,  ubi  se 
nolle  responderint,  suo  esse  arbitrio  relinquendos ; nec  alia  dnte- 
rim  poena  ad  Christianam  vitam  cogendos,, nisi  ut  ab  Eucharistiae , 
aliorumque  Sacramentorum  perceptione  arceantur,  donec  resipis-  - 
eant ; anathema  sit.  ;j 


86  CONClL  TRIDENT. 

t 

De  la  confirmación. 

r*  ■ ■ a 

can.  i.  Si  alguno  dijere  , que  la  Confirmación  de  los 
bautizados  es  ceremonia  inútil,  y no,  por  el  contrario, 
verdadero  y propio  Sacramento ; ó dijere.,  que  no  fué  anti- 
guamente mas  que  cierta  instrucción  en  que  los  niños  pró- 
ximos á entraren  la  adolecencia , esponian  ante  la  Iglesia 
los  fundamentos  de  su  fe ; sea  escomulgado. 

can.  ii.  Si  alguno  dijere , que  son  injuriosos  al  Espíritu 
santo  los  que  atribuyen  alguna  virtud  al  sagrado  crisma  de 
la  Confirmación;  sea  escomulgado. 

can.  ni.  Si  alguno  dijere , que  el  ministro  ordinario  de 
la  santa  Confirmación , es  no  solo  el  Obispo , sino  cual- 
quier mero  sacerdote;  sea  escomulgádo. 

Decreto  sobre  la  reforma. 

Intentando  el  mismo  sacrosanto  Concilio  , como  los  mis- 
mos Presidentes  y legados,  continuar  á gloria  de  Dios , y 
aumento  de  la  religión  cristiana,  la  materia  principiada 
de  la  residencia  y reforma , juzgó  debía  establecer  lo  que 
se  sigue,  salva  siempre  en  todo  la  autoridad  de  la  sede 
Apostólica,. 

i 

De  Confirmatione. 

can  i.  Si  quis  dixerit,  Confirmationem  baptizatorum  otiq^am  cae- 
remoniam esse , et  non  potius  verum , et  proprium  Sacramentum  ; 
aut  olim  nihil  alium  fuisse,  qu&m  catecbesim  quamdam,  qua  ado- 
lescente proximi  fidei  suae  rationem  coram  Ecclesia  exponebant ; 
anathema  sit. ' ; 

can.  ii.  Si-  quis  dixerit , injurios  esse  Spiritui  sancto , eos  qui 
sacro  Confirmationis  chrjsmati  virtutem  aliquam  tribuunt ; anathe- 
ma sit. 

can.  in.  Si  quis  dixerit,  sanctae  Confirmationis  ordinarium  mi- 
nistrum non  esse  solum  Episcopum , sed  quemvis  simplicem  sacer- 
dotem ; anathema  sit. 

‘ . Y , y 

Decretum  de  reformatione 

Eadem. sacrosancta  Synodus,  eisdem  Praesidentibus,  et  Legatis, 
incceptum  residentia? , et  reformationis  negotium  ad  Dei-  laudem  , 
et  Christianae  religionis  incrementum  prosequi  intendens,  ut  sequi- 
tur , statuendum  censuit , salva  semper  in  omnibus  sedis  Apostsli- 
cae  auctoritate. 


SESION  Vil.  , 87 

Cap.  I.  Qu9  personas  sean  aptas  para  el  gobierno  de  las 

iglesias  catedrales . ■ ■■v 

No  se  elija  para  el  gobierno  de  las  iglesias  catedrales 
persona  alguna  que  no  sea  nacida  de  legítimo  matrimonio, 
de  edad  madura,  de  graves  costumbres,  é instruida  en  las 
ciencias  , según  la  constitución  de  Alejandro  III.  que  prin- 
cipia: Cum  in  cunctis,  promulgada  en  el  concilio  de  Le- 
tran.  ' , . 

Cap.  II.  Se  manda  á los  que  obtienen  muchas  iglesias  ca- 
tedrales , que  las  renuncien  todas  con  cierto  órden  y 
tiempo  ,s  á escepcion  de  una  sola. 

.■  1 

Ninguna  persona  de  cualquier  dignidad,  grado  ó preemi- 
nencia , que  sea,  presuma  admitir,  y retener  áun  mismo 
tiempo , contra  lo  establecido  en  >los  sagrados  cánones , mu- 
chas iglesias  metropolitanas  ó catedrales , en  título  , ó p'or 
encomienda,  ni  bajó  cualquiera  otro  nombre;  debiéndose 
tener  por  muy  feliz  él  que  logre  gobernar  bien  una  sola 
con  fruto  y aprovechamiento  de  las  almas  que  le  están  en- 
comendadas. Los  que  obtienen  al  presente  muchas  iglesias 
contra  el  tenor  de  este  decreto,  queden  obligados  á renun- 
ciarlas todas,  ( á,  escepcion  de  una  sola  que  elegirán  á su 
voluntad)  dentro  de  seis  meses , si  pertenecen  á la  disposi- 

fe  . 

Cap.  I.  Qui  sit  capax  regiminis  ecclesiarum  Caihedralüim. 

Ad  cfalhedralium  ecclesiarum  regimen  nullus  , nisi  ex  legitima 
matrimonio  natus , et  aetate  matura,  gravitate  morum,  lilterarum- 
que  scientia,  juxta  constitutionem  Alexandri  III,  quae  incipit : Cum 
in  euntis , in  concilio  Lateranensi  promulgatam  , praeditus  assu- 
matur. . 

« 

Cap.  II.  Tenentes  plures  cathedrales  ecclesias  jubentur 
omnes , excepta  una%  dimittere  certo  modo 
e(  tempore.  - 

- Nemo  quacumque  etiam  dignitate , gradu,  aut  praeeminentia  prae- 
fulgens, plures  metropolitanas  , seu  cathedrales  ecclesias  in  titu- 
lum, sive  commendam  , aut  alio  quovis  nomine  contra  sacrorum 
canonum  instituta,  recipere,  et  simul  retinere  praesumat : cum  val- 
dfe  felix  sit  ille  censendus,  cui  unam  ecclesiam  bené,  ac  fructuose, 
éi  cum  animarnm  sibi  commissarum  salute  regere  contingerit.  Qui 
autem  plures  ecclesias  contra  praeseptis  decreti  tenorem  nunc  de- 
tinent, una  , quam  maluerint,  retenta,  reliquas  infra  sex  menses , 


gg  COISCIL.  TIUDSNT. 

cion  libre  de  la  sede  Apostólica , y si  no  pertenecen , dentro 
den»  año.  A no  hacerlo  así,  ténganse  por  el  mismo  hecho 
dichas  iglesias  por  vacantes,  á escepción  de  sola  la  última 
que  obtuvo.  * : 

Cap.  III.  Confiéranse  los  beneficios  solo  á personas  hábiles. 

Los  beneficios  eclesiásticos  inferiores,  en  especial  los 
que  tienen  cura  de  almas,  se  han  de  conferir  á personas 
dignas , hábiles , y que  puedan  residir  en  el  lugar  del  be- 
neficio , y ejercer  por  sí  mismas  el  cuidado  pastoral , según 
la  constitución  de  Alejandro  I1L  que  principia:  Quia  non- 
nulli, publicada  en  el  concilio  de  Letran ; y otra  de  Grego- 
rio X.  en  el  general  de  León  , que  principia  : Licet  canon. 
Las  colaciones  ó provisiones  que  no  se  hagan  así , anúlense 
absolutamente ; y el  Ordinario  que  las  haga  , sepa  que  in- 
curre en  las  penas  del  decreto  del  concilio  general , que 
comienza:  Grave  nimis. 

* 

■i  / 

Cap.  IV  El  que  retenga  muchos  beneficios  contra  los  cáno- 
nes, quede  privado  de  ellos. 

Cualquiera  que  en  adelante  presuma  admitir  y relenei* 
á un  mismo  tiempo  muchos  beneficios  eclesiásticos  curados, 
ó incompatibles  por  cualquiera  otro  motivo,  ya  por  via  de 

si  ad  liberam  sedis  Apostolice  dispositionem  'pertineant , alias  in- 
fra annuní  dimittere  teneantur.  Alioquin  ecclesiae  ipse , ultimo  ob- 
tenta dumtaxat  excepta , eo  ipso  vacare  censeantur. 

Cap.  III.  Habilibus  dumtaxat  personis  beneficia  conferantur. 

Inferiora  'beneficia  ecclesiastica,  presertim  curam  animarum  ha- 
bentia, personis  dignis , et  habilibus.,  et  que  in  loco  residere , ac 
per.  se  ipsos  curam  ipsam  exercere  valeant,  juxta  constitutionem 
Alexandri  IIL  , in  Lateranensi,  que  incipit.  Quia  nonnulli;  et  aliam 
Gregorn  X,  in  generali  Lugdunensi  concilló , que  incipit:  Licet  ca-> 
non , editam,  conferantur.  Alitér  autem  facta  collatio,  sive  provi- 
sio , omnino,  irritetur  et  Ordinarius  collator  poenas  constitutionis 
Loncilu  generalis,  que  incipit:  Gravenimis , se  noverit  incursurum. 

: ' . ,■  ,.;r,  , ■ 1 ’■  - 

Gap.  IV,  Plurimum  beneficiorum  retentor  contra  canones  , 

iis  privettír.  '•  •.;>  / 

Quicqmque de  cetero  plura  curata,  aut  aliás  incompatibilia  bene- 
ficia ecclesiastica,  sive  per  viam  unionis  ad  vitam , seu  commende 


SESION.  VII.  89 

unión  mientra  dure  su  vida,  ya  de  encomienda  perpetua,’ 
ó coa  cualquiera  otro  nombre  y título , y contra  lá  forma 
de  los  sagrados  cánones,  y en"  especial  contra  la  constitu- 
ción de  Inocencio  III.  que  principia : De  ; quede  pri- 
vado ipso  jure  de  los  tales  beneficios , como  dispone  la  mis- 
ma constitución,  y también  en  fuerza  del  presente  canon. 

Cap.  V.  Los  que  obtienen  muchos  beneficios  curados  exiban 
sus  dispensas  al  Ordinario , el  cual  provea  las  iglesias  de 

vicarios , asignándoles  cóngrua  correspondiente . 

■ . ’ ■ ^ 

Obliguen  con  rigor  los  Ordinarios  de  los  lugares  á todos 
los  que  obtienen  muchos  beneficios  eclesiásticos  curados , ó 
por  otra  causa  incompatibles , á que  presenten  sus  dispen- 
sas. Si  no  se  las  presentaren , procedan  según  la  constitu- 
ción de  Gregorio  X.  publicada  en  el  concilio  general  de 
León , que  comienza : Ordinarii:  la  misma  que  juzga  el 
santo  Concilio  deberse  renovar , y en  efecto  la  renueva  ; 
añadiendo  ademas,  que  los  mismos  Ordinarios  den  com- 
pleta providencia  aun  nombrando  vicarios  idoneos,  y Asig- 
nándoles correspondiente  cóngrua  de  los  frutos,  á fin  de 
que  no  se  abandone  de  modo  alguno  el  cuidado  de  las  al- 
mas , ni  se  defrauden  , aun  en  lo  mas  mínimo , los  mismos 
que  les  son  debidos;  sin  beneficios,  de  los  servicios  que  á 
nadie  favorezcan  las  apelaciones,  privilegios  ni  esenciones. 


perpetuae,  aut  alio  quocumque  nomine,  et  titulo  centra  formam  sa- 
crorum canonum , et  praesertim  constituí.  Innoc.  III.  quae  incipit : 
De  mul ia  , recipere , ac  simul  retinere  praesumscrit : beneficiis  ip- 
sis , juxta  ipsius  constitutionis  dispositionem,  ipso  jure , etiam  prae- 
sentis canonis  vigore*,  privatus  existat. 

Cap.  Y.  Plura  beneficia  curata  obtinentes  Ordinario  suas  dispensa- 
tiones exhibeant , qui  dq  vicario  ecclesiis  provideat , congrua 
portione  fructuum  assignata. 

/ 

Ordinarii  locorum  quoscumque  plura  curata,  aut  alias  incbrapa- 
tibilia  beneficia  ecclesiastica  obtinentes,  dispensationes  suas  exhi- 
bere districté  compellant:  et  aliks  procedant  juxta  constitui.  Grég.  X, 
in  generali  Lugdunensi  concilio  editam,  quae  incipit:.  Ordinariis 

quam  eadem  sancta  Synodus  innovandam  censet,  et  innovat;  ad- 
dens insuper,  quod  ipsi  Ordinarii  etiam  per  idpncorupi  vicariorum 
deputationem  , et  congruae  portionis  fructuum  assignationem  omni- 
nb  provideant,  ut  animarum  cura  nullatenus  negligatur,  et  benefi- 
cia ipsa  debitis  obsequiis  minimé  defraudentur  : apellationibus , pri- 
vilegiis, et  exemptionibus  quibuscumque  , etiam  cum  judicum  spe- 


90  CONCIL.  TRIDENT. 

cualesquiera  que  sean,  aunque  tengan  asignados  jueces  par-* 
ticulares,  ni  las  inhibiciones  de  estos  sobrejo  mencionado. 

Cap.  YI.  Que  uniones' de  beneficios  se  han  de  tener  m 

\ por  válidas. 

• Puedan  los  Ordinarios , como  delegados  de  la  sede  Apos- 
tólica, examinar  las  uniones  perpetuas  hechas  de  cuarenta 
años  á esta  parte;  y declaren  irritas  las  que  se  hayan  ob- 
tenido por  subrepción,  ü obrepción.  Mas  las  que  se  hubie- 
ren concedido  despues  del  tiempo  mencionado , y no  hayan 
tenido  efecto  en  todo , ó en  parte , y cuantas  en  adelante  se 
hagan  á instancia  de  cualquiera  persona  , á no  constar  que 
fueron  concedidas  con  causas  legítimas  y racionales,  exa- 
minadas ante  el  Ordinario  del  lugar,  con  citación  dé  los 
interesados ; deben  reputarse  como  alcanzadas  por  subrep- 
ción; y 'por  tanto  no  tengan  fuerza  alguna  , á no  haber  de- 
clarado lo  contrario  la  sede  Apostólica. 

Cap.  VII.  Visítense  los  beneficios  eclesiásticos  unidos  ; ejér- 
zase la  cura  de  almas  por  vicarios  , aunque  sean  per  pe-  _ 
tuos  : hágase  el  nombramiento  de  estos  asignándoles 
porción  determinada  de  frutos  sobre  cosa  cierta. 

Visiten  anualmente  los  Ordinarios  lós  beneficios  eclesiás- 

cialium  deputatione , et  illorum  inhibitionibus  in  praemissis  nemi- 
ni suffragantibus. 

, Cap.  VI.  Quee  beneficiorum  uniones  valides  censeantur. ' 

K ' 1 v 

limones  perpetuae  á quadraginta  annis  citra  Tactae,  examinari  ab  Or 
dinariis , tamquam  h sejde  Apostólica  delegatis,  possint : et  quae  per 
subreptionem,  vel  obreptionem  obtentae  fuerint,  irritae  declaren- 
tur. Illaé  veró,  qua;  dicto  tempore  citra  concessae , nondum  in  toto, 
vel  in  parte  sortitae  sunt  effectui» , et  quae  deinceps  ad  cujusvig  ins- 
tantiam fient,  nisi  eas  ex  legitimis,  autaliás  rationabilibus  causis, 
coram  loci  Ordinario , vocatis  quorum  interest , verificandis  , factas 
fuissq  constiterit , per  subreptionem  obtentae  pra;sumantur : ac  prop- 
terea  nisi  aliter  & sede  Apostólica  dedlaratum  fuerit,  viribus  oriini" 
no  careant. 

■ . i‘  _ % 

Cap.  VII.  Beneficia  ecclesiastica  unita  Visitentur : per  vicarios  etiam 
perpetuos  cura  exerceatur : quorum  deputatio  fiat  cum  portio- 
ne fructuum  assignanda , etiam  super  re  certa. 

■ ^ ■ i ■ ' 1 

.Beneficia  ecclesiastica  curata,  quae  cathedralibus , collegiatis,  seu. 


_ SESION  VII.  94 

'líeos  curados  que  estén  unidos , ó aneesos  perpetuamente 
á catedrales-,  colegialas  , ú otras  iglesias , ó monasterios  , 
beneficios  , colegios,  ú otros  lugares  piadosos,  de  cual- 
quiera  especie  que  sean ; y procuren  con  esmero'  que  Se 
desempeñe  loablemente  el  cuidado  de  las  álmas  por  medio 
de  vicarios  idoneos , aunque  sean  perpetuos,  si  no  les  pa- 
reciere mas  conducente  al  buen  gobierno  de  las  iglesias 
valerse  de  otros  medios ; debiendo  destinarlos  á los  mismos 
lugares,  y asignarles  la  tercera  parte  de  los  frutos  , ó ma- 
yor ó menor  porción,  ásu  arbitrio  , sobre  cosa  determina- 
da ; sin  que  á lo  dicho  obsten  de  modo  alguno  apelaciones, 
privilegios  , ni  esenciones aunque  tengan  jueces  particu- 
lares , ni  sus  inhibiciones  cualesquiera  que  sean  . , 

> ' 

Cap.  Yin.  Repárenselas  igtesias  : cuídese  con 
zelo  de  las  almas. 

s 

( 1 ■ ■ ■ 

^Tengan  obligación  los  Ordinarios  de  visitar  todos  los 
años  con  autoridad  Apostólica  cualesquiera  iglesias  de 
cualquier  modo  escutas , y de  dar  providencia  con  los  opor- 
tunos remedios  que  establece  el  derecho,  para  que  se  re- 
paren las  que  necesitan  reparación ; Sin  que  se  defraude  á 
ninguna , por  ninguna  circunstancia  , del  cuidado  de  las . 
almas,  si  aiguna  lo  tuviere  anecso,nide  otros  servicios 
debidos  ,*  quedando  escluidas  absolutamente  las  apelación 

aliis  ecclesiis,  vel  monasteriis , beneficiis , seu  collegii? aut  piis, 
locis  quibuscumque  perpetuó  unita,  ct  annexa  reperiuntur , ab  Or- 
dinariis locorum  annis  singulis  visitentur qui  solicité  providere 
procurent,  ut  per  idoneos  vicarios,  etiam  perpetuos,  nisi  ipsis  Or- 
dinariis pro  bono  ecclesiarum  regimine  aliter  expedire  videbitur , 
ab  eis  cum  tertiae  partis  fructuum,  aut  majori,  vel  minori,  arbitrio 
ipsorum  Ordinariorum , portione , etiam  super  certa  re  assignanda, 
ibidem  deputandos,  animarum  cura  taudabilitér  exerceatur:  appel- 
lationibus, privilegiis,  exemptionibus,  etiam  cum  judicum  deputa- 
tione , et  illorum  inhibitionibus  quibuscumque  in  praemissis  mini- 
mé  suffragantibus.  - 

Cap.  VIII.  Ecclesias  reparentur : cura  animarum  Solicité  habeatur , 

\ * • 

Locorum  Ordinarii  ecclesias  qnascumque , qúomodolibet  exem- 
tas,  auctoritate  Apostólica  singulis  annis  visitare  teneantur,  et  op- 
portunis juris  remediis  proyidere,  ut  .quae  reparatiepe  indigent, 
reparentur  i et  cura  animarfim,  si  qua  illis  immineant,  aliisqua 
debitis  obsequiis  minimé  defraudentur : appellationibus , privile- 
giis , consuetudinibus , etiam  ab  immemorabili  tempore  prsecrip- 


i 


92  CONGIL . TRIDENT.  J 

nes  , privilegios , costumbres , aunque  recibidas  de  tiempo 

inmemorial , deputaciones  de  jueces , é inhibiciones  de  estos. 

Cap.  IX.  No  debe  diferirse  la  consagración . 

Los  que  sean  promovidos  á iglesias  mayores  reciban  Ja 
consagración  dentro  del  tiempo  establecido  por  el  derecho  ; 
y á nadie  sirvan  las  prorrogas  concedidas  por  mas  de  seis 
meses. 

. ■ JT 

Cap.  X.  No  den  los  cabildos  dimisorias  á nadie  en  sede 
vacante , sino  estrecha  la  circunstancia  de  obtener , ó 
haber  obtenido  beneficio  eclesiástico.  Varias  penas 
' contra  los  infractores . 

No  sea  permitido  á los  cabildos  eclesiásticos  conceder  á 
nadie  en  sede  vacante , dentro  del  año , contado  desde  el 
dia  en  que  esta  vacó,  licencia  para  ser  ordenado , ó dimi- 
sorias , ó reverendas , como  algunos  llaman , ya  sea  por  lo 
dispuesto  en  el  derecho  común , ya  en  virtud  de  cualquier 
privilegio  ó costumbre  ; á no  ser  á alguno  que  se  halle  en 
esta  precisión  por  haber  obtenido  , ó deber  oblen er  algún 
beneficio  eclesiástico.  Si  no  se  hiciese  asi , quede  sujeto  al 
entredicho  eclesiástico  el  cabildo  que  contraviniere ; y los 
que  así  recibieren- las  órdenes,  si  solo  se  ordenaren  de  me- 
tis, judicum  deputationibus  , et  illorum  inhibitionibus  penitiis  ex- 
clusis. ■ , . 

Cap.  IX.  Munus  consecrationis  non  differendum . 

Ad  majores  ecclesias  promoti  munus  consecrationis  infra  tem- 
pus a jure  statutum  suscipiant  ; et  prorogationes , ultra  sex  menses 
concessae , nnlli  suffragentur.  ' * 

Cap.  X.  Sede  vacante  , capitula  nulli  detlt  reverendas , nisi  arctato 
occasione  obtinendi , aut  obtenti  beneficia  varice  contra— 

' ‘ venientium  pcence. 

Non  liceat  capitulis  ecclesiarum  , sede  vacante , infra  annum  & 
die  vacationis,  ordinandi  licentiam,  aut  litteras  dimissorias,  seu 
reverendas,  ut  aligui  vocant,  tam  ex  juris  communis  dispositione  * 
quapa  etiam  cujusYis  privilegii,  aut  consuetudinis  vigore,  alicui, 
qui  beneficii  ecclesiastici  recepti,  si&  recipiendi  occasione  arcta- 
tus nqn  tuent,  concedere,  Si  secus  fiat,  capitulum  contraveniens 
«eclesiástico  subjaceat  interdicto : et  sic  ordinati , si  in  minoribus 


SESION  Til.  93 

ñores,  no  gocen  de  privilegio  alguno  clerical , especial- 
mente en  causas  criminales  ; y los  que  hayan  recibido  los 
mayores,  queden  suspensos  de  derecho  del  ejercicio, de 
ellos  á voluntad  del  prelado  futuro. 

\ 

Cap.  XI-  A nadie  sirvan  las  licencias  de  ser  promovido  , 

á no  tener  causa  justa. 

y 

Las  facultades  para  ser  promovido  á otros  órdenes  por 
cualquier  ordinario,  sirvan  solo  á los  que  tienen  causa 
legítima  que  les  imposibilite  recibir,  los-érdenes  desús  pro- 
pios Obispos , la  que  debe  espresarse  en  las  dimisorias  ; 
y en  este  caso  solo  se  han  de  ordenar  por  Obispo  que  re- 
sida en  su  propia  diócesis,  ó por  el  que  le  sustituya  y 
ejerza  los  ministerios  pontificales , y precediendo  diligente 
exámen. 

Cap.  XII.  La  dispensa  para  no  ser  promovido 
no  escoda  de  un  año. 

Las  dispensas  concedidas  para  no  pasar  á otros  órdenes , 
únicamente  sirvan  por  solo  un  año  , á escepcion  de  los  ca- 
sos expresados  en  el  derecho. 


ordinibus  constituti  fuerint,  nullo  privilegio  clericali,  praesertim 
in  criminalibus,  gaudeant ; in  majoribus  ver  ó , ab  éxecutione  ordi- 
num , ad  beneplacitum  futuri  Praelati , sint  ipso  jure  suspensi. 

Cap.  XI.  Facultates  de  promovendo  sine  justa  causa  nemini 

suffragentur. 

i 

Facultates  de  promovendo  d quocumque , non  suffragentur,  nisi 
habentibns  legitimam  causam,  ob  quam  k 'propriis  Episcopis  ordi- 
nari non  possint,  in  litteris  exprimendam  : et  tunc,  non  ordinentur, 
nisi  ab  Episcopo  in  sua  dioecesi  residente , aut  pro  eo  pontifica- 
lia exercente  , et  diligenti  praevio  examine. 

Cap.  XII.  Facultas  de  non  promovendo  annum  non  excedat. 

Facultates  de  non  promovendo,  praiterquani  in  casibus  i*  jure  ex- 
pressis, concessae,  ad  annum  tantum  suffragentur. 


94.  CONCIL.  TRIDENT. 

Cap.  XIII.  Los.  presentados  por  cualquiera  que  sea  , no 
se  ordenen , á no  preceder  ecsámen  y aprobación  del  ^ 
Ordinario  : esceplúanse  algunos . - , 

Los  presentados,  ó alectos,  ó nombrados  por  cuales- 
quiera personas  eclesiásticas,  aunque  .sea  por  los  Nuncios 
de  la  sede  Apostólica  , no  sean  instituidos  , confirmados 
ni  admitidos  á ningunos  beneficios  eclesiásticos , ni  aun 
con  pretesto  de  cualquier  privilegio  ó costumbre  , aunque 
prescrita  de  tiempo  inmemorial , sí  antes  no  fueren  ecsa- 
minados,  y hallados  capaces  por  los  Ordinarios  ; sin  que 
pueda  servir  á ninguno  la  apelación  que  interponga , para 
dejar  por  ella  de  sufrir  el  ecsámen.  Quedan  no  obstante 
esceptuados  los  presentados , elegidos  ó nombradas  por  las 
Universidades,  ó colegios  de  estudios  generales. 

Cap.  XIV.  Be  que  causas  civiles  de  esenlos 
puedan  conocer  los  Obispos . , • 

Obsérvese  en  las  causas  de  los  esentos  la  constitución  de 
Inocencio  IV.  publicada  en  el  concilio  general  de  León  , 
que  principia  ; Volentes  ; la  misma  que  este  sagrado  Con- 
cilio ha  juzgado  deber  renovar , y efectivamente  renueva ; 
añadiendo  ademas , que  en  las  causas  civiles  sobre  salarios 
que  se  deban  á personas  pobres,  puedan  los  clérigos  secu- 

Cap,  XIII.  A quocumque  prwsenlati  non  instituantur  sine  prcevio 
examine  Ordinarii , et  approbatione , cqrtis  exceptis. 

Praesentali,  seu  electi , vel  nominati  á quibusvis  ecclesiaticis  per- 
sonis, etiam  sedis  Apostolice  Nuntiis , ad  quaevis  ecclesiastica  bene- 
ficia , non  instituantur,  nec  confirmentur , neque  admittantur  , etiam 
praetextu  cujusvis  privilegii,  seu  consuetudinis,  etiam  ab  immemo- 
rabili tempore  praescriptae,  nisi  fuerint  priüs  á locorum  Ordinariis 
examinati,  et  idonei  reperti.  Et  nullus  appellationis  remedio  se  tue- 
ri possit,  qu6  minus  examen  subire  teneatur.  Praesentatis  tamen, 
eluetis , seu  nominatis  ab'  Universitatibus , seu  collegiis  generalium 
studiorum  exceptis  ■ ; j 

4 " i 

Cap.  XIV.  Quoenam  causee  civiles  exemptorum  ab  Episcopis 

cognosci  possint. 

In  exemptorum  causis  constitutio  Innocentii  IV-,  quae  incipit : Fo- 
lentes , in  generali  concilio  Lugdunensi  edita,  servetur  : quam  ea- 
dem sacrosancta  Synodus  innovandam  cens.uit,  et, innovat:  adden- 
do insuper , quód  in  civilibus  causis  mercedum , et  miserabilium 


i 


1 


. SESION  Yll.  ‘ - 9^ 

lares , ó regulares  que  vivan  fuera  de  sus  monasterios  , de 
cualquier  modo  que  seanesentos,  aunque  tengan  en  los 
lugares  juez  privativo  deputado  por  la  santa  Sede  ; y en 
Jas  otras  causas,  si  no  tuviesen  dicho  juez  , ser  citados  ante 
los  Ordinarios  de  los  lugares  , como  delegados  en  esto  de 
la  sede  Apostólica  , y ser  obligados  y compelióos  en  fuerza 
del  derecho  á pagar  lo  que  debieren";  sin  que  tengan  fuerza 
alguna  contra  lo  aquí  mandado  sus  privilegios , esenciones, 
jueces  conservadores , ni  las  inhibiciones  de  estos. 

Cap.  XV.  Cuiden  los  Ordinarios  de  que  iodos  los  hospitales , 
aunque  sean  esentos  , estén  fielmente  gobernados  por  ms 

administradores : 

Cuiden  los  Ordinarios  de  que  todos  los  hospitales  estén 
gobernados  con  fidelidad  y exactitud  por  sus  administra- 
dores, bajo  cualquier  nombre  que  estos  tengan , y de  cual- 
quier modo  que  estén  esentos;  observando  la  forma  de  la 
constitución  del  concilio  de  Viena,  que  principia:  Quia 
contingit ; la  que  ha  creído  el  mismo  santo  Concilio  deber- 
se renovar , y en  efecto  la  renueva  con  las  derogaciones 
que  en  ella.se  contienen. 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente. 

Ademas  de  esto  el  mismo  sacrosanto  Concilio  ha  eslable- 

personarum , clerici  seculares,  aut  regulares  extra  monasterium  de- 
gentes, quomodolibet  exempti,  etiam  si  certum  judicem  á sede  Apos- 
tólica deputatum  in  partibus  habéant;  in  aliis  veri),  si  ipsum  ju- 
dicem non  habuerint , coram  locorum  Ordinariis,  tamquém  in  hoc  ab 
ipsa  Sede  delegatis,  conveniri,  et  jure  me, dio  ad  solvendum  debitum 
cogi,  et  compelli  possint:  privilegiis,  exemptionibus,  conservatorum 
de  putationibus,  et  eorum,  inhibitionibus  adversus  praemissá  nequa- 
quam valituris. 

Cap.  XV.  Ordinarii  cvrent  ut  hospitalia  guwcvmque , etiam  exemp- 
ta , d suis  administratoribus  fidelUér  gubernentur. 

Curent  Ordinarii,  ut  hospitalia  quaecumque  á suis  administrato- 
ribus, quocumque  illi  nomine  censeantur,  etiam  quomodolibet 
exemptis,  fideiitér,  et  diligenter  gubernentur;  constitutionis  con- 
cilii Vienhensis,  quaeincipit:  Quia  contingit , forma  servata.  Quam 
quidem  constitutionem  eadem  sancta  Synodus  innovandam  duxit, 
et  innovat,  eum  derogationibus  in  ea  contentis. 

Indictio  futurae  sessionis.  ■ 

Item  ha#  sacrosancta  Synodos  statuit,  et  decrevit,  proximam  futu- 


C0NC1L.  TR1DBNT. 

eido  v decretado  r.  que  la  Sesión  próxima  futura  se  tenga  J 
celebre  el  jueves  despues  de  la  siguiente  Dominica  m Albis  y 
que  será  ei  21  de  Abril  del  presente  ano  de  1547. 

BULA  PARA  PODER  TRASLADAR  EL  CONCILIO. 

1 

Paulo  obispo,  siervo  de  los  siervos  de  Dios:  á nuestro 
venerable  hermano  Juan  Maria  Obispo  de  Palestina  , y á 
nuestros  amados  hijos  Márcelo , Presbítero  del  título  de 
santa  Cruz  en  Jerusalen  , y.  Reginaldo,  Djácono  del  título 
de  santa  Maria  in  Cosmedin , Cardenales  , legados  á latere 
nuestros  y de  la  sede  Apostólica;  salud  y Apostólica  ben- 
dición. Presidiendo  Nos  por  disposición  divina,  aunque  sin 
méritos-correspondientes',  al  gobierno  de  la  Iglesia  univer- 
sal, juzgamos  ser  obligación  de  nuestra  dignidad  , que  si 
se  ha  de  establecer  algún  asunto  de  suma  importancia  en 
beneficio  de  la  república  cristiana,  se  lleve  á debido  efecto 
no  solo  en  tiempo  oportuno,  sino  también  en  lugar  ade- 
cuado y conducente.  Nos  pues , habiendo  poco  tiempo  hace, 

( sabida  la  paz  establecida  entre  nuestros  •carísimos  hijos  en 
Cristo',  Cárlos  siempre  augusto  Emperador  de  Romanos, 
y Francisco  rey  Cristianísimo  de  Francia),  removido  y 
quitado  con  el  consejo  y asenso  de  nuestros  venerables  her- 
manos los  Cardenales  de  la  santa  iglesia  Romana  , la  sus- 
pensión de  la  celebración  del  sacro,  ecuménico  y universal 

t 

\ ■ s 

ram  Sessionem  babendam , et  celebrandam  esse  die  jovis , feria  quin- 
ta post  sequentem  Dominicam  in  Albis , quse  erit  vigesima  prima 
mensis  aprilis.  praesentis  anni  st,  dxlvii.  ' ’ 

« ‘ * 

BULLA  FACULTATIS  TRANSFERENDI  CONCILU. 

’ \ 

Paulus  episcopus  , servus  servorum  Dei : venerabili  fratri  Joan- 
' ni  "Mariae , Episcopo  Praenestino,  et  dilectis  filiis  , Marcello  iit.  sanc- 
tae Crucis  in  Hierusalem  Presbitero,  ac  Reginaldo.  sanctae  Mariae  in 
Comesdin  Diacono  Cardinalibus,  n ostris  , et  Apostoli  cae  sedis  Le- 
gatis de  latere  ? salutem,  et  Apostolicam  benedictionem.  Regimi- 
ni «niversalis  Ecclesiae,  meritis  liefet  imparibus,  disponente  Do- 
mino , praesidentes , nostri  officii  partes  esse  putamus,  ut  sitjuid 
gravius  causa  rei  publicae  Christianae  constituendum  sit,  id  non  mo- 
do tempore  opportuno,  verüm  etiam  loco  commodo,  et  idoneo 
perficiatur.  Cum  itaque  no^nuper,  postquam  suspensionem  celebra- 
tionis saci-i , oecumenici  et  universalis  Copcilii,  aliás  per  nos  in  ci- 
vitate Tridontina,  ex  causis  tupe  expressis,  de  venerabilium  fra- 
trum nostrorum  S.  R.  E.  Cardinalium  concido,  et  assensu  indicti, 
ex  certis  aliis  etiam  tunc  expressis  causis  ¿ usqqe  ad  aliud  opportu-j 


- * SESION  íYII  . 97 

Concilio , que  anteriormente  por  cansas  que  entonces  espe- 
sarnos, habíamos  indicado  para  la  ciudad  de  Trerjto  con  el 
consejo  y asenso  de  los  mismos  Cardenales , y cuya  ejecu- 
ción se  había  igualmente  suspendido  por  los  motivos  enton- 
ces referidos , hasta  tiempo  mas  oportuno  y cómodo  , que 
igualmente  habíamos  de  declarar  con  el  consejo  y asenso 
de  los  mismos  Cardenales ; y habiendo  Nos , por  no  poder, 
estando  á la  sazón  legítimamente  impedidos,  ir  en  persona 
á dicha  ciudad,  y asistir  al  Concilio,  conslituidoos  y depu- 
tadoos  con  el  mismo  dictamen  Legados  á latere  nuestros , v 
de  la  sede  Apostólica  para  el  mismo  Concilio , y destina- 
doos  á la  misma  ciudad  cómo  ángeles  de  paz,  según  mas 
plenamente  se  contiene  en  diversas  Bulas  nuestras  publica- 
das sobre  esto : Queriendo  dar  oportuna  providencia  para 
que  una  obra  tan  santa , como  la  celebración  de  este  Con- 
cilio, no  tenga  inpedimento,  ó se  difiera  mas  de  lo  debido 
por  la  incomodidad  del  lugar , ó por  cualquiera  otro  moti- 
vo ; os  concedemos  de  nuestra  propia  voluntad,  cierta  cien- 
cia, y con  la  plenitud  de  la  autoridad  Apostólica,  y con 
igual  dictamen  , y asenso , á todos  juntos,  ó á dos  de  Voso- 
tros , si  el  otro  estuviese  legítimamente  impedido,  ó acaso 
ausente ; pleno  y libre  poder , y autoridad  de  transferir  y 
mudar,  siempre  que  os  parezca,  el  Concilio  mencionado 
desde- Trento  á cualquiera  otra  ciudad  mas  cómoda,  opor- 
tuna y segura , según  también  os  parezca;  así  como  de  su- 


nius,  et  commodius  tempus  per  nos  declarandum,  de  simili  consi- 
lio , et  assensu  factam  , audita  pace-  inter  carissimos  in  Christo  fi- 
lios nostros,  Carolum  Román.  Imperatorem  semper  Augustum , 
et  Franciscum  Francorum  regem  Christianissimum  , conciliata , pa- 
ri consilio,  et  assensu  sustuleramus,  et  amoveramus;  nequeuntes  ip- 
si, tunc  legitimé  impediti,  ad  dictam  civitatem  personaliter  accede- 
re, et  eidem  Concilio  interesse , yos  nostros  , et  Apostolice  sedis 
Legatos  de  latere  in  eodem  Concilio,  de  simili  consilio,  constitue- 
rimus, et  deputaverimus,  vosque  ad  eandem  civitatem,  tamquam 
pacis  angelos,  destinaverimus,  prout  in  diversis  nostris  desuper 
confectis  litteris  plenius  continetur  : Nos  , ne  tam  sanctum  celebrar, 
tionis  Concilii  hujusmodi  opus  ex  incommoditate  loci,  aut  alias  quos- 
vis modo  impediatur,  aut  plus  debito  differatur,  opportúné  provi- 
dere volentes , motu  propio,  et  ex  certa  scientia,  ac  de  Apostolicae 
potestatis  plenitudine,  parique  consilio,  et  assensu,  vobis  insi-r 
mul,  aut  duobus  ex  vobis,  reliquo  'legitimo  impedimento  detento, 
seu  inde  forte  absente/  quaudocumquc  vob'is  virlcbilnr,  Conci- 
lium praedictum  de  eadem  civitate  Tridentina  ad  quamcumque 
aliam  commodiorem, 
vobis  etiam  videbitur, 


et  opportuniorem , seu  tutiorem  emunem 
transferendi,  et  mutandi  ac  illud  in  ipsadé^ua 


98  . CONCIL.  TRIDENT. 

prímirlo  y disolverlo  en  la  raisma  ciudad  de  Tren  lo , y de 
inhibir,  aun  con  censuras,  y otras  penas  eclesiásticas,  á 
los  Prelados  y demas  personas  del  Concilio  , para  que  no 
procedan  adelante  en  él , en  aquélla  ciudad ; é igual menle 
de  continuarlo,  tenerlo  y celebrarlo  en  cualquiera  otra  , á 
donde  se  trasfiera  y mude ; y de  convocar  á él  los  Prelados 
v demas  personas  "del  mismo  Concilio  de  Trento  , aun  bajo 
las  penas  de  perjurio , y oirás  espresadas  en  la  convocato- 
ria del  mismo  Concilio,  y de  presidir  en  él  así  transferido 
y mudado  con  el  nombre  y autoridad  espresadas,  y de 
proceder  en  él , hacer,  establecer,  ordenar  v ejecutar  cuan- 
tas cosas  quedan  mencionadas  anteriormente,  y todas  las 
que  fueren  necesarias  y oportunas  para  ello  , según  el  te- 
nor v relación  de  las  letras  Apostólicas  que  de  antemano  se 
os  han  dirigido : asegurándoos  que  nos  será  agradable,  y 
daremos  por  bien  hecho  todo  cuanto  sobre  lo  arriba  éspues- 
to  hubiereis  establecido , ordenado  y ejecutado ; y que  con 
el  ausilio  de  Dios  lo  haremos  obseryar  inviolablemente: 
sin  que  para  esto  puedan  servir  de  obstáculo  las  constitu- 
ciones, ni  órdenes  Apostólicas , ni  otra  cosa  alguna  en  con- 
trario. No  sea  pues  absolutamente  lícito  á persona  alguna 
contravenir  á esta  nuestra  Bula  de  concesión,  ni  contrade- 
cirla con  temerario  atrevimiento  ; y si  alguno  presumiere 
caer  en  este  atentado,  sepa  que  incurrirá  en  la  indignación 
de- Dios  omnipotente,  y de  sus  bienaventurados  Apóstoles 


* 

civitate  Tridentina  supprimendi , et  dissolvendi ; necnon  Praelatis, 
et  aliis  personis  Concilii  hujusmodi,  ne  in  eo  ad  ulteriora  in  dic- 
ta civitate  Tridentina  proce'dant,  etiam  sub  censuris,  et  poenis  eccle- 
siasticis inhibendi,  ac  idem  Concilium  in  alia  civitate  hujusmodi, 
ad  quam  illud  transferri,  efmutari  contigerit,  continuandi , tenendi, 
et  celebrandi , et  ad  illud  Praelatos , et  alias  personas  Concilii  Tri- 
dentini  hujusmodi , etiam  sub  perjurii,  et  aliis  in  litteris  indictio- 
nis Concilii  hujusmodi  expressis  poenis,  evocandi , eidemque  sic 
translato,  et  mutato  Concilio,  nomine  , et  auctoritate  praidictis, 
praesidendi , ac  in  eo  procedendi  , caeteraque  in  praemissis  , et  circa 
ea  necessaria,  et  opportuna,  alias  juxta  priorum  vobis  directarum 
Iit! erarum  continentiam  , et  tenorem,  faciendi,  statuendi,  ordinandi 
et  exequendi  r plenam,  et  liberam  Apostólica  auctoritate,  tenoTeprae- 
sentium  concedimus  potestatem',  et  facultatem  : ratum,  et  gratum 
habituri  quidquid  per  vos  in  praemissis  factum,  statutum,  ordinatum 
exeeutumve  fuerit;  idque  fácturi,  auctore  Domino, inviolabiliter  ob- 
servari : non  obstantibus  constitutionibus,  et  ordinationibus  Apos- 
tíolieis  caBtérisque  contrariis  quibuscumque,  Nulli  ergo  omninó  ho- 
minum liceat  hanc  paginam  nostra?  concessionis  infringere,  vel  ei 
ausu  temerario  contra  ire.  Si  quis  autem  hoc  attentare  prassumpse— 


» ■ SESION  VIH.  99 

san  Pedro  y san  Pablo.  Espedida  en  Roma , en  san  Pedro 
año  de  la  Encarnación  del  Señor  1544,  en  33  de  febrero' 
año  undécimo  de  nuestro  Pontificado.  ^zFab.  Obispo  cíe 
Espoleto.==?  B.  Motta. 

i 

SESION  VIH,  . 

Celebrada  el  dia  11  de  marzo  de  1547. 

Decreto  sobre  la  traslación  del  Concilio, 

1 1-  eneis  á bien  decretar  y declarar  que  según  las  pruebas 
referidas , y otras  que  se  han  alegado,  consta  tan  notoria  y 
claramente  de  la  peste  consabida,  que  no  pueden  los  Pre- 
lados de  modo  alguno  permanecer  en  esta  ciudad  sin  peli- 
gro de  su  vida;  y que  por  esta  razón  no  deben  absolutamen- 
te , ni  se  les  puede  obligar  contra  su  voluntad  á detenerse 
aquí?  Ademas  de  esto:  considerado  el  retiro  de  muchos 
Prelados , despues  que  se  celebró  la  Sesión  inmediata , y 
atendidas  igualmente  las  protestas  que  otros  muchísimos 
han  hecho  en  las  congregaciones  generales , resueltos  ab- 
solutamente á retirarse  de  esta  ciudad  por  temor  de  la  in- 
sinuada epidemia,  á quienes  no  hay  razón  para  poder  dete- 
ner, y por  cuya  ausencia  ó se  disolverá  el  Concilio,  ó se 
frustrará  su  feliz  progreso  por  el  corto  número  que  quedará 

rit,  indignationem  omnipotentis  Dei,  ac  beatorum  Petri,  et  Pauli, 
Apostolorum  ejus , se  noverit  incursurum.  Datum  Romae , apud 
S.  Petrum , anno  Incarnationis  Dominicae  iwr.  d.  lxliv  yiii.  kal.  mart. 
Pontificatus  nostri  anno  xi.  — Fab.  Episcopus  Spol.=B.  Motta. 

SESSIO  YIII. 

Celebrata  die  xi.  mensis  martiiar.  d.  xlvii. 

Decretum  de  translationi  Concilii. 

IPlacetne  vobis  decernere  et  declarare  de  hujusmodi  morbo  ex  prae- 
missis, et  aliis  allegatis,  ita  manifesté , et  notorié  constare,  ut  Prae- 
lati in  hac  civitate  sine  vitae  discrimine  commorari,  et  in  ea  idcirco 
inviti  minimé  retineri  possint,  et  debeant?  Itemque,  aitento  re- 
cessu multorum  Praelatorum  post  proxime  praeteritam  Sessionem ; 
et  attentis  protestationibus  aliorum  complurium  Praelatorum  in  con- 
gregationibus generalibus  factis,  hinc  omniné  timore  ipsius  morbi 
abire  volentium  , qui  justé  detineri  non  possunt , et  ex  quorum  dis- 
cessu Concilium  vel  dissolveretur,  Yel  ex  paucitate  Praelatorum  bo- 


1QQ  COPÍCIL.  TRIDENT. 

de  Prelados;  y atendido  también  al  inminente  peligro  de 
la  vida , y otras  causas  que  algunos  de  los  PP.  han  alegado 
en  las  mismas  congregaciones,  como  que  son  notoriamente 
verdaderas  y legítimas;  convenis  en  consecuencia  en  de- 
cretar y declarar  igualmente , que  para  conservar  y conti- 
nuar el  mismo  concilio  con  seguridad  de  la  vida  de  los  mis- 
mos Prelados,  debe  transferirse,  y desde  ahora  se  transfiere 
interinamente  á la  ciudad  de  Bolonia,  como  lugar  mas  á pro- 
pósito, saludable  y conveniente,  y que  allí  mismo  se  haya  de 
celebrar,  y celebre  la  sesión  ya  indicada  en  el  dia  señalado 
21  de  abril;  y que  sucesivamente  se  proceda  adelante  hasta 
que  parezca  convenieñte  á nuestro  santísimo  Padre , y al  sa- 
grado concilio,  que  pueda- y deba  restablecerse  el  mismo  con- 
cilio en  este  ó otro  lugar,  comunicando  también  la  resolución 
con  el  invictísimo  César,  el  rey  Cristianísimo , y otros  reyes 
y príncipes  cristianos?  Respondieron : Así  lo  queremos. 

' SESIÓN  IX. 

Celebrada  en  Bolonia  en  21  de  abril  de  1547. 
Decreto  sobre  la  prorrogación  de  la  sesión. 

f 

Considerando  el  mismo  sacrosanto  , ecuménico  y general 

* 

ñus  ejus  progressus  impediretur : et  attento  etiam  imminenti  peri- 
culo vitae , et  aliis  causis  per  aliquos  ex  Patril>us  in  ipsis  congre- 
gationibus allegatis , utpoté  notórié  veris  , et  legitimis , pláceme 
vobis  similiter  decernere,  et  declarare  pro  conservatione,  et  pro- 
secutione ipsius  Concilii,  securitate  vitae  ipsorum  Praelatorum,  Con- 
cilium ipsum  ad  civitatem  Bononiae,  Yeluti  ad  locum  magis  paratum, 
salubrem  , et  idoneum  pro  tempore  transferendum  esse , etexnunc 
transferri,  etibidem  Sessiofiem  jam  indictam,  statuta  die  vigesima  pri- 
ma aprilis,  celebrandam  esse,  et  celebrari  *,  etsuccesivé  ad  ulteriora 
procedendum  , donec  sanctissimo  Domino  nostro,  et  sacro  concilio 
expedire  videbitur,  ut  ad  hunc,  seu  alium  locum,  communicato  etiam 
concilio  cum  invictissimo  Caesare,  Christianissimo  rege,  et  aliis 
regibus,  ac  principibus  Christianis,  ipsum  concilium  reduci  pos- 
sit, et  debeat?  Responderunt : Placet, 

. ■ SESSIO  IX. 

Bononiae  celebrata  die  xxi  mensis  aprilis  m.  d.  xlviii. 
Decretum  prorogationis  " sessionis . 

BLec  sacrosancta,  oecumenica,  <?t  generalis  Synodus,  quaedudum 


SESION  IX.  101 

«concilio , que  antes  estuvo  por  mucho  tiempo  congregado 
e ^ cm  , , ^ y ahora  se  halla  legítimamente 

congregado  en  el  Espíritu  santo  en  la  de  Bolonia,  presidido 
á nombre  de  nuestro  santísimo  en, Cristo  Padre  y señor 
nuestro,  Paulo  por  divina  disposición  Papa  III.  de  este 
nombre,  por  los  mismos  reverendísimos  señores  Cardenales 
de  la  santa  iglesia  Romana,  y Legados  Apostólicos  á latere, 
Juan  Maria  de  Monte  Obispo  de  Palestina,  y Marcelo  Pres- 
bítero del  título  de  santa  Cruz  en  Jerusálen,  que  el  dia  \ \ del 
mes  de  marzo  del  presente  año  decretó  y ordenó  en  la  sesión 
pública  y general , celebrada  en  la  misma  ciudad  de  Tren- 
to  , y en  el  lugar  acostumbrado,  pasado  con  la  solemnidad 
establecida  todo  lo  que  se  debía  practicar;  que  era  necesario 
trasladar  el  Concilio  por  las  causas  legítimas  que  entonces 
estrechaban  y urgían  , interviniendo  también  la  autoridad 
de  la  santa  sede  Apostólica , concedida  en  efecto  con  espe- 
cialidad á los  mismos  reverendísimos  Presidentes ; como  de 
hecho  lo  trasladó  de  aquel  lugar  á esta  ciudad  ; y ademas 
de  esto , que  la  Sesión  allí  asignada  para  celebrarse  en  el 
dia  de  hoy  21  de  abril,  en  que  se  habían  de  establecer  y 
promulgar  los  cánones  sobre  los  Sacramentos  y puntos  de 
reforma , de  que  había  propuesto  tratar , se  debía  celebrar 
en  esta  ciudad  de  Bolonia;  y considerando  también  que  al- 
gunos de  los  Padres  que  solian  concurrir  á este  concilio, 
han  estado  ocupados  en  sus  propias  iglesias  en  los  prece- 
dentes dias  de  semana  santa , y fiestas  de  Pascua;  que  otros 


in  civitate  Tridenti  congregata  erat,  nunc  Bononiae  in  Spiritu  sancto 
legitimé  congregata,  praesidentibus  in  ea  nomine  sanctissimi  in  - 
Christo  Patris,  et  domini  nostri,  Domini  Pauli,  divina  providen- 
tia, Papae  III  eisdem  reverendissimis  Dominis,  D.  Joanne  Maria 
de  Monte,  Episcopo  Praenestino,  et  Marcello,  titulo,  s.  Crucis  in 
Hierusalem  Presbytero,  S.  R.  E.  Cardinalibus,  et  Apostolicis  de  la- 
tere Legatis , considerans  quód  die  undecima  mensis  martii  prae- 
sentis anni , in  generali  publica  sessione,  in  eadem  civitate  Tri- 
denti, et  in  loco  consueto  celebrata,  omnibusque  agendis  de  more 
peractis,  ex  causis  tunc  instantibus , urgentibus , et  legitimis,  in- 
terveniente etiam  auctoritate  sanctae  sedis  Apostolicae,  eisdem  re- 
verendissimis Praesidentibus  etiam  specialitér  concessa,  decrevit,  et 
ordinavit,  Concilium  ex  eo  loco  in  hanc  civitatem  transferendum  es- 
se , sicuti  transtulit ; itemque  Sessionem  pro  praesenti  die  vigesima 
prima  aprilis,  illic  indictam,  ut  de  Sacramentorum,  et  reforma- 
tionis materiis  , de  quibus  tractandum  proposuerat,  canones  san- 
cirentur , et  promulgarentur , in  hac  ipsa  civitate  Bononiae  celebrari 
debere:  consideransque  nonnullos  ex  Patribus,  qui  in  hoc  concino 
interesse  consueverunt,  his  superioribus  majoris  hebdomadae,  et 


|02  CONCIL.  TRIDBNT. 

también  detenidos  por  varios  obstáculos,  no  ban  llegado 
todavía  á esta  ciudad  , no  obstante  que  se  espera  llegarán 
en  breve;  y que  de  aquí  ha  resultado  que  las  materias  de 
los  Sacramentos  y reforma  no  se  hayan  podido  examinar 
y ventilar  con  aquel  concurso  de  Prelados  que  deseaba  el 
sagrado  concilio;  ha  juzgado  y iuzga  por  bueno,  oportuno 
y convenienie , para  que  todas  las  cosas  se  éjecuten  con  la 
madurez , deliberación , decoro  y gravedad  debida,  que  la 
espresada  sesión  que  estaba  asignada  para  celebrarse,  como 
se  ha  dicho,  en  este  mismo  dia , se  difiera  y prorrogue, 
así  como  la  defiere  y prorroga , hasta  el  jueves  de  la  octava 
de  la  próxima  Pascna  de  Pentecostes , con  el  objeto  de  tener 
ventiladas  y espeditas  las  materias  , por  haber  juzgado  y 
juzgar  que  el  término  mencionado  es  muy  oportuno  para 
evacuarlas , y al  mismo  tiempo  muy  cómodo  para  los  PP., 
en  especial  los  que  están  ausentes.  No  obstante  agrega  esta 
circunstancia,  y es  ,'que  el  mismo  santo  concilio  pueda,  y 
tenga  autoridad  de  restringir  y abreviar,  aun  en  congre- 
gación privada,  á su  arbitrio  y voluntad,  él  término  asig- 
nado, según  juzgáre  ser  conveniente  á los  negocios  del 
mismo  concilio. 


solepi nitatis  Paschalis  diebus , in  propiís  ecclesiis  occupatos,  ali- 
quos etiam  aliis  impedimentis  detentos,  huc  nondum  accessisse  , 
quos  tamen  brevi  affuturos  sperandum  est;  ac  propterea  factum  es- 
se, ut  non  ea,  quam  sancta  Synodus  desiderabat  Praelatorum  fre- 
quentia potuerint  materiae  ipsae  Sacramentorum , et  reformationis 
examinari,  et  discutí;  ut  omnia  maturo  consilio,  cum  dignitate, et 
gravitate  debita  fiant , bonum,  opportunum,  et  expediens  censuit 
censcetque  sessionem  praedictam,  quae  hoc  ipso  die,  ut  praefertur , - 
celebranda  erat,  ad  diem  Jovis-,  infra  octavan^  Pentecostes  proximé 
futuram,  quoad  ipsas  materias  expendiendas , differendam,  et  pro- 
rogandam esse , quemadmodum  differt,  ac  prorogat.  Quam  diemel 
rei  gerendae  maximé  opportunam,  etPatribus  praesertim  absentibus 
percommodam  judicavit , et  judicat:  hoc  tamen  adjecto:  quód  ter- 
minum ipsum  ipsa  sancta  Synodus,  pro  ejus  arbitrio , et  voluntate, 
sicuti  rebus  concilii  putaverit  expedire  , etiam  in  privata  congrega- 
tione restringere , et  imminuere  possit ; et  valeat. 


SESION  X, 


103 


SESION  X. 

Celebrada  en  Bolonia  en  2 de  Junio  de  4547. 

Decreto  sobre  la  prorrogación  de  la  sesión. 

Aunque  este  sacrosanto,  ecuménico  y general  concilio 
haya  determinado  diferir  y prorrogar  por  varias  causas , y 
principalmente  por  la  ausencta  de  algunos  Prelados,  cuyo 
arribo  esperaba  en  breve  tiempo , hasta  el  presente  dia  , 
la  sesión  que  se  había  de  celebrar  en  esta  ciudad  de  Bolo- 
nia el  21  del  mes  de  Abril  prócsimo  pasado  , sobre  la  ma- 
teria de  los  Sacramentos  y reforma  , según  el  decreto  pro- 
mulgado en  la  de  Trento  en  la  sesión  públiea  del  dia  41  de 
Marzo  ; queriendo  todavía  contemporizar  benignamente  con 
ios  que  no  han  venido ; el  mismo  sacrosanto  concilio  , con- 
gregado legítimamente  en  el  Espíritu  santo , y presidido 
por  los  mismos  Cardenales  de  la  santa  iglesia  Romana  y 
Legados  de  la  sede  Apostólica , resuelve  y decreta  , que 
la  misma  sesión  asignada  para  celebrarse  en  este  dia  2 del 
mes  de  Junio  del  presente  año  de  1547  , se  difiera  y prorro- 
gue, como  en  efecto  la  difiere  y prorroga,  hasta -el  jueves 
despues  de  la  festividad  del  nacimiento  de  la  bienaventu- 
rada virgen  Maria , que  será  el  15  de  Setiembre  prócsimo  , 


SESSIO  X. 

Bononiae  celebrata  die  ii  mensis  junii  m.  d.  xlviil. 

Decretum  prorogationis  sessionis. 

{Quamvis  h®c  sacrosancta,  cecumenica,  et  generalis  Synodus  ses- 
sionem, quae  die' vigesima  prima  mensis  aprilis  proximé  praete- 
riti, super  Sacramentorum , et  reformationis  materiis  , in  hac  in- 
clyta civitate  Bononiae , ex  decreto  in  urbe  Tridentina , in  publica 
sessione  , die  undecima  mensis  martii  promulgato , celebranda  erat. 
propter  aliquas  causas  ac  praesertim  propter  absentiam  nonnullo- 
rum Patrum,  quos  brevi  affuturos  sperabat,'  ad  hunc  praesentem 
diem  differendam  , et  prorogandam  esse  decrevit  ; volens  tamen 
cum  iis,  qui  non  venerunt , etiam  adhuc  benigné  agere  5 eadem  sa- 
crosancta Synodus , in  Spiritu  sancto  legitimé  congregata  ? pr®siden- 
tibus  in  ea  eisdem  sanctae  Romanae  Ecclesiae  Cardinalibus , et  Apos- 
tólica? sedis  Legatis,  statuit,  et  decernit,  sessionem  ipsam,  quam 
hac  die,  secunda  mensis  junii,  praesentis  anni  millesimi  quingente- 
simi quadragesimi  septimi , celebrare  decreverat,  ad  diem  jovis  post 


104  CONCIL.  TRIDENT. 

para  tener  evacuadas  las  materias  mencionadas , y otras  : 
con  la  circunstancia  no  obstante  de  que  entretanto  no  se 
omita  la  continuación  del  ecsámen  , y ventilación  de  los 
puntos  que  pertenecen  tanto  á los  dógmas,  como  á la  re- 
forma ; y que  el  mismo  sacrosanto  concilio  pueda  , y ten- 
ga autoridad  de  abreviar  este  término,  ó prorrogarlo  á su 
arbitrio  y voluntad,  aun  en  congregación  privada. 

En  la,  congregación  general  celebrada  en  Bolonia  á 4h  de 
Setiembre  de  4347  se  prorrogó  á voluntad  del  sagrado  conci- 
lio la  sesión  que  se  había  de  tener  en  el  dia  siguiente. 

BULA  SOBRE  LA  REASUNCION  DEL  SAGRADO  CONCILIO  DE 
TRENTO  EN  EL  PONTIFICADO  DE  JULIO  III. 

Julio  obispo  , siervo  de  los  siervos  de  Dios : para  me- 
moria ala  posteridad.  Como  para  disipar  las  disensiones 
que  sobre  materias  de  nuestra  Relijion  han  subsistido  vigo- 
rosamente por  largo  tiempo  en  la  Alemania,  no  sin  escán- 
dalo y zozobras  de  todo  el  pueblo  cristiano, , nos  parezca 
justo  , adecuado  y conveniente , que , según  nos  hizo  tam- 
bién significar  por  sus  cartas  y Embajadores  nuestro  muy 
auiado  en  Cristo  hijo  Carlos,  siempre  Augusto  Emperador  de 
Romanos,  se  restablezca  en  la  dudad  de  Trenlo  el  sagrado, 
ecuménico  y general  Concilio,  promulgado  por  nuestro 

festum  Nativitatis  beatae  mari*  Virginis,  qu®  erit  decima  quinta 
mensis  septembris  proxime  futuri,  quoad  pnedictas , et  alias  mate- 
rias expediendas,  differendam,  et  prorogandam  esse,  quemadmo- 
dum differt  y et  prorogat ; ita  tamen  , quod  prosecutio  discusionis, 
et  examinationis,  tam  eoruni,  quae  ad  dpgmata,  quhm  ad  reforma- 
tionem pertinent,  inter jin  non  omittatur;  et  terminum  ipsum  ipsa 
sancta  Synodus,  pro  ejus  libito , et  voluntate  , etiam  in  privata  con- 
gregatione , abbreviare , et  prorogare  Ubere  possit,  ét  valeat. 

Die  septembris  M.D.XLVlI.in  congretatione generali,  Bono - 
nia,  prorogata  fuit  sessio , quee  futura  erat  die  sequenti  , ad  bene- 
placitum sacri  Concilii. 

BULLA  RESUMTIONlS  CONCILII  TRIDENTIN1  , SUB  JULIO  III  ' 

PONT.  MAX. 

Julius  episcopus  servus  servorum  Dei : ad  futuram  rei  memo- 
riam.,Cum  ad  tollenda  religionis  nostr®  dissidia,  qu®  in  Germania 
longo  tempore,  non  sine  totius  Christiani  orbis  perturbatione,  et 
scandalo , viguerunt,  bonum,  opportunum,  et  expediens  esse  videa- 
tur, sicuti  etiam  carissimus  in  Christo  filius  noster  Cardus , Roma- 
norum Imperator  , semper  Augustus , nobis' per  suas  litteras,  et 
nuntios  significari  fecit,  ut  sacrum,  cecumenicum,  generale  Conci- 


SESION  X.  , 105 

predecesor  el  Papa  Paulo  III.  de  feliz  memoria,  y princi- 
piado, ordenado  y continuado  por  Nos  , que  entonces  go- 
zábamos del  honor  de  la  púrpura  , y presidimos  en  nombre 
del  mismo  predecesor  , acompañados  de  otros  dos  Cardena- 
les de  la  santa  iglesia  Romana,  al  mismo  Concilio,  en  el 
que  se  celebraron  repetidas  sesiones  públicas  y solemnes,  y 
se  promulgaron  muchos  decretos  pertenecientes  tanto  á*la 
fé,  como  á la  reforma  ; é igualmente  se  ecsaminaron  y 
ventilaron  muchos  puntos  de  una  y otra  materia  : llevados 
Nos,  ( á quienes  toca,  asi  como  á los  sumos  Pontífices  que 
en  sus  tiempos  respectivos  haya  en  la  Iglesia  , convocar  y 
dirigir  los  concilios  generales")  del  designio  de  procurar  a 
honra  y gloria  de  Dios  omnipotente , la  paz  de  la  Iglesia  , 
y el  aumento  de  la  fé  cristiana , y religión  católica  ; asi  co- 
mo de  cuidar  paternalmente  en  cuanto  esté  de  nuestra  par- 
te de  la  tranquilidad  de  la  misma  Alemania , que  en  siglos 
pasados  no  cedió  á provincia  alguna  cristiana  en  promover 
la  verdadera  religión  y doctrina  de  los  sagrados  concilios  y 
santos  Padres,  ni  en  prestar  la  debida  obediencia  y respeto 
á los  sumos  Pontífices,  Vicarios  en  la  tierra  de  Cristo  nues- 
tro Redentor  ; esperanzados  en  que  por  la  gracia  y benig- 
nidad del  mismo  Dios , se  logrará  que  todos  los  "reyes  y 
príncipes  cristianos  condesciendan,  favorezcan  y concurran 
á los  justos  y piadosos  deseos  que  en  esta  parle  tenemos  ; 
exortamos,  requirimos  y amonestamos  por  las  entrañas 


lium  per  felic.  record.  Paulam  Papam  III  praedecessorem  nostrum 
indictum,  et  per  Nos  tunc  Cardinalatus  honorem  fungentes , atque 
ipsius  praedecessoris  nomine , una  cum  duobus  aliis  sanctae  Roma- 
nae ecclesiae  Cardinalibus  ipsi  Concilio  praesidentes,  incoeptum,  or- 
dinatum, et  continuatum , in  quo  plures  publicae  et  solemnes,  ha- 
bitae fuerunt  sessiones,  pluraque  tám  in  causa  fidei,  quam  refor- 
mationis promulgata  decreta,  mutaque  etiam  ad  utramque  causam 
perljnentia  examinata , et  discussa,  ad  civitatem  Tridentinam  re- 
ducatur: Nos,  ad  quos,  et  summos  pro  tempore  Pontifices  spectat 
generalia  concilia  indicere,  et  dirigere  , ut  ecclesia  pacem,  et  Chris- 
tiana fidei , atque  orthodoxa  religionis  incrementum , ad  omnipo- 
tentis Dei  laudem,  et  gloriam  procuremus,  et  quantum  in  nobis 
est,  tranquillitati  ipsius  Germania,  qua  san6  provincia  retroactis 
temporibus  in  vera  religione,  ac  sacrorum  conciliorum,  et  sanctorum 
Patrum  doctrina  excolenda,  exhibendaque  maximis  Pontificibus, 
Christi  Redemptoris  nostri  in  terra  vicariis,  debita  obedientia,  et 
reverentia  , nulli  Christianorum  provincia  fuit  unquam  secunda 
paterné  consulamus,  sperantes  per  ipsius Itei gratiam,  et  benigni- 
tatem fqturum,  ut  reges  omnes  , ac  principes  christiam  justis, 
piisque  nostris  in  hac  re  votis  annuant,  faveant,  atque  assistant; 


i' 


J0G  ’ CONCIlV  TR1DENT. 

de  misericordia  de  Cristo  nuestro  señor  , á nuestros  vene- 
rables hermanos  los  Patriarcas,  Arzobispos,  Obispos,  y á 
nuestros  amados  hijos  los  Abades  , y á todas,  y á cada  una 
de  las  personas,  que  por  derecho , ó por  costumbre , ó por 
privilegio,  deben  concurrir  á los  concilios  generales,  y á 
fas  que  el  mismo  predecesor  nuestro  en  sus  convocatorias, 
y en  todas  las  demas  letras  apostólicas , espedidas  y publi- 
cadas sobre  este  punto,  quiso  que  asistiesen  ; tengan  á 
bien  concurrir  y congregarse  , como  no  se  hallen  con  legí- 
timo impedimento , en  la  misma  ciudad  de'  Trento , y dedi- 
carse sin  dilación,  ni  demora  á la  continuación,  y prose- 
cución del  mismo  Concilio,  en  el  dia  primero  del  próximo 
mes  de  mayo , que  es  él  que  con  prévia  y madura  delibe- 
ración, de  nuestra  cierta  ciencia,  con  la  plenitud  de  la 
autoridad  Apostólica,  consejo  y aprobación  de  nuestros 
venerables  hermanos  los  Cardenales,  de  la  misma  santa 
iglesia  Romana,  establecemos,  decretamos  y declaramos 
para  que  en  él  se  reasuma  y prosiga  eUConcilio  en  el  esta- 
do mismo  que  al  presente  se  halla.  Nos  por  cierto , hemos 
de  poner  la  mayor  diligencia  en  que  sin  falta  se  hallen  al 
tiempo  asignado  en  la  misma  ciudad  nuestros  Legados; 
por  cuyas  personas  , si  por  nuestra  edad,  falta  de  salud, 
y necesidades  de  la  sede  Apostólica , no  pudiésemos  asistir 
personalmente  , presidiremos  , guiados  por  el  Espíritu 
santo,  al  mismo  Concilio:  sin  que  obste  la  traslación,  ó 


venerabiles  fratres  Patriarchas,  Archiepiscopos,  Episcopos,  et  dilectos 
filios  Abbates,  omnesque  alios,  et  singulos,  qui  de  jure,  vel  consuetu- 
dine vel  privilegio  conciliis  generalibus  interesse  debent , quosque  ' 
idem  praedecessor  noster  in  suis  indictionis,  et  aliis  quibuscumque 

desuper  confectis,  et  publicatis  litteris,  Concilio  interesse  voluit, 
per  viscera  misericordiae  Domini  nostri  Jesu  Christi  hortamur  , re- 
quirimus, et  monemus  ut  proximis  futuris  kal,  maji,  quem  diem 
ad  ipsum  Concilium  in  eo,  in  quo  nunc  reperitur,  statu  resumen- 
dum, et  prosequendum , praevia  matura  deliberatione  , et  ex  certa 
nostra  scientia , et  de  Apostolicae  auctoritatis  plenitudine ac  vene- 
rabilium fratrum  nostrorum , sanctae  Romanae  ecclesiae  Cardinalium 
consilio,  et  assensu,  statuimus,  decernimus,  et  déclaraimts  in  ip- 
sa civitate  Tridenti , tegitimo  cessante  impedimento , convenire,  et 
se  congregare,  ac  ipsius  Concilii  continuationi*  et  prosecutioni, 
omm  mora  postposita , incumbere  velint.  Nos  enim  operam  $edu!6 
daturi  sumus,  ut  eodem  tempore  in  eadem  civitate  nostri  omninó 
adsint  Legati  : per  quos,  si  per  aetatem  nostram,  vatetudinemque , 
et  sedis  Apostolicae  nefessitates , personaliter  adesse  nequiverimus, 
^iritu  saucto  duce , ipsi  Concilio  praesidebimus : quacumque  ip- 
sia® Concilii! translatione,  et  suspensione,  caeterisqué  contrqriis  non 


SESION  X,  107 

suspensión  de  este,  cualquiera  que  haya  sido,  ni  las  demas 
cosas  en  contrario,  y principalmente  aquellas  que  quiso 
no  obstasen  el  mismo  predecesor  nuestro  en  sus  letras  men- 
cionadas, las  que  en  caso  necesario  renovamos,  y queremos 
y decretamos  permanezcan  en  todo  su  vigor* con  todas  y 
cada  una  de  las  clausulas  en  ellas  contenidas ; declarando 
no  obstante  por  nulo  y de  ningún  valor,  si  alguno  , de 
cualquiera  autoridad  que  sea , á sabiendas  ó por  ignoran- 
cia, incurriere  en  atentar  alguna  cosa  en  contrario  de  lo 
que  en  estas  se  contiene.  No  sea,  pues,  lícito  de  modo  al- 
guno á ninguna  persona  quebrantar,  ú obrar  atrevida  y 
temerariamente  en  contra  de  esta  nuestra  Bula  de  exorta- 
cion,  requirimiento,  aviso  , estatuto , declaración  , reno- 
vación, voluntad  y decretos.  Y si  alguno  presumiere  aten- 
tarlo, sepa  que  incurrirá  en  la  indignación  de  Dios  omni- 
potente , y de  sus  bienaventurados  Apóstoles  san  Pedro  y 
san  Pablo.  Dado  en  Roma,  en  san  Pedro,  año  de  la  En- 
carnación del  Señor  155Q,  á catorce  de  noviembre,  año 
primero  de  nuestro  Pontificado.  — M.  Cardenal  Crescendo. 
= Rom.  Amaseo. 


obstantibus  quibuscumque , ac  praesertim  illis , quae  idem  praede- 
cessor noster  in  suis  litteris  praedictis,  quas  cum  ómnibus,  et  sin- 
gulis in  eis  contentis  clausis  , et  decretis  in  suo  robore  permanere 
volumus,  atque  decernimus,  et,  quatenus  opus  sit,  innovamus , 
voluit  non  obstare : irritum  nihilominus  decernentes,  et  mane,  si 
secus  super  his  á quoquam,  quavis  auctoritate  , scientér  , vel  igno- 
ranter, eontingerit  attentari.  Nulli  ergo  oroninó  hominum  liceat 
hanc  paginam  nostrorum  hortationis,  requisitionis,  monitionis,  sta- 
tuti , declarationis , innovationis  , voluntatis , et  decretorum  mirin- 
gere,  vel  ei  ausu  temerario  contraire.  Si  quis  autem  hoc  attentare 
praesumserit , indignationem  omnipotentis  Dei,  ac  beatorum  Petri , 
et  Pauli , Apostolorum  ejus , se  noverit  incursurum.  Datura  Romae 
apud  sanctum  Petrum,  anno  Incarnationis  Dominicae  u. 
nio  octavo  kal.  Decembr.  Pontificatus  nostri  anno  primo. 

Crescen.  = Rom.  Amascens. 


4 nü  ' CONCIL.  TR1DENT. 

. SESION  XI, 

Del  sacrosanto , ecuménico  y general  Concilio  Tridentino, 
que  es  la  L celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice 
Julio  III.  en  4 . de  mayo  de  1551 . 

«En  el  nombre  de  la  santa,  é individua  Trinidad,  Padre, 

« Hijo  y Espíritu  santo.  Amen.  En  el  año  del  nacimiento 
» del  Señor  1551  , en  la  Indicción  nona  , viernes  día 
» primero  del  mes  de  mayo,  en- el  año  segundo  del 
» Pontificado  de  nuestro  Santísimo  señor  Julio , por  divina 
,»  providencia  Papa  III.  de  este  nombre,  el  Reverendísimo, 
»é  Ilustrísimó  señor  Marcelo  de  Crescentiis,  presbítero 
» Cardenal  de  la  santa  iglesia  Romana , Legado  & latere  de 
» nuestro  Santímimo  señor  el  mencionado  Pontífice , y el 
» Reverendo  señor  Sebastian  Pighino  Arzobispo  de  Siponto, 
» y Luis  Lipomano , Obispo  de  Yerona , Nuncios  de  la  sede 
«Apostólica,  juntamente  con  los  demas  RR.  Padres  que 
» se  hallaban  en  la  ciudad  de  Trento , se  congregaron  por 
» la  mañana  en  la  iglesia  catedral  de  san  Yigil  de  la  misma 
» ciudad ; donde  celebraron  la  primera  sesión  de  este  sagra- 
» do  Concilio  Tridentino  que  se  tuvo  en  tiempo  de  nuestro 
i»  Santísimo  señor  Julio  : en  la  que  habiéndose  primero  ce- 
» lebrado  misa  solemne  del  Espíritu  santo  , y practicádose 

\ , 

SESSIO  XI. 

Sacrosancti,  becumenici,  et  generalis  Concilii  Tridentini , qu®  est  I 
sub  Julio  III.  Pont.  Max.  celebrata  kalend.  maji  m.  d.  li. 

» In  nomine  sanet®,  et  individuae  Trinitatis,  Patris,  et  Filii,  etSpi- 
» ritu  sancti.  Amen,  Anno  & nativitate  Domini  millesimo  quingente- 
» simo  quinquagesimo  primo , indictione  nona,  die  vero  veneris.^ 
» prima  mensis  maji,  pontificatus  Sanctissimi  Domini  nostri  Julii, 
a divina  providentia  Papae  tertii,  anno  secufido,  reverendissimus 
» et  illustrissimus  D.  Marcellus,  sanet®  Román®  eeclesi®  presby- 
» ter  Cardinalis  de  Crescentiis,  praelibati  Sanctissimi  Domini  nostri 
» Pap®  de  latere  Legatus,  ac  Reverendus  Dominus  Sebastianus  Pi- 
» gninus,  Archiepiscopus  Sipontinus,  etAIoysius,  Lypomanus, 
» Episcopus  Yeronensis  Apostolic® , sedis  Nuntii,  una  cum  reliquis 
» Reverendiss.  Patribus,  qui  Tridenti  aderant,  de  mane  convene- 
» runt  in.  ecclesia  cathedra  li  sancti  Yigilii  civitatis  Tridentia®,  in 
» qua  celebrarunt  primam  sesionem  hujus  sacri  concilii  Tridentini, 
» sub  eodem  Sanctissimo  Domino  nostro  Julio  : ubv  celebrata  prius 
» de  Spiritu  sancto  solemni  missa  j peractisque  consuetis  ceremo- 


SESION  XI.  109 

, » las  ceremonias  que  es  costumbre , 'se  leyó  la  bula  del 
» mismo  Santísimo  Pontífice  nuestro  señor  sobre  la  reasun- 
» cion  y prosecución  del  sagrado,  ecuménico  y general  Con- 
» Cilio  de  Trento.  Despues  de  esto,  volviéndose  á los  Padres 
»el  Reverendísimo  señor  Arzobispo  de  Sacer,  leyó  en  voz 
»alta  é inteligible  los  dos  decretos  que  se  siguen:» 

Decreto  sobre  la  reasunción  del  Concilio. 

¿Teneis  á bien  que  á honra  y gloria  de  la  santa  é indi- 
vidua Trinidad,  Padre,  Hijo,  y Espíritu  santo,  para  au- 
mento y ecsaltacioñ  de  la  fe  y religión  cristiana,  se  deba 
reasumir  el  sacro , ecuménico  y general  Concilio  de  Trento, 
según  la  forma  y tenor  de  la  Bula  de  nuestro  santísimo 
Padre , y que  se  proceda  á lo  demas  que  queda  que  resol- 
ver? Respondieron:  Así  lo  queremos. 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente. 

¿Teneis  á bien  que  la  Sesión  próxima  siguiente  deba  te- 
nerse y celebrarse  el  primer  dia  del  inmediato  mes  de  se- 
tiembre ? Respondieron  : Así  lo;  queremos. 


» niis,  lectíB  fuerunt  litterae  ejusdem  Sanctissimi  Domini  nostri  Pa- 
» pae,  super  reasumptione , ct  prosecutione  sacri , cecumeniei , et, 
» generalis  Concilii  Tridentini.  Deinde  Reverendiss.  Dominus  Ar- 
» chiepiscopus  Turritanus  conversus  ad  Patres,  alta,  et  inteiigibili 
» voce  legit  h;ec  duo  quse  sequuntur,  decreta  : « 

Decretum  de  resumendo  Concilio. 

Placetne  vobis  , ad  laudem,  et  gloriam  sancta;,  et  individua;  Tri- 
nitatis, Patris,  et  Filii,  et  Spiritus  sancti , ad  incrementum , et 
exaltationem  fidei,  ct  religionis  Christianae  sacrum,  oecumenicum, 
et  generale  Concilium  Tridentinum,  juxta  formam,  et  tenorem  litte- 
rarum Sanctissimi  Domini  nostri,  resumi  debere,  et  procedendum 
esse  ad  ulteriora?  Responderunt:  Placet.  v 

Indictio  futurce  Sessionis. 

\ 

Placetne  vobis,  proximam  futuram  Sessionem  habendam  et  cele- 
brandam esse  in  futuris  Ual.  septembris?  Responderunt:  Placet. 


110  CONCIL.  TftlDENT. 

SESION  XII. 

Que  es  la  Ií.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice  Julio 
III.  en  \ de  setiembre  de  1551. 

Decreto  sobre  la  prorrogación  de  la  Sesión. 

El  sacrosanto,  ecuménico  y general  Concilio  de  Trenlo, 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo , y presidido 
de  los  mismos  Legados  y Nuncios  de  la  santa  sede  apostó- 
lica, que  decretó  en  la  Sesión  próxima  pasada,  se  había  de 
celebrar  boy  la  siguiente,  y se  habia  de  proceder  adelante; 
habiendo  diferido  hasta  afiora  ejecutarlo  , por  la  ausencia 
de  la  ilustre  nación  Alemana,  de  cuyo  interes  principal- 
mente se  trata , y por  el  corto  número  de  los  demas  Padres; 
complaciéndose  en  el  Señor  de  que  para  el  dia  senalatlp 
hayan  venido  los  venerables  hermanos  en  Jesucristo,  é hijos 
suyos,  los  Arzobispos  de  Maguncia  y Treveris;  Príncipes 
Electores  del  sacro  Romano  Imperio,  y otros  muchos  Obis- 
pos de  Alemania,  y demas  provincias;  dando  las  debidas 
gracias  al  mismo  omnipotente  Dios,  y concibiendo  también 
esperanza  cierta  de  que  otros  Prelados  en  gran  número,  asi 
de  la  Alemania  , como  de  las  demas  naciones , movidos  del 
cumplimiento  de  su  obligación,  y de  este  ejemplo,  llegarán 
de  un  dia  para  otro  á esta  ciudad;  asigna  la  Sesión  futura 

SESSIO  XII. 

i 

Quae  est  II.  sub  Julio  III.  Pont.  Max.  celebrata  die  i septembris 

M.  D.  LI. 

,■  Decretum  prorogationis  Sessionis . r 

Sacrosanta  cecumenica,  et  generalis  Tridentina  Synodus , in  Spiritu 
sancto  legitimé  congregata , praesidentibus  in  ea  eisdem  sanctae  se- 
dis Apostolicae  Legato  , et  Nuntiis  , quae  in  proximé  praeterita  Ses- 
sione sequentem  hanc  hodié  habendam , et  ad  ulteriora  proceden- 
dum esse  decreverat;  ciim  ob  inclytae  Germanicae  nationis , cujus 
praecipue  causa  agitur , absentiam  , ac  non  magnam  caeteroruin  Pa- 
trum frequentiam  , procedere  hactenus  distulerit ; de  venerabilium 
in  Christo  fratrum  , et  filiorum  suorum  Maguntini , et  Treverensis 
Archiepiscoporum ; ac  sacri  Romani  Imperii  Principum  Electorum, 
et  complurium  ipsius,  "aliarumque  provinciarum  Episcoporum,  sub 
hanc  ipsam  diem  adventu  in  Domino  exultans,  et  dignas  ipsi  omni- 
potenti Reo  agens  gratias  , fi rmamque  spem  concipiens  , quaiiiplu- 
rimús  alios,  tam  ipsius  Germanica  quam  aliarum  nationum  Prae- 
latos, et  sui  qflieii  debito,  et  hoc  exemplo  commotos , propediei» 


SESION  XII.  HI 

para  de  aquí  á cuarenta  dias  , que  será  en  el  once  de  octu- 
bre próximo  siguiente : y continuando  el  mismo  Concilio 
en  el  estado  en  que  se  halla , establece  y decreta  que  ha- 
biéndose ya  definido  en  las  Sesiones  pasadas  las  materias 
de  los  siete  Sacramentos  de  la  nueva  ley  en  general , y en 
particular  del  Bautismo  y Confirmación  ; se  debe  ventilar 
y tratar  del  sacramento  de  la  santísima  Eucaristía , y ade- 
mas de  esto  , en  lo  tocante  á la  reforma,  de  los  restantes 
puntos  pertenecientes  á la  mas  fácil  y cómoda  residencia 
ae  los  Prelados.  Amonesta  también  y exorta  á todos  los 
Padres  á que  se  dediquen  entretanto,  á ejemplo'de  Jesucris-  . 
to  nuestro  Señor  ( Mat.  k.),  á los  ayunos  y oraciones  en 
cuanto  les  permite  la  humana  fragilidad  ; para  que  apla- 
cado en  fin  Dios  nuestro  .señor,  quien  sea  bendito  por  los 
siglos  de  los  siglos  , se  digne  reducir  el  corazón  de  los 
hombres  al  conocimiento  de  su  verdadera  fé  , á la  unidad 
de  la  santa  madre  Iglesia,  y á una  conducta  de  vida  justa 
y ordenada. 

SESION  XIII. 

Que  es  la  III.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice 
Julio  III.  en  \\  de  octubre  de  1551. 

Decreto  sobre  el  santísimo  sacramento  de  la  Eucaristía. 

Aunque  ^sacrosanto  , ecuménico  y general  Concilio  de 

esse  venturos ; futuram  Sessionem  ad  quadragesimam  diem , qu® 
erit  undecima  mensis  octobris  proxime  sequentis , indicit : et  Con-  ' 
cilium  ipsum  in  statu , in  quo  reperitur , prosequendo,  cum  in  prae- 
teritis Sessionibus  de  septem  Sacramentis  novae  legis  in  genere, 
et  in  specie  de  Baptismate,  et  Confirmatione  definitum  fuerit,  sta- 
tuit, et  decernit  de  sanctissimae  Eucharistiae  sacramento  ; necnon  , 
quod  ad  reformationem  attinet,  de  reliquis,  quae  ad  faciliorem , et 
commodiorem  Praelatorum  residentiam  pertinent,  agi,  et  tractari 
debere.  Ac  monet,  et  hortatur  omnes  Patres,  ut  interina,  Domini, 
nostri  Jesu Christi  exemplo,  quantum  tamen  humana  fragilitas  pa- 
tietur, jejuniis,  et  orationibus  vacent;  ut  tandem  placatus,  qui 
in  saecuia  sit  benedictus  Deus,  corda  hominum  ad  verse  suae  fidei 
agnitionem,  et  sancta?  matris  Ecclesia?  unitatem  , ac  recté  vivendi 
norman  reducere  dignetur. 

SESSIO  XIII. 

Quae  est  III  sub  Julio  .III  Pont.  Max.  celebrata  die  xi  octobris 

^ M.  D.  LI. 

Decretum  de  sanctissimo  Eucharistice  sacramento . 

Sacrosancta  , oecumemca*  et  generalis  Tridcntina  Synodus» -i»* 


1112  CONCI L.  TRIDENT. 

¡Trento,  congregado  legítimamente. en  el  Espíritu  santo,  y 
¡presidido  por  los  mismos  Legados  y Nuncios  de  la  sania 
sede  Apostólica,  se  ha  juntado  no  sin  particular  dirección 
y gobierno  del  Espíritu  santo , con  el  fin  de  esponer  la  ver- 
dadera doctrina  sobre  la  fé  y Sacramentos , y con  el  de 
poner  remedio  á todas  las  heregias,  y á otros  gravísimos 
¡ daños,  que  al  presente  afligen  lastimosamente  la  iglesia  de 
I Dios,  y la  dividen  en  muchos  y varios  partidos;  ha  tenido 
! principalmente  desde  los  principios  por  objeto  de  sus  de- 
! seos , arrancar  de  raíz  la  cizaña  de  los  ecsecrables  errores 
i y cismas  fMatt.  43 .),  que  el  demonio  ba  sembrado  en  estos 
nuestros  calamitosos  tiempos  sobre  la  doctrina  de  le , uso  y 
! culto  de  la  sacrosanta  Eucaristía;  la  misma  que  por  otra 
: parte  dejó  nuestro  Salvador  en  su  Iglesia.,  como  símbolo  de 
i su  unidad  y caridad,  queriendo  que  con  ella  estuviesen  to- 
dos los  cristianos  juntos  y reunidos  entre  sí.  En  consecuen- 
cia pues,  el  mismo  sacrosanto  Concilio  enseñando  la  misma 
j sana  y sincera  doctrina  sobre  este  venerable  y divino  sa- 
i cramento  de  la  Eucaristía , que  siempre  ha  retenido , y 
conservará  hasta  el  fin  de  los  siglos  fa  Iglesia  católica  , 
instruida  por  Jesucristo  nuestro  señor  ( Luces.  12.  Joann. 
14.  et  16. ) y sus  apóstoles,  y enseñada  por  el  Espíritu 
; santo,  que  incesantemente  le  sugiere  toda  verdad;  prohibe 
i á todos  los  fieles  cristianos,  quq  en  adelenle  se  atrevan  á 
| creer,  enseñar  ó predicar  respecto  de  la  santísima  Eucaris- 

I 

j Spiritu  sancto  legitimé  congregata,  fíraesidentibus  in  ea  eisdem 
j sanet®  sedis  Apostolice  Legato,  et  Nuntiis , ct  si  in  eum  íinera, 

I non  absque  peculiari  Spiritus  sancti  ductu,  et  gubernatione  , eon- 
, venerit,  ut  veram  et  antiquam  de  fide  , et  Sacramentis  doctrinam  ex- 
poneret, et  ut  haeresibus  omnibus , et  a-iis  gravissimis  incommodis, 
quibus  Dei  Ecclesia  miseré  nunc  exagitatur  , et  in  multas,  ac  va- 
, rias  partes  scinditur,  remedium  afferret,  hoc  praesertim  jam  inde 
i a principio  in  votis  habuit,  ut  stirpitus  convelleret  zizania  exeera- 
' bilium  errorum , et  schismatum,  quae  inimicus  homo  his  nostris 
| calamitosis  temporibus  in  doctrina  fidei,  usu,  et  cultu  sacrosanc- 
i ta;  Eucharistia;  superseminavit:  quam  alioqui  Salvator  noster  in 
1 Ecclesia  sua  tamquam  symbolum  reliquit  ejus  upitatis,  et  carita- 
tis, qua  Christianos  omnes  inter  se  conjunctos,  et  copulatos  esse 
voluit.  Itaque  eadem  sacrosancta  Synodus  sanam , et  sinceram  illam 
de'  venerabile  hoc,  et  divino  Eueharisti®  sacramento  doctrinam 
tradens,  quam  semper  catholica  Ecclesia  ab  ipso  Jesu  Christo  Do- 
imino  nostro,  et  ejus  Apostolis  erudita,  atque  &Spiritusancto,  illi  om- 
nem veritatem  in  dies  suggerente  , edocta,  retinuit,  et  ad  finem  us- 
que sabuli  conservabit:  omnibus  Christi  fidelibus  interdicit,  ne  pos- 
thac de  sanctissima  Eucharistia  aliter  credere,  docere,  aut  praedicare 


sesión,  xiíi.  ; 

tía,  de  otro  modo  que  e!  qiíe  se  esplica  v define  en  el  pre- 
sente decreto.  ■ ' - ' r 

Gap.  L De  la  presencia  real  de  Jesucristo  nuestro  S?ñor 
en  el  santísimo  sacramento  de  la  Eucaristía. 

En  primer  lugar  enseña  el  santo  Concilio , y clara  y 
sencillamente  Confiesa,  que  despues  de  la  consagración. del 
pan  y del  vino , se  contiene  en  el  saludable  sacramento  de 
la  santa  Eucaristía  verdadera  , real  y substancialmente 
nuestro  señor  Jesucristo  (Joann.  \,)(  verdadero  Dios  y 
hombre  , bajo  las  especies  de  aquellas  cosas  sensibles 
( Ephes . 1.  Matth.  \§.);  pues  no  hay  en  efecto  repugnancia 
en  que  el  mismo  Cristo  nuestro  Safvador  esté  siempre  sen- 
tado en  el  cielo  á la  diestra  del  Padre  según  el  modo  natural 
de  existir , y que  al  mismo  tiempo  nos  asista  sacramental- 
mente con  su  presencia,  y en  su  propia  sustancia  en  otros 
muchos  lugares  con  tal  modo  de  existir  (Matth.- \ 9.  Luc.  48;, 
que  aunque  apenas  lo  podemos  declarar  con  palabras , po- 
demos no  obstante  alcanzar  con  nuestro  pensamiento  ilus- 
trado* por  la  fe,  que  es  posible  á Dios,  y debemos  firmísi- 
mamente  creerlo.  Así  pues  han  profesado  clarísimamente 
todos  nuestros  antepasados , cuantos  han  vivido  en  la  ver- 
dadera iglesia  de  Cristo , y han  tratado  de  este  santísimo  y 
admirable  Sacramento;  es  á saber,  que  nuestro  Redentor 

-i 

audeant , quam  ut  est  hoc  praesenti  decreto  explicatum,  atque  de- 
finitum. 

Cap.  I.  De  reali  presentía  Domini  nostri  J esu  Christi  in  sanctissir- 

mo  Eucharistiae  sacramento. 

Principio  docet  sancta  Synodus,  et  aperté,  ac  simpliciter  profite- 
tur, in  almo  sanctae  Eucharistia}  sacramento,  post  panis,  et  vini 
consecrationem , Dominum  nostrum  Jesum  Christum , verum  Deuni 
atque  hominem,  veré,  realiter,  ac  substantialiter,  sub  specie  illarum 
rerum  sensibilium  contineri.  Neque  enim  haec  inter  se  pugnant,  ut 
ipse  Salvator  noster  semper  ad  dexteram  Patris  in  caelis  assideat  juxta 
modum  existendi  naturalem,  et  ut  multis  nihilominus  aliis  in  locis 
saeramentaliter  praesens  sua  substantia  nobis  adsit,  ea  existendi  ra- 
tione, quam  etsi  verbis  exprimere.Yix  possumus,  possibilem  tamen 
esse  Deo,  cogitatione  per  fidem  illustrati , assequi  possumus,  et 
constantissimé  credere  debemus.  Ita  enim  majoies  omnes  nostri 
quotquot  in  vera  Christi  Ecclesia  füerunt  , qui  dc  sanctissimo  hoc 
Sacramento  disseruerunt,  apertissime  professi  sunt,  hoc  tam  ad- 
mirabile Sacramentum  in  ultima  coena  Redemptorem  nostrum  insti- 


414  . • CONCIL.  TBIDENT.  . . 

lo  instituyó  en  la  última  cena,  cuando  despues  de  haber 
bendecido  el  pan. y el  vino,  testificó  á sus  Apóstoles  con 
claras  y enérgicas  palabras,  que  les  daba  su  propio  cuerpo 
Y su  propia  sangre (Matth*  26.  Maro . 1 4-.).  Y siendo  constante 
que  dichas  palabras,  mencionadas  por  los  santos  Evangelis- 
tas, v repetidas  despues  por  el  Apóstol  san  Pablo,  incluyen 
en  sí  mismas  aquella  propia  y patentísima  significación,  se- 
gún las  han  entendido  los  santos  Padres;  es  sin  duda  ecsecra* 
ble  maldad,  que  ciertos  hombres  contenciosos  y corrompidos 
las  tuerzan,  violenten  v espliquen  en  sentido  figurado,  ficticio 
é imaginario;  por  el  que  niegan  la  realidad  de  la  carne  y san- 
gre de  Jesucristo,  contra  la  inteligencia  unánime  de  la  Iglesia 
(\.  Tim.  3. y1,  que  siendo  columna  y apoyo  de  verdad,  ha 
detestado  siempre  como  diabólicas  estas  ficciones  escogitadas 
por  hombres  impíos,  y conservado  indeleble  la  memoria  y 
gratitud  de  este  tan  sobresaliente  beneficio  que  Jesucristo 
nos  hizo. 

> 1 ' 

Cap.  II.  Del  modo  con  que  se  instituyó  este  santísimo 

Sacramento. 

Estando  pues,  nuestro  Salvador  para  partirse  de  este 
mundo  á su  padre,  instituyó  este  Sacramento,  eíi  el  cual 
como  que  echó  el  resto  dejas  riquezas  de  su  divino  amor 
para  con  los  hombres,  dejándonos  un  monumento' de  sus  mara- 
villas (Psalm.  140. /I.  Cor . 41.  Luc.  23  .J,  y mandándonos 
..  € 

' 1 ^ y 

tuisse , cüm  post  panis , vinique  benedictionem , se  suum  ipsius 

corpus  illis  praebere , ac  suum  sanguinem  disertis , et  perspicuis  ver- 
bis testatus  est:  quae  verba  h sanctis  Evangelistas  commemorata , et 
ii  divo  Paulo  postea  repetita,  cüm  propriam  illam,  et  apertissimam 
significationem  praeseferant , secundum  ¿mam  á Patribus  intellec- 
ta sunt*  indignissimum  sané  flagitiurtí  est , eá  -a  quibusdam  con- 
tentiosis,  et  pravis  hominibus  ad  fictitios,  et  imaginarios  tropos, 
quibus  veritas  carnis  , et  sanguinis  Christi  negatur,  contra  univer- 
sum Ecclesiae  sensum  detorqueri;  quae  tamquam  columna , et  fir- 
mamentum veritatis,  hinc  ab  impiis  hominibus  excogitata  commen- 
ta, velut Sathanica , detestata  esi,  grato  semper,  et  me  mófe  animo 
praestantissimum  hoc  Christi  beneficium  agnoscens. 

■ . ■ ■ ' / ' r 

Cap.  JI.  De  ratione  institutionis  sanctissimi  hujust  Sacramenti + 

' ' • ■ _ : < 

Ergo  Salvator  noster discessurus  ex  hoc  mundo  ad  Patrem  ^Sa- 
cramentum hoc  instituit,  in  quo  divitias  divini  sui  erga  homines . 
amoris  Velut  eifudit , memoriam  faciens  mirabilium  siorum  iit 
filius  sumptione  colere  nos  sui  memoriam  pmcepit , ' 


4 


„ . SESION  XIII.  jJ5 

que  al  recibirle  recordásemos  con  veneración  su  memoria, 
y anunciásemos  ,su  muerte  hasta  tanto  que  él  mismo  vuelva  á 
juzgar  al  mundo  ( Matth.  26.  J.  Quiso  ademas  que  se  reci- 
biese este  Sacramento  como  un  manjar  espiritual  de  las  al- 
mas, con  el  que  se  alimenten  y confórten  los  que  viven  por 
la  vida  del  mismo  Jesucristo*',  que  dijo:  Quien  me  come 
vivirá  por  mí  ( Joann.  ‘6 .);  y como  un  antídolo  con  que 
nos  libremos  de  las  culpas  veniales,  y nos  preservemos  de 
las  mortales.  Quiso  también  que  fuese  este  Sacramento  una 
prenda  de  nuestra  futura  gloria  y perpetua  felicidad , y 
consiguientemente  un  símbolo,  ó signilicacion  de  aquel 
único  cuerpo  (\.  Cor . 5:  et\\.  Eph.  5.  Rom.  32.),  cuya 
cabeza  es  él  mismo,  y al  que  quiso  estuviésemos  unidos 
estrechamente  como  miembros,  por  medio  de  Ja  segurísima 
unión  de  la  fe , la  esperanza  y la  caridad  ( \ < Cor.  \ . ), 
para  que  todos  confesásemos  una  misma  cosa,  y no  hubie- 
se cismas  entre  nosotros. 


Cap.  III.  Re  la  eseelencia  del  santísimo  sacramento  de  la 
Eucaristía  respecto  de  los  demas  Sacramentos.  ■ - 

Es  común  por  cierto  á la  santísima  Eucaristía  con  los  de- 
mas Sacramentos  ,*ser  símbolo  ó significación  de  una  cosa 
sagrada,  y forma  ó señal  visible  de  la  gracia  invisible; 
no  obstante  se  halla  en  él  la  eseelencia  y singularidad,  de 
que  los  demas  Sacramentos  entonces  comienzan  á tener  la 


annuntiare  mortem , donec  ipse  <id  judicandum  mundum  veniat. 
Sumi  autem  voluit  Sacramentum  hoc,  tamquam  spiritualem  anima- 
rum cibum,  quo. alantur,  et  opnfortentur  viventes  vita  illius qui 
dixit : Qui  manducat  me et  ipse  vivet,  propter  me:  et  tamquam  an- 
tidotum, quo  liberemur  a culpis  quotidiani^ , et  a peccatis  mortali- 
bus praiservemur.  Pignus  prae  te  te  5 id  esse  voluit  futurae  nostrae  glo- 
ria* , et  perpetuae  felicitatis',  adeóque  symbolum  unius  illius  corpo- 
ris , cujus  ipse  caput  existit,  cuique  nos  tamquam  membra , arctis- 
sima iidei,  spei,  et  caritatis  connexione  adstrictos  esse  voluit,  ut 
id  ipsum  omnes  diceremus , nec  essent  in  nobis  schismata. 

Cap.  Ili.  De  exellentia  sanctissimae  Eucharistiae  sxiper  reliqua 

. Sacramenta. 

í E 

Commune  hoc  quidem  est  sanctissimae  Eucharistiae  cura  caeleris 
Sacramentis  , symbolum  esse  rei  sacrae,  et  invisibilis  gratiae  formam 
visibilem.  Yerumillud  in  ea  excellens , et  singulare  reperitur , quqd 
reliqua  Sacramenta  tunc  primum  santificandi  vim  habent,  cum  quis 
illis  utitur;  at  in  Eucharistia  ipse  sanctitatis  auctor  ante  usum  est. 


116  CONCIL.  TRIDENT. 

virtud  de  santificar  cuando  alguno  usa  de  ellos ; mas  en  la 
Eucaristía  existe  el  mismo  autor  de  la  santidad  antes  de 
comunicarse : pues  aun  no  habían  recibido  los  Apóstoles  la 
Eucaristía  de  mano  del  Señor  ( Matth . cuando  él  mis- 
mo  afirmó  con  toda  verdad,  que  lo  que  les  daba  era  su 
cuerpo.  Y siempre  ha  subsistido  en  la  Iglesia  de  Dios  esta 
fe , de  que  inmediatamente  despues  de  la  consagración , 
existe  bajo  las  especies  de  pan  y vino  el  verdadero  cuerpo 
de  nuesto  Señor,  y su  verdadera  sangre,  juntamente  con 
su  alma  y divinidad.  El  cuerpo  por  cierto,  bajo  la' especie 
de  pan,  y la  sangre  bajo  la  especie  de  vino , en  virtud  de 
las  palabras  ; mas  el  mismo  cuerpo  bajo  la  especie  de  vino, 
v la  sangre  bajo  la  de  pan,  y el  alma  bajo  las  dos,  en  fuer- 
za de  aquella  natural  conexión  y concomitancia,  por  la  que 
están  unidas  entre  sí  las  partes  de  nuestro  Señor  Jesucristo, 
que  ya  resucitó  de  entre  los  muertos  para  no  volver  á mo- 
rir; y la  divinidad  por  aquella  su  admirable  unión  hipos- 
lática*  con  el  cuerpo  y con  el  alma.  Por  esta  causa  es  cer- 
tísimo que  se  contiene  tanto  bajo  cada  una  de  las  dos  espe- 
cies, como  bajo  de  ambas  juntas ; pues  existe  Cristo  todo, 
y entero  hajo  las  especies  de  pan,  y bajo  cualquiera  parte  de 
esta  especie;  y todo  también  ecsiste  bajo  la  especie  de  vino  V 
de  sus  parles.  ■ , * 

, Cap.  IV.  De  la  Transubstanciacion . 

Mas  por  cuanto  dijo  Jesucristo  nuestro  Redentor , que 

Nondum  enim  Eucharistiam  de  manu  Domini  Apostoli  susce- 
perant, cum  veré  tamen  ipse  affirmaret  corpus  suum  esse  quod 
p rabebat.  Et  semper  baec  fides  in  Ecclesia  Dei  fuit,  statimpost 
consecrationem  verum  Domini  nostri  corpus , verumque  ejus  san- 
guinem sub  panis,  et  vini  specie  Uua  cuni  ipsius  anima,  et  divi- 
nitate existere : sed  corpus  quidem  sub  specie  panis,  et  sanguinem 
sub  vini  specie,  ex  vi  verborum ; ipsum  autem  corpus  sub  specie 
vini , et,  sanguinem  sub  specie  pgnis , animamque  sub  utraque,  vi 
naturalis  illius  connexionis,  et  eoqeomitantiae , qua  partes  Christi 
Domini  qni  jam  ex  mortuis  resurrexit , non. amplius  moriturus , in- 
ter se  copulantur : divinitatem  porro  propter  admirabilem  illam  ejus 
, cum  corpore  , et  anima  hypostaticam  unionem.  Quapropter  verissi- 
mum est,  tantundem  sub  alterutra  specie , atque  Sub  utraque  con- 
tineri. Totus  enim  , et  integer  Christus  sub  panis  speciei , et  sub 
quavis  ipsius  specie  parte,  totus  item  sub  vini  specie,  et  sub  ejus 
partibus  existit. 

’ , . ' 

Cap.  IV.-  De  Transubstdntiatione. 

- . Quoniam  áutem  Christus , Redemptor  noster,  corpus  suura  id, 


SESION  XIII.  ’ 

era  verdaderamente  su  cuerpo  lo  que  ofrecía  bajo  la  especie 
de  pan  ( Luc.  22.  Joann.  6.  \ . Corinih.  \ \. ) ; ha  creído  por 
lo  mismo  perpetuamente  la  Iglesia  de  Dios , y lo  mismo 
declara  ahora  dp  nuevo  este  mismo  santo  Concilio , que 
por  la  consagración  del  pan  y del  vino,  se  convierte  toda 
la  susbtancia  del  pan  en  la  substancia  del  cuerpo  de 
nuestro  señor  Jesucristo,  y toda  la  substancia  del  vino 
en  la  substancia  de  su  sangre,  cuya  conversión  ha  llamado 
oportuna  y propiamente!  Transubslanciacion  la  santa  iglesia 
católica  ” ••••-, 

■ K t 

Cap.  Y * Del  culto  y'  veneración  que  se  debe  dar  á este 
- santísimo  Sacramento. 

No  queda  pues , motivo  alguno  de  duda  en  que  todos  los 
fielps  cristianos  hayan  de  venerar  á este  santísimo  Sacra- 
mento, y prestarle,  según  la  costumbre  siempre  recibida 
en  la  Iglesia  católica , .el  culto  de  latría  qi^e  se  debe  al 
mismo  Dios.  Ni  se  le  debe  tributar  menos  adoración  con 
el  pretesto  de  que  fue  instituido  por  Cristo  nuestro  señor 
para  recibirlo  (. Matth . 26.);  pues  creemos  que  está  pre- 
sente en  él  aquel  mismo  Dios  de  quien  el  Padre  eterno,  in- 
troduciéndole en  el  mundo  , dice : Adórenle  todas  los  Ange- 
les de  Dios  ( Psalm . 96.  Hebr.  1.  );  el  misino  á quien  los 
Magos  postrados  adoraron  ( Matth.  2. ) ; y quien  final- 
mente, según  el  testimonio  de  la  Escritura,  fue  adorado 

- ■ v 

quod  sub  specie  panis  offerebat,  veré  esse  dixit;  ideó  persuasum 
semper  in  Ecclesia  Dei  fuit , idque  nunc  denuo  sancta  haec  Synodus 
declarat , per  consecrationem  panis  , et  vini , conversionem  fieri  to- 
tius substantiae  panis  in  substantiam  corporis  Christi  Domini  nostri; 
et  totius  substantiae  vini  in  susbtantiam  sanguinis  ejus.  Quae  conver- 
sio convenienter,  et  proprié  k skncta  Catholica  ecclesia  Transubs - 
lantiatio  est  apéllala. 

Cap.  V.  De  cultu  et  veneratione  huic  sanctissimo  Sacramento 

' exhibenda.  * 

Nullus  itaque  dubitandi  locus, relinquitur , quin  omnes  Christi 
deles,  pro  more  in  Catholica  ecclesia  semper  recepto,  latri®  cul- 
tum, qui  vero  Deo  debetur,  huic  sanctissimo  Sacramento  in-vene- 
ratione  exhibeant.  Neque  enim  ideó  minüs  est  adorandum,  quod 
fuerit  k Christo  Domino,  ut  sumatur,  institutum.  Nam  illum  eun- 
dem Deum  praesentem  in  eo  adesse  credimus , quem  Pater  aeternus 
introducens- in  orhem  terrarum,  dicit : Et  adorent  eum  omnes  An- 
geli Dei:  quem  Magi  procidentes  adoraverunt:  quem  denique  in 


I 


118  CONCIL.  TRIDEtfT.  . 

jK)r  los  Apóstoles  en  Galilea  (Matth.  18.  Luc.  24.).  Decla- 
ra ademas  el  santo  Concilio , que  la  costumbre  de  celebrar 
con  singular  veneración  y solemnidad  todos  los  años,  en 
cierto  día  señálado  y festivo  , este  sublime  y venerable  Sa- 
cramento , y la  de  conducirlo  en  procesiones  honorífica  , y 
reverentemente  por  las  calles  y lugares  .públicos,  se  intro- 
dujo en  la  iglesia  de  Dios  con  mucha  piedad  y religión. 
Es  sin  duda  muy  justo  que  haya  señalados  algunos  djas  de 
fiesta  en  que  todos  los  cristianos  testifiquen  con  singulares 
y esquisitas  demostraciones  la  gratitud  y memoria  de  sus 
ánimos  respecto  del  dueño  y Redentor  de  todos,  por  tan 
inefable,  y claramente  divino  beneficio  ( 1.  Corint.  15. 
ffebt\  2. ),  en  que  se  representan  sus  triunfos  , y la  victo- 
ria que  alcanzó  de  la  muerte.  Ha  sido  por  cierto  debido,, 
que  la  verdad  victoriosa  triunfe  de  tal  modo  de  la  mentira 
y heregía,  que  sus  enemigos  á vista  de  tanto  esplendor , y 
testigos  del  grande  regocijo  de  la  iglesia  universal,  ó de- 
bilitados y quebrantados  se  consuman  de  envidia , ó aver- 
gonzados y confundidos  vuelvan  alguna  vez  sobre  sí. 

h l 

Cap.  VI-  Que  se  debe  reservar  el  sacramento  de  la  sagrada 
Eucaristía  , y llevar  á los  enfermos. 

Es  tan  antigúala  costumbre  de  guardar  en  el, sagrario  la 
santa  Eucaristía  , que  ya  se  conocía  en  el  siglo  en  que  se 


Galilsea  ab  Apostolis  adoratum  fuisse,  Scriptula  testatur.  Declarat 
praetereh  sancta  Synodiis , pié , et  religiose  admodum  in  Dei  Eccle- 
siam inductum  fuisse  hunc  morem , ut  singulis  annispeculiari  quo- 
dam et  festo  die  praecelsum hoé,  et  venerabile  Sacramentum  singu- 
lari veneratione,  ac  solemnitate  celebraretur,  utque  in  processioni- 
bus reverenter , et  honorifice  illud  per  vias , et  loca  publica  circum- 
ferretur. jEquissimum  est  enim  sacros  aliquos  statutos  esse  dies 
cimi  Christiani  omnes  singulari , ac  rara  quadam  significatione  gra- 
tos, et  memores  testentur  animos  erga  commuriem  Dominum,  et 
Redemptorem  pro  tam  ineffabili,  et  plané  divino  beneficio,  quo 
mortis  ejus  victoria,  et  triumphus  repraesentatur.  Ae  sic  quidém 
oportuit  victricem  veritatem  de  mendacio,  et  haeresi  triumphum 
agere;  ut  ejus  adversarii  in  conspectu  tanti  splendoris,  et  in  tanta 
umversaé  ecclesiae  laetitia  positi , vel  debilitati,  et  fracti  tabescant, 
vel  pudore  effecti,  et  confusi  aliquando  resipiscant. 

Cap.  YI.  De  asservando  sacra  Eucharistiae  sacramento  , et  ad 

infirmos  deferendo. 

Consuetudo  asservandi  in  sacrario  sanctam  Eucharistiam  adeo  an- 


SESION  XIII.  ' ||9 

celebró  el  concilio  Niceno.  Es  constante  , que.á  mas  de  ser 
muy  conforme  á la  equidad  y razón  , se  halla  mandado  en 
muchos  concilios,  y observado  por  costumbre  antiquísima  de 
la  iglesia  católica , que  se  conduzca  la  misma  sagrada  Eu- 
caristía para  administrarla  á los  enfermos , y que  con  este 
fin  se  conserve  cuidadosamente  en  las  iglesias.  Por  este  mo- 
tivo establece  el  santo  Concilio  , *que  absolutamente  debe 
mantenerse  tan  saludable  y necesaria  costumbre. 

Cap.  VII.  De  la  preparación  que  debe  preceder  para  recibir 
dignamente  la  sagrada  Eucaristía. 

Si  no  es  decoroso  que  nadie  se  presente  á ninguna  de  las 
demas  funciones  sagradas  sino  con  pureza  y santidad;  cuan- 
to mas  notoria  es  á las» personas  cristianas  la  santidad  y di- 
vinidad de  este  celeste  Sacramento  , con  tanta  mayor  dili- 
gencia por  cierto  deben  procurar  presentarse  á recibirle 
con  grande  respeto  y santidad ; principalmente  constándo- 
nos aquellas  tan  terribles  palabras  del  Apóstol  san  Pablo: 
Quien  come  y bebe  indignamente  , come  y bebe  su  condenación; 
pues  no  hace  diferencia  éntre  el  cuerpo  del  Señor  y otros  man- 
jares (1.  Corint . 16.).  Por  esta  causa  se  ha  de  traer  á la 
memoria  del  que  quiera  comulgar  el  precepto  del  mismo 
Aposto!:  Reconózcase  el  hombre  á sí  mismo  (1.  Corint . 1. ). 
La  costumbre  de  lá  Iglesia  declara  que  es  necesario  este 


liqua  est,  ut  eam  saeculum  etiam  Nicaeni  concilii  agnoverit.  Porro 
deferri  ipsam  sacram  Eucharistiam  ad  iufirmos , et  in  hunc  usum 
diligeóter  in  ecclesiis  conservari,  praeterquam  quod  cum  summa 
aequitate , et  ratione  conjuntum  est,  tum  multis  in  conciliis  praecep- 
tum invenitur , et  vetustissimo  catholicae  ecclesiae  more  est  obser-  „ 
vatum.  Quare  sancta  haec  Synodus  retinendum  omninh  salutarem 
hunc,' et  necessarium  morem  statuit. 

Cap.  VH.  De  praeparatione , qua;  adhibenda' est , ut  digné  quis  sa- 
cram Eucharistiam  percipiat. 

Si  non  decet  ad  sacras  ullas  foqntiones  quempiam  accedere  , nisi 
sanetis,  certé,  quó  magis  sanctitas,  et  divinitas  caelestis  hujus  Sacra- 
menti viro  Christiano  comperta  est,  eo  diligentius  cavere  ille  de- 
bet, neabsqne  magna  reverentia,  et  sanctitate  ad  id  percipiendum 
accedat;  praesertim  cura  illa  plena  formidinis  verba  apud  Apusto- 
lum  legamus  : Qui  manducat ; et  bebit  indigné judicium  sibi  man- 
ducat* et  bibit,  non  dijudicans  corpus  Domini.  Quare  comunicare 
volenti  revocandum  est  in  memoriam  ejus  praeceptum:  Irooet  au- 
tem se  ipsum  homo , Ecclesiastica  autem  consuetudo  declarat,  eam 


* ■ « I 


420  CONC1L.  TB1DEÑT- 

examen , para  que  ninguno  sabedor  de  que  está  én  pecado 
mortal,  se  pueda  acercar , por  muy  contrito  que  le  parezca 
hallarse  , á recibir  la  sagrada  Eucaristía,  sin  disponerse 
antes  con  la  confesión  sacramental  ; y esto  mismo  ha  de- 
cretado este  santo  Concilio  observen  perpetuamente  todos 
los  cristianos,  y también  los  sacerdotes , que  por  oficio  es- 
tuviesen obligados  á celebrar  á no  ser  que  les  falte  con- 
fesor. Y si  el  sacerdote  por  alguna  urgente  necesidad  cele- 
brare sin  haberse  confesado , confiese  sin  dilación  luego 
que  pueda. 

Cap.  YHL  Del  uso  de  este  admirable  Sacramento. 

Con  mucha*  razón  y prudencia  han  distinguido  nuestros 
Padres  respecto  del  uso  de  este  Sacramento  tres  modos  de 
recibirlo.  Enseñaron  pues,  que  algunos  lo  reciben  solo  sa- 
cramentalmente, como  son  los  pecadores;  otros  soIo,espi- 
rilualmente , es  á saber  aquellos  que  recibiendo  con  el  de- 
seo este  celeste  pan-,  percibep  con  la  viveza  de  su  fe,  que 
obra  por  amor,  su  fruto  y utilidades;  Jos  terceros  son  los 
que  le  reciben  sacramental  y espiritualmente.á  un  mismo 
tiempo ; y tales  son  los  que  se  preparan  , y disponen  antes 
de  tal  modo  (Maitk.  2.),  que  se  presentan  á esta  divina 
mesa  adornados  con  vestiduras  nupciales.  Mas  al  recibirlo 
sacramenlalmenle  siempre  ha  sido  costumbre  de  la  iglesia 

probationem  necessariam  esse,  ut  nullus  sibi  conscius  peccati  mor" 
talis,  quantumvis  sibi  contritus  yideatur,  absque  praemissa  sacra” 
mentali  confessione  ad  sacram  Eucharistiam  accedere  debeat.  Quod 
& Christianis  omnibus,  etiam  ab  iis  sacerdotibus,  quibus  ex  oficio 
incubuerit  celebrare  , h®e  sancta  Synodus  perpetuo  servandum  esse 
decrevit;  modo  non  desit  illis  oo'pia  confessoris.  Quod  si,  necessitate 
urgente,  sacerdos  absque  previa  Confessione  celebraverit,  quam- 
primum confiteatur. 

* . . * . ■ ' • ■ . 

Cap.  YI1I.  De  usu  admirabilis  hujus  Sacramenti 

; Quoad  usum  autem,  recté,  et  sapientér  Patres  nostriores  rationes 
hoc  sanctum  Sacramentum  accipiendi  distinxerunt.  Quosdam' enim 
docuerunt  sacramentaliter  dumtaxat  id  sumere,  ut  peccatores : alios 
tantam  spiritualiter , illos  nimirum , qui  voto  propositum  illum  c®- 
lesteWpanem  edpntes,  ^ifide  viva  , quaé  per.  dilectionem  operatur, 
fructum  ejus,  et  utilitatem  sentiunt:  tertios;  ipórrb  sacramentalitér 
simul /’et  .spiritualiter : bi  autem  sunt  quijÉta  se  prius  probant,  ef 
instruunt  > ut  vestem  nuptialem  induti , ad  divinam  hanc  mensam 
áccedanC  In  sacramentali  autem  sumptione  scmper  in  Ecclesia  Dei 


SESION  XIII  - 121 

de  Dios,  que  los  legos  tomen  la  comunión  de  mano  de  los  sa- 
cerdotes, y quedos  sacerdotes  cuando  celebran,  se  comulguen 
á sí  mismos:  costumbre  que  con  mucha  razón  se  debe  mante- 
ner ( Hebr . 5.  et  7.),  por  provenir  de  tradición  apostólica.  Fi- 
nalmente el  santo  Concilio  amonesta  con  paternal  amor,  exor- 
ta, ruega  y suplica  por  las  entrañas  de  misericordia  de  Dios 
nuestro  señor  á toaos , y á cada  uno  de  cuantos  se  hallan 
alistados  bajo  el  nombre  de  cristianos , que  lleguen  final- 
mente á convenirse  y conformarse  en  esta  señal  de  unidad, 
en  este  vinculo  de  caridad  , y en  este  símbolo  de  concor- 
dia; y acordándose  de  tan  suprema  magestad,  y del  amor 
tan  estremado  de  Jesucristo  nuestro  señor  ( Joann . 6.),  que 
dió  su  amada  vida  en  precio  de  nuestra  salvación , y su 
carne  para  que  nos  sirviese  de  alimento;  crean  y veneren 
estos  sagrados  misterios  de  su  cuerpo  y sangre , con  fe  tan 
constante  y firme,  con  tal  devoción  de  ánimo,  y con  tal 
piedad  y reverencia , que  puedan  recibir  con  frecuencia 
aquel  pan  sobresubstancial , de  manera  que  sea  verdadera- 
mente vida  de  sus  almas,  y salud  perpetua  de  sús  entendi- 
mientos, para  que  confortados  con  el  vigor  que  de  él  reci- 
ban , puedan  llegar  del  camino  de  esta  miserable  peregri- 
nación á la  patria  celestial. (Psalm.  77.),  para  comer  en 
ella  sin  ningún  disfraz  ni  velo  el  mismo  pan  de  Angeles, 
que  ahora  comen  bajo  las  sagradas  especies.  Y por  cuanto 
no  basta  esponer  las  verdades,  si  no  se  descubren  y refutan 
los  errores ; ha  tenido  á bien  este  santo  Concilio  añadir  los 

mosfuit,  ut  laíci  ít  sacerdotibus  communionem  acciperent;  sacer- 
dotes autem  celebrantes  seipsos  communicarent.  Qui  mos,  tam- 
quam ex  traditione  Apostólica  descendens,  jure,  ac  mentó  retine- 
ri debet.  Demum  veró  paterno  affectu  admonet  sancta  Synodus,  hor- 
tatur , rogat , et  obsecrat  per  viscera  misericordiae  Dei  nostri , ut 
omnes,  et  singuli,  qui  Christiano  nomine  censentur , in  hoc  uni- 
tatis signo , in  hoc  vinculo  caritatis,  in  hoc  concordiae  symbolo  jam 
tandem  aliquando  conveniant , et  concordent ; memoresque  tantae 
majestatis,  et  tara  eximii  amoris  Jesu  Christi,  Domini  nostri,  qui 
dilectam  animam  suam  in  nostrae  salutis  pretium,  et  carnem  suam 
nobis  dedit  ad  mandncandum;  hae  sacra  mysteria  corporis,  et  san- 
guinis ejus  ea  fidei  constantia,  et  firmitate,  eá  animi  devotione, 
ea  pietate  , et  cultu  credant , et  venerentur  , ut  panem  illum  super- 
subsantialem  frequentér  suscipere  possint , et  is  veré  eis  sit  ani- 
mae vita , et  perpetua  sanitas  mentis , cujus  vigore  confortati , ex 
hujus  miserae  peregrinationis  itinere  ad  caelestem  patriam  perveni- 
re valeant  i eundem  panem  Angelorum , quem  modó  sub  sacris  ve- 
laminibus edunt,  absque  ullo  velamine  manducaturi.  Quoniam  au- 
tem non  est  satis  veritatem  dicere,  nisi  detegantur,  et  rofellantur 


*.  ' 


COfflfftL.  ^WDÉNT. 

, ^..que  conocida  ya  ia  doctrina  caf^- 


iódos , cuales  son  ías  heregíás  de 
■qüédebfen  guardam/ydeben  evitar. 

1 . ■;  '■■..■  . s I " ■ ' 

. i _ 

JM  sétetosanlo  sacramento  de  la  Eucaristía. 


<an.  i.  Si  alguno  pegare,  que  én  el  ¡mitísimo  sacramento 
dé  la  Eucaristía  se  contiene  verdadera  , real  y substancial- 
&eate  el  cuerpo  y la  sangre  juntamente  con  el  alma  y di- 
vinidad de  nuestro  señor  Jesucristo  , y por  consecuencia 
todo  Cristo ; sino  por  el  contrario  dijere,  que  solamente 
está  en  él  como  en  señal  ó en  figura,  ó virtualmente;  sea 
escoma  I gado. 

■ : can.  n.  Si  alguno  dijere,,  que  en  el  sacrosanto  sacra- 
mento de  Ja  Eucaristía  queda  substancia  de  paíTy  de  vino 
juntamente  con  el  cuerpo  y saiigre  de  nuestro  señor  Jesu- 
cristo; y negare  aquella  admirable  y singular  conversión 
de  toda  la  substancia  del  pan  en  el  cuerpo  , y de  toda  la 
Substancia  del  vino  en  la  sangre  * permaneciendo  solamente 
las  especies  de  pan  y vino ; conversión  que  la  Iglesia  cató- 
lica propíisíinamenie  llama  Tránsubstaficiación ; sea  esco- 
mulgado. ' - V 

can.  ni.  Si  alguno  negare , que  en  el  venerable  sacra- 
mento de  la  Eucaristía  so  contiene’  todo  Cristo  en  cada  una 
de  las. especies,  y divididas  estas,  en  cada  una  de  las  par- 


1 v 


/ 

i ■ ■ 


,í  ■ . ■ . 

■ 

!s 


errores;  placuit  santse  Synodo  hos  canones  subjungere,  ut  omnes 
jam s agnita  doctrina  catholica , inteliigant  quoque , qu*  iliis  haere-í 
ses  caveri,  vitarique  debeant. 

1 1 .. " j.  .j  . ■ ' ’ -*5  ^ , i.  . * - ^ ■ 

De  sacrosanto  Mttsbaristím  sacramento 

, J.  \ ' - ■ ■ ■ 

can.  i.  Si  quiá  negaverit,  io  sanottesim®  Eucharistiae  sacramen* 

-to  contineri  veré,  realitér,  et.subst&ntialiúticorpíis , et  sahguinefil 
Un^  cum  anima , et  divinitate  Domini  nostri  Jesu  Christi , ae  proinl 
totum  Christum ; sed  dixerit  tantummodo  esse  in  ep  , Ut  ia  sig- 
ue v vel  figura,  aut  virtute ; anathema  sit.  ¡.  . » 

; ^can,  fi.  Si  quis  dixerit in  sacrosancto  Eucharistiae  sacramento 
remanere  substantiam  panis,  et  vini,  una  cum  corpore  y et  sangui- 
ne Domini  .nostri  Jesu  Christi  ; negaveritqiie  mirabilem  illam , et 
singutepem  conversionem  tutius  substanti*  panis  inicm^s , et  t*- 
tius  snbstanii®  vini  in.  jsanguinem , niancntibtts  rimntaxat  specie- 
..  bus  panis vini ; quam  quidem  conversipUeg»  ? catholica  Ecclesia 
ftptwsim fyfflramubstmttiQtiomm  appellat;  «■pthehm  sit.  ■ < 

o.  can,  iw^Siquis  negaverit  , in  venerabiit  «aeramento  Eueharis- 
«-«aifhitrtwnifTno  speeie , et  sub  singulis  enjunque  especie*  parti- 


i 


SESION  XIII.  123 

tícul&s  de  cualquiera  <ie  las  dos  especies ; sea  excomulgado. 

can.  iv.  Si  alguno  dijere,  que  hecha  la  consagración  no 
esta  el  cuerpo  y la  sangre  de  nuestro  señor  Jesucristo  en  el 
admirable  sacramento  de  la  Eucaristía,  sino  solo  en  el  uso- 
mientras  que  se  recibe  , pero  no  ántes,  ni  déspnes-  v que 
no  permanece  el  verdadero  cuerpo  del  Señor  en  las  hostias 
ó partículas  consagradas  que  se  reservan  , ó quedan  des- 
pues de  la  comunión;  sea  escomulgado. 

can.  v.  Si  alguno  'dijere,  ó que  el  principal  fruto  de  la 
sacrosanta  Eucaristía  es  el  perdón  de  los  pecados , ó que 
no  provienen  de  ella  otros  efectosj  sea  escomulgado. 

can.  vi.  Si  alguno  dijere,  que  en  el  santo  sacramento 
de  la  Eucaristía  no  se  debe  adorar  á Cristo  hijo  unigénito 
de  Dios  con  el  culto  de  latría , ni  aun  con  el  esterno ; y que 
por  lo  mismo , ni  se  debe  venerar  con  peculiar  y festiva 
celebridad ; ni  ser  conducido  solemnemente  en  procesiones, 
según  el  loable  y universal  rito  y costumbre  de  la  santa 
Iglesia,  ó que  no  se  debe  esponer públicamente  al  pueblo* 
para  que  le  adore,  y que  los  que  le  adoran  son  idólatras; 
sea  escomulgado. 

t can.  vil  Si  alguno  dijere,  que  no  es  lícito  reservadla  „ 
sagrada  Eucaristía  en  el  sagrario , sino  que  inmediatamen- 
te despues  de  la  consagración  se  ha  de  distribuir  de  nece- 
sidad á los  que  estén  presentes*;  6 dijere  que  no  es  lícito 
llevarla  honoríficamente  á los  enfermos ; sea  escomulgado. 

bus,  separatione  facta,  totum  Christum  'contineri;  anathema  sit. 

can.  iy.  Si  quis  dixerit,  peracta  consecratione,  in  admirabili  Eu-» 
charisti*  sacramento  non  esse  corpus,  et  sanguinem  Domini  nostri 
Jesu  Christi,  sed  tantum  in  usu,  dum  sumitur,  non  autem  anté  , 
vel  post;  et  in  hostiis , seu  particulis  consecratis , quae  po§t  commu- 
nionem reservantur,  vel  supersunt , non  remanere  verum  corpus 
Domini;  anathema  sit.  . . 

can.  v.  Si  quis  quis  dixerit,  vel  praecipüum  fructum  sanctissi- 
mae Eucharistiae  esse  remissionem  peccatorum , vel  ex  ea  non.alios 
effectus  provenire  ; anathema  sit. 

can.  vi.  Sitjuis  dixerit , in  sancto  Eucharistiae  sacramento  Chris- 
tum, unigenitum  Dei  Filium  , non  esse  cultu  latrise,  etiam  externo, 
adorandum;  atque  ideó  nec  festiva  peculiari  celebritate  veneran- 
dum ; neque  in  processionibus,  secundum  laudabilem , et  univer- 
salem Ecclesiae  sanctae  ritum , et  consuetudinem , solemniter  circum" 
gestandum,  vel  non  publicó  , ut  adorétur,  populo  proponendum, 
et  eius  adoratores  esse  idolatras ; anathema  sit,  . . 

can.  vil.  Si  quis  dixerit,  non  licere  sacram -Eucharistiam  in  sa- 
crario reservari,  sedstatim  post consecrationem^adstantibus neces- 
sario distribuendam ; aut  non  licere , ut  illa  ad  infirmos  Ijononnce 
deferatur ; anathema  sit.  ' 


í 


-1^4  CONCIL.  TRIDENT. 

can.  viii.  Si  alguno  dijere,  que  Cristo,  dado  en  la  Euca- 
ristía solo  se  recibe  espiritual  mente  , y no  también  sacra- 
mental y realmente;  sea  escomulgado. 

CAN.  IX.  Si  alguno  negare , que  todos  y cada  uno  de  los 
fieles  cristianos  de  ambos  sexos,  cuando  hayan  llegado  al 
completo  uso  de  la  razón , están  obligados  á comulgar  to- 
dos los  años , á lo  ménos  en  Pascua  florida , según  el  pre- 
cepto de  nuestra  santa  madre  la  Iglesia ; sea  escomulgado. 

can.  x.  Si  alguno  dijere,  que  no  es  licito  al  sacerdote 
que  celebra  comulgarse  á sí  mismo ; sea  escomulgado. 

can.  xi.  Si  alguno  dijere , que  sola  la  fe  es  preparación 
suficiente  para  recibir  el  sacramento  de  la  santísima  Euca- 
ristía ; sea  escomulgado^  Y para  que  no  se  reciba  indigna- 
mente tan  grande  Sacramento,  y por  consecuencia  cause 
muerte  y condenación ; establece  y declara  el  mismo  santo 
Concilio,  que  los  que  se  sienten  gravados  con  conciencia  de 
pecado  mortal,  por  contritos  que  se  crean  , deben  para  re- 
cibirlo , anticipar  necesariamente  la  confesión  sacramcnlal 
habiendo  confesor.  Y si  alguno  presumiere  enseñar , predi- 
car ó afirmar  con  pertinacia  lo  contrario  , ó también  defen- 
derlo en  disputas  públicas,  quede  por  el  mismo  caso  esco- 
mulgado. ' 


can.  un.  Si  quis  dixerit,  Christum,  in  Eucharistia  exhibitum, 
spiritualitér  tantum  manducari  et  non  etiam  sacramentaliter , et  rea- 
litér ; anathema  sit 

can.  ix.  Si  quis  negaverit,  omnes,  et  singulos  Christi  fideles 
utriusque  sexus,  cum  ad  annos  discretionis  pervenerint , teneri  sin- 
gulis annis,  saltem  in  Pascbate,  ad  communicandum,  juxta  prae- 
ceptum sanctae  matris  Ecclesiae  ; anathema  sit. 

can.  x.  Si  quis  dixerit.,,  non  licere  sacerdoti , celebranti  seipsum 
communicare ; anathema  sit. 

can.  xi.  Si  quis  dixerit , solam  fidem  esse  sufficientem  praepara- 
tionem ad  sumendum  sanctissimae  Eucharistiae  sacramentum;  anathe- 
ma sit.  Et  ne  tantum  Sacramentum  indigne , atque  ideú  in  mor- 
tem, et  condemnationem  sumatur,  statuit,  atque  declarat  ipsa  sanc- 
ta Synodus,  illis,  quos  conscientia  peccati  mortalis  gravat,  quan- 
tumcumque etiam  se  contritos  existiment,  habita  copia  confessoVis, 
necessario  praemittendam  esse  confessionem  sacraméntalem.  Si  quis 
- autem  contrarium  docere,  praedicare,  vel  pertinaciter  asserere , seu 
etiam  publicfe  disputando  defendere  praesumpserit;  eo  ipso  excom- 
municatus  existat. 

K.  - 


' • - , SESION  XIII.  125 

DECRETO  SOBRE  LA  REFORMA. 

Cap.  L Velen  los  Obispos  con  prudencia  eji  la  reforma  de  eos - 
tumbres  de  sus  subditos  y y ninguno  apele  de  su  corrección * 

Proponiéndose  el  mismo  sacrosanto  Concilio  de  Trento 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo,  v presidido 
de  los  mismos  Legado  y Nuncios  de  Ja  santa  sede  Apostó-' 
y hca,  promulgar  algunos  estatutos  pertenecientes  á la  juris- 
dicción de  los  Obispos,  para  que,  según  el  decreto  de  la 
próxima  Sesión  , con  tanto  mayor  gusto  residan  en  las  Igle- 
sias que  les  están  encomendadas , cuanto  con  mayor  faci- 
lidad y comodidad  puedan  gobernar  sus  súbditos  ] y con- 
tenerlos en  la  honestidad  de  vida  y costumbres;  cree  ante 
todas  cosas  deber  amonestarles  (Til*  1.1.  Tim.  5.1.  Petr.  5.) 
que  se  acuerden  son  pastores,  y no  verdugos;  y que  de  tal 
modo  conviene  manden  á sus  súbditos,  que  procedan  con 
ellos , no  como  señores , sino  que  los  amen  como  á hijos  y 
hermanos,  trabajando  con  sus  ecsortaciones  y avisos,  de 
modo  que  los  aparten  de  cosas  ilícitas,  para  que  no  se 
vean  en  la  precisión  de  sujetarlos  con  las  penas  correspon- 
dientes, en  caso  de  que  delincan.  No  obstante  si  aconteciere 
que  por  la  humana  fragilidad  caigan  en  alguna  culpa , de- 
ben observar  aquel  precepto  del  Apóstol  de  redargüirles , 
de  rogarles  encarecidamente  t y de  reprenderles  con  toda 
bondad  y paciencia  (2.  Timolh.  í.);  pues  en  muchas  ocasio- 

DECRETUM  DE  REFORMATIONE. 

Cap.  I.  Episcopi  prudenter  moribus  subditorum  reformandis  invi- 
gilent : ab  eorum  correctione  non  appelletur . 

Eadem  sacrosancta  Tridentina  Synodus,  in  Spiritu  sancto  legiti- 
me congregata  , praesidentibus  in  ea  eisdem  sanctae  sedis  Apostóli- 
cas, Legato,  et  Nuntiis,  intendens  nonnulla  statuere , quae  ad  juris- 
dictionem pertinent  Episcoporum,  ut,  juxta  proximae  Sessionis  de- 
cretum, illi  in  commissis  sibi  ecclesiis  eó  libentius'  resideant  , quo 
facilius , et  commodius  sibi  subjéctos  regere,  et  in  vita?,  ac  morum 
•honestate  continere  potuerint;  illud  primiim  eos  admonendos  cen- 
set , ut  se  pastores,  non  percussores  esse  meminerint,  atque  ita 
praeesse  sibi  subditis  oportere-,  ut  nonin-eis  domineritur,  sed  illos, 
tamquam  filios,  et  fratres  diligant;  elaborentque  ut  hortando,  et 
monendo  ab  illicitis  deterreant ; ne , ubi  deliquerint,  debitis  eos 
poenis  coercere  cogantur.  Quos  tamen  si  quid  per  humanam  fragih- 
taterp  peccare  contigerit , illa  Apostoli  est  ab  eis  servanda  praecep- 
tio , ut  illos  arguant , obsecrent , increpenl  in  omni  bonitate , et 


„ i 


126  - CONCIL.  TRIDENT. 

nes  es  mas  eficaz  con  los  que  se  han  de  corregir , la  hene- 
‘ volencia,  que  la  austeridad;  mas  la  ecsortacion  que  la  ame- 
naza; y mas  la  caridad , que  el  poder.  Mas  si  por  la  grave- 
' dad  del  delito  fuere  necesario  echar  mano  de)  castigo , en- 
tonces es  cuándo  deben  usar  del  rigor  con  mansedumbre, 
de  la  justicia  con  misericordia  , y de  la  severidad  con  blan- 
dura; para. que  procediendo  sin  aspereza,  se  consérvela 
dicipliná  necesaria  y saludable  á los  pueblos , y se  enmien- 
den los  que  fueren  corregidos ; ó si  no  quisieren  volver  so- 
bre sí , escarmienten  los  demas  para  no  caer  en  los  vicios, 
con  el  saludable  ejemplar  del  castigo  que  se  haya  impuesto 
á los  otros;  pues  es  propio  del  pastor  diligente  y al  misino 
tiempo  piadoso,  aplicar  primero  fomentos  suaves. á las  en- 
fermedades de  sus  ovejas,  y proceder  despues,  cuando  lo 
requiera  la  gravedad  de  la  enfermedad , á remedios  mas 
fuertes , y violentos.  Si  aun  no  aprovecharen  estos  para  de- 
sarraigarlas , servirán  á lo  ménos  para  librar  las  ovejas  res- 
tantes del  contagio  que  les  amenaza.  Y constando  que  los 
reos  aparentan  en  muchas  ocasiones  quejas , y gravámenes 
para  evitar  las  penas,  y declinar  las  sentencias  de  los 
Obispos,  y que  impiden  el  proceso  del  juez  con  el  efugio  dé 
la  apelación;  para  que  no  abusen  en  defensa  de  su  iniquidad 
del  remedio  establecido  para  amparo  déla  inocencia,  y 
. para  ocurrir  á semejantes  artificios  , y tergiversaciones  de 
los  reos;  establece  y decreta  lo  siguiente:  No  cabe  apelación 
ántes  de  la  sentencia  definitiva  del  Obispo,  ó de  su  vicario 

. patientia : cum  saepe  plus  erga  corrigendos  agat  benevolentia , quam 
austeritas;  plus  exhortatio,  quiim  comminatio;  plus  caritas , quam 
potestas.  Sin  autem  ob  delicti  gravitatem  virga  opus  fuerit;  tunc 
cum  mansuetudine  rigor,  cum  misericordia' judicium,  cum  lenitate 
severitas  adhibenda  est : ut  sine  asperitate  disciplina  populis  salutaris, 
ac  necessaria  conservetur,  et  qui  correpti  fuerint,  emendentur  ; aut> 
si  resipiscere  noluerint,  caeteri  salubri  in  eos  animadversionis  exem- 
plo, a vitiis  deterreantur  : cimi  sit  diligentis  , et  pii  simul  pastoris 
officium. morbis  ovium  levia  priinum  adhibere  fomenta,  pdst,  ubi 
morbi  gravitas  ita  postulet , ad  acriora,  et  graviora  remedia  des- 
cendere sm  autem  néea  quidem  proficiant  illis  submovendis*,  cae- 
teras.  saftem  oves  á contagionis  periculo  liberare.  Cum  igitur  rei 
criminum  plerumque  ad  evitandas  poenas  , et  Episcoporum  subter- 
- a^j-lc.ia’  Querelas,  et  gravamina  simulent,  et.  appellationis 
d mugio  judicis  .processum  impediant  ne  remedio  ad  innocentiae 
presidium  instituto,  ad  iniquitatis  defensionem  abutantur,  utque 
hujusmodi'  eorum  calliditati , et  tergiversationi  occurratur  , ita  sta- 
tuit,'et  decrevit:  In  causis  visitationis,  et  correctionis  , sive  habi- 
litatis, et  inhabiiitatis , necnon  criminalibus,  ab  Episcopo,  seu  il- 


i 

j-’ 


SESTON  Xltl.  , 127 

general  en  las  cosas  espirituales,  de  la  sentencia  interlo- 
cutona,  como  tampoco  de  ningún  otro  gravámen,  cual- 
quiera que  sea,  en  las  causas  de  visita  y corrección,,  ó de 
habilidad  é ineptitud  , así  como  ni  en  las  criminales : ni  el 
Obispo  ni  su  vicario  estén  obligados  á deferir  á semejante 
apelación,  por  frívola;  sino  que  puedan  proceder  adelante, - 
sm  que  obste  ninguna  inhibición  emanada  del  Juez  de 
la  apelación  , ni  tampoco  le  sea  obstáculo  ningún  estilo  ó 
costumbre  contraria,  aunque  sea  inmemorial á no  ser 
que  el  grayámen  alegado  sea  irreparable  por  la  sentencia 
definitiva  ó que  no  se  pueda  apelar  de  esja;  en  cuyos  casos 
deben  subsistir  en  su  vigor  los  antiguos  estatutos  de  los 
sagrados  cánones.  , . 

"S 

Cap.  II.  Cuando  en  las  causas  .criminales - se  ha  de  cometer 
. la  apelación  de  la  sentencia  del  Obispo  al  Metropolitano , 

o á uno  de  los  mas  vecinos . ... 

i ■ -■ 

Si  aconteciere  que  las  apelaciones  de  la  sentencia  del 
Obispo , ó dé  su  vicario  general  en  lo  espiritual , sobre  ma- 
terias crimínales,  se  deleguen  por  autoridad  Apostólica  in 
partibus,  ó fuera  de  la  curia  Romana;  en  caso  que  haya 
lugar  la  apelación , se  ha  de  cometer  al  Metropolitano  , ó á 
su  vicario  general  en  lo  espiritual  ; ó en  caso  de  ser  aquel 
sospechoso  por  ajguna  causa , ó diste  ma&.de  dos  dias  le- 
gales de  camino , ó se  haya  apelado  de  el ; cométase  á uno 

lius  in  spiritualibus  vicario  generali,  ante  definitivam  sententiam, 
ab  intcrlocutoria , vel  alio  quocuinque  gravamine  noq  appelletur., 
nequ^  Episcopus , seu  vicarius  appellationi  hujusmodi  tamguam 
frivolae,  defferre  teneatur  : sed  ea,  ac  quacumque  inhibitione  ab  ap- 
pellationis 'judice  emanata,  necnon  omni  stylo,  et  consuetudine, 
etiam  immemorabili,  contraria  non  obstante,  ad  ulteriora  valeat 
procedere  , nisi  gravamen  hujusmodi  per  definitivam  sententiam  re- 
parari, vel  ab  ipsa  definitiva  appellari  non  possit.  Quibus,  casibus 
sacrorum,  et  antiquorum  canonum  stafuta  illibata  persistant. 

i ' 

Cap.  II.  In  criminalibus  appellatio  ab  Episcopo  , quando  Metropo- 
litano , aut  uni  ex  vicinioribus  Cofnmitteñda  sit. 

K * 

A sententia  Episcopi , vel  ipsius  in  -spiritualibus  vicarii  genera- 
tis , in  criminalibus  appellationis  causa , ubi  appellationi  locus  fue- 
rit, si  Apostólica  auctoritate  in  partibus  eam  committi  contige- 
rit, Metropolitano,  seu  illius  etiam  vicario  in  spiritualibus  genera- 
li , aut,  si  ille  aliqua  de  causa  suspectus  foret,  vel  ultra  duas  lega- 
les dietas  distet , seu  ab  ipso  appellatum  fuerit  , uni  ex  vicinioribus 


' " COPÍCIL.  TKIDENT: 

de  tos  Obispos  mas  cercanos,  ó á sus  vicarios  , .pero  no  á 

jueces  inferiores.  ~ 

^ ■>  • 

Cap.  III.  Dense  dentro  de  treinta  <$a*.y  y de  gracia  los  au- 
tos de  primera  instancia^al  reo  que  ápelare. 

El  reo  que  en  eausa  criminal  apela  de  la  sentencia  del 
Obispo , ó de  su  vicario  general  en  lo  espiritual , presente 
de  necesidad  al  juez  ante  quien  haya  apelado  los  autos  de 
la  primera  instancia;  y de  ningún  modo  proceda  és^e;  á ab- 
solverle sin  haberlos  visto^  El  juez  de  quien.se  haya  ape- 
lado debe  entregar  de  gracia  los  mismos  autos  al  que  los, 
pidiere  dentro  de  treinta  dias:  á no  hacerlo  así,  termínese 
sin  ellos  la  causa  de  la  mencionada  apelación,  según  pa- 
reciere en  justicia,  * ' ■ ' , 

? * • ■ , 

Cap.  IY.  Como  se  han  de  degradar  los  clérigos  cuando  lo 

ecsija  la  gravedad  de  sus  delitos. 

Siendo  algunas  veces  tan  graves  y atroces  los  delitos  co- 
metidos jmr  personas  eclesiásticas , que  deban  éstas  ser  de- 
puestas de  los  órdenes  sagrados,  y entregadas  al  brazo 
secular ; en  cuyo  caso  se  requiere  , según  los  sagrados  cá- 
nones, cierto  número  de  “Obispos , y si  fuese  difícil  que  to- 

Episcopis,  seu  illorum  yicariis , non  autem  inferioribus  judicibus 
eommitatur. 

Cap.  III*  Acta  primee  instantiae  intra  triginta  dies  dentur  gratis  . 

' , ■ reo  appellanti. 

Reus  ab  Episcopo,  aut  ejus  vicario  in  spiritualibus  generali , in 
criminali  causa  appellans,  coram  judice , ad  quem  appellavit , acta 
primae  instantiae  omninb  producat : et  judes , nisi  illis  visis  , ad  ejus 
absolutionem  minimé  procedat.  Is  autem,  ^quo  appellatum  fuerit, 
mtra  triginta  dies,  acta  ipsa  postulanti  gratis  exhibeat : alioqui  abs- 
que illis  causa  appellationis  hujusmodi , prout  justitia  suaserit , ter- 
terminetur. 

r-.v 

Cap.  IV.  Qua  ratione  clerici  ob  gravia  crimina  sacris  exauc- 

torandi  : 

'J/\  ' . ■ ■ 

Cum  veré  tam  gravia  nonnumquam  sint  delicta  ab  ecclesiasticis 
commissa  personis,  ut  ob  eorum  atrocitatem&sacris  Ordinibus  de- 
ponendae* et  curiae  sint  tradendae  sa;eulari ; Ifi  quo  sectfndiisn  sacros 
canones  certus  Episcoporum  numerus  requiritur  ;•  quos  si  omnes 


i_ 


4 


: x sesión  xm.  129 

d,os  se  juntasen , se  diferiría  el  debido  curopUmiento  del 
derecho ; y si  alguna  vez  pudiesen  juntarse , se  inlerrum-! 
pina  su  residencia ; ha  establecido  y declarado  el  sagrado 
Concilio  para  ocurrir  á estos:  inconvenientes , que^el  Obispo 
por  sí  , ó por  su  vicario,  general  en:  lo  espiritual , pueda' 
procedér  contra  el  clérigo,  aun  que  esté  constituido  en  el 
sagrado  orden  del  sacerdocio,  hasta  su  condenación  y de- 
posición verbal  gy  pór  sí  mismo  también  hasta  la  actual  v 
solemne  degradación  dé  los  mismos  órdenes  y grados  ecle- 
siásticos en  los  casos  en  que  se  requiere  la  asistencia  de 
otros  Obispos  en  el  número  determinado  por  los  cánones, 
aunque  estos  no  concurran ; acompañándose  no  obstante, 
y . y asistiéndole  en  este  caso  otros  tantos  Abades  que  tengan 
por  privilegio  Apostólico,  uso  de  mitra  y báculo,  si  se 
pueden  hallar  en  la  ciudad  * ó diócesis,  y pueden  cómoda- 
mente asistir : y si  no  pudiese  ser  así , "se  acompañará  de 
otras  personas  constituidas  en  dignidad  eclesiástica,  que 
sean  recomendables  por  su  edad,  gravedad  é instrucción 
•en  el  derecho. 

■ «i  i 

Cap.  Y.  Conozca  sumariamente  el  Obispó  de  las  gracias 
pertenecientes  ó á la  absolución  de  delitos , ó á la  re- 
misión de  penas. 

j \ . - ■ '■* 

Y por  cuanto  suele  acontecer  que  algunas  personas  ale- 
gando causas  fingidas,  y que  s\n  embargo  parecen  bastante 

i 

adbibere  difficile  esset,  debita  juris  executio  differretur:  aliquando 
autem intervenire  possent,  eorum  residentia  intermitteretur;  prop- 
terea  statuit,  et  decrevit:  Episcopo  per  se,  seu  iliius  vicarium  in  v 
spiritualibus  generalem,  contra  clericum  , in  sacris  etiam  presbyte-r 
ratus  ordinibus  cortstitutum,  etiam  ad  illius  condemnationem,  nec- 
non  verbalem  depositionem,  et  per  seipsum  etiam  ad  actualem , at- 
que solemnem  degradationem  ab  ipsis  ordinibus  , et  gradibus  eccleT 
siasticis , in  casibus,  in  quibus  aliorum  Episeoporum  presentía  in 
numero  á canonibus  definito  requiritur , etiatn  absque  illis  proceT 
dere  liceat;’ adhibitis  tamen,  et  in  hoc  sibi  assistentibus  totidem 
Abbatibus , usum  mitrae,  et  baculi  ex  privilegio  Apostólico  haben- 
' tibus,  si  in  civitate , aut  dioecesi  reperiri , etcommjodé  interesse  pos- 
sint; alioquin  aliis  rerswiAs  in  ecclesiastica  djgnitatp  constitutis, 
quae  aetate  graves,  commendabiles  existant.  ‘ 

Cap.  V.  Summarie  ^pgrvtíiSff^EpiscopUs  da  gratiis  ad  absolutionem 
s ‘ * criminis , aut  rSS^mnem  poena . respicientibus. ' . . . , 

. ■ i" . . . . 

Et  quoniam  per  fictas  causas , quae  lamen  satis  probabiles  viden- 
tor, interdum  accidit,  ut  nonnulli  ejusmodi  gratias  extorqueant, 

i ‘ ' ■ 9 


fiaJ  CONCHil  * THIDEKT. 

^yt>sfmtks  sacan  < gracias  de  tal  naturaleza  , que  se  les  ^ 
perdonan  por  elláardeb  todo,  6 se  les  disminuyen  las  penas 
que  con  justa  severidad  les  han  impuesto  los  Obispos  ; no 
debiendo  tolerarse  que  la  mentira , desagradable  á Dios  en 
tanto  grado,  no  solo  quede  sin  castigo , sino  aun  sirva  al  ^ 
mentiroso  para  alcanzar  el  perdón  de  otro  delito;  ha  esta-  ' 
Mecido  y decretado  el  sagrado  Concilio  con  este  objeto  lo 
siguiente  : Tome  el  Obispo  que  resida  en  su  iglesia  cono- 
cimiento  sumario  por  sí  mismo , como  delegado  de  la  sede 
Apostólica,  de  la  subrepción , d obrepción  de  las  gracias 
alcanzadas  con  falsos  motivos,  sobre  la  absolución  de  algún 
pecado,  6 delito  público , de  que  él  comenzó  á tomar  cono- 
cimiento, ó del  perdón  de  la  peña  á que  haya  sido  conde-" 
nado  el  reo  por  su  sentencia  ; y no  admita  aquella  gracia, 
siempre  que  legítimamente  constare  haberse  obtenido  por 
falsos  informes , ó por  haberse  callado  la  verdad. 


-Cap.  VI.  No  se' cite  al  Obispo  para  que  personalmente 
comparezca , sino  por  causa  en  que  ,se  trate  de 
deponerle  , ó privarte. 

i 

Y por  cuanto  los  que  están  sujetos  al  Obispo  suelen, 
aunque  hayan  sido  corregidos  justamente,  aborrecerle  so- 
bre manera,  y como  si  hubiesen  padecido  graves  injurias, 
imputarle  falsos  delitos  para  molestarle  por  todos  los  medios 
posibles ; de  donde  resulta , que  el  temor  de  estas  vejacio- 


;V. . 

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. r r * - , aut  remittun- 

tur omninó,  aut  minuuntur : cum  non  ferendum  sit,  ut  mendacium , 
quod  tdtitoperé  Deo  displicet,  non  modó  ipsum  impunitum  sit,  veriun 
etiam  alterius  delicti  Veniam  impétret  mentienti;  idcirco,  ut  sequitur, 
statuit,  et  decrevit : Episcopus  apud  ecclesiam  suam  residens,  de  su- 
breptione ,et  obreptione  super  absolutione  alieujus  pu- 

blici criminis,  vel  dplicti,  de  qiio  ipse  inquirere  coeperat , aut  re- 
missione poenae,  ad  quam  criminosus  per  eum  condemnatus  fuerit, 
falsis  precibus  impetratur  * per  seipsum , tamquam  sedis  Aposto- 
iicae  delegatus , etiam  summarré  cognoscat ; ipsamque  grati am>  post- 
quam per  falsi  narrationem,  aut  veri  taciturnitarteni  obtentam  esse 
legitimé  constiterit;  non  admittat.  -.'m 

Cap.  Vjt.  Non  citetur  perso^aiitérij^^^i0l^^f^J  ¿tep&sitionis 
' , ' aut  privationis  citi 

' Quoniam  veré  subditi  K pisco po , téfcré i ft  fuerint, 
roagnoperé  tamen  eiim  sint,  fal- 

objicere  solent , ut , ■%  tíStift^íWísint,  ei  mo- 

; cujus  vexationis  Illum  ad  in- 

. . v ■.■■4.  ■ ..  ' 

..r-  ■ ■■  : 

I 

* 1 ' 1 r 


* . •'/;  SESION  XIII.  131 

nes  intimida  y retarda  por  Jo  general  al  Obispo  para  inqui- 
rir y castigar  los  delitos  de  sos  súbditos  ; con  este  motivo 
y para  que  el  Obispo  no  se  vea  precisado  con  grande  inco- 
modidad suya  y de  la  iglesia , á abandonar  el  rebaño  que 
le  está  encomendado , y á andar  vagando  con  detrimento  de 
su  dignidad  Episcopal ; ha  establecido  y decretado  el  sagra- 
do Concilio,  que  de  modo  ninguno  se  cite  ni  amoneste  al 
Obispo  á que  compareza  personalmente , sino  es  por  causa 
en  que  deba  venir  para  ser  depuesto,  ó privado,  aunque 
se  proceda  de  oficio,  ó por  información,  ó denuncia,  ó 

acusación,  ó dé  otro  eualquiennodo. 

* ‘ / «- 

* 

Cap.  Vil.  Descríbeme  las  calidades  de  los  testigos 

contra  el  Obispo, 

No  se  reciban  por  testigos  en  causa  criminal  para  la  in- 
formación ó indicios , ó para  cualquiera  otra  cosa  en  causa 
principal  contra  Obispo , sino  personas  que  estén  contestes, 
y sean  de  buena,  conducta , reputación  y fama ; y en  caso 
que  depongan  alguna  cosa  por  odio,  temeridad  ó codicia, 
sean  castigadas  con  graves  penas. 

Gap.  YIII.  El  sumo  Pontífice  es  el  que  ha  de  conocer  de 

. * las  causa  graves  de  los  Obispos, 

\ , 

Ante  el  sumo  Pontífice  se  han  de  esponer,  y por  él  mismo 

quirenda  , et  punienda  eorum  delicta  segniorem  reddit : idcirco , pe 
is  magno  suo  , et  ecclesiae  incommodo  gregem  sibi  creditum  relin- 
quere, ac  non  sine  Episcopalis  dignitatis  diminutione  yagari  cogatur, 
ita  statuit,  et  decrevit : Episcopus,  nisi  ob  causam,  ex  qua  depo- 
nendus, sive  privandus  veniret,  etiamsi  ex  officio,  aut  per  inquisi- 
tionem, seu  denuntiationem,  vel  accusationem,  sive  alio  quovis 
modo  procedatur,  ut  personaliter  compareat , nequaquam  citetur, 
vel  moneatur,  .. 

Cap.  VII.  Qualitates  testium  contra  Epi  scopum  describuntur , 

Testes  in  causa  criminali  ad  informationem,  vel  indictia , sen  aliás 
in  causa  principali  contra  Episcopum,  nisi  contestes  , et  bon®  eom 
versationis,  existimationis,  et  fam®  fuerint,  non  recipiantur : et  si- 
odio,  temeritate,  aut  cupiditate  aliquid  deposuerint,  gravibus  poe- 
nis mulctentur.  - • 

- Cap.  VIII.  Graves  Episcoporum  causee  á Pontifice  Max. 

cognoscantur.  < 

Caus®  Episcoporum,  cum  pro  criminis  objecti  qualitate  compare-  ' 


139  CONCIL.  TEIDÉNT.  \ 

se  han  de  terminar,  las  causas  de  los  Obispos  ( Conc.  Sard . 
cap.  %)x  cuando  por  la  calidad  del  delito  imputado  deban 
estos  comparecer.  • 

Decreto  de  la  prorrogación  de  la  definición  de  cuatro  artículos 
sóbre  el  sacramento  de  la  Eucaristía , y del  Salvo-conducto 
' 1 que  se  ha  de  conceder  á los  Protestantes . 

Deseando  el  mismo  santo  Concilio  arrancar  del  campo 
del  Señor  todos  los  errores  que  han  brotado  acerca  de  este 
santísimo  sacramento.de  la  Eucaristía,  y cuidar  de  la  sal- 
vación de  todos  los  fieles,  habiendo  espuesto  en  la  presen- 
■ cia  de  Dios  omnipotente  todos  los  dias  sus  piadosas  súpli- 
cas; entre  otros  artículos  pertenecientes  á este  Sacramento, 
tratados  con  la  mas  ecsacta  investigación  de  la  verdad  ca- 
tólica, tenidas  muchas  y diligentísimas  disputas  según  la 
gravedad  de  la  materia /y  oidos  los  dictámenes  de  los  teó- 
logos mas  sobresalientes,  ventilaba  también  los  cuatro  artí- 
culos que  se  siguen  : Primero  ¿Si  es  necesario  , para  obtener 
la  salvación , y mandado  por  derecho  divino  que  todos  los  fie- 
les cristianos  reciban  el  mismo  venerable  Sacramento  , bajo  una 
y otra  especie?  Segundo:  ¿ Si  recibe  menos  el  que  comulga 
bajo  una  sola  especie , que  el  que  comulga  con  las  dos?  Ter- 
cero : ¿ Si  la  santa  madre  Iglesia  ha  errado  dando  la  comu- 
nión bajo  sola  la  especie  de  pan  á los  legos  , y á los  sacerdotes 
que  no  celebran?  Cuarto:  ¿Si  se  debe  dar  también  la  comunión 

re  debeant , coram  Pontífice  Max.  referantur,  ac  per  ipsum  termi- 
nentur. - > 

Decretum  prorogationis  definitionis  quatuor  articulorum  de  sacra- 
mento Eucharistias , et  Salvi  conductus  Protestantibus  dandi. 

Eadem  sancta  Synodus  errores  omnes,  qui  super  hoc  sanctissi- 
mo,Sacramento  repullularunt,  tamquam  Vepres  ex  agro  Dominico 
evellere , ac  omnium  fidelium  saluti  prospicere  cupiens , quotidia-* 
ms  precibus  Deo  omnipotenti  pié  oblatis,  inter  aliQS  ad  hoc  Sacra- 
mentum pertinentes  articulos , diligentissima  veritatis  catholica)  in- 
quisitione tractatos,  plurimis,  accuratissimis  que  pro  rerum  gravi- 
tate disputationibus  habitis , -cognitis  quoque  praBstantissimorum 
theologorum  sententiis , hos  etiam  tractabat : Ah  necessarium  sit  ad 
salutem , et  divino  jure  praeceptum,  ut  singuli  Christi  fideles  sub 
utraque  specie  ipsum  venerabile  Sacramentum  accipiant.  Et : Num 
minus  sumat , qui  sub  altera quám  qui  $ub [utraque  communicat. 
Et:  An  erraverit  sancta  mater  Ecclesvct , laicos et  non  celebrantes* 
' sacerdotes,  sub  panis  specie  dumtaxat  communicando.  Et  ; An  par- 


sesión  .xiii.  133 

á los  párvulos  ? Y por  cuanto  desean  los  que  se  llaman  Pro- 
testantes de  !a  nobilísima  provincia  de  Alemania , que  les 
oiga  el  santo  Concilio  sobre  estos  mismos  artículos  , ántes 
que  se  definan , j con  este  motivo  han  pedido  ál  Concilio 
un  Salvo-conducto,  por  el  que  les  sea  permitido  con  toda 
seguridad  venir  , y habitar  en  esta  ciudad,  decir  v propo- 
ner libremente  ante  el  Concilio  lo, que  sintieren  , y retirarse 
despues  cuando  les  parezca ; el  mismo  santo  Concilio , aun- 
qqe  ha  aguardado  ántes  muchos  meses,  y con  grandes 
deseos  su  llegada ; no  obstante  como  madre  piadosa  que 
gime  dolorosamente  por  volverles  ál  seno  de  la  Iglesia; 
deseando  intensamente , y trabajando  porque  lio  hava  cis- 
ma alguno  entre  los  que  se  hallan  alistados  bajo  el  nom- 
bre cristiano , ántes  bien  que  así  como  todos  reconocen  á 
un  mismo  Dios  y Redentor , del  mismo  modo  digan , crean 
y sepan  una  misma  doctrina ; confiando  en  la  misericordia 
. ¡le  Dios , y esperando  que  se  logrará  vuelvan  aquellos  á la 
santísima  y saludable  unión  de  una  misma  fe  , esperanza  y 
caridad;  condecendiendo  gustosamente  con  ellos  en  este  pun- 
to; les  ha  dado  y concedido  en  la  parte  que  le  toca  la  seguri- 
dad y fe  pública  que  pidieron,  y llaman  Salvo-conducto,  del 
tenor  que  abajo  se  espresa  : y por  causa  de  los  mismos  se 
ha  diferido  la  difinicion  délos  mencionados  artículos,  hasta 
la  segunda  Sesión , que  ha  señalado  para  el  dia  de  la  fies- 
ta de  la  conversión  de  san  Pablo  , que  será  el  25  de  enero 

H 

vuli  etiam  communicandi  sint.  Sed  quoniam  ex  nobilissima  Germa- 
niae provincia  ii , qui  se  Protestantes  nominant , super  his  ipáis  ar- 
ticulis, antequam  definiantur , audiri  & sancta  Synodo  cupiunt,  et 
eam  ob  causam  fidem  publicam  ab  illa  postularunt  , ut  ipsis  tutó  huc 
venire,  et  in  hac  urbe  commorari,  ac  liberé  coram  Synodo  dicere, 

' atque  proponere , quae  senserint , et  posteé  cum  libuerit,  recedere 
liceat:  sancta  ipsa  Synodus f licét  magno  desiderio  eorum  adventum 
multos  antea  menses  expectarit ; tamen , ut  pia  mater  , quae  inge- 
miscit,  et  parturit,  summoperé  id  desiderans,  ac  laborans,  Ut  in 
iis,  qui  Christiano  nomine  censentur , nulla  sint  schismata,  sed, 
quemadmodum  eumdem  omnes  Deum,  et  Redemptoremagnoseunt, 
ita  idem  dicant , idem  credant,  Idem  sapiant;  confidens  Dei  mise- 
ricordia, et  sperans  fore,  ut  illi  in  sanctissimam,  et  .salutarem 
unius  fidei,  spei,  caritatisque  concordiam  redigantur,  libentér  eis 
in  hac  re  morem  gerens,  securitatem,  et 'fidem,  ut  petierunt,  pu- 
blicam, quam  SalYiim-conductum  vocant,  quod  ad  se  pertinet,  ejus, 
qui  infrascriptus  erit,  tenoris,  dedit,  atque  Concessit : et  ^eo- 
rum  causa  definitionem  illorum  articulorum  et.  secundam  Sessio- 
nem distulit,  quam , ut  illi  commodé  ei  interesse  possint,  ,m  diem 
festum  conversionis  divi  Pauli , qui  erit  xxv.  die  mensis  januam 


134-  congil.  tmdbnt. 

del  año  siguiente  , para  que  de  este  modo  puedan  cómpda- 
mente  concurrir.  Ademas  de  esto , ha  establecido  se  trate 
en  la  misma  Sesión  del  sacrificio  de  la  misa , por  la  mucha 
conecsion  que  hay  entre  ambas  materias ; y entretanto  que 
queda  señalada  para  tratar  en  la  Sesión  próxima  la  materia 
de  los  sacramentos  de  Penitencia7  Extremaunción ; decre- 
tando que  esta  se  celebre  el  25  de  noviembre  , fiesta  de 
santa  Catalina  virgen  y mártir,  y que  en  una  y otra  Sesión 
se  prosiga  la  materia,  de  la  reforma. 

Salvo-conducto  concedido  á los  Protestantes. 

* 

r JE1  sacrosanto  general  Concilio  de  Trento,  congregado 
legítimamente  en  el  Espíritu  santo,  y presidido  de  los  mis- 
mos Legado  y Nuncios  de  da  santa  sede  Apostólica , conce- 
de , en  cuanto  toca  al  mismo  santo  Concilio , á todas  y á 
cada  una  de  las  personas  eclesiásticas  ó seculares  de  toda 
la  Alemania , de  cualquer  graduación  , estado  , condición 
y calidad  que  sean , que  deseen  concurrir  á este  ecuménico 
y general  Concilio , fa  fe  pública,  y plena  seguridad  que 
llaman  Salvo-conducto , con  todas  y cada  una  de  sus  cláu- 
sulas y decretos  necesarios  y conducentes , aun  que  debie- 
sen espresarse  en  particular , y no  en  términos  generales; 
los  mismos  que  ha  querido  se  tengan  por  espresados ; para 
que  puedan , y tengan  facultad  de  conferenciar  , proponer 
y tratar  con  toda  libertad  de  las  cosas  que  se  han  de 'venti- 

r 

anni  sequentis , indixit.  Iliudque  pratereá  statuit , ut  in  eadem  Ses- 
sione de  sacrificio  missse  agatur , propter  magnum  utriusque  ■ rei 
conexionem.  Intereé  Sessione  proxima  de  Poenitentiae.,  et  Extrema- 
Unctionis  sacramentis  tractandum.  Illam  autem  die  festo  divae  Ca- 
tarinas virginis , et  martyris , qui  erit  xxv.  novemfiris , habendam 
esse  decrevit , simuique  ut  in  utraque  materiam  reformationis  pro- 
sequatur. 

Salvus-conductus  datus  Protes tantibus.  - 

Sacrosancta  generalis Tridentina  Synodus,  in  Spiritu  sancto  legiti- 
mé congregata,  praesidentibus  in  ea  eisdem  santse  sedis  Apostólica  Le- 
gato,  et  NuntiiSjomnibus,  et  singulis,  sive  elcclesiasticis,  sive  eclesiás- 
tica, sive  saecularibus  personis  universa  Germania,  cujuscumque  gra- 
dus, státus,  conditionis  ^ et  qualitatis  sint,  qua  ad  oecumenicum  hoc, 
et  generale  Concilium  accedere  voluerint,  ut  de  iis  rebus,  quam  ipsa 
Synpdo  tractari  debent,  omni  libertate  conferre,  proponere,  et  tractare, 
ac  ad  ipsum  oecumenicum  Concilium  liberé,  et  tum  venire,  et  in  eo 
manere,  et  commorari,  ac  articulos,  quot  illis  videbitur,  taniscrip- 


j 


SESION  XIV.  £3$ 

Icir.  Bn  el  mismo  Concilio , así  corno  para  venir  libre  y se- 
guramente al  mismo  Concilio  general , y permanecer  y vi- 
vir  en  él , y también  para  representar;  y proponer  lanío 
por  escrito  y como  de  viva  voz  los  artículos  que  les  parecie- 
se, y conferenciar  y disputar  éon  los  PP.  ó con  las  personas 
que  eligiere  el  mismo  santo  Concilio,  sin  injurias  ni  ultra- 
ges , é igualmente  para  que -puedan  retirarse  cuando  fuere 
su»  voluntad.  Ademas  de  esto  ha  resuelto  el  mismo  sanio 
Concilio  , que  si  desearen  por  su  mayor  libertad  y seguri- 
dad, que  se  les  depulen  jueces  privativos,  tanto  respecto 
de  ios  delitos  cometidos , como  de  Jos  que  puedan  cometer, 
nombren  personas  que  les  sean,  favorables , aunque  sus  de- 
litos sean  en  estremo  enormes,  y huelan  á heregía. 


' SESION  XI Y. 

Que  es  la  iv  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice  Julio 
III.  en  25  de  Noviembre  de  1551 . 

Doctrina  de  •.los  santísimos  sacramentos  de  la  Penitencia  y * 

Pstrema-uncion . •?  •?  ' : : ; : 1 ^ ■ 

No  obstante  que  el  sacrosanto,  ecuménico  y general  Con- 
cilio de  Trento , congregado  legítimamente  en  el  Espíritu 

lo , quam  verbo  offerre,  proponere , et  cum  Patribus , sive  iís  ; qni 
ab  ipsa  sancta  Synodo  delecti  fuerint , conferre  , et  absque  ullis  con- 
viciis, et  contumeliis  disputare,  necnon,  quando  illis  placuerit,  re- 
cedere possint,  et  valeant;  publicam  fidem,  et  plenam  securitatem, 
quam  Salvumconductum  appellant,  cum  omnibus , et  singulis  clau- 
sulis, et. decretis  necessariis,  et  opportunis  , etiam  si  specialiter  j 
et  non  per  Verba  generalia  exprimi  deberent  , quíe  pro  expressis  ha- 
beri voluit,  quantum  ad  ipsam  sanctam  Synodum  spectat , concedit. 
Placuit  praetereá  sariet*  Synodo,  ut,  si  pro  majori  libertate  ac  securitate 
eorum,  certos  tam  pro  commissis , quam  pro  committendis  per  eos 
delictis  judices  eis  deputari  cupiant , illos  sibi  benevolos  nominent, 
etiam  si  delicta  ipsa  quantuncumque  enormia,  achaeresim  Sapientia 
uerint. 

SESSrO  XIY. 

Quae  est  iv.  sub  Julio  ui.  Pont.  Max.  celebrata,  die  xxv. 
i . noyembris  sinu. 

Doctrina  de  sanctissimi^  Poenitentiae  t et  Extrema  Unctionis 

■ sacramentis.  ^ 

Sacrosancta  , cecumenica,  et  genér^s;  Xridentiria  Synedüsy  in 


136  COffCIL.  TRIDENT. 

sanio y presidido  dé  los  mismos  Legado  y Nuncios  de  la 
santa  sede  Apostólica ; ha  hablado  latamente',  en  el  decreto 
sobre  la  Justificación , , del  sacramento  de  la  Penitencia , 
con  alguna  necesidad  por  la  conexión  que  tienen  ambas 
materias ; .sin  embargo , es  tanta  y tan  vária  la  multitud 
de  errores  que  hay  en  nuestro  tiempo  á cerca  de  la  Peni- 
tencia, que  será  muy  conducente  á la  utilidad  pública,  dar 
mas  completa  y ecsacla  definición  de  este  Sacramento ; ‘en 
la  que  demostrados  y estermínados  con  el  ausilio  del  Espí- 
ritu sanio  todos  los  errores , quede  clara  y evidente  la  ver- 
dad católica ; la  misma  que  este  santo  Concilio  al  presente 
propone  á todos  los  cristianos  para  que  perpetuamente  la 
observen. 

Cap.  L De  la  necesidad  é institución  del  sacramento  de 

la  Penitencia. 

Si  tuviesen  todos  los  reengendrados  tanto  agradecimiento 
á Dios  que  constantemente  conservasen  la  santidad  que  por 
sil  beneficio  y gracia  recibieron  en  el  Bautismo ; no  nabria 
sido  necesario  que  se  hubiese  instituido  otro  Sacramento 
distinto  de  éste,  para  lograr  el  perdon.de  los  pecados.  Mas 
como  Dios/ jPs,  102.  Ephes.  6.^,  abundante  en  su  miseri- 
cordia, conoció  nuestra  debilidad  ; estableció  también  re- 
medio para  la  vida,  de  aquellos  que  despues  se  entregasen 
á la  servidumbre  del  pecado,  y al  poder  ó esclavitud  del 

Spiritu  sancto  legitimé  congregata , prsesídentibus  in  éa  eisdem  sanc- 
tae Apostoljc®  sedis  Legato  , et  Nuntiis.  Quamvis  in  decreto  de 
Justi  ficationelgnultus  fuerit  de  Poenitentiae  sacramento , propter  lo- 
corum cognationem,  necessaria  quadam  ratione  sérmo  interposi- 
tus; tanta  nihilominus  circa  illud  nostra  hac  aetate  diversorum  er- 
rorum est  multitudo , tit  non  parum  poblicae  utilitatis  retulerit , de 
eo  éxactiorem,  et  pleniorem  definitionem  tradidisse , in  qua  de- 
monstratis, et  convulsis,  Spiritus  sancti  praesidio,, universis  erroribus 
catholica  veritae  perspicua  , et  illustris  fieret  ; quam  nunc  sancta  haec 
Synodus  Christianis  omnibus  perpetuó  servandam  proponit. 

Cap»  I.  De  necessitate , et  institutione  sacramenti  Poenitentice. 

Si  ea  in  regeneratis  omnibus  gratitudo  erga  Deum  esset,  ut  jus- 
titiam , in  Baptismo  i psius  beneficio , et  gratiam  susceptam , eons- 
tanibr  tuerentur  ; non  fuisset  opus , aliud  ab  ipso  Baptismo  sacra- 
mentum ad  peccatorum  remissionem  esse  institutum.  Quoniam  m- 
te m Deus,  dives  in  misericordia,  cognovit,  figmentum  nostrum , 
illis  etiam  vitae  remedium  contulit , qui  sese  poste k in  peccati  Servi- 


• sesion  xiv  • J J37 

v ' demonio , es  & s&feSF' , el  Sctcnnoento  do  Ib,  Pís^|;ébcí9,  , por 
cuyo  medio  $e  aplica  á los  que  pecan  después  Al  ^faolismo 
el  beneficio  de  la  muerte  de  Gristo.  Fué  en  eféÉi 
la  penitencia  en  todos  tiempos  para  conseguir  la  graci&:y 
justificación  á todos  los  hombres  que  hubiesen  incurrido  en  * 
la  mancha  de  algún  pecado  mortal , y aun  á los  que  preten- 
diesen purificarse  con  el  . sacramento  del  Bautismo  * de 
suerte  que  abominando  su  maldad , y enmendándose  de 
ella  , detestasen  tan  grave  ofensa  de  Dio^,  reuniendo  el 
aborrecimiento  del  pecado  con  el  piadoso  dolor  de  su  cora- 
zón. Por  esta  causa  dice  el  Profeta : Convertios , y haced  pe- 
nitencia de  todos  vuestros  pecados  ; y con  esto  no  os  arrastrará 
la  iniquidad  á vuestra  perdición  ( Ézech.  ,48.).  También  dijo 
el  Señor : Si  no  hicie  reis  ^penitencia , todos  sin  éscepcion  pérs- 
cercis  ( Luc.  43.).  Y el  Príncipe  de  los  Appstoles  san  Pedro 
decía,  recomendando  la  penitencia  á los  pecadores  que  ha- 
bían de  recibir  el  bautismo:  Haced  penitencia,  y recibid  to-  - 
dos  el  Bautismo  ( Actor.  %)\  Es  de  advertir , qué  la  peni- 
tencia no  era  Sacramento  .ántes  de  la  venida  de  Cristo , ni 
tampoco  lo  es  despues  de  esta,  respecto  de  ninguno  que  no 
haya  sido  bautizado.  El  Señor  pues , estableció  principal- 
mente el  sacramento  de  la  Penitencia , cuando  resucitado 
de  entre  los  muertos  sopló  sobre  sus  dicípulos , y les  diió: 
Recibid' el  Espíritu  santo  : los  pecados  de  aquéllos  que  perdo- 
nareis , les  quedan  perdonados y quedan  ligados  los  de  aque- 
llos que  no  per donáreis  (Joann.  20.  Maíth.  46.).  De  este 

í ■ 

■ / . " ...  f ■ . 

tutem,  et  daemonis  potestatem  tradidissent,  sacramentum  videlicet 
Poenitentiae , quo  lapsis  post  Baptismum  , beneficium  mortis  Chres- 
ti applicatur.  Fuit  quidem  Poenitentia  universis  hominibus  , qui  se 
mortali  aliquo  peccato  inquinassent,  quovis  tempore  ad  gratiam,  et 
justitiam  assequendam  necessaria , illis  etiam , qui  Baptismi  sacra- 
mento abluit  petivissent , ut  perversitate  abjecta ; et  emendata , tan- 
tam Dei  offensionem , cum  péccati  odio,  et  pio  animi  dolore  detes- 
tarentur.  Unde  Propheta  ait : Convertimini,  et  agite  poenitentiam 
ab  omnibus  iniquitatibus  vestris.:  et  non  erit  vobis  in  ruinam  iniqui- 
tas. Dominus  etiam  dixit : Nisi  poenitentiam  egeritis,  omnes  simi- 
, uter  peribitis.  Et  Princeps  Apostolorum  Petrus  peccatoribus  Bap- 
tismo initiandis , poenitentiapi  commendans , dicebat : Poenitenitam 
aqite  et  baptizetur  unusquisque  vestriim.  Forró  nec  ante  adven- 
tum Christi  poenitentia  erat  sacramentum,  nec  est  post  adven- 
tum illius  cuiquam  ante  Baptismum.  Dominus^  autem  sacramentum 
Poenitentiae  tunc  praecipué  instituit , cum  k mortuis  excitatus , in- 
sufflavit in  discipulos  suos , dicens : Accipite  Spritum  sanctum ; qu&- 
rum  remiseritis  peccata , remittuntur  eis  ; et  quorum  retinueritis,  rei- 
tenta  sunt . Quo  tam  insigni  facto , et  verbis  tam  perspicuis  r potes- 


Í38  C0NC1L.  TRIDEÑT.  „ 

hecho  tan  notable , y de  éstas  tan  claras  y precisas  pala- 
hras , ha  entendido  siempre  el  universal  consentimiento  de 
todos  los  PP.  qi*e  se  comunicó  á los  Apóstoles,  y á sus  le- 
gítimos sucesores  el  poder  de  perdonar  [Euseb.  Hist.  Ec - 
clesiásL  /.  6.  cap.  38.  Cyprian.  contra  Novar.),  y de  retener 
los  pecados  al  reconciliarse  los  fieles  que  han  caído  en  ellos 
despues  del  Bautismo ; y en  consecuencia  reprobó  y conde- 
nó con  mucha  razón  la  Iglesia  católica  como  hereges  á los 
Novácianos,  que  en  los  tiempos  antiguos  negaron  pertinaz- 
mente el  poder  de  perdonar  los  pecados,.  Y esta  es  la  razón 
porque  este  santo  Concilio,  al, mismo  tiempo  que  aprueba 
y recibe  este  verdaderísimo  sentido  de  aquellas  palabras 
del  Señor,  condena  las  interpretaciones  imaginarias  de  los 
que  falsamente  las  tuercen,  contra  la  institución  deeste 
, Sacramento , entendiéndolas  de  la  potestad  de  predicar  la 
palabra  de  Dios,  y de  anunciar  el  Evangelio  de  Jesucristo. 

Cap.  II.  De  la  diferencia  entre  el  sacramento  de  la  Peni-  .. 

tencia  y el  Bautismo. 

/ . , ■ . 

Se  conoce  empero  por  muchas  razones  , que  este  Sacra- 
mento se  diferencia  del  Bautismo ; porque  ademas  de  que 
la  materia  y la  forma , con  las  q,ue  se  completa  la  esencia 
del  Sacramento,  son  en  estremo  diversas  ; consta  evidente- 
mente que  el  ministro  del  Bautismo  no  debe  ser  juez ; pues 
la  Iglesia  no  ejerce  jurisdicción  sobre  las  personas  que  no 
hayan  entrado  án tes  en  ella  por  la  puerta  del  Bautismo. 

. j * - • 

tatem  remittendi , et  retinendi  peccata,  ad  reconciliandos  fideles,  post 
Baptismum  lapsos , Apostolis,  et  eorum  legitimis  successoribus  fuis- 
se communicatám , universorum  Patrum  consensus  semper  intelle- 
xit ; et  Novatianos , remittendi  potestatem  olim  pertinaciter  negan- 
tes, magna  ralione  Ecclesia  catholica , tamquam  haereticos,  expio- 
sit,  atque  condemnavit.  Quare  verissimum ‘hunc  illorum  verborum 
Domini  sensum  sancta  haec  Synodus  probans,  et  recipiens,  damnat 
eorum  commentitias  interpretationes,  qui  verba  illa  ad  potestatem 
praedicandi  verbum  Dei,  et  Christi  Evangelium  annuntiandi,  con- 
tra hujusmodi  Sacramenti  institutionem , falsd  detorquent. 

L-  Cap.  II.  De  differentia  sacramenti  P&nitentUe  et  Baptismi. 

% 

Cfieterum  hoc  Sacramentum  multis  rationibus  ii  Baptismo  differre 
/dignoscitur  : nam  praeterquam  quod  materia,  et  forma,  quibus  Sa- 
cramenti essentia  perficitur , longissimé  dissidet  {constat  certis , Bap- 
tismi ministrum  judicem  esse  non  oportere : cum  Ecclesia  in  nemi- 
nem judicium  exerceat,  qui  non  priüá  in  ipsam  per  Baptismi  januam 


SESION  XIV.  1 139 

¿Que  tengo  yo  que  ver,  dice  el  Apóstol , sobte  'el juicio  de  los 
que  están  fuera  de  la  Iglesia*!  ( 1.  Carinth.  5. ).  No  suce- 
de  lo  mismo  respeto  de  los  que  ya  viven  dentro  de  la  fe 
f 4 . Lormn.  i2,  ),  á quienes  Cristo  nuestro  señor  llego  á 
hacer  Miembros  de  su  cuerpo,  lavándoles  con  el  agua  del 
Bautismo;  pues  no  quiso  que  si  estos  despues  se  contami- 
nasen  con  alguna  culpa  ,■  se  puriíicáran  repitiendo  eUBau- 
tismo,  no  siendo  esto  lícito  por  razón  alguna  en  la  Iglesia 
; católica;  áino  que  quisó  se  presentaren. como  reos  ante  el 
tribunal  de  la  Penitencia,  para  que  por  la  sentencia  de  los 
sacerdotes  pudiesen  quedar  absueltos, , no  sola  una  vez , si- 
no cuantas  recurriesen  á él  arrepentidos  de  los  pecados  que 
cometieron.  Ademas  de  esto ; uno  es  el  fruto  del  Bautismo , 
y otro  el  de  la  Penitencia ; pues  vistiéndonos  de  Cristo  por 
el  Bautismo  ( f.  Galat . 3.J , pasamos.á  ser  nuevas  criaturas 
suyas,  consiguiendo  plena  y entera  remisión  de  los  pecados ; 
mas  por  medio  del  sacramento  de  la  Penitencia  no  podemos  lle- 
gar de  modo  alguno  á esta  renovación é integridad,  sin  mu- 
chas lágrimas  y trabajos  de  nuestra  parte,  por  pedirlo  así  la 
di  vina  justicia  : de  suerte  que  Con  razón  llamaron  Jos  santos 
PP.  á la  Penitencia  especie  de  Bautismo  de  trabajo  y aflic- 
ción. En  consecuencia  es  tan  necesario  este  sacramento  de 
Penitencia  á'los  que  han  pecado  despues  del  Bautismo , pa- 
ra conseguir  la  salvación,  como  lo  es  el  mismo  Bautismo  á 
los  que  no  han  sido  reengendrados. 


fuerit  ingressus.  Quid  enim  mihi,  inquit  Apostolus , de  iis,  qui  fo- 
ris sunt  judicare?  Secus  est  de  domesticis  fidei , quos  Christus  Do- 
minus lavacro  Baptismi  sui  corporis  membra  semel  effecit.  Nam  nos 
sise  postek  crimine  aliquo  contaminaverint,  non  jam  repetito  Bap- 
tismo ablui,  cum  id  in  Ecclesia  catholica  nulja  ratione  liceat,  sed  ante 
hoc  tribunal,  tamquam  reos  sisti  voluit,  ut  per  sacerdotum  senten- 
tiam non  semel , sed  quoti&s  ab  admissis  peccatis  ad  ipsum  pceni- 
tentes  confugerent,  possent  liberali.  Alius  praeteret  est  Baptismi, 
et  alius  Poenitentiae  fructus.  Per  Baptismum  enim  Christum  induen- 
tes , nova  prorsus  in  illo  efficimur  creatura , plenam , et  iRtegram 
peccatorum  omnium  remissionem  consequentes;  ad  qiiam  tamen  no- 
vitatem , et  integritatem  per  sacramentum  Poenitentiae , _sine  magnis 
nostris  fletibus , et  laboribus , divina  id  exigente  justitia , perveni- 
re nequaquam  possumus : ut  mpritó  Poenitentia  laboriosas  quidam 
Baptismus  h sanctis  Patribus  dictas  fuerit.  Est  autem  hoc  sacra- 
mentum Poenitentiae  lapsis  post  Baptismum  ad  salutem  necessarium, 
ut  nondum  regeneratis  ipse  Baptismus. 

f ' ■> 


I 


$,$Q  CONCIL.  T RIDENT.  ‘ ' ' 

' Cap.  IIL  De* las  paries  y fruto  ¡de  este  Sacramento.  - ' *• 

- i ■ . - • • ' . ‘ ; . : ... 

¿tiseña  ademaá  de  esto  el  santo -Concilio ; que  la  fórma 
del  sacramento  de  la  Penitencia , en  la  que  principalmente 
consiste  su  eficacia  , se  encierra  en  aquellas  palabras  del 
ministro : £!go  te  absolvo , etc.  á las  que  loablemente  se  aña* 
den  ciertas  preces  por  costumbre  de  la  santa  Iglesia : mas 
de  ningún  modo  miran  estas  á la  esencia  de  la  misma  forma, 

«i  tampoco  son  necesariaspara  la  administración  del  mismo 
' ¿aeramento.  Son  empero  como  su  propia  materia  los  actos 
del  mismo  penitente ; es  á saber  , la  Contrición , la  Confe- 
sión y la  satisfacción ; y por  tanto  se  llaman  partes  de  la 
Penitencia,  por  cuanto  se  requieren  de  institución  divina 
en  el  penitente  para  la  integridad  del  Sacramento,  y para 
el  pleno  y perfecto  perdon.de  los  pecados.  Mas  la  obra  y efec- 
to de  este  Sacramento,  por  lo  que  toca  á su  virtud  y eficacia, 
es  sin  duda  la  reconciliación  con  Dios ; ataque  suele  seguir- 
se algunasveces  en  las  personas  piadosas,  .y  que  reciben  con 
devoción  este  Sacramento,  la  paz  y serenidad  de  conciencia, 
así  como  un  estraordi natío  consuelo  de  espíritu  . Yenseñan- 
do  el  sanlchConcilio  esta  doctrina  sobre  las  partes  y efectos 
de  la  Penitencia , condena  al  mismo  tiempo  las  opiniones 
de  los  que  pretenden  que  los  terrores  que  atormentan  la  , 
conciencia , y la  fe  son  las  partes  de  este  Sacramento . 


Cap.  IIÍ.  De  partibus , et  fructu  hujus  Sacramenti. 

■ i ■,  . . . , ' 1 ' i * ' ' . 

Docet  praeterea  sanctá  Synodus,  sacramenti  Poenitentiae  formam, 
in  qua  praecipue  ipsius  vis  sUa  ést , in  illis  ministri  verbis  positam 
esse  : Ego  te  absolvó , etc.  Quibus  quidem  dé  Ecclesiae  sanctae  mo- 
re preces  quaedam  laudabilitér  adjunguntur  ; ad  ipsius  taraén  formae 
essentiam  nequaquam  spectant,  neque  ad  ipsius  Sacramenti adrai- 
nistrationem  sunt  necessariae  Sunt  autem  quasi  materia  liujus  Sa- 
cramenti ipsius  Pqenitentis  actus , nemdé  Contritio  , Confessio , et 
.Satisfactio : qui  quatenus  in  poenitentea  d integritatem  Sacramenti, 
ad  plenamque,  et  perfectam  peccatorum  remissionem  ex  Dei. insti- 
tutione requiruntur , hac  ratione  Poenitentiae  partes  dicuntur.  Sané 
effectus  hujus  Sacramenti,  quantum  ad  ejus  vim,  et 
etpcaciam  pertinet , reconciliatio  est  cum  Deo ; quam  interdum  in  vi- 
8’  e ‘ c^ni  devotione  hoc  Sacramentum  percipientibus , cons- 
ciejstj®  pax , ac  serenitas  cura  vehementi  spiritus  consolatione  con- 
sequa solet.  H®c  de  partibus,  et  effectu  hujus  .Sacraiuenli  sancta 
Synodus  tradens  simul  earum  sententias  danjfiat  , q'hi  Poenitentia; 
partes  incussos  conscienti®  terrores,  et  fidem  esse  contendunt. 


i 


' - SESION  XIV.  141 

. Cáp.  IV.  De  la  Contrición. 

La  contrición , que  tiene  el  primer  lugar  entre  los  actos  del 
penitente  ya  mencionados,  es  un  intenso  dolor  y detestación 
del  pecado  cometido,  con  propósito  de  no  pecar  en  adelante.  En 
todos  tiempos  ha  sido  necesario  este  mo  vimiento  de  cont  rición, 
para  alcanzar  el  perdonde  los  pecados;  y en  elhombreque  ha 
delinquido  despues  del  Bautismo,  lo  va  últimamente  prepa- 
rando hasta  lograr  la  remisión  desús  culpas,  si  se  agrega  á la 
contricionla  confianza  en  la  divina  misericordia,  y el  propósito 
de  hacer  cuantas  cosas  sérequieren  para  recibir  bien  este  Sa- 
cramento. Declara  pues  el  santo  Concilio,  que  esta  contrición 
incluye  no  solo  la  separación  del  pecado  , J el  propósito  y 
principio  efectivo  de  una  vida  nueva,  sino  también  el  abor- 
recimiento de  la  antigua  , según  aquellas  palabras  de  la  Es- 
critura : Echad  de  vosotros  todas  vuestras  iniquidades  con  las 
que  habéis  prevaricado ; y formaos  un  corazón  nuevo , y un  es - 
pirita  nmvo  ( Ezech.  48).  Y en  efecto  quien  considefáre  aque- 
llos clamores  de  los  santos : Contra  tí  solo  pequé , y en  tu 
presencia  cometí  mis  culpas  ( Psalm.  50.  ) .*  Estuve  oprimido 
en  medio  de  mis  gemidos  : regaré  con  lágrimas  todas  las  noches 
mi  lecho  : repasaré  en  tu  presencia  con  amargura  de  mi  alma 
todo  el  discurso  de  mi  vida  ( Psalm,  .6.  Isaice  38.  ) ; y otros 
clamores  de  la  misma  especie ; comprenderá  fácilmente  que 
dimanaron  todos  estos  de  un  odio  vehemente  de  la  vida  pa- 
sada, y de  una  detestación  grande  de  las  culpas.  Enseña 

Cap.  IV.  De  Contritione.  . 

s 

Contritio,  quae  primum  locum  ióter  dictos  poenitentis  actus  ha- 
bet, auimi  dolor , ac  detestatio  est  de  peccato  commisso,  cum  pro-  . 
posito  non  peccandi  de  caetero,  Fuit  autem  quovis  tempore  ad  im- 
petrandam veniam  peccatorum  hic  contritionis  motus*  necessarius ; 
et  in  homine  post  Baptismum  lapso , ita  demum  praeparat  ad  remis- 
sionem peccatorum,  si  cum  fiducia  divinae  misericordiae,  et  voto 
praestandi  reliqua,  conjunctus  sit,  quae  ad  rité  suscipiendum  hoc  Sa- 
cramentum requiruntur.  Declarat  igitur  sancta  Synodus,  hanc  Con-  , 
tritionem , non  solum  cessationem  k peccato , et  vitáe  novae  propo- 
situm, et  inchoationem,  sed  veteris  e,tiam  odium  continere,  juxta 
illud  : Projicite  á vobis  omnes  iniquitates  vestras,  in  quibus  prceva- 
ricali  estis ; et  facite  vobis  cor  novutii . et  spiritum  novum.  Et  certe, 
qui  illos  sanctorum  clamores  consideraverit : Tibi  soli  peccavi , et 
malum  coram  te  feci : Laboravi  in  gemitu  méo ; lavabo  per  singulas 
noctes  lectum  meum:  Recogitabo  tibi  omnes  annos  meos  in  amar  i- 
tudine  animce  ; et  alios  hujus  generiá;  facilé  intelliget , cos  ex  vehe- 
menti quodam  ante  actae  vitae  odio , et  ingenti  peccatorum  detesta- 


142  ' • , CONCIA.  TJtIDENT. 

ademas  de  esto,  que  aunque  suceda  alguna  vez  que  esta  con- 
trición sea  perfecta  por  la  caridad,  y reconcilie  al  hombre 
'con  Dios/ án tes.  que  efectivamente  se  reciba  el  sacramento 
de  la  Penitencia  ; sin  embargo  no  debe  atribuirse  la  recon- 
ciliación á la  misma  contrición , sin  el  propósito  que  se  in- 
cluye en  ella  de  recibir  el  Sacramento.  Declara  también  que 
la  contrición  imperfecta,  llamada  atrición,  por  cuanto  co- 
munmente procede  ó de  lá  consideración  de  la  fealdad  del 
.pecado,  ó del  miedo  del  infierno,  y de  las  penas;  como  es- 
cluya  la  voluntad  de  pecar  con  ésperanza  de  alcanzar  el  per- 
don;  no  solo  no  hace  al  hombre  hipócrita  y mayor  pecador, 
sino  que  también  es  don  de  Dios , é itópulso  del  Espíritu 
santo,  que  todavía  no  habita  en  el  penitente,  pero  sí  solo  le  * 
mueve  ¿ y ayudado  con  él  el  penitente  se  abre  camino  para 
llegar  á justificarse.  Y aunque  no  pueda  por  sí  misma  sin  el 
sacramento  de  la'  Penitencia  conducir  el  pecador  á la  justi- 
ficación; lo  dispone  no  obstante  para  que  alcance  lá  gracia 
de  Dios  en  el  sacramento  de  la  Penitencia.  En  efecto  aterra- 
dos últimamente  con  este  temor  los  habitantes  de  Ninive  , 
hicieron  peniténcia  con  la  predicación  de  Jonás  ( Fsalm . 18.) 
llena  de  miedos  y terrores , y alcanzaron  misericordia  de 
Dios.  En  este  supuesto  falsamente  calumnian  algunos  á los 
escritores  católicos , como  si  enseñasen  que  el  sacramento 
de  la  Penitencia  confiere  la  gracia  sin  movimiento  bueno 
de  los  que  la  reciben ; error  que  nunca  ha  enseñado  ni 

pensado  la  Iglesia  de  Dios;  y del  mismo  modo  enseñan  con 

1 ^ 

* ''  i 

tioüe  manasse.  Docet  praeteret,  etsi  Contritionem  hanc  aliquando 
caritate  perfectam  esse  contingat,  hominemque  Deo  reconciliare, 
priusquam  hoc  Sacramentum  actu  suscipiatur ; ipsam  nihilominus 
reconciliationem,  ipsi  contritioni,  sine  Sacramenti  voto , quod  in  illa 
includitur,  non  esse  ad  scribendam.  Illam  veró  Contritionem  imper- 
fectam quae  Attritio  dicitur , quoniam  vel  ex  turpitudinis  peccati 
consideratione,  vel  ex  gehennae,  et  poenarum  metu  communiter  con- 
cipitur, si  voluntatem  peccandi  excludat  cum  spe  veniae , deplaját, 
non  solum  non  facere  hominem  hypocritam , et  magis  peccatorem  »■ 
verum  etiam  donum  Dei  esse,  et  Spiritus  sancti  impulsum,  non 
adhuc  quidem  inhabitantis  , sed  tantum  moventis  , quo  poenitens 
ajdutus,  vitam  sibi  ad  justitiam  parat.  Et  quamvis  sine  sacramento 
Poenitentiae  per  se  ad  justificationem  perducere  peccatorem  Bequeat; 
tatue^  eum  ad  Dei  gratiam,  in  sacramento  Poenitcnti®  impetrandam, 
disponit.  Hoc  enim  timore  utilitór  concussi  Nivit®,,  ad4ona;  praedi- 
cationem , plenam  terroribus , poenitentiam  egerunt et  misericoiv 
diam  á Domino  impetrarunt.  Quamobrem  fa£o  gqidam  calumnian- 
te catholicos  Scriptores  , quasi  tradiderint,  sacramentum  Poeniten-  - 
fiono  motu  suscipientium  gratiam  conferre.  Quod  num- 


SESION  XIV.  ¿43 

igual  falsedad , que  la  contrición  é»  un  acto  violento  v sa 
cado  por  fuerza , no  libre-,  ni  voluntario.  . ’ y 

Cap.  V.  Déla  Confesión. 

De  la  institución  que  qneda  esplicada  del  sacramento  de 
la,  Penitenciadla  entendido  siempre  la  Iglesia  universal , que 
el  Señor  instituyó  también  la  confesión  entera  de  los  peca- 
dos ( Ezech.  18. ),  y que  es  necesaria  de  derecho  divino  á 
todos  los  que  han  pecado  despues  de  haber  recibido  el  Bau- 
tismo ; porque  estando  nuestro  Señor  Jesucristo  para  subir 
de  la,  tierra  al  cielo , dejó  los  sacerdotes  sus  vicarios  como 
presidentes  y jueces  á quienes  se  denunciasen  todos  los  pe- 
cados mortales  en  que  cayesen  los  fieles  cristianos , para  que 
con  esto  diesen  (: Psalm . 50. ),  en  virtud  de  la  potestad  de 
las  llaves,  la  sentencia  del  perdón,  ó retención  de  los  peca- 
dos. Consta  pues,  que  no  han  podido  los  sacerdotes  ejercer 
esta  autoridad  de  jueces  sin  conocimiento  dé  la  causa  (Psalm. 
6.  haice  38.  ),  ni  proceder  tampoco  con  equidad  en  la  im- 
posición de  las  penas , si  los  penitentes  solo  les  hubiesen  de- 
clarado en  general , y no  en, especie , é individualmente  sus 
pecados.  De  esto  se  colige;  que  es  necesario  que  los  peni- 
tentes espongan  en  la  confesión  todas  las  culpas  mortales 
de  que  se  acuerdan,  despues  de  un  diligente  ecsámen,  aun- 
que sean  absolutamente  ocultas,  y solo  cometidas  contra 

qpani  Ecclesia  Dei  docuit,  neque  sensit.  Sed  et  falso  docent,  Con- 
tritionem esse  extortam,  et  coactam  non  liberam,  et  voluntariam. 

Cap.  V.  De  Confessione,  „ > 

Ex  institutione  sacramenti  Poenitentia?  jam  explicata , universa 
Ecclesia  semper  intellexit,  institutam  etiam  esse  & Domino  integram 
peccatorum  Confesionem  , et  omnibus , post  Baptismum  lapsis , ju- 
re divino  necessariam  existere  : quia  Dominus  noster  Jesús  Chris- 
tus, é terris  ascensurus  ad -caelos,  sacerdotes  sui  ipsius  vicarios  re- 
liquid,  tamquam  praesides et  judices,  ad  quos  omnia  mortalia 
crimina  deferantur,  in  quae  Christi  fideles  ceciderint,  quo  pro  po- 
testate clavium,  remissionis,  aiit  retentionis  peccatorum  senten- 
tiam pronuntient.  Constat  enim,  sacerdotes  judicium  hoc,  incogni- 
ta causa,  exercere  non  potuisse,  nec  aequitatem  quidem  illos  in  poe- 
nis injungendis  servare  potuisse,  si  in  genere  dumtaxat,  et  non  pos- 
tius in  specie  , ac  sigillatim  sua  ipsi  peccata  declarassent.  Ex  his 
colligitur , oportere  á poenitentibus  omnia  peccata  raortajia , qua- 
rum, ¿ost  diligentem  sui  discussionem , conscientiam  habent,  in 
donfessione  recenseri ; etiam  si  occultissima  illa  sint  ^ et  tantum  ap** 


144  , C0NC1L.  TUlDEJíT. 

los  dos  últimos  preceptos  del  decálogo;  pues  algunas  veces 
dañan  estas  mas  gravemente  al  alma,  y son  mas  peligrosas 
que  las  que  se  han  cometido  esternamenle.  Respecto  de  las 
veniales,  porcias  que  no  quedamos  escluidos  ae  la  gracia 
de  Dios,  y en  í'pis  que  caemos  con  frecuencia;  aunque  se 
proceda  bien , provechosamente  y sin  ninguna  presunción, 
esponiéndolas  en  la  confesión;  lo  que  demuestra  el  uso  de 
las  personas  piadosas;  no  obstante  se  pueden  callar  sin  cul- 
pa, y perdonarse  con  otros  muchos  remedios.  Mas  como  todos 
ios  pecados  mortales,  aun  los  dé  solo  pensamiento  ,2 . ) , 

son  los  qpe  hacen  á los  hombres  hijos  de  ira  y enemigos  de 
Dios ; es  necesario  recurrir  á Dios  también  por  el  perdón 
de  todos  ellos  /confesándolos  con  distinción  y arrepenti- 
miento. En  consecuencia , cuando  tos  fieles  cristianos  se  es- 
meran en  confesar  todos  los  pecados  de  que  se  acuerdan, 
los  proponen  sin  duda  todos  á la  divina  misericordia  con  el 
fin  ae  que  se  los  perdone.  Los  que  no  ló  hacen  así,  y callan 
algunos  á sabiendas,  nada  presentan  que  perdonar  á la  bon- 
dad divina  por  medio  del  sacerdote  ( Hier.  dict.  loe.);  por- 
que si  el  enfermo  tiene  vergüenza  de  manifestar  su  énferme- 
aad  al  médico,  no  puede  curar  la  medicina  lo  que  no  cono- 
ce. Coligese  ademas  de  esto,  que  se  deben  esplicar  también 
en  la  confesión  aquellas  circunstancias  que  mudan  la  espe- 
cie de  los  pecados ; pues  sin  ellas  no  pueden  los  penitentes  es- 
poner  íntegramente  los  mismos  pecados , ni  tomar  los  jue- 
ces conocimiento  de  ellos ; ni  puede  darse  que  lleguen  á for- 

* 

. versus  dúo  ultima  decalogi  praecepta  commissa , quae  nonnum- 
quam animum  gravius  sauciant,  et  periculosiora  sunt  iis , quae  in 
manifesto  admittuntur.  Nam  venialia , quibus  á gratia  Dei  non  ex- 
cludimur, et  in  quae  frequentius  labimur,  quamquam  recté , et  uti- 
litér,  citraque  omnem  praesumptionem  in  confessione  dicantur, 
quod  piorum  hominum  usus  demonstrat  , taceri  tamen- citrfe  culpam, 
multisque  aliis  remediis  expiari  possunt.  Yerüm.,  cüm  universa 
mortalia  peccata,  etiam  cogitationis , homines  irae  filios,  et  Dei 
inimicos  reddant ; necessum  est  omnium  etiam  veniam,  cum  aper- 
ta, et  verecunda  Confessione  & Deo  quaerere.  Itaque  dum  omnia, 
qu®  memoriae  occurrunt , peccata  Christi  fideles  confiteri  student, 
procul  dubio  omnia  misericordiae  divinae  ignoscenda  expdnunt,  Qui 
véró  secus  faciunt , et  scientér  aliqua  reticent , nihil  divipae  boni-' 
tau-per  sacerdotem  remittendum  proponunt.  Si  enim  erubescat 
aegrotus  vulnus  medico  detegere , quod  ignorat  medicina*  non  curat. 
Colligitur  praetereá,  etiam  eás  circumstantias  in  Confessione  ex- 
p}icaiula$  esse,  quae  speciem  peccati  mutant;  quod  sine  illis  pec- 
cata ipsa  nec  á poenitentibus  integre  exponantur,  nec  judicibus  in- 
notescant ;i  et  fieri  nequeat,  ut  de  gravitate  criminum  recte  censere 


SESION.  XIV. 

marexacto.jaiciodesu gravedad,  ni  á imponer  á los  peni- 
tentes la  pena  proporcionada  á ellos.  Por  esta  causa  es  fuera 
de  toda  razón  enseñar  que  han  sido  inventadas  estas  cir- 
cunstancias por  hombres  ociosos  , ó que  solo  se  ha  de  con- 
fesar una  de  ellas , es  á saber , Ja  de  haber  pecado  contra 
su  hermano.  También  es  impiedad  decir,  que  la  confesión 
que  se  manda  hacer  en  dichos  términos,  es  imposible;  así 
como  llamarla  potro  de  tormento  de  las  conciencias ; pues 
es  constante  que  solo  se  pide  en  la  Iglesia  á los  fieles , que 
despues  de  haberse  examinado  cada  uno  con  suma  diligen- 
cia, y esplorado  todos  los  senos  ocultos  de  su  conciencia, 
confiese  los  pecados  con  (pe  se  acuerde  haber  ofendido  mor- 
taltaente  á su  Dios  y Señor;  mas  los  restantes  de  que  no 
se  acuerda  el  que  los  examina  con  diligencia , se  creen  in- 
cluidos generalmente  en  la  misma  coníésion.  Por  ejlos  es 
por  los  que  pedimos  confiados  con  el  Profeta:  Purifícame , 
Señor,  de  mis  pecados  ocultos  ( Psalm.  18.).  Esta  misma 
dificultad  de  la  confesión  mencionada,  y la  vergüenza  de 
descubrir  los  pecados , podría  por  cierto  parecer  gravosa, 
si  no  se  compensase  con  tantas  y,  lan  grandes  utilidades  y 
consuelos , como  certísima  me  ntq  logran  con  k absolución 
iodos  Tos  que  se  acercan  con  la  disposición  debida  á este 
Sacramento.  Respecto  de  la  confesión  secreta  con  solo  el  sa- 
cerdote , aunque  Cristo  no  prohibió  que  alguno  pudiese 
confesar  públicamente  sus  pecados  en  satisfacción  de  ellos, 
y por  su  propia  humillación  , y tanto  por  el  ejemplo  que  se 


possint,  et  poenam, quam  oportet,  pro  illis  poenitentibus  imponere, 
linde  alienum  á ratione  est , docere  circumstantias  has  ab  homini- 
bus otiosis  exogitatas  fuisse  : aut  unam  tantimi  circumstantiam  con- 
fitendam esse,  nempe  peccasse  in  fratrem.  Sed  et  impium  est,  Con- 
fessionem, quae  hac  ratione  fieri  praecipitur,  impossibilem  dicere, 
aut  carnificinam  illam  conscientiarum  appellare.  Constat  enim,  nihil 
aliud  in  Ecclesia  a poenitentibus  exigi , quam  ut,  postquam  quisque 
diligentius  se  excusserit,  et  conscientiae  suae  sinus  omnes,  et'  late- 
bras exploraverit;  ea  peccata  confiteatur,  quibus  se  Dominum,  et 
Deum  suum  mortaliter  offendisse  meminerit:  reliqua  autem  pec- 
cata, qu33  diligenter  cogitanti  non  occurrunt,  in  universum  eadem 
Confessione  inclusa  esse  intelliguntur : pro  quibus  fideliter  cum  Pro- 
pheta dicimus:  Ab  occultis  meis  munda  me,  Domine.  Ipsa  vero  hu- 
jusmodi confessionis  difficultas,  ac, peccata  detegeiSdi  verecundia, 
gravis  quidem  videri  posset , nisi  tot-,  thntisque  commodis , et  con- 
solationibus. levaretur , qu®  omnibus  , digné  ad  hoc  Sacramentum 
accedentibus,  per  absolutionem  certissimé  conferuntur.  Cael  erum 
quoad  modum  confitendi  secretb  apud  solum  sacerdotem,  etsi  Chris- 
tus non  vetuerit,  quin  aliquis  in  vindictam  quorum  scelerum  et  suj 

10 


lili : ‘ ' COITO.  tftIBENT. 

como  pflf  fe  odjifecácioii  d©  la.  Iglesia  ‘Oicodidít;? 
sia  embargo na  hay  qfrecetfto ; driMui»  de e$to;  ni  mandam 
ninguna  lev  humana  coñ  bastante  prudencia  que  se  confe- 
sasen en  pública  los  delüos,  en  especial  los  secretos ; de 
donde  se  signe , que  habiendo  ‘ recomendado  siempre  ios 
santísimos  y antiquísimos  Padres  con  grande  y unánime 
consentimiento^ Éier.  dict.  loe.)  la  confesión  sacramenlai 
secreta  que  ha  usado  la  santa  Iglesia  desde  su  establecimien- 
to/ y al  presente  también  usa;  se  refuta  con  evidencia  la 
fútil  calumnia  de  los  que  se  atreven  á enseñar  que  no  está 
mandada  por  precepto  divino;  que  es  invención  humana; 
y que  tuvo  principio  de  los  Padres  congregados  en  el  con- 
cilio de  Letran  /pues  es  constante  que  no  estableció  ía  Igle- . 
sia  en  este  concilio  que  se  confesasen  los  líeles  cristianos; 

• estando  perfectamente  instruida  deque  la  confesión  era  ne- 
cesaria, y establecida  por  derecho  divino;  sino  solo  ordenó 
en  él , que  todos  y cada  uno  cumpliesen  el  precepto  de  la 
Confesión  á lo  menos  una  vez  en  el  año,  4esde  que  llegasen 
al  uso  de  la  razón,  por  cuyo  establecimiento  se  observa  ya 
enloda  la  Iglesia  con  mucho  fruto  de  las  al  mas  fieles,  la 
saludable  costumbre  de  confesarse  en  el  sagrado  tiempo  de 
cuaresma,  que  es  particularmente  acepto  á Dios ; costum- 
bre que  este  santo  Concilio:  dá  por  muy  buena',  y adopta 
como  piadosa  y digna  de  que  se  conserve. 


humiliationem , cum  ob  aliorum  exemplum , tum  ob  Ecclesi#  offen- 
sae aedificationem  delicta  Sua  publícé  confiteri  possit:  non  est  tamen 
hoc  divino  piaecepto  radrtdatum , nec  satis  consulté  humana  aliqua 
lege  praeciperetur,  ‘ut  detiaa  , praesertim  secreta  , publica  essent 
confessione  aperienda.  Ünde  ium  k sanctissimis  /et  antiquissimis 
Patribus,  magno  j unanimique  consensu,  secreta  confessio  sacra- 
mentalis  qua  ab  initio,  Ecclesia  sancta  usa  est , et  modd  etiam  uti- 
tur, fuerit  semper  commendata;  manifesté  refellitur  inanis  eorum 
calumnia  , qui  eam  a divino  mandato  alienam,  et  inventum  huma- 
num esse,  atque  a Patribus  in  concilio  Lateranensi  congregatis 
mitium  habuisse , doceré  non  vtefentur.  Neque  enim  per  Lateran- 
nense  concilium  Ecclesia  statuit , ut  Christi  fideles  confiterentur, 
quod  jure  divino  necessarium,  et  institutum  esse  intellexerat;  sed 
ut  praeceptum  Confessionis  saltem  semel  in  anno,  ab'  omnibus,  et 
singulis , cum  M annos  discretionis  pervenissent;  Impleretur.  Unde 
jam  in  universa  Ecclesia V eum  ingenti  animarum  fidelium  fructu, 
observatur  mos  ille  salutaris  confitendi  saaro  ttid,  et  maximé  aCcep- 


8SK*i.íy0f'-  - r. 

iV'.V  ■<  ■ ■ 


« I 

V . . • SfcSiON  XiV  1 47 

Gap,  YI.  'Del  ministro  de  este  Sacramento,  y de  la  Absolución. 

Respecto  del  ministro  de  este  Sacramento  declarad  Santo 
Concilio  que  son  falsas , y enteramente  agenas  de  ta  verdad 
evangélica , todas  las  doctrinas*  que  estienden  perniciosa- 
mente  el  ministerio  de  las  llaves  á cualesquiera  personas 
que'  no  sean  Obispos  ni  • sacerdotes',  persuadiéndose  que 
aquellas  palabras  del  Señor  : Todo  lo  que  ligáreis  en  la  tier- 
ra t quedará  también  ligado  en  el  cielo ; y lodo  lo  que  desatá- 
reis  en  la  tierra , quedará  también  desatado  en  el  cielo  (Matth. 
16.  et  18.);  y aquellas  : Los  pecados  de  aquellos  que  perdo- 
nareis , les,  quedan  perdonados  y y quedan  ligados  los  de  aque-  - 
líos  que  no  perdonareis  (Joann.  2.);  se  intimaron  á todos  los 
fieles  cristianos  tan  promiscua  é indiferentemente  , que 
cualquiera,  contra  la  institución  de  este  Sacramento,  tenga 
poder  de  perdonar  los  pecados  ; los  públicos  por  la  correc- 
ción, si  el  corregido  se  conformase , y los  secretos  por  la 
confesión  voluntaria  hecha  á cualquiera  persona.  Enseña 
también  , que  aun  los  sacerdotes  que  están  en  pecado  mor- 
tal , ejercen  como  ministros  de  Cristo  la  autoridad  de  perdo- 
nar los  pecados  , que  se  les  confirió,  cuando  los  ordenaron, 
por  virtud  del  Espíritu  santo ; y que  sienten  erradamente 
los  que  pretenden  que  no  tienen  este,  poder  los  malos  sacer- 
dotes. Porque  aunque  sea  la  absolución  del  sacerdote  co- 
municación de  ageno  beneficio ; sin  embargo  no  es  solo  un 
mero  ministerio  ó de  anunciar  el  Evangelio,  ó de  declarar 

Cap,  YI.  De  ministro  hujus  Sacramenti , et  Absolutione. 

Circa  ministrum  autem  hujus  Saeta  menti,  declarat  sancta  Synodus 
falsas  esse  , et  a veritate  Evangelii  penitus  alienas  doctrinas  om- 
nes, qua?  ad  alios  ■quosvis  homines,  preter  Episcopos , et  sacerdo- 
tes, clavium  ministerium  perniciose  extendunt;  putantes  verba  illa 
Domini  : Qucecumque  alligaveritis  super  terram , erunt  ligata  et  in 
ccelo  ; et  qucecumque  solveritis  super  terram  *,  erunt  soluta  et  in  cce-  ■ 
lo  : et  Quorum  remiseritis  peccata , remittuntur  eis , et,  quorum  re- 
tinueritis , retenta  sunt;  ad  omnes  Christi  fideles  indifferenter.,  et 
promiscue,  contra  institutionem  hujus  Sacramenti , ita  fuisse  dicta  , 
ut  quivis  potestatem  habeat  remjttendi  peccata,  publica  quidem  per 
correptionem,  si  correptus  acquieverit,  secreta  veru  per  spontaneam 
confessionem,  cuicumque  factam.  Docet  quoque  etiam  sacerdotes, 
qui  peccato  mortali  tenentur , per  virtutem  Spiritus' sancti,  in  ordi- 
natione eollatam  , tamquam  Christi  ministros,  functionem  remitten- 
di  peccata  exercere;  eosque  prave  sentire,  qui  in  malis  saeerdoli- 
bu&hanc  potestatem  non  esse  contendunt.  Quamvis  autem  absolu- 
tio sacerdotis  alieni  beneficii  sit  dispensatio  ; tamen  non  «st  solum 


g^j¡  co^it.^ai^EríT.  . 

tmt!  perdonados.*  sjmo  que  es  ¿manera.;*-; 

5m  acto  judicial  en  el  que  pronuncia  el  sacerdote  la  senten- 
cia cómo  juet&s  f esta  causa  nfr<d$b&  ¡tener  el  penitente 
tanto  salisltccion  de  su  propia  fe,  aunque  no  tenga 
contrición  alguna  , ó falte  ai.  sacerdote  Ja’  intención  de 
obrar  seriamente,,  y de 'absolverle  de,  veras  , juzgue  no 
obstante  que  queda  ‘verdaderamente  absuelto  en  la  presen- 

. i • I ¿ ' mi  An  v»  í Ia  a I aa  m at»i  o nar 


cia  de  Dios  por  sola  su  fe ; pues  ni  esta  je  alcanzaría  per- 
dqn  alguno  de  sus  pecáis  sin  la  penitencia ; ni  habría  al- 
guno,á no  sér  en  estremo  descuidado  de  su  salvación,  que 


guno 


conociendo  que  el  sacerdote  le  absolvía  por  burla,  no  bus- 
case con  diligencia  Otro  que  obrase  con  seriedad. 

* . v * . ' 1 ’ • ■ . *■ 


Gap.  YÜ.  De  Iqs  casos  reservados. 


r , 

Y por  cuanto  pide  la  naturaleza  y esencia  del  juicio  que 
la  sentencia  recaiga  precisamente  Sobre  súbditos;  .siempre 
ha  estado  persuadida  la  Iglesia  de  Dios , y este  Concilio 
confirpin  por  certísima  esta  persuasión  , que  no  debe  ser  de. 
ningún  valor  la  absolución  que  pronuncia  el  sacerdote  so- 
bre personas  en  quienes  no  tiene  jurisdicción  ordinaria  ó 
subdelegada.  Creyeron  ademas  nuestros  santísimos  PP.  que 
era  de  grande  importancia  para  el  gobierno  del  puéblo 
cristiano,  que  ciertos  delitos  de  los  mas  atroces  y graves  no 
se  absolviesen  por  un  sacerdote  cualquiera,  sin  solo  por  los 


■:  :r 

r=1-.--  i ■. 


snudum  ministerium , vel  anuntiandi  Evangelium  , vel  declarandi  re- 
missa e_sse;peccata;  sed  adiüstar  actus  judicialis , quo  ab  ipso, 
velut  ájudicey  sententia  pronuntiatur.  Atque  ided  non  debet  pceni- 
tens  adeó  sibi  de  sua  ipsius  fide  blandiri.,  ut  etiam  si  nulla  ilii  ad- 
sit contritio,  aut  ■saeerdqti  animus  serit)  agendi , et  veré  absolven- 
di desit ; putet  tamen  se , propter  suam  solam,  fidem , veré , et  coram 
Bpo  esse  absolutum.  Nec  enim  fides  sine  poenitentia  remissionem 
ifilam  pecpatprum  praestare  ; nec>  is  esset nisi  salutis  suae  negligen- 
tissimusv  qni  sacerdotem  joco  se  absolventem;  cognuscéret , et  non 
aliu&  agentem , , sedulb  requireret.  yú\i: 

g-y.  rjí  ,br-.í  ■ ■ 

••  *u  - ■■  ii< 

•^Quonjdm.,  rgitur^Batura^et  ratio  judicii  illud  exposcit,  ut  senten- 
Ua  tn  súbáit#i  Idiirnto^  leratur persuasum  eemper'  in  Ecclesia 
. Dei  fuiti,  ^v^issimum:  'mÁ., Synodus,  tó,  infirmat , nullius  mo- 
menti absopattonem  eam  es&endebere’, / quam  sacerdos  in  eum  piré-t 
fert,  in  quem .ordinariam  aut  subdel&gatam  non  habet  jurisdictio-. 

■ ;»em, . Magnopere ; veré  iad  iChristiaaii  populi  disciplinam  pertinere 
b$8pgv&auiu$  Patribus  ppstris  visupii est,  ut  atrociora  quaedam , et 


/ . ■■ 


• • SjESÍOÑ  XIV.  149 

* su  mos  sacerdotes;,  y esta  es  la  razón  porqué  los  sumos  Pon- 
tífices han  podido  reservar  á su  particular  juicio,  en  fuerza 
del  supremo  poder  qué  se  les  ha  concedido  en  la  Iglesia 
Universal,  algunas  causas  sobre  los  delitos  mas  graves.  Ni 
se.  puede  dudar,  puesto  que  todo  lo  que  proviene  de' Dios 
procede  con  orden  ( Rom.  13.};'  que  sea  lícito  esto  mismo  á 
todos  los  Obispos , respectivamente  á cada  uno  en  su  dióce- 
sis > de  modo  que  ceda  en  utilidad , y no  en  ruina , según 
la  autoridad  que  tienen  comunicada  sobre  sus  súbditos  con 
mayor  plenitud  que  los  restantes  sacerdotes  inferiores  , en 
especial  respecto  de  aquellos  pecados  á que  vá  aneja  la  cen- 
sura de  la  escom  unión.  Es  también  muy  conforme  a la  au- 
toridad divina  que  esta  reserva  de  pecados  tenga  su  efica- 
cia , no  solo  en  el  gobierno  estenio , sino  también  en  la  pre- 
sencia de  Dios.  No  obstante , siempre  se  ha  observado  Con 
suma  caridad  en  la  Iglesia  católica,  con  el  fin  de  precaver  que 
alguno  se  condene  por  causa  de  estas  reservas,  que  no  haya 
ninguna  en  el  artículo  de  la  muerte  ( Concil.  Carthag.  IV. 
c.  76.  eí  Tolet . XI.  c.  32. );  y por  tanto  pueden  absolveren 
él  todos  los  sacerdotes  á cualquiera  penitente  de  cualesquie- 
ra pecados  y censuras.  Mas  no  teniendo  aquellos  autoridad 
alguna  respecto  de  los  casos  reservados,  fuera  de  aquel  ar- 
tículo, procuren  únicamente  persuadir  á los  penitentes  que 
vayan  á buscar  sus  legítimos  superiores  y jueces  para  obte- 
ner la  absolución. 


graviora  crimina,  non  ii  quibusvis,  sed  a summis  dumtaxat  sacer- 
dotibus absolverentqr.  Unde  meritó  Pontifices  maximi  pro  suprema 
potestate,  sibi  in  Ecclesia  universa  tradita,  causas  aliquas  crimi- 
num graviores  suo  potuerunt  peculiari  judicia  reservare.  Neque  du- 
bitandum est  . quando  omnia > quos  d Deo  sunt,  ordinata  sunt;  quin, 
hoc  idem  Episcopis  omnipus  in  sua  cuique  dioecesi,  in  sedificatio- 
nem  tamen,  non  in  destructionem;,'  liceat,  pro  illis  in  subditos 
tradita  supra  reliquos  inferiores  sacerdotes  auctoritate  , praesertim 
quoad  illa,  quibus  excommunicationis  censura  annexa  est.  Hanc  au- 
tem delictorum  reservat  ionem,  consonum  est  divinae  auctoritati,  non 
tantum  in  externa  politia,  sed  etiam  coram  Deo  vim  habere,  yerum 
tamen  pie  admodum,  ne  hac  ipsa  occasione  aliquis  pereat,  in  ea- 
dem Ecclesia  Dei  custoditum  semper  fuit , ut  nulla  sit  reservatio 
in  articulo  mortis:  atque  ideó  omnes  sacerdotes  quoslibet  poeniten- 
tes  ¿quibusvis  peccatis,  et  censuris  absolvere  possunt : extra  quem 
articulum  sacerdotes,  ciim  nitpl  possint  in  casibus  reservatis,  id 
tinum  poenitentibus  persuadere  nitantur,  ut  ad  superiores  ,'et  legi- , 
timos  judices  pro  beneficio  absolutionis  accedant. 


4 


CONCILí 


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l'H  ; - , VIH-  : 


7WBEKT. 

o de  la  Satisfacción* 


Vi  - *v.i  :■••••  ■■■  : 

. Fmaloaente  respecto  de  la  Satisfacción , que  asi  como  na 
sido  ia  que  entre  todas  las  partes  dé  la  penitencia  ban  rec- 
omendado en  todos  los  tiempos  los  sanios  Padres  al  pueblo 
cristiano,  asi  también  es  la  que  principalmente  impugnan 
en  nuestros  dias  los  que  mostrando  apariencias  de  piedad 
la, han  renunciado  interiormente;  declara  el  santo  Concilio 
que  es  del  todo  falso  y contrario  á.  la  palabra  divina , afir- 
mar que  nunca  perdona  Dios  la  culpa  sin  que  perdone  al 
mismo  tiempo  toda  la  pena.  Se  hallan  por  cierto  claros  é 
ilustres  ejemplos  en  la  sagrada  Escritura  { Genes.  3.  Reg. 
1%.  núm.  12  et.% 0,),  con  los  que,  ademas  de  la  tradición 
divina , se  refuta  con  suma  evidencia  aquel  error.  La  con- 
ducta de  la  justicia  divina  parece  que  pide , sin  género  de 
duda»  que  Dios  admita  de  diferente  modo  en  su  gracia  á los 
que  por  ignorancia  pecaron  antes  del  Bautismo,  que  á lasque 
ya  libres  de  la  servidumbre  del  pecado  y del  demonio,  y en- 
riquecidos con  el  don  del  Espíritu  santo,  no  tuvieron  horror  de 
profana?  con  conocimiento  el  templo  de  Dios,  (1 , Cor.  3 . Ephes. 
4.),  ni  de  contristar  al  Espíritu  santo  [Hebrwor , 10.).  Igual- 
mente corresponde  á la  clemencia  divina,  que  no  se  nos  per- 
donen los  pecados,  sin  que  demos  alguna  satisfacción;  , no  sea 
que  tomando  ocasión  de  esto,  y persuadiéndonos  que  los  peca- 
dos son  mas  leves  [Román A .),  procedamos  como  imperiosos, 
é insolentes  contra  el  Espíritu  sanio,  y caigamos  en  otros 
mucho  mas  graves , atesorándonos  de  este  modo  lá  indigna- 


Cap.  Yin.  De  Satisfactionis  necessitate , et  fructu, 


' vi 


Demum  qu oad  Satisfactionem,  qu®  et  omnibus  poenitentia  par- 
tibus, quemadmodum  é Patribus  nbBtris  cfiristiano  populo  fuit  per- 
petuo tempore  commendata;  ita  uua  maxime  nostra  tetate  , summo 
pietatis  preetextu  , impugnatur  , ab: iis /qui  speciem  pietatis  babent< 
virtutem  autem  ejus  abnegarunt : sancta  Synqdqs  declarat , falsum 
omninb  esse , et  á'  verbo -Dei  alienum  / culpam  á Domino  numquam 
remitti , qu^n  universa  etiain  poena  condonetur.  Perspicua  enim  ,et 
- illustria  in  sacris  litteris  exempla  re  periuntur,  q uibus , praéte#  d i-v  i n a m 
traditionem  hic  error  qu&m  manifestissimé  revineitur/Sanéei  divina» 
ju stiti*  ratio  exigere  videtur, ut  aliter  ab  éo  in  gratiomiroclpiantur,  qui 
ante  Baptisnruimper  ignorantiam  deliquerint,;  alitér  Atfid,  quisemel } 

; et  dromonis servitute  liberati,  et  accepto  Saritus  sancti  domi- 

. •tij®l»  ScieBtes  templum  Deistiolare,  et  ^ifit^^éan^tíifhctinfristarenor1 
$.  Et  divinam  clbméntiamhéid^^nÉt.^obis,  absque  uilf 

.^fitisiactione,  peceataddmittantur,  uto  ccasiotTe1  accepta  peccata  levior? 

Vv  ■'  ' t ■; ■$. : . ■ JiM f.antf* c . vplnt  lTlílirl  1 O t AAnt  nlt  C i «tfn i n *1  aI  a in  i>i*A«>i 


Af\v «,  f ■'  . N pv.ooui'U  io  » luir 

¿■i Captes , velqt  injurii,  et  contumeliosi  Spiritui  sancto,  in  gravité 

7^7lr- . ' . -7  r. 

' fij.-  . ' . , * ' 

■■■■.■  - 7 . 

■■■ 


- f '■ 


/ 


SESION  XIV.  J 

doti  para  ei  éia'de  Ia  ira . Apartan  sin  duda  y^eácísima- 
mente  del  peqado  , y sirven  eotno  de  freno  que  £t^etá,-eátas 
penas  satisfactorias  , haciendo  4 los  penitentes  ma^eautos . 
y vigilantes  para  lo  futuro:  siiveñ  también  de  medt^á|;ttá- 
ia  curar  los  resabios  de  los  pecados,  y borrar  con  actoSe 
virtudes  contrarias,  los  hábitos  viciosos  que  se  contrajeron 
con  la  mala  vida.  Ni  jamas  ha  creído  la  Iglesia  de  Dios  que 
Irabia  camino  (Ezech.  M.Jon.  3;  Jerem.  3.  18.  et%$.)  mas 
seguro  para  apartar  los  Castigos  con  que  Dios  amenazaba, 
que  el  que  los  hombres  ( hai . 30.  Eccles.  47.  MattL  3 etk.) 
frecuentasen  estas  obras  de  penitencia  con  verdadero  dolor  - 
de  su  corazón.  Agrégase  á esto,  que  cuando  padecemos,  sa- 
tisfaciendo por  los  pecados  , nos  asemejamos  á- Jesucristo 
que  satisfizo  por  los  nuestros,  y de  quien  proviene  toda 
nuestra  suficiencia  ( Rom.  5.  -1.  Jóann.  2.J;  sacando  también 
de  esto  mismo  una  'prenda  cierta  de  que  si  padecemos  con  él, 
con  él  sereynos  glorificados  ( % Cor.  3'.  ).  Ni  esta  satisfacción  , 
que  damos  por  nuestros  pecádos  es  en  tanto  grado  nuestra^ 
*que  rio  sea  por  Jesucristo  ( Román.  8.  );  pues  los  que  nada 
podemos  por  nosotros  mismos  , cómo  apoyados  en  mías  nues- 
tras fuerzas . (1.  Cor.  3.  Phil.  í.  4 . Corinth.  10.  ),  todo  lo 
podemos  por  la  cooperación  de  aquel  que  nos  conforta  (4 . 
Cor.  10.).  En  consecuencia  ^ de' esto  , no  tiene  el  hombre  . 
por  que  gloriarse  ; sino  por  él  contrario  , toda  nuestra 
complacencia  proviene  de  Cristo  ( Actor.  17. . ) ; en  el  que 
vivimos,  en  el  que  merecemos,  y en  el  que  satisface- 
mos , haciendo  frutos  dignos,  de  penitencia  ( Matlh.  3.), 

labantur,  thesaurizantes  nobis  iram  in  die  irae.  Proculdubio,  enim 
magnoperé  k peccato  revocant,  et  quasi  fraeno  quodam  co’ércént  hae 
. satisfacto’ iae  poenae,  cautioresque  , et  vigilantiores  , in  futurum  peé- 
nitentes  efficiqnt : medentur  quoque  peccatorum  reliquiis  , et  vitio- 
sos habitus,  malfe  vivendo  comparatos  , contrariis  virtutum  actioni- 
bus tollunt.  Neque' veró  securior  ulia  via  in  EecJesia  Dei  umquani 
existimata  fuit  ad  amovendam  imminentem  k Domino  poenant^  quam 
ut  haec  poenitentiae  opera  homines  cum  vero  animi  dolore  frequentenj. 
Accedit  ad  haec,  quhd  dum  satisfaciendo  patiipur  pro  peccatis;,  Christo 
Jcsu,  qui  pro  peccatis  nostris  satisfecit',  Cx  quo  omnis  nostra  sufficien  ' 
tia.est,  conformes  efficimur : certissimam  quoque  inde  arrhám  haben- 
tes , quod  , si  compatimur,  et  conglorificabimur.  Ñeque  vero  ita  nos-  L 
tra  est  satisfactio  haec,  qua  m pro  peccatis  nostris  exélvimus,  ut  nun 
sit  per  Christum  Jesum.  Nam  qui  ex  nobis , tamquam  ex  nobis,  nihil 
possumus  ; eo  cooperante , qui  nos  confortat  , omnia  possumus,  Uatoon 
habet  homo  unde  glorie  tur ; séd  omnis  gloriatio  nostra  in  Christo  est : 
in  quo  vivimus,  in  quo  meremur,  in' quo  satisfacimus  : faeientes  fructus 

dignos  poenitentiae,  qui  ex  illo  vim  habent,  ab  illo  offeruntur  Patri,  et 

■ " ? 


152  CONélL.  ÍRIPENT. 

que  laman  su  eficacia  del  mismo  Cristo,  por  quien  son  ofre- 
cidos al  Padre,  y por  quien  el  Padre  los  acepta.  Deben  pues, 
los  sacerdotes  Sel  Señor  imponer  penitencias  saludables 
y oportunas  enJ  cuanto  les  dicte  su  espíritu  y prudencia , 
según  la  calidad  de  los  pecados,  y disposición  de  los  peni- 
tentes; no  §ea  que  si  por  desgracia  miran  con  condecen- 
dencia  sus  culpas  , y proceden  con  mucha  suavidad  con 
ellos,  imponiéndoles  ligerísima  satisfacción  por  gravísimos 
delitos  , se  hagan  partícipes  de  los  pecados  agenos.  Tengan 
pues,  siempre  á la  vista  , que  ía  satisfacción  que  imponen 
no  solo  sirva  para  que  se  mantengan  en  la  nueva  vida,  y 
Ies  cure  de  su  enfermedad,  sino  también  para  compensa- 
ción y castigo  de  los  pecados  pasados : pues  las  antiguos 
Padres  creen  y enseñan  * que  se  han  concedido  las  llaves 
á los  sacerdotes,  no  solo  para  desatar,  sino  también  para 
ligar  ( Math . 16.).  Ni  por  esto  creyeron  fuese  sacramen- 
to de  la  Penitencia  un  tribunal  de  indignación  y castigos; 
así  como  tampoco  ha  enseñado  jamás  católico  alguno  que 
Ja  eficacia  del  mérito  , y satisfaccion  .de  nuestro  señor  Jesu- 
cristo, se  podría  obscurecer , ó disminuir  en  parte  por  estas 
nuestras  satisfacciones  * doctrina  que  no  queriendo  entender 
los  hereges  modernos,  en  tales  términos  enseña  ser  la  vida 
nueva  perfecti  sima  penitencia,4  que  destruyen  toda  la  efica- 
cia, y uso  de  la  satisfacción. 


per  ilium  acceptantur  a Patre.  Debent  ergo  saeedotes  Domini,  quan- 
tum spiritus,  et  prudentia  suggesserit,  pro  qualitate  criminum, 
et  poeuitentium  facultate, salutares, , et  convenientes  satisfactiones 
injungere  : ne  si  forte  peccatis  conniveant,  et  indulgentius  cum  poe- 
nitentibus  agant,,  levissima  quaedam  opera  pro  gravissimis  delictis 
injugendo , alienorum  peccatorum  participes  efficiantur.  Habeant 
autem  prae  oculis , ut  satisfactio,  quam  imponunt,  non  sit  tantum 
ad  nov*  vitae  custodiam,  et  infirmitis medicamentum , sed  etiatn  ad 
praeteritorum  peccatorum  vindictam , et  castigationem.  Nam  claves 
sacerdotum,  pon  ad  solycndum  dumtaxat,  sed  et  ad  ligandum  conces- 
sas etiam  antiqui  Patres  et  credunt, 'et  docent. ^Nec  propierea  exis- 
ti Hiarunt,  sacramentum  Poenitentiae  esse  forum  irae,  vet  poenarum; 
slqit  nemo  urnquam  catholicus  sensit , exhujusmpdi  nostris  satis- 
factmmbu5  vim  mariti  , et  satisfactionis  Domini  nostri  Jesu  Chris-’ 
v^jerobscurari,  vel  aliqua  ex  parte  imminui : quod  'dum  novatores 
, tfitelfigfre  nofunt,  ita  optimam  poenitentiam,  rioYarñ  vitam  esse  do- 
út  omnem  satisfactionis  vim , et  usuqi  tollant. 

j’.-ílft  ■ ■ ■■  * . íí.  í.r,  .•••  ■ 

• -i.  : . . ’ 


v> , i j 


, ' / . : / Sksion  xiv.  • 153 

i---.’.'--  : 6ápi vIXii  las-  obras  satisfactmm.  , ? ;í4j 

■■■■-  ■■:■,■■■  , : ••Wí:.:  v.  lV-  : ■ ■'  f;  ,.v.  . 

Enseña  ademas  el  sagrado  Concilio,  que  es  tan  grande  la 
liberaiidadjle  la  divina  beneficencia,  que  no  solo  podemos 
satisfacer  á Dios  Padre  , .mediante  la  gracia  de  Jesucristo, 
con  las  penitencias  que  voluntariamente  emprendemos  para 
satisfacer  por  el  pecado-,  ó con  las  que  nos  impone  á su  ar- 
bitrio el  sacerdote  con  proporción  ai  delito  ; sino  también, 
loque  es  grandísima  prueba  de  su  amor,  con  los.  castigos  tem- 
porales que  Dios  nos  envía,  y padecemos  con  resignación. 

Doctrina  sobre  el  sacramento  de  la  Estrema-uncion . 

■ , j 

También  ha  parecido  al  santo  Concilio  añadir  á la  pre- 
cedente doctrina  de  la  Penitenciadla  que  se  sigue  sobre  el 
sacramento  de  la  Estrema-uncion,  que  los  Padres  han  mi- 
rado siempre  como  el  complemento  no  solo  de.  la  Penitencia* 
sino  de  toda  la  vida  cristiana  , que  debe  ser  una  penitencia 
continuada.  Respecto  pues,  de  su  institución  declara  y en- 
seña ante  todas  cosas  , que  así-  como  nuestro  clementísimo 
Redentor,  con  el  designio  de  que  sus  siervos  estuviesen 
provistos  en  todo  tiempo  de  saludables  remedios  contra  to- 
dos los  tiros-de  todos  sus  enemigos  (Ephfes., 6.),  les  preparó 
en  los  demás  Sacramentos  eficacísimos  ausilios  con  que  pu- 
diesen los  cristianos  mantenerse  en  esta  vida  libres  ae  todo 

Cap.  IX.  De  ocribus  Satisfactioni?, 

* 

Docet  pnetereá , tantam  esse  divinae  munificentiae  largitatem,  at 
non  solum  poenis  sponté  á nobis  pro  vindicando  peccato  susceptis, 
aut  sacerdotis  arbitrio  pro  mensura  delicti  impositis,  sed  etiam, 
quod  maximum  amoris  argumentum  est , temporalibus  flagellis,  h 
Deo  inflictis , et  á nobis  patienter  toleratis , apud  Deum  Patrem  per 

Christum  Jesum  satisfacere  valeamus. 

• ■■  ■: 

» 

Doctrina  de  sacramento  Extremce-unctionis. 

Visum  est  antem  sanctae  Synodo  praecedenti  dotrin®  de  Poe^ten^ 
tia  adjungere  ea,,  quae  sequuntur  de  sacramento Extremae-unctftSis; 
quod  non  modo  Poenitentiae,  sed  et  totius  Christianae  vitae,  quae  per* 
petua  poenitentia  esse  debet,  coosummativum  existimatum  est  á 
Patribus.  Primum  itaque  circa  illius  institutionem  declarat,  et  do-, 
cet,  quod  clementissimus  Redemptor  noster,  qui  servis  suis  quovis 
tempore  voluit  de  salutaribus  remedii*  adversus  omnia  omnium  hos- 
tium tela  esse  prospectum , quemadmodum  auxilia  mpxima  in  Sa** 
cramentis  aliis  praeparavit,  quibus  Christiani  consevare  se  integros* 


f.;$$  ' ' COíClfc,  f’RIDKNT . 

grave  daño  espiritual ; del  mismo  modo  fortaleció  el  fin  de 
Ja  vida  con  el  sacramento  dé  la  Eslrema-uncion , como  con 
ho  socorro  el  más  seguro  (4 . 5. );  pues  aunque  nues- 

tro enemigo  busca , y anda  á caza  de  ocasiones  en  todo  el 
tiempo  de  la  Vida  (Gimes.  4.),  para  ¿evocar  del  modo  que 
h sea  posible  nuestras  almas  ; ningún  otro' tiempo , por 
cierto,  bay  en  que  aplique  con  mayor  vehemencia  teda  la 
fuerza  de  sus  astucias  para  perdernos  enteramente , y si  pu- 
diera, para  hacernos  desesperar  de  ta  divina  misericordia, 
que:  las  circunstancias  en  que  vé  estamos  próximos  á salir 
de  esta  vida. 

Cap.  I.  Deja  institución  del  sacramento  de  la  Eslrema-uncion. 

Se  instituyó  pues,  esta  sagrada  Unción  de  los  enfermos 
como  verdadera,  y propiamente  Sacramento  de  la  nueva 
ley,  insinuado  á la  verdad  por  Cristo  nuestro  señor  ségun 
el  Evangelista  san  Marcos  [Marc.-§.),  y recomendado  é 
intimado  á los  fieles  por  Santiago  Apóstol'  ( Jacob.  §.),  y 
hermano  del  Señor.  ¿ Está  enfermo  , dice  Santiago , alguno 
de  vosotros?  Haga  venir  los  presbíteros  de  la  Iglesia,  y oren 
sóbre  él , ungiéndole  con  aceite  en  nóiñbre  del  Señor  ; y la  ira- 
don  de  fe  salvará  al  enfermó , y el  Señor  le  dará  alivio ; y si 
estuviere  en  pecado , le  será  perdonada.  En  estas  palabras, 
como  de  la  tradición  Apostólica  propagada  de  unos  en  otros 
ha  aprendido  la  Iglesia,  enseña  Santiago  la  materia,  la 


dum  viverent,  ab  omni  graviori  spiritus  incommodo  possint;  ita  Ex- 
tremsp-uticlionis  sacramento  finem  vit®  , tamquam  firmissimo  quo- 
dam presidio,  munivit.  Nam  etsi  adversarius  noster  occásiones  per 
omnem  vitam  qu®rat,  et  captet,  ut  devorare  animas  riostras  quo- 
quomodo  possit ; nullum  tamen  tempus  est,  quo  vehementius  ille  om- 
nes suae  versutiae  nervos  intendat  ad,  perdendos  nos  penitus,  et  a 
fiducia  etiam  , si  possit , divinae  misericordi®  deturbandos , quiim 
cum  impendere  nobis  exitum  vit®  prospicit. 


Cap.  I.  De  institutione  sacramenti  Extrema-unctidnis , 


‘LHI’^P*t**ta  est  aqtem  sacra h®c Unetio  infirmorum, 'tamquam  vere, 
et  prqprié  Sacramentum  novi  Testamenti,  á Christe  ©omino  nostro 
4p^id  Alarcum  quidem  insinuatum , per  Jacobuirt  íautem  Aposto- 
>*,  ac  ©omini  fratrem,  fidelibus  commendatum*  ét;  promulgatum, 

í Infirmatus , inquit  , quis  in  vobis?  inducat  presbtfteros  Ecclesiae , et 
oveñt  super  eum  , ungentes  eum  oleo  in.  „ wpfiDomini  et  ora  tio  fidei 
S&lvahit  infirmum  : et  alhviabit  eum  Jtopflito,  et  > si  in  peccatis  sit , 
fimiltentm  ei.  Quibus  verbis,  ut  ex  Apostólica  traditione , per  ma- 


t 


; SESION  XIV.  155 

forma  ; ei  ministro  propio;  y el  efecto  *le  este  saludable 
Sacramento.  La  Iglesia  poes  , ha  entendido  que  la  materia 
es  ql  aceite  bendito  por  e!  Obispo : porque  la  Unción  repre- 
senta•eGrií  mocha  propiedad  la  gracia  del  Espíritu  santo, 
que'iliVisiblemente  unge  al  alma  del  enfermen  y que  ademas 
de  esto  , la  forma  consiste  en  aquellas  palabras : vor  esta  - 
santa  Unción > etc.  ' 

:Cap.  II.  Dell  efecto  de  este  Sacramento.'  . 

La  cosa  y el  efecto  de  este  Sacramento,  se  explica  en 
aquellas  palabras:  Y la  oración  de  fe  salvará  al  enfermo,  y 
el  Señor , le  dará  alivio ; y si  estuviere  en  pecado  {le  será  per- 
donado (Jacob.  5. ).  Este  fruto  á la  verdad , e¡s  la  gracia 
del  Espíritu  santo,  cuya  unción  purifica  de  los  pecados , si  ' 
aun-  todavía  quedan  algunos  que  espiar  , así  como  de  las 
reliquias  del  pecado;  alivia  y fortalece  al  alma  dél  enfermo, 
escitando  en  él  una  confianza  grande  en  la  divina  misericor- 
dia; y alentado  con  ella  sufre  con  mas  tolerancia  las  inco- 
modidades y trabajos  de  la  enfermedad,  y resiste  (Genes.  3.) 
mas  fácilmente  á las  tentaciones  del  demonio  ,-qne  le  pone 
asechanzas  para  hacerle  caer-,  y en'fin  ie  consigue  en  álgu-^ 
ñas  ocasiones  la  salud  del  cuerpo , cuando  es  conveniente  á 
la  del  alma.'  - . - : . 


mis  accepta,  Ecclesia  didicit,  docet  materiam,  formam,  proprium 
ministrum,  et  effectum  hujus  salutaris  Sacramenti.  JnteIJexit  enim 
Ecclesia  , materiam  esse  oleum  ab  Episcopo  benedictum.  Nam  Unc- 
tio aptissime  Spiritus  sancti  gratiam,  qua  invisibiliter  anima  aegro- 
tantis inungitur,  repraesentat:  formam  deinde  esse  illa  verba  Per 
istam  Unctionem  i etc. 

Cap.  II.  De  effectu  hujus  Sacramenti.  ■ . < ■ 

Res  porró,  et  effectus  hujus  Sacramenti  illis  verbis  explicatur: 
Et  oratio  fidei  salvabit  infirmum ; et  alternabit  eum  Dominus  ; ei , 
si  in  peccatis  sit , /dimittentur  ei.  Res  etenim  haec  gratia  est, Spiri- 
tus sancti , cujus  Unctio  delicta,  si  qua  sint  adhuc  expianda,  ac  pec- 
cati reliquias  abstergit;  et  aegroti  animam  alleviat,  et  confirmat,  mag- 
nam in  eo  divina:  misericordiae  fiduciam  excitando;  qua  infirmus  su- 
blevatus et  morbi  incommoda , ac  labores  'levius ffert ; et  tenta  tio- 
nibus  daemonis , calcaneo  insidiantis  , facilius  resistit ; et  sanitatem 
corporis  interdum , ubi  saluti  animee  expedierit,  consequitur*;  r iy 

* 


/ 


* r 


» 


, I • 


CONCIL.  TBIDENT. 

Gap.  Ifl.  Del  ministra  de  éste  Sacramento , y en  que  tiempo 
. . ■ v ■ ■ . . ■ ■ : • sp  >{kbe  administrar.  v» 

■ : Y : ■ >:  if  i. i/  ■ 

Y acercándonos  á determinar  quienes  deban  ser  así  las 
personas1  que  reciban , como  las  que  administren  este  Sa- 
cramento ; consta  igualmente  con  claridad  esta  circunstan- 
cia de  las  palabras  mencionadas : pues  en  ellas  se  declara, 
que  los  ministros  propios  de  la  Estrema-uncion  son  los 
presbíteros  de  la  Iglesia:  bajo  cuyo  nombre  no  se  deben  en- 
tender en  el  texto  mencionado  los  mayores  en  edad , ó los 
principales  del  pueblo ; sino  ó los  Obispos,  ó los  sacerdotes 
ordenados  legítimamente  por  aquellos  mediante  la  imposi- 
ción de  manos  correspondiente  al  sacerdocio.  Se  declara 
también , que  debe  administrarse  á los  enfermos,  princi- 
palmente á los  de  tanto  peligro,  que  parezcan  hallarse  ya 
en  el  fin  de  su  vida ; y de  aquí  es  que  se  le  dá  el  nombre  de 
Sacramento  de  los  que  están , de  partida . Mas  si  los  enfermos 
convalecieren  despues  de  haber  recibido  esta  sagrada  Un- 
ción, podrán  otra  vez  ser  socorridos  con  ausilio  de  este  Sa- 
cramento cuando  llegaren  á otro  sernejante  peligro  de  su 
vida.  Con  estos  fundamentos  no  hay  razón  alguna  para  pres- 
tar atención  á los  que  enseñan  contra  tan  clara  y evidente 
sentencia  del  Aposto!  Santiago  ( Jacob . 3.J,  , que  esta  Un- 
ción es  ó ficción  de  ios  hombres,  ó un  rito  recibido  de  los 
PP.,  pero  que  ni  Dios  lo  ha  mandado , ni  incluye  en  si  la 
promesa  de  conferir  gracia : como  ni  para  atender  á los  que 

i 

Cap.  III.  De  ministro  hujus  Sacramenti , et  tempore,  quo  dari 

debeat. 


Jam  ver'),  quod  attinet  ad  proscriptionem  eorum,  qui  et  suscipe- 
re, ét  ministrare  hoc  Sacramentum  debent,  haud  obscure  fuit  illud 
etiam  in  verbis  praedictis  traditum.  Nam  et  ostenditur  illic,  pro- 
prios hujus  Sacramenti  ministros  esse  Ecclesiae  presbyteros  : quo 
nomine  eo  loco  , non  aetate  seniores , aut  primores  in  populo  intel- 
ligendi  veniunt;  sed  aut  Episcopi , aut  sacerdotes  ab  ipsis  rifé  or- , 
# uinati  per  impositionem  manuum  presbyterii.  Declaratur  etiam , 
esse  hanc  Unctionem  infirmis  adhibendam  , illis  Yeró  praesertim, 
qui  tam  periculosó  decumbunt , ut  in  exitu  vitae  constituti  videan- 
tur: unde  et  Sacramentum  exeuntium  nuncupatur.  Qui>d  si  infir- 
ibi  post  susceptam hanc  Unctionem  convaluerint : iterum  hujus  Sa- 
subsidio  juvari  poterupt , cum  in  aliud  simile  vitae  discri- 
-tí  ¿^^dnctaerint.  Quare  nulla  ratione  audiendi  sunt  y qui  contra  tam 
ejrtam,  et  dilucidam  Apostoli  Jacobi  sententiam' docent,  hanc 
"'  nem  vel  figmentum  esse  humanum , vel  ritum  & Patribus  ae- 
nee mandatum  Dei  nec  promissionem  grati®  habentem : 


. } ■ 


S'ESlON  XIV.  f57 

aseguran -que  ha  cesado ; dando  á entender  que  solo  se 
debe  referir  á la  gracia  de  curar  las  enfermedades,  que  hu- 
bo en  la  primitiva  Iglesia;  ni  á los  que  dicen  que  el  rilo 
y uso  observado  por  la  santa  iglesia  Romana  en  la  admi- 
nistración de  este  Sacramento,  es  opuesto  á la  sentencia 
del  Apóstol  Santiago,  y que  por  esta  causa  se  debe  mudar 
en  otro  rito ; ni  finalmente  á los  que  afirman  pueden  los 
fieles  despreciar  sin  pecado  este  sacramento  de  la  Estrema- 
uncion  ; porque  todas  estas  opiniones  son  evidentemente 
contrarias  á las  palabras  clarísimas  de  tan  grande  Apóstol. 
Y ciertamente  ninguna  oirá  cosa  observa  la  iglesia  Romana, 
madre  y maestra  de  todas  las  demas,  en  la  administración 
de  este  Sacramento,  respecto  de  cuanto  contribuye  á com- 
pletar su  esencia,  sino  lo  mismo  que  prescribió  el  biena- 
venturado Santiago.  Ni  podria  por  cierto  menospreciarse 
Sacramento  tan  grande  sin  gravísimo  pecado  , é injurja  del 
mismo  Espíritu  santo. 

Esto  es  lo  que  profesa  y enseña  este  santo  y ecuménico 
Concilio  sobre  los  sacramentos  de  Penitencia  y Estrema-un- 
cion , y lo  que  propone  para  que  lo  crean  , y retengan  to-  . 
dos  los  fíeles  cristianos.  Decreta  también , que  los  siguien- 
tes cánones'se  deben  observar  inviolablemente , y condena 
y escomulga  para  siempre  á los  que  afirmen  lo  contrario. 


et  qui  illam  jam  cessase  asserunt,  quasi,  ad  gratiam  curationum 
dumtaxat  in  primitiva  Ecclesia  referenda  esset : et  qui  dicunt,  ritum  et 
usum  quem  sanctaRomana  ecclesia  in  hujus  Sacramenti  administra- 
tione  observat  , Jacobi  Apostoli  sentón, ti®  repugnare , atque  ideo  m 
alium  commutandum  esse : et  denique,  . qui  hancExtremam-uncti  onem 
h fidelibus  sine  peccato  contemni  posse  affirmant.  Haec  enim  omnia  ma- 
nifestissimi pugnant  cum  perspicuis  tanti  Apostoli  verbis,  ^ec  pro- 
fecto ecclesia  Romana,  aliarum  omnium  mater,  et  magistra , aliud  in 
hac  administranda  Unctione,  quantum  ad  pa,  qu®  hujus  Sacramenti 
substantiam  perficiunt , observat , quam  quod  beatus  Jacobus  pr®s- 
cripsit.  Neque  vero  tanti  Sacramenti  contemptus  absque  ingenti  sce- 
lere, et  ipsius  Spiritus  sancti  injuria  vOsse  posset.  v 

H*c  sunt,  qu®  de  Poenitenti® ,■  et  Extrcm®-uoctioms sacramen- 
tis sancta  hfficmcumenica  Synodus  profitetur,  et  docet,  atqufe  om- 
nibus Christi  fidelibus  credenda  , ct  tenenda  proponit.  Sequentes 
autem  Canones  inviolabiliter  servandos  esse  tradit;  et  .asserentes 

contrarium  perpetuo  damnat , et  anathematizat,  * 


tS8  CQNGtt.  TRADENT.  * 

J)4  santísimo  smi'amentd  'de  la'PwtiiiencM'.  ... 

p-  ■ . * ■ . p. 

1 i ' ' V i ■' '■  ' : ; i.'.  . : . ....  J 

' o-  can.  i.  Si  alguuo  dijere,  que  la  Fenitenpia  en  la  Iglesia 
católica  no  es  verdadera  y propiamente  Sacramento  institui- 
do por, Cristo  nuestro  señor  para  que  los  fieles  se  reconcilien 
con  Dios  cuantas  veces  cáigan  en  pecado  despues  del  Bau- 
tismo; sea  escomüigado. 

can.  ii.  Si  alguno,  confundiendo  los  Sacramentos , di- 
jere >■  que  el  Bautismo  es  el  mismo  sacramentó  le  la  Peni- 
tencia, como  si' estos  dos  Sacramentos  nó  fuesen  distintos; 
y que  por  lo  mismo  no  se  dá  con  propiedad  á la  Penitencia 
el  nombre  de  Segunda  tabla  despues  de  naufragio  ; sea  es- 
comulgado. 

can.  ni.  Si  alguno  dijere,  que  aquellas  palabras  do  nues- 
tro Señor  y Salvador : Recibid  el  Espíritu  santo  : los  pecados 
de  aquellos  que  perdonareis  , les  quedan  perdonados  ; y quedan 
ligados  los  de  aquellos  que  no  perdonareis  ( Joann . 20.  Malth. 
46. );  no  deben  entenderse  del  poder  de  perdonar  y retener 
lo&pec&dos  en  el  sacramento  de  la  Penitencia  , como  desde 
su  principio  ha  entendido  siempre  la  Iglesia  católica,  ántes 
las  tuerza,  y entienda  (contra  la  institución  de  este  Sacra- 
mento ) de  la  autoridad  de  predicar  el  Evangelio  ; sea  es- 
comulgado. 

can.  IV.  Si  alguno  negare,  que  se  requieren  para  el  en- 
tero y perfecto  perdón  de  los  pecados , tres  actos  de  parle 
del  penitente,  que  son  como  la  materia  del  sacramento  de  la 


De  sanctissimo  Poenitentia  sacramento , 

can,  V.  Si  quis  dixerit,  ití  catholica  Ecclesia  Peen ¡tehtiara non  es- 
se veró,  et  proprié  Sacramentum  pro  fidelibus,  quoties  post  Bap- 
tismum in  peccaia  iabuntut,  ipsi  Déo  reconciliandis,  a Christo  Do^ 
mino  nostro  institutum  ; anathema  sit.  , 

can.  ii.  Si  quis  Sacramenta  confundens,  ipsum  Baptismum  Poe- 
imenti®  sacramentum  esse  dixerit,  quasi  haec  duo  Sacramenta  dis- 
tincta non  sint,  atque  ideó  Poenitentiam  non  redó  secundam  post 

naufragium  tabulam  appellari;  anathema  sit, 
can.  in.  Si  quis  dixerit,  verba  illa  Domini  salvatoris : Accipite 
Spiritum  sanctum  : quorum  remiseritis  peccata,  remittuntur  eis , et 

'fiunrr/rh.  vefimioriiio  V*  n 4 /1  VI  //■  e>n  »ÍV\  4 > « Jln  fin  nn  An 


Iivv;.V- 

, v I . ■■  h ■ . 


requiri  tres  actus  in  ptienitmte,  quasi  materiam 


XIV,:  * .4^0 

'«fthér Ja’&mtrieióB,  la  Ctiukmm.yífoSifr  ' 
tisfaccéoul f íftté  se  llaman  ks  tres  partes  dé  la  iWttMta; 
6 dijere  / c(ue  estas  dos ; es  á saber , el  te- 

ror que  , conocida  la  gravedad  del  pecado  , se  sueita  en  h 
conciencia,  y la  fe  concebida  por  la  promesa  del  Evangelio* 
dpor  la  absolución,  segon  la  enal  cree  cualquiera  que 
táu’ perdonados  los  pecados  por  Jesucristo;  sea  escomnlgado, 
can.  v.  Si  alguno  dijere , que  la  Contrición  que  se  logra 
con  el  examen  ,•  enumeración  y detestación  de  los  pecados, 
en  la  que  recorre  el  penitente  toda  su  vida  con  amargo  do- 
lor de  su  corazón  , ponderando  la  gravedad  de  sus  pecados, 
la  multitud  y fealdad  de  ellos  , la  pérdida  de  la  eterna  bie- 
naventuranza ry  la  pena  de  eterna  condenación  en  que  ha', 
incurrido,  reuniendo  el  propósito  de  mejorar  de  vida , no 
es  dolor  verdadero , ni  útil,  ni  dispoñe  al  hoidbre  para  la 
gracia,  sino  que  le  hace  hipócrita,  y mas  pecador;  y últi- 
mamente qué  aquella  Contrición  es  un  dolor  forzadoVy  no 
Hbre , ni  voluntario ; sea  excomulgado. 

can.  vi.  Si  alguno  negare  ,-qug  la  Confesión  sacramen- 
tal está  instituida  ? ó es  necesaria  de  derecho  divinó ; ó di- 
jere, que  el  modo  de  confesar  en  secreto  con  el  sacerdote, 
que  la  Iglesia  católica  ha  observado  siempre  desde  su  prin- 
cipio ^ y al  presente  observa , es  ageno  de  la  institución  y 
precepto  de  Jesucristo , y que  es  invención  de  los  hombres; 
sea  escomo  1 gado.  ' 

can.  vir..  Si  alguno  dijere , que  no  es  necesario  de  dere- 

' “ ■!  ■ j 

sacramenti  Poenitentiae,  videlicet,  Contritionem,  Confessionem,  et  Sa- 
tisfactionem v‘qua?  tres  Poenitentiae  partes  dicuntur ; aut  dixerit , duas 
tantum  esse  Poenitentiae  partes,  terrores  scilicet  incussos  conscientiae, 
agnito  peccato,  et  fidem  conceptam  ex  Evangelio,  vel  absolutione,  qua 
credit  quis  sibi  per  Christum  remissa  peccata  ; anathema  sit. 

can.  V.  Si  quis  dixerit,  eam  Contritionem  , quae  paratur  per  dis- 
cussionem, collectionem,  et  detestationem  peccatorum,  qua  quis 
recogitat  annos  suos  in  amaritudine  anima?  suae ,.  ponderando  pec- 
; catorum  suorum  gravitatem,  multitudinem,  foeditatem,  amissio- 
nem aeternae  beatudinis,  et  aeternae  damnationis  incursum,  cum  pro- 
posito melioris , vitae , non  esse  verum,  et  utilem  dolorem ; nec  prae-  - 
parare  ad  gratiam,  sed  facere  hominem  hypocritam,  et  magis  pec- 
eatorem , demum,  illam  esse  dolorem  coactum , et  non  liberum,  ac 
voluntarium ; analhema  sit,  ■ ■*  •*  • r;>: 

can.  vi.  Si  quis  negaverit.  Confessionem  sacramentalem  vel  Ins- 
titutam, vel  ad  salutem  necessariam  esse  jure  divino ; aut  di  serit, 
modum  secrete  confitendi  soli  sacerdoti , quem  Ecclesia  catholioaflb 
initio  seipper  observabit,  et  observat , alienum  esse  ab  institutione, 

, et  mandato  Christi , et  inventum  esse  humanum ; anathema  ait  : 


* COJf&t.  ^«MDBNT. 

cfe^dívin©  canter  de  la  Penitenciante 

alcanzar  el  perdoji  de  fes  pecados*  todas  y cada  una-  dó 
' fas  colpas  mortales  de>qné  con^debkb,  y diligente  examen 
sé  haga  memoria/ aunque  sean  ocítos , y cometidas  con- 
tra (Beate*;  5/j  los  dos  últimos  preceptos  dei  Decálogo;  y 
quedo  es  necesario  confesar  las  circunstancias  que  mudan 
la  especie  del  pecado;  sino  que  esta  confesión  solo  es  útil 
para  dirigir , y consolar  al  penitente  » y que  antiguamen- 
te solo  se  observó  para  imponer  penitencias  canónicas ; ó 
dijere,  que  los  que  procuran  confesar  todos  los  pecados 
nada  quieren  dejar  que  perdonar  á la  divina  misericordia; 
ó finalmente  que  no  es  licito  confesar  los  pecados  Teníales; 
sea  escomu  Igado. 

can.  viii.  Si  alguno  dijere,  que  la  Confesión  de  todos  los 
pecados,  cual  la  observa  la  Iglesia,  es  imposible,  y tra- 
dicion  humana  que  las  personas  piadosas  deben  abolir;  ó 
que  todos  y cada  uno  de  los  fieles  cristianos  de  uno  y otro 
sexo  no  están  obligados  á ella  una  vez  en  el  año,  según  la 
constitución  del  concilló  general  de  Lelran ; y que  por  esta 
razón  se  ha  de  persuadir  á todos  los  fieles  cristianos,  que 
no  se  confiesen  en  tiempo  de  cuaresma ; sea  escomulgado. 

can.  ix.  Si  alguno  dijere ¿ que  la  Absolución  sacramen- 
tal que  dá  el  sacerdote , no  es  un  acto  judicial,  sino  un  me- 
ro ministerio  de  pronunciar  y declarar  que  los  pecados  se 
han  perdonado ál  penitente,  con  sola  la  circunstancia  de 


can.  vii.  Si  quis  dixerit,  in  sacramento  Poenitentiíe.ad remissio- 
nem peccatorum  necessarium  non  esse  jure  divino  confiteri  omnia, 
et  singula  peccata  mortalia  ? quorum  memoria  cum  debita.,  et  dili- 
genti preemeditatione  habeatury  etiam  occulta,  et  quae  sunt  contra 
duo  ultima  Decalogi  praecepta  ; ot  circumstantias y quae  peccati  spe- 
ciem mutant;  sedeam  Confessionem  tantum  esse  utilem  ad  erudien-* , 
dum , et  consolandum  poenitentemy  et  olim -observatam  fuisse  tan- 
tum ad  satisfactionem  canonicam  imponendam ; aut  dixerit,  eos, 
qui  omnia  peccata  confiteri  student^  nihil  relinquere  velle  divinaeouH 
sericordiae  ignoscendum;  aut  demum,  non  licere  confiteri  peccata 
venialia ; anathema  sit.'  ; -rKyr  >r  ,v  - 


vCANi  vniv Si  quis  dixerit,  Confesionem  omnium  peceatorum., 
qualem  Eyclesia  servat,  esse  impossibilem,  et  traditióneós' huma- 
nam, ápiíé  abolendam ; aut  ad  eam  non  teneri  ,om»ásy>¿t  singulos 
utriiisque  sexus  Christi  fideles,  juxta  magni  :Co6él.m'^üateácanenSris . 
constitutionem , semel  in  anno  ; et  ob  id  suadendume^é  Christi  fi- 
dehbus,  ut  »qn  confit  eantur  tempore  Quadragetfitfise  ááathema  sit. 

CAN*  ix.  Si  quis,  dixerit , Absolutionem  s&m^ftjentaiem  sacerdotis 
essejactuta  judicialem',  sed  nudum^ipitSl<iti!Hm  pronuntiandi 
et ^ declarandi ; remissa  esse  peccata  con®tw#;A'm.o4h' taothm ' credat, 


SBSION  XIY.  * / ' % 

qüe  zm  qw está  absuelto;  ó el  sacerdote  le  absuelva  no 
seriamente^,  sino  por  burla ; ó dijere  que  no  se  requiere  la 
confesión  del  penitente  para  que  pueda  el  sacerdote  absol- 
ver , sea  escomulgado . 

can.  x.  Si  alguno  dijere  * que  los  sacerdotes  que  están 
en  pecado  mortal  no  tienen  potestad  de  atar  y desatar ; ó 
que  no  solo  los  sacerdotes  son  ministros  de  ja  absolución, 
sino  que  indiferentemente  se  dijo  á todos  y á cada  uno  de 
los  fieles:  Todo  lo  que  atareis  en  la  tierra , quedará  también 
atado  en  el  cielo;  y todo  lo  que.desatáreis  en  la  tierra  , tam- 
bién se  desatará  en  el  cielo  ( MaUh.  16.  et  48  ) ; asi  como: 
Los  pecados  de  aquellos  que  hay  ais  perdonado , les  quedan  per- 
donados ; y quedan  ligados  los  de  aquellos  que  no  perdonáreis 
( Joann . 20. ):  en  virtud  de  las  cuales  palabras  cualquiera 
pueda  absolver  los  pecados,  los  públicos,  solo  por  correc- 
ción, si  el  reprendido  consintiere,  y los  secretos  por  la 
confesión  voluntaria ; sea  escomulgado. 

can.  xi.  Si  alguno  dijere  , que  los  Obispos  no  tienen,  de- 
recho de  reservarse  casos , sino  en  lo  que  mira  al  gobierno 
eslerior ; y que  por  esta  causa  la  ráserva  de  casos  no  impi- 
de que  el  sacerdote  absuelva  efectivamente  de  los  reserva- 
dos; sea  escomulgado. 

can.  xii.  Si  alguno  dijere,  que  Dios  perdona  siempre  toda 
la  pena  al  mismo  tiempo  qué¡  la  culpa;  y qué  la  satisfacción 

de  los  penitentes  no  es  mas  que  la  fe  con'  que  aprenden 

■ / 

se  esse  obsolutum  ; aut  sacerdos  non  serié,  sed  joco  absolvat ; aut 
dixerit,  non  requiri  confessionem  poenitentis,  ut  sacerdos  ipsum 
absolvere  possit ; anathema  sit. 

can.  x.  Si  quis  dixerit , sacerdotes , qui  in  peccato  mortali 
sunt,  potestatem  ligandi,  et  solvendi  non  habere ; aut  non  solos 
sacerdotes  eáse  ministros  absolutionis,  sed  omnibus,  et  singulis 
Christi  fidelibus  esse  dictum:  Quacumque  alligaveritis  super  ter~ 
ram , erunt  ligata  et  in  ccelo;  etqucecumque  solveritis  super  terram , 
erunt  soluta  et  in  Ccelo.  Et,  quorum  remiseritis  peccata , remittuntur 
eis , et  quorum  retinueritis  , retenta  sunt:  quorum  verborum  virtute 
quilibet  absolvere  possit  peccata , publica  quidem  per  correptionem 
dumtaxat,  si  correptus  acquieverit;  secreta  veré  per  sponteneam 
confessionem ; anathema  sit.  . 

can.  xi.  Si  quis  dixerit,  Episcopos  non  habere  jus  reservandi 
sibi  casus,  nisi  quond  externam  politiam,  atque  ideo  casuum  reser- 
vationem  non  prohibere  , qüó  ininus  sacerdos  h reservatis  veré  ab- 
solvat ; anathema  sit.  ■ 

can.  xii.  Si  quis  dixerit,  totam  poenam  simul  cum  culpa  remit- 
ti semper  a Deo , satisfactionemque  ptíenitentium  non  esse  aliam, 
quhin  fidem , qua  apprehendunt<Christum  pro  eis  satisfecisse ; ana- 
thema sit.  . ...  ••  • • • 

ii 


V 


132  corten.  triDent. 

qué  Jesucristo  tiene  satisfecho  por  ellos;  sea  escomulgado. 

can*.  XIII.  Si  alguno  dijere , que  de  ningún  modo  se'sa-  . 
tisface  á Dios  en  virtud  de  los  méritos  de  Jesucristo,  respec- 
to de  la  pena  temporal  correspondiente  á los  pecados,  con 
los  trabajos  que  él  mismo  nos  envia,  y sufrimos  con  resig- 
nación, o con  los  que  impone  él  sacerdote , ni  aun  con  los 
que  voluntariamente  emprendemos,  como  son  ayunos,  ora- 
ciones, limosnas  , ú otras  obras  de  piedad;  y por  tanto  que 
la  mejor  penitencia  es  solo  la  vida  nueva;  sea  escomulgado. 

can.  xiv.  Si  alguno  dijere,  que  las  satisfacciones  con 
que,  mediante  la  gracia  de  Jesucristo , redimen  los  peniten- 
tes sus  pecados  , no  son  culto  de  Dios sino  tradiciones  hu- 
manas , que  obscurecen  la  doctrina  de  la  gracia,  el  verda- 
dero culto  de  Dios , y aun  el  beneficio  de  la  muerte  de  Cris- 
to; sea  escomulgado.  v 

can.  xv.  Si  alguno  dijere , que  las  llaves  se  dieron  á la 
Iglesia  solo  para  desatar,  y no  para  ligar;  y por  consiguien- 
te que  los  sacerdotes  que  imponen  penitencias  á los  que  se 
confiesan , obran  contra  el  fin  de  las  llaves , y contra  la  ins- 
titución de  Jesucristo : y que  es  ficción  que  las  mas  veces 
quede  pena  temporal  que  perdonaren  virtud  de  las  llaves, 
cuando  ya  queda  perdonada  la  pena  eterna;  sea  escomulgado. 

Del  sacramento  de  la.  Eslrcma-uncion . 

can.  i.  Si  alguno  dijere , que  la  Estrema-uncion  no  es 

j can.  xiii.  Si  quis  dixerit,  pro  peccatis , quoad  poenam  tempora- 
lem, minime  Deo  per  Christi  merita  satisfieri  poenis , ab  eo  inflic- 
tis, et  patienter  toleratis,  vel  h sacerdote  injunctis , sed  neque  spon- 
te susceptis , ut  jejuniis , orationibus  eleemosynis , vel  aliis  etiam 
pietatis  operibus ; atque  ideé  optimam  poenitentiam  esse  tantum 
novam  vitam  ; anathema  sit. 

•can.  xiv.  Si  quis  dixerit,  satisfactiones  , quibus  penitentes  per 
Christum  Jesum  peccata  redimunt,  non  esse  cultus  Dei,  sed  tradi- 
tiones hominum , doctrinam  de  gratia  et  verum  Dei  enltum  atque 
ipsum  beneficium  mortis  Christi  obscurante ; anathema  sit. 

can.  xv.  Si  quis  dixerit , claves  Ecclesia?  esse  datas  tantum  ad 
solvendum,  non  etiam  ad  ligandum  ; et  propterea  sacerdotes,  dum 
imponunt  poenas  confitentibus , agere  contra  finem  clavium , et  con- 
tra institutionem  Christi;  et  fictionem  esse,  quod  virtute  clavium, 
sublata  poena  aeterna , poena  temporalis  plerumque  exolvqnda  rema- 
neat ; anatbema  sit. . 

De  sacramento  Exlremce-unctionis. 
can.  i.  Si  quis  dixerit,  Extremam-unctionem  non  esse  veré,  et 


I 


SESION  XIV  ' . J.fig 

verdadera  y propiamente  Sacramento  instituido  por  Cristo  ’ 
nuestro  Señor  ( Marc.  6;  Jacob.  5. ),  y promulgado  por  el 
bienaventurado  Apóstol  Santiago ; sino  que  solo  es  una  ce- 
remonia tomada  de  los  Padres , ó una  ficción  de  loa  hom- 
bres ; sea  escomulgado. 

•can,  ii.  Si  alguno  dijere,  que  la  sagrada  Unción  de  los 
enfermos  no  confiere  gracia,  ni  perdona  los  pecados,  ni 
alivia  á los  enfermos;  sino  que  ya  ha  cesado,  como  si  solo' 
hubiera  sido  en  los  tiempos  antiguos  la  gracia  de  curar  en- 
fermedades ; sea  escomulgado*  v - 

can.  ni.  Si  alguno  dijere , que  el  rito  y uso  de  la  Estre- 
ma-uncion  observados  por  la  santa  iglesia  Romana,  se 
oponen  á la  sentencia  del  bienaventurado  Aposlol  Santiago, 
y que  por  esta  razón  se  deben  mudar/  y pueden  despreciar- 
los los  cristianos , sin  incurrir  en  pecado;  sea  escomulgado.- 
can.  iv.  Si  alguno  dijere , que  ios  presbíteros  de  la  Igle- 
sia , que  el  bienaventurado  Santiago  exorta  que  se  conduz- 
can para  ungir  ai  enfermo , no  son  los  sacerdotes  ordenados 
por  el  Obispo , sino  los  mas  provectos  en  edad  de  cualquie- 
ra comunidad;  y que  por  esta  causa  no  es  solo  el  sacerdote 
el  ministro  propio  de  la  Estrema-uncion ; sea  escomulgado. 


proprie  Sacramentum,  á Christo  Dominó  nostro  institutum,  et  a 
beato  Jacobo  Apostolo  promulgatum ; sed  ritum  tantum  acceptum 
h Patribus , aut  figmentum  humanum ; anathema  sit. 

can.,  ii.  Si  quis  dixerit , sacram  infirmorum  unctionem'  non  con- 
ferre gratiam,  neo  remittere  peccata,  nec  álleviare  infirmos ; sed» 
jam  cessasse,  quasi  olim  tantum  fuprit  gratia  curationum  ; anathe- 
i masit.  - . ' 

can.  ni.  Si  quis  dixerit,  Extremae-unctionis  ritum, et  usum, 
quem  observat  sancta  Romana, ecclesia,  repugnare  sententiae  beati 
Jacobi  ApostoJi,  ideóque  eum  mutandum,  posseqúe . k ChYistianis  * 

absque  peccato  contemni ; anathema  áit.  - 

can.  IV.  Si  quis  dixerit,  presbyteros  Ecclesiae ; quos  beatus  Ja- 
cobus  adducendos  esse  ad  infirmum  inungendum  hortatur , non  esse 
sacerdotes  ah  Episcopo  ordinatos,  sed  aetate  seniores  in  quavis  com- 
munitate; ob  idque  proprium  Extremae-unctionis  ministrum  non 
esse  solum  sacerdotem ; anathema  sit.  v 


i CONGIL . f HIDENT. 

. í 

■ ■ ■ 1 i 

DECRETO  SOBRE  LA  REFoImA. 

_ i ■ r ■ . 

PROEMIO. 

t ■ i ■ : 

' Es  obligación  de  los  Obispos  amonestar  á sus  súbditos , en 
especial  l&s  que  tienen  cura  de  alma»;  á que  cumplan 
t ' con  su  ministerio. 

i 

i ' 

Siendo  propia  obligación  de  los  Obispos  corregir  los  vicios 
de  todos  los  subditos;  deben  precaver  principalmente  que 
los  clérigos'  (\.  Cor.  9.  ),  en  especial  los  destinados  á la 
cura  de  almas , no  sean  criminales , ni  vivan  ]>or  su  condes- 
cendencia deshonestamente;  pues  si  les  permiten  vivir  con 
malas,  y corrompidas  costumbres,  como  los  Obispos  re- 
prenderán á los  legos  sus  vicios , pudiendo  estos  conven- 
cerles con  solo  una  palabra;  es  á saber,  ¿por  qué  permitén 
que  sean  ios  clérigos  peores?  Y con  que  libertad  podrán 
tampoco  reprender  los  sacerdotes  á los  legos , cuando  inte- 
riormente les  está  diciendo  su  conciencia  que  han  cometi- 
do lo 'mismo v que  reprenden  ? Por  tanto  amonestarán  los 
Obispos  á sus  clérigos  , de  cualquier  orden  que  sean , que 
dén  buen  ejemplo  en  su  trato  , en  sus  palabras  y doctrina, 
al  pueblo  de  Dios  que  les  está  encomendado , acordándose 
de  lo  que  dice  la  Escritura  : Sed  santos , pues  yo  lo  soy  f Le- 
vit. \\.  \.  Peir.  J.  Y según  las  palabras  del  Apóstol : A 

* 

DECRETCM  DE  REFO-RJHATIONE. 

Y PRQEMITJM.  ■ ' 

. - -ii  ■ 

Episcoporum  munus  est  subditos , prwsertim  ad  animarum  curam 
constitutos , admonere  officii  sui. 

Cúm  proprié  Episcoporum  munus  sit,  subditorum  omnium  vitia 
redarguere ; hoc  illis  praecipué  cavendum  erit,  ne  clerici*  praesertim 
ad  animarum  curam  constituti , criminosi  si  at , ne  ve  inhonestam 
vitam , ipsis conui Ventibus , ducant.  Nam  si  eos  pravis,  et  corruptis 
moribus  esse  permittant , quo  pacto  laicos  de  ipsorum  yitils  redar- 
guent, qui¡  dno  ab  eis  sermone  convinci  possent,  quod  clericos  ip- 
sis patiantur1  esse  deteriores  ? Qua  etiam  libertate  laicos  corripere 
poterunt  sacerdotes ; eüm  táei,té  sibi  ipsi  respondeant,  eadem  se 
admisisse  quae  corripiunt?  Monebunt  propterek  Episcopi  suos  cle- 
ricos, in  quocumque  ordine  fuerint,  ut  conyersatione , sermone, 
et  scientia,  commisso  sibi  Dei  populo  praeeant ; memores  ejus  , quod 
scriptum  est;  Sancti  estote , quia  et  ego  sanctus  sum.  Et  juxta  Apos- 


SESION  XIV « 

iludí#  den  escándalo  , pava  que  no  se  vitupere  ''su  ministerio  i 
sino  pórtense  en  todo  como  ministros  de  Dios  ( 2.  Cor.  6.  / 
de  suerte  que  no  se  verifique  en  ellos  el  dicho  del  Profeta: 
Los  sacerdotes  de  Dios  contaminan  el  santuario , if  manifiestan 
que  repruebdn  la  ley  ( Ézech . 22.  Sopkon.  5.j.  Y para  quo 
los  mismos  Obispos  puedan  lograr  esto  con  mayor  libertad, 
y no  se  les  pueda  en  adelante  impedir , ni  estorvar  con  pre- 
testo ni  ngiíno ; el  mismo  sacrosanto  , ecuménico  y general 
Concilio  de  Trento,  presidido  de  los  mismos  Legado  y Nun- 
cios de  la  sede  Apostólica , ha  tenido  por  conveniente  esta- 
blecer y decretar  los  siguientes  cánones.  ; , 

Cap.  I.  Si  los  que  tienen  prohibición  de  ascender  á las  órdenes, 
si  los  que  están  entredichos , si  los  suspensos , asciendan 
aellas , sean  castigados. 

\ 

- Siendo  mas  decoroso  y seguro  al  súbdito  servir  en  infe* 
rior  ministerio,  prestando  la  obediencia  debida  á sus  supe- 
riores, que  aspirar  á dignidad  de  mas  alta  gerarquíá  con 
escándalo  de  estos  mismos ; no  valga  licencia  alguna  para 
ser  promovido  contra  la  voluntad  de  su  Prelado,  á ninguno, 
á quien  eslé  entredicho  por  este  el  ascenso  á las  órdenes 
sagradas  por  cualquier  causa  que  sea,  aun  por  delito  ocul- 
to , de  cualquier  modo , aunque  sea  estrajudicialmente:  co- 
mo ni  tampoco  sirva  la  restitución , ó restablecimiento  en 

toli  vocem  : Nemini  deni  ullam  offensionem , ut  non  vituperetur  mi- 
nisterium eorum:  sed  in  omnibus  exhibeant  se  sicut  ministros  Dei: 
ne  illud  Prophetae  dictum  impleatur  in  eis : Sacerdotes  Dei  conta- 
minant sancta , et  reprobant  legem.  Vt  autem  ipsi  Episcopi  id  liberius 
exequi , ac  quoquam  praetextu  desuper  impediri  nequeant ; padem 
sacrosancta,  oecumenica,  et  generalis  Tridentina  Synodus,  praesi- 
dentibus in  ea  eisdem  Apostolicae  sedis  Legato,  et  Nuntiis,  hos  qui 
sequuntur,  canones  statuendos,  et  decernendos  duxit. 

Cap.  I.  Si  prohibiti  ascendere  ad  ordines , ascendant , si  interdicti , 

si  suspensi  puniantur . 

Cum  honestius,  ac  tutids  sit  subjecto , debitam  Praepositis  obe- 
dientiam  impendendo,  io  inferiori  ministerio  deservire , quam  cum 
Praepositorum  scandalo  graduum  altiorum  appetere  dignitatem;  ei, 
cui  ascensus  ad  sacros  ordines  á suo  Praelato,  ex  quacumque  causa, 
etiam  ob  occultum  crimen,  quomodolibet , etiam  exlrajudicialiter , 
fuerit  interdictus  ; aut  qui  ii  suis  ordinibus,  seu  gradibus , vel  dig- 
nitatibus ecclesiasticis  fuerit  suspensus;  nulla  pontra. ipsius  Praela- 
ti voluntatem  concessa  licentia  de  se  promoveri  faciendo ; aut  ad 


C0NC1L.  TR1DENT. 

sus  primeras  órdenes,  grados,  dignidades,  ú honores  al 
que  estuviere  suspenso  de  sus  órdenes,  ó grados,  ó digni- 
dades eclesiásticas.' 

Cap.  II.  Si  confirme  el  Obispo  cualesquiera  órdenes  á quien 
no  sea  súbdito  suyo , aunque  sea  su  familiar,  sin  espreso  con- 
sentimiento del  propio  Prelado  , quede  sujeto  uno  y otro 

á la  pena  establecida. 

Y por  cuanto  algunos  Obispos  asignados  á iglesias  que 
se  hallan  en  poder  de  infieles,  careciendo  de  clero  y pue- 
blo cristiano,  viviendo  casi  vagabundos,  y, sin  tener  man- 
sión permanente,  buscan  no  lo  que  es  de  Jesucristo,  sinV 
ovejas  agenás,  sin  que  tenga  conocimiento  de  esto  el  propio 
pastor ; viendo  que  les  ^prohíbe  este  sagrado  Concilio  ejer- 
cer el  ministerio  pontifical  en  diócesis  agena,  á no  tener 
licencia  espresa  del  Ordinario  del  lugar , restringida  á solo 
las  personas  sujetas  al  mismo  Ordinario;  eligen  temeraria- 
mente en  fraude  y desprecio  de  la  ley,  sede  como  episco- 
pal en  lugares  esentos  de. toda  diócesis , y se  atreven  á dis- 
tinguir con  el  carácter  clerical , y promover  á las  sagradas 
órdenes,  hasta  la  del  sacerdocio,  á cualesquiera  que  les 
presentan , aunque  no  tengan  dimisorias  de  sus  Obispos,  ó 
Prelados;  de  lo  que  resulta  por  lo  común , que  ordenándose 
personas  ménos  idóneas,  rudas,  ¿ignorantes,  y reproba- 
cías  como  inhabiles,  ¿indignas  por  sus  Obispos,  ni  pueden 

H 

priores  ordines,  gradus,  et  dignitates,  sive  honores*  restitutio  suf- 
fragetur. ■ ■ 

Gap.  II.  Si  Episcopus  quoscumque  ordines  contulerit  sibi  non  sub- 
-dito,  etiam  familiari , sine  expresso  proprii  Proel  a ti  consen-  ' 
su , uter  que  decretes  pcenae  subjaceat 

Et  quoniam  nonnulli  Episcopi  ecclesiarum,  quae  in  partibus  in- 
fidelium consistunt,  clero  carentes , et  populo  Christiano , cum  fere 
vagabundi  sint , et  permanentem  sedem  nen  habeam,  non  quae  Je- 
su  Christi,  sed  alienas  oves,  inscio  proprio  pastore,  Quaerentes, 
dum  per  hanc  sanctam  Synodum  se  pontificalia  offici*  in  alterius  dice- 
j msi  de  loci  Ordinarii  evpr6ssa  licentia\  et  in  personas  eidem 
Ordinario  subjectas  tantum,  exercere  prohibitos  vident,  in  legis 
fraudem,  et  contemptum,  quasi  Episcopalem  cathedram  in  loco 
nullius  dioecesis  sua  temeritate  eligunt , et  quosenmque  ad  se  ve- 
nientes , y tiam  si  suorum  Episcoporum  , seu  Praelatorum  litteras 
pendat, tias  non  habeant , clericali  charactere  insignire  , et  ad 
- sacros  etiam  presbyteratus  ordines  promóvere  praesumunt  ? quo» 


SESION  XIV.  167 

desempeñar  los  divinos-  oficios , ni  administrar  bien  lps  Sa- 
cramentos de  la  Iglesia  : ningún  Obispo  de  los  que  se  lla- 
man Titulares pueda  promover  súbdito  alguno  de  otro  Obis- 
po á las  sagradas  órdenes,  ni  á las  menores,  ó primera 
tonsura  , ni  ordenarle  en  lugares  de  ninguna  diócesis,  aun- 

3ue  sean  esentos , ni  en  monasterio  alguno  de  cualquier  or- 
en que  sea,  aun  que  estén  de  asiento,  ó se  detengan  en 
ellos,  en  virtud  de  ningún  privilegio  que  sé  les  haya  conce- 
dido por  cierto  tiempo,  para  promover  á* cualquiera  que.se 
les  presente  , ni  aun  con  el  pretesto  de  que  el  ordenando  es 
su  fahiliar , y commensal  perpetuo , á no  tener  éste  el  es- 
preso  consentimiento , ó dimisorias  de  su  propio  Prelado. 
El  que  contraviniere  quede  suspenso  ipsojure  de  las  funcio- 
nes pontificales  por  el  tiempo  de  ün  ano ; y los  que  asi  hier- 
ren promovidos , lo,  quedarán  también  del  ejercicio  de  sus 
órdenes,  á voluntad  ae  su  Prelado. 

Cap.  IIL  El  Obispo  puede  suspender  sus  clérigos  ilegítima- 
mente^promovidos  por  otro , sino  los  hallase^  idoneos. 

Pueda  suspender  el  Obispo  por  todo  el  tiempo  que  le  pa- 
reciere  conveniente,  del  ejercicio  de  las  órdenes  recibidas, 
y prohibir  que  sirvan  en  el  altar , ó en  cualquer  grado , á 
todos  sus  clérigos,  en  especial  los  que  estén  ordenados  in 


^plerumque  fit,ut minus  idonei,  etrndes  ac  ignari,  et  qui  ksuo  Episco- 
po tamquam  inhabiles,  et  indigni  rejecti  fuerunt,  ordinati , nec  divina 
officia  peragere,  nec  ecclesiastica  Sacramenta  recté  valeant  ministrare: 
Nemo  Episcoporum,  qui  Titulares  vocantur,  vetiam  si  in  loco  nullius  , 
dioecesis,  etiam  exempto,  aut  aliquo  monasterio  cujusvis  ordinis 
resederint,  aut  moram  traxerint , vigore  cujusvis  privilegii , sibi  de 
promovendo  quoscumque  ad  se  venientes  pro  tempore  concessi , al- 
terius subditum,  etiam  praetextu  familiaritatis  continuae  ^ommen- 
salitatis  suae , absque  sui  proprii  Praelati  expresso  consensu , aut 
litteris  dimissoriis,  ad  aliquos  sacros,  aut  minores  ordines,  vel 
primam  tonsuram  promovere  , seu  ordinare  valeat:  contrá  faciens 
ab  exercitio  pontificalium  per  annum,  taliter  veró  promoti  ab  execu- 
tione  ordinum  sic  susceptorum , donec  suo  Praelato  visum  fuerit  , ip- 
so jure  sint  suspensi. 

Cap.  III.  Episcopus  suos  clericos  ab  alio  malé  promotos  suspendere 
potest , si  minus  idoneos  repererit. 

Episcopus  quoscumque  suos  clericos , praesertim  in  sacris  consti- 
tutos, absque  suo  praecedenti  examine > et  commendatitiis  litteris,  - 
quacumque  auctoritate  promotos,  licet  tamqrtam  habiles  ab  eo , á 
>quo  ordinati  sunt , probatos,  quos  tamen  hd  divina  officia  celebran- 


I 


i ' comí II.  TRIDENT. 

s&erk,  que  hayan  sidopromovidos  por  cualquiera  otra  au- 
toridad , sin  que  precediese  su  exámen , y presentasen  sus 
dimisorias , aunque  estén  aprobados  como  hábiles  por  el 
mismo  que  les  confirió  ús  órdenes ; siempre  que  los  halle 
menos  idoneos  y capaces  de  lo  necesario  para  celebrar  los 
oficios  divinos  , ó administrar  los  Sacramentos  de  la 
Iglesia. 


Cap.'  IV.  No  se.  ecsáma  clérigo  alguno  de  la  corrección  del 
Obispo  , aunque  sea  fuera  de  la  visita. f 


. Todos  los  Prelados  eclesiásticos  , cuya  obligaciones  po- 
ner sumo  cuidado  y diligencia  en  corregir  los  escesos  de  sus 
súbditos  , y de  cuya  jurisdicción  no  se  ha  de  tener  por  esen- 
lo;  según  los  estala  tos  de  este  sanio  Concilio , clérigo  nin- 
guno, con  el  pretcsto  de  cualquier  privilegio  que  sea , para 
que  no  se  le  pueda  visitar1,  castigar  y corregir  según  lo  es- 
tablecido en  los, cánones;  tengan  facultad,  residiendo  en 
sus  iglesias,  de  corregir , y castigar  á cualesquiera  clérigos 
seculares , de  cualquier  modo  que  estén  osen  tos , como  por 
otra  parte  estén  sujetos  á su  jurisdicción,  de  todos  sus  es- 
cesos,  crímenes,  y delitos,  siempre  y cuando  sea  necesario. 


y aun  fuera  del  tiempo  de  la  visita , como  delegados  en  esto 
de  la  sede  Apostólica : sin  crue  sirvan  de  ninguna  manera  á 


de  la  sede  Apostólica ; sin  que  sirvan  de  ninguna  manera  á 
dichos  clérigos , ni  á sus  parientes,  capellanes,  familiares. 


da , seu  ecclesiastica  Sacramenta  ministranda  minus  idoneos , et 
capaces  repererit,  á susceptorum  ordinum  exercitio  ad  tempus,  de 
quo  ei  videbitur , suspendere,  et  iliis 9 ne  in  altari,  aut  aliquo  or- 
dine ministrent,  interdicere  possit. 


Cap.  IV , Nullus  clericus  eximatur  d correctione  Episcopi , etiam  ex - 

<,  Ira  visitationem  . 


: ■ 1 ■ ■ . l .« 

. " ■ . ■ i" 


Omnes  ecclesiarum  Praelati , qui  ad  corrigendos  subditorum  ex- 
cessus diligenter  intendere  debent,  ‘et  aquibus  nullus  clericus  per  hu- 
jus sanet®  Synodi  statuta,  cujusvis privilegii  pr®tcxtu,  tutus cense-r 
tur,  quó  minus  juxta  canonicas  sanctiones  visitari,  puniri,  et  cor- 
rigi. possit ; si  rn  ecclesiis  suis  resederint  quoscumqiM!  saeculares 
clericos , qualitercumque  exemptos , qui  alias  su®  jutrisdictioni  su- 
bessent,  de  eorum  excessibus,  criminibus,  et  delictis,  quoties,  et 
quando  opus  fuerit,  etiam  extra  visitationem,  tamquam  adhocApos- 
tota, sedis  delegati,  corrigendi,  et castigandi  facultatem  habeant: 
quibuscumque  exemptionibus , declarationibus <+  'consuetudinibus , 
r ? juramentis,  concordiis , qu®  suos  tantum  obligent  auc-r 

eorum  consanguinea  * capeUanjs  feraifia- 


.. 


i ■ 1 


procu?a4oréó  ^ 


SESION  xtv.  • • , „ 1^9 

r — jualósquiera , par  <5©tíl«mplacionr 

y cond^c^nttófícia  a los  mismos  esentos  , ningurtas  emendó- 
nos, deelaffáeío»^^  costumbres  , sentencias , juramentos, 
ni  concordias  que  solo  obliguen  á sus  autores»  . t 

. : ; \ '■■:■  f v \ /.■■■,'  ■ ' ■ ■ 

Gap.  V.  Se  asignan  límites  fijos  ála  jurisdicción  de  los 

jueces  conservadores.  - 


Ademas  de  esto , habiendo  algunas  personas  que  só  color 
d.e  que  les  hacen  diversas  injusticias , y les  molestan  sobre 
sus  bienes , haciendas  y derechos , logran  letras  conserva- 
torias, por  las  que  se  les  asignan  jueces  determinados  que 
les  amparen  y defiendan  de  estas  injurias  y molestias  , y les 
mantengan  y conserven  en  la  posesión , ó casi  posesión  de 
sus  bienes , haciendas  y derechos,  sin  que  permitan  que 
sean  molestados  sobre  esto;  torciendo  dichas  letras  en  la 
mayor  parte  dé  las  causas  á mal  sentido,  - contra  la  meate 
del  que  tas  concedió  ; por  tanto  á ninguna  persona.de  cuáf- 
quiera  dignidad  v condición  que. sea,  aunque  sea  un  cabil- 
do , sirvan  absolutamente  las  letras  conservatorias,  sea» 
las  que  fueren  las  cláusulas  ó decretos  que  incluyan , ó los 
jueces  que  asignen , ó sea  el  que  fuere  el  pcetesto  6 color 
con  que  estén  concedidas.,  para  que  no  pueda  ser. acusado 
y citado,  é inquirirse  y procederse  contra  él  ante  su  Obispo 
o ante  otro  superior  ordinario , en  las  causas,  crimínales  y 
mixtas  , ó para  que ' en  caso  dé  pertenecerá  por  cesión  al- 


ribus,  procuratoribus,  et  aliis  quibuslibet  ipsorum  exemptor»» 
contemplatione , et  intuitu,  minime  suffragantibus. 

Cap.  V.  Conserva toruin  jurisdictio  certis  inibus  concluditur. 

Instiper , cum  nonnulli,  qui  sub  praetextu , qu6d- super  bonis  , e$ 
rebus  , ac  juribus  suis  diversae  eis  injuri» , ac  molesti»  inferantur, 
certos  judices  per  litteras  conservatorias,  deputari  obtinent,  qui  ibi 
los  a molestiis,  et  injuriis  hujusmodi  tueantur , ac  defendant , et  in 
possesione,  seu  Quasi  bonorum , rerum , ac  jurium  suorum  manu* 
teneant,  et  conservent,  neque  super  illis  eos  mplestari  permitant , 
ejusmodi  litteras  in  plerisque  contra  eo ncedemis  mentem  i»  repro* 
bum  sensuin  detorqueant:  idcircó  nemini  omninó,  cujuscumque 
dignitatis,  et  conditionis  sit,  etiam  si  eapitulum  fuerit , conservator 
riae  litterae,  cum  quibuscumque  clausulis,  aut  decretis,  et  quorum* 
cubique  judicum  deputalione,  quocumque  etiam  alio  praetextu,  aut 
colore  concessae,  suffragentur  ad  hoc  ut  coram  suo  Episcopo,  Sive 
alio  superiore  ordinatio,  in  criminalibus,  et  mixtis  causis  aqcusan, 
et  conveniri , ac  contra  eum  inquiri  , et  procedi  non  possit ; 


176  CONCIA  TRIDENT. 

ganos  derechos  , no  pueda  ser  citado  libremente  sobre  ellos 
ante  el  juez  ordinario.  Tampoco  le  sea  de  modo  algiino  per^ 
mitido  en  las  causas  civiles , en  caso  que  proceda  como  ac- 
tor, citar  á ninguna  persona  para  que  sea  juzgada  ante  sus 
jueces  conservadores;  y si  acaeciere  que  en  las  causas  en 
que  fuere  reo  ‘,  ponga  el  actor  nota  de  sospechoso  al  conser- 
vador, que  haya  escogido;  ó si  se  suci lase  alguna  contro- 
versia sobre  competencia  de  jurisdicción  entre  los  mismos 
jueces,  es  á saber , entre  el  conservador  y el  ordinario ; no 
se  pase  adelante  en  la  causa , hasta  que  den  la  sentencíalos 
jueces  árbitros  que  se  escogieren , según  forma  de  derecho, 
sobre  la  sospecha , ó sobre  la  competencia  de  jurisdicción. 
Ni  sirvan  las  letras  conservatorias  á los  familiares,  ni  do- 
mésticos del  que  las  obtiene , que  suelen  ampararse  de  se- 
mejantes letras,  á escepcion  de  dos  solos  domésticos;  con  la 
circunstancia  de  que  estos  han  de  vivir  á espensas  del  que 
goza  déj  privilegio.  Ninguno  tampoco  pueda  disfrutar  mas 
de  cinco  años  el  beneficio  de  las  conservatorias.  Tampoco 
sea  permitido  á los  jueces  conservadores  tener  tribunal 
abierto.  En  las  causas  de  gracias , mercedes , ó de  personas 
pobres , debe  permanecer  en  todo  su  vigor  el  decreto  espe- 
dido sobre  ellas  por  este  santo  Concilio  ; mas  las  universi- 
dades generales,  y los  colegios  de  doctores  ó estudiantes1,  y 
las  casas  de  Regulares , asi  como  los  hospitales  que  actual- 
mente ejercen  la  hospitalidad , é igualmente  las  personas  de 
las  universidades , colegios , lugares  y hospitales  menciona- 

minas,  si  qua jara  ei  ex  cessioDe  competierint,  super  illis  liberé  va- 
leat apud  judicem  ordinarium  conveniri.  In  civilibus  etiam  causis , 
si  ipse  actor  extiterit,  aliquem  ei  apud  suos  conservatores  judices 
in  judicium  trahere  minimé  liceat.  Quod  si  in  iis  causis,  in  quibus 
ipse  reus  fuerit,  contigerit,  ut  electus  ab  eo  conservator  ab  actore 
suspectus  esse  dicatur;  aut  si  quae  .inter  ipsos  judices,  conservato- 
rem , et  ordinarium , controversia  super  competentia'  jurisdictionis 
orta  fuerit;  nequaquam  in  causa  procedatur,  donec  per  arbitros  in 
forma  juris  electos,  super  suspicione,  aut  jurisdictionis  competen- 
tia fuerit  judicatum.  Familiaribus  veré  ejus,  qui  hujusmodi  litteris 
eonservatoriis  tueri  se  solent,  nihil  illae  prossint,  praeterquam  duo- 
bus dumtaxat  ; si  tamen  illi  propriis  ejus  sumptibus  vixerint.  Nemo 
etiam*  similium  litterarum  beneficio  ultra  quinquennium  gaudere 
possit.  Non  liceat  rjuoque  conservatoribus  judicibus  ullurp  habere 
tribunal  erectum.  In  causis  veré  mercedum , aut  miserabilium  per- 
sonarum , hujus  sanctae  Synodi  super  hoc  decretum  in  Suo  robore  ' 
permaneat.  Universitates  autem  generales,  ac  collegia  Doctorum, 
scholarium,  et  regularia  loca,  nec  non  hospitalia,  actu  hospi- 
, wHtatem  sérvantia , ac  universitatum,  coHegiorUm,  locorum,  et  hos- 
.'■v  jl,  v 1 . 


SESION  XIV. 

dos,  de  ningún  modo  se  comprendan  en  el  presente  de- 
creto , sino  queden  enteramente  esentas,  y entiéndase  que 
lo  están.  * " 1 

Cap.  VI.  Decrétase  pena  contra  los  clérigos  que  ordenados 
in  sacris,  o ,que  poseen  beneficios , no  llevan  hábitos 
correspondientes  á su  orden. 

i "■ 

Aunque  la  vida  religiosa  no  consiste  en  el  hábito,  es  no 
obstante  debido , aue  los  clérigos  vistan  siempre  hábitos 
correspondientes  á las  órdenes  que  tienen , pafra  mostrar  en 
la  decencia  del  vestido  eslerior  la  pureza  interior  de  las  cos- 
tumbres : y por  cuanto  ha  llegado  á tanto  en  estos  tiempos 
la  temeridad  de  algunos,  y el  menosprecio  de  la  religión, 
que  estimando  en  poco  su  propia  dignidad , y el  honor  del 
estado  clerical , usan  aun  públicamente  ropas  seculares, 
caminando  á un  mismo  tiempo  por  caminos  opuestos,  po- 
niendo un  pie  en  la  iglesia,  y otro  en  el  mundo;  por  tanto 
todas  las  personas  ccl  estáticas , por  esentas  que  sean , que 
ó tuvieron  órdenes  mayores , ó hayan  obtenido  dignidades, 
personados , oficios , ó cualesquiera  beneficios  eclesiásticos, 
si  despues  de  amonestados  por  su  Obispo  respectivo,  aun- 
que sea  por  medio  de  edicto  público , no  llevaren  hábito  cle- 
rical , honesto  y proporcionado  á su  orden  y dignidad , 
conforme  á la  ordenanza  y mandamiento  del  mismo  Obispo; 
puedan  y deban  ser  apremiadas á llevarlo,  suspendiéndolas 

pitalium  hujusmodi  personae  in  praesenti  canone  minimé  compre- 
hensae, sed  exemptae  omnino  sint,  et  esse  intelligantur. 

Cap.  YI.  Poena  decernitur  in  clericos , qui  in  sacris  constituti , aut 

beneficia  possidentes , ordini  suo  congruente  veste  non  utuntur . 

* 

Quia  veró  etsi  habitus  non  facit  monachum , oportet  tamen  cleri- 
cos Vestes,  proprio  congruentes  ordini  , semper  deferre , ut  per  de- 
centiam habitus  extrincesi  morum  honestatem  intrinsecam  osten- 
dant ; tanta  autem  hodie  aliquorum  inolevit  temeritas,  religionisque 
contemptus,  ut  propriam  dignitem,  et  honorem  clericalem  parvi 
pentes,  vestes  etiam  publici;  deferant  laicales,  pedes  in  diversis 
ponentes,  unum  in  divinis,  alterum  in  carnalibus:  propterca  om- 
nes ecclesiasticae  personae,  quantumcumque  exemptae,  quae  aut  sa- 
cris fuerint,  aut  dignitates , personatus,  officio,  aut  beneficia  qua*- 
liacumque  ecclesiastica  obtinuerint,  si,  postea  quam  ab  Episcopo 
suo,  etiam  per  edictum  publicum,  moniU  fuerint , honestum  har- 
bitum  clericalem,  illorum  ordini,/  ac  dignitati  congruentem,  et 
juxta  ipsius  Episcopi  ordinationem , et  mandatum  non  detulerint ; 


fit  CONGtLv  T RIDENT. 

delasófdeües , oficio,,  beaeiktó , frutos,  rentas  y prove- 
chos do  jos  mismos  be#efk¿os ; y ademas  de  esto , si  una  vez 
corregidas  vol  vieren  á delinquir,  puedan  y deban  apremiar- 
las aun  privándolas. también  de  los  tales  oficios  y beneficios; 
innovando»  y ampliando  la  constitución  de  Clemente  Y.  pu- 
blicada en  el  concilio  de  Viena,  cuyo  principio  es:  Quoniam. 

V * 

Cap.  VII.  Nunca  se  confieran  las  órdenes  á los  homicidas  vo- 
- -<r  lunlarias ; y como  se  conferirán  á los  casuales. 

Debiendo  ser  removido  del  altar  el  que  haya  muerto 
ásu  próximo  (Eccod.  24. /'con  ocasión  .buscada  y alevo- 
sámente ; no  pueda  ser  promovido  en  tiempo  alguno  á las 
sagradas  órdenes  cualquiera  que  haya  cometido  voluntaria- 
mente homicidio , aunque  no  se  le  haya  probado  este  cri- 
men en  el  orden  judicial , ni  sea  público  de  modo  algu- 
no, sino  oculto;  ni  sea  lícito  tampoco  conferirle  ningunos 
beneficios  eclesiásticos,  aunque  sean  de  los  que  no  tienen 
eum.de  almas;  sino  que  perpetuamente  quede  privado  de 
toda  orden , oficio  y beneficio  eclesiástico.  Mas  si  se  espu- 
siere  que  no  cometió  el  homicidio  de  propósito , sino  ca- 
sualmente , ó rechazando  con  la  fuerza , con  el  fin  de  defen- 
der su  vida , en  cuyo  caso  en  cierto  modo  se  le  deba  de  de- 
recho la  dispensa  para  el  ministerio  de  las  órdenes  sagra- 
das, y del  altar,  y para  obtener  cualesquier  beneficios  y 


per  suspensionem  ab  ordinibus,  ac  oficio,  et  beneficio  , ac  fructi- 
btw»  redditibus,  et  proveqttbus  ipsorum  beneficiorum , nec  non,  si 
semei  corregir,  denuü  in  hoc  dijinquerint,  etiam  per  privationem 
officiorum,  et  beneficiorum  hujustnodi  coerceri  possint,  et  debeant, 
constitutionem  Glemeetis  Y,  i»  Concilio  Viennensi  editam  , qpee  in- 
Quoniam t innovando,  et  ampliando.. 


Cap,  Vil.  Vtáuníarii  homicida)  nwnquam . casuales  quomodo 

ordinandi. 

*■  r\  . ' ' 

oi-am  etiam  qui  per  industriam  occiderit  proximum  sujim,et  per 
í ntunias , ab, altari  avelli  debeat ; qui  sua  voluntate  homjoidittfli  pcc- 
etiam  si  crimen  id  nec  ordine  judiciario  probatum,  nee 
apa  r*ttoae  publicum,  sed  occultum  fuerit, nullo  temere. ad  sacros 
opines  promoveri  possit.;  nec  ilii  aiiqua  ecciesiastieaNae.ficia  ? etiam 
habeant  animarum  , conferre  liceat omni  ordine, 
#fi^eR«Uci«o,  et  officio  ecclesiastico  perpetuó Si  veró  homi- 
nono?, proposito  , sed  casu,  vei  vim/vérepelleBdP»  ut  quis 
Ijfr  amorte  dbfegdeaet , fuisse  ^óifimissiim  narretur ; quam  obeaur 
is*  corarum  ordinum»  et  aharis  piinisterium , et  bene- 


SESION  XIV.  j-yg, 

dignidades;  cométase. la  causa  al  Ordinario  del  lugar , ó si 
lo  requiriesen  lás  circunstancias  , al  MetroDolilano  ’ ó al 
Obispo  mas  vecino;  quien  no  concederá  la  dispensa  sino 
con  conocimiento  de  la  causa,  y despues  de  dar  Mr  bocha 

la  relación  y preces , y no  de  otro  modo.  ■ 

\ ' 

Cap.  VIII.  No  sea  lícito  á ninguno , por  privilegio  que 
1 .tenga,  castigar  clérigos  de  otra  diócesis. 

Ademas  de  esto,  habiendo  vanas  personás , y entré  ellas 
alga  nos  que  son  verdaderos  pastores  , y tienen  ovejas  pro- 
pias, que  procuran  maridar  sobre  lás  agenasY  poniendo  á 
veces  tanto  cuydado  sobre  los  súbditos  estraños,  qne  aban- 
donan el  de  los  suyos;  cualesquiera  que  tenga  privilegio 
de  castigar  los  súbditos  agenos,  no  deba,  aunque  sea  Obis- 
po , proceder  de  ninguna  manera  contra  los  clérigos  que 
no  estén  sujetos  á su  jurisdicción , en  especial  si  tienen  ór- 
denes  sagradas , aunque  sean  reos  de  cualesquiera  delitos, 
por  atroces  que  sean , sino  es  con  la  intervención  del  propio 
Obispo  de  los  clérigos  delincuentes , sí  residiere  en  su  igle- 
sia , ó de  la  persona  que  el  mismo  Obispo  depute.  A no  ser 
así , el  proceso , y cuanto  de  él  se  siga , no  sea  de  valor , ni 
efecto  alguno.  ’ * 


cía  quacumque,  ac  dignitates  jare  quOdammodtf  dispensatio  debea- 
tur; committatur  loci  Ordinario , aut  ex  causa  Metropolitano,  sen 
viciniori  Episcopo ; qui  non  nisi  causa  cognita,  et  probatis  precibus 
ac  narratis  , nee  aliter , dispensare  possit. 

Cap.  yin.  Nulli  alienos  clericos  ex  privilegio  punire  liceat. 

TPfteterea,  quia  nonnulli,  quorum  etiam  aliqui  veri  sunt  pastores, 
ac  proprias  oves  habent,  alienis  etiam  ovibus  prceesse  qu»runt , 
et  ita  alienis  subditis  quandoque  intendunt , ut  suorum  curam  ne-« 
gligánt;  quicumque,  etiam  Episcopali  proditus  dignitate , qui  alie- 
nos subditos  puniendi  privilegium  habuerit , eontra  clericos  sidi  non 
subjectos  , praesertim  in  sacris  constitutos  quorumcumque  étiamat- 
trocium  criminum  reos,  nisi  cum  proprii  ipsorum  cleri  eorum  Episco- 
pi, si  apud  éeciesiam  suam  resederit ; aut  peteon®  ab  ipsn  Episcopo 
deputandae  interventu , nequaquam  procedere  debeat : alias  proces- 
sus, et  inde'  secuta  quaecumque  viribus  omnino  careant.  . 


174  * ' CONCIL,  TRIDENT. 

Cap*  IX.  Áo  se  unan  por  ningún  pretés ío  los  beneficios 
de  una  diócesis  con  los  de  otra. 

Y teniendo  con  muchísima  razón  separados  sus  términos 
tas  diócesis  y parroquias  Y Condi.  I.  Consiantinop.  c.  ), 
y cada  rebano  asignados  pastores  peculiares,  y las  iglesias 
subalternas  sus  curas,  que  cada  uno  en  particular  deba 
cuidar  de  sus  ovejas  respectivas ; con  el  fin  de  que  no  se 
confu-nda  el  orden  eclesiástico , ni  una  misma  iglesia  perte- 
nezca de  ningún  modo  á dos  diócesis  con  grave  incomodidad 
de  los  feligreses  ; no  se  unan  perpetuamente  los  beneficios 
de  una  diócesis,  aunque  sean  iglesias  parroquiales,  vicarías 
perpétuas , ó beneficios  simples,  ó prestameras , ó partes  de 
prestameras,  á beneficio,  ó monasterio,  ó colegio  , ni  á otra 
fundación  piadosa  dé  ajena  diócesis;  ni  aun  con  el  motivo  de 
aumentar  el  culto  divino , ó el  número  de  los  beneficiados, 
ni  por  otra  cansa  alguna;  declarando  deberse  entender  así  el 
decreto  de  este  sagrado  Cóncilio  sobre  semejantes  uniones. 

Cap.  X.  No  se  confieran  los  beneficios  regulares  sino  á regulares. 

Si  llegaren  á vacar  los  beneficios  regulares  de  que  se  sue- 
le proveer,  y despachar  título  á los  regulares  profesos, 
por  muerte , ó resignación  de  la  persona  que  los  obtenía  en 
título,  ó de  cualquiera  otro  modo  ; no  se  confieran  sino  á 

€ap.  IX.  Beneficia  unius  dicecesis  milla  de  causa  uniantur 

beneficiis  alterius. 

Et  quia  jure  optimo  distinta}  fuerunt  dioecesis,  et  parochiae,  ac 
unicuique  gregi  proprii  au ritouti  pastores  , et  inferiorum  ecclesia- 
rum rectores , qui  suarum,  quisque  ovium  , curam  habeant , ut  ordo 
ecclesiasticus  non  confundatur,  aiit  una,  et  eadem  ecclesia  duarum 
quodammodo  dicecessum  fíat , non  siné  gravi  eorum  incommodo, 
qui  illi  subditi  fuerint ; beneficia  unius  dioecesis,  etiam  si  parochia- 
»les  ecclesiae,  vicariae  perpetuae,  aut  simnlicia  beneficia',  seu  praes- 
limonia,  aut  praestimoniales  portiones  fuerint,  etiam  ratione  al- 
gendi cultum  divinum,  aut  numerum  beneficiatorum  , aut  alia  qua- 
cumque de  causa,  alterius  dioecesis  beneficio1,  aut  monasterio,  seu 
collegio,  vel  loco  etiam  pio  perpetuó  non  uniantur;  decretum  hu- 
jus $a  netae  Syncrdi-super  hujusmodi  unionibus  in  hoc  declarando. 

" ■ ■ • ■ ■ r . . ■ 

. Cap».  X*  Regularia  beneficia  regularibus  conferantur . 

Regularia  beneficia  in  titulum  regularibus  professis  provideri  con- 
sueta , cum  per  obitum,  aut  resignationem,  vel  alias  illa  in  litu- 

‘ ■ ■ ■ . ✓ 


SESION  XIV.  - 175 

solos  religiosos  de  la  misma  orden  , ó á los  que  tengan  ab- 
soluta obligación  de  tomar  su  hábito,  y hacer  su  profesión, 
para  que  no  se  dé  el  caso  de  que  vistan  un  ropaje  tegido  de 
lino  y lana. 

Gap.  XI.  Los  guc  pasan  a otra  órden  vivan  en  obediencia 
dentro  dé  los  monasterios  , y sean  incapaces  de  obtener 

beneficios  seculares. 

1 / 

Por  cuanto  los  regulares  que  pasan  de  una  orden  á otra, 
obtienen  fácilmente  licencia  de  sus  superiores  para  vivir 
fuera  del  monasterio , y con  esto  se  les  dá  ocasión  pára  ser 
vagabundos,  y apóstatas;  ningún  Prelado,  ó superior  de 
orden  alguna , pueda  en  fuerza  de  ninguna  facultad  ó poder 
que  tenga  , admitir  á persona  alguna  á su  hábito  y profe- 
sión, sino  para  permanecer  en  vida  claustral  perpetuamen- 
te en  la  misma  orden  á que  pasa,  bajo  la  obediencia  de  sús 
superiores ; y el  que  pase  de  este  modo  , aunque  sea  canó- 
nigo regular*,  quede  absolutamente  incapaz  de  obtener  be- 
neficios seculares , ni  aun  los  que  son  curados. 

Gap.  XII.  Ninguno  obtenga  derecho  de  Patronato  á no  ser 

por  fundación  , ó dotad m. 

i 

Ninguno  tampoco  de  cualquiera  dignidad  eclesiástica  ó 

lum  obtinentis  vacare  contigerit,  religiosis  tantum  illius'  ordinis , 
vel  iis  , qui  habitum  omnino  suscipere , et  professionem  emittere 
teneantur,  et  non  aliis,  ne  vestem  lino,  lanaque  contextam  induant, 
conferantur. 

Cap.  XI.  Translati  ad  alium  ordinem  , in  claustro  sub  obedienlia 
maneant,  et  beneficiorum  scecutarium  incapaces  existant. 

Quia  ver5  regulares,  de  uno  ad  alium  ordinem  translati , facile  & 
suo  superiore  licentiam  standi  extra  monasterium  obtinere  solent, 
ex  quo  vagandi,  et  apostatandi  occasio  tribuitur  ; nemo  cujuscum- 
que  ordinis  Praelatus,  vel  superior  vigore  cujusvis facultatis  aliquem 
ad  habitum,  et  professionem  admittere  possit;  nisi  ut  in  ordine 
ipso,  aci  quem  transfertur,  súb  sui  superioris  obedientia  in  claustro 
perpetuo  maneat ; ac  taliter  translatus,  etiam  si  canonicorum  regu- 
larium fuerit,  ad  beneficia  saicularia,  etiam  curata,  omninó  inca- 
pax existat.^  , 

i ‘ * 

Cap.  XII.  Nemo  nisi  ex  fundatione , vel  dolatione , jus  patronatus 

obtineat , 

„ i r 

Nemo,  etiam  cujusvis  dignitatis  ecclesiasticae,  Yel  saecularis, qua 


: 


COKCIL.  TRIDENT. 

secular  que  sea,  pueda,  ni  deba  impetrar , ni  obtener  por 
ningún  motivo  el  derecho  de  patronato , sino  ftindáre  y 
construyere  de  nuevo  iglesia , beneficio  ó capellanía , ó do- 
fc  táre  competentemente  de  sus  bienes  patrimoniales  la  que 
■ esté  ya  fundada , pero  que  no  tenga  dotación  suficiente.  En 
aleas®  de  fundación,  ó dotación  , reservase  al  Obispo,  y 
no  á otra  persona  inferior , el  mencionado  nombramiento 
de  patrono.  , 

Cap.  XIII-  Hágase  la  presentación  al  Ordinario  y de  otro 

modo  téngase  por  nula  la  presentación  é institución. 

■ - ♦ 

i * * • 

Ademas  de  esto , no  sea  permitido  al  patrono,  bajo  pre- 
testo de  ningún  privilegio  que  tenga  / presentar  de  ninguna 
manera  persona  alguna  para  obtener  los  beneficios  del  pa- 
tronato que  te  pertenece , sino  al  Obispo  que  sea  el  Ordina- 
rio del  lugar , á quien  según  derecho , y cesando  el  privile- 
gio , pertenecería  la  provisión , ó institución  del  mismo  be- 
neficio. De  otro  modo  sean  y ténganse  por  nulas  la  presen- 
tación é institución  que  acaso  hayan  tenido  efecto. 

N i 

Cap.  XIV.  Que  en  otra  ocasión  se  tratará  de  la.  Misa , del 
sacramento  del  Orden , y déla  reforma. 

Declara  ademas  de  esto  el  santo  Concilio , que  en  la  Se- 
/ sion  futura , que  ya  tiene  determinado  celebrar  en  el  dia  25 

cumque  ratione,  nisi  ecclesiam,  benefíeUnñ,  aut  capellam  de  npvo 
, fundaverit,  et  construxerit,  seu  jam  erectam,  que  tamen  sine  Suf- 
ficienti dote  fuerit,  de  suis  propriis,  et  patrimonialibus  bonis  com- 
petenter  dotaverit;  jus  patronatos  impetrare,  aiit  obtinere  possit, 
aut  debeat.,  In  casu  .autem  fundationis , aut  dotationis  hujusmodi 

„ institutio  Episcopo,  et  non  alteri  inferiori  reservetur. 

. _ 1 ° * 

Gap.  XIII.  Praesentatio  fiat  Ordinario  , alids praesentatio  et  institu- 
, tio  sit  nulla. 

*Ndn  liceat  preterea patrono,  cujusvis  privilegii  praetextu, aliquem 
ad  beneficia  sui  jurispatronatus,  nisi  Episcopo  loci  ordinario , ad 
cpiem  provisio,  seu  institutio  ipsius  beneficii , cessante  privilegio , 
'jtire  pertineret,  quoquo  modo  presentare:  ali&s  praesentatio , ac 
institutio,  forsan  secutae,  nulle  sint,  et  esse  intelligantnr.  ' 

■’  i . . 

Gap.  ‘¿rvl  Deinceps  tractandum  de  Missa Ordine , et  reformatione. 

•-  i ■ ■ . . , ’ 

pnetereá  sancta  Synodus , iq  hitUra  Sessione,  quam  ad 


\ 


f 


SESION,  XV.  , J77 

de  enero  del  año  siguiente  1552 , se  ha  de  ventilar,  y tra- 
tar del  sacramento  del  Orden  , juntamente  con  el  sacrificio 
de  la  Misa,  y se  han  de  proseguir  las  materias  de  la  reforma. 


: SESION  XY. 

Que  es  la  Y.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice  Julio 
IIL  en  25  de  enero  de  1552. 

Decreto  sobre  la  prorrogación  de  la  Sesión . 

Constando  que,  por  haberse  así  decretado  en  las  Sesiones 
próximas , este  santo  y universal  Concilio  ha  tratado  en  es- 
tos dias  con  grande  exactitud  y diligencia  todo  lo' pertene- 
ciente al  santísimo  sacrificio  de  la  Misa , y al  sacramento 
del  Orden,  para  publicar  en  la  presente  Sesión,  según  le 
inspirase  el  Espíritu  santo  , los  decretos  correspondientes  á 
estas  dos  materias  , así  coiho  los  cuatro  artículos  pertene- 
cientes al  santísimo  sacramento  de  la  Eucaristía  , que  últi- 
mamente se  remitieron  á esta  Sesión;  y habiendo  ademas 
de  esto,,  creído  que  concurrirían  entre  tanto  á este  sacrosan- 
to Concilio  los  que  se  llaman  Protestantes,  por  cuya  causa 
había  diferido  la  publicación  de  aquellos  artículos,  y les 
había  concedido  seguridad  pública,  ó Salvo-conducto,  para 

xxv.  diem  jairnar.  subsequentis  anni  m.  d.  lii.  habendam  esse  jam 
decrevit,  nna  cum  sacrificio  Missa?  agendam,  et  tractandum  etiam 
esse  de  sacramento  Ordinis,  et  prosequendam  esse  materiam/ refor- 
mationis 

SESSIO  XV. 

Quae  est  v.  sub  Julio  III.  Pontif.  Maxim,  celebrata  die  xxv.  janua- 

rÜM.D.LII. 

Decretum  prorogationis  SessXonis. 

CiúM  ex  eo , quod  proximis  sessionibus  decretum  fuit , sancta  haec, 
ct  universalis  Synodus  per  hos  dies  accurati  ssimé , diligentissimé- 
que  tractaverit , ea,  quae  ad  sanctissimum  Missae  sacrificium , et  ad 
sacramentum  Ordinis  spectant,  ut  hodierna  Sessione,  quemadmo- 
dum Spiritus  sanctus  suggessisset,  decreta,  de  his  rebus,  et  qua-, 
tuor  praetereii  articulos  ad  sanctissimum  Eucharistiae  sacramentum 
pertinentes,  in  hanc  tandem  sessionem  dilatos,  publicaret;  atque  in- 
ierim affuturos  esse  putaverit  ad  hoc  sacrosanctum  Concilium  eos,  qui 
se  Protestantes  vocant ; quorum  causa  eorum  publicationem  articu- 
lorum distulerat ; et  ut  libere,  ac  sine  cunctatione 'ulla  hueveáis 

7 A 


/ 

178  CONGII. c TRIDENT. 

que  viniesen  libremente  y sin  dilación  alguna  á él ; no  aba- 
Jante,  como  no  hayan  venido  hasta  ahora  , f se  haya  su- 
plicado en  su  nombre  á este  santo  Concilio  pie  se  difiera 
hasta  la  Sesión  siguiente  la  publicación  que  se  había  de  ha- 
cer en  el  día  de  hoy,  dando  esperanza  cierta  de  que  concur- 
rirán sin  falta  mucho  tiempo  ántes  de  la  Sesión , como  se  les 
concediese  un  Salvo- conducto  mas  ámptio  ; el  mismo  santo 
Concilio , congregado  legítimamente  en. el  Espíritu  .santo,  y 
presidido  de  los  mismos  Legado  y Nuncios,  no  teniendo 
mayor  deseo  que»el  de  estirpar  de  entre  la  nobilísima'nacion 
Alemana  todas  las  disensiones  y cismas  en  materia  de  reli- 
gión , y mirar  por  su  quietud , paz  y descanso ; dispuesta 
á recibirles , si  viniesen,  con  afabilidad,  y oirles  benigna- 
mente ; y confiada  también  én  que  no  vendrán  ^coh  ánimo 
de  impugnar  pertinazmente  la  fe  católica , sino  de  conocer 
la  yerdad ; y que , como  corresponde  á los  que  procuran  al- 
canzar las  verdades  evangélicas , se  conformarán  por  fin  á 
los  decretos  y disciplina  de  la  santa  madre  Iglesia;  ha  dife- 
rjdó  la  Sesión  siguiente  para  dar  á luz  y publicar  ios  pun- 
tos arriba  mencionados , al  dia  de  la  festividad  de  san  José, 
que  será  el  19  de  marzo , con  lo  que  no  solo  tengan  tiempo 
y lugar  bastante  para  venir , sino  para  proponer  lo  que 
quisieren  antes  qne  llegue  aquel  dia.  Y para  quitarles  todo 
motivo  de  detenerse  mas  tiempo,  les  da  y concede  gustosa- 
mente la  seguridad  pública , ó Salvo-conducto,  del  tenor  y 


rent,  fidem  eis  publicam,  sive  salvum-eonductum  concesserat:  ta- 
men, cum  illi  nondum  venerint,  et  eorum  nomine  supplicatum  huic 
sanctae  Synodo  fuerit,  ut  publicatio,  quae  hodierno  die  facienda 
fuerat,  in  sequentem  sessionem  differatur,  certa  spe  allata  affutu- 
ros eos  esse  omnino  multd  ante  illam  sessionem  , sal  vo-con  ductu 
amplioris  formae  interim  accepto ; eadem  sancta  Synodus,  in  Spiri- 
tu sancto  legitimé  congregata,  iisdem  Legato , et  Nuntiis  praesiden- 
tibus, nihil  magis  optans,  qukm  ex  prsestantissima  natione  Ger- 
manica omnes  de  religione  dissensiones , et  schismata  tollere,  ac 
ejus  quieti,  paci,  otioque  consulere,  parata  ipsos,  si  venerint,  et 
humaniter  excipere,  et  benigné  audire ; confidensque  eos  non  fidei 
catholicae  pertinaciter  oppugnandae,  sed  veritatis  cognoscendae  stu- 
dio fisse  venturos , et,  ut  etangelicae  ventatis  studiosos  decet , sanc- 
tae  matris  Ecclesiae  decretis,  et  disciplinae  ad  extremum  esse  ac- 
quieturos , sequentem  sessionem  ad  edenda,  et  publicanda  ea  , 

• , - Ú**®  supré  commemorata  sunt , in  diem  festum  S.  Josephi-,  qui  erit 

. xix.  mensis  martii,  distulit,  ut  illi  satis  temporis , et  spatii  ha- 

. bhant , oon  solum  ad  veniendum , verum  etiam;  at  ea,  quae  volue- 
'v  .^¡j^aiitequam  is  dies  veniat,  proponenda.  Quibus,  ut  omnem 
iv=  --ÍC  pmctátodi  causam  adimat , fidem  publicam , sive  salvum- 

• ••v-VVH  * 


SESION  XV.  179 

substancia  que' se  relatará.  Más  entre  tanto  establece  v de- 
creta que  se  ha  de  tratar  del  sacramento  del  Matrimonio,  y 
se  han  de  hacer  las  definiciones' respectivas  á él,  á m asile  la 
publicación  de  los  decretos  arriba  mencionados , así  como 
que  se  ha  de  proseguir  la  materia  de  la  reforma. 

Salvo-conducto  concedido  á los  Protestantes, 

El  sacrosanto,  ecuménico  y general  Concilio  de  Trento, 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo y presidido 
de  los  mismos  Legado  y Nuncios  de  la  santa  sede  Apostóli- 
ca, insistiendo  en  el  Salvo-conducto  concedido  en  la  penúl- 
tima Sesión , y ampliándole  en  los  términos  que  se  siguen; 
á todos  en  general  hace  fe,  que  por  el  tenor  de  las  presentes 
da  y concede  plenamente  á todos,  y á cada  uno  de  los  Sacer- 
dotes, Electores,  Príncipes,  Duques,  Marqueses , Condes, 
Barones,  Nobles,  Militares,  Ciudadanos,  y á cualesquiera 
otras  personas  de  cualquier  estado,  condición  ó calidad  que 
sean,  de  la  nación  V provincias  de  Alemania,  y á las  ciudades 
y otros  lugares  de  la  misma,  así  como  á todas  las  demas  per- 
sonas eclesiásticas  y seculares,  en  especial  de  la  confesión  de 
Augusta,  los  que,  ó lasque  vendrán  con  ellos  áeste  general 
Concilio  de  Trenlo,  ó serán  enviados,  ó se  pondrán  en  cami- 
no, ó hasta  el  presente  hayan  venido,  bajo  cualquier  nombre 

X 

conductum  ejus,  qui  recitabitur,  tenoris,  et  seiitentiae  libenter 
dat,  et  concedit.  Interea  vero  de  Matrimonii  sacramento  agendum, 
et  de  eo,  praiter  superiorum  decretorum  publicationem,  definien- 
dum esse  eadem  sessione,  statuit,  et  decernit,  et  prosequendam' 
esse  materiam  reformationis. 

( 

Salvus-conductus  Protestantibus  datus. 

Sacrosancta , oecumenica  et  generalis  Tridentina  Synodus , in  Spi- 
ritu sancto  legitimé  congregata,  praesidentibus  in  ea  eisdem  sanctae  se- 
dis Apostolice  Legato,  et  Nuntiis,  inhaerendo  salvo  conductui , in  pe- 
núltima SessioneUato,  et  illum  juxta  tenorem  infrascriptum  amplian- 
do, universis  fidem  facit,  quod  omnibus,  et  singulis  Sacerdotibus, 
Electoribus,  Principibus,  Ducibus,  Marchionibus,  Comitibus,  Baroni- 
bus, Nobilibus,  Militaribus,  Popularibus,  et  aliis  quibuscumque  viris, 
cujuscumque  status,  et  conditionis,  aut  qualitatis  existant,  Germani- 
cae provinciae , et  nationis , civitatibus , et  aliis  locis  ejusdem , et  om- 
nibus aliis  ecclesiasticis  , et  saecularibus,  praesertim  Apgustanae con- 
fessionis personis,  qui,  aut  quae  unAcum  ipsis  ad  hoc  generale  Tri- 
dentinum  Concilium  venient,  aut  mittentur  , ac  profecturi  sunt-,aut 
hucusque  venerunt.,  quocumque  nomine  censeantur,  aut  valeant 


ISO  CONCIL.  TR1DENT. 

que  se  reputen,  ó puedan  especificarse;  fe  pública,  y píe-v 
ní sima  y verdaderísima  seguridad,  que  llaman  Salvo-con- 
ducto, para  venir  libremente  á esm  ciudad  de  Trenlo,  y 
permanecer,  en  ella , estar , habitar , proponer  y hablar  de 
mancomún  con  el  mismo  Concilio,  tratar  de  cualesquiera 
negocios,  examinar , ventilar  y representar  impunemente 
todo  lo  que  quisieren,  y cualesquiera  artículos,  lanío  por 
escrito,  como  de  palabra  , propalarlos,  y en  caso  necesario 
declararlos , confirmarlos  y persuadirlos  con  la  sagrada  Es- 
critura , con  palabras  de  los  santos  Padres , y con  senten- 
cias y razones,  y de  responder  también , si  fuere  necesario, 
á [^objeciones  del  Concilio  general,  y disputar  cristiana- 
r mente , con  las  personas  que  el  Concilio  depute , ó conferen- 
ciar caritativamente , sin  obstáculo  alguno , y lejos  de  todo 
improperio , maledicencia  é injurias  ; y determinadamente 
que  las  causas  controvertidas  se  traten  en  el  espresado  Con- 
cilio Tridentíno,  según  la  sagrada  Escritura,  y la<s  tradi- 
ciones de  los  Apóstoles , concilios  aprobados , consentimien- 
to de  la  Iglesia  católica , y autoridad  de  los  santos  Padres; 
anadiendo  también,  que  no  serán  castigados  de  modo  algu- 
no con  el  pre^esto  de  religión  , ó de  los  delitos  cometidos,  ó 

3 ue  puedan  cometer  contra  ella;  como  también  queá  causa 
e bailarse  presentes  los  mismos,  no  cesarán  de  manera  al- 
guna los  divinos  oficios  en  el  camino,  ni  en  otro  ningún  lu- 
gar cuando  vengan  , permanezcan,  ó vuelvan , ni  aun  en  la 

nuncupari,  tenore  praesentium  publicam  fidem,  et  plenissimam, 
verissimamque  securitatem,  quam  salvum-eonductum  appellant,  li- 
beré ad  hanc  civitatem  Trideatinam  veniendi , ibidemque  manen- 
di, standi , inorandi,  proponendi,  loquendi,  una  cum  ipsa  Synodo 
de  quibuscumque  negotiis  tractandi,  examinandi,  discutiendi , et 
omnia , quaecumque  ipsis  libuerit , ac  articulos  quoslibet , thm  serip- 
. to , quam  verbo  liberé  offerendi,  propalandi,  eosque  Scripturis  sa- 
cris, et  beatorum  Patrum  verbis,  sententiis,  et  rationibus  declaran- 
di , adstruendi , et  persuadendi , et , si  opus  fuerit , etiam  ad  objec- 
ta Concilii  generalis  respondendi  et  cum  iis,  qui  h Concilio  delecti 
fuerint,  disputandi  christiané  aut  caritativé  absque  omni  impedi- 
mento conferendi,  opprobriis,  conviciis,  ac  contumeliis  penitus  se- 
motis»; et  signanter,  quod  causae  controversae  secundum  sacram  Scrip- 
turam, et  Apostolorum  traditiones,  probata  concilia,  et  catholicae 
Ecclesiae  consensum,  et  sanctorum  Patrum  auctoritates , in  prsedic- 
* to  Concilio  Tridentino  tractentur  : illo  etiam  addito  , ut  religionis 
prratextu,  aut  delictorum  circa  eam  commissorum,  aut  committen- 
dorumminirné  puniantur,  impartitur,  ac  omninóconcedit:  sic  etiam, 
bt  propter  illorum  praesentiam , neque  in  ftenere , aut  quocumque 
iuCorutn,  eundo,  manendo,  aut  redeundo,  nec  in  ipsa  civitate 


SESION  XV,  181 

misma  ciudad  de  Trento ; y por  el  contrario que  efectua- 
das , ó no  efectuadas  todas  estas  cosas , siempre  que  les  pa- 
Tezca , ó por  mandato  ó consentimiento  de  sus -superiores 
deseáren  , ó deseáre  alguno  de  ellos,  volverse  á sus  casas, 
puedan  volverse  libre  y seguramente,  según  su  beneplácito, 
sin  ninguna  repugnancia  , ocasión  ó demora , salvas  todas 
sus  cosas  y personas , é igualmente  el  honor  y personas , de 
los  suyos ; pero  con  la  circunstancia  de  hacerlo  saber  á las 
personas  que  ha  de~  deputar  el  Concilio ; para,  que  en  este 
caso  se  den  sin  dolo  ni  fraude  alguno  las  providencias 
oportunas  á su  seguridad.  Quiere  ademas  el  santo  Concilio 
que  se  incluyan  y contengan  , y se  reputen  por  incluidas 
en  esta  seguridad  pública  y Salvo  conducto ; todas  y cua- 
lesquiera cláusulas  que  fueren  necesarias  y conducentes 
para  que  la  seguridad  sea  completa,  eficaz  y suficiente, 
en  la  venida,  en  la  mansión  y en  la  vuelta.  Espresando 
también  para  mayor  seguridad,  y bien  de  la  paz  y recon- 
ciliación , que  si  alguno , ó algunos  de  ellos , ya  en  el  ca- 
mino viniendo  á Trento  , ya  permaneciendo  en  esta  ciudad; 
ó ya  volviendo  de  ella , hicieren  ó cometieren  ( lo  que  Dios 
no  permita)  algún  enorme  delito,  por  el  que  se  puedan 
anular  y frustrar  las  franquicias  de  esta  fe  y seguridad  pú- 
blica que  se  les  ha  concedido ; quiere , y conviene  en  que 
los  aprendidos  en  semejante  delito,  sean  despues  castiga- 
dos precisamente  por  Protestantes,  y no  por  otros,  con  la 
correspondiente  pena , y suficiente  satisfacción , que  justa- 

Tridentina  k divinis  officiis  quovis  modo  cessetur  : et  nt  his  perac- 
tis, vel  non  peractis.,  quandocumque  ipsis  libuerit,  aut  majorum 
suorum  mandato,  et  assensu  ad  propria  reverti  optabunt,  aut  ali- 
quis eorum  optabit,  mox  absque  ulia  renitentia,  et  occasione  , aut 
mora,  salvis  rebus  eorum,  et  suorum  pariter  honore  , et  personis,' 
vice  versa  possint  juxta  beneplacitum  liberé , et  secure  redire , de 
scientia  tamen  ab  eadem  Synodo  deputandorum,  ut  tunc  opportu- 
lié  eorum  securitati  absque  dolo,  et  fraude  provideatur.  Vult  etiam 
sancta  Synodus,  in  hac  publica  fide , salvoque-eonductu  omnes  quas- 
eumque  clausulas  includi,  et  contineri,  ac  pro  inclusis  haberi,  quae 
pro  plena,  efficaci,  el  sufficienti  securitate  in  eundo,  stando,  et  re- 
deundo neeessesariae , et  opportunae  fuerint.  Illud  etiam  ad  majo- 
rem securitatem,  et  pacis,  ac  conciliationis  bonum,  exprimens, 
quéd  si  quispiam,  aut  illorum  aliqui,  sive  in  itinere , Tridentum  ve- 
niendo, sive  ibidem  morando,  auts  redeundo,  aliquod  enorme, 
quod  absit,  egerint,  aut  commiserint,  quo  posset  hujus  fidei  publi- 
cae, et  assecurationis  beneficium,  eis  concessum,  annullari,  aut  cas- 
sari ; vult,  et  concedit,  ut  in  hujusmodi  facinore  deprehensi,  ab  ip- 
sis dumtaxat,  et  non  ab  aliis,  condigna  animadversione  cum  emen- 


182  CONCU..  T RIDENT . 

mente  débe  ser  aprobada , y dada  por  buena  por  parte  de 
este  Concilio , quedando  en  todo  su  vigor  la  forma , condi- 
ciones y modos  de  la  seguridad  que  se  les  concede.  Quiere 
también  igualmente  , que  si  alguno  , ó algunos  (d«*  los  ca- 
tólicos) del. Concilio  , hicieren  , ó cometieren  ( lo  que  Dios 
no  quiera ) ó viniendo  al  Concilio  , ó permaneciendo  en  el, 
ó volviendo  de  él,  algún  delito  enorme,  con  el  cual  se  pue- 
da quebrantar , ó frustrar  en  algún  modo  el  privilegio  de 
. esta  fe  y seguridad  públca;  se  casligen  inmediatamente  to- 
dos los  que  sean  comprendidos  en  semejante  delito,  solo 
por  el  mismo  Concilio  , y no  por  otros,  con  la  pena  corres- 
pondiente, y suficiente  ‘satisfacción , que  según  sn  mérito 
na  de  ser  aprobada,  y pasada  por  buena  por  parte  de  los 
señores  Alemanes  de  la  confesión  de  Augusta  que  se  baila- 
ren aquí,  permaneciendo  en  todo  su  vigor  la  forma,  condi- 
ciones y modos  dé  la  presente  seguridad.  Quiere  ademas  el 
mismo  Concilio  que  sea  libre  á lodos,  y á cada  uno  de  los 
mismos  embajadores , todas  cuantas  veces  Ies  parezea  opor- 
tuno , ó necesario,  salir  de  la  ciudad  de  Trento  á tomar 
ayres  , y volver  á la  misma  ciudad , asi  como  enviar  ó des- 
tinar libremente  su  correo , ó correos , á cualesquiera  luga- 
res para  dar  órdenes  en  los  negocios  que  les  sean  necesarios, 
y recibir , todas  cuantas  veces  les  pareciese  conveniente,  al 
que,  ó los  que  hayan  enviado  ó destinado  ; con  la  circuns- 
tancia no  obstante  de  que  se  les  asocie  alguno , ó algunos 

por  íos  deputados  deí  Concilio , los  que , ó el  que  deba , ó 

/ 

da  sufficienti,  per  partem  ipsius  Synodimerité  approbanda,  et  laudan- 
da, mox  puniantur:  illorum  assecurationis  forma,  conditionibus,  et 
modis  omninó  manentibus  illibatis.  Pariformiter  etiam  vult,  ut,  si 
quisquam,  vel  aliqui  ex  ipsa  Synodo , sive  in  itinere,  aut  manendo, 
aut  redeundo,  aliquod  enorme,  quod  absit,  egerint,  autcommiserint, 
quo  posset  hujus  fidei  publicae,  et  assecurationis  beneficium  vio- 
lari, aut  quoquo  modo  tolli,  in  hujusmodi  facinore  deprehensi,  ab 
ipsa  Synodo  dumtaxat,  et  non  ab  alis  condigna  animadversione,  et 
emenda  sufficienti,  per  partem  Dominorum  Germanorum  Augusta- 
d®  confessionis , tunc  hic  praesentium , mentó  laudanda , et  appro- 
banda , mox  puniantur : praesenti  assecurationis  forma , conditioni- 
bus , et  modis  omnino  manentibus  illibatis.  Yult  praeteret  ipsa  Sy- 
nodus, quód  liceat  ipsis  Ambasciatoribus  omnibus,  et  singulis, 
totiés,  quotiescumque  opportunum  fuerit,  seu  necessarium,  ad  au- 
ram capiendam  exire  de  civitate  Tridentina , et  reverti  ad  eatmdern, 
necnon  nuntium , vel  nuntios  suos  ad  quaecumque  loca  pro  suis  ne- 
cessariis negotiis  ordinandis  liberé  mittere ,,  seu  destinare  , ac  ipsos 
Kpssos,  seii  destinatos,  seu  missum,  et  destinatum  suscipere  to- 
Ues*  quoties  eis  videbitur  expedire  ; ita  quód  aliqui , vel  aliquis  per 


* ••  SESION  XV.  183 

deban  cuidar  de  su  seguridad.  Y este  mismo  Salvó-conducto 
y seguros  deben  durar  y subsistir  desde  el  tiempo  , y por 
todo  el  tiempo  en  que  él  Concilio  y los  suyos  les  reciban 
bajo  su  amparo  y defensa,  y hasta  que  sean  conducidos 
á Trenlo , y por  todo  el  tiempo  que  se  mantengan  en 
esta  ciudad  ; y ademas  de*  esto  , despues  de  haber 
pasado  veinte  dias  desde  que. hayan  tenido  suficiente  au- 
diencia, cuando  ellos  pretendan" retirarse,  ó el  Concilio, 
habiéndoles  escuchado,  les  intime  que  se  retiren , se  les 
hará  conducir , con  el  favor  de  Dios,  lejos  de  todo  fraude  y 
dolo  /hasta  el  lagar  que  cada  uño  elija  y tenga  por  seguro. 
Todo  lo  cual  promete  , yr  ofrece  de  buena  fe  que  se  observa- 
rá inviolablemente  por  todos  y cada  uqo  de  los  fieles  cris- 
tianos , por  todos  y cualesquiera  príncipes  , eclesiásticos  y 
seculares , y por  todas  las  demas  personas  ecisiásticas  y se- 
culares de  cualquiera  estado  y condición . que  sean , ó bajo 
cualquier  nombre  que  estén  calificadas.  Ademas  de  esto,  el 
mismo  Coneílio , escluyendo  todo  artificio  v engano , ofrece 
sinceramente  y de  buena  fe , que  no  ha  de  "buscar  manifies- 
ta ni  ocultamente  ocasión  alguna,,  ni  menos  há  de  usar  de 
modo  alguno , ni  ha  de  permitir  que  nadie  ponga  en  uso 
autoridad  ninguna,  poder,  derecho,  estatuto,  privilegio 
de  leyes  ó de  cánones , ni  de  ningún  concilio  , en  especial 
del  Constancíense  y Senense , de  cualquier  modo  que  estén 
concebidas  sus  palabras,  como  sean  en  algún  perjuicio  de 

deputandos  Concilii  socientur,  qui  eorum  securitati  provideant, 
vel  provideat.  Qui  quidem  salvus-conductus,  et  securitates  sta- 
re, ac  durare  debent,  et  á tempore,  et  per  tempus,  quo  in  ip- 
sius Synodi,  et  suorum  tuitionis  curam  ipsos  suscipi  contigerit, 
et  usque  ad  Tridentum  perduci,  ac  toto  tempore  mansionis  eo- 
rum ibidem,  et  rursum  post  sufficientem  audientiam  habitam,  spa- 
tio viginli  dierum  praemisso,  cinn  ipsi  petierint , aut,  Concilium, 
habita  hujusmodi  audientia,  ipsis  recessum  indixerit,  <1  Triden- 
to  usque  in  quem  quisque  elegerit  sibi  locum  tutum,  Deo  fa- 
vente, restituet,  dolo,  et  fraude  prorsus  exclusis.  Qu«  quidem  om- 
nia pro  universis,  et  singulis  Christi  fidelibus  pro  omnibus  Prin- 
cipus,  tam  ecclesiasticis,  quam  saecularibus  quibuscumque , atque 
omnibus  alis  ecclesiasticis  * ét  saecularibus  personis,  cujuscamque 
status,  et.  conditionis  existant,  aut  quocumque  nomine  censeantur, 
inviolabiliter  observanda  esse  promittit,  et  bona  fide  spondet,  insu- 
per, omni  fraude , et  dolo  exclusis,  vera,  et  bona  fide  promittit, 
ipsam  Synodum  nullam  vel  manifesté  , vel  occulté  occasionem  quae- 
situram^ aut  aliqua  auctoritate,  potentia,  jure,  vel  estatuto,  privilegio 
legum,  vel  canonum,  aut  quorumcuraque  conciliorum,  praesertim 
Consta ntiensis,  et  Senensis,  quacumque  forma  verborum  expressa. 


184  CONCIL.  TRIDENT. 

esta  fe  pública,  y plenísima  seguridad,  y audiencia  pública 
y Jibre  quedes  ha  concedido  el  mismo  Concilio ; pues  las 
¿eroga  todas  en  esta  parte  por  esta  vez.  Y si  el  santo  Con- 
cilio , ú alguno  de  él  ó de  los  suyos , de  cualquiera  condiv 
cion  , ó preeminencia  que  sea,  faltáre  en  cualqier  punto  ó 
cláusula , á la  forma  y modo  de  la  mencionada  seguridad  y 
Salvo-conducto , ( lo  que  Dios  no  permita ) y no  se  siguiere 
sin  demora  la  satisfacción  correspondiente , que  según  ra- 
zón se  ha  de  aprobar  y dar  por  buena  á yol  untad  de  los 
mismos  Protestantes;  tengan  á este  Concilio,  y lo  podrán 
tener  por  incurso  en  todas  las  penas  en  que  por  derecho  di- 
vino y humano,  ó por  costumbre , pueden  incurrir  los  in- 
fractores de  estos  Salvo-conductos,  sin  que  le  valga  escusa, 
ni  oposición  alguna  en  esta  parle. 

SESION  XVL  , ' 

Que  es  la  VI.  y última  celebrada  en  tiempo  del  sumo 
Pontífice  Julio  III.  en  28  de  abril  de  1552. 

Decreto  de  la  suspensión  del  Concilio. 

El  sacrosanto , ecuménico  y general  Concilio  de  Trento, 

f r 

in  aliquod  hujus  fidei  publica  , et  plenissimae  assecurationis , ae  pu- 
blicae , et  liberae  audientiae , ipsis  per  ipsam  Synodum  concessae, 
praejudicium  quovis  modo  usuram,  aut  quemquam  uti  permissu- 
ram., Quibus  in  hac  parte  pro  hac  vice  derogat.  Quod  si  sancta  Sy- 
nodus, aut  aliquis  ex  ea,  vel  suis,  cujuscumque  conditionis,  vel 
status,  aut  praeeminentiae  existens,  praescriptae  assecurationis,  et  sal- 
vi-conductus  formam,  et  modum,  imquocumque  puncto,  vel  clau- 
sula violaverit,  quod  tamen  avertere  dignetur  Omnipotens,  et  suf- 
ficiens emenda  non  fuerit  mox  subsecuta,  et  ipsorum  arbitrio  me- 
rito aprobanda,  et  laudanda ; habeant  ipsam- Synodum,  et  habere 
poterunt  incidisse  in  omnes  poenas , quas  jure  divino , et  huma- 
no , aut  consuetudine  hujusmodi  salvorum-conductuum  violatores 
incurrere  possunt , absque  omni  excusatione , aut  quavis  in  hac 
parte  contradictione. 

SESSIO  XYI.  ' 

Quae  est  vi.  et  ultima  sub  Jul.  III.  Pont  Max.  celebr.  die  xxvm. 

apr.  Bf.D.  lii. 

'■  " Decretum,  suspensionis  Concilii. 

Sacrosancta  , cecomenica,  et  generalis  Tridentina  Synodus,  in 


SESION  XVI.  185 

congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  sanio,  y presidido 
de  los  reverendísimos  señores  Sebastian  Arzobispo  de  Si- 
ponto,  y Luis  Obispo  de  Verona,  Nuncios  Apostólicos,  tan- 
to en  su  nombre  , como  en  el  del  Legado  el  reverendísimo 
é ilustrísimo  señor  Marcelo  Crescendo,  Cardenal  de  la  san- 
ta iglesia  Romana,  del  título  de  san  Marcelo,  ausente  por 
causa  de  gravísimas  indisposiciones  en  su  salud;  no  duda 
sea  patente  á toda  la  cristiandad  que  este  ecuménico  Conci- 
lio de  Trento  fue  primeramente  convocado  y congregado 
'por  el  sumo  Pontífice  Paulo  III.  de  feliz  memoria , y que 
despues  fue  restablecido  á instancias  del  augustísimo  empe- 
rador Cárlos  V.  por  nuestro  santísimo  Padre  Julio  III.  con 
el  determinado  y principal  objeto  de  restablecer  en  su  pri- 
mer estado  la  religión  , lastimosamente  destrozada  y divi- 
dida en  diversas  opiniones  en  muchas  provincias  del  orbe, 
y principalmente  en  Alemania;  así  como  para  reformar  los 
abusos  y corrompidísimas  costumbres  de  los  cristianos : y 
habiendo  concurrido  con  este  fin  gran  número  de  Padres  de 
diversas  regiones  , con  suma  alegría,  sin  reparar  en  nin- 
gunos trabajos  , ni  peligros  suyos , y adelantándose  las  co- 
sas vigorosa  y felizmente , con  "gran  conformidad  de  los  fie- 
les , y con  no  leves  esperanzas  de  que  los  Alemanes  que  ha- 
bían causado  aquellas  novedades , vendrían  al  Concilio  con 
ánimo  y resolución  de  adoptar  unánimemente  las  verdade- 
ras razones  de  la  Iglesia,  y que  en  fin  parecía  iban  á lomar 
favorable  aspecto  las  cosas,  y que  la  república  cristiana, 


Spiritu  sancto  legitimé  congregata  , praesidentibus  in  ea  , reveren- 
dissimis Dominis,  Sebastiano,  Arehiepiscopo  Sipontino,  et  Aloy- 
sio,  Episcopo  Veronensi,  Apostolicis  Nuntiis,  tinn  eorum  proprio, 
quám  reverendissimi  et  illustrissimi  Domini  Marcelli,  tit.  s.  Mar- 
celli, sanctae  Romanae  ecclesia;  Cardinalis  Crescentii,  Legali,  ob  ad- 
versam ejus  gravissimam  valetudinem  absentis,  nomine,  non  du- 
bitat, Christianis  omnibus  patere,  hoc  Concilium  oecumenicum 
Tridentum  primo  a Paulo  fcl,  record,  convocatum,  et  collectum, 
fuisse;  deindé  h sanctissimo  Domino  nostro  Julio  III.  eflagitante 
Carolo  V.  Augustiss.  imperat,  ea  praecipué  de  causa  fuisse  restitu- 
tum , ut  religionem  in  multis  orbis  partibus,  et  praesertim  in  Ger- 
mania, in  diversas  opiniones  miserabiliter  distractam,  in  statum 
pristinum  revocaret;  abusus,  et  mores  Christianorum  corruptissi- 
mos emendaret;  ciimque  ad  hoc  agendum  quamplurimi  Patres , 
nulla  laborum  suorum,  perieUlorumque  habita  ratione  , é diversis 
regionibus  alacriter  confluxisent ; resque  streríué  magno  fideliumv 
concursu,  feliciterque  procederet,  ac  spes  esset  non  levis,  illos 
Germanos,  qui  eas  novitates  excitarent,  in  Concilium  venturosos; 
sic  animatos  ut-veris  Ecclesiae  rationibus  unanimiter  acquiescerent, 


/ 


186  CONCLL.  TRIDENT. 

abatida  ánles  y afligida,  comenzaría  á levantar  la  cabeza  y 
recobrarse  j*  se  han  encendido  repentinamente  tales  tumul- 
tos v guerras  por  los  artificios  del  demonio,  enemigo  de  los 
hombres,  que  el  Concilio  se  ha  visto  precisado , con  bastan- 
te incomodidad,  á suspenderse  é interrumpir  su  progreso, 
perdiéndose  toda  esperanza  de  ulterior  adelantamiento  en 
este  tiempo,*  estando  tan  lejos  de  que  cure  el  santo  Concilio 
los  males  é incomodidades  de  los  cristianos , que  contra  su 
éspectacion , mas  bien  irritará  que  aplacará  los  ánimos  de 
muchos.  Viendo  pues  el  mismo  santo  Concilio  que  lodos  los 
paisés , y principalmente  la  Alemania  , arden  en  guerras  y 
discordias , y que  casi  todos  los  Obispos  Alemanes , en  es- 
pecial los  Príncipes  Electores , se  han  retirado  del  Concilio 
para  cuidar  de  sus  iglesias ; ha  decretado  no  oponerse  á tan 
urgente  necesidad , y diferir  la  continuación  á tiempo  mas 
oportuno , para  que  los  Padres  que  al  presente  nada  pueden 
adelantar  aquí , puedan  volver  á sus  iglesias  á cuidar  de 
sus  ovejas,  para  no  perder  mas  tiempo  ociosa  é inútilmente 
en  una  y otra  parte.  En  consecuencia,  pues,  decreta,  pues- 
to que  así  lo  piden  las  circunstancias  del  tiempo , que  se 
suspendan  por  espacio  de  dos  años  las  operaciones  de  este 
ecuménico  Concilio  de  Trento,  como  en  efecto  las  suspende 
por  el  presente  decreto;  con  la  circunstancia  no  obstante,  de 
que  si  ántes  de  los  dos  anos  se  apaciguasen  las  cosas  , y se 
restableciese  la  antigua  tranquilidad,  lo  que  espera  suce- 
derá por  beneficio  de  Dios  óptimo  máximo , quizas  dentro 

lux  denique  quaedam  rebus  affulsisse  videretur,  caputque  attollere 
inciperet  profligata  antea , et  afflicta  respublica  Christiana ; ii  re- 
penté  tumultus,  ca  bella  hostis  generis  humani  versutia  exarse- 
runt, ut  Concilium  velut  haerere,  ac  suum  cursum  interrumpere 
satis  incommode  cogeretur , spesque  omnis  ulterioris  progressus 
hoc  in  tempore  tolleretur tantumque  aberat  , ut  sancta'Synodus 
Christianorum  malis,  et  incommodis  mederetur  ? ut  multorum  men- 
tes* praeter  sui  animi  sententiam,  irritaret  potius  , quam  placaret. 
Cum  igitur  ipsa  sancta  Synodus  omnia , et  praecipui;  Germaniam 
armis  ardere,  et  discordiis  videret,  omnes  fere  Episcopos  Germa- 
nos prgesertim  Principes  electores  , suis  consultum  ecclesiis  é Con- 
cilio abiisse ; decrevit  tantae  necessitati  non  reluctari,  et  ad  meliora 
tempora  reticere;  ut  Patres,  quod  eis  nunc  agere  non  licet,  suis 
ovibqs  prospectum  ad  suas  ecclesias  regredi  valerent ; ne  diutius 
utrobique  inutili  otio  conterantur.  Atque  ita,  quoniam  sic  tempo- 
rptp  conditio  tulit,  hujus  cecumenici  Concilii  TfVidenti ni  progres- 
spat  per  biennium  suspendendum  fore  decernit,  prout  praesenti 
de^reto  suspendlt ; ea  tamen  lege,  ut,  si  citius  pacata  res  sit,  ac 
plK&s  prístina  revertatur,  quod  sperat  Dei  optimi  maximi  be- 


I 


■ SESION  XVT.  1^7 

de  poco  tiempo ; se  tenga  entendido  que  la  continuación  del 
Concilio  hade  tener  desde  el  mismo  tiempo  su  fuerza  , fir- 
meza v vigor.  Perosi  ( lo  que  Dios  no  permita)  prosiguiesen 
mas  de  los  dos  años  los  impedimientos  legitimos  que  que- 
dan espresados ; téngase  entendido , que  luego  que  cesen, 
quedará  levantada  por  .el  mismo  caso  la  suspensión , así 
como  restituida  a!  Concilio  toda  su  fuerza  y vigor,  sin  que 
se  necesite  nueva  convocación , 'agregándose  á este  decreto 
el  consentimiento  y autoridad  de  su  Santidad ; y de  la  santa 
sede  Apostólica.  Éxorta  no  obstante  entretanto  el  mismo 
santo  Concilio  á todos  los  Príncipes  cristianos , y á todos  los 
Prelados  que  observen,  y hagan  respectivamente  observar, 
en  cuanto  á ellos  toca,  en  sus  reinos,  dominios  é iglesias,  to- 
das y cada  una  de  las  cosas  que  hasta  el  presente  tiene  esta- 
blecidas,y decretadas  este  sacrosanto  y ecuménico  Concilio. 

BULA  DE  LA  CELEBRACION  DEL  CONCILIO  DE  TBENTO  , EN  TIEM- 
PO DEL  SUMO  PONTÍFICE  PIO  IV.  ~ 

' Pío  obispo  , siervo  de  los  siervos  de  Dios : para  perpetua 
memoria.  Llamados  por  sola  la  misericordia  divina  al  go- 
bierno de  la  Iglesia,  aunque  sin  fuerzas  bastantes  para  tan 
grave  peso,  volvimos  inmediatamente  la  consideración  á 
todas  las  provincias  de  la  república  cristiana;  y mirando 
con  grande  horror  cuan  eslensamente  habia  cundido  la  pes- 


neficio  non  longo  fors  spatio  futurum  , ipsius  Concilii  progressum 
eodemfnet  tempore  suam  vim,  firmitatem  vigoremque  haliere  cen- 
seatur. Sin  autem,  quod  Deus  avertat,  peracto  biennio,  praedicta,  legi- 
tima impedimenta  non  fuerint  submota;  quamprimum  cessaverint, 
talis  suspensio  eo  ipso  sublata  esse  intelligatur,  ac  spus  vigor;  et 
robur  Concilio  sit  restitutum,  et  esse  intelligatur  sine  alia  nova  Con- 
cilii convocatione,  accedente  ad  hoc  decretum  consensu  , et  autori- 
tate  Sanctitatis  suas,  et  sanctae  sedis  Apostolieae.  Interea  tamen  ea- 
k dem  sancta  Synodus  exhortatur  omnes  Principes  Christianos,  et  om- 
nes Praelatos,  ut  observent,  et  respectiva , quatenus  ad  ecs  sppetat, . 
observare  faciant  in  suis  regnis,  dominiis,  et  ecclesiis  omnia,  et 
singula  , quae  per  hoc  sacrum  , occumenicum  Concilium  fuerunt  hac- 
tenus statuta,  et  decreta. 

• «.  -* 

BULLA  CELEBRATIONIS  COC.ILII  TRIDENTI  NI  SUB  PIO  ÍV.  PONT.  MAX. 

Pius  episcopus  , servus  servorum  Dei  : ad  perpetuam  rei  memo- 
riam. Ad  ecclesiae. regimen , iicét  tanto  oneri  impares,  sola  Dei 
dignatione  voeati  statim  circumferentes  mentis  oculos  per  omnes 
rei  publicae  Christianae  partes  , cernentesque  non  sine  magno  horro- 


188  CONCIL.  TRIDENT. 

te  de  la«r  heregias  y cisma , y cuanta  necesidad  tenían  de 
reforma  las  costumbres  del  pueblo  cristiano;  comenzamos, 
en  fuerza  de  la  obligación  del  cargo  que  habíamos  recibido, 
á dedicar  nuestros  pensamientos  v conatos  á ver  como  po- 
dríamos estirpar  las  heregías,  disipar  tan  grande  y perni- 
cioso cisma , y reformar  las  costumbres  en  tanto  grado 
corrompidas  y depravadas.  Y como  entendiésemos  que  el 
remedio  mas  eficaz  para  sanar  estos  males,  era  el  del  Con- 
cilio ecuménico  y general , de  que  esta  santa  sede  tenia  cos- 
tumbre valerse ; tomamos  la  resolución  de  congregarlo , y 
celebrarlo  con  el  favor  de  Dios.  Antes  había  sido  él  mismo 
convocado  por  nuestros  predecesores  de  feliz  memoria  Pau- 
lo III  y, su  sucesor  Julio ; pero  impedido  é interrumpido  mu- 
chas veces  por  várias  causas  , no  pudo  llegar  á su  perfec- 
ción ; pues  habiéndolo  indicado  primeramente  Paulo  para 
la  ciudad  de  Mantua,  y despues  para  Yincencia;  lo  sus- 
pendió la  primera  vez  por  ciertas  causas  que  se  espresan  en 
sus  Bulas,  y despues  lo  transfirió  á Trento:  luego,  habién- 
dose también  diferido  por  ciertos  motivos  el  tiempo  de  ce- 
lebrarlo allí,  removida  la  suspensión,  tuvo  en  fin  principio 
en  la  misma  ciudad  de  Trento.  Pero  habiendo  celebrado 
algunas  Sesiones  el  mismo  Concilio , y establecido  varios 
, decretos , se  transfirió  por  sí  mismo , accediendo  también  la 
autoridad  de  la  sede  Apostólica , por  ciertas  causas  , á la 
ciudad  de  Bolonia.  Mas  Julio , que  sucedió  á Pauló  III.  lo 

re , quam  longé , latéque  pestis  haeresum,  et  schismatis  pervasisset, 
quanta  Christiani  populi  mores  correctione  indigerent ; in  eam  cu- 
ram, et  cogitationem  , pro  suscepti  muneris  officio  incumbere  coe- 
pimus, quemadmodum  ipsas  haereses  extirpare,  tantumque,  et  tam 
perniciosum  schisma  tollere,  moresque  adeó  corruptos,  et  depra- 
vatos emendare  posemus.  Cum  autem  intelligeremus  ad  haec  sanan- 
da mala  aptissimum  esse  remedium , quod  sancta  haec,  sedes  adhi- 
bere consuevisset,  cecumenici , generalisque  Concilii ; ejus  congre- 
gandi, et  Deo  juvante  celebrandi  concilium  cepimus.  Indictum  il- 
Jud  quidem  antea  fuit  a fel.  recor.  Paulo  III.  et  ejus  successore  Ju- 
lio, praedecessoribus  nostris,  sed  variis  de  causis  saepius  impedi- 
tunl,  et  interpellatum  perfici  non  potuit..  Siquidem  Paulus,  ciimid 
primi)  in  urbem  Mantuam , deinde  Vincentiam indixisset;  quasdam 
ob  causas,  in  litteris  ejus  expressas , id  primo  suspendit,  postea 
Tridentum  transtulit:  deindé  cum  quibusdam  de  causis  ibi  quoque 
ejus  celebrandi  tempus  dilhtum  fuisset;  tandem,  suspensione  su- 
blata, imeadem  civitate  Tridcntina  inchoatum  fuit.  Verum  Sessio- 
nibus -aliquod  habitis , et  nonnullis  decretis  factis  , ipsum  se  postea 
Concilium  , aliquibus  de  causis,  accedente  etiam  sedis  Apostolices 
auctoritate,  Bononiam  transtulit.  Julius  autem,  qui  ei  successit, 


SESION  XVI. 

restableció  en  la  de  Tren io,,' en  cuyo  tiempo  se  hicieron 
también  atgA.no»  otros  decretos ; y habiéndose  sucifedo  nue- 
vas turbulencias  en  los  países  inmediatos  de  Alemania,  y 
encendídose  de  nuevo  una  guerra  violentísima  en  Italia  v 
Francia;  se  volvió  á suspender  y diferir  el  Concilio,  por 
los  conatos  sin  duda  del  enemigo  del  género  humano , que 
ponía  obstáculos  y ditícultades , encadenadas  unas  de  otras, 
para  que  ya  que  no  podia  privar  absolutamente  á la  Iglesia 
de  tan  grande  beneficio , á lo  ménos  lo  retardase  por  el  mas 
tiempo  que  pudiese.  Quanto  empero  se  aumentasen  entre- 
tanto, se  multiplicasen  , y propagasen  las  hereda.  , y^nto 
creciese  el  cisma,  ni  lo  podemos  mencionar,  ni  referir  sin 
gravísimo  sentimiento.  Al  fin  el  Dios  de  piedad  y dé  ihise- 
ricordias  ( Habac . 3. ),  que  nunca  se  irrita  de  manera  que 
se  olvide  de  su  clemencia,,  se  dignó  conceder  la  paz  y con- 
cordia á los  Reyes  y Príncipes  cristianos;  y Nos , valiéndo- 
nos de  la  ocasión  que  se  nos  presentaba,  concebimos,  fia- 
dos en  la  divina  misericordia , fundadas  esperanzas  de  que 
llegaríamos  á poner  fin  por  medio  del  mismo  Concilio  á es- 
tos tan  graves  males  de  la  Iglesia.  En  esta  disposición  , he- 
mos resuelto  , que  para  estirpar  el  cisma  y heregías , para 
corregir  y reformar  las  costumbres,  para  conservar  la  paz 
entre  los  Príncipes  cristianos,  no  se  debe  diferir  por  mas 
tiempo  la  celebración  del  Concilio.  Y habiendo  en  conse- 
cuencia deliberado  maduramente  con  nuestros  venerables 
hermanos  los  Cardenales  de  la  santa  iglesia  Romana,  y 

in  eamdem  civitatem  Tridentinam  id  revocavit:  quo  quidem  tem- 
pore facta  alia  quaedam  decreta  sunt.  Sed  ,ciuu  novi  in  propinquis 
Germani®  locis  tumultus  excitati  fuissent ; et  bellum  in  Italia,  et 
Gallia  gravissimum  exarcisset ; rursus  Concilium  suspensum,  et  di- 
latum fuit;  adnitente  nimirum  humani  generis  hoste,  aliasque  ex 
aliis  difficultates,  et  impedimenta  objiciente , ut  tantum  Ecclesiae 
commodum,  quod  prorsus  auferre  non  poterat,  saltem  quamdiu- 
tissimé  retardaret.  Quantopere  vero  interea  auctee  fuerint,  et  mul- 
tiplicatae, ac  propagatae  haereses,  quantopere  schisma  creverit,  sine  . 
maximo  animi  dolore,  nec  meminisse  possumus,  nec  referre.  Sed 
tandem  pius  , et  misericors  Dominus,  qui  nuraquam  ita  irascitur, 
ut  misericordiae  obliviscatur ; Regibus,  et  Principibus  Christianis 
pacem,  et  unanimitatem  donare  dignatus  est.  Qua  nos  occasione  obla- 
ta, maximam  in  spem  venimus,  ipsius  misericordia  freti,  fore,  ut  , 
his  tantis  quoque  Ecclesiae  malis  eadem  Concilii  via  finis  imponan- 
tur Nos  itaque  ad  schisma,  haeresesque  tollendas,  ad  corrigendos, 
et  reformandos  mores,  ad  pacem 'inter. Christianos  Principes  con^ 
servandam,  celebrationem  ejus  non  esse  duximus  diutius  differen- 
dam. Habita  igitur  cum  venerabilibus  fratribus  nostris , sanet®  Ro-r 


190  CONCIL.  TRIDENT. 

certificado  de  nuestra  resolución  á nuestros  hijos  cárísimos 
en  Cristo  Femando  Emperador  de  Romanos,  y los  otros 
reyes  y príncipes  , á quienes  hemos  hallado  , según  nos  lo 
prometíamos  de  su  suma  piedad  y prudencia,  muy  dispues- 
tos para  contribuir  á la  celebración  del  Concilio;  á honra, 
alabanza  y gloria  de  Dios  omnipotente,  y para  utilidad  de 
la  iglesia  universal , con  el  consejo  y asenso  de  los  mismos 
Cardenales  nuestros  hermanos,  con  la  autoridad  del  mismo 
Dios,  y de  tos  bienaventurados  Apóstoles  san  Pedro  y san 
Pablo , de  la  que  gozamos  en  la  tierra , y en  la  que  nos 
fundamos  y confiamos , indicamos  para  la  ciudad  de  Trefilo 
el  sagrado,  ecuménico  y general  Concilio,  para  el  nróximo 
futuro  dia  de  la  santísima  Resurrección  del  Señor ; estable- 
ciendo y decretando , que  removida  cualquiera  suspensión 
se  celebre  en  aquella  ciudad.  Con  este  motivo  exortamos  y 
amonestamos  con  la  mayor  vehemencia  en  el  Señor  , á 
nuestros  venerables  hermanos  de  todos  los  lugares , Pa- 
triarcas, Arzobispos,  Obispos,  y á nuestros  amados  hijos 
los  Abades , y á todos  los  demas  á quienes  se  permite  por 
derecho  común , ó por  privilegio , ó por  antigua  costumbre 
tomar  asiento  en  el  concilio  general , y dar  su  voto  , y ade- 
mas de  esto , les  mandamos  en  todo  el  rigor  de  precepto , 
en  virtud  de  santa  obediencia , en  fuerza  del  juramento  que 
hicieron , y só  las  penas  que  saben  estar  decretadas  en  los 
sagrados  cánones  contra  fos  que  despreciaren  concurrir  á 

;nan®  ecclesiée  Cardinalibus  deliberatione  matura,  laetis  etiam  con- 
silii nostri  certioribus  carissimis  in  Christo  filiis  nostris  Ferdinan- 
do  Romanorum  Imperatore  electo,  et  aliis  Regibus,  atque  Princi- 
pibus, quos  quidem,  sicut  de  eorum  summa  pietate,  et  sapientia 
nobis  pollicebamur , paratissimos  ad  ipsius  Concilii  celebrationem 
adjqvandam  invenimus ; ad  Dei  omnipotentis  laudem , honorem , 
et  gloriam , atque  universalis  Ecclesiae  utilitatem , de  eorumdem  fra- 
trum nostrorum  consilio,  et  assensu,  sacrum , oecumenicum,  et  gene- 
rale Concilium  , exauctoritate  ejusdem  Dei  , et  beatorum  Petri,  et 
Papii  Apostolorum,  qua  Nos  quoque  in  terris  fungimur,  freti,  et  sub- 
nixi, in  civitate  Tridentina , ad  sacratissimum,  diem  Resurrectionis 
Dominicae  proximae  futurum  indicimus  , et  ibi  celebrandum,  subla- 
ta suspensione  quacumque,  statuimus,  atque  decernimus.  Quo- 
circa venerabiles  fratres  nostros,  omnibus  ex  locis,  Patriarchas,. 
Arofi.iepisc.opos , Episcopos,  et  dilectos  filios  Abbates,  eseterosque, 
quibus  in  concilio  generali  sedere , et  sententiam  dicere , jure  com- 
munii, vel  ex  privilegio  , vel  ex  antiqua  consuetudine  licet,  vehemen- 
tériíi  Domino  hortamur,  et  monemus,  atque  etiam  districté  prae- 
cidendo mandamus  , in  virtute  sanci®  obedientiae,  in  vi  quoque  ju- 
ra me  et  sub  poenis,  quas  in  eos,  qui  ad  concilia 


SESION  XV!.  ’ 191 

los  concilios  generales  ( Carthag.  III.  cap.  43. ):  que  con- 
curran dentro  del  término  señalado  al  Concilio  que  se  ha 
de  celebrar  en  Trento  , si  acaso  no  estuvieren  legítimamen- 
te impedidos ; cuyo  impedimento  no  obstante,  han  de  hacer 
constar  ál  Concilio  por  medio  de  legítimos  Procuradores. 
Ademas  de  esto,  amonestamos  á todos  y á cada  uno,  á 
quienes  toca,  ó podrá  tocar,  que  no  dejen  de  presentarse 
al  Concilio  ; y exortamos  y rogamos  á nuestros  carísimos 
hijos  en  Cristo  el  electo  Emperador  de  Romanos , y demas 
Reves  y Príncipes,  quienes  sería  por  cierto  de  desear  que 
pudiesen  hallarse  en  el  Concilio;  que  si  no  pudieren  asistir 
personalmente,  envíen  sin  falta  á sus  Embajadores  , qu, 
sean  prudentes,  graves  y piadosos  , para  que  asistan  en  su 
nombre ; cuidando  también  con  celo , por  su  piedad,  que  los 
Prelados  de  sus  reinos  y dominios  dén  sin  rehúsa,  ni  de- 
mora, en  tiempo  tan  necesario,  cumplimiento  á la  obliga- 
ción que  tienen  á Dios , y á la  Iglesia;  También  estamos 
ciertos  de  que  han  de  cuidar  los  mismos  Príncipes  de  que 
por  sus  reinos  y dominios  sea  libre,  patente  y seguro  et 
camino  á los  Prelados , á sus  familiares  y comitiva,  y á 
todos  lós  demás  que  vayan  al  Concilio , y vuelvan  de  él ; 
v de  que  serán  recibidos  y tratados  benignamente  y con  ur- 
banidad en  todos  los  lugares ; así  como  en  lo  que  á Nos  toca 
lo  procuraremos  también  con  todo  esmero;  pues  tenemos 
determinado  no  dejar  de  hacer  cosa  alguna  de  cuantas  po- 

generalia  convenire  neglexerint,  sacris  sciunt  esse  canonibus  consti- 
tutas , ut  aá  Concilium  ibi  celebrandum  conveniant , intra  eam  diem, 
nisi  forte  impedimento  fuerint  legitimo  praepediti : quod  tamen  im- 
pedimentum ner  legitimos  procuratores  Synodo  probare  debebunt. 
Monemus  praeterea  omnes,  et  singulos, quorum  interest,  interesse- 
ve  poterit,  ut  in  Concilio  adesse  ne  negiigant.  Carissimos  veró  in 
Christo  filios  nostros  Romanorum  Imperatorem  electum , caeteros- 
que  Reges,  et  Principes,  quos  optandum  sané  esset  Concilio  in-» 
teresse  posse,  hortamur,  et  rogamus  , ut,  si  ipsi  Concilio  interes- 
se  non  potuerint,  Oratores  suos , prudentes,  graves , et  pios  vi- 
ros, utique  mittant,  qui  ipsorum  nomine  illi  intersint,  curentque 
diligenter  pro  sua  pietate , ut  ex  eorum  regnis  , atque  dominiis  Prae- 
lati, sine  recusatione,  ac  mora,  tam  necessario  tempore,  Deo,  et 
Ecclesi*  officium  suum  praestent;  eosdem  etiam  curaturos  eSse  mi- 
nime dubitantes,  ut  per  ipsorum  regna  et  dominia,  tutum , ac  li- 
berum «iter  Praelatis,  eorumque  familiaribus , comitibus , et  aliis 
omnibus  ad  Concilium  euntibus,  et  ab  illo  redeuntibus  pateat;  be- 
nignéque,  ac  comiter  omnibus  in  locis  recipiantur , atque  tracten- 
tur ; sicut,  quod  ad  nos  attinet,  ipsi  quoque  curabimus,  qui  ni- 
hil omnino  praetermittere  decrevimus,  quod  ad  tam  pium,  et  salu- 


CONCIt.  TRIDENT. 

damos  facilitar,  como  constituidos  en  esta  dignidad,  ciue 
conduzca  á la  perfecta  ejecución  de  tan  piadosa  y saludable 
obra;  sin  buscar  otra  cosa,  como  Dios  lo  sabe,  y sin  tener 
otro  objeto  en  ta  celebración  de  este  Concilio , que  la  honra 
de  Dios , la  reducción  y salvación  de  las  ovejas  dispersas, 
V la  perpetua  tranquilidad  y quietud  de  la  república  cris- 
tiana. Y para  que  estas  letras,  y cuanto  eü  ellas  se  contie- 
ne , lleguen  á noticia  de  todos  los  que  deben  tenerla, y nin- 
guno pueda  alegar  la  escusa  de  ignorarlas . principalmente 
no  siendo  acaso  librad  caminó  para  que  lleguen  á todas 
las  personas  que  deberían  certificarse  de  ellas ; queremos  y 
mandamos , que  se  lean  públicamente  y con  voz  clara  por 
los  cursores  de  nuestra  curia,  ó algunos  notarios  públicos 
en  la  basílica  Vaticana  del  Príncipe  de  los  Apóstoles,  y en 
la  iglesia  de  Letran  , cuando  el  pueblo  suele  congregarse  en 
ellas  para  asistir  á la  misa  mayor;  y que  despues  de  reci- 
tadas se  fijen  en  las  puertas  de  las  mismas  iglesias , y ade- 
mas de  estas  en  las  de  la  cancelaría  Apostólica,  y en  el  lu- 
gar acostumbrado  del  campo  de  Flora , donde  han  de  estar 
algún  tiempo  en  el  que  puedan  leerse  y llegar  á noticia  de 
todos;  y cuando  se  quiten  de  allí,  queden  fijas  en  los  di- 
chos lugares  copias  de  las  mismas  letras.  Nos  por  cierto, 
..queremos  que  todos  y cada  uno  dé  los  comprendidos  en  es- 
tas nuestras  letras , queden  tan  precisados  y obligados  por 

su  recitación , publicación  y fijación  , á los  dos  meses  del 
* 

tare  o pus  perficiendum,  h nobis,  in  hoc  loco'  constitutis , praestari 
possit : nihil,  ut  Deus  scit , quaerentes  aliud,  nihil  propositum  ha- 
bentes in  hoc  Concilio  celebrando  , nisi  honorem  ipsius  Dei,  dis- 
persarum ovium  reductionem,  ac  salutem,  et  perpetuam  Christia- 
nae reipublicae  tranquillitatem , ac  quietem.  Ut  verd  hae  littera? , et 
quae  in  eis  continentur,  ad  omnium,  quorum  oportet,  notitiam 
perveniant;  nec  quisquam  ea  excusatione  uti  possit , qu6d  illa  ig- 
noraverit, praesertim  cum  non  ad  omnes,  quos  de  his  litterjs  cer- 
tiores fieri  oporteret , tutus  forsitant  pateat  aditus ; volumus , et 
mandamus,  ut  in  basilica  Vaticana  Principis  Apostolorum,  et  in  ec- 
clesia Lateranensi,  tunc  cum  in  eis  populus,  ut  missarum  solenjnibus 
intersit,  congregari  solet,  palam  clara  vocc  h Curiae  nostrae  cursoribus, 
seu  notariis  aliqutbus  publicis  recitentur  ; et  postquam  recitatae  fue- 
rint, ad  valvas  earum  ecclesiarum,  itemque  cancellariae  ApostpJicae,  et 
mlooo  solito  campi  Florae  affigantur ; ubique , quo  legi,  et  omnibus 
innotescere  possint,  aliquandiu  reliquantur.  Cum  autem  inde  amo- 
vebuntur, earom  exempla  in  eisdem  locis  affixa  remaneant.  Nos  enim 
per* recitationem  hanc,  publicationem,  et  affixionera  omnes,  et  sin- 
gulos, qui  hi*  litteris  comprehenduntur,  post  duos  menses  & die 
.pufehc&üonté , et  affixionis  earum,  volumus  perinde  astrictos,  ct 


SESION  XVI.  193 

día  en  que.  se  publiquen  y fijen , Gomo  si  se  hubiesen  publi- 
cado y leído. en  su  presencia.  Mandamos  también  y decre- 
tamos , se  dé  toda  fe  sin  género  alguno  de  duda  á las  copias 
de  esta  Bula  , que  estén  escritas  ó firmadas  de  mano  de  al^ 
gun  notario  público , y autorizadas  con  el.  sello  y firma  de 
alguna  persona  constituida  en  dignidad  eclesiástica.  No  sea 
pues  permitido  absolutamente,  por  ningún  caso,  á persona 
alguna  quebrantar,  ú oponerse  auda? , y temerariamente 
á esta  nuestra  Bula  de  indicción , estatuto , decreto , pre- 
cepto, aviso  y exortacion.  Y si  alguno  tuviere  la  presunción 
de  caer  en  este  atentado  , sepa  que  incurrirá  en  la  indigna- 
ción de  Dios  omnipotente , y de  sus  Apóstoles  los  biena- 
venturados san  Pedro  y san  Pablo.  Espedida  en  Roma , en 
sap  Pedro , en  29  de  noviembre  del  año  de  la  Encarnación 
del  Señor  1560  . el  primero  de  nuestro  Pontificado.  ==  Ado- 
rno Flor ebelli , Lav elino.  —B arengo. 

i 

SESION  XYlt.  ' 

Del  sacrosanto,  ecuménico  y general  Concilio  dé  Trento, 
que  es  la  I.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  pontífice 
Pió  IY.  en  18  de  enero  de  1562. 

Decreto  sobre  la  celebración  del  Concilio , 


¿ \Jonvenis  en  que  á honra  y gloria  de  la  santa  é indivi- 

obligatos  esse , ac  si  ipsismet  illae,  coram  edit*  , et  lectae  fuissent. 
Trahssumptis  quoque  earum,  quae  manu  publici  alicujus  notarii 
scripta,  subscriptavé,  et  sigillo,  ac"  subscriptione  alicujus  personae 
in  dignitate  ecclesiastica  constitutae,  munita  fuerint  ut  sine  dubita^- 
tione  ulla  fides  habeatur,  mandamus,  atque  decernimus.  Nulli  er- 
gó  omninó  hominum  liceat  hanc  paginam  nostrae  indictionis , sta- 
tuti, praecepti , admonitionis,  et  adhortationis  infringere,  vel  ei  au- 
su temerario  contraire. “Si  quis  autem  hoc  attentare  praesumpserit, 
indignationem  omnipotentis  Dei,  ac  beatorum  Petri,  et  Pauli, 
Apostolorum  ejus,  se  noverit  incursurum.  Datum  Romae,  apud 
s.  Petrum  anno  Incarnationis  Dominicae  m.  p.  lx.  iii  kal.  decem- 
bris, Pontificatus  nostri  anno  pr imo. =Antonius  Florebellus , Lave-* 
llinus.  = Barmans. 

SESSIO  XYIT.  , 

Sacrosanti , 'oecumeniei , et  generalis  Concilii  Tridentini,  qu®  est 
i sub  PioIY.  Pont.  Max.  celebrata  die  xvm.  januarii  in.  D.  rxu. 

Decretum,  de  celebrando  Concilio. 

Placetne  vobis,  ad  laudem,  et  gloriam  sanct®,  ot  indlyidu®, 

13 


JBfMNT. 


düi  WtiMad)  paró  aumen- 

> (o  Yécsálta^íowdeliafl^í ^TOigWiii-ehffeKana;,  se  celebre 
éí  átgraáo,  ecnñnémcü  f gen-eral  Concilio  de  Trento , con** 
groado  legílimamen le : en  el  Espirito sanio,  desde  el  dia 
§c  Soy  qué  es  el  18'de  eaero  del  año  del  nacimiento  del  Se- 
ñor f56t  , dia  consagra#  á la  cátedra  en  Roma  del  Prin- 
cipé dé  los  Apostóles  san  Pedro , removida  toda  suspensión, 
según  la  forma  y ten# déla  Bula  de  nuestro  santísimo  padre 
Pio  IV.  sumo  pontífice;  y que  se  traten  en  él  con  el  debido 
órdein  las  cosas  que  á proposición  de  los  Legados  y Presiden- 
tes parezcan  conducentes  y oportunas  al  mismo.  Concilio , 

{jara  aliviar  la^ calamidades  de  estos  tiempos,  apaciguar 
as  disputas  de  religión % enfrenar  las  lenguas  engañosas  , 
corregir  los  abusos  y depravación  de  las  Costumbres , y con- 
ciliar la  verdadera  y cristiana  paz  de  la  Iglesia?  Respon- 
dieron : Así  lo  queremos. 


h Asignación  de  la  Sesión  siguiente. 


¿ ConvéniS  en  que  la  prócsima  futura  Sesión  se  baya  de 
tene;r  y celebrar  en  la  feria  quinta  despues  del  segundo  do- 
mingo*^ de  Cuaresma , que  será  el  dia  $6  de  febrero?  Res- 
pondieron ; Así  lo  queremos. 


Trinitatis,  Patris,  et  Filii,  et  Spiritus  sancti , ad  incrementato,  et 
exaltationem  fidei , et  religionis  Christianae , sacrum,  oecumenicum, 
et  generale  Concilium  Tridentinum , in  Spiritu  sancto  legitimé  con- 
gregatum,  ab  hodierno  die , qui  est  decimus  octavus  mensis  janua- 
xii*,'  armi  a nativitate..  Domiai  millesimi  quingentesimi  sexagesimi 
secundi , cathedrae  Romana?  B.  Petri,  Apostolorum  Principis, con- 
secrato, sublata  quacumque  suspensione,  juxta  formam,  et  teno- 
rem litterarum  sancti ssiaii  Domini  nostri  Pii  IV.  Pont.  Max.  cele- 
brari^ et  in  eo  ea , debito  sen  ato  ordine , tractari  , quae , proponen- 
tibus Legatis,  ac  Praesidentibus.,  ad  horada  temporum  levandas  ca- 
lamitates, sedandas  de  religione  controversias,  coercendas  linguas 
dolosas,  depravatorum  morum  abusus  corrigendos,  Ecclesiae  Yeram, 
atque  Christianam  pacem  conciliandam , apta  , et  idonea  ipsi  sanctae 
Synodo  videbuntur  ? Responderunt : Placet*  ...  ,•.'■*  . 

i • • . , . ' ■ 

j . Indictio  fvUu/ros  Sessionis, 

■ ; . . ‘ -•  '■  % . ..  . 

Placet  ne  yobis , proximam  faturam  Sessip^^'bábendam  , et  ce- 
' lebrandam  esse  feria  quinta,  post  secundam Ttyminicam  Quadirage- 
sjnwe,  quae  erit  die  vigesima  sexta  meRSsis  felwuarii?  Responde- 
runt : Placet.  . ; * '■  ■ ‘ 

f . ■ i 


SESim  XVII!. 


195 

■ . . / ; ; . SESION  XVIII. 

Que  es  la  II.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice  Pío  IV. 

en  26  de  febrero  de  \ 56£. 

Decreto  de  la  elección  de  libros , y de  qué  se  convide  á todos 
al  Concilio  por  un  salvoconducto.  1 

El  sacrosanto,  ecuménico  y general  concilio  de  Trertfo, 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo,  v presidi- 
do de  los  mismos  Legados  de  la  sede  Apostólica,  confiado  no 
en  las  fuerzas  humanas  , sino  en  la  virtud  (je  nuestro  señor 
Jesucristo,  que  prometió  habia  de  dar  á su  Iglesia  voz  y sa- 
biduría f Luc.  M.);  entiende  principalmente  en  restable- 
cer ya  á su  pureza  y esplendor  la  doctrina  de  la  fé  católica, 
manchada  y obscurecida  en  muchas  provincias  con  las  opi- 
niones de  tantos  que  entre  sí  discordad;  en  reducir  á me- 
jor orden  de  vida  jas  costumbres  que  han  decaído  de  su  an- 
tiguo estado , y en  convertir  el  corazón  de  los  padres  á los 
hijos , y el  de  los  hijos  á los  padres  ( Luc.  \ . ).  Y habien- 
do reconocido  ante  todas  cosas,  que  se  ha  aumentado  es- 
cesivamente  en  estos  tiempos  el  número  de  libros  sospecho- 
sos y perniciosos , en  que  se  contiene  y propaga  por  todas 

. 1 * « 

SESSIO  XVIII. 

Quae  est  ii  sub  Pio  IV.  Pont.  Maxk  celebrata  die  xxvi.  februarii 

M^D.LXlI., 

• i 

Decretum  de  librorum  delectu , et  omnibus  ad  Concilium  fide 

, publica  invitandis. 

¡Sacrosancta  , cecutáenica,  et  generalis  Tridentina  Synodus , in 
Spiritu  sancto  legitimé  congregata,  praesidentibus  in  ea  eisdem 
Apostolicae  sedis  Legatis,  non  humanis  quidem  viribus  confisa,  sed 
Domini  nostri  Jesu  Christi,  qui  os,  et  sapientiam  Ecclesiae  suae 
daturum  se  promissit,  ope  , et  auxilio  freta , illud  pracipué  cogitat, 
ut  catholicae  fidei  doctrinam,  multorum  inter  se  dissidentium  opi- 
nionibus, pluribus  locis  inquinatam,  et  obscuratam,  in  suaip  pu- 
ritatem, et  splendorem  aliquando  restituat ; et  mores,  qui  a yeteri 
instituto  deflexerunt , ad  meliorem  vitae  rationem  revocet ; corque  - 
patrum  ad  filios,  et  cor  filiorum  ad  patres  convertat.  Cum  itaque 
omnium  primum  animadverterit,  hoc  tempore,  suspectorum,  ac 
perniciosorum  librorum,  quibus,  doctrina  impura  continetur,  et 


196  CONCIL.  XfilDENT. 

partes  la  mala  doctrina ; lo  qué  ha  dado  motivo  á que  ¿e 
hayan  publicado  con  religioso  zelo  muchas  censuras  en  vá- 
rias  provincias,  y en  especial  en  la  santa  ciudad  de  Roma, 
sin  que  mo  obstante  haya  servido  de  provecho  alguno  me-^ 
dicina  tan  saludable á tan  grande  y perniciosa  enfermedad; 
ha  tenido  por  conveniente,  que  destinados  varios  Prelados 
para  este  cxámen,  considerasen  con  el  mayor  cuidado  qué 
medios  se  deban  poner  en  ejecución  respecto  de  dichos  li- 
bros y censuras ; e igualmente  que  diesen  cuenta  de  esto  á 
su  tiempo  al  mismo  santo  Concilio , para  que  ' éste  pueda 
con  mas  facilidad  separar  las  varías  y peregrinas  doctri- 
nas, como  cizaña  ( Matth.  43.,),  del  trigo  de  la  verdad 
cristiana , y deliberar  y decretar  mas  cómodamente  en  esta 
materia  lo  que  le  pareciese  mas  oportuno  , para  quitar  es- 
crúpulos de  las  conciencias  de  muchas  personas , y es^ 
tirpar  las  causas  de  muchas  quejas.  Quiere  pues , que  to- 
* das  estas  cosas  lleguen  á noticia  de  todos , como  en  efecto 
las  pone  por  medio  del  presente  decreto , para  que  si  al- 
ghno  creyese  tener  algún  interes,  ya  sea  en  las  materias 
respectivas  á los  libros  y censuras,  ya  en  las  demas  que  ha 
manifestado  se  han  de  tratar  en  este  Concilio  general,  no 
dude  que  el  santo  Concilio  le  escuchará  benignamente.  Y 
por  cuanto  el  mismo  santo  Concilio  desea  íntimamente , y 
pide  con  eficacia  áDios  todo  cuanto  conduce  á la  paz  de  la 
Iglesia  ( Psalm.  424.*),  para  que  reconociendo  todos  esta 
madre  común  en  la  tierra  ( lsai.  49. ) , que  no  puede  olvi- 

longé,  latéque  diffunditur,  numerum  nimis  excrevisse ; quod  qui- 
dem in  causa  fuit,  ut  multa?  censura?  in  variis  provinciis , et  prae- 
sertim in  alma  urbe  Roma,  pio  quodam  zelo  editae  fuerint;  neque 
tamen  huic  tam  magno,  ac  pernicioso  morbo  salutarem  ullam  pro- 
fuisse medicinam;  censuit,  ut  delecti  ad ‘hanc  disquisitfcnem  Pa- 
tres de  censuris,  libri sque  quid  facto  opus  esset,  diligentér  consi- 
derarent ; atque  etiam  ad  eamdem  sanctam  Synodum  suo  tempore 
referrent:  quo  facilüs  ipsa  possit  varias , et  peregrinas  doctrinas, 
tamquam  zizania , k Christianae  veritatis  tritico  separare  , deque  his 
commodius  deliberare , et  statuere,  quae  ad  scrupulum  ex  complu- 
rium animis  ^eximendum,  et  tollendas  multarum  querelarum  cau- 
sas, magis  oportuna  videbuntur.  Haec  autem  omnia  ad  notitiam 
quorumcumque  deducta  esse  vult , prout  etiam  praesenti  decreto  de- 
ducit, ut  si  quis  ad  se  pertinere  aliquo  modo  putaverit,  quae  vel  de 
hoc  librorum , et  censurarum  negotio,  vel  de  aliis , quae  in  hoc  ge- 
nerali Concilio  tractanda  praedixit , non  dubitet  á sancta  Synodo  se 
benigni?  auditum  iri.  Quoniam  veró  eadem  sancta  Synodus  ex  corde 
aptat.  Deumque  enix£  rogat,  quae  ad  pacem  sunt  Ecclesia?,  ut  uni- 
yersi  communem  matrem  in  terris  agnocentes , quae,  quos  peper.it, 


! 


I 


SESION  XVIII.  197 

dar  los  que  ha  parido , glorifiquemos  unánimes,  y á una 
yoz  a Dios  ( Román.  15.),  Padre  de  nuestro  señor  Jesu- 
cristo;  convida  y ecsj)rta  por  las  entrañas  de  misericordia 
del  mismo  Dios  y señor  nuestro  , á todos  los  que  no  son 
de  nuestra  comunión  á la  reconciliación  y concordia,  yá 
que  concurran  á este  santo  Concilio,  abrazen  la  caridad, 
( Colossens.  3.;  , que  es  el  vínculo  de  la  perfección,  y pre- 
senten rebosando  en  sus  corazones  la  paz  de  Jesucristo,  á la 
que  han  sido  llamados  como  miembros  de  un  mismo  cuerpo. 
Oyendo  pues , esta  voz , no  de  hombres,  sino  del  ‘Espíritu 
santo , (Psalm.  34.  ei  Hebr.  3.),  no  endurezcan  su  corazón, 
sino  abandonando  sus  opiniones  ( Ephes.  4.  Rom.  15. ) , y no 
adulándose  á sí  mismos , recuerden  , y se  conviertan  con 
tan  piadosa  y saludable  reconvención  de  sumadre;  pues  así 
como  el  santo  Concilio  les  convida  con  todos  los  obsequios 
de  caridad,  con  los  mismos  les  recibirá  en  sus  brazos. 

Ha  decretado  ademas  de  esto  el  mismo  santo  Concilio, 
que  se  pueda  conceder  en  congregación  general  el  salven 
conducto  , y que  tendrá  la  misma  fuerza,  y sera  del  mis- 
mo valor  y eficacia  que  si  se  hubiese  espedido  y decretado 
en  Sesión  pública. 

, i f _ 

I ■ y . - . . ■ 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente  ■ 

El  mismo  sacrosanto  Concilio  de  Trente  , congregado 


oblivisci  non  potest,  unanimes  uno  ore  glorificemus  Deum,  et  Pa- 
trem Domini  nostri  Jesu-Christi ; per  viscera  .misericordiae  ejusdem 
Dei,  et  Domini  riostri,  omnes,  qui  nobiscum  communionem  non 
habent , ad  concordiam , et  reconciliationem , et  ut  ad  hanc  sanctam 
Synodum  veniant,  invitat,  atque  hortatur,*  utque  caritatem,,  quod 
est  vinculum  perfectionis,  amplectantur , pacemque.  Christi , exul- 
tantem  in  cordibus  sujs,  pra?  se  ferant,  in  quam  vocati  sunt,  in 
uno  corpore  Hanc  ergo  non  humanam , sed  Spiritus  sancti  vocem 
audientes,  ne  obdurent  corda  sua,  sed  in  suo  sensu  non  ambulan- 
tes, neque  sibi  placentes1,  ad  tam  piam,  et  salutarem, matris  sua3 
admonitionem  excitentur,  ct  convertantur.  Omnibus  enim  caritatis 
officiis  sancta  Synodus  eos,  ut  invitat,  ita  complectetur. 

Insuper  eadem  sancta  Synodus  decrevit,  fidem  publicam  in  con- 
gregatione generali  concedi  posse,  et  eamdem  vim  habituram, 
ejusdemque  roboris  , et  momenti  futuram,  ac  si  in  publica  Sessio- 
ne data,  et  decreta  fuisset. 

■ Indictio  futurce  Sessionis 

Eadem  sacrosancta, Tridentina  Synodus,  in  Spiritu  sancto  legi- 


i 1 


/ , IOS  CONGII»  TTOBHT. 

intimamente  ea  ed  Espíritu  santo , y presidido  de  jos  mis* 
mos  legados  de  la  sede  Apostólica , establece  y decreta , 
míe  la  pro  osima  futura  Sesión  se  tonde  tener  y celebrar  en 
Jo  feria  quinta  despues  de  la  sagrada  festividad  de  la  As- 
censión ael  Señor , que  será  el  dia  1 4 del  ines  de  mayo, 

, . r * - 

Salvo-conducto  concedido  á la  nación  Alemana  ; y espedido 
en  la  congregación  general  del  4 de  marzo  de  1462. 

El  sacrosanto,  ecuménico  y general  Concilio  de  Trento, 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo , y presidi- 
do de  los  miamos  Legados , á todos  en  general  hace  fé , que 
por  el  tenor  de  las  presentes,  da  y concede  plenamente  á 
todos,  y á cada  uno  de  íos  sacerdotes r etc.  Conforme  en 
todo  lo  demas  al  antecedente , pág.  179* 

j Ostensión  del  Salvo-conducto  á las  demas  naciones 

El  mismo  sacrosanto  Concilio , congregado  legítimamen- 
te en  el  Espíritu  santo , y. presidido  de  los  mismos  Legados 
á latere  de  la  sede  Apostólica , concede  pública  seguridad , 
ó Salvo-conducto,  en  la  misma  forma,  y con  las  mismas 
palabras  con  que  se  concede  á los  Alemanes,  á todos  y á ca- 
da uno  de  los  demas  que  no  son  de  nuestra  comunión,  de 
cualesquier  reinos , naciones , provincias  ¿ ciudades  y In- 


timé congregata , praesidentibus  in  ea  eisdem  Apostolicae  sedis  Le- 
gatis, statuit,  et  decernit  , proximam  futuram  Sessionem  haben- 
dam, et  celebrándam  esse  feria  quinta  post  sacratissimum  festuúi 
Ascensionis  Domini,  quae  erit  die  xiy.  mensis  raaji. 

Salvus-conductus  concessus  Gerntaniece  nationi,  in  congregatione 
generali  die  IV i mart.  M.  D.LXll. 


^Sacrosancta  cecumenica , et  generalis  Tridentina  Synodus , in  Spi- 
ritu sancto  legitimé  congregata , praesidentibus  in  ea  eisdem  Apos- 
tolices sedis  Legatis,  universis  fidem  facit , quod  omnibus , et  sin- 
gulis sacerdotibus , etc.  Idem  est , qui  habetur . fol.  179.  , 


1 v'; 


Extensio  ad  alias  nationes. 


Eadem'sa  ero  sancta  Synodus,  in  Spiritu  sancto  legitimé  con  grega- 
n H Í -Py^teentibus  in  ea  eisdem  Apostolicae  sedis  de  latere  Legatis, 
; pftmums,  et  singulis  aliis,  qui  nobiscum  in  iis, quae  sunt  fidei,  com- 
muumnetn pOn  habent,  ex. quibuscumque  regnis,  nationibus,  pro- 
M,rivtaibus,  ac  locis,  in  quibus  pwblicé  , et  impune  praedi- 


/.y  . sesíon.  xix.  . 

gares  que  séap , en  los  qúe  se  predica } ó enseña , ó se  cree 
publica  e impunemente  lo  contrario  de  lo  qúe  siente  la  san- 
ta iglesia  Romana. 

■ SESION  XIX.  ■ ■ ■ 

. ■ ■ ; i ■ 

, ■ , • “ . ■ ■ ’ * •' 

Quedes  la  III.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice 
Pio  IV.  á 14  de  mayo  de  1562. 

Decreto  de  la  prorrogación  deja  sesión . 

Jjt  sacrosanto,  ecuménico  y general  Conci  lio' de  Trento, 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santa  , y presidi- 
do de  los  mismos  Legados  de  la  sede  Apostólica ,.  ha  juzga- 
do se  debían  prorrogar , y prorroga  en  efecto  , por  justas  y 
racionales  causas , hasta  el  jueves  despues  de  la  próxima 
festividad  del  Corpus,  que  será  el  dia  4 de  junio,  los  de- 
cretos que  se  habían  de  establecer  y promulgar  el  dia  de 
hoy  en  la  presente  Sesión;  é indica  á todos  que  se  ha  de 
tener  v celebrar  la  Sesión  en  el  día  mencionado.  Entretan- 
to se  Jebe  rogar  á Dios , Padre  de  nuestro  señor  Jesucris- 
to , autor  de  la  paz , 'que  santifique  los  corazones  de  todos 
para  que  con  su  ausilio  pueda  este  santo  Concilio  ahora , y 
siempre  meditar  y llevar  á debido  efecto  las  resoluciones 
que  contribuyan  á su  alabanza  y gloria. 

\ 

catur,  vel  docetur,  sive  creditur  contrarium  ejus,  quod  sancta  Ro- 
mana sentit  Ecclesia , dat  fidem  publicam , sive  salvum-conduetum, 
sub  eadem  forma,  et  eisdem  verbis,  quibus  datur  Germanis. 

- ' SESSIO  XIX.’  ' v '■  ' 

Quas  est  m sub  Pio  IY.  Pont.  Mas.  celebrata  die  siv  maji 

m.  d.  ixii. 

Decretum  prorogationis  Sessionis . 

Sacrosancta,  cecumenica,  et  generalis  Trijlentina  Synodus,  in 
Spiritu  sancto  legitimé  congregata , praesidentibus  in  ea  eisdem 
Apostolice  sedis  Legatis,  decreta  ea,  quae  hodie  in  praesenti  Sessio- 
ne statuenda,  ac  sancienda  erant , justis  nonnullis,  ac  honestis  cau- 
sis, in  feriam  quintam  post  proximam  solemnitatem  Corporis  Chris- 
ti, quae  erit  pridie  nonas  junii,  proroganda  esse  censuif,  ac  proro- 
gat : dictaque  die  Sessionem  habendam  esse , ac  celebrandam  omni- 
bus indicit.  Interek  rogandus  est  Deus,  et  Pater  Donfini  nóstn  Jesu- 
Christi,  auctor  pacis,  ut  sanctificet  corda  omnium,  quo  adjuvante, 
sancta  Synodus,  et  nunc , et  semper  meditari , atque  peragere  va- 
leat , qu®  ad  ejus  laudpm , et  gloriam  pertineant. 


I 


CONCit.  TRfDENT. 


SESION  XX. 


Que  es  ia  IV.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice 
„ . Pio  IV.  á 4 de  junio  de  1562. 

Decreto  de  la  'prorrogación  de  la  sesión. 

El  sacrosanto , ecuménico  y general  Concilio  de  Trento , 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo , y presidi- 
endo de  los  mismos  Legados  de  la  sede  Apostólica,  movido 
de  varias  dificultades  originadas  de  diversas  causas  , así  co- 
mo por  proceder  en  todo  con  la  mayor  oportunidad  y delibe- 
ración; es  á saber,  por  tratar  y establecer  los  dogmas  á ufi 
mismo  tiempo' que  las  materias  pertecientes  á la  reforma  ; 
ha  decretado , que  se  defina  todo  cuanto  parezca  deberse 
establecer  asi  respecto  de  la  reforma , como  de.  los  dogmas, 
en  la  próxima  Sesión  , que  indica  á todos  para  el  dia  16  del 
próesimo  mes  de  julio.  Añadiendo  no  obstante,  que  el  mis- 
mo santo  Concilio  pueda , y tenga  autoridad  para  restrin- 
gir y prorrogar  el  espresado  término  á su  arbitrio  y volun- 
tad, aunque  sea  en  una  congregación  general , según  juz- 
gáre  Conveniente  á las  cosas  del  Concilio. 


, , SESSIO  XX. 

Quae  est  lv.  sub  Pio  IY.  Pont.  Max.  celebrata  die  iv.  Junii  m.d.lxu. 
Decreto  prorogationis  Sessionis 


S 


acrosa^cta  , cecumenica , et  generalis  Tridentina  Synodus , in 
Spiritu  sancto  legitimé  congrégala , praesidentibus  in  ea  eisdem  Apos-  . 
tolicae  sedis  Legatis,  propter  varias  difficultates,  ex' diversis  causis 
exortas  atque  etiam  ut  congruentiüs , majorique  cum  deliberatione 
^uma  procedant  , nempé  ut  dogmata  cum  iis , quae  ad  reformatio- 
j^eip^spectant,  simul  tractentur,  et  sanciantur ; ea  quae  statuenda 
Videbuntur  tana  de  reformatione  , qukm  de  dogmatibus , in  proxima 
Ses$nme,rquam  omnibus  indicit  in  diem  sextam  decimam  subse- 
qMCijfrs  ménsisjulu,  definienda  esse  decrevit : hoc  tamén  adjecto, 


i.  terminum  ipsa  s.  Synodus,  pro  ejus  arbitrio , et  volun- 
_ ..  ^bus,  Cancilii,  putaverit  expedire,  etiam  iq  fcenw&li  con-., 
astringere»,*  et  -prorogare  liberé  possit  , et  valeat. 

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, : 1 SESION  XXI.  201 

■■  '■■■  -■  ■ K”K'-  ■■  :■  ■ ■ . : 

• ^ ■ SESION  XXL  ■ ■ 

Que  es  la  XL  celebrada  en  liempo  del  sumo  Pontífice 
■ F : Pio  IY,  á Í6  de  julio  de  4562. 

Doctrina  de  la  comunión  en  ambas  especies,  y déla  de 


np 

JLeniendo  presentes  el  sacrosanto,  ecuménico’  y general 
Concilio  de  Trento  , congregado  legítimamente  eñ.el  Espí- 
ritu santo , y presidido  de  los  mismos  Legados  de  la  sede 
Apostólica,  los  varios  y monstruosos  errores  que  por  los 
malignos  artificios  del  demonio  se  esparcen  en  diversos  lu^ 
gares  acerca  del  tremendo  y santísimo  sacramento  de  la 
Eucaristía,  por  los  que  parece  que  en  algunas  provincias 
se  han  apartado  muchos  de  laíé  y obediencia  de  la  Iglesia 
católica ; ha  tenido  por  conveniente  esponer  en  este  lugar 
la  doctrina  respectiva  á la  comunión  en  ambas  especies,  y 
á la  de  los  párvulos.  Con  éste  fin  prohibe  á todos  los  fieles 
cristianos  que  ninguno  en  adelante  se  atreva  á creer , ó en- 
senar, ó predicar  acerca  de  ella , de  otro  moda  que  del  que 
se  esplica  y define  en  los  presentes  decretos/  1 


SESSIO  XXL 

i. 

Quae  est  v.  sub  Pió  IV.  Poní.  Max.  celebrata  die  xvi.  juíii  m.d.lXh. 

Doctrina  de  communione  sub  utraque  specie , et  parvulorum • 

Sacrosancta  , oecumenica,  et  generalis  Tridentina  Synodus,  in  Spi- 
ritu sancto  legitimé  congregata,  praesidentibus  in  ea  eisdem  Apostoli- 
ce sedis  Legatis,  cum  de  tremendo,  et  sanctisirao  Eucharistiae  sacra- 
mento varia  diversis  in  locis  errorum  monstra  nequissimi  daemonis 
artibus  circumferantur , ob  quae  in  nonnullis  provinciis  multi  é ca- 
tholicae Ecclesiae  fide , atque  obedientia  videantur  discessisse ; cem- 
suit  ea,  quae, ad  communionem  sub  utraque  specie , et  parvulorum 
pertinent , hoc  loco  exponenda  esse.  Quapropter  cunctis  Christi  fi- 
delibus interdicit,  ne  pósth&c  de  iis  aliter  vel  credere,  vel  docere, 
vel  praedicare  audeant,  qu&m  est  bis  decretis  explicatura,  atque  de? 
finitum.  " . . . , '-/s 


i 


. T dii  N 

P#  CONCit.  TfilDENT. 

Cap.  I."  Los  legos  . y clérigos  que  no  celebran  , no  están  obli- 
gados por  derecho  divino  á comulgar  en  las  dos  especies, 

* ■ j 1 * 

Eü  coasecuencia  pue«,  el  mismo  santo  Concilio  enseña- 
do por  el  Espíritu  Santo,  que  es  el  espíritu  de  sabiduría  é in- 
teligencia, el  espíritu  de  consejo  y. de  piedad  f Isai.  W.  Conc, 
Const.  $e$s.43.).,  y siguiendo  el  dictamen  y costumbre 
déla  misma  Iglesia , declara  y enseña,  que  los  legos  y los 
clérigos  que  no  celebran,  no  están  obligados  por  precepto  al- 
guno divino  á recibir  el  sacramento  de  la  Eucaristía  bajo 
m dos  especies;  y que  no  cabe  absolutamente  duda , sm 
faltar  h la  fé.,  en  que  les  basta  para  conseguir  su  salvación, 
la  comunión  de  una  de  las  dos  especies.  Porque  aunque 
Cristo  nuestro  señor,  instituyó  en  la  ultima  cena  este  vene- 
rable Sacramento  en  las  especies  de  pan  y vino  / Matth.  26. 
MarcAk,  Luc,  \%  1.  Cor . II . ) , y lo  dio  á sus  Apósto- 
les ; sin  embargo  no  tienen  por  objeto  aquella  institución  y 
comunión  establecer  !a  obligación  de  que  todos  los  fieles 
cristianos  deban  recibir  en  fuerza  del  establecimiento  de  Je- 
sucristo una  y otra  especie.  Ni  tampoco  se  colige  bien  del 
sermón  que  se  baila  en  el  capítulo  sexto  de  S.  Juan , que  el 
Señor  mandase  bajo  precepto  la  comunión  de  las  dos  espe- 
cies, de  .cualquier  modo  que  se  entienda , según  las  vanas 
¡interpretaciones  délos  santos  Padres  y doctores.  Porque  el 
mismo  que  dijo  : Si  no  comiereis  la  carne  del  hijo  del  hombre , 
ni  bebiereis  su  sangre,  no  tendréis  propia  vida  [Joann.  6.) 


Cap.  I Laicos , et  clericos  non  confidentes , non  astringi  jure  divi- 
no ad  communionem  sub  utraque  specie, 

■ i * ■ 

■ ~ ■ ri 

Itaque  sancta  ipsa  Synodus  1.  Spiritu  sancto , qui  spiritus  est  sa- 
pienti® , et  intellectus , spiritus  consilii,  et  pietatis,  edocta , atque 
ipius  Ecclesiae  judicium , et  consuetudinem  secuta , declarat,  ac  do- 
cet, nuito  divino  pr®cepto  laicos,  et  clericos  non  conficientes,  obli- 
gari ad  Eucharistiae  sacramentum  sub  utraque  specie  sumendum  ; 
neque  ullo  pacto,  salva  fide,  dubitari  posse,  quin  illis  alterius  spe- 
ciei communio  ad  salutem  sufficiat.  Nam  etsi  Christus  Dominus  in 
ultima  cceoa  vetierabile  hoc  Sacramentum  in  panis , et  vini  specie- 
‘ fi  as  Instituit , et  Apostolis  tradidit ; non  tamen  illa  institutio,  et  tradi- 
tio eó  lenduot,,  ut  omnes  Christi  fideles  statuto  Domini  ad  utramque 
speciem  accipiendam  astringantur.  Sed  neque  ex  sermone  illo,  apud 
Joanem  sexto  , redé  colligitur , utriusque  speciei  communionem  á 
Domino  pr*ceptam  esse ; utcumque  jtixta  yarias  sanctorum  Patrum, 
doctorum  interpretationes  intelligatur.  Namque  qui  dixit : Nisi 
^manducaveritis  carnem  filii  hominis  , et  biberitis  ejus  sanguinem , 
W>p>  habebitis  vitam  in  vobis ; dixit  quoque : Si  quis  manducaverit 


j}  ■ ■' ! ^ ' 

■■ 


. sesión  xxi.  203 

dijo  también : Si  alguno  compro  de  este  pan  , vivirá  eterna- 
mente (Ibid.  ).  Y ei  que  dijo  * Quien  come  mi  carne , y bebe 
mi  sangre  , logra  vida  eterna  ( Ibid. ) ; dijo  igualmente : El 
pan  que  yo  daré , es  mi  carne , que  daré  por  vivificar  al  muni- 
do ( Ibid.  )v  ¥ en  fin  el  que  dijo  : Quien  come  m carne , y 
bebe  mi  sangre  , queda  en  mt,  y yo  quedo  en  él  • dijo  no  obs- 
tante : Quien  come  este  pan , vivirá  eternamente  ( Ibid. ).  '• 

Cap.  II,  Be  la  potestad  de  la  Iglesia  para  dispensar  el  sacra- 
mento de  la  Eucaristía. 

Declara  ademas , que  en  la  administración  de’  los  Sacra- 
mentes  ha  tenido  siempre  la  Iglesia  potestad  para  establecer  ó 
mudar,  salva  siempe  la  esencia  de  ellos,  cuanto  ha  juzga- 
do ser  mas  conducente,  según  las  circunstancias  de  las 
cosas , tiempos  y lugares , á la  utilidad  de  los  que  reciben 
los  Sacramentos,  ó á la  veneración  de  estos.  Esto  mismo  es 
lo  que  parece  insinuó  claramente  elapostol  san  Pablo  cuan- 
do dice  : Dehésenos  reputar  como  ministros  de  Cristo  , y dis- 
pensadores de  los  misterios  de  Dios  f 4.  Cor.  4.  % Cor.  2.  ). 
Y bastantemente  consta  que  ¡el;  mismo  Apóstol  hizo  uso  de 
esta  potestad , así  respecto  de  otros  muchos  puntos , como 
de  este  mismo  Sacramento ; pues  dice , habiendo  arreglado 
algunas  cosas  acerca  de  su  uso  : Quandó  llegue , daré  orden 
en  lo  demas  ( \ . Cor.  \ \ . Por  tanto  reconociendo  la  santa 

ex  hox  pane  , viverit  inceternum.  Et  qui  -dixit : Quimanducat  meam 
carnem  et  bibit  meum  sanguinem,  habet  vitam  a ternam : dixit 
etiam  : Panis  quem  ego  dabo , caro  mea  est  pro  mundi  vita.  Et  de- 
nique qui  dixit : Qui  manducat  meam  carnem , et  Mbit  meum  sangui- 
nem, in  me  manet , et  ego  in  illo  / dixit  nihilominus : Qui  manducat 
hunc  panem , vivet  in  ceternum. 

Cap,  II.  Ecclesice  potestas  circa  dispensationem  sacramenti 

Eucharistia. 

i . 

Praetereó  declarat,  hanc  potestatem  perpetuó  in  Ecclesia  fuisse, 
ut  in  Sacramentorum  dispensatione,  salva  illorum  substantia,  ea 
statueret,  vel  mutaret,  quae  suscipientium  utilitati , seu  ipsorum 
Sacramentorum  venerationi , pro  rerum  , temporum , et  lóeorum  va_-  «» 
rietate,  magis  expedire  judicaret.  Id  autem  Apostolus  non  obscure 
visus  est  innuisse  , cüm  ait : Sic  nos  existimet  homo , ut  mtmslros 
Christi , et  dispensatores  mysteriorum  Dei.  Atque  ipsuni  quidem 
hac  potestate  usum  esse  satis  constat  , cum  in  multis  aliis  , tum 
in  hoc  ipso  Sacramento , cum,  ordinatis  nonnullis  circa  ejus  usum : 
Cutera,  inquit,  cuni  venero , disponam.  Quare  agnoscens  sancta 


20f4  ' CONCIL*  TRIDENT. 

madre  Iglesia  esta  autoridad  que  tiene  en  'la  administra- 
ción de  los  Sacramentos ; no  obstante  haber  sido  frecuente 
desde  los  principios  déla  religión  cristiana  el  uso  de  co- 
mulgar en  las  dos  especies ; viendo  empero  mudada  ya  en 
muchísimas  partes  con  el  tiempo  aquella  costumbre,  ha 
aprobado,  movida  de  graves  y justas  causas  ( Cono.  Const.- 
Séss . 13.)  , la  de  comulgar  bajo  una  sola  especie , decre- 
tando que  esta  se  observase  como  ley ; la  misma  que  no  es 
permitido  reprobar,  ni  mudar  arbitrariamente  sin  la  auto- 
ridad de  la  misma  Iglesia. 

t 

Cap.  m.  Que  se  recibe  Cristo  iodo  entero',  y un  verdadero 
Sacramento  en  cualquiera  de  las  dos  especies. 

i 

Declara  el  santo  Concilio  despues  de  esto,  que  aunque 
nuestro  Redentor , como  se  ha  dicho  ántes , instituyó  en  la 
última  cena  esle  Sacramento  en  las  dos  especies  , y lo  dio 
á sus  Apóstoles  ( Matth.  16.  Marc.  \k.  Luc.  %Qt.  ) ; se  debe  , 
confesar  no  obstante,  que  también  se  recibe  en  cada  una 
sola  de  las  especies  á Cristo  todo  entero,  y un  verdadero  ' 
Sacramento ; y que  en  consecuencia  las  personas  que  reci- 
ben una  sola  especie , no  quedan  defraudadas  respecto  el 
fruto  de  ninguna  gracia  necesaria  para  consegúir  la  sal^ 
vacion. 


mater  Ecclesia  hanc  suam  in  administratione  Sacramentorum  auc- 
toritatem , licet  ad  initio  Christianae  religionis  non  infrequens  utrius- 
que  speciei  usus  fuisset,  tamen  progressu  temporis,  latissimé  jam 
mutata  illa  consuetudine , gravibus,  et  justis  causis  adducta , hanc 
consuetudinem  sub  altera  specie  commiinicandi  approbavit,  et  pro 
lege  habendam  decrevit : quam  reprobare , aut  sine  ipsius  Ecclesiae 

auctoritate  pro  libito  mutare  non  licet. 

*■  * 

Cap,  III,  Totum , et  integrum  Christum , ac  verum  Sacramentum 

sub  qualibet  specie  sumi. 

Insuper  declarat,  quamvis  Redemptor  noster,  ut  antek  dictum 
est,  in  suprema  illa  coenahoc  Sacramentum  in  duabus  speciebus  ins- 
tituent, et  Apostolis  tradiderit;  tamen  fatendum  esse,  etiam  sub 
altera  tantum  specie  totum  , atque  integrum  Christum , verumque 
Sacramentum  sumi ; ac  proptereá,  quoad  fructum  attinet , nulla  gra- 
tia, necessaria  ad  salutem,  eos  defraudari,  qui  unam  speciem  so- 
lato accipiunt.  : 


i 


sesion  xxi.  205 

Cap.  IV.  Que  los  pábulos  tío  están  obligados  á la  comunión 

Sacramental.  ¡r  . 

Ensena  en  fiú  el  santo  Concilio  , que  los  párvulos  que  no 
han  llegado  al  uso  de  la  razón , no  tienen  obligación  alguna 
de  recibir  el  sacramento  de  la  Eucaristía : pues  reengendra- 
dos por  el  agua  del  Bautismo , é incorporados  con  Cristo, 
no  pueden  perder  en  aquella  edad  la  gracia  de  hijos  de  Dios 
aue  ya  lograron.  Ni  por  esto  se  ha  de  condenar  ía  antigüe- 
dad, si  observó  esta  costumbre  en  algunos  tiempos  y lugares; 
porque  así  como  aquellos  Padres  santísimos  tuvieron  causas 
racionales,  atendidas  las  circunstancias  de  su  tiempo,  para 
proceder  de  este  modo ; debemos  iguaímen  te  tener  por  cierto  é 
indisputable  ? que  lo  hicieron  sin  que  lo  creyesen  necesario 
para  conseguir  la  salvación. 

4t 

De  la  Comunión  en  ambas  especies  , y de  la  de  los  párvulos 

can;  i.  Si  alguno  dijere , que  lodos  y cada  uno  de  los 
beles  cristianos  están  obligados  por  precepto  divino , ó de 
necesidad  para  conseguir  la  salvación,  á recibir  una  y otra 
especie  del  santísimo  sacramento  de  la  Eucaristía;  sea  es- 
comulgado. 

can.  ii.  Si  alguno  dijere,  que  no  tuvo  la  santa  Iglesia 
católica  causas  ni  razones  justas  para  dar  la  comunión  solo 

Gap.  IV.  Párvulos  non  obligari  ad  communionem  sacramentalem. 

Denique  eadem  sancta  Sinodus  docet,  parvulos,  usu  rationis  ca- 
rentes, nulla  obligari  necessitate  ad  sacramentalem  Eucharistiae  com- 
munionem. Siquidem  per  Baptismi  lavacrum  regenerati,  in  Chris- 
to incorporati , adeptam  jam  filiorum  Dei  gratiam  in  illa  state  amit- 
tere non  possunt.  Neque  ideó  tamen  damnanda  est.  antiquitas,  si 
eum  morem  in  quibusdam  locis  aliquando  servavit.  Ut  enim  sanctis- 
simi illi  Patres  sui  facti  probabilem  causam  pro  illius  temporis  ra- 
tione habuerunt,  ita  certe  eos  nulla  salutis  necessitate  id  fecisse, 
sine  controversia  eredendum  est. 

Communione  sub  utraque  specie , et  parvulorum. 

can.  i.  Si  quis  dixerit , ex  Dei  praecepto , vel  necessitate  salutis  , 
omnes,  et  singulos  Christi  fideles  utramque  speciem  sanctissimi 
Eucharistiae  sacramenti  sumere  debere ; anathema  sit.' 

can.  ii.  Si  quis  dixerit,  sanctam  Ecclesiam  catholicam  nqn  jus- 
tis causis,  et  rationibus  adductam  fuisse,  ut  laicos,  atque  etiam 


2®6  CONCtL.  TRIDENT. 

ea  la  especie  de  pan  á los  legos asi  como  á los  clérigos  que 

no  celebran ; ó aúe  erró  en  esto ; sea  escomul gado. 

can.,  ni.  Si  alguno  negare,  que  Cristo,  fuente  y autor 
de  todas  las  gracias , se  recibe  todo  entero  bajo  la  sola  es- 
pecie de  pan,  ciando  por  razón , como  falsamente  afirman 
algunos,  que  no  se  recihe»  según  lo  estableció  el  mismo 
Jesucristo , en  lasados  especies ; sea  esconiulgado. 

can.  ív,  Si  alguno  dijere,  'que  es  necesaria  la  comunión 
de  la  Eucaristía  á los  niños  antes  que  lleguen  al  uso  de  la 
razón;  sea  escomulgado. 

El  mismo  santo  Concilio  reserva  para  otro  tiempo,  y será 
cuando  se  le  presente  la  primera  ocasión  , el  examen  y de- 
finición de  los  dos  artículos  ya  propuestos , pero  que  aun 
no  se  han  ventilado;  es  á saber  : Si  las  razones  que  induje- 
ron á la  santa  Iglesia  católica  á dar  la  comunión  en  una  sola 
especie  á los  legos  , así  cano  á los  sacerdotes  que  no' celebran ; 
deben  de  tal  modo  subsistir  , que  por  motivo  ninguno  se  permi- 
ta á nadie  el  uso  del  cáliz  / y también ; Si  en  caso  de  que  pa- 
rezca deberse  conceder  á alguna  nación  ó reino  el  uso  del  cá- 
liz por  razones  prudentes , y conformes  á la  caridad  cristia- 
na , se  le  haya  de  conceder  bajo  algunas  condiciones , y cuales 
sean  estas . 


clericos  non  confidentes  > sub  panis  tantummodo  specie  communi- 
caret ; aut  in  eo  errasse  ; anatema  sit. 

can.  iir*  Si  quis  negaverit,  totum,  et  integrum  Christum , om- 
nium gratiarum  fontem,  et  auctorem , sub  una  panis  specie  sutili , 
quia,  ut  quidam  falsó  asserunt,  non  secundum  ipsius  Christi  ins- 
titutionem, sub  utraque  specie  sumatur;  anathema  sit. 

can.  ív.  Si  quis  dixerit,  parvulis,  antequam  ad  annos  discre-4 
tionis  pervenerint , necessariam  esse  Eucharistiae  communionem; 
anathema  sit. 

Duos  Yeró  articulos , alihs  propositos,  hos  nondum  tamen  excus- 
sos, vidélicet : An  rationes , quibus  sancta  catholica  Ecclesia  ad- 
ducta fuit , ut  éommunicaret  laicos , atque  etiam  non  celebrantes 
sacerdotes , sub . una  tantum  panis  specie , ita  sint  retinendee;  ut 
nulla  ratione  calicis  usus  cuiquam  sil  permittendus  t et,  An.  si  ho - 
nestós  y e t chris dance  caritati  consentaneis  rationibus  concedendus 
alicui  vel  nationi , vel  regno  calicis  usus  videatur , sub  aliquibus 
conditionibus  concedendus • sit;  et  queenam  sint  ilice : eadem  sancta 
^ihockiB.,  in  aliud  tempus,  oblata  sibi*  quamprimum  occasione > exa- 
minandos, atque  dpfiniendos  reservat, 


1 : sisjoír  xxt.  . * ■ 207 

U8CRKFO' SOBRE  1A  REFORJA.  .• 

PROEMIO.  - 

El  mismo  sacrosanto,  ecuménico  y general  Concilio  de 
Trento,  congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo,  y 
presidido  de  ios  mismos  Legados  de  la  sede  Apostólica , ha 
tenido  por  bien  establecer  en  la  presente  ocasión  á honra 
deBios^omnipofente,  y ornamento  de  la  santa  Iglesia,  los 
pantos  que  se  signen  sobre  la  materia  de  la  reforma. 

t ■ ■ ■ 

Cap.  I.  Ordenen  los  Obispos  y den  las  dimisorias  y te§timo~ 
niales  gratis  : sus  ministros  mda  absolutamente  perciban  por 
ellas , y los  notarios  lo  determinado  en  el  decreto* 

Debiendo  estar  muy  distante  del  orden  eclesiástico  toda 
sospecha  de  avaricia  ( Cone.  II.  Lat.  c.  I.  et  Later.  IV. 
can.  63.  Cale.  can..  2.  Bracear . II.  c.  3.  Aurei.  II.  c.  3.  et 
Tolet.  II.  c.  3 .) ; no  perciban  los  Obispos,  ni  los  demas 
que  confieren  órdenes,  ni  sús  ministros,  bajo  ningún  pre- 
testo , cosa  alguna  por  la  colación  de  cualesquiera  de  ellos, 
ni  aun  por  la  de  la  tonsura  clerical , ni  por  las  dimisorias 
ó testimoniales  , ni  por  el  sello,  ni  por  ningún  otro  motivo, 
aunque  la  ofrezcan  voluntariamente.  Mas  los  notarios  po- 
drán recibir,  solo  en  aquellos  lugares  en  que  no  hay  la  loa- 

DECRETUM  DE  REFORMATIONE. 

PROOEMIUM. 

Eadem  sacrosancta  , cecumenica , et  generalis  Tridentina  Sino- 
dus , in  Spiritu  sancto  legitimé  congregata,  praesidentibus  in  ea  eis- 
dem Apostolice  sedis  Legatis  , ad  Dei  omnipotentis  laudem,  et  sanc- 
tae Ecclesiae  ornamentum,  ea,  quae  sequuntur,  de  reformationis 
negotio  in  praesenti  statuenda  esse  eensuit.  : 1 

Cap.  I-  Episcopi  gratis  , cum  ordines  conferant , tum  dimissorias, 
et  testimoniales  litteras  dent:  pro  quibus. eorum  ministri  nihil^pror* 

sus  ; notarii  autem , quod  in  decreto  prafiniliim  est , accipiant. 

Quoniam  ab  ecclesiastico  ordine  omnis  ayariti®  suspicio  abesse 
debet  , nihil  pro  collatione  quorumcumque  ordinum  > etiam  cleri- 
calis tonsurae,  nec  pro  litteris  dimissoriis,  aut  testimonialibus , nec 
pro  sigillo  \ nec  alia  quacumque  de  causa , etiam  sponte  oblatum , 
Episcopi  , et  alii  ordinum  collatores , aut  eoruna  mmistri  quons 
praetextu  accipiant.  Notarii  veré  in  iis  tantum  locis,  in  quibus  no» 


$$$  CONCBL*'  TRIDENT. 

ble  costumbre  de  no  percibir  derechos , la  décima  parte  de 
un  escudo  de  oro  por  cada  una  de  las  dimisorias , ó testi- 
moniales; con  la  circunstancia  de  que  para  esto  no  han  de 
gozar  salario  alguno  señalado  por  ejercer  su  oficio,  ni  ha  de 
poder  resultar  directa,  ni  indirectamente  emolumento  afigun  o 
al  Obispo  de  los  gajes  del  notario,  por  la  colación  de  las  órde  - 
nes.; pues  decreta  que  en  estos  casos  están  ahsolutament 
obligados  á ejercer  su  oficio  de  gracia ; anulando  y prohibien- 
* do  enteramente  las  tasas,  estatutos  y costumbre  contrarias, 
aunque  sean  inmemoriales,  de  cualquier  lugar  que  sea, 
pues  con  mas  razón  pueden  llamarse  abusos , y corrupte- 
las favorables  á la  Simonía.  Los, que  ejecutaren  ló  contra- 
rio , así  los  que  dan/  como  los  que  reciben , incurran  por 
el  mismo  hecho , ademas  de  la  venganza  divina , en  las  pe- 
nas asignadas  por  derecho.  - 


___  > . t 

Cap.  II.  Esclúyense  de  las  sagradas  órdenes  los  que  no  tie- 
nen de  que  ¿subsistir . 


No  siendo  decente  que  mendiguen  con  infamia  de  sus  órde- 
nes las  personas  dedicadas  al  culto  divino,  ni  ejerzan.contra- 
tos  bajos  y vergonzosos ; constando  que  en  muchísimas  partes 
se  admiten  casi  sin  distinción  á las  sagradas  órdenes  muchí- 
simas personas  que  con  varios  artificios  y engaños  suponenque 
poseen  algún  beneficio  eclesiástico , ó caudales  suficientes ; 


viget  laudabilis  consuetudo  nihil  accipiendi,  pro  singulis  litteris 
dimissoriis,  aut  testimonialibus,  decimam  «tantum  unius  aurei 
partem  accipere  possint ; dummodó  eis  nullum  salarium  sit  consti- 
tutum pro  'officio  exercendo : nec  Episcopo  ex  notarii  commodis  ali- 
quod emolumentum  ex  eisdem  ordinum  collationibus  directe , vel 
indirecte  provenire  possit.  Tunc  enim  gratis  operam  suam  eos  praes- 
tare ofnniñb  teneri  decernit : contrarias  taxas , ac  statuta , et  con- 
suétudines,  etiam  immemorabiles,  quorumcumque  locorum , quae 
potius  abusus,  et  corruptelae,  Simoniacae  prayitati  faventes,  nuncu- 
pari possunt,  penitus  cassando , et  interdicendo.  Et  qui  secus  fece- 
rint, t&m  dantes,  quam  accipientes,  ultra  divinam  ultionem,  poe- 
nas á jure  inflictas  ipso  facto  incurrant. 

* 


Cap*  H.  Arcentur  d sacris  ordinibus , qui  non  habent  unde 
i-  vivere  possint.  ■ '■  - •’ 


, /i*  h- . , . . _ 

/iCünj  non  deceat  eos,  qui  divino  ministerio  adscripti  sunt,  cum 
ocinis  decore  mendicare,  aut  sordidum  aliquem  quaestum  exercere ; 
1 Oqmpertuiiime  sit , complures  plerisque  in  locis  ad  sacros  ordines 
ij^lo  ferfc  aelectu  admitti,  qui  variis  artibus,  ac  fallaciis  confingunt 


*=  SESION  XXL  209 

establece  el  santo  Concilio , que  en  adelante  no  sea  promo- 
vido clérigo  ningún  secular,  aunque  por  otra  parte  sea 
idoneo  por  sus  costumbres,  ciencia  y edad,  á las  órdenes 
sagradas,  á no  constar  antes  legítimamente  que  está  en  pose- 
sión pacífica  de  beneficio  eclesiástico , que  baste  para  pá- 
sar  honradamente  la  vida.  Ni  pueda  resignar  este  benefi- 
cio, sino  haciendo  mención  de  que  fué  promovido  á título 
del  mismo;  ni  se  le  admita  la  resignación  sino  constando 
que  puede  vivir  cómodamente  con  otras  rentas.  Y á no  ha- 
cerse la  resignación  con  estas  circunstancias,  sea  nula.  Los 
que  obtienen  patrimonio.,  ó pensión,  no  puedan  ordenarse 
en  adelante  , sino  los  que  juzgare  el  Obispo  debe  ordenar 
por  necesidad,  ó comodidad  de  sus  iglesias,  certificándose 
antes  de  que  efectivamente  tienen  aquel  patrimonio  ó pen- 
sión , y que  son  suficientes  para  poderlos  mantener ; sin  que 
absolutamente' puedan  despues  enagenarlos,  estinguirlos , 
ni  cederlos  sin  licencia  del  Obispo  ( Conc.  Lat.  sub  ‘Ale- 
xand.  III . part.  1.  c.  9. ) , hasta  que  hayan  logrado  otro 
beneficio  eclesiástico  suficiente , ó tengan  por  otra  parte  con 
que  poderse  mantener:  renovando  en  este  punto  las  penas 
de  los  antiguos  cánones. 


se  beneficium  ecclesiasticum,  aut  etiam  idoneas  facultates  obtine- 
re: statuit  sancta  Synodus,  ne  quis  deinceps  clericus  saecularis, 
quamvis  alias  sit  idoneus  moribus,  scientia,  et  aetate,  ad  sacros  or- 
dines promoveatur,  nisi  priiis  legitime  constet,  eum  beneficium 
ecclesiasticum,  quod  sibi  ad  victum  honesté  sufficiat,  pacificó  pos- 
sidere. Id  veré  beneficium  resignare  non  possit,  nisi  tacta  mentio- 
ne, quéd  ad  illius  beneficii  titulum  sit  promotus.  Neque  ea  resig- 
natio  admitattur,  nisi  constito , quod  aliunde  vivere  eommodé  pos- 
sit. Et  aliter  facta  resignatio  nulla  sit.  Patrimonium  .veré , v£l  pen- 
sionem obtinentes,  ordinari  posthac  non  possint,  nisi  illi,  quos 
Episcopus  judicaverit  assumendos  pro' necessitate , vel  commodi- 
tate ecclesiarum  suarum;  eo  quoque  priús  perspecto,  patrimonium 
illud,  vel  pensionem  veré  ab  eis  obtineri,  taliaque  esse , quae  eis  ad 
vitam  sustentandam  satis  ¿dnt:  atque  illa  deinceps  sine  licentia. 
Episcopi  alineari,  aut  extinguí , vel  remitti  nullatenus  possint;  do- 
nec beneficium  ecclesiasticum  sufficiens  sint  adepti;  vel  atiiinde  ha- 
beant , unde  vivere  possint:  antiquorum  canonum  poenas  super  his 
innovando. 


- J 1 

íi«  COMI! . TR1BÉNT . 

Cap.  1H.  Prescríbese  el  áfden  de  aumentar  las  distribuciones 
cotidianas : á quienes  se  deban : penas  á los  con- 
tumaces que  no  sirven. 

\ 

Estando  los  beneficios  destinados  al  culto  divino  y al  cum- 
plimiénto  de  los  ministres  eclesiásticos;  establece  el  santo 
Concilio,  para  qáe  no  se  disminuya  en  cosa  alguna  el  culto, 
divino,  sino  que  eti  todo  se  le  dé  éi  debido  cumplimiento  y 
obsequio  ; que  en  las  iglesias  así  catedrales,  como  colegia- 
tas , en  que  no  hay  distribuciones  cotidianas  , ó son  tan 
cortas  que  verosímil  mente  no  se  hace  caso  de  ellas ; se  deba 
separar  la  tercera  parte  de  los  frutos , y demas  provechos  y 
, obvenciones , así  de  las  dignidades , corno  de  los  canonica- 
tos, personados,  porciones  y oficios,  y convertirla -en  dis- 
tribuciones diarias ; las  cuales  se  han  de  repartir  proporcio- 
nalmente entre  los  que  obtienen  las  dignidades , y los  de- 
más que  asisten  á los  oficios  divinos,  según  la  división  que 
en  la  primera  regulación  de  los  frutos  debe  hacer  el  Obispo, 
aun  como  delegado  de  la  sede  Apostólica ; salva  no  obstan- 
te la  costumbre  de  aquellas  iglesias  en  que  nada  perciben , 
ó perciben  menos  de  la  tercera  parle  los  que  no  residen 
ó no  sirven;  sin  que  obsten  esenciones , ni  otras  costum- 
bres , por  inmemoriales  que  sean , como  ni  cualquiera  ape- 
lación. Si  creciere  la  contumacia  délos  que  no  sirven,  pué- 
dase proceder  contra  ellos  según  lo  dispuesto  en  el  derecho 
y en  los  sagrados  cánones. 

Cap.  III.  Ratio  distributiones  quotidianas  augendi  prcescribitur . Qui- 
bus debeantur.  Non  servientium  contumacia  punitur. 

. . / . * \ : i 

Cum  beneficia  ad  divinum  cultum , atque  ecclesiastica  munia 
Obeunda  sint  constituta ; ne  qua  in  parte  minuatur  divinus  cultus, 
sed  ei  debitum  omnibus  in  rebus  obsequium  praestetur ; statuit  S.  Sy- 
nodus in  ecclesiis,  tiim  cathedralibtis  quam  collegiatis.,  in  quibus 
nullae  surit  distributiones  quotidianae , vel  ita  tenues,  ut  verisimi- 
liter negligantur,  tertiam  partem  fructuum,  et  quorumcumque  pro- 
ventuum, et  obventionum,  tiim  dignitatum,  quam  canonicatuum, 
personatuum,  portionum,  et  .officiorum,  separari  debere,  et  in  dis- 
tributiones quotidianas  converti , quae'  inter  dignitate»  obtinentes, 
et  caeteros  divinis interessentes,  proponion&biliter,  juxta  divisionem 
ab  Episcopo  etiam  tamquam  Apostolicae  sedis  delegato , in  ipsa  pri- 
ma fructuum  deductione  facienda,  dividantur.  Salvis  tamen  consue-, 
drmbus  earum  ecclesiarum,  in  quibus  non  residentes,  seu* non  ser- 
vientes, nihil , vel  minus  tertia  parte  percipiunt : non  obstantibus 
exemptionibus,  ac  aliis  consuetudinibus,  etiam  immemorabilibus, 
■:'v  et  appéljationibus  quibuscumque.  Crescénteque  non  servientium 
contumacia,- liceat  contra  eos  procedere,  juxta  juris,  ac  sacrorum 
• canonum  dispositionem.  . 


SESION  XXI.  211 

Cap.  IY . Cuando  se  han  de  nombrar  coadjutores  para  la  cu- 
ra de  almas  ¿ Proscríbese  el  modo  de  erigir  nuevas  jpárroguias 

Los  Obispos , aun  como  delegados  de  la  sede  apostólica 
obliguen  á los  curas,  ú otros  qne  tengan  obligación,  á to- 
- mar  por  -asociados  en  su  ministerio  él  número  de  sacerdotes 
que  sea  necesario  para  administrar  los  Sacramentos , y ce- 
lebrar el  culto  divino  en  todas  las  iglesias  parroquiales  ó 
bautismales , cuyo  pueblo  sea  tan  numeroso,  que  no  baste 
un  cura  solo  á administrar  los  Sacramentos  dé  la  Iglesia, 
ni  á celebrar  el  culto  divino.  Mas  en  aquellas  partes  en  que 
los  parroquianos  no  puedan , por  la  distancia  de  los  lugar 
res,  ó por  la  dificultad  , concurrir  sin  grave  incomodidad 
á recibir  los  Sacramentos , y oir  los  oficios  divinos ; pue- 
dan establecer  nuevas  parroquias , aunque  se  opongan  los 
curas  , según  la  forma  de  1 k constitución  de  Alejandro  YL 
que  principia : Ad  audientiam.  Asígnese  también,  á volun- 
tad del  Obispo,  á los  sacerdotes  que  de  nuevo  se  destinaren 
al  gobierno  de  las  iglesias  recientemente  erigidas , suficien- 
te congrua  de  los  frutos  que  de  cualquier  modo  pertenezcan 
á la  iglesia  matriz;  y si  fuese  necesario,  pueda- obligar  al 
pueblo  á suministrar  Jo  suficiente  para  el  sustento  de  los 
dichos  sacerdotes ; sin  que  Obsten  reservación  alguna  gene- 
ral , ó particular,  ó afección  alguna  sobre  las  dichas  igle-r 

Cap.  IV.  Coadjutores  curve  animarum  quando  sint  assumendi. 

Ratio  novus  parochias  erigendi  traditur. 

Episcopi , etiam  tamquam  Apostolicae  sedis  delegati,  in  omnibus 
ecclesiis  parochialibus , vel  báptismalibus,  in  quibus  populus  ita 
numerosus  sit,  ut  unus  rector  non  possit  sufficere  ecclesiasticis  Sa- 
cramentis ministrándis,  et  cultui  divino  peragendo ; cogant  rectores, 
vel  alios,  ad  quos  pertinet,  sibi  tot  sacerdotes  ad  hoc  munus  adjun- 
gere , quot  sufficiant  ad  Sacramenta  exhibenda,  et  cultum  divinum  * 
celebrandum.  Ihiisveró,  in  quibus  ob  locorum  distantiam,  sive 
difficultatem , paroehiani,  sine  magno  incommodo  ad  percipienda  . 
Sacramenta,  et  divina  officia  audienda  accederé  non  possunt;  no- 
vas parochias,  etiam  invitis  rectoribus,  juxta  formam  constitutio- 
nis Alexandri  VI.  quae  incipit : Ad  audientiam , constituere  pos- 
sint ; illis  autem  sacerdotibus , qpi  de  novo  erupt  ecclesiis  npvitér 
erectis  praeficiendi , competens  assignetur  portio  arbitrio  Episcopi 
ex  fructibus  ad  ecclesiam  matricem  quomodocumque  pertinentibus, 
et , si  necesse  fuerit , compellere  possit  populum  ea  subministrare, 
quae  sufficiant  ad  vitam  dictorum  sacerdotum  sustentandam  : qua- 
cumque reservatione  generali,  Yel  speciali,  vel  affectiope,  super- 
dictis  ecclesiis ; non  obstantibus.  Neque  hujusmodi  ordinationes  . 


, CONCIL.  TRIDENT. 

sias.  Ni  semejantes  disposiciones  , ni  erecciones  puedan 
anularse  ni  inpedirse,  en  fuerza  de  cualesquiera  provisio- 
nes , ni  aun  en  virtud  de  resignación , ni  por  ningunas  otras 
derogaciones , ó Suspensiones. 

Cap.  Y.  Puedan  hacer  los  Obispos  uniones  perpetuas  en  los 
casos  que  permite  el  derecho. 

Para  que  se  conserve  dignamente  el  estado  de  las  igle- 
sias , en  que  se  tributan  á Dios  los  sagrados  oficios ; pue- 
dan los  Obispos,  aun  como  delegados  de  la  .sede  Apostólica,  - 
hacer  según  la  forma  del  derecho,  y sin  perjuicio  de  los 
que  las  obtienen/ Lateran.  sub  Leon.  X.  Sess.  9.  de  Refor. 
tur.) , reuniones  perpetuas  de  cualesquier  iglesias  parro- 
quiales y bautismales , y de  otros  beneficios  curados  ó no 
curados,  con  otros  que  lo  sean , á causa  de  la  pobreza  de 
las  mismas  iglesias , y en  los  demas  casos  que  permite  el 
derecho ; aunque  dichas  Iglesias  ó beneficios  estén  reserva- 
dos general  ó especialmente , ó afectos  de  cualquiera  otro 
modo.  Y estas  uniones  no  puedan  revocarse  ni  quebran- 
tarse de  modo  alguno  en  virtud  de  ninguna  provisión,  sea 
la  que  fuere,  ni  aun  por  causa  de  resignación,  derogación 
ó suspencion. 


et  erectiones  possint  tolli  ,-nec  impediri,  ex  quibuscumque  provi- 
sionibus etiam  vigore  resignationis  , aut'  quibusvis  aliis  derogatio- 
nibus , vel  suspensionibus.  . 

, ° ■ ' s 

Cap.  Y.  Possint  Épiscopi  facere  uniones  perpetuas  in  canibus  á 

' jure  permissis. 

Ut  etiam  ecclesiarum  status , ubi  sacra  Beo  officia  ministrantur , 
ex  dignitate  conservetur;  possint  Episcopi , etiamtamquamApos- 
tolicae  sedis ‘delegati , juxta  formam  juris,  sine  tamen  praejudicio  ob- 
linentium,  facere  uniones  perpetuas  quarumcumque  ecclesiarum 
parochialium , et  baptismalium , et  aliorum  beneficiorum  curato- 
ruin,  vel  non  curatorum  cum  curatis,, propter  earum  paupertatem,  et 
in  caeleris  casibus  á jure  permissis , etiam  si  dictae  ecclesiae,  vel  be- 
neficia essent  generaliter,  vel  specialiter 'reservata,  aut  qualiter- 
cumque affecta.  Quae  uniones  etiam  non  possint  revocari , nec  quo- 
quoraodo  infringi  vigore  cujuscumque  provisionis,  etiam  ex  causa 
resignationis,  aut  derogationis,  aut  suspensionis. 


SESION  XXI.  ‘ 213 

Gap-  -VI.  Señálense  a los  curas  ignorantes  vicurios  interi- 
nos ,'  asignando  á estos  parte  de  los  frutos  : los  que  continuaren 
viviendo  escandalosamente , puedan  ser  privados  dé  sus 

' beneficios.  , 

I'...' 

■m  Por  cuanto  los  curas  ignorantes  é impéritos  de  las  igle- 
sias parroquiales  son  poco  aptos  para  el  desenpeño  del  sa- 
ngrado ministerio ; y otros , por  la  torpeza  de  su  vida , mas 
bien  destruyen  que  edifican puedan  los  Obispos aun  co- 
mo delegados  de  la  sede  Apostólica,  señalar  interinamente, 
coadjutores  ó vicarios  á los  mencionados  curas  iliteratos  é 
imperitos  , como.por  otra  parte  sean  de  buena  vida  (Conc. 
Tolet.  VIII.  can . 8. ) ; y asignar  á los  vicarios  una  paHe  cíe 
los  frutos , que  sea  suficiente  para  sus  alimentos , ó dar  pro- 
videncia de  otro  modo,  sin  atender  á apelación  ni  esencion 
alguna,  Refrenen  también  y castiguen  á los  que  viven  tor- 
pe y escandalosamente,  despues  de  haberlos  amonestado ; 
y si  aun  todavía  perseverasen  incorregibles  en  su  mala  vi- 
da, tengan  facultad  de  privarles  de  sus  beneficios,  según 
las  constituciones  de  los  sagrados  cánones , sin  que  obste 
ninguna  esencion  ni  apelación. 


Cap.  Vi.  Imperitis  parochis  vicarii  pro  tempore , assignata  parte 
fructuum,  deputentur : in  scandalo  perseverantes  privari 

beneficiis  possint. 

Quiá  illitterati,  et  imperiti  parochialium  ecclesiarum  rectores  sa- 
cris minüs  apti  sunt  officiis;  et  alii  propter  eorum  vitae  turpitudinem 
potius  destruunt,  quam  aedificant;  Episcopi,  etiam  tamquam  Apos- 
toiicae  sedis  delegati,  eisdem  illitteratis,  et  imperitis,  si  alias  Jio- 
nestae  vitae  sint,  coadjutores,  aut  vicarios  pro  tempore  deputare , 
partemque  fructuum  eisdem  pro  sufficienti  victu  assignare vel  ali- 
ter providere  possint;  quacumque  appellatione,  et  exemptione  re- 
mota. Eos  veró,  qui  turpitér,  et  sjcandalosé  vivunt,  postquam  prae- 
moniti fuerint,  coerceant,  ac  castigent;  et  si  adhuc  incorrigibles 
in  sua  nequitia  perseverent , eos  beneficiis  , juxta  sacrorum  caito- 
nam  constitutiones,  exemptione,  et  apelJatione  quacumque  remo- 
ta, priyandi  facultatem  habeant. 


214  CONCIt.  TB1DEHT. 

Capi  VIL  Trasladen  los  Obispos  los  beneficios  de  las  iglesias 
que  no  se  pueden  reedificar ; procuren  reparar  las  otras  ; y que 

se  deba  observar  en  esto . 

’ ' i 

Debiéndose  también  poner  sumo  cuidado  en  que  las  co- 
sas consagradas-  al  servicio  divino  no  decaigan , ni  se  des- 
truyan por  la  injuria  de  los  tiempos , ni  se  borren  de  Ja  me- 
moria ae  los  hombres,  puedan  los  Obispos  á su  arbitrio, 
aun  como  delegados  de  la  sede  Apostólica,  trasladar  los 
beneficios  simples  , aun  los  que  son  de  derecho  de  patrona- 
to ,*  de  las  iglesias  que  se  hayan  arruinado  por  antigüedad, 
ó por  otra  causa,  y que  no  se  puedan  restablecer  por  su  po- 
breza, á las  iglesias  matrices , ú á otras  de  los  mismos  lu- 
gares, ó de  los  Inas  vecinos;  citando  antes  las  personas  á 
quienes  toca  el  cuidado  de  las  mismas  Iglesias  ; y erijan  en 
las  matrices , ó en  las  otras,  los  altares  y capillas , con  las 
mismas  advocaciones;  ó transfiéranlas  á las  capillas  ó al- 
tares ya  erigidos,  con  todos  los  emolumentos  y cargas  im- 
puestas á las  primeras  iglesias.  Cuiden  también  de  reparar 
y reedificar  las  Iglesias  parroquiales  asi  arruinadas , aun- 
que sean  de  derecho  de  patronato , sirviéndose  de  todos  los 
frutos  y rentas  que  de  cualquier  modo  pertenezcan  á las 
mismas  iglesias;  y si  estos  no  fueren  suficientes  , obliguen 
á ello  con  todos  los  remedios  oportunos  á todos  los  patronos, 
y demás  que  participan  algunos  frutos  provenidos  de  dichas 


Cap.  VII.  j Episcopi  transferant  beneficia  ex  ecclesiis , qua>  ne- 
queunt restaurari  : aliárverb  reparan  curent:  quid  in  hoc  ser-* 

, vandum  sit . 


Cimi  illud  quoque  Yaldé  curandum  sit,  ne  ea,  quae  sacris  minis- 
teriis dicata  sunt,  temporum  injuria  obsolescant,  et  ex  hominum 
memoria  excidant;  Episcopi,  etiam  tamquam  Apostolicae  sedis-dele- 
gati , transferre  possint  beneficia  simplicia , etiam  juris  patronatus 
ex  ecclesiis , quae  vetustate , vel  alias  collapsae  sint.,  et  ob  eorum 
inopiam  nequeant  instaurari  ^ vocatis  iis,  quorum  intefest,  in  ma- 
trices , aut  alias  ecclesias  locorum  eorumdem,  seu  viciniorum  arbi- 
trio suo  ; atque  in  eisdem  ecclesiis  erigant  altaria  , vel  capellas  sub 
eisdem  invocationibus ; vel  in  jam  erecta  altaria,  vel  capellas  trans- 
ferant cum  omnibus  emolumentis,  et  oneribus,  prioribus  ecclesiis 
imposjtis.  Parochiales  veró  ecclesias , etiam  si  juris  patronatus  sint, 
ita  cojlapsas  refici,  et  instaurari  procurent  ex  fructibus,  et  proven- 
tibus quibuscumque , ad  easdem  ecclesias  quomodocumque  perti- 
nentibus. Qui  si  non  fuerint  sufficientes;  omnes  patronos,  et 
#bos,  qui  fructus  aliquos , ex  dictis  ecclesiis  provenientes,  perci- 
piunt , aut,  in  illorum  defectum , parochianos  omnibus  remediis  op- 


SESION  XXI.  215 

iglesias , o en.  defecto  de  estos  obliguen  á los  parroquianos  ■ 
sinquesirva  de  obstáculo  apelación,  esenqion,  ^contra- 
dicción alguna.  Mas  si  padeciesen  todos  suma  pobreza 
sean  transferidas  a las  iglesias  Djatrioes,  o a las  mas  vecinas 
.con  facultad  de  convertir  así  las  dichas  parroquiales , como 
las  otras  arruinadas  en  usos  profanos  que  no  sean  indecen- 
tes, erigiendo  no  obstante  una  cruz  en  el  mismo  lugar. 

Cap.  VIII.  Visiten  los  Obispos  todos  los  años  lés  monasterios 
tle  encomienda  , donde  no  esté  en  su  vigor  la  obsevancia 
regular , y todos  los  beneficios. 

t 

Es  muy  conforme  á razón  que  el  Ordinario  cuide  con.  es- 
mero, y dé  providencia  sobre  todas  las  cosas  que  pertene- 
cen  en  su  diócesis  al  culto  divino.  Por  tánto  visiten  los 
Obispos  todos  los  años , aun  como  delegados  de  la  sede 
Apostólica , los  monasterios  de  encomienda  , aunque  sean 
los  que  llaman  abadías,  prioratos  y preposituras,  en  que 
no  esté  en  su  vigor  la  observancia  regular;  así  como  los 
beneficios  con  cura  de  almas , y los  que  no  la  tienen , y los 
seculares  y regulares,  de  cualquier  modo  que  esleo  en 
encomienda,  aunque  sean  esentos  ( Conc.  Tarrac . L c.  7. 
et  Brac.  II.  c.  1.);  cuidando  también  los  mismos  Obispos 
de  que  se  renueven  los  que  necesiten  reedificarse  , ó repa- 
rarse, valiéndose  de  medios  eficaces  , aun  que  sea  del  se- 
cuestro de  los  frutos ; y si  los  dichos , Ó sus  anejos  tuvie- 

portunis  ad  praedicta  cogant,  quacumque  appellatione,  exemptione, 
et  contradictione  remota.  Quod  si  nimia  egestate  omnes  laborent; 
ad  matrices,  seu  viciniores  ecclesias  transferantur,  cum  facultate 
tam  dictas  parochiales,  quam  alias  ecclesias  dirutas,  in  profanos 
usus,  Don  sordidos,  erecta  tamen  ibi  cruce,  convertendi. 

Cap.  YIII.  Monasteria  commendata , in  quibus  non  viget  regularis 
observantia , et  beneficia  quacumque  quotannis  ab  Episcopis 

visitentur . 

Quaecumque  in  dioecesi  ad  Dei  cultum  spectant,  ab  Ordinario  di- 
ligenter curari , atque  iis  ubi  oportet , provideri  a>quum  est.  Prop- 
tereii  commendata  monasteria,  etiam  abbatiae , prioratus,  et  pro- 
positurae nuncupatae,  in  quibus  pon  viget  regularis  observantia , nec 
non  beneficia  tam  curata,,  quam  non  curata,  saecularia,  et  regula- 
ria . qualitercumque  commendata,  etiam  exempta,  ab  Episcopis-, 
etiam  tamquam  Apostolicae  sedis  delegatis,  annis  Singulis  visiten- 
tur;  curentque  iidem  Episcopi  congruentibus  remediis,  etiam  per 

sequestrationem  fructuum  * ut,  quae  renovatione  indigent,  aut  fes- 


CONCIE.  TR1DEÑT. 

sen'éargo  de  almas  > cúmplase  esto  exactamente , así  como 
todas  las  demás  cargas á que  haya  obligación;  sin  que 
obsten  apelaciones  - ni  privilegios  algunos  , costumbres 
prescritas  aun  de  tiempo  inmemorial , letras  conservatoriasT 
' jueces  depufados,  ni  sus  inhibiciones.  Y si  la  observancia 
regular  estuviese  én  ellos, en  su  vigor,  procuren  los  Obis- 
pos por  medio  de  sus  exortaciones  paternales , que  los  su- 
- ' periores  dé  estos  regulares  observen  y hagan  observar  el 
órden  de  vida  que  deben  tener , conforme  á su  instituto  re- 
- guiar , y contengan  y moderen  sus  súbditos  en  el  cumpli- 
miento de  su' obligación.  Mas si  , amonestados  los  superio- 
res , no  Ies  visitaren , ni  corrigieren  en  el  espacio  dé  seis 
, meses ; puedan  los  mismos  Obispos  en  esjte'caso , aun  como 
delegados  de  la  sede  Apostólica,  visitarlos  , y corregirlos 
del  mismo  modo  que  podrían  sus  superiores,  según  sus  ins- 
titutos removiendo  absolutamente , y sin  que  puedan  ser- 
virlas de  obstáculo  las  apelaciones,  privilegios  y esenciones, 
cualesquiera  que  sean. 

• •••  ' ■ K ' 

Cap.  IX.  Suprímese  el  nombre  y uso  dé  los  demandantes . 
Publiquen  los  Ordinarios  las  indulgencias  y gracias  espi- 
rituales. Perciban  dos  del  cabildo  las  limosnas  sin 

intefes  algpio. 


Como  muchos  remedios  que  diferentes  concilios  aplicaron 


tauratione  , reficiantur , et  cura  animarum,  si  qua  illis,  vel  eorum 
annexisjminine&t,  aliaque  debita  obsequia  recté  exerceantur:  ap- 
pellationibus quibuscumque,' privilegiis,  consuetudinibus,  etiam 
immemorabili  tempore  praescriptis  r conserva toriis  , judicum  depu- 
tationibus,  et  eorum  inhibitionibus  non  obstantibus;  Et,  si  in  eis 
vigeret  observantia  regularis,  provideant  Episcopi  paternis  admo- 
nitionibus , ut  eorum  regularium  superiores  juxta  eorum  regularia 
instituta  debitam  vivendi  rationem  observent  , et  observari  faciant, 
eti  sibi  subditos  in  Officio  contineant , ac  moderentur.  Quod  si  ad- 
moniti, intra  sex  menses  eos  non  visitaverint,  vel  correxerint ; tunc 
iidem Episcopi,  etiam  ut  delegati  sedis  Apostolieae , eos  visitare 
possint , et  corrigere , prout  ipsi  superiores  possent,  juxta  etfrum 
instituta  : quibuscumque  appellationibus , privilegiis , et  exemptio- 
nibus penitus  r, emotis , et  non  obstantibus. 

IX.,  Quopstorum  eleemosynarum  nomen , et  usus  tollitur.  In- 
. ^ ■■  idulgenlias,  et  spirituales  gratias  Ordinarii  piiblicmt,  Duo 
■ : í de  capitulo  eleemosynas  gratis 'accipiant. 


iy ^ k diversis  antea  conciliis  , tam  Lateranensi , ac  Lug- 


:v  -v-ii'i. 


i 


■SESION  .XXL  217 

ánles  en  sus  respectivos  tiempos,  tanto  el  Lateranense  y 
Lugdunense , como  el  Yienense,  contra  los  perversos  abu- 
sos de  los  demandantes  de  limosnas  (Laten,  c.  \ sub  lm. 
lile),  han  venido  á ser  inútiles  en  los  tiempos  modernos ; y 
se  vé  mas  bien  que  su  malicia  se  aumenta  de  dia  en  día 
con  grande  escándalo  y quejas  de  todos  los  fieles,  en 
. tanto  grado  , que  no  parece  queda  esperanza  alguna  de  sn  ■ 
enmienda;  establece  el  santo  Concilio,  que  en  adelante  se 
estinga  absqlutaihente  aquel  nombre  y uso  en  todos  los  paí- 
ses de  la  cristiandad;  y que  no  se  admita  absolutamente  á 
nadie  para  ejercer  semejante  oficio;  sin  que  obsten  contra 
esto  los  privilegios  concedidos  á iglesias , monasterios, 
hospitales,  lugares  piadosos,  ni  á cualesquiera  personas 
de  cualquier  estado,  grado  y dignidad  que  sean,  ni  cos- 
tumbres aunque  sean  inmemoriales.  Decreta  también  que 
las  indulgencias,  ú otras  gracias  espirituales,  de  que  no 
es  justo  privar  por  aquel  abuso  á los  fieles  cristianos, 
se  publiquen  en  adelante  al  pueblo  en  el  tiempo  debido, 
por  los  Ordinarios  de  los  lugares,  acompañándose  de  dos 
• personas  que  agregarán  de  sus  cabildos ; á las  que  también 
se  concede  facultad  para  que  recojan  fielmente  , y sin  per- 
cibir paga  alguna,  las  limosnas  y otros  subsidios  que  cari- 
tativamente les  franqueen;  para  que  en  fin  se  certifiquen 
todos,  de  que  el  uso  que  se  hace  de  estos  celestiales  teso- 
ros de  la  iglesia,  no  es  para  lucrar,  sino  para  aumentar 
la  piedad.  ■ . 

> 

dunensi,  quam  Viennensi,-  adversus  pravos  eleemosynarum  Quaes- 
torum abusus  remedia,  tunc  adhibita,  posterioribus  temporibus 
reddita  fuerint  inutilia  * potiusque  eorum  malitia  ita  quotidie  mag- 
no fidelium  omnium  scandalo,  et  querela  excrescere  deprehendatur, 
ut  de  eorum  emendatione  nulla  spes  ampliiis  relicta  videatur  : sta- 
tuit, ut  posthac  in  quibuscumque  Christianae  religionis  locis  eorum 
nomen,  atque  usus  penitus  aboleatur;  nec  ad  officium  hujusmodi 
excercendum  ullatenus  admittantur  : non  obstántibus  privilegiis 
ecclesiis,  monasteriis,  hospitalibus,  piis  locis,  et  quibusvis  cu- 
juscumque  gradus,  status,  et  dignitatis,  personis , concessis,  aut 
consuetudinibus  , etiam  immemorabilibus.  Indulgentias  vero,  aut 
alias  spirituales  gratias,  quibus  non  ideé  Christi  fideles  decet  pri- 
vari deinceps  pei‘  Ordinarios  locorum,  .adhibitis  duobus  de  capi- 
tulo, debi  tis  temporibus  populo  publicandas  esse  decernit.  Quibus 
etiam  eleemosynas , atque  oblata  sibi  caritatis  subsidia , nu  la 
prorsus  mercede  accepta,  fideliter  colligendi  facultas  datur . u 
tanderp,  caelestes  hos  Ecclesiae  thesauros  non  ad  quaestum,  sed  ad 
pietatem  exerceri , omnes  veré  intelligant. 


1 


$Í8  CQNC3L.  TRIDENT.  - / 

Asignación  de  la  Sesión  futura. 

El  sacrosanto  , ecuménico  y general  Concilio  de  Trento, 
congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo , y presidi- 
do de  los  mismos  Legados  de  la  sede  Apostólica , na  esta- 
blecido y decretado , que  la  Sesión  próxima  se  ha  d$  tener 
y celebrar  , ep  la  feria  quinta  despues  de  la  octava  de  la 
natividad  de  la  bienaventurada  virgen  María,  que  será  el 
Al  del  inmediato  mesdesetiembre..  Añade  no  obstante,  que 
el  mismo  santo  Concilio  podrá  , y tendrá  autoridad  de  res- 
tringir, y estender  libremente  a su  arbitrio  y voluntad, 
aúnen  congregación  general,  el  término  mencionado,  y 
todos  los  que  en  adelante  señale  para  cada  Sesión,  según 
juzgare  conveniente  á los  asuntos  del  Concilio. 

SESION  XXII. 

Que  es  la  VI.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice 

. Pio  IY.  en  17  de  setiembre  de  1562. . > 

* 

Doctrina  sobre  el  sacrificio  de  la  Misa . 

E- ' ■ ; ■ 

l sacrosanto,  ecuménico  y general  Concilio  de  Trento, 

congregado  legítimamente  en' el  Espíritu  santo,  y presidido 


Indictio  futurce  Sessionis. 

Sacrosancta,  cecuraenicá  et  generalis  Tridentina  Synodus,  in  Spi- 
ritu saheto  legitimé  congregata,  praesidentibus  in  ea  eisdem  Apos- 
tolice sedis  Legatis,  statuit,  et  decrevit,  proximam  futuram  Ses- 
sionem habendam , et  celebrandam  esse  feria  quinta  post  octavam 
' festi  nativitatis  beatae  Mariae  virginis , quae  erit  décima  septima  men- 
sis septe'mpbris  proximé  futuri : hoc  tamen  adjecto,  quod  dictum  ter- 
minum , ac  unicuique  Sesioni  in  posterum  praefigendum,  ipsa  Sancta 
Synodu¡s  pro  ejus  arbitrio,  et  voluntate,  sieuti  rebus  Concilii  putave- 
rit expedire,  etiam-in‘gener£li  congregatione,  restringere,  et  pro- 
rogare libere  possit , et  valeat. 


SESSIO  XXII. 


est  vi,  sub  Pio,  IV.  Pont.  Max.  celebrata  die  xvu  septemb. 

• :•  M.  D.  I.XII. 


* _ i 


Doctrina  de  sacrificio  Missce. 


U \ ■■  & 


*>.•  ÜJACROSANCTA  j oecumenica,  et  generalis  Tridentina  Synodus , in 


j'.íí  ■■■■■■  . / 

■■■■■ 

L' 


! 


SESION.  XXII.  219 

de  los  mismos  Legados  déla  sede  Apostólica,  proco rando 
que  se  conserve  en  la  santa  Iglesia  católica  en  toda  su  pu- 
reza la  fe  y doctrina  antigua , absoluta , y en  lodo  perfecta 
del  gran  misterio  de  la  Eucaristía disipados  lodos  los  er-  . 
, rores  y heregias ; instruida  por  la  ilustración  del  Espíritu 
santo , ensena , declara  y decreta  que  respecto  de  ella,  en 
cuanto  es  verdadero  y singular  sacrificio,  se  prediquen  á 
los  líeles  los  dogmas  que  se  siguen. 


Cap.  I.  De  la  institución  del  sacrosanto  sacrificio  de  la  Misa. 

Por  cuanto  bajo  del  antiguo  testamento  ( Hebrceor.  7. ), 
como  testifica  el  Aposto!  san  Pablo,  no  habia  consumación 
ó perfecta  santidad  , á causa  de  la  debilidad  del  sacerdo- 
cio de  Leví ; fue  conveniente,  disponiéndolo  así  Dios,  pa- 
dre de  misericordias , que  naciese  otro  sacerdote  según  el 
orden  de  Melchisedech , es  á saber,  nuestro  señor  Jesucris- 
to , que  pudiese  completar,  y llevar  á la  perfección  cuan- 
tas personas  habían  de  ser  santificadas.  El  mismo  Dios 
pues,  y señor  nuestro  ( Hebrceor . 7.),  aunque  se  había  de 
ofrecer  á sí  mismo  á Dios  padre  , una  vez,,  por  medio  de 
la  muerte  en  el  ara  de  la  cruz,  para  obrar  desde  ella  la 
redención  eterna;  con  lodo,  como  su  sacerdocio  no  habia 
de  acabarse  con  su  muerte  ; para  dejar  en  la  ñltima  cena 
de  la  noche  misma  en  que  era  entregado,  á su  ainada  espo- 

i 

Spiritu  sancto  legitima  congregata,  praesidentibus  in  ea  eisdem 
Apostolicae  sedis  Legatis,  ut  vetus,  absoluta,  atque  omni  ex  parte 
perfecta  de  magno  Eucharistiae  mysterio  in  sancta  catholica  Ecclesia 
lides  , atque  doctrina  retineatur,  et  in  sua  puritate,  propulsatis  er- 
roribus, atque  haerpsibus,  conservetur;  de  ea,  quatenus  \erum,  et 
singulare  sacrificium  est,  Spiritus  sancti  illustratione  edocta,  njec, 
quae  sequuntur,,  docet,  declarat,  et  fidelibus  populis  praedicanda 
decernit.  ■ ^ 

Cap.  I.  Ve  institutione  sacrosancti  Missce  sacrificii . 

Quoniam  sub  priori  testamento , teste  Apestólo  Paulo , propter 
Levitici  sacerdotii  imbecillitatem,  consummatio  non  erat;  oportuit, 
Deo,  patre  misericordiarum  ita  ordinante,  sacerdotem  aliurn  secun- 
dum ordinem  Melchisedech  surgere , Dominum  nostrum  Jesum- 
Christum,  qui  posset  omnes,  quotquot santificandi essent,  consum- 
mare , et  ad  perfectum  adducere,  ls  igitur  Deus,  et  Dominus  nos- 
ter , etsi  semel  se  ipsum  in  ara  crucis  morte  intercedente  , ueo  pa- 
tri oblaturus  erat , ut  aeternam  illic  redemptionem  operaretur ; quia 
tamen  per  mortem  sacerdotium  ejus  exlinguendum  non  erat ; m cce- 


220  CONÚ1L.  T RIDENT, 

sa  ia  Iglesia  un  sacrificio  visible , según  requiere  la  eondi- 
. cion  de  ios  hombres  J en  el  que  se  representase  el  sacrificio 
, cruento  que  por  una  vez  se  habia  de  hacer  en  la  cruz , y 
permaneciese  su  memoria  hasta  el  fin  del  mundo,  y se 
aplícase  su  saludable  virtud  á la  remisión  de  los  pecados 
que  cotidianamente  cometemos  (Psalm,  109. ) ; al  mismo 
tiempo  que  se  declaró  sacerdole  según  el  orden  de  Mel- 
chisedech,  constituido  para  toda  la  eternidad,  ofreció  á Dios 
Padre  su  cuerpo  y su  sangre  bajo  las  especies  de  pan  y vi- 
no, y lo  dió  á sus  Apóstoles , á quienes  entonces  constituía 
sacerdotes  del  nuevo  testamento , para  que  le  recibiesen 
bajo  los  signos  de  aquellas  mismas  cosas*  mandándoles,  é 
igualmente  á sus  sucesores  en  el  sacerdocio,  que  lo  ofre- 
ciesen , , por  estas  palabras : Haced  esto  en  memoria  mia 
( Malth'26.  Luc . §2.);  como  lo  ba  enseñado  la  Iglesia 
católica.  Porque  habiendo  celebrado  la  antigua  pascua 
(Exod.  13. ) , que  la  muchedumbre  de  los  hijos  de  Israel 
sacrificaba  en  memoria  de  su  salida  de  Egipto ; se  instituyó 
á sí  mismo  nueva  pascua  para,  ser  sacrificado  bajo  signos 
visibles  á nombre  de  la  Iglesia  por  el  ministerio  de  los  sa- 
cerdotes , en  memoria  de  su  tránsito  de  este  mundo  al  Pa- 
dre ( Colosseus.  1. ) , cuando  derramando  su  sangre  nos  re- 
dimió , nos  sacó  del  poder  de  las  tinieblas  y nos  transfirió 
á su  reino.  Y esta  es,  por 'cierto  v aquella  oblación  pura, 
que  no  se  puede  manchar  por  indignos  y malos  que  sean 


na  novissima,  qua  nocte  tradebatur,  ut  dilectos  sponsae  suae  Ecclesiae  vi- 
sibile,sicut  hominum  natura  exigit,  relinqueret  sacrificium,  quo  cruen- 
tum illud,  semel  in  cruce  peragendum,  rppresentaretnr  ;,ejusque  me- 
moria in  finem  usque  saeculi  permaneret ; atque  illius  salutaris  virtus 
in  remissionem  eorum,  quae  k nobis  quotidie  committuntur,  peccato- 
rum applicaretur ; sacerdotem  secundum  ordinem  Melchisedech  se  in 
aeternum  constitutum  declarans , corpus,  et  sanguinem  suum  sub 
speciebas  panis,  et  vini  Deo  Patri  obtulit;  ac  sub  earumdem rerum 
symbolis , Apostolis , quos  tunc  novi  testamenti  sacerdotes  consti- 
tuebat, ut  sumerent , tradidit ; et  eisdem,  eorumque  in  sacerdotio 
succesoribus , ut  offerrent,  praecepit  per  haec  verba  : Hoc  facite  in 
meam  commemorationem : uti  sernper  catholica  Ecclesia  intellexit, 
et  docuit.  Nam  celebrato  veteri  pascha , quod  in  mdmoriam  exitus 
de  uEgypto  multitudo  filiorum  Israel  immolabat ; novum  instituit 
pascha,  seipsum  ab  Ecclesia  per  sacerdotes  sub  signis  visibilibus 
immolandum,  in  memoriam  transitus  sui  ex  hoc  mundo  ad  Patrem, 
quando  per  sui  sanguinis  effusionem  nok  redemit,  eripuitque  de 
potestate  tenebrarum  , et  in  regnum  Suum  transtulit.  Et  haec  qui- 
fiemilla  munda  oblatio  est,  quae  nulla  indignitate,  aut  malitia  offe- 
rentium inquinari  potest : quam  Dominus  per  Maláchiam  nomini 


SESION  XXII.  221 

!°lrq/UeÍa,ha.Cen  > ^ muSu-acLue  PrediͰ  ^ios  por  Mal&chias 
(Malach  1. 1 que  se  hahta  de  ofrecer  limpia  en  todolugar 

a su  nombre,  que  había  de  ser  grande  entre  todas  las  een- 
a misma  que  signihca  sin  obscuridad  el  Aposto!  san 
Pablo  , cuando  dice  escribiendo  á los  Corintios:  Que  no  pue- 
den ser  partícipes  de  la  mesa  del  Señor  ( i . Cor.  10  ) los 
aue  están  manchados  con  la  participación  de  la  mesa  de  los 
demonios.;  entendiendo  en  una  y otra  parte  por  la  mesad 
altar.  Esta  es  finalmente  aquella  que  se  figuraba  en  varias 
semejanzas  de  los  sacrificios  en  los  tiempos  de  la  ley  natu- 
ral y de  la  escrita  ( Génes.  4.  et  12. , 'Levit.  1.  3.  et  5. ) ; 
pues  incluye  todos  los  bienes  que  aquellos  significaban,  co- 
mo consumación  y perfección  de  todos  ellos. 

Cap.  II.  El  sacrificio  de  la  Misa  es  propiciatorio  no  solo  por 
los  vivos , sino  también  por  los  difuntos. 

\ 

Y por  cuanto  en  este  divino  sacrificio  que  se  hace  en  la 
Misa , se  contiene  y sacrifica  incruentamente  aquel  mismo 
Cristo  que  se  ofreció  por  una  vez  cruentamente  en  el  ara  de 
la  cruz  ( Hebrwor.  9. ) ; ensena  el  santo  Concilio,  que  este  sa- 
crificio es  con  toda  verdad  propiciatorio,  y que  se  logra  poréí, 
que  si  nos  acercamos  al  Señor  contritos  y penitentes,  si  con 
sincero  corazón , y recta  fé,  si  con  temor  y reverencia;  con- 
seguiremos misericordia , y hallaremos  su  gracia  por  me- 
dio de  sus  oportunos  ausilios.  En  efecto  aplacado  ei  Señor 

>■ 

suo,  quod  magnum  futurum  esset  in  gentibus,  in  omni  loco  mun- 
dam offerendam  praedixit:  quam  non  obscure  innuit  Apostolus  Pau- 
lus , Corinthiis  scribens , cimi  dicit : Non  posse  eos,  qui  participa- 
tione mensae  daemoniorum  polluti  sint,  mensae  Domini  participes 
íieri : per  mensam  altare  utrobique  intelligens.  Haec  denique  illa 
est,  quae  pervarias  sacrificiorum,  naturae,  et  legis  tempore,  simi- 
litudines figurabatur  ; utpote  quae  bona  omnia  , per  illa  significata, 
vclut  illorum  omnium  consummatio  et  perfectio  complectitur. 

i 

Cap.  II.  Sacrificium  Missas  est  propitidtorium  tdm  pro  vivis 

quám  pro  defunctis. 

i J 

Et  quoniam  divino  hoc  sacrificio , quod  in  missa  peragitur  , idem 
ille  Christus  continetur,  et  incruente  immolatur,  qui  m ara  crucis 
semel  seipsum  cruente  obtulit ; docet  sancta  Synodus,  sacrificium 
istud  veré  propitiatorium  esse  , per  ipsumque  fieri , ut,  si  cum  ve- 
ro corde  , et  recta  fide,  cum  metu,  et  reverentia,  contriti,  ac  pe- 
nitentes ad  Deum  accedamus , misericordiam  consequagpr , etgra- 


222  CONGIL . TR1DENT. 

con  esta  oblación,  y concediendo  la  gracia,  y don  de  la 
penitencia , perdona  los  delitos  y pecados  por  grandes  que 
sean  ; porque  ía  hostia  es  una  misma  , uno  mismo  el  que 
ahora  ofrece  por  el  ministerio  de  los  sacerdotes , que  el  que 
entonces  se  ofreció  á sí  mismo  en  lá  cruz , con  sola  la  dife- 
rencia del  modo  de  ofrecerse.  Los  frutos  por  cierto  de  aquella 
oblación  cruenta  se  logran  abundantísimamente  por  esta 
incruenta:  tan  léjos  está  que  esta  derogue  de  modo  alguno 
á aquella.  De  aquí  es  que  no  solo  se  ofrece  con  justa  razón 
por  los  pecados,  penas  , satisfacciones  y otras  necesidades 
de  los  fieles  que  viven ; sino  también  , según  la  tradición 
de  los  Apóstoles,  por  los  que  han  muerto  en  Christo  sin 
estar  plenamente  purgados.  ... 

Cap.  III.  De  las  Misas  en  honor  de  los  Santos. 

Y aunque  la  Iglesia  haya  tenido  la  costumbre  de  celebrar 
en  varias  ocasiones  ocasiones  algunas  Misas  en  honor  de 
los  santos ; enseña  no  obstante  qüe  no  se  ofrece  á estos  el 
sacrificio  ( Aug.  deGiv.  Del.  I.  8.  c.  27. ) , sino  solo  á Dios 
que  les  dio  la  corona  : de  donde  es , que  no  dice  el  sacerdo- 
te : l o te  ofrezco  , ó san  Pedro  , ú , ó san  Pablo , sacrificio  ; 
sino  que  dando  gracias  á Dios  por  las  victorias  que  estos  al- 
canzaron , implora  su  patrocinio , para  que  los  mismos  san- 
tos de  quienes  hacemos  memoria  en  la  tierra,  se  dignen  in- 
terceder por  nosotimen  el  Cielo. 

> ■ 

i ' 

tiam  inveniamus  in  auxilio  opportuno.  Hujus  quippe  oblatione  pla- 
catus Dominus,  gratiam,  et  donum  posniientisD  concedens , crimi- 
na, et  peccata,  etiam  ingentia  , dimittit.  Una  enim,  eademque  est 
hostia,  idem  nunc  offerens  sacerdotum  ministerio,  qui  se  ipsum 
tunc  in  cruce  obtulit , sola  offerendi  ratione  diversa.  Cujus  quidem 
oblationis  , cruentse,  inquam,  fructus  per  hanc  incruentam  ubérri- 
ma percipiuntur : tantum  abest,  ut  illi  per  hanc  quovis  modo  dero- 
getur. Quare  non  solum  pro  fidelium  vivorum  peccatis,  poenis,  sa- 
tisfactionibus, et  aliis  necessitatibus , sed  et  pro  defunctis  in  Chris- 
to, nondum  ad  plenum  purgatis,  rite,  juxta  Apostolorum  tradi- 
tionem, offertur. 

Cap.  III.  De  Missis  in  honorem  Sanctorum. 

Et  quamvis  in  honorem,  et  memoriam  sanctorum  nonnullas  in- 
terdum njissas  Ecclesia  celebrare  consueverit;  non  tamen  illis  sa- 
crificium offerri  docet , sed  Deo  soli,  qui  illos  coronavit ; unde  non 
sacerdos -dicere  solet Offero  tibi  sacrificium , Petre  vel  Paule  ; sed 
©eo.de  iíhpam  victoriis  gratias  agens,  eorpm  patrocinia  implorat 


sesión  xxii.  223 

. Gap.  IV.  Del  Canon  de  la  Misa., 

Y siendo  conveniente  que  las  cosas  santas  se  manejen 
santamente;  constando  ser  este  sacriiicio  el  mas  santo  de 
todos , estableció  hace  muchos  siglos  la  Iglesia  católica,  para 
que  se  ofreciese , y recibiese  digna  y reverentemente  el  sa- 
grado  Canon  , tan  limpio  de  todo  error  qus  nada  ineluve 
que  no  dé  á entender  en  sumo  grado , . cierta  santidad  v pie- 
dad , y levante  á Dios  los  ánimos  de  los  que  sacrifican • por- 
que el  canon  consta  de  las  mismas  palabras  del  Señor , y 
de  las  tradiciones  de  los  Apóstoles,  asi  como  también  de  los 
piadosos  estatutos  de  los  santos  Pontífices. 

Cap.  V.  De  las  ceremonias  y ritos  de  la  Misa. 

Siendo  tal  la  naturaleza  de  los  hombres , que  no  se  pue- 
da elevar  fácilmente  á la  meditación  de  las  cosas  divinas 
sin  ausiíios,  ó medios  eslrinsecos  ( August.  lib.  3.  delib. 
■arbilr.  cap.  10  } ; nuestra  piadosa  madre  la  iglesia  estable* 
ció  por  esta  causa  ciertos  ritos,  es  á saber,  que  algunas  co- 
sas de  la  Misa  se  pronuncíen  en  voz  baja,  y otras  con  voz 
mas  elevada.  Ademas  de  esto  se  valió  de  ceremonias  , eo^ 
mo  bendiciones  místicas,  luces,  inciensos,  ornamentos,  y 
otras  muchas  cosas  de  este  género , por  enseñanza  y tradi- 

i 

i • 

ut  ipsi  pro  nobis  intercedere  dignentur  in  cadis,  quorum  memoriam 
facimus  in  terris. 


Cap.  1Y.  De  Canone  Missa? . 

pt  ciim  sancta  sancte  administrari  conveniat;  sitque  hoc  omnium 
sanctissimum  sacrificium  ; Ecclesia  catholica,  ut  digné,  reverenterque 
offerretur,  ac  perciperetur,  sacrum  Canonem  multis  ajite  sseculis 
instituit,  ita  ab  omni  errore  purum  , ut  nihil  in  eo  contineatur, 
quod  non  maxime  sanctitatem , ac  pietatem  quamdam  redoleat,  men- 
tesque  offerentium  in  Deum  erigat.  Is  enim  constat  cum  ex  ipsis 
Domini  verbis,  túm  ex  Apostolorum  traditionibus,  ac  sanctorum 
quoque  Pontificum  piis  institutionibus. 


Cap.  Y.  De  Missos  cerimoniis , ei  ritibus.  , 

Cumque  natura  hominum  ea  sit,  ut  non  facilé  queat  . ^Ju- 

niculis exterioribus  ad  rerum  divinarum  meditaUonemsustuli , prop 
tereh  pia  mater  Ecclesia  ritus  quosdam , ut  scilicet  qu®dam 
missa  voce,  alia  Veró  elatiore,  in  Ypssa  pronunparentu^,  * 

Cerimonias  item  adhibuit,  ut  mysticas  benedictiones,  lamina,  W 


224  CONCIL.  TRIDENT. 

cion  de  los  Apóstoles ; con  el  fin  de  recomendar  por  este 
medio  la  magostad  de  tan  grande  sacrificio , y oscilarlos 
ánimos  de  los  fieles  por  estas  señales  visibles  de  religión  y 
piedad  á la  comtemplacion  de  los  altísimos  misterios,  que 
están  ocultos  en  este  sacrificio. 

Cap.  YI.  De  la  Misa  en  que  comulga  el  sacerdote  solo 

Quisiera  por  cierto  el  sacrosanto  Concilio  que  todos  los 
fieles  que  asistiesen  á las  Misas  comulgasen  en  ellas,  no 
solo  espiritualmente , sino  recibiendo  también  sacramental- 
mente  la  Eucaristía ; para  que  de  este  modo  les  resultase 
fruto  mas  copioso  de  este  santísimo  sacrificio’.  No  obstante, 
aunque  no  siempre  se  haga  esto,  no  por  esto  condena  como 
privadas  é ilícitas  las  Misas  en  que  solo  el  sacerdote  comul- 
ga sacramental  inente , sino  que  por  el  contrario  las  aprue- 
ba , y las  recomienda ; pues  aquellas  Misas  se  deben  tam- 
bién "tener  con  toda  verdad  por  comunes  de  todos;  parte 
porque  el  pueblo  comulga  e&piritualmente  en  ellas,  y par- 
te porque  se  celebran  por  un  ministro  público  de  la  Iglesia, 
no  solo  por  sí , sino  por  todos  los  fieles  que  son  miembros 
del  cuerpo  de  Cristo.. 


miamata,  vestes,  aliaque  id  genus  multa  ex  Apostólica  discipli- 
na, et  traditione  ; quo  et  majestas  tanti  sacrificii  commendaretur , 
et  mentes  fidelium  per  haec  visibilia  religionis , ac  pietatis  signa , 
ad  rerum  altissimarum , quae  in  hoc  sacrificio  latent , contemplatio- 
nem excitarentur,  ' 

Cap.  YI,  De  Missa , in  qua  solus  sacerdos  communicat. 

Optaret  quidem  sacrosancta  Synodus,'  ut  in  singulis  Missis  fide- 
1 es  ad  stantes  non  solüm  spnutuali  affectu  ,<  sed  'sacramentan  etiam 
Eucharistiae  perceptione  communicarent , quo  ad  eos  sanctissimi 
hujus  sacrificii  fructus  liberior  proveniret:  hec  tamen,  si  id  non 
semper  fiat,  proptereh  Missas  illas,  in  quibus  solus  sacerdos  sa- 
«ramentalitér  communicat,  ut  privatas,  et  illicitas  damnat,  sed  pro- 
bat , atquevadeo  commendat.  Siquidem  illa?  quoque  Missae  veré  com- 
munes censeri  debent;  partim,  quod  in  eis  populus  spiritualitér 
communicet;  partim  vero,  quod  h publico  Ecclesiae  ministro,  non 
prb.  se  tantum , sed  pro  omnibus  fidelibus,  qui  ad  corpus  Christi 
pertinent , celebrantur.  ' 


sesion  xxH.  225^ 

Gap.  VIL  Del  agua  que  se  ha  de  mezclar  en  el  vino  aue  se 

ofrece  en  el  cáliz . H 

Amonesta  ademas  el  santo  Concilio , que  es  precepto  de 
la  Iglesia  que  los  sacerdotes  mezclen  agua  con  el  vino  aue 
han  de  ofrecer  en  el  cáliz;  ya  porque  se  cree  que  asi  lo 
hizo  Cristo  nuestro  señor ; ya  también  porque  salió  agua  y 
juntamente  sangre  de  su  costado,  en  cuya  mezcla  se  nos 
recu'erda  aquel  misterio  (Joann.  19.);  y llamando  el 
bienaventurado  Aposto!  san  Juan  á los  pueblos  Aguas 
( Apoc.  17. ) ; se  representa  la  unión  del  mismo  pueblo  fiel 
con  su  cabeza  Cristo. 

Cap.  VIII.  JSo  se  celebre  la  Misa  en  lengua  vulgar  ; esplí- 
quense  sus  misterios  a¡  pueblo. 

Aunque  la  Misa  incluya  mucha  instrucción  para  el  pueblo 
fiel ; sin  embargo  no  ha  parecido  conveniente  á los  Padres 
que  se  celebré  en  todas  partes  en  lengua  vulgar.  Con  este 
motivo  manda  el  santo  Concilio  á los  Pastores , y á lodos 
los  que  tienen  cura  de  almas , que  conservando  en  todas 
partes  el  rito  antiguo  de  cada  iglesia , aprobado  por  la 
santa  Iglesia  romana , madre  y maestra  de  todas  las  igle- 
sias , con  el  fin  de  que  las  ovejas  de  Cristo  no  padezcan 
hambre  . ó los  párvulos  pidan  pan  , y no  haya  quien  se  lo  par- 
ia ( Tren.  4, ) ; espongan  frecuentemente  , ó por  sí , ó por 


Cap.  VIÍ.  De  aqua  miscenda  vino  in  calice  offerendo. 

Monet  deinde  sancta  Synodus  praeceptum  esse  ab  Ecclesia  sacer* 
dotibus,  ut  aquam  vino  in  calice  offerendo  miscerent  tum  quod  1 
Christum  Dominum  ita  fecisse  credatur ; tum  etiam  quia  é latere 
ejus  aqua  simul  cum  sanguine  exierit:  quod  Sacramentum  hanc 
mixtione  recolitur  : et  ciim  aguce  in  Apocalipsis  beati  Joann.  popu- 
li dicantur , ipsius  populi  fidelis  cum  capite  Christo  unio  repraesen- 
tatur. 


Cap.  VIII.  Missa  vulgari  lingua  non  celebretur . Ejus  myste- 
ria populo  explicentur . 

Etsi  Missa  mannam  contineat  populi  fidelis  eruditionem ; non  ta- 
men expediré  visum  est  Patribus,  ut  Vulgari pasim  lingua  celebra- 
retur. Ouamobrem , retento  ubique  cujusque  ecclesi*  antiquo , et  a 
sancta  Romana  ecclesia,  omnium  ecclesiarum  matre  , et  magistra, 
probato  ritu  . ne  oves  Christi  esuriant , neve  parvuli 
et  non  sit  qui  frangat  eis ; mandat  sancta  Synodus  Pastoribus,  et 


320  , CONCÍL,  TRIBENT. 

oíros,  aigún-punlo  de  los  que  se  leen  en  la  Misa,  en  el  tiempo 
en  que  esta  se  celebra,  y entre  los  demas  declaren , especial- 
mente los  Domingos  y dias  de  fiesta , algún  misterio  de  este 
santísimo  sacrificio. 

Cap  - IX.  Introducción  & tqs  siguientes  Cánones 

Por  cuanto  se  han  esparcido  en  este  tiempo  muchos,  er- 
rores contra  estas  verdades  de  fé,  fundadas  en  el  sacro- 
santo Evangelio , en  las  tradiciones  de  los  Apóstoles , y en 
la  doctrina  de  los  santos  Padres;  y muchos  ensenan  y dis- 
putan muchas  cosas  diferentes ; el  sacrosanto  Concilio  , des- 
pues de  graves  y repetidas  ventilaciones  tenidas  con  ma- 
durez, sobre  estas  materias  ; ha  determinado  por  consenti- 
miento unánime  de  lodos  los  Padres,  condenar  y desterrar 
de  la  santa  Iglesia  por  medio  de  los  Cánones  siguientes  to- 
dos los  errores  que  se  oponen  á esta  purísima  fé , y sagra- 
da doctrina/ 

'Del  sctcriftcio  de  la  Misa . 

can.  i.  Si  alguno  dijere , que  no  se  ofrece  á Dios  en  la 
Misa  verdadero  y propio  sacrificio ; ó que  el  ofrecerse  este 
no  es  otra  cosa  que  darnos  á Cristo  para  que  le  comamos ; 
sea  escomulgado. 

f . 

singulis  curam  animarum  gerentibus  , ut  frecuenter  inter  Missa- 
rum celebrationem,  vel  per  se  , vel  per  alios  ex  iis,  quae  in  Missa 
leguntur,  aliquid  exponant ; atque  iniercaetera  sanctissimi  hujus 
sacrificii  mysterhim aliquod  declarent,  diebus  praesertim  Dominicis, 
et  festis.  ~ 

Cap.  IX.  Prolegomenori  Canonum  sequentium. 

Quia  veró  adversus  veterem  hanc  in  sacrosancto  Evangelio,  Apos- 
* telorum  traditionibus , sanctbrumque  Patrum  doctrina  fundatam 
fiderii , hoc  tempore  multi  disseminati  sunt  errores , multaque  á 
multis  docentur,  ac  disputantur ; sancta  Synodus,  post  multos, 
grayesque  his  de  rebus  mature  habitos  tractatus  , unanimi  Patrum 
omnium  consensu , quae  huic  purissimae  fidei  , sacraeque  doctrinae 
adversantur,  damnare,  et  a sancta  Ecclesia  eliminare , per  subjec- 
tos hos  Canones  constituit. 

'i*';--- 

- De  sacrificio  Missw. 

can.  i.  Si  quis  dixerit,  in  Missa  non  offerri  Deo  verum,  et  pro- 
prium sacrificium ; aut  quod  ofterri  non  sit  aliud,  quiim  nobis  Chris- 
tum  Rd  manducandum  dari ; anathema  sit. 


sesion  xxir.  927 

can  u.  Si  alguno  dijere , que  en  aquellas  palabras : Ha - 
cedesto  en  mi  memoria  ( 2 Cor.  11.),  no  instituyó  Cristo  sa- 
cerdotes a los  Apostóles;  ó que  no  los  ordenó  para  que  ellos 
y los  demas  sacerdotes  ofreciesen  su  cuerpo  y su  sanare 
I Luc.  £2./;  sea  escomulgádo. 

can  ni  Si  alguno  dijere  , que  el  sacrificio  de  la  Misa  es 
solo  sacrificio  de  alabanza,  y de  acción  de  gracias,  ó me- 
ro recuerdo  del  sacrificio  consumado  en  la  cruz ; mas  que 
no  es  propiciatorio ; ó que  solo  aprovecha  al  que  le  recibe ; 
Y que  no  se  debe  ofrecer  por  los  vivos,  ni  por  los  difuntos, 
por  los  pecados , penas  satisfacciones , ni  otras  necesidades; 
sea  escomulgádo. 

can.  iv.'  Si  alguno  dijere , que  se  comete  blasfemia  con- 
tra el  santísimo  sacrificio  que  Cristo  consumó  en  la  cruz , 
por  el  sacrificio  de  la  Misa;  ó que  por  este  se  defoga  á 
aquel ; sea  escomulgádo. 

can.  v.  Si  alguno  dijere,  que  es  impostura  celebrar  Mi- 
sas en  honor  de  los  santos,  y con  el  fin  de  obtener  su  in- 
tercesión para  con  Dios , como  intenta  la  Iglesia ; sea  esco- 
mulgado. 

can.  vi.  Si  alguno  dijere,  que  el  Cánon  de  la  Misa  con- 
tiene errores , y que  por  esta  causa  se  debe  abrogar;  sea 
escomulgádo; 

can.  vii.  Si  alguno  dijere  , que  las  ceremonias  , vestidu- 
ras y signos  estemos,  que  usa  la  Iglesia,  católica  en  la 
celebración  de  las  Misas  , son  mas  bien  incentivos  de 


can.  ir.  Si  quis  dixerit,  illis  verbis:  Hoc  facite  in  meam  com- 
memorationem; Christum  non  instituisse  Apostolos  sacerdotes; 
aut  non  ordinasse  , ut  ipsi,  aliique  sacerdotes  offerrent  corpus , et 
sanguinem  suum  : anathema  sit. 

can.  ni.  Si  quis  dixerit,  Missae  sacrificium  tantum  esse  laudis, 
et  gratiarum  actionis,  aut  nudam  commemorationem  sacrificii , in 
cruce  peracti,  non  autem  propitiatorium  ; vel  soli  prodesse  sumenti ; 
neque  provivis,  et  defunctis,  pro  peccatis,  poenis , satisfactioni- 
bus, et  aliis  nccesitatibns  offerri  debere;  anathema  sit. 

can.  iv.  Si  quis  dixerit,  blasphemiam  irrogari  sanctissimo  Chris- 
ti sacrificio,  in  cruce  peracto , per  Missae  sacrificium  ; aut  illi  per 

hoc  derogari ; anathema  sit.  * . ■ . , ' 

can.  v.  Si  quis  dixerit,  imposturani  esse,  Missas  celebrare  in 
honorem  sanctorum,  et  pro  illorum  intercessione  apud  Deum  obti- 
nenda , sicut  Ecclesia  intendit ; anathema  sit. 

can.  vi.  Si  quis  dixerit , Canonem  Missae  errores  continere , meo- 

que  abrogandum  esse  ; anathema  sit.  ■ . 

can.  vii.  Si  quis  dixerit,  caeremonias,  vestes  , et  externa  »iBna, 
quibus  in  Missarum  celebratione  Ecclesia  catholica  utitur,  ir  i 


S28f  ''  CONCIL.  ^RIDENT, 

impiedad,  que  obsequios  de  piedad;  sea  escomulgado, 
can.  viii.  Si  alguao  dijere,  que  las  Misasen  que  solo  el 
sacerdote  comulga  sacramen talmente  son  ilicitas,  y que 
por  esta  causa  se  deben  abrogar ; sea  escomulgado 
can.  ix.  Si  alguno  dijere,  que  se  debe  condenar  el  rito 
de  la  iglesia  Romana,  según  el  que  se  profieren  en  voz  baja 
una  parle  del  Canon,  y las  palabras  de  la  consagración ; ó 
que  la  Misa  debe  celebrarse  solo  en  lengua  vulgar , ó que  no 
se  debe1  mezclar  el  agua  con  el  vino  en  el  cáliz  que  se  na  de 
ofrecer , porque  esto  es  contra  la  institución  de  Cristo ; sea 
escomulgado.  M 

Decreto  sobre  lo  que  se  ha  de  observar  y evitar  en  la  celebración 

de  la  Misa. 

Cuanto  cuidado  se  deba  poner  para  que  se  celebre , con 
todo  el  culto  y veneración  que  pide  la  religión  , el  sacro- 
santo sacrificio  de  la  Misa ; fácilmente  podrá  comprender- 
■ , lo  cualquiera  que  considere,  llama  la  sagrada  Escritura 

maldito  el  que  ejecuta  con  negligencia  la  obra  de  Dios  ( Jer.  18. ) . 
Y si  necesariamente  con  Tesamos  que  ninguna  otra  obra  pue- 
den manejar  los  fieles  cristianos  tan  santa , ni  tan  divina 
como  este  tremendo  misterio  , en  el  que  todos  los  dias  se 
ofrece  á Dios  en  sacrificio  por  los  sacerdotes  en  el  altar 
aquella  hostia  vivificante , por  la  que  fuimos  reconciliados 
con  Dios  Padre ; bastante  se  deja  ver  también  que  se  de- 
buta impietatis i esse  magis , quám  officia  pietatis;  anathema  sit. 

can.  viu.  Si  quis  dixerit,  Missas,  in  quibus  solus  sacerdos  sa- 
cramentalitér  communicat , illicitas  esse , ideóque  abrogandas;  ana- 
thema sit. 

can.  ix.  Si  quis  dixerit,  ecclesiae  romance  ritiiha , quo  summis- 
sa  voce  pars  Canonis,  et  verba  consecrationis  proferuntur , dam- 
nandum esse;  aut  lingua  tantimi  vulgari  Missam  celebrari  debere; 
aut  aquam  non  miscendam  esse  vino  in  calice  offerendo,  eo  quód, 
sit  contra  Christi  institutionem;  anathema  sit. 

- Decretum  de  observandis , et  evitandis  in  celebratione  Missce. 

Quanta  cura  adhibenda  sit , ut  sacrosanctum  Missae  sacrificium 
omni  religionis  cultu,  ac  veneratione  celebretur  ; quivi^  facile  exis- 
timare poterit , qui  cógitarit , maledictum  in  sacris  litteris  cum  vo- 
v : epi $ qui  facit  opus  Dei  negligentér.  Quód  si  necesarió  fatemur, 

milium  aliud  opus  adeó  sanctum,  ac  divinum  á Christi  fidelibus 
o Hgktari  posse,  quam  hoc  ipsum  tremendum  mysterium , quo  vivi- 
' bdstia,  qua  Deo  Patri  reconciliati  sumus,  in  altari  per 


SESION  XXII.  229 

be  poner  todo  cuidado  y diligencia  en  ejecutarla  con  cuanta 
mayor  inocencia  v pureza  interior  de  corazón , v esterior 
demostración  de  devoción  y piedad  se  pueda.  Y constando 
qu^  se  han  introducido  ya  por  vicio  de  los  tiempos  ya  por 
descuido  y malicia  de  los  hombres,  muchos  abusos  agenos 
de  la  dignidad  de  ian  grande  sacrificio ; decreta  el  santo 
Concibo  para  restablecer  su  debido  honor  y culto,  á "lo- 
ria de  Dios  y edificación  del  pueblo  cristiano*  que  los  obis- 
pos ordinarios  de  tos  lugares  cuiden  con  esmero,  y estén 
obligados  á prohibir , y.  quitar  todo  lo  que  ha  introducido 
la  avaricia  ( Ephes . 5 ) , culto  de  los  ídolos  ; ó la  irreveren- 
cia que  apenas  se  puede  hallar  separada  de  la  impiedad ; ó 
la  superstición  falsa  imitadora  de  la  piedad  verdadera.  Y 
para  comprender  muchos  abusos  en  pocas  palabras;  en 
primer  lugar , prohíban  absolutamente  ( lo  que  es  propio 
de  la  acaricia.), las  condiciones  de  pagas  de  cualquiera  es- 
pecie , los  contratos  y cuanto  se  dá  por  la  celebración  de 
las  Misas  nuevas,  igualmente  que  las  importunas,  y gro- 
seras cobranzas  de  las  limosnas , cuyo  nombre  merecen 
mas  bien  que  el  de  demandas,  y otros  abusos  semejantes 
que  no  distan  mucho  dei  pecado  de  simonía,  ó á lo  menos 
de  una  sórdida  ganancia.  Despues  de  esto , para  que  se  evi- 
te toda  irreverencia , ordene  cada  Obispo  en  su  diócesis , 
que  no  se  permita  celebrar  misa  á ningún  sacerdotp  vago  y 
desconocido.  Tampoco  permitan  que  sirva  al  altar  santo,  ó 

sacerdotes  quotidie  immolatur  ; satis  etiam  apparet,  omnem  ope- 
ram , et  diligentiam  in  eo  ponendam  esse , ut  quanta  maxima  fie- 
ri potest  interiori  cordis  munditia,  et  puritate;  atque  exteriori  de- 
votionis, ac  pietatis  specie  peragatur.  Cum  igitur  multa  jam,  sive 
temporum  vitio,  sive  hominum  incuria , et  improbitate  irrepsisse 
videantur,  quae  á tanti  sacrificii  dignitate  aliena  sunt;  ut  ei  debi- 
tus honor,  et  cultus  ad  Dei  gloriam,  et  fidelis  populi  aedificationem 
restituatur;  decernit  sancta  Synodus,  ut  Ordinarii  locorum  Epis- 
copi ea  omnia  prohibere,  atque  é medio  tollere  seduló  curent,  ac 
teneantur,  quae  vel  avaritia,  idolorum  servitus;  vel  irreverentia, 
„ quae  ab  impietate  vix  sejuncta  esse  potest;  vel  superstitio , vera; 
pietatis  falsa  imitatrix,  induxit.  Atque  ut  multa  paucis  comprehen- 
dantur; in  primis,  quod  ad  avaritiam  pertinet,  cujusvis  generis 
mercedum  conditiones,  pacta,  et  quidquid  pro  Missis  novis  cele- 
brandis datur , necnon  importunas,  atque  illiberales  eleemosynarum 
exactiones  potius,  qu&m  postulationes,  aliaque  hujusmodi , quae  a 
simoniaca  labe,  vel  certe  k turpi  quaestu  non  longé  absunt,  omm- 
r\b  prohibeant.  Deinde  , ut  irreverentia  vitetur , singuli  in  suis  dioe- 
cesibus interdicant , ne  ctfi  vago  , et  ignoto  sacerdoti  missas  ce  e- 
brare  liceat.  Neminem  praetereá,  quipublicé,  et  notorie  criminosus 


230  CONCU..  TRIPBNT. 

asista  á io&  oficios  ningún  pecador  público  y notorio : ni  to- 
leren que  se  celebre  este  santo  sacrificio  por  seculares  ó re- 
gulares cualesquiera  que  sean , en  casa  de  particulares , ni- 
absolutamente  fuera  de  laigiesia  y oratorios  únicamente 
dedicados  al  culto  divino , ios  que  han  de  señalar , y visitar 
ios  mismos  Ordinarios;  con  la  circunstancia  no  obstante , 
de  que  los  concurrentes  declaren  con  la  decente  y modesta 
compostura  de  su  cuerpo , que  asisten  á él  no  solo  con  el 
cuerpo,  sino,  con  el  ánimo  y afectos  devotos  de  su  corazón. 
Aparten  también  de  sus  iglesias  aquellas  músicas  en  que  ya 
con  el  órgano , ya  con  el  canto  se  mezclan  cosas  impuras*^  y 
lacivas ; así  como  toda  conducta  secular , conversaciones 
inútiles , y consiguientemente  profanas , paseos , estrépitos 
y vocerías ; para  que,  precavido  esto,  parezca  y pueda  con 
verdad  llamarse  casa  de  oración  la  casa  del  Señor  ( lsai.  50. 
Matth . 2!. ).  intimamente  para  que  no  se  dé  lugar  á ningu- 
na superstición,  prohíban  por  edictos , y con  imposición  de 
penas  que  Jos  sacerdotes  celebren  fuera  de  las  horas  debi- 
das , y que  se  valgan  en. la  celebración  de  las  misas  de  otros 
ritos , ó ceremonias , y oraciones  que  dedas  que  estén  apro- 
badas por  la  Iglesia , y adoptadas  por  el  uso  común  y bien 
recibido.  Bestierren  absolutamente  de  la  Iglesia  el  abuso 
de  decir  cierto  número  de  misas  con  determinado  número  de 
luces,  inventado  mas  bien  por  espíritu  de  superstición  que 
de  verdadera  religión ; y enseñen  al  pueblo  cual  es,  y de 
donde  proviene  especialmente  el  fruto  preciosísimo  y divi- 


sit, aut  sancto  altari  ministrare,  aut  sacris  interesse  permittant: 
neve  patiantur  p.Hvatis in  domibus , atque  omninó  extra  ecclesiam, 
et  ad  divinum  tantüm  cultum  dedicata  oratoria,  ab  eisdem  Ordi- 
nariis designanda,  et  visitanda,  sanctum  hoc  sacrificium  á saicula- 
ribus  , aut  regularibus  quibnsenmque  péragi : 'ac  nisi  prius  qui  in- 
tersint, decenter  composito  corporis  habitu , declaraverint , se  men- 
te etiam,  ac  devoto  cordis  affectu,  non  solum  corpore,  adesse.  Ab 
ecclesiis  veró  musicas  eas , ubi  sive  organo,  sive  cantu  lascivum, 
aut  impurum  aliquid  miscetur , item  saeculares  omnes  actiones , va- 
na atque  adeó  profana  colloquia , deambulationes,  strepitus,  cla- 
mores arceant  ; ut  domus  Dei  , veré  domus  orationis  ésse  videatur, 
ac  dici  possit.  Postremó  , ne  superstitioni  locus  aliquis  detur ; edic- 
to, et.  poenis  propositis  caveant , ne  sacerdotes  aliis , quóm  debitis 
horis, celebrent;  neve  ritus  alios,  aut  alias  caeremonias,  et  preces 
in  Missarum  celebratione  adhibeant,  praeter  eas,  qu«e  ab  Ecclesia 
pcofeatae,  ac  frequenti,  et  laudabili  usu  receptae  fuerint.  .Quarum- 
dam veré  Missarum , et  candelarum  certum  numerum,  qui  magis 
itdQpergtitÉOso  cultu,  quóm  h vera  religione,  inventus  est,  omninó 
ifc^Sqciesia  removeant : doceantque  populum,  quis  sit,  et  a quo  po* 


SESION  XXII.  231 

no  de  este  sacrosanto  sacrificio.  Amonesten  igualmente  su 
pueblo  a que  concurra  con  frecuencia  á sus  parroquias 
( Loncil.  Agath.  c„  21.  et  26. ) , por  lo  menos  en  los  domin- 
gos y fiestas  mas  solemnes,  Todas  estas  cosas  pues,  que 
sumariamente  quedan  mencionadas , se  proponen  á todos 
los  Ordinarios  de  los  lugares  en  términos  de  quenosolo  las 
prohíban  ó manden , las  corrijan  ó establezcan  ; sino  todas 
las  demas  que  juzguen  conducentes  al  mismo  objeto , va- 
liéndose de  la  autoridad  que  les  ha  concedido  el  sacrosanto 
Concilio , y también  aun  como  delegados  de  la  sede  Apos- 
tólica, obligando  los  fieles  á observarlas  inviolablemente 
con  censuras  eclesiásticas,  y otras  penas  que  establecerán 
á su  arbitrio:  sin  que  obsten  privilegios  algunos,  esencio- 
nes , apelaciones , ni  costumbres. 

Decreto  sobre  la  reforma. 

El  mismo  sacrosanto , ecuménico  y general  Concilio  de 
Trento,  congregado  legítimamente  en  el  Espíritu  santo,  y 
presidido  de  ios  mismos  Legados  de  la  sede  Apostólica,'  ha 
determinado  establecer  en  la  presente  Sesión  lo  que  se  si- 
gue en  prosecución  de  la  materia  de  la  reforma. 


tissimüm  proveniat  sanctissimi  hujus  sacrificii  tam  pretiosus,  ac 
caelestis  fructus.  Moneant  etiam  eundem  populum,  ut  frequenter 
ad  suas  parochias,  saltem  diebus  Dominicis,  et  majoribus  festis 
accedant.  Haec  igitur, omnia,  quae  sumraatim  enumerata  sunt,  om- 
nibus locorum  Ordinariis  ita  proponuntur,  ut  non  solum  ea’ ipsa, 
sed  quaecumque  alia  huc  pertinere  Visa  fuerint,  ipsi , pro  data  sibi 
a sacrosancta  Synodo  potestate,  ac  etiam  ut  delegati  sedis  Aposto- 
licae,  prohibeant,  mandent,  corrigant,  statuant,  atque  ad  ea  invio- 
laté  servanda,  censuris  ecclesiasticis,  aliisque  poenis,  qus  illorum 
arbitrio  constituentur,  fidelem  populum  compellant:  non  obstanti- 
bus privilegiis,  exemptionibus,  appellationibus,  ac  consuetudinibus 
quibuscumque. 

Decretum  de  reformatione.  ■ ■ 

Éadem  sacrosancta,  oecumenica,  et  generalis  Tridentina  Syno- 
dus, in  Spiritu  sancto  legitimé  congregata,  praesidentibus  m ea  eis- 
dem Apostolice  sedis  Legatis , ut  reformationis  negotium  prosequa- 
tur, haec  in  praesenti  Sessione  statuenda  consuit. 


$3$  CONCIfc.  TRIDENT. 

Cap.  L Innóvame  los  decretos  pertenecientes  á la  vida  , y 
honesta  conducta  de  los  clérigos 

No  hay  cosa  que  vaya  disponiendo  con  mas  constancia 
los  fieles  á la  piedad  y culto  divino , que  la  vida  y ejemplo 
de  los  que  se  han  dedicado  á los  sagrados  ministerios ; pues 
considerándoles  los  demas  como  situados  en  lugar  superior 
á todas  las  cosas  de  este  siglo , ponen  los  ojos  en  ellos  co- 
mo en  un  espejo , de  donde  toman  ejemplos  que  imitar.  Por 
este  motivo  es  conveniente  que  los  clérigos  ( Matth.  5. ) , 
llamados  á ser  parle  de  la  suerte  del  Señor , ordenen  de  tal 
modo  toda  su  vida  y costumbres , que  nada  presenten  en 
sus  vestidos,  porte,  pasos,  conversación  y todo  lo  demas, 
que  no  manifieste  á primera  vista  gravedad",  modestia  y re- 
ligión. Huyan  también  de  las  culpas  leves,  que  en  ellos  se- 
rian gravísimas  ; para  inspirar  así  á todos  veneración  con 
sus  acciones.  Y como  á proporción  de  la  mayor  utilidad,  y 
ornamento  que  dá  esta  conducta  á la  Iglesia  de  Dios,  con 
tanta  mayor  diligencia  se  debe  observar;  estableced  san- 
to Cabedlo  que  guarden  en  adelante  ; bajo  las  mismas  pe- 
nas , ó mayores  que  se  han  de  imponer  á arbitrio  del  Ordi- 
nario , cuanto  hasta  ahora  se  ha  establecido,  con  mucha 
estensiori  y provecho,  por  los  sumos  Pontífices,  y sagra- 
dos concilios  sobre  la  conducta  de  vida , honestidad , decen- 
cia y doctrina  que  deben  mantener  los  clérigos ; así  como 
sobre  el  fausto,  convitonas,  bailes,  dados,  juegos  y cua- 

Cap.  I.  Decreta  de  vita , et  honestate  clericorum  innovantur . 

Nihil  est,  quos  alios  magis  ad  pietatem,  et  Dei  cultum  assidue 
instruat,  quam  eorum  vita',  et  exemplum,  qui  se  divino  ministerio 
dedicantur.  Cum  enim  á rebtis  saeculi  in  altiorem  sublati  locum 
conspiciantur  ; ineOs,  tamquam  speculum,  reliqui  oculos  conjiciunt; 
ex  iisque  sumunt , qiiod  imitentur.  Quapropter  sic  decet  omninó 
clericos,  in  sortem  Domini  vocatos,  vitam,  moresque  suos  omnes 
componere , ut  habifti,  gestu,  incessu,  sermone,  aliisque  omni- 
bus rebus  nil  nisi. gravé,  moderatura,  ac  religione  plenum,  prae- 
seferant : levia  etiam  delicta  , quae  in  ipsis  maxima  essent , effu- 
giant; ut  eorum  actiones  cunctis  afferant  venerationem.  Cum  igitur, 
quo  majore  in  Ecclesia  Dei  et  utilitate , et  ornamento  ha;c  sunt,  ita 
etiam  diligentius  sint  observanda  ; statuit  sancta  Synodus,  utquae  alias 
á summis  Pontificibus,  et  a sacris  conciliis  de  clericorum  vita,  hones- 
tate, cultu,  doctrinaque  relinenda , ac  simul  de  luxu,  comessationi- 
bus,  choreis,  aleis,  lusibus,  ac  quibuscumque  criminibus  nec  non  s®- 
cularibus  negotiis  fngiendis  copiosé,  ac  salubriter  sancita  fuerunt ; ea- 
dem in  posterum  iisdem  poenis,  vel  majoribus» , arbitrio  Ordina- 


- SESION  XXII i 23á 

lesquierá,  otros  crímenes ; é igualmente  Sobre  la  aversión 
con  que  debeu  huir  de  los  negocios  seculares ; sin  que  pue- 
da suspender  ninguna  apelación  la  ejecución  de  este  decre- 
to perteneciente  á la  corrección  de  las  costumbres.  Y si  ha- 
llaren que  el  uso  contrario  ha  anulado  algunas  de  aquellas 
disposiciones;  cuiden  de  que  se  pongan  en  práctica  lo  mas 
presto  que  pueda  ser , y que  todos  las  observen  ecsactamen- 
te , sin  que  obsten  costumbres  algunas  cualesquiera  que 
sean;  para  que  haciéndolo  así  no  tengan  que  pagar  los  mis- 
mos Ordinarios  á la  divina  justicíalas  penas  correspondientes 
á su  descuido  en  la  enmienda  de  sus  súbditos. 

Cap.  II.  Cuales  deban  ser  los  promovidos  á las  iglesias 

catedrales. 

Cualquiera  que  en  adelante  haya  de  ser  electo  para  go- 
bernar iglesias  catedrales , debe  estar  plenamente  adornado 
no  solo  de  las  circunstancias  de  nacimiento,  edad , costum- 
bres, conducta  de  vida , y todo  lo  demas  que  requieren  los 
sagrados  Cánones,  sino  que  también  ha  de  estar  constituido 
de  antemano , á lo  menos  pór  el  tiempo  de  seis  meses , en 
las  sagradas  órdenes;  debiendo  tomarse  los  informes  sobre 
todas  estas  circunstancias , á no  haber  noticia  alguna  de  él 
en  la  curia,  ó ser  muy  recientes  las  que  haya,  de  los  Lega- 
dos de  la  sede  Apostólica,  ó de  los  Nuncios  de  las  provin- 
cias , ó de  su  Ordinario,  y en  defecto  de  este,  de  los  Ordi- 
narios mas  inmediatos.  Ademas  de  esto,  ha  de  estar  ins- 


rii  imponendis,  observentur  : nec  appellatio  executionem  banc,  <ju® 
ad  morum  correctionem  pertinet,  suspendat.  Si  qua  veró  ex  bis 
in  desuetudinem  abiise  compererint;  ea  quamprimum  in  usum  re- 
vocari, et  ab  omnibus  accurate  custodiri  studeant,  non  obstanti- 
bus consuetudinibus  quibuscumque  ; ne  subditorum  neglect®  emen- 
dationis ipsi  condignas,  Deo  vindice,  pcenas  persolvant. 

Cap.  II.  Quinam,  ad  cathedrales  ecclesias  assumendi. 

Ouicumque  posthac  ad  ecclesias  cathedrales  erit  assumendus,  is  non 
natalibus,  aetate,  moribus,  vita,  ac  aliis,  quae  á sacris  Canonibus  so- 
lum requiruntur,  plené  sit  praeditus,  verum  etiam  in  sacro  ordine  an- 
tea saltem  sex  mensium  spatio,  constitus.  Quarum  rerum  instruc- 
tio ’ si  ejus  notitia  nulla,  aut  recens  in  curia  fuerit,  icsedis  Apos- 
tolice® Legatis , seu  Nuntiis  provinciarum  , aut  ejus  Ordinario , eo- 
aue  deficiente , h vicinioribus  Ordinariis  sumatur.  Scientia  vero  prae- 
ter h®c  ejusmodi  polleat , ut  muneris  sibi  injungendi  necessitati 
possit  satisfacere.  Ideóque  anteá  in  universitate  studiorum  magis- 


234  C0NC1L.  TRIDENT. 

truido  de  manera  que  pueda  desempeñar  las  obligaciones 
del  cargó  que  se  le  ha  de  conferir;  y por  esta  causa  ha  de 
haber  obtenido  antes  legítimamente  en  universidad  de  estu- 
dios el  grado  de  maestro , ó doctor , ó licenciado  en  sagrada 
teología,  ó derecho  canónico';  ó se  ha  de  comprobar  por 
medio  de  testimonio  público  de  alguna  Academia,  que  es 
idoneo  para  enseñar  á otros.  Si  fuere  Regular  tenga  certifi- 
caciones equivalentes  de  los  superiores  de  su  religión.  Y to- 
dos los  mencionados  de  quienes  se  ha  de  tomar  el  conoci- 
miento y testimonios , ésten  obligados  á darlos  con  veraci- 
dad y de  valde ; y á no  hacerlo  así , tendrán  entendido  que 
han  gravado  mortal  mente  sus  conciencias,  y que  tendrán 
á Dios,  y á sus  superiores  por  jueces  que  tomaran  la  satis- 
facción correspondiente  de  ellos. 

Gap.  III.  Créense  distribuciones  cotidianas  de  la  tercera  parte 

de  todos  los  frutos ; en  quienes  recaigan  las  porciones  de 
■ ¿os  ausentes : casos  que  se  esceptuan . 

H 

Los  Obispos , aun  como  delegados  Apostólicos  puedan 
repartir  la  tercera  parte  de  cualesquiera  frutos  y rentas  de 
todas  las  dignidades,  personados  y oficios  que  ecsisten  en 
las  iglesias  catedrales  ó colegiatas , en  distribuciones  que 
han  de  asignar  á su  arbitrio  ; es  á saber , con  el  objeto  de 
que  no  cumpliendo  las  personas  que  las  obtienen , en  cual- 
quier día  de  los  establecidos , el  servicio  personal  que  les 


ter,  sivc  doctor,  aut  licentiatus  in  sacra  theologia,  vel  jure  cano- 
nico , ineritó  sit  promotus ; aut  publico  alicujus  Academiae  testi- 
monio idoneus  ad  alios  docendos  ostendatur.  Quód  si  Regularis 
fuerit,  á superioribus  suae  religionis  similem  fidem  habeat.  Prae- 
dicti autem  omnes , unde  instructio , seu  testificatio  erit  sumenda, 
haec  fideliter,  et  gratis  referre  teneantur : alioquin "eorum  conscien- 
tias graviter  oneratas  esse  scient ; ac  Deum , et  superiores  suos  ha- 
bebunt ultores. 

Cap.  IIT.  Statuendce  distributiones  quoiidiance  ex  tertia  parte  quo - 
rumcumque  fructuum : portio  obsentium  quibu¡s  cedat : certi 

casus  excepti. 

Episcopi,  etiam  tamquam  delegati  Apostolici,  ex  fructibus,  et 
proventibus  quibuscumque  omnium  dignitatum , personatuum,  et 
officiorum,  in  ecclesiis  cathedralibus,  Yel.collegiatis  existentium, 
tertiam  partem  in  distributiones,  eorum  arbitrio  assignandas,  divi- 
dere possint;  ut  scilicet,  qui  eas  obtinent,  «i  personaliter  compe- 
tens sibi  servitium  juxta  formam , ab  eisdem  Epicopis  preeseriben- 


■ sesion  xxiT.  235 

competa  ea  la  iglesia,  según  la  forma  que  prescriban  1 n« 
Obispos , pierdan  k distribución  de  aqull  día , sin  que  de 
modo  alguno  adquieran  su  dominio , sino  que  se  ha  do 
aplicar  a la  fabrica  de  la  iglesia , si  lo  necesitare , ó á otro 
lugar  piadoso , a voluntad  del  Ordinario.  Si  persistieren 
contumaces , procedan  contra  ellos  según  lo  establecido  en 
los  sagrados  cánones.  Mas  si  alguna  de  las  mencionadas 
dignidades,  por  derecho  ó costumbre,  no  tnvieren  en  las 
catedrales  ó colegiatas  jurisdicción,  administración  ú ofi- 
cio , pero  sí  tengan  á su  cargo  cura  de  almas  en  las  dióce- 
sis fuera  de  la  ciudad , á cuyo  desempeño  quiera  dedicarse 
el  que  obtiene  la  dignidad ; téngase  presente  en  este  caso 
por  todo  el  tiempo  que  residiere  y sirviere  en  la  iglesia  cu- 
rada, como  si  estuviese  presenta,  y asistiese  á los  divinos 
oficios  en  las  catedrales  y colegiatas.  Esta  disposición  se 
ha  de  entender  solo  respecto  de  aquellas  iglesias  en  que  no 
bav  estatuto  alguno , ni  costumbre  de  que  las  mencionadas 
dignidades  que  no  residen,  pierdan  alguna  cosa  que  ascien- 
da á la  tercera  parte  de  los  frutos  y rentas ' referidas ; sin 
que  sirvan  de  obstáculo  ningunas  costumbres  aunque  sean 
inmemoriales , esenciones  y estatutos , aun  confirmados 
con  juramento,  y cualquiera  otra  autoridad. 


lam,  quolibet  die  statuto  non  impleverint ; illius  diei  distributio- 
lem  amittant,  nec  ejus  quoquomodo  dominium  accquirant,  sed 
abriese  ecclesiae , quatenus  indigeat , aut  aliferi  pio  loco , arbitrio 
Ordinarii,  applicetur.  Crescente  veró  contumacia,  contra  eos  jux- 
;a  saprorum  canonum  constitutiones  procedant.  Quód  si  alicui  ex 
praedictis  dignitatibus  in  ecclesiis  cathedralibuSj  vel  collegiatus, 
le  jure,  seu  consuetudine,  jurisdictio,  administratio,  vei  oni- 
úmn  non  competat,  sed  extra  civitatem  in  dicecesi  cui  a animarum 
immineat;  cui  is,  qui  dignitatem  obtinet,  incumbere  voluerit; 
ume  pro  tempore,  quo  incurata  ecclesia  resederit,  ac mimst avent, 
tamquam  praesens  sit,  ac  divinis  intersit,  in  ecclesiis  cathedrali- 
bus  , ac  collegiatis  habeatur.  Htec  in  iis  tantum  ecclesna  constituta 
intelligantur , in  quibus  nulla  est  consuetudo , vel  statum,  ut  dic- 
te dignitates  non  servientes  aliquid  amittant , quod 
tem  lictorum  fructuum,  et  proventuum  asce“^n:f^ 
consuetudinibus , etiam  immemorabilibus,  ;set  cons 

titutionibus,  etiam  juramento  , et  quavis  auctoritate  firmatis. 


£36  CONCIL.  TRIDENT. 

Cap.  JLV.  JVb  tengan  voto  en  cabildo  de  catedrales  ó colegiatas, 
los  que  no  eslen  ordenados  in  sácris.  Calidades  y obliga- 
ciones de  los  que  obtienen  beneficios  en  estas  iglesias . 

v / 

No  tenga  voz  en  los  cabildos  de  las  catedrales  ó cole- 
giatas, seculares  ó regulares,  ninguno  que  dedicado  en 
ellas  á los  divinos  oficios,  no  esté  ordenado  á lo  ménos  de 
subdiácono,  aunque  los  demás  capitulares  se  la  hayan 
concedido  libremente.  Y los  que  obtienen , ú obtuvieren  en 
adelante  en  dichas  iglesias  dignidades,  personados,  oficios, 
prebendas , piorcionés  y cualesquiera  otros  beneficios,  á los 
que  están  anejas  varias  cargas;  es  á saber,  que  unos  di- 
gan, vó canten  misas,  otros  Evangelios  y otros  epístolas; 
esten  obligados , por  privilegio , esencion,  prerrogativa,  ó 
nobleza  que  tengan , á recibir  dentro  de  un  año , cesando 
todo  justo  impedimiento , los  órdenes  requeridos : de  otro 
modo  incurran  en  las  penas  contenidas  en  la  constitución 
del  concilio  de  Yiena,  que  principia  : Ut  ii , qui;  la  que 
este  santo  Concilio  renueva  por  el  presente  decreto;  debien* 
do  obligarles  los  Obispos  á que  ejerzan  por  sí  mismos  en 
los  dias  determinados,  las  dichas  órdenes,  y cumplan  todos 
los  demas  oficios  con  que  deben  contribuir  al  culto  divino> 
bajo  las  penas  mencionadas , y otras  mas  graves  que  im- 
pongan á su  arbitrio.  Ni  se  hagan  en  adelante  estas  provisio- 
nes en  otras  personas  que  en  las  que  conozca  tienen  ya  la 

Cap.  IV.  ín  ecclesia  cathedrali , v el  collegia, ta,  sacro  ordini  non  ini- 
tiati vocem  in  capitulo  non  habeant.  Qualitates , et  onera 
obtinentium : beneficia  in  illis. 

Quicumque  in  cathedrali , vel  collegiata  saeculari , vel  regulari 
ecclesia  divinis  mancipatus  officiis,  in  subdiaconatus  ordine  saltem 
constitutus  non  sit ; vocem  in  hujusmodi  ecclesiis  in  capitulo  non 
habeat,  etiam  si  hoc  sibi  ad  aliis  liberé  fuerit  concessum.  Ii  veré, 
qui  dignitates,  personatus,  officia , praebendas , portiones,  ac 
quaelibet  alia  beneficia  in  dictis  ecclesiis  obtinent,  aut  in  pos- 
terum obtinebunt,  quibus  onera  varia  sunt  annexa,  videlicet, 
ut  alii  Missas,  alii  Evangelium,  alii  Epistolas  dicant,  seu  can- 
tent ; quocumque  ii  privilegio,  exemptione , praerogativa , generis 
nobilitate  sitit  insigniti,  teneantur,  justo  impedimento  cessan- 
te, infra  annum  ordines  suscipere  requisitos : alioquin  poenas  in- 
currant, juxta  constitutionem  concilii  Viennensis,  quae  incipit,  Vt  iii 
qui : quam  praesenti  decreto  innovat.  Gogantqüe  Episcopi  eos  die- 
bus statutis  dictos  ordines  per  seipsos exercere y ad caelera  omnia 
officia' Y quae  debent  in  cultu  divino  praestare/  sub  eisdem,  et  aliis, 
etiam  gravioribus  poenis  , arbitrio  eorum  imponendis.  Nec  aliis  iri 


sesion  ixii.  237 

cd&d  y todas  las  domas  circunstancias  rctrucridas  * y á no 
ser  así,  quedé  irrita  la  provisión.  ’ - ' 

Cap.  V . Cométanse  al  Obispo  las  dispensas  extra  Curiam, 

y examínelas  éste. 

Las  dispensas  que  se  hayan  de  conceder,  por  cualquiera 
autoridad  que  sea,  si  se  cometieren  fuera  de  la  curia  Ro- 
mana, cométanse  á los  Ordinarios  de  las  personas  que  las 
impetren.  Mas  no  tengán  efecto  las  que  se  concedieren  gra- 
ciosamente, si  examinadas  primero  solo  sumaria  y estraju- 
dicialmente  por  los  mismos  Ordinarios,  como  delegados 
Apostólicos , no  hallasen  estos  que  las  preces  espuestas 
carecen  del  vicio  de  obrepción  ó subrepción. 

Cap.  VI.  Las  últimas  voluntades  solo  se  han  de  conmutar 
con  mucha  circunspeccian. 

Conozcan  los  Obispos  sumaria  y estrajudicialmente , co- 
mo delegados  de  la  sede  Apostólica,  de  las  conmutaciones 
de  las  últimas  voluntades , que  no  deberán  hacerse  sino  por 
justa  y necesaria  causa  ; ni  se  pasará  á ponerlas  en  ejecu- 
ción sin  que  primero  les  conste  que  no  se  espresó  en  las 
preces  ninguna  cosa  falsa , ni  se  ocultó  la  verdad. 


posterum  fiat  provisio  , nisi  iis,  qui  jam  aetatem  , et  caetcras  habi- 
litates integre  habere  dignoscantur : aliter  irrita  sit  provisio. 

Cap.  Y«  Dispensationes  exira  ciiñam  Episcopo  committantur , et 

ab  eo  examinentur. 

Dispensationes,  quacumque  auctoritate  concedendae , si  extra  Ro- 
manam curiam  committendae  erunt,  committantur  Ordinariis  illo- 
rum, qui  eas  impetraverint.  E®  vero,  quae  gratiose  concedentur, 
suum  non  sortiantur  effectum,  nisi  prius  ab  eisdem,  tamquam 
delegatis  Apostolicis , summarie  tantum  , et  extrajudicialiter  cog- 
noscatur, expressas  preces  subreptionis,  vel  obreptionis  Yitio  non 
subjacere. 

Cap.  YI,  Circum&pecté  commutandae  ultima  voluntates . 

in  commutationibus  ultimarum  voluntatum , quae  non  nisi  ex  jus- 
ta , et  necessaria  causa  fieri  debent  EpiScopi,  tamquapa  delegati  se- 
dis Apostolíc®,  sumarié,  et  extrajudicialiter  cognoscant,  nibit 
precibus,  tacita  veritate,  vel  suggesta  falsitate  fuisse  narratum,.  . 
priusquam  commutationes  praedictae  executioni  demaadentnr^ 


238  CONClL.  TR1DENT. 

Gap.  VIX.  Se  renueva  el  cap.  Romana  de  appellationi- 
bus in  sexto. 

* ^ 

Estén  obligados  los  Legados  y Nuncios  Apostólicos,  los 
Patriarcas,  Primados  y Metropolitanos  á observar  en  las 
apelaciones  interpuestas  para  ante  ellos,  en  cualquiera 
causas,  tanto  para  admitirlas,  como  para  conceder  las  in- 
hibiciones despiies  de  la  apelación  , la  forma  y tenor  de  las 
sagradas  constituciones,  en  especial  la  de  Inocencio  IV  que 
principia:  Romana;  sin  que  obsten  en  contrario  costumbre 
alguna,  aunque  sea  inmemorial , estilo , ó privilegio ; de 
otro  modo  sean  ipso  jure  nulas  las  inhibiciones,  procesos  y 
demas  autos  que  se  hayan  seguido. 

Cap.  YIII . Ejecuten  los  Obispos  todas  las  disposiciones  pias  : 

visiten  todos  los  lugares  de  caridad , como  no  esten  bajo 
la  protección  inmediata  de  los  reyes. 

Los  Obispos,  aun  como  delegados  de  la  sede  Apostólica, 
sean , en  los  casos  concedidos  por  derecho , ejecutores  de 
todas  las  disposiciones  piadosas  hechas  tanto  por  última 
voluntad,  como  entre  vivos:  tengan  también  derecho  de 
visitarlos  hospitales  y colegios,  sean  los  que  fuesen,  así 
como  las  cofradías  de  legos , aun  las  que  llaman  escuelas,  ó 


Cap.  VIL  >Innovatur  cap.  Romana  de  Appellationibus  in  Sexto. 

Legati,  et  Nuntii  Apostolici,  Patriarchae,  Primates,  et  Me- 
tropolitani in  appellationibus  ad  eos  interpositis,  in  quibusvis  cau- 
sis, tára  in  admittendis  appellationibus,  quam  in  concedendis  inhi- 
bitionibus post  appellationem , servare  teneantur  formam , et  te- 
norem sacrarum  constitutionum , et  pruisertim  Innoeentii  IV.  qiue 
incipit:  Romana ; quacumque  consuetudine , etikm  immemorabili, 
aut  stylo,  vel  privilegio,  in  contrarium  non  obstantibus  : aliter  in- 
hibitiones, et  processus,  et  inde  secuta  quaecumque  sint  ipso  ju- 
re nulla. 


Cap.  VIII.  Episcopi  pias  omnes  dispositiones  exequantur : qua- 
cumque pia  loca  visitent , dummodo  non  sub  immediata 
Regum  protectione  sint. 

Episcopi,  etiam  tamquam  sedis  Apostólicas  delegati,  in  casibus 
a jure  concessis , omnium  piarum  dispositionum,  tam  in  ultima 
voluntate,  quhm  inter  vivos  , sint  exeeutores ; habeant  jus  visitan- 
di hospitalia  , collegia  quaecumque  $ ac  confraternitates  laicorum, 
etiam  quas  scholas  sive  quocumque  alio  nomine  vocant ; non  tamen 


sesion  xxii.  239 

tienen  cualquiera  otro  nombre  ; pero  no  las  que  están  baio 
la  inmediata  protección  de  los  reyes,  á no  tener  su  licencia. 
Conozcan  también  de  oficio  , y hagan  que  tengan  el  destino 
correspondiente,  según  lo  establecido  en  los  sagrados  cáno- 
nes , las  limosnas  de  los  montes  de  piedad  ó caridad , y de 
todos  los  lugares  piadosos,  bajo  cualquiera  nombre  que 
tengan,  aunque  pertenezca  su  cuidado  á personas  legas,  v 
aunque  los  mismos  lugares  piadosos  gocen  el  privilegio  de 
eseneion  ; así  como  todas  las  demas  fundaciones  destinadas 
por  su  establecimiento  al  culto  divino,  y salvación  de  las 
almas  , ó alimento  de  los  pobres ; sin  que  obsten  costumbre 
alguna,  aunque  sea  inmemorial,  privilegio,  ni  estatuto. 

Cap.  IX.  Den  cuenta  todos  los  administradores  de  obras  pías 
al  Ordinario  , á no  estar  mandada  oirá  cosa  en  las 

fundaciones. 

Los  administradores , así  eclesiáticos  como  seculares  de 
la  fábrica  de  cualquiera  iglesia,  aunque  sea  catedral , hos- 
pital , cof radia , limosnas  de  monte  de  piedad,  y de  cual- 
quiera otros  lugares  piadosos,  esten  obligados  á dar  cuenta 
al  Ordinario  de  su  administración  todos  los  años ; quedando 
anuladas  cualesquiera  costumbres  y privilegios  en  contra- 
rio ; á no  ser  que  por  acaso  esté  "espresamente  prevenida 
otra  cosa  en  la  fundación  ó constituciones  de  la  lal  iglesia 
ó fábrica.  Mas  si  por  costumbre,  privilegio,  ú otra  consti- 

quae  sub  Regum  immediata  protectione  sunt,  sine  eorum  licentia  ; 
eleemosynas  montis  pietatis , sive  caritatis,  et  pia  loca  omnia,  quo- 
modocumque nuncupentur,  etiamsi  praedictorum  locorum  cura  ad 
laicos  pertineat,  atque  eadem  pia  loca  exemptionis  privilegio  sint 
inunita:  ae  omnia,  quae  ad  Dei  cultum,  aut  animarum  salutem , 
seu  pauperes  sustentandos  instituta  sunt ; ipsi  ex  officio  suo,  juxta 
sacrorum  canonum  statuta  cognoscant , et  exequántur  : non  obstan- 
tibus, quacumque  consuetudine,  etiam  immemorabili,  privilegio, 
aut  statuto. 

Cap.  IX.  Administratores  quorumcumque  piorum  locorum  reddant 
rationem  Ordinario  , nisi  aliter  in  fundatione  sit  cautum. 

Administratores,  tam  ecclesiastici,  quam  laici,  fabricae  cujusvis 
ecclesiae,  etam  eathedralis,  hospitales,  confraternitatis , eleemosy- 
nae montis  pietatis , et  quorun)cumqne  piorum  locorum,  singulis 
an  ais  teneantur  reddere  rationem  administrationis  Ordinario  : con- 
suetudinibus , et  privilegiis  quibuscumque  in  contrarium  sublatis; 
nisi  secus  forté  in  institutione , et  ordinatione  talis  ecclesiae,  seu 


'240  CONCIL.  TBIDENT. 

tacion  del  lugar , se  debieren  dar  las  cuentas  á otras  perso- 
nas deputadas  para  eslo;  en  este  caso,  se  ha  de  agregar 
también  á ellas  el  Ordinario;  v los  resguardos  que  no  se 
den  con  estas  circunstancias,  ae  pada  sirvan  á dichos  ad- 
ministradorés.  , \ 

\ 

Cap,  X.  Los  notarios  esten  sujetos  ál  exámen , y juicio  de 

los  Obispos. 

Originándose  muchísimos  daños  de  la  impericia  de  los 
notarios,  y siendo  esta  ocasión  de  muchísimos  pleitos;  pue- 
da el  Obispo , aun  como  delegado  de  la  sede  Apostólica , 
examinar  cualesquiera  notarios,  aunque  esten  creados  por 
autoridad  Apostólica,  Imperial  ó Real:  V no  hallándoles 
idoneos:  ó hallando  que  algunas  vedes  han  delinquido  en- 
su  oficio,  prohibirles  perpetúame!# , ó por  tiempo  limita- 
do el  uso , y ejercicicio  de  su  oficio  en  negocios , pleitos  y 
• causas  eclesiásticas  y espirituales';  sin  que  su  apelación 
suspenda  la  prohibición  del  Obispo. 

Cap.  XI.  Penas  de  los  que  usurpan  los  bienes  de  cualquiera 

iglesia , ó lugar  piadoso. 

Si  la  codicia , raíz  de  todos  los  males , llegare  á domi- 

fabricae  expressé  cautum  esset.  Quód  sit  ex  consuetudine , aut  pri- 
vilegio, aut  ex  constitutione  aliqua  loci,  aliis  ad  id  deputatis  ratio 
reddehda  esset;  tunc  cum  iis  adhibeatur  etiam  Ordinarius:  et  aliter 
factae  liberationes  dictis  administratoribus  minimé  sufragentur. 

Cap.  X.  Notarii  Episcoporum  examiwt?-*e¿  Judicio  subjaceant. 

Cum  cx  notariorum  imperitia  plurima  damna , et  multarum  occa- 
sio litium  oriatur  ; possit  Episcopus  quoscumque  notarios,  etiam- 
si Apostólica , Imperiali , aut  Regia  auctoritate  ereati  fuerint , etiam 
tamquam  delegatus  se(ps  Aposioljcae,  examinatione  adhibita , eo- 
rum sufficientiam  scrutari ; illisque  non  idoneis  repertis  , aut  -quan- 
documque  in  officio  delinquentibus , officii  ejus  in  negotiis , litibus, 
et  causis  ecclesiasticis,  ac  spiritualibus  exercendi  usum  perpetuó, 
aut  ad  tempus  prohibere.  Neque  eorum  appellatio  interdictionem 
Ordinarii  suspendat. 

Cap.  XL.  Bonorum  cujuscumque  eccle&ice , aut  pii  loci  occupatores 

' puniuntur 

a Si  quem  clericorum,  et  laicorum,  quacumque  is  dignitate , ctiaiq 


SESION  XXII.  241 

nar  en  tanto  grado  ^cualquiera  clérigo  , ó lego,  distingui- 
do con  cualquiera  dignidad  que  sea , aun  la  ImperiaP  ó 
Real , que  presumiere  invertir  en  su  propio  uso , v usur- 
par por  sí  ó por  otros  , con  violencia , ó infundiendo  ter- 
ror , ó valiéndose  también  de  personas  supuestas , eclesiás- 
ticas ó seculares , ó con  cualquiera  otro  artificio , color  ó 
prétesto , la  jurisdicción,  bienes  , censos  y derechos,  sean 
leúdales  ó enfitéuticos,  los  frutos,  emolumentos,  ó cuales- 
quiera obvenciones  de  alguna  iglesia,  ó de  cualquiera  be- 
neficio secular  ó regular,  de  montes  de  piedad,  ó de  otros 
lugares  piadosos,  que  deben  invertirse  en  socorrer  las  ne- 
cesidades de  los  ministros  y pobres  ; ó presumiere  estorbar 
que  ios  perciban  las  personas  á quienes  de  derecho  perte- 
necen ; quede  sujeto  á la  escomunion  por  todo  el  tiempo 
que  no  restituya  enteramente  á la  iglesia,  y á su  adminis- 
trador , ó beneficiado  las  jurisdicciones,  tienes,  efectos, 
derechos,  frutos  y rentas  que  haya  ocupado,  ó que  de  cual- 
quiera modo  hayan  entrado  en  su  poder,  aun  por  dona- 
ción de  persona  supuesta,  y ademas  de  esto  haya  obteni- 
do la  absolución  del  romano  Pontífice.  Y si  fuere  patrono 
de  la  misma  iglesia,  quede  también  por  el  mismo  hecho 
privado  del  derecho  de  patronato,  ademas  de  las  penas 
mencionadas.  El  clérigo  que  fuese  autor  de  este  detestable 
fraude  y usurpación , ó consintiere  en  ella  , quede  sujeto  á 
las  mismas  penas,  y ademas  de  esto  privado  de  cualesquie- 

Imperiali,  aut  Regali  praefulgeat,  in  tantum  malorum  omnium 
radix,  cupiditas  occupaverit,  ut  alicujus  ecclesiae,  seu  cujusvis  sac- 
cularis, vel  regularis  beneficii,  montium  pietatis,  aliorumque  pio- 
rum locorum  jurisdictiones  bona',  census,  ac  jura  , etiam  feudalia, 
et  emphyteutica,  fructus,  emolumenta , seu  quascumque  obven- 
tiones, quae  in  ministrorum,  et  pauperum  necessitates  converti 
debent,  per  se,  vel  alios  vi,  Yel  timore  incusso,  seu  etiam  per 
suppositas  personas  clericorum,  aut  laicorum  , seu  quacumque  ar- 
te, aut  quocumque  quaesito  colore,  in  proprios  usus  convertere, 
illosque  usurpare  praesumpserit,  seu  impedire,  ne  ab  iis,  ad  quos 
jure  pertinent,  percipiantur;  is  anathemati  tamdiu  subjaceat, 
quamdiu  jurisdictiones , ‘bona , res,  jura,  fructus,  et  redditus, 
quos  occupaverit,  vel  qui  ad  eum  quomodocumque  , etiam  ex  do- 
natione suppositae  personae  , pervenerint , ecclesia? , ej  usque  admi- 
nistratori, sive  beneficiato  integré  restituerit;  ac  deinde  a Romano 
Pontifice  absolutionem  obtinuerit.  Quód  si  ejusdem  ecclesiae  pa- 
tronus fuerit;  etiam  jure  patronatus,  ultra  praedictas  pomas,  eo 
ipso  privatus  existat.  Clericus  veró,  qui  nefandae  fraudis , et  usur- 
pationis hujusmodi  fabricator  , seu  consentiens  fuerit , eisdem  poe- 
nis subjaceat;  necnon  quibuscumque  beneficiis  privatus  sit,  et  ad 


242  CONCIL.  TfílDENT. 

ra  beneficios,  inhábil  pera  obtener  cualquiera  otro,  y sus- 
penso , á voluntad  de  su  Obispo  , del  ejercicio  de  sus  ór- 
denes > aun  despues  de  estar  absuelto,  y haber  satisfecho 
enteramente. 

* 

Decreto  sobre  la  pretensión  de  que  se  conceda  el  cáliz. 

Ademas  de  esto,  habiendo  reservado  el  mismo  sacro*-' 
santo  Concilio  en  la  sesión  antecedente  para  ecsaminar  y 
definir , siempre  que  despues  se  le  presentase  ocasión  opor- 
tuna , dos  artículos  propuestos  en  otra  ocasión , y entonces 
no  ecsaminadós ; es  á saber : Si  las  razones  que  tuvo  la 
santa  iglesia  católica. , para  dar  la  comunión  á los  legos , y á 
los  sacerdotes  cuando  no  celebran  , bajo  sola  la  especie  de  pan, 
han  de  subsistir  en  tanto  vigor , que  por  ningún  motivo  se 
permita  á ninguno  el  uso  del  cáliz ; y el  segundo  artículo  : 
Si  pareciendo  , en  fuerza  de  algunos  honestos  motivos , confor- 
me á la  caridad  cristiana , que  se  deba  conceder  el  uso  del 
cáliz  á alguna  nación  ó reino , haya  de  ser  bajo  de  algunas 
condiciones , y cuales  sean  estas : determinado  ahora  á dar 
providencia  sobre  este  punto  del  modo  mas  conducente  á 
la  salvación  de  las  personas  por  quienes  se  hace  la  súpli- 
ca, ha  decretado : Se  remita  este  negocio,  como  por  el 
presente  decreto  lo  remite,  á nuestro  santísimo  señor  el 
Papa,  quien  con  su  singular  prudencia  hará  lo  que  juzgare 


quaecumque  alia  beneficia  inhabilis  efficiatur ; et  a sqorum  ordinum 
exeeutione,  etiam  post  integram  satisfactionem  , et  absolutionem, 
sui  Ordinarii  arbitrio  suspendatur. 

Decretum  super  petitione  concessionis  calicis , 

Insuper , cum  eadem  sacrosancta  Synodus  superiori  Sessione  duos 
articulos,  alias  propositos,  et  tum  nondum  discussos,  videlicét : 
An  rationes,  quibus  sancta  catholica  Ecclesia  adducta  fuit , ut 
communicaret  laicos  atque  etiam  non  celebrantes  sacerdotes  , 
sub  una  panis  specie , ita  sint  retinendx , ut  nulla  ratione  cali- 
cis usui  cuiquam  sit  permittendus  : et,  An  si  honestis , et  chris- 
tiants  caritati  consentaneis  rationibus  concedendus  alicui  , vel 
nationi , vel  regno  calicis  usus  videatur , sub  aliquibus  conditio- 
nibus concedendus  sil , et  queenam  illos  sint;  in  aliud  tempus  obla- 
ta sibi  occasione,  examinandos,  atque  definiendos  reservaverit: 
nunc,  eorum,  pro  quibus  petitur  , saluti  optimé  consultum  volens, 
.decrevit,  integrum  negotium  ad  Sanctissimum  Dominum  nostrum 
esse  referendum,  prout  praesenti  decreto  refert : qui  pro  sua  sin- 


áEsioN.  xxHi.  243 

útil  á la  república  cristiana,  y saludable  á los  que  preten- 
den el  uso  del  cáliz.  * . * 

Asignación  de  la  sesión  siguiente. 

Ademas  de  esto,  señala  el  mismo  sacrosanto  Concilio 
Tridentino  para  dia  de  la  sesión  futura  la  feria  quinta  des- 
pues de  la  octava  de  la  fiesta  de  todos  los  Santos  , que  se- 
rá el  1 % del  mes  de  noviembre  > v en  ella  se  harán  los  de- 
cretos sobre  los  sacramentos  def  Orden  y del  Matrimo- 
nio, etc. 

Prorrogóse  la  sesión  al  dia  Id  de  julio  de  4S65- 

SESION  XXIII. 

Que  es  la  VII.  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice 
Pio  IV.  en  15  de  julio  de  1563. 

Verdadera  y católica  doctrina  del  sacramento  del  Orden  , de- 
cretada y publicada  por  el  santo  Concilio  de  Trento  en 
la  sesión  VI I.  para  condenar  los  errores  de  nuestro 

tiempo . 

CAP.  I.  De  la  institución  del  sacerdocio  de  la  nueva  ley. 
J^L  sacrificio  y el  sacerdocio  van  de  tal  modo  unidos  por 

gulari  prudentia  id  efficiat,  quod  utile  Reipublicae  Christianae,  et 
salutare  petentibus  usum  calicis  fore  judicaverit. 

Indictio  futurcB  Sessionis. 

Insuper  eadetn  sacrosancta  Tridentina  Synodus  diem  futurae  Ses- 
sionis ad  feriam  quintdm,  post  octavam  festivitatis  omnium  Sanc- 
torum, qui  erit  die  xii.  mensis  novembr.  indicit;  et  in  ea  decernen- 
tur de  saoramento-Ordinis,  et  de  sacramento  Matrimonii,  etc. 
Prorogata  fuit  Ses.  usque  ad  diem  xv.  fui.  m.  d.  lxiii. 

SESSIO  XXIII. 

Quae  est  vn.  sub  Pio  IY.  Pont  Max.  celebrata  die  xv  Julii 

M.  D.  LXIII. 

Vera , et  catholica  doctrina  de  sacramento  Ordinis , ad  condem- 
nandos errores  nostri  temporis , d sancta  Synodo  Tridéntma  de- 
creta , et  publicata  Sessione  VII. 

Cap.  I.  De  institutione  sacerdotii  novee  legis. 

Sacrificium,  et  sacerdotium- ita  Dei  ordinatione  conjuncta  sunt. 


244  , CONCIL.  TRIDENT. 

disposición  divina  ( ffehr . 3.  Cyprian . I.  adv.  Jud.K  que 
siempre  ha  habido  uno  y otro  en  toda  lev.  Habiendo  pues 
recibido  la  iglesia  católica , por  institución  del  Señor  , en 
el  nuevo  testamento , el  santo  y visible  sacrificio  de  la  Eu- 
caristía; es  necesario  confesar  también,  que  hay  en  la 
iglesia  un  sacerdoció  nuevo,  visible  y esterno,  en  que  se 
qiudó  el  antiguo.  Y que  el  nuevo  haya  sido  instituido  por 
el  mismo  Señor  y Salvador  [ Maith . 1 6.  Marc.  14./,  y 
que  el  mismo  Cristo  haya  también  dado  á los  apóstoles  y 
sus  sucesores  en  el  sacerdocio  ( Luc.  c . 22.  ) , la  potestad 
de  consagrar,  ofrecer  y administrar  su  cuerpo  y sangre 
( Joann , 20. ) , así  como  la  de  perdonar  y retener  los  peca- 
dos ; lo  demuestran  las  sagradas  letras , y siempre  lo  ha 
enseñado  lg  tradición  de  la  iglesia  católica". 

. Cap.  II.  De  las  siete  órdenes . 

Siendo  el  ministerio  de  tan  santo  sacerdocio ' una  cosa  di- 
vina , fué  congruente  para  que  se  pudiese  ejercer  con  ma- 
yor dignidad  y veneración  , que  eu  la  constitución  arre- 
glada y perfecta  de  la  iglesia , hubiese  muchas  y diversas 
graduaciones  de  ministros , quienes  sirviesen  por  oficio  al 
sacerdocio , distribuidos  de  manera  que  los  que  estuviesen 
distinguidos  con  la  tonsura  clerical,  fuesen  ascendiendo 
délas  menores  órdenes  á las  mayores : pues  no  solo  men- 
ciona la  sagrada  Escritura  duramente  íos  sacerdotes , sino 


ut  utrumque  in  omni  lege  extiterit.  Cimi  igitur  in  novo  testamento 
sanctam  Eucharistiae  sacrificium  visibile  ex  Domini  institutione  ca- 
tholica Ecclesia  acceperit;  fateri  etiam  oportet,  in  ea  novum  esse 
visibile,  et  externum  sacerdotium,  in  quod  vetus  translantum  est. 
Hoc  autem  ab  eodem  Domino  Salvatore- nostro  institutum  esse , at- 
que Apostolis,  eorumque  successoribus  in  sacerdotio,  potestatem 
traditam  consecrandi,  offerendi,  et  ministrandi  corpus,  et  sangui- 
nem ejus,  necnon  et  peccata, dimittendi,  et  retinendi , sacrae  litterae 
ostendunt,  et  catholicae  Ecclesiae  traditio  semper  docuit. 

Cap.  II.  Be  septem  Ordinibus. 

Cüm  autem  divina  res  sit  tam  sancti  sacerdotii  ministerium  , con- 
sentaneum fuit,  qu6  dignius , et  majori  cum  veneratione  exerceri 
posset,  ut  in  Ecclesiae  ordinatissima  dispositione  plures,  et  diver- 
si essent  ministrorum  ordines,  qui  sacerdotioex  officio  deservirent; 
ita  distributi,  ut,  qui  jam  claricali  tonsura  insigniti  essent,  per 
minores  ad  majores  ascenderent,  Nam  non  solfim  de  sacerdotibus, 


SESioK  xxiii.  245 

también  los  diáconos  ( Tim.  3.  a.  Aet.  21.);  enseñando 
con  gravísimas  palabras  qué  cosas  en  especial  se  ñan  de 
tener  presentes  para  ordenarlos : y desde  el  mismo  princi- 
pio de  la  iglesia  se. conoce  que  estuvieron  en  uso  f Tert  de 
Proescr.  1.  e.  41.  Cyprian.  ep.  55.  Concil.  Rom.  III.  sub. 
Sylv.  I.  libent,  c . 33. ),  aunque  no  en  igual  graduación, 
los  nombres  de  las  órdenes  siguientes,  y los  ministerios 
peculiares  de  cada  una  dé  ellas;  es  á saber , del  subdiáco- 
no , acólito , ecsorcista , lector  y ostiario  ó portero ; pues 
los  Padres  y sagrados  concilios  numeran  el  subdiaconado 
entre  las  órdenes  mayores,  y hallamos  también  en  ellos 
con  suma  frecuencia  la  mención  de  las  otras  inferiores. 

Cap.  III.  Que  el  orden  es  verdadera  y 'propiamente  Sa~ 

cr  amento. 

i 

Constando  claramente  por  testimonio  de  la  divina  Es- 
critura , de  la  tradición  apostólica , y del  consentimiento 
unánime  de  los  Padres,  que  el  orden  sagrado,  que  consta 
de  palabras  y señales  esteriores,  confiere  gracia ; ninguno 
puede  dudar  que  el  órden  es  verdadera  y propiamente  uno 
de  los  siete  sacramentos  de  la  santa  iglesia : pues  el  após- 
tol dice:  Te  amonesto  que  despiertes  la  gracia  de  Dios  que 
hay  en  tí  por  ¡a  imposición  de  mis.  manos  : porque  el  espíritu 
que  el  S eñor  nos  ha  dado  no  es  de  temor  , sino  de  virtud  } de 
amor  y de  sobriedad  ( 2¡ . Tim.  \,  et.  \.  c.  4.). 

sed  et  de  diaconis,  sacrae  litterae  apertam  mentionem  faciunt;  et  quae 
maxime  in  illorum  ordinatione  attendenda  sunt , gravissimis  verbis 
docent;  et  ab  ipso  Ecclesiae  initio  sequentium  ordinum  nomina,  at- 
que uniuscujusque  eorum  propria  ministeria,  subdiaconi  scilicet, 
acolyti,  exorcistae,  lectoris  , et  ostiarii  in  usu  fuisse  cognoscuntur  ; 
quamvis  non  pari  gradu.  Nam  subdiaconatus  ad  majores  ordines  h. 
Patribus,  et  sacris  conciliis  refertur,  in  quibus  et  de  aliis  inferio- 
ribus frequentissimé  legimus. 

Cap.  III.  Ordinem  veré  et  propié  esse  Sacramentum. 

Cüm  Scripturae,  testimonio,  Apostólica  traditione , et  Patrum 
unanimi  consensu,  perspicuum  sit,  per  sacram  ordinationem,  quae 
verbis,  et  signis  exterioribus  perficitur,  gratiam  conferri;  dubitare 
nemo  debet , ordinem  esse  veré , et  proprié  unum  ex  septem  sanc- 
tae Ecclesiae  Sacramentis.  Inquit  enim  Apostolus  : Admoneo  te , ut 
resuscites  gratiam  Dei , quee  est  in  te  per  impositionem  manuum 
mearum,  flon  enim  dedit  nobis  Deus  spiritum  timoris , sed  virtutis , 
et  dilectionis , et  sobrietatis. 


246  CONClL.  TRlDETíT. 

Cap.  IV.  De  la  gerar quía  eclesiástica,  y de  la  ordenación. 

Y por  cuánto  en  el  sacramento  del  Orden , así  como  en 
el  Bautismo  y Confirmación  , se  imprime  un  carácter  que 
ni  se  puede  borrar,  ni  quitar,  con  justa  razón  el  santo 
Concilio  condena  lá  sentencia  de  los  que  afirman  que  los 
sacerdotes  del  nuevo  testamento  solo  tienen  potestad  tem- 
poral , ó por  tiempo  limitado,  y que  los  legítimamente  or- 
denados pueden  pasar  otra  vez  á legos , solo , con  que  no 
ejerzan  el  ministerio  de  la  predicación.  Porque  cualquiera 
que  afirmase  que  todos  los  cristianos  son  promiscuamente 
sacerdotes,  del  nuevo  testamento , ó que  todos  gozan  entre 
sí  de  igual  potestad  espiritual ; no  haría  mas  que  confun- 
dir la  gerarquía  eclesiástica  , que  es  en  sí  como  un  ejérci- 
to ordenado  en  la  campaña ; y seria  lo  mismo  que  si  con- 
tra la*  doctrina  del  bienaventurado  san  Pablo  ( \ . Cor . \ . 
Ephes.  í.)  , todos  fuesen  Apóstoles,  todos  Profetas,  todos 
Evangelistas,  todos  Pastores  y todos  Doctores.  Movido  de 
esto  , declara  el  santo  Concilio,  que,  ademas  de  los  otros 
grados  eclesiásticos , pertenecen  en  primer  lugar  á este  or- 
den gerárquico , los  Obispos  que  han  sucedido  en  lugar  de 
los  Apóstoles ; que  están  puestos  por  el  Espíritu  santo,  co- 
mo dice  el  mismo  apóstol  (Actor.  20. ) , pára  gobernar  la 
iglesia  de  Dios  ( Coelestin . I.  epist.  ad . Episc.  Gall.  c.  1. 
Conc.  Hispalens.  II.  c.  5.  7.);  que  son  superiores  á Jos 
presbíteros  ; que  confieren  el  sacramento  de  la  Confirma- 


Cap.  IY.  Ve  ecclesiastica  hierarchia , et  ordinatione. 

Quoniam  vero  in  sacramento  Ordinis,  sicut  et  in  Baptismo,  et 
Confirmatione r character  imprimitur,  qui  nec  deleri,  nec  auferri 
potest ; meritó  sancta  Synodus  damnat  eorum  sententiam , qui  asse- 
runt novi  testamenti  sacerdotes  temporariam  tantummodo  potesta- 
tem  habere  ; et  semel  rité  ordinatos , iterum  laicos  efici  posse , si 
verbi  Dei  ministerium  non  exerceant.  Quod  si  quis  omnes  Christia- 
nos promisqué  novi  testamenti  sacerdotes  esse,  aut  omnes  pari 
inter  se  potestate  spirituali  praeditos  afirmet ; nihil  aliud  facere 
videtur,  qu&m  ecclesiasticam  hierarchiam,  quae  est  ut  castrorum 
acies  6rdinata , confundere ; perinde  ac  si  contra  beati  Pauli  doctri- 
nam omnes  Apostoli , omnes  Prophetoe , omnes  Evangelist(Sr  omnes 
Pastores , omnes  sint  doctores.  Proinde  sancta  Synodus  declarat  , 
praeter  esteros  ecclesiasticos  gradus,  Episcopos,  qui  in  Apostolo- 
rum locum  succeserunt , ad  hunc  hierarchicum  ordinem  praecipui; 
pertinere;  et  positos,  sicut  idem  Apostolus  ait , á Spiritus  sancto 
regere  Ecclesiam  Dei,  eosque  presbyteris  superiores  esse  ; ae  sacra- 
mentum Confirmationis  conferre ; ministros  ecclesiae  ordinare ; at- 


sesion  xxiii.  247 

cion  ; que  ordenan  ios  ministros  de  la  Iglesia , y pueden 
ejecutar  otras  muchas  cosas,  en  cuyas  funciones  no  tienen 
potestad  alguna  los  demas  ministros* de  orden  inferior.  En- 
sena ademas  el  santo  Concilio , q-m  para  la  ordenación  de 
los  Obispos , de  los  sacerdotes , y demas  órdenes  ( Laodi- 
cen. Conc.  c.  13. ) , no  se  requiere  el  consentimiento,  ni 
la  vocación , ni  autoridad  del  pueblo,  ni  de  ninguna  po- 
testad secular , ni  magistrado  , de  modo  que  sin  ella  que- 
den nulas  las  órdenes  ; antes  por  el  contrario  decreta,  que 
todos  los  que  destinados  é instituidos,  solo  por  el  pueblo,  ó 
potestad  secular,  ó magistrado,  ascienden  á ejercer  estos 
ministerios,  y los  que  se  los  arrogan  por  su  propia  teme- 
ridad , no  se  deben  estimar  por  ministros  de  la  iglesia , si- 
no por  rateros  y ladrones  que  no  han  entrada  por  la  puerta 
( Joann.  10.  Estos  son  los  puntos  que  ha  parecido  al 
sagrado  Concilio  enseñar  generalmente  á los  fieles  cristia- 
nos sobre  el  sacramento  del  Orden ; resolviendo  al  mismo 
tiempo  condenar  la  doctrina  contraria  á ellos , en  propios 
y determinados  cánones  , del  modo  que  se  va  á esponer  , 
para  que  siguiendo  todos,  con  el  ausilio  de  Jesucristo,  es- 
ta regla  de  fé , puedan  entre  las  tinieblas  de  tantos  erro^ 
res,  conocer  fácilmente  las  verdades  católicas , y conser- 
varlas. 

Del  sacramento  del  Orden. 

i 

can.  i.  Si  alguno  dijere  , que  no  hay  en  el  nuevo  testa- 

*• 

que  alia  pleraque  peragere  ipsos  posse ; quarum  functionum  po- 
testatem reliqui  inferioris  ordinis  nullam  habent.  Docet  insuper 
sancta  Synodus  , in  ordinatione  Episcoporum,  sacerdotum  , et  cae- 
terorum  ordinum  nec  populi,  nec  cujusvis  saecularis  potestatis,  et 
magistratus  consensum,  sive  vocationem,  sive  auctoritatem  ita  re- 
quiri, ut  sine  ea  irrita  sit  ordinatio:  quin  potius  decernit,  eos, 
qui  tantummodo  k populo,  aut  saeculari  potestate,  ac  magistratu 
vocati,  et  instituti,  ad  haec  ministeria  exercenda  ascendunt;  et  quia 
ea  propria  temeritate  sibi  sumunt ; omnes  non  Ecclesiae  ministros, 
sed  fures , ei  latrones , per  hostium  non  ingresos , habendos  esse. 
Haec  sunt,  quae  generati m sacrae  Synodo  visum  est,  Christi  fideles 
de  sacramento  Ordinis  docere.  His  autem  contraria,  certis,  et  pro- 
priis canonibus  in  hunc,  qui  sequitur,  modum  damnare  constituit; 
ut  omnes  , adjuvante  Christo,  fidei  regula  utentes , in  tot  errorum 
tenebris  catholicam  verititatem  facilius  agnoscere , et  tenere  pos- 
sint. . ' . 

De  sacramento  Ordinis. 

can.  i.  Si  quis  dixerit , non  esse  in  novo  testamento  sacerdotium 


248  ' < CONCIL.  TRIDENT. 

mento  sacerdocio  visible  y esterno;  ó "que  no  hay  potestad 
alguna  de  consagrar  ( Matth.  46. ) , y ofrecer  el  verdadero 
cuerpo  y sangre  del  señor,  ni  de  perdonar  ó retener  los 
pecados;  sino  solo  el  oficio,  y mero  ministerio  de  predicar 
el  Evangelio ; ó que  los  queno  predican  no  son  absoluta* 
mente  sacerdotes;  sea  escoraulgado. 

can.  ii.  Si  alguno  dijere . que  no  hay  en  la  Iglesia  ca- 
tólica , ademas  del  sacerdocio  , otras  órdenes  mayores , y 
menores  por  las  cuales , como  por  ciertos  grados  , se  as- 
cienda al  sacerdocio ; sea  escomulgado. 

can.  ni.  Si  alguno  dijere,  que  el  Orden,  ó la  ordena- 
ción sagrada , no  es  propia  y verdaderamente  sacramento 
establecido  por  Cristo  nuestro  señor ; ó que  es  una  ficción 
humana  inventada  por  personas  ignorantes  de  las  materias 
eclesiásticas  ; ó que  solo  es  cierto  rito  para  elegir  los  mi- 
nistros de  la  palabra  de  Dios,  y de  los  sacramentos;  sea 
escomulgado. 

can.  iv.  Si  alguno  dijere , que  no  se  confiere  el  Espíritu 
santo  por  la  sagrada  ordenación;  y que  en  consecuencia 
son  inutiles  estas  palabras  de  los  Obispos  : Recibe  el  Espí- 
ritu santo:  ó que  el  órden  no  imprime  carácter;  ó que  el 
que  una  vez  fué  sacerdote  ( ConciL  Tolet.  VIII.  c.  7.  ) ? 
puede  volver  á ser  lego ; sea  escomulgado. 

can.  v.  Si  alguno  dijere,  que  la  sagrada  unción  de  que 
usa  la  Iglesia  en  la  colación  de  las  sagradas  órdenes,  no 


visibile , et  externum ; vel  non  esse  potestatem  aliquam  consecran- 
di, et  offerendi  verum  corpus , et  sanguinem  Domini,  et  peccata 
remittendi,  et  retinendi;  sed  officium  tantum,  et  nudum  ministe- 
rium praedicandi  Evangelium  ; ve!  eos , qui  non  praedicant , prorsus 
non  esse  saoerdotes : anathema  §it.  . ■ 

can.  ii.  Si  quis  dixerit,  praeter  sácerdotium  non  esse  in  Eccle- 
sia catholica  alios  ordines,  et  majores,  et  minores,  per  quos,  ve- 
lut  per  gradus  quosdam,  in  sacerdotium  tendatur;  anathema  sit. 
can.  iii.  Si  quis  dixerit , Ordinem , sive  sacram  ordinationem 
. non  esse  veré , et  proprié  Sacramentum  a Christo  Domino  institu- 
tum ; Yel  esse  figmentum  quoddam  humanum , excogitatum  á viris 
rerum  ecclesiasticarum  imperitis ; aut  esse  tantum  ritum  quem- 
dam eligendi  ministros  verbi  Dei,  et  Sacramentorum;  anathe- 
ma sit. 

can.  iv.  Si  quis  dixerit,  per  sacram  ordinationem  non  dari  Spi- 
ritum sanctum;  proindé  frustré  Episcopos  dicere  : Accipe  Spiritum 
sanctum;  aut  per  eam  non  imprimi  characterem;  vel  eum,  qui sa- 
cerdos  semel  fuit,  laicum  rursus  fieri  posse;  anathema  sit. 

; . V can,  v.  Si  quis  dixerit , sacram  unctionem , qua  Ecclesia  in  sanc- 
ta  Ordinatione  utitur , non  tantüm  non  requiri  sed  cotemnendam, 

‘V  ' ■ 


* j 


< , SESION  XXIII.  249 

solo  no  es  necesaria,  sino  despreciable  y perniciosa  "así 
como  las  otras  ceremonias  del  Orden;  sea  escomulgado 
can*  vi  Si  alguno  dijere,  que  no  hay  en  la  Iglesia  católi- 
ca gerarquía  establecida  por  institución  divina,  la  cual  cons- 
ta de  Obispos , presbíteros  y ministros ; sea  escomulgado 
can.  vil.  Si  alguno  dijere,  que  los  Obispos  no  son  su- 
periores á los  presbíteros,  ó que  no  tienen  potestad  de  con- 
tinuar y ordenar;  ó que  la  que  tienen  es  común  á los  pres- 
bíteros ; ó que  das  órdenes  que  confieren  sin  consentimiento 
ó llamamiento  del  pqeblo,  ó potestad  secular,  son  nulas ; 
ó que  los  que  no  han  sido  debidamente  ordenados , ni  en- 
viados por  potestad  eclesiástica , ni  canónica , sino  que 
vienen  de  otra  parte , son  ministros  legítimos  de  la  predi- 
cación y sacramento ; sea  escomulgado. 

can.  viii.  Si  alguno  dijere , que  los  Obispos  que  son  ele- 
vados á la  dignidad  episcopal  por  autoridad  del  Pontífice 
Romano , no  son  legítimos  y verdaderos  Obispos , sino  una 
ficeion  humana;  sea  escomulgado. 

Decreto  sobre  la  reforma. 

i 

El  mismo  sacrosanto  Concilio  de  Trento , continuando  la 
materia  de  la  reforma , establece  y decreta  deben  definirse 
las  cosas  que  se  siguen. 

et  pernitiosam  esse ; similiter  et  alias  Ordinis  caeremonias;  anathe- 
ma sit. 

can.  vi.  Si  quis  dixerit,  in  Ecclesia  catholica  non  esse  hierar- 
chiam  divina  ordinatione  institutam,  quae  constat  ex  Episcopis,  pres- 
byteris , et  ministris ; anathema  sit. 

can.  vh.  Si  quis  dixerit,  Episcopos  non  esse  presbyteris  supe- 
riores; vel  non  habere  potestatem  confirmandi,  et  ordinandi;  vel 
eam,  quam  habent;  illis  esse  cum  presbyteris  communem;  vel  or- 
dines ab  ipsis  collatos  sine  populi,  vel  potestatis  saecularis  consen- 
su, aut  vocatione , irritos  esse;  aut  eos,  qui  nec  ab  ecclesiastica , 
et  canonica  potestate  rité  ordinati , nec  missi  sunt , sed  aliunde  ve- 
niunt, legitimos  esse  verbi,  et  Sacramentorum  ministros;  anathe- 
ma sit. 

can.  vili.  Si  quis  dixerit.  Episcopos,  qui  auctoritate  Romam 
Pontificis  assumuntur,  non  esse  legitimos,  et  veros  Episcopos,  sed 
figmentum  humanum ; anathema  sit. 

Decretum  de  reformatione. 

Eadem  sacrosancta  Tridentina  Synodus  , reformationis  materiam 
prosequens , haec , quae  sequuntur , in  praesenti  decernenda  esse  sta- 
tuit, et  decernit. 


250  CONCIL.  TRÍDENT. 

Cap.  I.  Se  corrige  la  negligencia  en  residir  de  los  que  gobier-  , 

nan  las  iglesias : se  dan  providencias  para  la  cura  de  almas . 

\ 

Estando  mandado  por  precepto  divino  á todos  lo  que  tie- 
nen encomendada  la  cura  de  almas  (, Joann . 21.  Actor.  20.), 
que  conozcan  sus  ovejas , ofrezcan  sacrificio  por  ellas,  las 
apacienten  con  la  predicación  de  la  divina  palabra , con  la 
administración  de  los  Sacramentos,  y con- el  ejemplo  de 
todas  las  buenas  obras ; que  cuiden  paternalmente  de  los 
pobres  y otras  personas  infelices , y se  dediquen  á los  de- 
más ministerios  pastorales;  cosas  todas  que  de  ningún  mo- 
do pueden  ejecutar  ni  cumplir  los  que  no  velan  sobre  su 
rebaño,  ni  le  asisten  , sino  le  abandonan  como  mercena- 
rios ó asalariados  ( Joann.  10.)  ; el  sacrosanto  Concilio  les 
amonesta  y exorta  á que,  teniendo  presentes  los  manda- 
mientos divinos,  y haciéndose  el  ejemplar  de  su  grey  , ( 1. 
Petr.  2.  8.)  la  apacienten  y gobiernen  en  justicia  y en  vei- 
dad.  Y para  que  los  puntos  que  santa  y útilmente  se  esta- 
blecieron antes , en  tiempo  de  Paulo  III  de  feliz  memoria, 
sobre  la  residencia , no  se  estiendan  violentamente  á senti- 
dos contrarios  á la  mente,  del  sagrado  Concilio,  como  si  en 
virtud  de  aquel  decreto  fuese  lícito  estar  ausentes  cinco  me- 
ses continuos;  el  sacrosanto  Concilio,  insistiendo  en  ellos, 
declara  que  todos'  los  Pastores  que  mandan , bajo  cualquier 
nombre  ó título , en  iglesias  patriarcales , primadas  „ me- 
tropolitanas y catedrales , cualesquiera  que  sean , aunque 

Cap.  I.  Rectorum  ecclesiarum  in  residendo  negligentia  coercetur 

animarum  cur  ce  providetur. 

■ Ciim  praecepto  divino  mandatum  sit  omnibus,  quibus  animarum 
cura  commissa  est,  oves  suas  agnoscere  ; pro  his  sacrificium  offer- 
're;  velrbique  divini  praedicatione.  Sacramentorum  administratione, 
ac  bonorum  omnium  operum  exemplo  pascere;  pauperum,  aliarum- 
que  miserabilium  personarum  curam  paternam  gerere ; et  in  eaete- 
ra  munia  pastoralia  incumbere;  quae  omnia  nequaquam  ab  iis  praes- 
tari, et  impleri  possunt,  qui  gregi  suo  non  invigilant , neque  as- 
sistunt, sed  mercenariorum  more  deserunt;  sacrosancta  Synodus 
eos  admonet,  et  hortatur,  ut  divinorum  praeceptorum  memores, 
factique  forma  gregis , in  judicio,  et  veritate  pascant,  et  regant, 
Ne  ver b ea,  quae.de  residentia  sancte,  et  utilitérjam  anteá  sub  fel. 
rec.  Paulo  III.  sancita  fuerunt,  in  sensus  k sacrosanctae  Synodi  men- 
te alienos  trahantur , ac  si  vigore  illius  decreti  quinque  mensibus 
continuis  abesse  liceat ; iilis  inhaerendo , declarat  sacrosancta  Syno- 
dus, omnes  patriarchalibus,  primatialibus , metropolitanis , ac  ca- 
thedralibus  ecclesiis  quibuscuinque , quocumque  nomine , et  titu- 


v 


SESION  XXIll.  251 

sean  cardenales  de  la  santa  Romana  iglesia,  están  obliga- 
dos á residir  personalmente  en  su  iglesia , ó en  la  diócesis 
en  que  deban  ejercer  el  ministerio  qtíe  se  les  ha  encomen- 
dado , y que  no  pueden  estar  ausentes  sino  por  las  causas, 
y del  modo  que  se,  espresa  en  lo  que  sigue.  Es  á saber : 
cuando  la  caridad  cristiana,  las  necesidades  urgentes,  obe-, 
diencia  debida  y evidente  utilidad  de  la  Iglesia,  y de  la 
República , pidan  y obliguen  á que  alguna  vez  algunos  es- 
ten  ausentes;  decreta  el  sacrosanto  Concilio , que  el  beatí- 
simo Romano  Pontífice , ó el  Metropolitano  , ó en  ausencia 
de  éste,  el  Obispo  sufragáneo  mas  antiguo  que  resida , que 
es  el  mismo  que  deberá  aprobar  la  ausencia  del  Metropoli- 
tano ; deben  dar  por  escrito  la  aprobación  de  las  causas  de 
la  ausencia  legítima;  á no  ser  que  ocurra  esta  por  hallarse 
sirviendo  algún  empleo  ú oficio  de  la  República,  anejo  á 
los  Obispados ; y como  las  causas  de  esto  son  notorias , y 
algunas  veces  repentinas,  ni  aun  será  necesario  dar  aviso 
de  ellas  al  Metropolitano.  Pertenecerá  no  obstante  á este 
juzgar  con  el  concilio  provincial  de  las  licencias  que  él 
mismo,  ó su  sufragáneo  haya  concedido , y cuidar  que  nin- 
guno abuse  de  este  derecho , y que  los  contraventores  sean 
castigados  con  la  penas  canónicas  ( Cono . Sardio,  c.  14.  ). 
Entretanto  tengan  presente  ios  que  se  ausentan , que  deben 
tomar  tales  providencias  sobre  sus  ovejas,  que,  en  cuanto 
pueda  ser,  no  padezcan  detrimento  alguno  por  su  ausencia. 

Y por  cuanto  los  que  se  ausentan  solo  por  muy  breve  tiem- 


lo  praefectos , etiam  si  sanctae  Romanae  ecclesiae  Cardinales  sint, 
obligari  ad  personalem  in  sua  ecclesia,  Yel  dioecesi  residentiam,  ubi 
injuncto  sibi  officio  defungi  teneantur,  neque  abesse  posse,  nisi  ex 
causis,  et  modis  infrascriptis.  Nam  cum  Christiana  caritas,  urgens 
necessitas,  debita  obedientia  , ac  evidens  ecclesiae,  yel  Reipub.,  uti- 
litas aliquos  nonnumquam  abesse  postulent , et  exigant;  decernit 
eadem  sacrosancta  Synodus , has  legitimae  absentiae  causas  & bea- 
tissimo Romano  Pontifice , aut  k Metropolitano,  vel,  eo  absente  , 
suffraganeo  Episcopo  antiquiori  residente , qui  idem  Metropolitani 
absentiam  probare  debebit , in  scriptis  esse  approbandas ; nisi  cum 
absentia  inciderit  propter  aliquod  munus , et  Reipubl.  officium 
Episcopatibus  adjunctum:  cujus  quoniam  causae  sunt  notoriae,  et 
interdum  repentinae,  ne  eas  quidem  significari  Metropolitano  ne- 
cesse  erit : ad  eundem  tamen  cum  concilio  provinciali  spectabit  ju- 
dicare de  licentiis  a se , vel. k suffraganeo  datis ; et  videre , ne  quis 
eo  jure  abutatur;  et  ut  poenis  canonicis  errantes  puniantur,  interea 
meminerint  discessuri,  ita  ovibus  suis  providendum,  ut  quantum  fie- 
ri poterit,  ex  ipsorum  absentia  nullum  damnum  accipiant,  yuo- 
niam  autem , qui  aliquantis  per  tantum  absunt  , ex  veterum  cano- 


252  CONCIL.  TRIDENT . 

po,  no  se  reputan  ausentes,  según  sentencia  de  los  antiguos 
cánones , pues  inmediatamente  tienen  que  volver ; quiere  el 
sacrosanto  Concilio  que  fuera  de  las  causas  ya  espresadas, 
no  pase  , por  ninguna  circunstancia  _ el  tiempo  de  esta  au- 
sencia , sea  continuo , ó sea  interrumpido,  en  cada  un  año 
de  dos  meses  , ó á lo  mas  de  tres;  y que  se  tenga  cuidado 
en  no  permitirla  sino  por  causas  justas,  j sin  detrimento 
alguno  de  la  grey,  dejando  á la  conciencia  de  los  que  se 
ausentan , que  espera  sea  religiosa  y timorata , la  averigua- 
ción de  si  es  así  ó no  ( Psalm.  7.);  pues  los  corázones  están 
patentes  á Dios  ( Jerem.  48.)  y su  propio  peligro  les  obli- 
ga á no  proceder  ven  sus  obras  con  . fraude  ni  simulación. 
Entretanto  les  amonesta  y exorta  en  el  Señor,  que  no  falten 
de  modo  alguno  á su  iglesia  catedral  (á  no  ser  que  su  mi- 
nisterio pastoral  les  llame  á otra  parte  dentro  de  su  dióce- 
sis) en  el  tiempo  de  Adviento,  Cuaresma,  Natividad,  Re- 
sureecion  del  Señor,  ni  en  los  dias  de  Pentecostes  y Corpus 
Christi , en  cu  70  tiempo  principalmente  deben  restablecerse 
sus  ovejas,  y regocijarse  en  el  Señor  con  la  presencia  de 
su  Pastor.  Si  alguno  no  obstante  ¿ y ojalá  que  nunca  así 
suceda  , estuviese  ausente  contra  lo  dispuesto  en  este  decre- 
to ; establece  el  sacrosanto  Concilio,  que  ademas  de  las  pe- 
nas impuestas  y renovadas  en  tiempo  de  Paulo  III  contra 
los  que  no  residen,  y ademas  del  reato  de  culpa  mortal  en 
que  incurre;  no  hace  suyos  los  frutos , respectivamente  al 
tiempo  de  su  ausencia,  ni  se  los  puede  retener  con  seguri- 


num  sententia  non  videntur  abese,  quia  statira  reversuri  sunt;  sa- 
crosancta Synodus  vult , illud  absentiae  spatium  singulis  annis,  sive 
continuum , sive  interruptum 'extra  prodictas  causas , nullo  pacto 
debere  duos,  aut  ad  summum  tres  menses  execedere;  et  haberi 
rationem , ut  id  aequa  ex  causa  fiat,  et  absque  ullo  gregis  detrimen- 
to : quod  an  ita  sit,  abscedentium  conscientiae  relinquit,  quam  spe- 
rat religiosam , et  timoratam  fore ; cum  Deo  corda  pateant : cujus 
opus  non  fraúdalenter  agere , suo  periculo  tenentur.  Eosdem  inte- 
rina admonet,  et  in  Domino  hortatur,  ne  per  illius  temporis  spa- 
tium, Dominici  Adventus,  Quadragessimae , Nativitatis , 'Resur- 
rectionis Domini , Pentécostes  item,  et  Corporis  Christi  diebus , 
quibus  refici  maximó,  et  in  Domino  gaudere  pastoris  praesentia 
oves  debeant,  ipsi  ab  ecclesia  sua  catbedrali  ullo  pacto  obsint  , nisi 
Episcopalia  munia  in  sua  dioecesi  eos  alió  vocent.  Si  quis  autein  \ 
quod  utinam  numquam  eveniat,  contra  hujus  decreti  dispositionem 
abfuerit-;  statuit  sacrosancta  Synodus , praeter  alias  poenas , adversus 
non ‘residentes  sub  Paulo  [II,  impositas,  et  innovatas,  ac  morta- 
li peccati  reatum,  quem  incurrit ; eum , pro  rata  temporis  absentiae* 
'fructus  suos  non  facere , nec  tuta  conscientia , alia  etiam  declaratio- 


sesion  xxiii.  253 

dad  do  conciencia , aunque  no  se  siga  ninguna  otra  intima-  * 
cion  mas  que  esta  ;sídq  que  esta  obligado  por  sí  mismo,  ó 
dejando  de  hacerlo  será  obligado  por  el  superior  eclesiásti- 
co , á distribuirlos  en  fábricas  de  iglesias , ó en  limosnas  á 
los  pobres  del  lugar,  quedando  prohibida  cualquiera  con- 
vención ó composición  que  llaman  composición  por  frutos  mal 
cobrados , y por  la  que  también  se  le  perdonasen  en  todo  ó 
. en  parte  los  mencionados  frutos,  sin  que  obsten  privilegios 
ningunos  concedidos  á cualquiera  colegio  ó fábrica.  Esto 
mismo  absolutamente  declara  v decreta  el  sacrosanto  Con- 
cilio , aun  en  orden  á la  culpad  pérdida  de  los  frutos  y.  y pe- 
nas , respecto  de  los  curas  inferiores , y cualesquiera  otros 
que  obtienen  algún  beneficio  eclesiástico  con  cura  de  almas; 
pero  con  la  circunstancia  de  que  siempre  que  esten  ausen- 
tes, tomando  ántes  el  Obispo  conocimiento  de  la  causa  y 
aprobándolo , déjen  vicario  idoneo  que  ha  de  aprobar  el  mis- 
mo Ordinario,  con  la  debida  asignación  de  renta.  Ni  obten- 
gan la  licencia  de  ausentarse , que  se  ha  de  conceder  por 
escrito  y de  gracia,  sino  por  grave  causa  , y no  mas 
que  por  el  tiempo  de  dos  meses.  Y sí  citados  por  edicto, 
aunque  no  se  les  cite  personalmente , fueren  contumaces; 
quiere  que  sea  libre  á los  Ordinarios  obligarles  con  censu- 
ras eclesiásticas,  secuestro  y privación  de  frutos,  y otros 
remedios  del  derecho,  aun  basta  llegar  á privarles  de  sus 
beneficios  sin  que  se  pueda  suspender  esta  ejecución  por 
ningún  privilegio,  licencia,  familiaridad,  esencion,  ni  aun 

ne  non  secuta,  illos  sibi  detinere  posse;  sed  teneri,  aut  ipso  ces- 
sante , per  superiorem  ecclesiasticum  illos  fabricas  ecclesiarum , 
aut  pauperibus  loci  erogare  : prohibita  quacumque  conventione , 
vel  compositione , quae  pro  fructibus  malé  perceptis  appellatur ; ex 
qua  etiam  praedicti  fructus  in  totum,  aut  pro  parte  ei  remitteren- 
tur : non  obstantibus  quibuscumque  privilegiis  cuicdmque  collegio,  , 
aut  fabricae  concessis.  Eadem  omnin^  etiam  quoad  culpam , amis- 
sionem fructuum,  ct  poenas,  de  curatis  inferioribus , et  aliis  qui- 
buscuinque,  qui  beneficium  aliquod  ecclesiasticum  curam  anima- 
rum habens,  obtinent,  sacrosancta  Synodus  declarat , et  decernit; 
ita  tamen,  ut,  quandocumque  eos,  causa  prius  per  Episcopum  cog- 
nita, et  probata,  abesse  contingerit ; vicarium  idoneum,  ab  ipso 
Ordinario  approbandum,  cum  debita  mercedis  asignatione  relin- 
quant. Discedendi  autjtn  tlicentiam  in  scriptis,  gratisque  conce- 
dendam, ultra  bimestre  tempus,  nisi  ex  gravi  causa , non  obti- 
neant. Quódsi,  per  edictum 'citati , etiam  non  personaliter  , con- 
tumaces fuerint;  liberum  esse  vult  Ordinariis,  per  censuras  eccle- 
, siasticas,  et  sequestrationem,  et  subtractionem  fructuum,  alia- 
que  juris  remedia  ; metía  usque  ad  privationem,  compe nere , nec 

i 


254  CONCIL.  TRIDENT. 

por  razón  de  cualquier  beneficio  que  sea , ni  por  pacto , ni 
estatuto,  aunque  esté- confirmado  con  juramento,  6 con 
cualquiera  otra  autoridad,  ni  tampoco  por  costumbre  in- 
memorial , que  mas  bien  se  debe  reputar  por  corruptela , ni 
por  apelación  , ni  inhibición  , aunque  sea  en  la  curia  Ro- 
mana, ó en  virtud  de  la  constitución  Eugeniana.  Ultima- 
mente manda  el  santo  Concilio , que  tanto  el  decreto  de 
Paulo  III  como  este  mismo,  se  publique  en  las  sínodos  pro- 
vinciales , y diocesanos  ; porque  desea  que  cosas  tan  esen- 
ciales.á  la  obligación  de  los  Pastores,  y'á  la  salvación  de 
las  almas , se  graben  con  repetidas  intimaciones  en  los  oi- 
dos y ánimos  de  todos , para  que  con  el  ausilio  divino  no 
las  borre  en  adelante,  ni  la  injuria  de  los  tiempos,  ni  la 
falta  de  costumbre,  ni  el  olvido  de  los  hombres. 

Cap.  II.  Reciban  los  Obispos  la  consagración  dentro  de 
tres  meses:  en  qué  lugar  deba  esta  hacerse. 

Los  destinados  al  gobierno  de  iglesias  catedrales  ; ó ma- 
yores que  estas , bajo  cualquier  nombre  y título  que  ten- 
gan , aunque  sean  Cardenales  de  la,  santa  iglesia  Romana , 
si  no  se  consagran  dentro  de  tres  meses  (Conc.  Chalced. 
act.  46.  c.  43.  For.  mac.  c . 76. ) , estén  obligados  á la  res- 
titución de  los  frutos  que  hayan  percibido.  Y si  despues  de 
esto  dejaren  de  consagrarse  en  otros  tantos  meses,  queden 


execntlonem  hanc,  quolibet  privilegio,  licentia,  familiaritate , exemp- 
tione, etiam  ratione  cujuscumque  beneficii,  pactione,  statuto, 
etiam  juramento,  ve!  quacumque  auctoritate  confirmato,  consue- 
tudine , etiam1  immemorabili , qu®  potius  corruptela  'censenda  est, 
sive  appellatione,  aut  inhibitione,  etiam  in  Romana  Curia,  v?l  vi- 
gore Eugenian®  constitutionis  suspendi  posse.  Postremo,  tam  de- 
cretum illud  sub  Paulo  III. , quiim  hoc  ipsum  in  conciliis'provincia- 
libus  , et  episcopalibus , publicari,  sancta  Synodus  praecipit : cupit 
enim , quae  adeó  ex  pastorum  munere  , animarumque  salute  sunt, 
frequenter  omnium  auribus,  mentibusque  infigi , ut  in  posterum, 
Deo  juvante,  nulla  temporum  injuria,  aut  hominum  oblivione,  aut 
desuetudine  aboleantur. 

Cap.  II.  Ecclesiis  praefecti  consecrationis  munus  intra  tres  menses 
suscipiant : consecratio  quo  loco  peragenda. 

Ecclesiis  cathedralibus,  seu  superioribus*  quocumque  nomine, 
ac  titulo  praefecti  * etiam  si  S.  R.  E.  Cardinales  siht  * si  munus  con- 
/ secrationis  intra  tres  menses  non  susceperint  , ad  fructuum  percep- 
torum restitutionem  teneantur.  Si  intra  totidem  menses  posteii  id 


SESION  XXIII.  255 

privados  de  derecho  desús  iglesias.  Celébrese  ademas  la 
consagración,  á no  hacerse  en  la  curia  Romana,  en  la 
Iglesia  á que  son  promovidos , ó en  su  provincia , si  có- 
modamente puede  ser. 

Cap,  III.  Confieran  los  Obispos  ¿as  órdenes  por  sí  mismos. 

Confieran  los  Obispos  las  órdenes  por  sí  mismos  ( Carth . 
III.  c.  22.);  y si  estuvieren  impedidos  porenfermedad  no  den 
dimisorias  á sus  súbditos  para  que  sean  ordenados  por  otro 
Obispo,  si  antes  no  les  hubieren  ecsaminado  y aprobado." 

Cap.  IV.  Quienes  se  han  de  ordenar  de  primera  tonsura . 

No  se  ordenen  de  primera  tonsura  los  que  no  hayan  re- 
cibido el  sacramento  de  la  Confirmación ; y no  estén  ins- 
truidos en  los  rudimentos  de  la  je ; ni  los  que  no  sepan 
leer  y escribir,  ni  aquellos  de  quienes  se  conjeture  pru- 
dentemente que  han  elegido  este  género  de  vida  con  el 
fraudulento  uesignio  de  eximirse  de  los  tribunales  secula- 
res , y no  con  el  de  dar  á Dios  fiel  culto. 

Cap.  V*  Que  circunstancias  deban  tener  lo.s  que  se  quie- 
ren ordenar. 

Los  que  hayan  de  ser  promovidos  á las  órdenes  meno- 

facere  neglexerint;  ecclesiis  ipso  jure  sint  privati.  Consecratio  veró, 
si  extra  Curiam  Romanam  fiat,  in  ecclesia,  ad  quam  promoti  fue-: 
rint,  aut  in  provincia,  si  commodé  fieri  poterit . celebretur. 

Cap.  III.  Episcopi  per  se  ordines  conferant. 

Episcopi  per  semetipsos  ordines  conferant.  Quód  si  aegritudine 
fuerint  impediti;  subditos  suos  non  aliter,  quam  jam  probatos,  et 
examinatos  , ad  alium  Episcopum  ordinandos  dimittant. 

Cap.  ÍY.  Qui  prima  tonsura  initiandi  sint. 

Prima  tonsura  non  initientur,  qiii  sacramentum  Confirmationis 
non  susceperint;  et  fidei  rudimenta  edocti  npn  fuerint ; quique  le- 
gere , et  scribere  nesciaht ; et  de  quibus  probabilis  conjectura  non 
sit,  eos  non  saecularis  judicii  fugiendi  fraude,  sed  ut  Deo  fidelem 
cultum  praestent,  hoc  vitee  genus  elegisse. 

Cap.  Y.  Ordinandi  quibus  conditionibus  instructi  esse  debeant. 

Ad  minores  ordines  promovendi  bonum  á parocho,  et  h magistro 


256  CONCIL.  TR1DENT. 

res , tengan  testimonio  favorable  del  párroco  , ó del  maes- 
tro del  estudio  en  que  se  educan.  Y los  que  hayan  de  ser 
ascendidos  á cualquiera  de  las  mayores,,  preséntense  un 
' mes  antes  de  ordenarse  al  Obispo , quien  dará  al  párroco  . 
ú á otro  que  le  parezca  mas  conveniente  , la  comisión  pa- 
ra que  propuestos  públicamente  en  la  Iglesia  los  nombres, 
y resolución  de  los  que  prelendieren  ser  promovidos  ; to- 
mé diligentes  informes  de  personas  «fidedignas  sobre  el  na- 
ciniientp  de  los  mismos  ordenados,  su  edad,  costumbres  y 
vida,  y remita  lo  mas  presto  que  pueda  al  mismo  Obispo 
las  letras  testimoniales  ( Cone.  III.  Carth.  c . 22. ) que. 
contengan  la  averiguación  ó informes  que  ha  hecho. 

Cap.  VI.  Para  obtener  beneficio  eclesiástico  se  requiere  la 

edad  de  catorce  años:  quien  deba  gozar  del  privilegio  ^ 

del  fuero. 

Ningún  ordenado  de  primera  tonsura,  ni  aun  constitui- 
do en  las  órdenes  menores , pueda  obtener  beneficio  antes 
de  los  catorce  años  de  edad.  Ni  este  goce  del  privilegio  de 
fuero  eclesiástico  si  no  tiene  beneficio  ó si  no  viste  hábito 
clerical , y lleva  tonsura , y sirva  por  asignación  del  Obis- 
po en  alguna  iglesia;  ó esté  en  algún  seminario  clerical,  ó 
en  alguna  escuela,  ó universidad  con  licencia  del  Obispo, 
como  en  camino  para  recibir  las  órdenes  mayores.  Res- 
pecto de  los  clérigos  casados,  se  ha  de  observar  la  consti- 

schol* , in  qua  educantur , testimonium  habeant.  Hi  veró , qui  ad 
singulos  majores  erunt  assumendi , per  mensem  ante  ordinationem 
Episcopum  adeant , qui  parocho,  aut  alteri , cui  magis  expedire  vi- 
debitur, committat,  ut  nominibus,  ac  desiderio  eorum,  qui  volent 
promoveri,  publicé  in  ecclesia  propositis,  de  ipsorum  ordinando- 
rum natalibus,  aetate,  moribus,  et  vita  h fide  dignis  diligenter  in- 
quirat, et  litteras  testimoniales,  ipsam inquisitionenl  factam  conti- 
nentes, ad  ipsum  Episcopum  quamprimum  transmittat. 

Cap.  YI.  JEias  XIV.  annorum  ad  beneficium  ecclesiasticum  requi- 
ritur : quis  privilegio  fori  gaudere  debeat. 

Nullus  prima  tonsura  initiatus , aut  etiam  iq  minoribus  ordini- 
bus constitutus,  ante  decimum  quartum  annum  beneficium  possit 
obtinere.  Is  etiam  fori  privilegio  non  gaudeat , nisi  beneficium  ec- 
clesiasticum habeat , aut  clericalem  habitum , et  tonsuram  deferens, 
alic,m  ecclesia  ex  mandato  Episcopi  inserviat,  .vel  in  seminario  cle- 
ricorum, aut  in  aliqua  schola,  vel  universitate,  de  licentia  Epis- 
copi, quasi  invia  ad  majores  ordines  suscipiendos  servetur.  In  cie- 


- sesion  xxm.  . 257 

tucion  'de  Bonifacio  YIII.  que  principia : 'Clerici'  qui  cum 
micis:  con  la  circunstancia  de  que  asignados  estos  cléri- 
gos por  el  Obispo  al  servicio  ó ministerio  de  alguna  iglesia, 
sirvan  ó ministren  en  la  misma , y usen  de  hábitos  clerica- 
, les  y tonsura ; sin.  que  á ninguno  escuse  para  esto  privilegio 
alguno,  ó costumbre,  aunque  sea  inmemorial. 

- " * s 

Cap.  YII.  Del  exámen  de  los  ordenandos. 

Insistiendo  el  sagrado  Concilio  en  la  disciplina  de  los  an- 
tiguos cánones , decreta  que  cuando  el  Obispo  determinare 
hacer  ordenes , convoque  á la  ciudad  todos  los  qué  preten- 
dieren  ascender  al  sagrado  ministerio , en  la  feria  cuarta 
próxima  a las  mismas  órdenes , ó cuando  al  Obispo  parecie- 
re. Averigüe  y examine  con  diligencia  el  mismo  Ordinario, 
asociándose  sacerdotes  y otras  personas  prudentes  instrui- 
das en  la  divina  ley , y ejercitadas  en  los  cánones  eclesiás- 
ticos , el  linage  de  los  ordenandos , la  persona , la  edad,  la 
crianza  , las  costumbres , la  doctrina  y la  fe. 

Cap.  YIII.  De  que  modo,  y quien  debe  promover  los 

ordenandos . 


Las  sagradas  órdenes  se  han  de  hacer  publicamente  en 


ricis  veró  conjugatis  servetur  constitutio  Bonifacii  VIFI.  quae  inci- 
pit : Clerici , qui  cum  unicis : modo  hi  clerici  alicujus  ecclesiae  ser- 
vitio , vel  ministerio  ab  Episcopo  deputati , eidem  ecclesiae  serviant, 
vel  ministrent;  et  clericali  habitu , et  tonsura  utantur:  nemini  , 
quo  ad  hoc,  privilegio  vel  consuetudine,  etiam  immemorabili,  suf- 
fragante. ' '■  1 ; 

Cap,  YII.  De  examine  ordinandorum. 


Sancta  Synodus,  antiquorum  canonum  vestigiis  inhaerendo , de- 
cernit, ut,  quando  Episcopus  ordinationem  facere  disposuerit , om- 
nes , qui  ad  sacrum  ministerium  accedere  voluerint , feria  quarta 
ante  ipsam  ordinationem,  vel  quando  Episcopo  videbitur,  ad  civi- 
tatem evocentur.  Episcopus  autem , sacerdotibus,  ct  aliis  pruden- 
tibus viris,  peritis  divinae  legis , ac  in  ecclesiasticis  sanctionibus 
exercitatis,  sibi  ascitis  , ordinandorum  geniis,  personam,  ®tatem, 
institutionem,  mores,  doctrinam,  et  fidem  diligenter  investiget,  et 
examinet. 


Cap.  YIII.  Quomodo , eí  á quo  unusquisque  promoveri  debeat. 

Ordinationes  sacrorum  ordinum,  statutis  h jure  temporibus , ae 

17  * 


258  CONCIL.  TRIDENT.  , 

los  tiempos  señalados  por  derecho , y en  la  iglesia  catedral, 
llamados  para  esto  y concurriendo  los  canónigos  de  la  igle- 
sia; mas  si  se  celebran  en  otro  lugar  de  la  diócesis  , bus- 
auese  siempre  la  iglesia  mas  digna  que  pueda  ser , hallán- 
dose presente  el  clero  del  lugar.  Ademas  de  esto,  cada  uno 
ha  de  ser  ordenado  por  su  propio  Obispo  ( Conc.  Cartag.  c. 
24.);  y si  pretendiese  alguno  ser  promovido  por  otro  , no 
se  le  permita  de  ninguna  manera , ni  aun  con  el  pretesto  de 
cualquier  rescripto , ó privilegio  general  ó particular , ni 
ann  en  los  tiempos  establecido^  para  las  órdenes ; á no  ser 
que  su  Ordinario  dé  recomendable  testimonio  de  su  probi- 
dad y costumbres  ( Conc.  Aur.  V.  c.  3.).  Si  se  hiciere  lo  . 
contrario ; quede  suspenso  el  que  ordena  por  un  año  de  con- 
ferir órdenes,  y el  ordenado  del  ejercicio  de  las  que  baya 
recibido , por  todo  el  tiempo  que  pareciere  conveniente  á su 
propio  Ordinario. 

•s  ■ i 

Cap.  IX.  El  Obispo  que  ordena  á un  familiar , confiérale 
inmediatamente  beneficio. 

No  pueda  ordenar  el  Obispo  á familiar  suyo  que  no  sea 
súbdito , como  este  no  haya  vivido  con  él  por  espacio  de 
tres  años  ; y confiérale  inmediatamente  un  beneficio  efecti- 
vo, sin  valerse  de  ningún  fraude;  sin  que  obste  en  contra- 
rio costumbre  alguna,  aunque  sea  inmemorial. 


in  cathedrali  ecclesia,  vocatis,  praesentibusque  ad  id  ecclesiae  cano- 
nicis, publicé  celebrentur.  Si  autem  in  alio  dioecesis  loco,  praesen- 
te cleró  loci;  dignior,  quantum  fieri  poterit,  ecclesia  semper  adea- 
tnr.  Unusquisque  autem  k proprio  Episcopo  ordinetur.  QuOd  si  quis 
ab  alio  promoveri  petat ; nullatenus  id  ei,  etiam  cujusvis  generalis, 
aut  specialis  rescripti,  vel  privilegii  praetextu-,  etiam  statutis  tem- 
poribus , permittatur ; nisi  ejus  probitas , ác  mores  Ordinarii  :sui 
testimonio  commendentur.  Si  secus  fiat;  ordinans  A collatione  or- 
dinum per  annum,  et  ordinatus  á susceptorum  ordinum  exeeutione 
quamdiu  proprio  Ordinario  videbitur  expedire  , sit  suspensus. 

Cap.  IX.  Episcopus  familiarem  ordinans  , conferat  ei  statim 
' beneficium. 

Episcopus  familiarem  suum  non. subditum  ordinare  non  possit, 
nisi  per  triennium  secum  fuerit  commoratus;  et  beneficium,  qua- 
cumque fraude  cessante , statim  reipsá  illi  conferat:  consuetudine 
quacumque,  etiam  immemorabili,  in  contrarium  non  obstante. 


t 


SESíOJt  xxiit.  . ' . , " §59 

Cap.  X.  Los  Prelados  inferiores  á Obispos  no  confieran  la 
tonsura , á. órdenes  menores  ¿ sino  á regulares  subditos  suyos  : 
ni  aquellos  , ni  los  cabildos , se0/n  los  que  fueren  } concedan' 
dimisorias:  imponenSe  penas  á los  contraventores  ■ 


, . *.  - j \ ¡ ■ . 

No  sea  permitido  en  adelánte  á los  Abades , ni  á ningu- 
nos otros,  por  esentos  que  sean,  como  estén  dentro  de  los 
términos  de  alguna  diócesis  ^ aunque  no  pertenezcan  á al- 
guna, y se  llamen  esentos , conferir  la  tonsura  , ó las  órde- 
nes menores  á ninguno  que  no  fuere  regular  y subdito  süyo; 
ni  los  mismos  Abades,  ni  otros  esentos,  o colegios  , ó ca- 
bildos , sean  los  que  fueren , aun  los  de  iglesias  catedrales, 
concedan  dimisorias  á clérigos  ningunos  seculares  * pará 
que  otros  los  ordenen ; sino  que  la  ordenación  de  todos  estos 
ha  de  pertenecer  á los  Obispos  dentro  de  cuyos  Obispados 
ésten , dándose  entero  cumplimiento  á todo  lo  que  se  con- 
tiene en  los  decretos  de  este  santo  Concilio ; Sin  que  obsten 
ningunos  privilegios,  prescripciones  , ó costumbres , aun- 
que sean  inmemoriales.  Manda  también  que  la  pena  im- 
puesta á los  que  impetran , contra  el  decreto  de  este  santo 
Concilio,  hecho  en  tiempo  de  Paulo  III  dimisorias  del  ca- 
bildo episcopal  en  sede  vacante;  se  estienda  á los  que  obtu- 
viesen dichas  dimisorias,  no  del  cabildo,  sino  de  otros 
cualesquiera  que  sucedan  en  la  jurisdicción  al  Obispo,  en 
lugar  del  cabildo , en  tiempo  de  la  vacante.  Los  que  conce- 


Cap.  X.  Episcopis  inferiores  Prcelati  tonsuram , vel  minores  ‘ordi- 
nes ne  conferant , nisi  regularibus  sibi  subditis ; nec  ipsi , aut  capitula 
queeeumque  dimissorias  concedant ; contrd  facientes  plectuntur . 


Abbatibus,  ac  aliis  quibuscumque , quamtumvis  exemptis , non 
liceat  in  posterum,  intra  fines  alicujus  dioecesis  consistentibus, 
etiamsi  nullius  dioecesis,  vel  exempti  esse  dicantur,  cuiquam,  qui 
regularis  subditus  sibi  non  sit , tonsuram , vel  minores  ordines  con-  " 
ferre:  nec  ipsi. Abbates,  et  alii  exempti,  aut  collegia,  vel  capitula 
quaecumque , etiam  ecclesiarum  cathedralium^  litteras  dimissorias 
aliquibus  clericis  saecularibus,  ut  ab  aliis  ordinentur,,  concedant. 
Sed  horum  homnium  ordinatio,  servatis  omnibus,  quae  in  hujus 
sanctae  Synodi  decretis  continentur , ad  Episcopos , intra  quorum 
dioecesis  fines  existant,  pertineat;  non  obstantibus  quibusvis  pri- 
vilegiis, praescriptionibus , aut  consuetudinibus,  etiam  immemo- . 
rabilibus.  Poenam  quoque  impositam  bis , qui  contra  hujus  sanet® 
Synodi  sub  Paulo  III.  decretum,  h capitulo  Episcopali , sede  va- 
cante , litteras  dimissorias  impetrant ; ad  illos , qui  easdem  litteras 
non  k capituló  sed  ab  aliis  quibusvis  in  jurisdictione  Episcopi  loco 
capituli,  sede  vacante,  succedentibus , obtinerent , mandar esteod*. 


26Ó  CONCIL.  tridMt. 

dan  dimisorias  contra  la  forma  de  este  decreto , queden  sus- 
pensos de  derecho  de  su  oficio  y beneficio  por  un  ano. 

Cap.  XI.  Obsérvense  los  intersticios  y otros  ciertos  preceptos 
en  la  colación  de  las  órdenes  menores. 

r ' Las-  órdenes” menores  se  han  de  conferir  á los  aue  entien- 
dan por  lo  ménos  la  lengua  latina,  mediando  el  intérvalo 
de  las  témporas , si  no  pareciere  al  Obispo  mas  conveniente 
otra  cósa,  para  que  con  esto  puedan  instruirse  con  mas  ec- 
saclitud  dé  cuan  grave  peso  es  el  que  impone  esta  discipli- 
na; debiendo  ejercitarse , á voluntad  del  Obispo  , en  cada 
uno  de  . estos  grados ; y esto , en  la  iglesia  á que  se  hallen 
asignados  (Concil  J.  Brac.  c.  37 . I.  ISlic.  c.  3.),  si  acaso 
no  están  ausentes  por' causa  de  sus  estudios  ; pasando  de 
tal  modo  de  un  grado  á otro,  que  con  la  edad  crezcan  en 
ellos  el  mérito  de  la  vida , y la  mayor  instrucción  ; lo  que 
comprobaran  principalmente  ei  ejemplo  de  sus  buenas  cos- 
tumbres, su  continuo  servicio  en  la  iglesia,  y su  mayor 
reverencia  á los  sacerdotes , y a ios  de  otras  órdenes  ma- 
yores, así  como  la  mayor  frecuencia  que  antes,  en  la  .co- 
munión del.  cuerpo  de  nuestro  señor  Jesucristo.  Y siendo 
estos  grados  ménores  la  entrada  para  ascender  á los  ma- 
yores, y á los  misterios  mas  sacrosantos;  no  se  confieran 
a ninguno  qne  no  se  manifieste  digno  de  recibir  las  órde- 
nes mayores  por  las  esperanzas  que  prometa  de  mayar 

Concedentes  autem  dimissorias  contra  formam  decreti,  ab  officio, 
et  beneficio  per  annum  sint  ipso  jure  suspensi. 

Cap,  XÍ.  Interstitia  in  susceptiónem  minorum  ordinum , et  certa 

alia  praecepta  servanda . ' 

i 

.Minores  ordines  iis,  qui  saltem  latinara  linguam  intelligant,  per 
temporum  interstitia,  nisi  aliud  Episcopo  expedire  magis  videretur, 
conferantur ; ut  e5  accuratius,  quantum  sit  hujus  disciplinae  pondus, 
possint  edoceri ; ac  in  unoquoque  munere , juxta  praescriptura  Epis- 
copi, se  exerceant;  idque  in  ea,  cui  adscripti  erunt,  ecclesia  nisi  forte 
ex  causa  studiorum  absint;  atque  ita  de  gradu  in  gradum  ascendant, 
ut  m eis  cum  aetate  vitae  meritum , et  doctrina  major  accrescat, 
yuod  et  bonorum  morum  examplum  , et  assiduum  in  Ecclesia  mi- 
nisterium, atque  major  erga  presbyteros,  et  superiores  ordines  re- 
verentia, et  crebrior  , quám  antea,  Corporis  Christi  communio  ma- 
xime comprobabunt.  Cumque  hinc  ad  altiores  gradus , et  sacratis-, 
sima  mysteria  sit  ingressus ; hemo  iis  initietur  ,’quem  non  scientia? 
spes  majoribus  ordinibus  dignum  ostendat,  Hi  Veró  fidn  nisi  post 


. sesión  xxiii.  261 

sabiduría  ( ConciL  Tolete  VIH.  c.  8. jN"i  ^stos  seau  pro- 
movidos á Jas  sagradas  órdenes  sino  un  año  despues  que? 
recibieron  el  i'jltimo  grado  dó  las  menores;  á no  pedir 
otra  cosa  la  necesidad,  ó utilidad  de  la  iglesia,  á juicio 
del  Obispó.  ' * 

Cap.  XII.  Edad  que  se  requiere  para  recibir  las  órdenes 
mayores : solo  se  deben  promover  los'  dignos. 

■ ■ f i 

Ninguno  en  adelante  séa  promovido  á súbdiácono  ántes 
de  tener  veinte  y dos  años  de'  edad  (//.  Tolet.  c.  4 III. 
Carthag.  c.  4.  Agath.  ó.  26.),  ni  á diácono  ántes  de  veinte 
y tres  (Annes.  50.  requir,  ConciL  IV.  Tolet.  c.  49.  et  20'.}r 
ni  á sacerdotes  ántes  de  veinte  y cinco.  Sepan  no  obstante 
los  Obispos  i que  no  todos  los  que  se  hállen  en  esta  edad 
deben  ser  elegidos  para  las  sagradas  órdenes , sino  solo  los 
dignos , y cuya  recomendable  conducta  de  vida  sea  de  an- 
ciano. Tampoco  se  ordenen  los  regulares  de  menor  edad  ni 
sin  diligente  exámen  del  Obispo;  quedando  escluidos  ente- 
ramente cualesquiera  privilegios  en  este  punto. 

Cap.  XIII.  Condiciones  de  los  que  se  han  de  ordenar  dé  sub- 
diáconos y diáconos:  no  se  confieran  á uno  mismo  dos  ór- 
denes sagradas  en  un  mismo  dia. 

Ordénense  de  subdiáconos  y diáconos  ( 4.  Tim.  5.  ) los 

annum  a susceptione  postremi 1 gradus  minprum  ordinum  ad  sa- 
cros ordines  promoveantur;  nisi  necessitas,  aut  Ecclesiae  utilitas, 
judico  Episcopi,  aliud  exposcat.  , ; ' 

Cap.  XII.  Mias  ad  majores  ordines  requisita  : digni  dumtaxat 

assumendi. 

Nullus  in  posterum,  ad  subdiaconatus  ordinem  ante  vigesimum 
secundum , ad  diaconatus  ante  vigessimum  tertium  , ad  presbytera- 
tus ante  vigessimum  quintum  aetatis  suae  annum  promoveatur.  Sciant 
tamen  Episcopi , non  singulos,  in  ea-aet.ate  constitutos , debere  ad 
hos  ordines  assumi,  sed  dignos  dumtaxat,, et  quorum  probata  vita 
senectus  sit.  Regulares  quoque  nec  in  minori  aetate,  nec  sine, dili- 
genti Episcopi  examine  ordinentur  : privilegiis  quibuscumque , quo 
ad  hoc,  penitus  exclusis.  / . 

Cap.  XIII.  De  conditionibus  iniliandorurri  sub  diaconatu , et  diaco- 
natu: nulli  ordines  sacri  duo  canfor antur  eodem  Me. 

Subdiaconi,  et  diaconi  ordinentur,  habentes  bonum  testimonium. 


£$2  CONGIL . TRIDENT.  . 

aue  tuvieren  favorables  testimonios  de  su  conducta,  y ha* 
van  merecido  aprobación  en  las  órdenes  menores , y esten 
instruidos  en  las  letras,  y en  lo  que  pertenece  al  ministerio 
de  su  orden  [IV.  Toletan.  c.  '19.).  Los  que  con  la  divina 
gracia  esperaren  poder  ghardar  continencia,  sirvan  en  las 
iglesias  á que  esten  asignados,  y sepan  que  sobre  todo  es 
conveniente  á su  estado,  que  reciban  la  sagrada  comunión 
á lo  ménos  en  los  domingos  y dias  de  fiesta  en  que  sirvieren 
al  altar.  No  se  permita,  á no  tener  el  Obispo  por  mas  con- 
veniente otra  cosa . a los  promovidos; á la  sagrada  orden  del 
subdiaconado , ascender  á mas  alto  grado , si  por  un  año  á 
lo  ménos  no  se  hayan  ejercitado  en  él.  Tampoco  se  confieran 
en  un  mismo  dia  dos  órdenes  sagradas  , ni  aun  á los  regu- 
lares ; sin  que  obsten  privilegios  ningunos , ni  cualesquiera 
indultos  que  se  hayan  concedido  á cualquiera. 

Cap.  XIV.  Quienes  deban  ser  .ascendidos  al  sacerdocio. 

/ 

Los  que  se  hayan  portado  con  providad  y fidelidad  en  los 
ministerios  que  ántes  han  ejercido , y son  promovidos  al 
orden  del  sacerdocio  [1.  Timoth . 3.  CónciL  Tolet.  V.  c.  19.), 
han  de  tener  testimonios  favorables  de  su  conducta-,  y sean 
no  solo  los  que  han  servido  dé  diácono  un  año  entero,  por 
lo  ménos,  á no  ser  que  el  Obispo  por  la  utilidad  ó necesi- 
dad* de  la  iglesia  dispusiere  otra  cosa ; sino  los  que  también 
se  hallen  ser  idóneos,  precediendo,  diligente  examen  para 
* 

et  in  minoribus  ordinibus  jam  probati , ac  litteris,  et  iis,  quae  ad 
ordinem  exercendum  pertinent,  instructi.  Qui  sperent,  Deo  auctore, 
se  continere  posse ; ecclesiis,  quibus  ascribentur,  inserviant;  sciant 
que  maximé  decere,  si  saltem  diebus  dominicis , et  solemnibus  , 
cum  altari  ministraverint,  sacram  communionem  perceperint,  Pro- 
moti ad  sacrum  subdiaconatus  ordinem,  si  per  annum  saltem  in  eo 
non  sint  versati , ad  altiorem  gradum , nisi  aliud-  Episcopo  videa- 
tur, ascendere  non  permittantur.  Dúo  sacri  órdines  non  eodem 
die,  etiam  regularibus,  conferantur  : privilegiis  , ac  induitis  qui- 
busvis concessis  non  obstantibus  quibuscumque..  ' 

j-  ■ * ■ * / » 

. Cap.  XIV,  Quinam  ad  presbyteratum  assumendi  sint.  - 

Qui  pié , et  fidelitér  in  ministeriis  ante  actis  se  gesserint , et  ad 
presbyteratus  ordinem  assummuntur,  bonum  habeant  testimonium, 
et  ni  sint  , qui  non  modb  in  diaconatu  ad  mirius  annum  integrum, 
nisi  oo  ecclesiae  utilitatem,  ac  necessitatem  aliud  Episcopo  videre- 
tur, ministraverint ; sed  eliam  ad  populum  docendum  ea , quae  sci- 
re omnibus  necessarium  estad  salutem,  ae  ad  ministranda  Sacra- 


SESION  XXIII.  263 

administrar  los  Sacramentos,  y para  enseñar  al  pueblo  lo 
que  es  necesario  que  todos  sepan  para  su  salvación ; y ade- 
mas de  esto,  se  distingan  tanto  por  su  piedad  y pureza  de 
costumbres , que  se  puedan  esperar  de  ellos  ejemplos  sobre- 
salientes de^buena  conducta  , y saludables  consejos  de  bue- 
na vida.  Cuide  también  el  Obispo  que  los  sacerdotes  cele- 
bren misa  á lo  menos  en- los  domingos,  y dias  solemnes; 
y si  tuvieren  cura  de  aliñas , con  tanta  frecuencia , cuanta 
Fuere  menester  para  desempeñar  su  obligación.  Respecto  de 
los  promovidos  per  saltum , pueda  dispensar  el  Obispo  con 
-causa  legítima , si  no  hubieren  ejercido  sus  funciones. 

Cap.  XV.  Nadie  oiga  de  confesión,  á no  estar  aprobado 

por  el  Ordinario . 

Aunque  reciban  los  presbíteros  en  su  ordenación  la  po- 
testad de  .absolver  de  los  pecados ; decreta  no  obstante  el 
santo  Concilio , que  nadie , aunque  sea  Regular , pueda  oir 
de  confesión  á los  seculares,  aunque  estos  sean  sacerdotes, 
ni  tenerse  por  idoneo  para  oirles;  como  no  tenga  algún  be- 
neficio parroquial ; ó ios  Obispos  por  medio  de  exámen  , si 
les  pareciere  ser  este  necesario , ó de  otro  modo,  le  juzguen 
idoneo ; y obtenga  la  aprobación  , que  se  le  debe  conceder 
de  gracia;  sin  que  obsten  privilegios,  ni  costumbre  alguna, 
aunque  sea  inmemorial. 

menta,  diligenti  examine  precedente , idonei  comprobentur:  atque 
ita  pietate,  ae  castis  moribus  conspicui,  ut  praeclarum  bonorum 
operum' exemplum,  et  vitae  monita  ab  eis,  possint  expectari.  Curet 
Episcopus,  ut,  ii  saltem  diebus  dominicis , et  festis  solemnibus, 
si  autem  curam  habuerint  animarum , tam  frequenter , ut  suo  mu- 
nere satisfaciant,  missas  celebrent.  Cum  promotis  per  saltum,  si 
non  ministraverint,  Episcopus  ex  legitima  causa  possit  dispen- 
sare. 

s 

Cap.  XV.  Nullus  confessiones  audiat,  nisi  ab  Ordinario 

approbatus. 

Quamvis  Presbyteri  in  sua  ordinatione  a peccatis  absolvendi  po- 
testatem accipiant;  decernit  tamen  sancta  Synodus,  nullum,  etiam 
Regularem , posse  confessiones  secularium , etiam  sacerdotum,  au- 
dire ; nec  ad  id  idoneum  reputari;  nisi  aut  parochiale  beneficium  ; 
afit  ab  Episcopis,  per  examen  , si  illis  videbitur  esse  necessarium  ; 
aut  aliás  idoneus  judicetur  ; et  approbationem , que  gralisaetur, 
obtineat:  privilegiis,  et  consuetudine  quacumque,  etiam  imme- 
morabili, non  obstantibus. 


4 


264  CONCIL.  TRIDENT. 

Cap.  XVI.  Los  que  se  ordenan , asígnense  á determinada 

iglesia. 

- No  debiendo  ordenarse,  ningupo  que  ¿juicio  de  eu  Obispo 
no  sea  útil  ó necesario  á sus  iglesias ; establece  el  santo 
Concilio , insistiendo  en  lo  decretado  por  el  canon  sexto  del 
Concilio  de  Calcedonia  ( Alicam.  c.  o.  et  \ 6-.  Antioch.  sub 
Jal.  1.  c.  7. Chalcedon,  c.  20.  Aquis  graneas . sub  Steph.  Y. 
,Epaonen.  c*.  0.  Aurei*  I.  c.  8.  Concil.  JLciodic.  c.  14.  et  III . 
Carlh.  c.  28. ),  que  ninguno  sea  -ordenado  en  adelante  que 
no  se  destine  á la  iglesia  , ó lugar  de  piedad , por  cuya  ne- 
cesidad, ó utilidad,  es  ordenado  , para  que  ejerza  en  ella 
sus  funciones,  y no  ande  vagando  sm  obligación  á determi- 
nada iglesia.  I en  caso  de  que  abandone  su  lugar,  sin  dar 
aviso  de  ello  al  Obispo ; prohibásele  el  ejercicio  de  las  sa- 
gradas órdenes.  Ademas  de  esto , no  se  admita  por  ningún 
Obispo  clérigo  alguno  de  fuera  de  su  diócesis  á celebrar 
Jos  misterios  divinos,  ni  administrar  ios  Sacramentos,  sin 
letras  testimoniales  de  su  Ordinario. 

Cap.  XVII.  Ejerzan  las  funciones i de  las  órdenes  menores  las 
personas  que  esten  constituidas  en  ellas. 

El  santo  Concilio  con  el  fin  de  que  se  restablezca,  según, 
los  .sagrados  cánones,  el  antiguo  uso  de  las  funciones  de  las 
santas  órdenes  desde  el  diácono  hasta  el  ostiariato  , loable- 


, Cap.  XVI.  Qui  ordinantur , certa?  ecclesiw  adscribxmtur . 

í* 

6 ‘ 

Cüm  nullus  debeat  ordinari , qui  judicio  sui  Episcopi  non  sit  uti-, 
lis,  aut  necessarius  suis  ecclesiis : sancta  Synodus  , vestigiis  sexti 
canonis  concilii  Cbaicedonensls  inhaerendo,  statuit,  ut  nuiius  in 
posterum  ordinetur,  qui  illi  ecclesiae,  aut  pio  loco,  pro  cujus  ne- 
cessitate , aut  utilitate  assumitur,  non  adseribatur , ubi  suis  fun- 
gatur muneribus  ; nec  incertis  vagetur  sedibus.  Quod  si  locum  in- 
consulto Episcopo  deseruerit ; ei  sacrorum  exercitium  interdicatur. 

Pra^erea  clericus  peregrinus  sine  commendatitiis  sui  Ordi- 
narii litteris  ab  ullo  Episwpo  ad  divina  celebranda , et  Sacramenta 
administranda  admittatur.  - 

■ i _ . 

Cap,  XVII.  Ordinum  minorum  functiones  exerceantur  á constitutis 

in  ülis.  . , > 

¡Ut  sanctorum  ordinum  a diaconatu  ad -ostariafcum  functiones  ab 
Apostolorum  temporibus  in  ecclesia  laudabiliter  receptae.,  et  pluri- 


i 


I 


SESION  XXIII.  * 265 

mente  adoptadas  en  la  iglesia  desde  los  tiempos  Apostólicos, 
é interrumpidas  por  tiempo  en  muchos  lugares; 'con  el  fin 
también  de  quemólas  desacredítenlos  hereges,  notándolas 
de  supérfluas,  y deseando  ardientemente  el  restablecimien- 
to de  esta  antigua  disciplina;  decreta  que  no  se  ejerzan  em 
adelante  dichos  ministerios , sino  por  personas  constituidas 
en  las  órdenes  mencionadas ; y exortando  en  el  Señor  á to- 
dos y á cada  uno  de  los  Prelados  de  la  iglesia,  les  manda 
que  cuiden  con  ei  esmero  posible  de  restablecer  estos  oficios 
en  las  catedrales,  colegiatas  y parroquiales  de  sus  diócesis, 
si  el  vecindario  de  Sus  pueblos,  y las  rentas  de  la  iglesia 
pueden  sufragar  á esta  carga ; asignando  los  estipendios  de 
una  parte  de  las  rentas  de  algunos  beneficios  simples , ó de 
la  fábrica  de  la  iglesia  , si  tienen  abundante  renta , ó jun- 
tamente de  los  beneficios  y de  la  fábrica,  á las  personas 
que  ejerzan  estas  funciones ; las  que  si  fueren  negligentes, 
podran  ser  multadas  en  párte  dé  sus  estipendios,  ó priva- 
das del  todo,  según  parecieré  al  Ordinario.  Y si  no  hubiese 
á mano  clérigos  celibatos  para  ejercer  los  ministerios  de  las 
cuatro  órdenes  menores ; podran  suplir  por  ellos,  aun  ca- 
sados de,  buena  vida  , con  tal  que  no  sean  bigamos , y sean 
capaces  de  ejercer  dichos  ministerios,  debiendo  también 
llevar  en  la  iglesia  hábitos  clericales,  y estar  tonsurados. 


bus  in  locis  aíiquandiu  intermissae,  in  usum  juxta  sacros  canones 
revocentur;  nec  ab  haereticis,  tamquam  otiosae  traducantur,  illius 
pristini  moris  restituendi  desiderio  flagrans  sancta  Synodus  decer- 
nit, ut  in  posterum  hujusmodi  ministeria  non  nisi  per  constitutos 
indictis  ordinibus  exerceantur;  omnesque,  et  singulos  Praelatos  ec- 
clesiarum in  Demino  hortatur,  et  illis  praecipit,  ut  quantum  fieri 
commodé  poterit,  in  ecclesiis  cathedralibus,  collegiatis,  et  paro- 
chialibus  suae  dioecesis,  si  populus  frequens,  et  ecclesiae  proventus 
id  ferre  queant,  hujusmodi  functiones  curent  restituendas , et  ex 
aliaqua  parte  reddituum  aliquorum  simplicium  beneficiorum,  vel  fa- 
bricae ecclesiae,  si  proventus  suppetant,  aut  utriusque  illorum,  eas 
functiones  cxcercentibus  stipendia  assignent:  quibus,  si  negligen- 
tes fuerint  Ordinarii  judicio,  aut  ex  parte  muictari , aut  in  totum 
privari  possint.  Quód  si  'ministeriis  quatuor  minorum  ordinum 
oxerceudis  clerici  caelibes  praestó  non  erunt;  spffici  possint  etiam 
conjugati , vitae  probatae , dummodo  non  bigami , ad  ea  muma  obeun- 
da idonei;  et  qui  tonsuram,  et  habitum  clericalem  in  ecclesia 
gestent. 


266  CONCIL.  TItIDENT, 

Cap.  XVIII.  Se  da  el  método  de  erigir  seminario  de  clérigos, 

^ ■ y educarles  en  él. 

t ■ 

Siendo  inclinada  la  adolecencia  á seguir  los  deleites 
mundanales,  Si  no  se  la, dirige  rectamente,  y no  perseve- 
rando jamas  en  la, perfecta  observancia  de  la  disciplinae- 
cíesiástica,  sin  nn  grandísimo  y especialísimo  ausilio  de  Dios, 
á no  ser  que  desde  sus  mas  tiernos,  años  y ántes  que  los  há- 
bitos viciosos  lleguen  á dominar  todo  el  hombre,  se  les  dé 
crianza  conforme  á la  pied-ad  y religión  , establece  el  santo 
Concilio  que  todas  las  catedrales,  metropolitanas , é igle- 
sias mayores  que  estas  tengan  obligación  de  mantener , y 
educar  religiosamente , é instruir  en  la  disciplina  eclesiás- 
tica, según  las  facultades  y estension.  de  la  diócesis,. cierto 
número  de  jóvenes  de  la  misma  ciudad  y diócesis  , ó á no 
haberlos  en  estas,  de  la  misma  provincia , en  un  colegio 
situado  cerca  de  las  mismas  iglesias , ó en  otro  lugar  opor- 
tuno á elección  del  Obispo.  Los  que  se  hayan  de  recibir  en 
este  colegio  tengan  por  lo  ménos  doce  años , y sean  de  legí- 
timo matrimonio;  sepan  competentemente  leer  y escribir, . 
y den  esperanzas  por  su  buena  índole  é indicaciones  de  que 
siempre  continuaran  sirviendo  etí  los  ministerios  eclesiásti- 
cos. Quieren  también  que  se  elijan  con  preferencia  los  hijos 
de  los  pobres,  aunque- no  escluye  los  de  los  mas  ricos, 
siempre  que  estos  se  maUtengan  á sus  propias  espensas,  y 


Cap.  XVIIL  Norma  instituendi  seminarium  Clericorum , eosque  in 

ipso < educandi  , 

/‘  * t 

Cum  adolescentium  setas , nisi  reeté  instituatur,  prona  sit  ad 
mundi  voluptates  sequendas;  et,  nisi  a teneris  annis  ad  pietatem, 
et  religionem  informetur  , antequam  vitiorum  habitus  totos  homi- 
nes possideat,  numquam  perfecté  , ac  sine  maximo,  ac  singulari 
propemodum  Dei  omnipotentis  auxilio  in  disciplina  ecclesiastica 
perseveret : sancta  Synodus  statuit,  ut  singul*  cathedrales,  metro- 
politanse,  atque  his  majores  ecclesiae  pro  modo  facultatum , er  dioe- 
cesis amplitudine , certum  puerorum  ipsius  civitatis,  et  dioecesis, 
vel  ejus  provinciae , si  ibi  non  reperiantur,  numerum  in  collegio  ad 
hoc  prope  ipsas  ecclesias,  vel  alio  in  loco  convenienti  ab  Episcopo 
eligendo;  alere,  ac  religiosé  educare,  et  ecclesiastiéis  diciplinis 
instituere  teneantur.  In  hoc  Yero  collegio  recipiantur  , qui  ad 
minimum  duodecim  annos , et  ex  legitimo  matrimonio  nati  sint ; 
ac  legere,  et  scribere  competenter  noverint;  et  quorum  indoles, 
et  voluntas  spem  afferat,  eos  ecclesiasticis  ministeriis  perpe- 
tuo inservituros^  Pauperum  autem  filios  prsecipuO  eligi  vult;  nec 
tamen  ditiorum  excludit ; modo  suo  sumptu  alantur,  et  studium 


I 


sesión  xxm.  267 

manifiesten  deseo  de  servir  á Dios  y á la  iglesia.  Destinará 
el  Obispo  , cuando  le  parezca  conveniente , parte  de  estos 
jóvenes  (pues  todos  han  de  estar  divididos  en  tantas  clases 
cuantas  juzgue  oportunas  según  su  número , edad  y adelan- 
tamiento en  la  disciplina  eclesiástica)  al  servicio  de1  las  igle- 
sias ; parte  detendrá  para  que  se  instruyan  en  los  colegios, 
poniendo  otros  en  lugar  de  los  que  salieren  instruidos  de  suer- 
te que  sea  este  colegio  un  plantel  perenne  de  ministros  de 
Dios.  Y para  que  con  mas  comodidad  se  instruyan  en  la  dis- 
ciplina eclesiástica  recibirán  inmediatamente  la  tonsura,  usa- 
rán siempre  de  habito  clerical;  aprenderán  gramática;  canto, 
cómputo  eclesiástico,  y otras  facultades  útiles  y honestas;  to- 
marán de  memoria  la  sagrada  Escritura,  los  libros  eclesiás- 
ticos , homilías  de  los  santos , y las  fórmulas  de  administrar 
los  Sacramentos,'  en  especial  ló  que  conduce  á oir  las  confe- 
siones, y las  de  los  demas  ritos  y ceremonias.  Cuide  el  Obispo 
de  que  asistan  todos  los  dias  al  sacrificio  de  la  Misa,  que  con- 
fiesen sus  pecados  á lo  ménos  una  vez  al  mes , que  reciban  á 
juicio  del  confesor  el  cuerpo  de  nuestro  señor  Jesucristo , y 
sirvan  en  la  catedral  y otras  iglesias  del  pueblo  en  los  dias  fes- 
tivos. El  Obispo  con  el  consejo  de  dos  canónigos  de  los  mas 
ancianos  y graves,  que  él  mismo  elegirá,  arreglará,  según 
el  Espíritu  santo  le  sugiriere,  estas  y otras  cosas  que  sean 
oportunas  y necesarias,  cuidando  en  sus  frecuentes  visitas, 
de  que  siempre  se  observen.  Castigarán  gravemente  á los 


praeseferant  Déo,  et  Ecclesiae  inserviendi.  Hos  pueros  Episcopus  in 
tot  clases,  quot  ei  videbitur,  divisos  juxta  eorum  numerum,  aeta- 
tem, ac  in  disciplina  ecclesiastica  progressum,  partim  cum  ei  oppor- 
tunum videbitur  , ecclesiarum  ministerio  addicet  ; partim  in  col- 
legio erudiendos  retinebit;  aliosque  in  locum  eductorum  sufficiet; 
ita  ut  hoc  collegium  Dei  ministrorum  perpetuum  seminarium  sit. 
Ut  vero  in  eadem  disciplina  ecclesiastica  commodius  instituantur; 
tonsura  statim,  atque  habitu  clericali  semper  utentur  : gramatices, 
cantus,  computi  ecclesiastici,  aliarumque  bonarum  artium  disci- 
plinam discent;  sacram  Scripturam,  libros  ecclesiasticos,  homilías 
Sanctorum,  atque  Sacramentorum  tradendorum , maximé  quae  ad 
confesiones  audiendas  videbuntur  opportuna , et  rituum , ac  caeri- 
moniarum formas  ediscent.  Curet  Épiscopus,  ut  singulis  diebus  mis- 
sae sacrificio  intersint ; ac  saltem  singulis  mensibus  confiteantur  pec- 
cata ; et  juxta  confessoris  judicium  sumant  corpus  Domini  nostri 
Jesu  Christi : eathedrali,  et  aliis  loci  ecclesiis  diebus  festis  inser- 
viant. Quae  omnia,  atque  alia  ad  hanc  rem  opportuna , et  necessa- 
ria Episcopi  singuli  cum  consilio  duorum  canonicorum  seniorüm, 
et  graviorum,  quos  ipsi  elegerint,  prout  Spiritus  sanctus  suggesse- 
rit, eonstituent,  eaque  ut  semper  observentur ; saepiüs  visitando 


268  * ; - concil.  tbident. 

díscolos , é incorregibles , y á ios  que  diesen'  mal  ejemplo; 
espeliéndoíes  también  :SÍ  fuese  necesario;  y quitando  iodos 
los  obstáculos  que  hallen  , cuidarán  con  esmero  dé  cnanto 
les  parezca  conducente  para  conservar  y aumentar  tan  pia- 
doso y santo  establecimiento.  Y por  cuanto  serán  necesarias 
rentas  determinadas  para  levantar  la  fábrica  del  colegio, 
pagar  su  estipendio  á los  maestros  y criados , alimentar  la 
juventud,  y para  otros  gastos;  ademas  de  los  fondos,  que 
están  destinados  en  algunas  iglesias  y lugares  para  instruir 
ó mantener  jóvenes ; que  por  el  mismo  caso  se  han  de  tener 
■ por  aplicadas  á este  seminario  bajo  la  misma  dirección  del 
Obispo ; este  mismo  con  consejo  de  dos  canónigos  de  su  ca- 
bildo , que  uno  será  elegido  por  él,  y otro  por  el  mismo  ca- 
bildo, y ademas  de  esto  de  dos  clérigos  de  la  ciudad , cuya 
, elección  se  hará  igualmente  de  uno  por  el  Obispo,  y de  otro 
por  el  clero ; tomarán  alguna  parte , ó porción  de  la  masa 
entera  de  la  mesa  episcopal  y capitular,  y de  cualesquiera 
dignidades,  personados,  oficios,  prebendas,  porciones, 
abadías  v prioratos  de  cualquier  orden,  aunque  sea  regular, 
ó de  cualquiera  calidad  ó condición , así  como  de  los  hospi- 
tales que  se  dan  en  título  ó administración,  según  la-cons- 
titucion  del  Concilio  de  Viena , que  principia : Quict  contin - 
git ; y de  cualesquiera  beneficios  , aun  de  regulares  , aun- 
que sean  de  derecho  de  patronato,  sea  el  que  fuere,,  aunque 

operam  dabunt.  Díscolos,  incorrigibiles,  ac  malorum mórum  semi- 
natores acriter  punient,  eos  etiam,  si  opus  fuerit,  expellendo: 
omniaque  impedimenta  auferentes,  qusecumque  ad  conservandum, 
et  augendum  tam  pium , et  sanctum  institutum  pertinere  videbun- 
tur, diligenter  curabunt.  Et  quia  ad  collegii  fabricam  instituen- 
dam, et  ad  mercedem  praeceptoribus , et. ministris  solvendam,  et 
ad  aleudam  juventutem , et  ad  alios  sumptus  certi  redditus  erunt 
necessarii ; ultra  ea , qua?  ad  instituendos,  vel  alendo^ pueros  sunt 
in  aliquibus  ecclesiis,  et  locis  destinata  , quae  eo  ipso  huic  semina- 
rio sub  eadem  Episcopi  cura  applicata  censeantur  : iidem  Episcopi 
cum  consilio  duorum  de  capitulo,  quorum  alter  ab  Episcopo,  alter 
ab  ipso  capitulo  eligatur  ; itemque  duorum  de  clero  civitatis  , quo- 
rum quidem  alterius  electio  similiter, ad  Episcopum,  alterius  veró 
ad  clerum  pertineat  ; ex  fructibus  integris  mensaí  episcopalis,  et  ca- 
piiuii , et  quarumcumque  dignitatum  , pérsop|tuum,  oiflclorum ; 
praebendarum , portionum , abbatiarimfi  ¿ et  cujuscum- 

que  ordinis , etiam  regularis,  aut. qualitatis,  Jw^ioDditionis  fue-, 
nnt , et  hospitalium,  quae  dantur  in  titulum , v«(puinistrationem, 
juxta  constitutionem  Concilii  Yiennensis , uuae^ncipit : Quia  con- 
tingit: et  peneflciorum  quorumcumque , etiam  regularium,  etiam 
■ juris  patronatus  eujuscumque  fuerint,  etiam  si  exempta,  etiam 


SESION  XXIII.  269 

sean  esentos , aunque  no  sean  de  ninguna  diócesis , 6 sean 
anejos  á otras  .iglesias , monasterios , hpspitaies  ■ ú á otros 
cualesquiera  lugares  piadosos  aunque  sean  esentos;  y tam- 
bién de  las  fábricas  de  las  iglesias , y de  otros  lugares , así 
como  de  cualesquiera  otras  rentas , ó productos  eclesiásti- 
cos, aun  de  otros  colegios  , con  tal  que  no  haya  actualmen- 
te en  ellos  seminarios  de  dicípulos,  ó maestros  para  pro- 
mover el  bien  común  de  la  iglesia ; pues  ha  sido  su  volun- 
tad que  estos  quedasen  esentos , á eseepcion  del  sobrante  de 
las  rentas  supérfluas,  despues  de  sacado  el  conveniente  sus- 
tento de  los  mismos  seminarios;  asimismo  se  tomarán  de 
los  cuerpos , ó confraternidades , que  en  algunos  lugares  se 
llaman  escuelas , y de  todos  los  monasterios,  á eseepcion  dé 
los  mendicantes;  y de  los  diezmos  que  por  cualquiera  título 
pertenezcan,  á legos , y de  que  se  suelen  pagar  subsidios  ec- 
lesiásticos ó pertenezcan  á soldados  de  cualquiera  milicia,  ú 
orden,  esceptuando  únicamente  los  caballeros  de  san  Juan  de 
Jerusalen;  y aplicarán  é incorporarán  áeste  colegio  aquella 
porción  que  hayan  separado  según  el  modo  prescrito,  así  co- 
mo algunos  otros  beneficios  simples  de  cualquiera  calidad  y 
dignidad  que  fueren,  ó también  prestameras,  ó porciones  de 
prestameras  aun  destinadas  ántes  de  vacar,  sin  perjuicio  del 
culto  divinó,  ni  de  los  que  las  obtienen.  Y este  establecimiento 
ha  de  tener  lugar,  aunque  los  beneficios  sean  reservados' ó 
pensionados,  sin  que  puedan  suspenderse,  ó impedirse  de  mo- 


si  nullius  dioecesis,  vel  aliis  ecclesiis,  monasteriis,  et  hospitali- 
bus, et  aliis  quibusvis  locis  piis,  etiam  exemptis,  annexa,  et  ex 
fabricis  ecclesiarum,  et  aliorum  locorum,  etiam  ex  quibuscumque 
aliis  ecclesiasticis  redditibus,  seu  .proventibus,  etiam  aliorum  col- 
legiorum : in  quibus  tamen  seminaria  discentium , vel  docentium, 
ad  commune  Ecclesiae  bonum  promovendum  aetu  non  habentur: 
baje  enim  exempta  esse  voluit : praeterquam  ratione  reddituum,  qui 
superflui  essent  ultra  convenientem  ipsorum  seminariorum  susten- 
tationem : seu  corporum,  vel  confraternitatum , quae  in  nonnullis 
locis  scholae  appellantur,  et  omnium  monasteriorum  ,■  non  tamen 
mendicantium,  etiam  ex  decimis  quacumque  ratione  ad  pucos , ex 
quibus  subsidia  ecclesiastica  solvi  solent , et  milites  cujuscumqué 
militiae,  aut  ordinis,  pertinentibus,  fratibus  sancti  Joannis  Hierosoly- 
mitani dumtaxat  exceptis,  partem  aliquam , vel  portionem  detrahent : 
eteam  portionem  sic  detractam,  necnon  beneficia  aliquot,  simplicia, 
cujuscumque  qualitatis , et  dignitatis  fuerint  , vel  etiam  praestimo- 
nia,  vel  prsestimoniales  portiones,  nuncupatas  etiam  ante  vacatio- 
nem^' sine  cultus  divini , et  illa  obtinentium  praejudicio  , hn«$  colle- 
gio applicabunt,  et  incorporabunt.  Quod  locum  habeat  , etiam  si  ' 
beneficia  sint  reservata,  vel  affecta : nec  per  resignatiofleni  ipsorum 


270  CONCÍL.  TJtlDENT. 

do  alguno  estas  uniones  y aplicaciones  por  la  resignación 
de  los  mismos' beneficios ; sin  que  pueda  obstar  absoluta- 
mente constitución,  ni  vacante  alguna,  aunque  tenga  su 
efecto  en  la  curia  Romana.  El  Obispo  del  lugar  por  medio 
de  censuras  eclesiásticas,  y otros  remedios  de  derecho,  v 
aun  implorando  para  esto,  si  le  pareciese,  el  ausílio  del 
brazo  secular ; obligo  á.  pagar  esta  porción  á los  poseedores 
de  los  beneficios,  dignidades , personados , y de  todos  y ca- 
da uno  do  los  que  quedan  arriba  mencionados,  no  solo  por  lo 
que  á ellos  toca , sino  por  las  pensiones  que  acaso  pagaren 
á otros  de  los  dichos  frutos ; reteniendo  no  obstante  lo  que 
por  prorrata  se  deba  pagar  á ellos : sin  que  obsten  respecto 
de  todas , y cada  una  de  las  cosas  mencionadas , privilegios 
ningunos , esenciones , aunque  requieran  especial  deroga- 
ción , ni  costumbre  por  inmemorial  que  sea,  ni  apelación  ó 
alegación  que  impida  la  ejecución.  Mas  si  sucediere,  que 
teniendo  su  efecto  estas  uniones,  ó de  otro  modo,  se  halle 
que  el  seminario  está  dotado  en  todo  ó en  parte  ; perdone 
en  este  caso  el  Obispo  en  lodo  ó en  parte , según  lo  pidan 
las  circunstancias , aquella  porción  que  habia  separado  de 
cada  uno  de  los  beneficios  mencionados.,  é incorporado  al 
colegio.  Y si  los  Prelados  de  las  catedrales,  y otras  igle- 
sias mayores  fueren  negligentes  en  la  fundación  y conser- 
vación de  este  seminario , y réusaren  pagar  la  parte  que 
les  toque;  será  obligación  del  Arzobispo  corregir  con  efica- 


benefjciorum , uniones , et  aplicatione?  suspendí , vel  üllo  modo  im- 
pediri possint  , sed  omnind  quacumque  vacatione,  etiam  si  in  Cu- 
ria, effectuum  suum  sortiantur,  et  quacumque  constitutione  non 
obstante.  Ad  hanc  autem  portionem  solvendam,  beneficiorum,  dig- 
nitatum, personatuum,  et  omnium,  et  singulorum  supra  comme- 
morato rum  possessores,  non  moddprose,  sed  pro  pensionibus, 
quas  aliis  forsan  ex  dictis  fructibus  solverent,  retinendo  tamen  pro 
rata,  quidquid  prodictis  pensionibus  illis  erit  solvendum,  ab  Epis- 
copo loci  per  censuras  ecclesiasticas , ac  alia  juris  remedia  compel- 
lantur , etiam  vocato  ad  boc  si  videbitur,  auxilio  brachii  saecularis : 
quibusvis,  quoad  omnia,  et  singula  supradicta,  privilegiis,  exemp- 
tionibus, etiamsi  specialem  derogationem  requirerent , consuetu- 
dine, e.tiam  immemorabili.,  et  quavis  appellatione,  et  allegatione , 
quae  executionem  impediat , non  obstantibus.  Succedente  veró  casu, 
quo  per  uniones  effectum  suum  sortientes , vel  aliter  seminarium 
ipsum  in  totum,  vel  in  partem  dotatum  reperiatqr;  tunc  portio  ex 
singulis  beneficiis,  ut  supra,  detracta,  etíncorporata  abÉpisco- 
po , prout  res  ipsa  exegerit,  in  totum , vel  pro  parte  remittatur. 
Quod  si  cathedraiium , et  aliarum  majorum  ecclesiarum  Praelati  in 
bac  seminarii  erectione,  ejusque  conservatione  negligentes  fuerint, 


SESION  XXIII.  271 

cía  al  Obispo , y del  sínodo  provincial  al  Arzobispo  y á los 
superiores  á este  , y obligarles  al  cumplimiento, de  todo  lo 
mencionado , cuidando  celosamente  (fe  que  se  promueva  con 
la  mayor  prontitud  esta  santa  y piadosa  obra  donde  quiera 
que  se  pueda  ejecutar.  Mas  el  Obispo  ha  de  tomar”  cuenta 
todos  los . años  de  las  rentas  de  este  seminario,  á presencia 
de  dos  diputados  del  cabildo ; y otros  dos  del  clero  de  la 
ciudad.  Ademas  de  esto , para  providenciar  el  modo  de  que 
sean  pocos  los  gastos  del  establecimiento  de  estas  escuelas; 
decreta  el  santo  Concilio  ciue  los  Obispos , Arzobispos , Pri- 
mados y otros  Ordinarios  ae  los  lugares,  obliguen  y fuercen, 
aun  por  la  privación  de  los  frutos , á los  qne  obtienen  pre- 
bendas. de  enseñanza,  y á otros  que, tienen  obligación  de 
leer  ó enseñar,  á que  enseñen  los  jóvenes  que  se  han  de 
instruir  en  dichas  escuelas,  por  sí  mismos,  si  fuesen  capa- 
ces ; y sino  lo  fuesen  por  substitutos  idoneos,  que  han  de 
ser  elegidos  por  los  mismos  propietarios , y aprobados  por 
los  Ordinarios.  Y si á juicio  del  Obispo,  no  fuesen  dig- 
nos, deben  nombrar  otro  que  lo  sea,  sin  que  puedan  valerse 
de  apelación  ninguna;  y si  omitieren  nombrarle  , lo  hará  el 
mismo  Ordinario.  Las  personas ’ ó maestros  mencionados 
enseñarán  las  facultades  que,  al  Obispo  parecieren  conve- 
nientes. Por  lo  demás  aquellos  oficios  ó dignidades  que  se 
llaman  de  oposición  ó de  escuela,  no  se  han  de  conferir  si- 
no á doctores,  ó maestros,  ó licenciados  en  las  sagradas 

■•i 

i 

ac  suam  portionem  solvere  detrectaverint;  Épiscopum  Archiepis- 
copus,  Archiepiscopum,  et  superioriores  Synodus  provícialis  acri- 
ter corripere , eosque  ad  omnia  supradicta  cogere  debeat ; et  ut 
quamprimum  hoc  sanctum,  et  pium  opus,  ubicumque  fieri  pote- 
rit , promoveatur,  studiose  curabit.  Rationes  autem  redditum  hujus 
seminarii  Épiscopos  ,annis  singulis  accipiat,  praesentibus  duobus  h 
capitulo,  et  totidem  k clero  civitatis  deputatis.  Deinde,  ut  cum 
minori  impensa  hujusmodi  scholis  instituendis  provideatur;  statuit 
sancta  Synodus  , ut  Épiscopi,  Archiepiscopi , Primates,  et  alii  lo- 
corum Ordinarii , scholasterias  obtinentes,  et  alios,  quibus  est  lec- 
tionis, vel  doctrinae  munus  annexum,  ad  docendum  in  ipsis  scho- 
lis instituendos,  per  se  ipsos,  si  idonei  fuerint,  alioquin  perido- 
neos substitutos,  ab  eisdem  scholasticis  eligendos,  et  ab  Ordinariis 
approbandos , etiam  per  subtractionem  fructuum  , cogant,  et  com- 
pellant. Quod  si  judicio  Episcopi  digni  non  fueriht,  alium,  qui  dig- 
nus sit , nominent,  omni  appellatione  remota.  Quod  si  neglexerint; 
Épiscopus  ipse  deputet.  .Docebunt  aútem  praedici  i,  quae  videbuntur 
Episcopo  expedire.  De  caetero  ve rd  officia , vel  dignitates  illae , quae 
scholasteriae  dicuntur,  non  nisi  doctoribus , vel  magistris,  aut  li- 
centiatis  in  sacra  pagina , aut  in  jure  canonico,  et  aliás  personis 


£72  CONCIL.  T RIDÉNT. 

letras , ó en  derecho  canónico , y á personas  que  por  otra 
parte  sean  idóneas , y puedan  desempeñar  por  sí  mismos  la 
enseñanza;  quedando  nula  é inválida  la  provisión  que  no 
se  haga  en  estos  términos;  sin  que  obsten  privilegios  nin- 
gunos, ni  costumbres,  aunque  sean  de  tiempo  inmemorial. 
Pero  Si  fuesen  tan  pobres  las  iglesias  de  algunas  provincias, 
que  en  algunas  de  ellas  no  se  pueda  fundar  colegio;  cuidará 
el  concilio  provincial,  ó el  metropolitano,  acompañado  de 
los  dos  sufragáneos  mas  antiguos , de  erigir  uno  ó mas  co- 
legios, según  juzgare  oportuno,  en  la  iglesia  metropolita- 
na, ó en  otra  iglesia  mas  cómoda  de  la  provincia,  con  los 
frutos  de  dos  ó mas  de  aquellas  iglesias,  en  las' que  separa- 
das no  se  pueda  cómodamente  establecer  el  colegio,  para 
que  se  puedan  educar  en  él  los  jóvenes  de  aquellas  iglesias. 
Mas  en  las  que  tuviesen  diócesis  dilatadas , pueda  tener  el 
Obispo  uno  ó mas  colegios,  según  le  pareciese  mas  con- 
veniente; los  cuales  no  obstante  han  dé  depender  en  todo 
del  colegio  que  se  haya  fundado  y establecido  en  la  ciudad 
episcopal.  Ultimamente  si  aconteciere  que  sobrevengan  al- 
gunas dificultades  por  las  uniones,  ó por  la  regulación  de 
las  porciones , ó por  la  asignación , é incorporación , ó por 
cualquiera  otro  motivo  que  impida,  ó perturbe  el  estable- 
cimiento , ó conservación  de  este  seminario;  pueda  resol- 
verlas el  Obispo  , y dar  providencia  con  los  diputados  refe- 
ridos, ó con  el  sínodo  provincial,  según  ia  calidad  del  pais. 


idoqeis , et  qui  per  seipsos  id  munus  explere  possint , Conferantur : 
et  aliter  facta  provisio  nulla  sit,  et  invalida  : noii  obstantibus  qui- 
busvis privilegiis , et  consuetudinibus,  etiam  immemorabilibus.  Si 
véró  in  aliqua  provincia  eeclesise  tanta  paupertate  laborent,  ut  col- 
legium in  aliquibus  erigi  non  possit ; Synodus  provincialis , vel  me- 
tropolitanas , cum  duobus  antiquioribus  suffraganeis , in  ecclesia 
metropolitana,  vel  allia  provinciae  ecclesia  commodiori  unum,  aut 
plura  eolJégia , prout  opportunum  judicabit,  ex  fructibus  duarum, 
aut  plurium  ecclesiarum  in  quibus  singulis  collegium  commode  ins- 
titui non  potest,  erigenda  curabit,  ubi  pueri  illarum  ecclesiarum 
educentur.  In  ecclesiis  autem , amplas  dioeceses,  habentibus,  pos- 
Epicopus  unum,  vel  plura  in  dioecesi,  prout"  sibi  oportunum 
videbitur,  habere  seminaria  : quae  tamen  ab  illo  uno,  quod  in  ci- 
vitate erectum  , et  constitutum  fuerit , in  omnibus  dependeant.  Pos- 
tremo si  vel  pro  unionibus  , seu  pro  portionum  taxatione , vel  asig- 
natione,  et  incorporatione , aut  qualibet,  alia  ratione  difficultatem 
aliquam  oriri  contingerit,  ob  quam  hujus  seminarii  institutio , vel 
conservat10  impediretur , aut  perturbaretur ; Episcopus  cum  suprá 
deputatis,  vel  synodus  provincialis  pro  regionis  more  , pro  ecclesia-  , 
rum,  et  beneficiorum  qualitate,  etiam  suprá  scripta , si  opus  fue- 


SESION.  XXIV.  §73 

y de  las  iglesias  y beneficios  ; moderando  en  casó  necesario, 
ó aumentando  todas  y cada  una  de  las  cosas  mencionadas,7 
que  parecieren  necesarias  y conducentes  al  próspero  ade- 
lantamiento  de  este  seminario. 

Asignación  de  la  Sesión  siguiente. 

Indica  ademas  el  mismo  sacrosanto  Concilio  de  Trento 
la  Sesión  próxima  que  se  ha  de  tener,  para  el  dia  16  del 
mes  de  setiembre  ; en  la  que  se  tratará  del  sacramento  del 
Matrimonio,  y de  los  demas  puntos  que  puedan  resolverse, 
si  ocurrieren  algunos  pertenecientes  á la  doctrina  de  la  fe: 
y ademas  de  esto  tratará  de  las  provisiones  de  los  Obispa- 
dos, dignidades,  y otros  beneficios  eclesiásticos , y de  di- 
ferentes artículos  de  reforma. 

Prorrogóse  la  Sesión  al  11  de  noviembre  de  1565. 

SESION  XXIV. 

Que  es  la  YIII  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pontífice  Pío 
IY  en  I \ de  noviembre  de  1563. 

Doctrina  sobre  el  sacramento  del  Matrimonio . 

El  primer  padre  del  humano  linage  declaró,  inspirado 

rit , moderando,  aut  augendo  , omnia,  et  singula  / quae  ad  felicem 
hujus  seminarii  profectum  necessaria,  et  opportuna  videbuntur, 
decernere,  ac  providere  valeat. 

Indictio  futuros  Sessionis. 

Insuper , eadem  sacrosancta  Tridentina  Synodus  proximam  futu- 
ram Sessionem  in  diem  decimam  sextam  mensis  Septembris  indicit; 
in  qua  agetur  de  sacramento  Matrimonii,  et  de  aliis  , si  qua  erunt 
ad  doctrinam  6dei  pertinentia , qua3  expediri  possint ; item  de  pro- 
visionibus Episcopatuum  , dignitatum,  aliorumque benficiornm  ec- 
clesiasticorum , ac  de  diversis  reformationis  articulis. 

Prorogata  fuit  Sessio  ad  diem  X/.  novemb.  M.  D.  LXlll. 

SESSIO  XXIV. 

Quae  est  vm.  sub  Pio  IV.  Pont,  Max.  celebrata  die  u.  novemb, 

M.D.IXIII. 

Doctrina  de  sacramento  Matrimonii. 

SIatrimojui  pcrpetum,  indisolubileraque  nexum  primus  huraaai 


CONCIL.  TJR1DENT. 

nor  el  Espíritu  santo,  que  el  vínculo  del  Matrimonio  es  per- 
petuo é indisoluble , cuando  dijo : Ya  es  este  hueso  de  mis 
huesos  y carne  de  mis  carnes  ; por  esta  causa , dejará  el 
hombre  á su  padre  y á su  madre , y se  unirá  á su  muger , y 
serán  dos  en  solo  un  cuerpo  ( Genes . I.  Ephes.  Ó. ).  Aun 
mas  abiertamente  enseñó  Cristo  nuestro  señor  que  se  unen, 
y juntan  con  este  vínculo  dos  personas  solamente  , cuando 
refiriendo  aquellas  últimas  palabras  como  pronunciadas  por 
Dios  , dijo:  Y así  ya  no  son  dos,  sino  una  carne  ( Mattk . 49.); 
é inmediatamente  confirmó  la  seguridad  de  este  vínculo 
(declarada  tanto  tiempo  ántes  por  Adan ) con  estas  pala- 
bras : Pues  lo  que  Dios  unió , no  lo  separe  el  hombre.  El  mis- 
mo Cristo , autor  que  estableció  y llevó  á su  perfección  los 
venerables  Sacramentos,  nos  mereció  con  su  pasión  la  gra- 
cia con  que  se  habia  de  perfeccionar  atjuel  amor  natural, 
confirmar  su  indisolnble  unión,  y. santificar  álos  consortes. 
Esto  insinúa  el  Apóstol  san  Pablo  cuando  dice : Hombres , 
amad  vuestras  muyeres , como  Cristo  amó  á su  Iglesia , y se 
entregó  á sí  mismo  por  ella  ( Ephes.  $.)  ; añadiendo  inme- 
diatamente : Este  sacramento  es  grande;  quiero  decir  , en 
Cristo  y en  la  Iglesia.  Pues  corno  en  la  ley  Evangélica  tenga 
el  Matrimonio  su  escelencia  respecto  de  los  casamientos  an- 
tiguos, por  la  gracia  que  Jesucristo  nos  adquirió;  con  razón 
enseñaron  siempre  nuestros  santos  Padres , los  concilios,  y 
la  tradición  de  ia  Iglesia  universal , que  se  debe  contar 
entre  los  Sacramentos  de  la  nueva  ley.  Mas  enfurecidos 

generis  parens  divini  spiritus  iDstinctu  pronuntiavit,  ciim  dixit: 
Hoc  nunc  os  ex  ossibus  meis , et  caro  de  carne  mea  : quamobrem 
relinquet  homo  patrem  suum , et  matrem  ; et  adhwrebit  uxorem  suw 
et  erunt  duo  in  carne  una.  Hoc  autem  vinculo  duos  tantummodo  co- 
pulari, et  conjungi,  Christus  Dominus  apertius  docuit,  ciim  pos- 
trema illa  verba,  tamquam  b Deo  prolata  referens  dixit : Itaque  jam 
non  sunt  duo , sed  una  caro : statimque  ejusdem  nexus  firmitatem , 
ab  Adamo  tantó  ante  pronuntiatam,  his  verbis  confirmavit : Quod 
ergb  Deus  conjunxit , homo  non  separet.  Gratiam  veró , quae  natura- 
lem illum  amorem  perficeret,  et  indisolubilem  unitatem  confirma- 
ret, conjugesque  sanctificaret , ipse  Chistus,  venerabilium  Sacra- 
mentorum institutor , atque  perfector,  sua  nobis  passione  prome- 
ruit. Quod  Paulus  Apostolus  innuit  dicens;  Viri,  diligite  uxores 
vestras , sicut  Christus  dilexit  Ecclesiam , et  seipsum  tradidit  pro 
ea;  mox  subjunges : Sacramentum  hoc  magnum  est:  Ego  autem 
dico  in  Christo , et  in  Ecclesia.  Cum  igitur  Matrimonium  in  lege 
Evangélica  veteribus  connubiis  per  Christum  gratia  praestet ; ineri- 
tó  inter  novae  legis  Sacramenta  annumerandum,  sancti  Patres  nos- 
tri, concilia,  et  univesalis  Ecclesiae  traditio  semper  docuerunt : ad- 


SESION  XXIV.  275 

contra  esta  tradición  hombres  impíos  de  este  siglo , no  solo 
han  sentido  mal  de  este  Sacramento  venerable  , sino  que 
introduciendo,  seguñ  su  costumbre,  la  libertad  carnal  con 
pretesto  del  Evangelio,  han  adoptado  por  escrito  , y de  pa- 
labra muchos  asertos  contrarios  á lo  oue  siente  la  iglesia 
católica,  y á la  costumbre  aprobada  desde  los  tiempos  Apos- 
tólicos,, con  gravísimo  detrimento  de  los  fieles  cristianos. 
Y deseando  el  santo  Concilio  oponerse  á su  temeridad  , ha 
resuelto  esterminar  las  heregías  y errores  mas  sobresalien- 
tes de  los  mencionados  cismáticos para  que  su  pernicioso 
contagio  no  inficione  á otros,  decretando  los  anatemas  si- 
guientes contra  los  mismos  hereges  y sus  errores. 

Del  sacramento  del  Matrimonio. 

can.  i.  Si  alguno  dijere,  que  el  Matrimonio  no  es  verda- 
dera y propiamente  uno  de  los  siete  sacramentos  de  la  ley 
Evangélica,  instituido  por  Cristo  nuestro  señor  (Matih.  \9, 
Marc.  40.  Ephes , sino  inventado  por  los  hombres  en  la 
Iglesia ; y que  no  confiere  gracia;  sea  escomulgado. 

can.  ii.  Si  alguno  dijere,  que  es  lícito  á los  cristianos 
( Matih,  lo. ) tener  á un  mismo  tiempo  muchas  mugeres , y 
que  esto  no  está  prohibido  por  ninguna  ley  divina ; sea  es- 
comulgado. 

can.  ni.  Si  alguno  dijere,  que  solo  aquellos  grados  de 


versus  quam  impii  homines  hujus  saeculi  insanientes , non  solum 
perperam  de  hoc  venerabili  Sacramento  senserunt , sed  de  more 
suo  praetextu  Evangelii  libertatem  carnis  introducentes,  multa  ab 
Ecclesiae  catholicae  sensu,  et  ab  Apostolorum  temporibus  probata 
consuetudine  aliena , scripto , et  verbo  asseruerunt , non  sine  mag- 
na Christi  fidelium  jactura : quorum  temeritati  sancta , et  univer- 
salis Synodus  cupiens  occurrere,  insigniores  praedictorum  schisma- 
ticorum haercses  , et  errores  , ne  plures  ad  se  trahat  perniciosa  eo- 
rum contagio , exterminandos  duxit,  hos  in  ipsos  haereticos , eorum- 
que  errores  decernens  anathematismos. 

De  sacramento  Matrimonii. 

can.  i.  Si  quis  dixerit.  Matrimonium  non  esse  veré,  et  proprie 
unum  ex  se  piem  legis  Evangelicae  Sacramentis  h Christo  Domino 
institutum,  sed  ab  hominibus  in  Ecclesia  inventum  ; neque  gratiam 

conferre  ; anathema  sit.  _ , , 

can.  n.  Si  quis  dixerit,  licere  Christianis  plures  simul  habere 
uxores,  et  hoc  nulla  lege  divina  esse  prohibitum  ; anathema  sit. 
can.  in.  Si  quis  dixerit,  eos  tantum  consanguinitatis,  et  affim- 


276  CONCIL.  TRIDENT. 

consanguinidad  y afinidad  [Levit.  18.)  que  se  espresan  en 
el  Levüico,  pueden  impedir  ei  contraer  Matrimonio,  y di- 
rimir el  contraido  ; y que  no  puede  la  Iglesia  dispensar  en 
algunos  de  aquellos,  ó establecer  que  otros  muchos  impidan 
y diriman;  sea  escomulgado. 

can.  iy.  Si  alguno  dijere  ( Malth.  16.  1.  Cor.  4.  ),  que 
la  Iglesia  no  pudo  establecer  impedimentos  dirimentes  del 
Matrimonio , ó que  erró  en  establecerlos ; sea  escomulgado. 

can.  v.  Si  alguno  dijere,  que  se  puede  disolver  el  vínculo 
del  Matrimonio  por  laheregia,  ó cohabitación  molesta,  ó 
ausencia  afectada  del  consorte ; sea  escomulgado. 

can.  vi.  Si  alguno  dijere,  que  el  Matrimonio  rato,  mas 
no  consumado  , no  se  dirime  por  los  votos  solemnes  de  reli- 
gión de  uno  de  los  dos  consortes  ; sea  escomulgado. 

can.  vir.  Si  alguno  dijere  , que  la  Iglesia  yerra  cuando 
ha  enseñado  y enseña , según  la  doctrina  del  Evangelio  y 
de  los  Apóstoles , que  no  se  puede  disolver  el  vínculo  del 
Matrimonio  por  el  adulterio  de  uno  de  los  dos  consortes 
( Malth.  9.  Lucre.  10.  1.  Cor.  7.);  y cuándo  enseña  que 
ninguno  de  los  dos  , ni  aun  el  inocente  que  no  dio  motivo 
al  adulterio,  puede  contraer  otro  Matrimonio  viviendo  el 
otro  consorte;  y que  cae  en  fornicación  el  que  se  casare  con 
otra  dejada  la  primera  por  adultera,  ó la  que  dejando  al 
adultero,  se  casare  con  otro;  sea  escomulgado. 
can,  víii.  Si  alguno  dijere,  que  yerra  la  Iglesia  cuando 

tatis  gradus , qui  Levitico  exprimuntur , posse  impedire  Matrimo- 
nium contrahendum  , et  dirimere  contractum ; ncc  posse  Ecclesiam 
in  nonnullis  illorum  dispensare,  aut  constituere,  ut  plures  impe- 
diant , et  dirimant ; anathema  sit. 

can.  iv.  Si  quis  dixerit  Ecclesiam  non  potuisse  constituere  im- 
pedimenta, matrimonium  dirimentia,  vel  iniis  constituendis  erras- 
se ; anathema  sit. 

can.  v.  Si  quis  dixerit,  propter  haeresim,  aut  molestam  cohabi- 
tationem,  aut  affectatam  absentiam  h conjuge,  dissolvi  posse  Ma- 
trimonii vinculum  ; anathema  sit. 

can.  vi.  Si  quis  dixerit,  Matrimonium  ratum  , non  consumma- 
tum , per  solemnem  religionis  professionem  alterius  conjugum  non 
dirimi ; anathema  sit. 

can.  vii.  Si  quis  dixerit.  Ecclesiam  errare,  cum  docuit  et  do- 
cet, juxta  Evangelicam  , et  Apostolicam  doctrinam  , propter  adul- 
terium alterius  conjugum  Matrimonii  vinculum  non  posse  disolví ; 
et  utrumque,  vel  etiam  innocentem,  qui. causam  adulterio  non  de- 
dit, non  posse , altero  conjuge  vivente  , aliud  Matrimonium  con- 
trahere; moecharique  eum,  qui,  dimissa  adultera,  aliam  duxerit, 
et  eam,  quae,  dimisso  adultero,  alii  nupserit;  anathema  sit. 


SESION  XXIV.  277 

decreta  que  se  puede  hacer  por  muchas  causas  la  separaciou 
del  lecho  , ó de  la  cohabitación  entre  los  casados  por  tiem- 
po determinado  ó indeterminado ; sea  escomulgado. 

can.  ix.  Si  alguno  dijere , que  los  clérigos  ordenados  de 
mayores  órdenes , ó los  Regulares  que  han  hecho  profesión 
solemne  de  castidad  [Cari.  IV.  c.  404.  et  Matiscon.  I.  c.  42.), 
pueden  contraer  Matrimonio;  y que  es  válido  el  que  hayan 
contraido  sin  que  les  obste  la  ley  Eclesiástica,  ni  el  voto ; y 
que  lo  contrario  no  es  mas  que  condenar  el  Matrimonio ; y 
que  pueden  contraerlo  todos  los  qué  conocen  que  no  tienen 
el  don  de  la  castidad,  aunque  la  hayan  prometido  por  voto, 
sea  escomulgado  : pues  es  constante  que  Dios  no  lo  rehúsa 
á los  que  debidamente  le  piden  este  don,  ni  tampoco  permite 
que  seamos  tentados  mas  de  lo  que  podemos  ( 4.  Cor.  40.). 

can.  x.  Si  algún  dijere,  que  el  estado  del  Matrimonio 
debe  preferirse  al  estado  de  virginidad  ó de  celibato;  y que 
no  es  mejor  (Malth,  9.  4.  Cor.  7. ),  ni  mas  feliz  mantenerse 
en  la  virginidad  ó celibato,  que  casarse;  sea  escomulgado. 

can.  xi.  Si  alguno  dijere , que  la  prohibición  de  cele- 
brar nupcias  solemnes  en  ciertos  tiempos  del  año,  es  una 
superstición  tiránica,  dimanada  de  la  superstición  de  los 
gentiles ; ó condenare  las  bendiciones  y otras  ceremonias 
que  usa  la  Iglesia  en  los  Matrimonios ; sea  escomulgado. 

can.  xii.  Si  alguno  dijere,  que  las  causas  matrimoniales 
no  pertenecen  á los  jueces  eclesiásticos;  sea  escomulgado. 

can.  viii.  Si  quis  dixerit,  Ecclesiam  errare t,  cum  ob  multas  cau- 
sas separationem  inter  conjuges , quoad  thorum , seu  quoad  co- 
habitationem,  ad  certum,  incertumve  tempus  fieri  posse  decernit; 
anathema  sit. 

cán.  ix.  Si  quis  dixerit , clericos  in  sacris  ordinibus  constitutos, 
vel  Regulares,  castitatem  solemniter  professos,  posse  Matrimo- 
nium contrahere , contractumque  validum  esse , non  obstante  lege 
Ecclesiastica,  vel  voto  : et  oppositum  nil  aliud  esse,  quam  damna- 
re Matrimonium  ; posseque  omnes  contrahere  Matrimonium , qui 
non  sentiunt  se  castitatis,  etiamsi  eam  voverint , habere  donum; 
anathema  sit:  cum  Deus  id  recté  petentibus  non  deneget,  nec  pa- 
tiatur , nos  supra  id  quod  possumus  tentari. 

can.  x.  Si  quis  dixerit , statum  conjugalem  anteponendum  es- 
se statuit  virginitatis,  vel  coelibatus;  et  non  esse  melius,  ac  bea- 
tius , manere  in  virginitate  , aut  coelibatu , qu&m  jungi  Matrimonio  ; 
anathema  sit. 

can.  xi.  Si  quis  dixerit,  prohibitionem  solemnitatis  nuptiarum  . 
certis  anni  temporibus  superstitionem  esse  tyrannicam,  ab  ethnico- 
rum superstitione  profectam ; aut  benedictiones , et  alias  caeremo- 
nias, quibus  Ecclesia  in  illis  utitur,  damnaverit;  anathema  sit. 

can.  xii.  Si  quis  dixerit,  causas  matrimoniales  non  spectare  ad 
judices  ecclesiasticos ; anathema  sit. 


278 


COTíClL.  TR1DENT. 


decreto  DE  reforma  SOBRE  EL  matrimonio. 

Cap.  I*  Renuévase  la  forma  de  contraer  los  Malrinónios  con 
ciertas  solemnidades  , prescritas  en  el  concilio  de  Lelran.  Los 
Obispos  puedan  dispensar  de  las  proclamas.  Quien  contrajere , 
Matrimonio  de  otro  modo  que  á presencia  del  párroco  , y 
de  dos  ó tres  testigos,  lo  contrae  inválidamente. 

Aunque  no  se  puede  dudar  que  los  matrimonios  clandes- 
tinos, efectuados  con  libre  consentimiento  de  los  contrayen- 
tes, fueron  matrimonios  legales  y verdaderos,  mientras  la 
Iglesia  católica  no  los  hizo  irritos ; bajo  cuyo  fundamento 
se  deben  justamente  condenar,  como  los  condena  con  esco- 
munion  el  santo  Concilio,  los  que  niegan  que  fueron  ver- 
daderos y ratos;  así  como  los  que  falsamente  aseguran , que 
son  irritos  los  Matrimonios  contraidos  por  hijos  de  familia 
sin  el  consentimiento  de  sus  padres  ( Cone.  Toletan.  111.  e, 
10.  Bisontin.  art.  6.  Comer . tit.  9.  de  Matrim y que  es- 
tos pueden  hacerlos  ratos  ó irritos;  la  Iglesia  de  Dios  no  obs- 
tante, los  ha  detestado  y prohibido  en  todos  tiempos  con 
justísimos  motivos.  Pero  advirtiendo  el  santo  Concilio  que 
ya  no  aprovechan  aquellas  prohibiciones  por  la  inobedien- 
cia de  los  hombres;  y considerando  los  graves  pecados  que 
se  originan  de  los  matrimonios  clandestinos,  y principal- 
mente los  de  aquellos  que  se  mantienen  en  estado  de  con- 

DECRETUM  DE  REFORMATIONE  MATRIMONII. 

Cap.  I.  Matrimonii  cum  certis  solemnitatibus  contrahendi  forma , 
in  concilio  Lateranensi  proscripta , innovatur.  Quoad  proclama - 
tiones  dispensare  possint  Episcopi.  Qui  aliter , quam  prces entibus 
parocho , et  duobus  , vel  tribus  'testibus  contrahit , invalidé 

contrahit. 

Tametsi  dubitandum  non  est,  clandestina  matrimonia,  libero 
contrahentium  consensu  facta,  rata,  et  vera  esse  matrimonia, 
quamdiu  Ecclesia  ea  irrita  non  fecit ; et  proindé  jure  damnandi  sint 
illi,  ut  eos  sancta  Synodus  anathemate  damnat,  qui  ea  vera,  aera- 
ta esse  negant ; quique  falso  affirmant,  matrimonia,  5 fiiiis  fami- 
lias sine  consensu  parentum  contracta,  irrita  esse,  et  parentes  ea 
rata,  vel  irrita  facere  posse : nihilominus  sancta  Dei  Ecclesia  ex 
justissimis  causis  illa  semper  detestata  est,  atque  prohibuit.  Ve- 
rumi cum  sancta  Synodus  animadvertat,  prohibitiones  illas,  prop- 
ter hominum  inobedientiam,  jam  non  prodesse;  et  gravia  peccata 
perpendat , quae  ex  eisdem  clandestinis  conjugiis  ortum  habent; 


sesion  xxiy.  279 

denacion,  mientras  abandonada  la  primera  muger , con 
quien  de  secreto  contrajeron  matrimonio,  contraen  con  otra 
en  público , v viven  con  ella  en  perpéluo  adulterio;  no  pu- 
diendo  la  Iglesia , que  no  juzga  de  los  crímenes  ocultos ; 
ocurrir  á tan  grave  mal,  si  no  aplica  algún  remedio  mas 
eficaz;  manda  con  este  objeto  (Later.  IV.  c.  8L),  insis- 
tiendo en  las  determinaciones  del  sagrado  concilio  de  Le- 
tran , celebrado  en  tiempo  de  Inocencio  III  que  en  adelante, 
primero  que  se  contraiga  el  Matrimonio,  proclame  el  cura 
propio  de  los  contrayentes  públicamente  por  tres  veces,  en 
tres  dias  de  fiesta  seguidos,  en  la  iglesia,  mientras  se  celebra 
la  misa  mayor,  quienes  son  los  que  han  de  contraer  matri- 
monio: y hechas  estas  amonestaciones  se  pase  á celebrarlo 
á la  faz  de  la  iglesia , si  no  se  opusiere  ningún  impedimento 
legítimo ; y habiendo  preguntado  en  ella  el  párroco  al  va- 
ron  y á la  muger,  y entendido  el  mutuo  consentimiento  de 
los  dos,  ó diga:  Yo  os  uno  en  Matrimonio  en  el  nombre  del 
Padre , del  Hijo  y del  Espíritu  santo  ; ó use  de  otras  pala- 
brras , según  la  costumbre  recibida  en  cada  provincia.  Y si 
en  alguna  ocasión  hubiere  sospechas  fundadas  de  que  se 
podrá  impedir  maliciosamente  el  Matrimonio,  si  preceden 
tantas  amonestaciones;  hágase  solo  una  en  este  caso;  ó á 
lo  menos  celébrese  el  Matrimonio  á presencia  del  párroco, 
y de  dos  ó fres  testigos.  Despues  de  esto , y ántes  de  consu- 
marlo , se  han  de  hacer  las  proclamas  en  la  iglesia , para 


praesertim  veri)  eorum  , qui  io  statu  damnationis  permanent , dum 
priore  uxore,  cum  qua  clam  contraxerant,  relicta,  cum  alia  palam* 
contrahunt,  et  cum  ea  in  perpetuo  adulterio  vivunt.  Cui  malo  cum 
ab  Ecclesia,  quae  deoccultis  non  judicat,  sucurri  non  possit,  nisi  effi- 
cacius aliquod  remedium  adhibeatur;  idcirco,  sacri  Lateranensis 
concilii , sub  Innoeentio  III.  celebrati , vestigiis  inhaerendo  , praeci- 
pit, ut  in  posterum,  antequam  Matrimonium  contrahatur,  ter  a 
proprio  contrahentium  parocho  tribus  continuis  diebus  festivis  in 
ecclesia  inter  missarum  solemnia  publice  denuntietur  , inter  quos 
Matrimouium  sit  contrahendum  ; quibus  denuntiationibus  factis  si 
nulluin  legitimum  opponatur  impedimentum  , ad  celebrationem 
Matrimonii  in  facie  ecclesiae  procedatur;  ubi  parochus,  vir*o,  et 
muliere  interogatis,  et  eorum  mutuo  consensu  intellecto,  vel  dicat: 
j Ego  vos  in  Matrimonium  conjungo  innomine  Patris , et  Filii , et  Spi- 
ritus sancti ; vel  aliis  utatur  verbis  juxta  receptum  uniuscujusque  pro- 
vinciae ritum.  Quod  si  aliquando  probabilis  fuerit  suspicio,  Matri- 
monium malitiosé  impediri  posse,  si  tot  praecesserint  denuntiatio- 
nes ; tunc  vel  una  tantum  denuntiatio  fiat , vel  saltem  parocho , et 
duobus,  vel  tribus  testibus  praesentibus  Matrimonium  celebretur. 
Deindé  ante  illius  consummationem  denuntiationes  in  ecclesia  fiant; 


280  CONCIi.  TRIDENT. 

quemas  fácilmente  se  descubra  si  hay  algunos  impedimen- 
tos; á no  ser  que  el  mismo  Ordinario  tenga  por  conveniente 
que  se  omitan  las  mencionadas  proclamas , lo  que  el  santo 
Concilio  deja  á su  prudencia  y juicio.  Los  que  atentaren 
contraer  Matrimonio  de  otro  modo  que  á presencia  del  pár- 
roco , ó de  otro  sacerdote  con  licencia  del  párroco , ó del 
Ordinario,  v de  dos  ó tres  testigos;  quedan  absortamente 
inhábiles  por  disposición  de  este  santo  Concilio  para  con- 
traerlo aun  de  este  modo  ; y decreta  que  sean  irritos  y nu- 
los semejantes  contratos , como  en  efecto  los  irrita  y anula 
por  el  presente  decreto.  Manda  ademas , que  sean  castiga- 
dos con  graves  penas  á voluntad  del  Ordinario,  el  párroco 
ó cualquiera  otro  sacerdote  que  asista  á semejante  contrato 
con  menor  número  de  testigos  , asi  como  los  testigos  que 
concurran  sin  párroco  ó sacerdote;  y del  mismo  modo  los 
propios  contrayentes.  Despues  de  esto,  exorta  el  mismo 
santo  Concilio  á los  desposados , que  no  habiten  en  una  mis- 
ma casa  ántes  de  recibir  en  la  iglesia  la  bendición  sacerdo- 
tal ; ordenando  sea  el  propio  párroco  el  que  dé  la  bendición, 
y que  solo  este  ó el  Ordinario  puedan  conceder  á otro  sacer- 
dote licencia  para  darla  ; sin  que  obste  privilegio  alguno,  ó 
costumbre,  aunque  sea  inmemorial,  que  con  mas  razón  de- 
be llamarse  corruptela.  Y si  algún  párroco,  ú otro  sacer- 
dote , ya  sea  regular  ya  secular,  se  atreviere  á unir  en  ma- 
trimonio , ó dar  las  bendiciones  á desposados  de  otra  parro- ' 


ut,  si  aliqua  subsunt  impedimenta,  facilius  detegantur:  nisi  Ordi- 
narius ipse  expedire  judicaverit,  ut  praedictae  denuntiationes  remit- 
tantur : quod  illius  prudentiae,  et  judicio  sancta  Synodus  reliquit. 
Qui  aliter,  qukm  praesente  parocho,  vel  alio  sacerdote , de  ipsius 
parochi,  seu  Ordinarii  licentia  , et  duobus,  vel  tribus  testibus  Ma- 
trimonium contrahere  attentabunt ; eos  sancta  Synodus  ad  sic  con- 
trahendum omninó  inhabiles  reddit,  et  hujusmodi  contractus  irri- 
tos, et  nullos  esse  decernit,  prout  eos  praesenti  decreto  irritos  fa- 
cit, et  annullat.  Insuper  parochum , vel  alium  sacerdotem , qui  cum 
minore  testium  numero  , et  testes  , qui  sine  parocho , vel  sacerdo- 
te hujusmodi  contractui  interfuerint,  necnon  ipsos  contrahentes  gra- 
viter arbitrio  Ordinarii  puniri  praecipit.  Praeterea|  eadem  sancta  Sy- 
nodus hortatur , ut  conjuges  ante  benedictionem  sacerdotalem  in 
templo  suscipiendam , in  eadem  domo  non  cohabitent ; statuitque 
benedictionem  á propio  parocho  fieri : neque  k quoquam , nisi  ab 
ipso  parocho,  vel  ab  Ordinario  licentiam  ad  praedictam  benedictio- 
nem faciendam  alii  sacerdoti  concedi  posse : quacumque  consuetu- 
dine, etiam  immemorabili,  quae  potius  corruptela  dicenda  est , vel 
privilegio  , non  obstante.  Qu6d  si  quis  parochus , vel  alius  sacer- 
dos, sive  regularis,  sive  saecularis  sit,  etiam  si  id  sibi  ex  privilegio, 


SESION  XXIV.  281 

quia  sin  licencia  del  párroco  de  los  consortes;  quede  sus- 
penso ipso  jure , aunque  alegue  que  tiene  licencia  para  ello 
por  privilegio  ó costumbre  inmemorial , hasta  que  sea  ab- 
suelto por  el  Ordinario  del  párroco  que  debia  asistir  al  Ma- 
trimonio, ó por  la  persona  de  quien  se  debia  recibir  la  ben- 
dición. Tenga  el  párroco  un  libro  en  que  escriba  los  nom- 
bres de  los  contrayentes  y de  los  testigos , y el  dia  y lugar 
en  que  se  contrajo  el  Matrimonio , y guarde  él  mismo  cui- 
dadosamente este  libro.  Ultimamente  exorta  el  santo  Con- 
cilio á los  desposados  que  ántes  de  contraer  ó á lo  ménos 
tres  dias  ántes  de  consumar  el  Matrimonio  , confiesen  con 
diligencia  sus  pecados,  y se  presenten  religiosamente  á re- 
cibir el  santísimo  sacramento  de  la  .Eucaristía.  Si  algunas 
provincias  usan  en  este  punto  de  otras  costumbres  y cere- 
monias loables  , ademas  de  las.  dichas,  der^  ansiosamente 
el  santo  Concilio  que  se  conserven  en  un  í para  que 
lleguen  á noticia  ae  todos  estos  tan  saludables  preceptos , 
manda  á todos  los  Ordinarios  , que  procuren  cuanto  ántes 
puedan , publicar  este  decreto  al  pueblo , y que  se  esplique 
en  cada  una  de  las  iglesias  parroquiales  de  su  diócesis;  y 
esto  se  ejecute  en  el  primer  año  las  mas  veces  que  puedan, 
y succesivamente  siempre  que  les  parezca  oportuno.  Esta- 
blece en  fin  que  este  decreto  comience  á tener  su  vigor  en 
todas  las  parroquias  á los  treinta  dias  de  publicado,  los  cua- 
les se  han  de  contar  desde  el  dia  de  la  primera  publicación 
que  se  hizo  eu  la  misma  parroquia. 

vel  immemorabili  consuetudine  licere  contendat,  alterius  parochi» 
sponsos  sine  illorum  parochi  licentia  Matrimonio  conjungere,  aut 
benedicere  asus  fuerit , ipso  jure  tamdiu  suspensus  maneat,  quam- 
diu  ab  Ordinario  ejus  parochi , qui  Matrimonio  interesse  debebat , 
seu  h quo  benedictio  suscipienda  erat  absolvatur.  Habeat  parochus 
librum,  in  quo  conjugum,  et  testium  nomina , diemque  et  locum 
contracti  Matrimonii  describat , quem  diligenter  apud  se  custodiat. 
Postremó  sancta  Synodus  conjuges  hortatur,  ut,  antequam  contra- 
hant, vel  saltem  triduo  ante  Matrimonii  consummationem,  sua  pecca- 
ta diligenter  confiteantur,  et  ad  sanctissimum  Eucharistiae  sacra- 
mentum pie  accedant.  Si  quae  provinciae  aliis,  ultra  praedictas,  lau- 
dabilibus consuetudinibus,  et  caeremoniis  hac  in  re  utuntur , eas 
omninó  retineri  sancta  Synodus  vehementer  optat.  Ne  veró  haec  tam 
saluhria  praecepta  quemquam  lateant.  Ordinariis  omnibus  praecipit, 
ut,  quam  primum  poterint , curent  hoc  decretum  populo  publicari 
ac  explicari,  in  singulis  suarum  dioecesum  parochialibus  ecclesiis  : 
idque  in  primo  anno  quam  saepissimé  fiat,  deindé  veró  quoties  ex- 
pedire viderint.  Decernit  insuper,  ut  hujusmodi  decretum  in  una- 
quaque parochia  suum  robur  post  triginta  dies  habere  incipiat  <t.  die 
primae  publicationis,  in  eadem  parochia  fací»,  numerandos. 


2g2  CONCIL.  TRIDENT. 

Cap.  II.  Entre  que  personas  se  contrae  parentesco  espiritual. 

La  esperiencia  enseña , que  muchas  veces  se  contraen  los 
Matrimonios  por  ignorancia  en  casos'  vedados , por  los  mu- 
chos impedimentos  que  hay ; y que  se  persevera  en  ellos  no 
sin  grave  pecado,  ó no  se  dirimen  sin  notable  escándalo. 
Queriendo  pues  el  santo  Concilio  dar  providencia  en  estos 
inconvenientes , y principiando  por  el  impedimento  de  pa- 
rentesco espiritual , estaolece  que  solo  una  persona,  sea 
hombre  ó sea  muger,  según  lo  establecido  en  los  sagrados 
cánones,  ó á lo  mas  un  hombre  y una  muger  sean  los  pa- 
drinos del  Bautismo ; entre  los  que  y el  mismo  bautizado, 
su  padre  y madre,  solo  se  contraiga  parentesco  espiritual: 
así  como  también  entre  el  que  bautiza  y el  bautizado , y 
padre  y madre  dé  este.  El  párroco  ántes  de  aprocsimarse  á 
conferir  el  Bautismo,  infórmese  con  diligencia  de  las  perso- 
nas á quienes  esto  pertenezca,  á quien  ó quienes  eligen  para 
que  tengan  al  bautizado  en  la  pila  bautismal;  y solo  á este, 
ó á estos  admita  para  tenerle,  escribiendo  sus  nombres  en  el 
libro,  y declarándoles  el  parentesco  que  han  contraido,  pa- 
ra que  no  puedan  alegar  ignorancia  alguna.  Mas  si  otros, 
ademas  de  los  señalados , tocaren  al  bautizado,  de  ningún 
modo  contraigan  estos  parentesco  espiritual ; sin  que  obsten 
ningunas  constituciones  en  contrario.  Si  se  contraviniere  á 
esto  por  culpa  ó negligencia  del  párroco , castigúese  éste 


Cap.  II.  Inter  quos  cognatio  spiritualis  contrahatur. 

Docet  experientia,  propter  multitudinem  prohibitionum , multo- 
ties  in  casibus  prohibitis  ignoranter  contrahi  Matrimonia  , in  qui- 
bus , vel  non  sine  magno  peccato  perseveratur  ; vel  ea  non  sine  mag- 
no scandalo  dirimuntur.  Volens  itaque  sancta  Synodus  huic  incom- 
modo providere , et  k cognationis  spiritualis  impedimento  incipiens, 
statuit,  ut  unus  tanthm , sive  vir,  sive  mulier , juxta  sacrorum  cano- 
num instituta,  vel  ad  summum  unus,  et  una  'baptizatum  de  Bap- 
tismo suscipiant ; inter  quos,  ac  baptizatum  ipsum , et  illius  pa- 
trem, et  matrem,  necnon  inter  baptizantem,  et  baptizatum,  bap- 
tizatique  patrem,  ac  matrem  tantüm  spiritualis  cognatio  contraha- 
tur. Parochus,  antequam  ad  Baptismum  conferendum  accedat , di- 
ligenter ab  iis,  ad  quos  spectabit , sciscitetur , quem,  vel  quos  ele- 
gerint, ut  baptizatum  de  Sacro  fonte  suscipiant;  et  eum,  vel  eos 
tantum  ad  illum  suscipiendum  admitat ; et  in  libro  eorum  nomina 
describat;  doceatque  eos,  quam  cognationem  contraxerint,  ne  igno- 
rantia ulla  excusari  valeant.  Quód  si  alii , ultra  designatos,  baptiza- 
tum tetigerint ; cognationem  spiritualem  millo  pacto  contrahant: 
constitutionibus,  in  contrarium  facieritibus , non  Obstantibus.  Si  pa- 


sesion  xxiv.  283 

á voluntad  del  Ordinario.  Tampoco  el  parentesco  que  se 
contrae  por  la  Confirmación  se  h¿  de  estender  á mas  perso- 
nas que  al  (pie  confirma,  al  confirmado,  al  padre  y madre 
de  éste , y á la  persona  que  le  tenga ; quedando  enteramen- 
te removidos  todos  los  impedimentos  de  este  parentesco  es- 
piritual respecto  de  otras  personas. 

Cap.  III.  Restríngese  á ciertos  lím'tes  el  impedimento  de 

pública  honestidad. 

El  santo  Concilio  quita  enteramente  el  impedimento  de 
justicia  de  pública  honestidad,  siempre  que  los  esponsales 
no  fueren  válidos  por  cualquier  motivo  que  sea ; y cuando 
fueren  válidos  , no  pase  el  impedimento  del  primer  grado; 
pues  en  los  grados  ulteriores  no  se  puede  ya  observar  esta 
prohibición  sin  muchas  dificultades. 

Cap.  IY.  Restríngese  al  segundo  grado  la  afinidad  contraída 

por  fornicación . 

Ademas  de  esto  el  santo  Concilio  movido  de  estas  y otras 
gravísimas  causas  , restringe  el  impedimento  originado  de 
afinidad  contraida  por  fornicación , y que  dirime  al  Matri- 
monio que  despues  se  celebra , á solo  aquellas  personas  que 


rochi  culpa  , vel  negligentia  secus  factum  fuerit,  arbitrio  Ordinarii 
puniatur.  Ea  quoque  cognatio,  qu*  ex  Confirmatione  contrahitur, 
confirmantem  , et  confirmatum,  illusque  patrem,  et  matrem,  ac  te- 
nentem non  egrediatur  : omnibus  inter  alias  personas  hujus  spiri- 
tualis cognationis  impedimentis  omnind  sublatis. 

Cap.  III.  Publicce  honestatis  impedimentum  certis  limitibus 

coercetur. 

Justitiae  publicae  honestatis  impedimentum,  ubi  sponsalia  qua- 
cumque ratione  valida  non  erunt,  sancta  Synodus  prorsus  tollit; 
ubi  autem  valida  fuerint,  primum  gradum  non  excedant:  quoniam 
in  ulterioribus  gradibus  jam  non  potest  hujusmodi  prohibitio  abs- 
que dispendio  observari. 

Cap.  IV.  Affinitas  ex  fornicatione  ad  secundum  gradum  res- 
tringitur. 

Praeterek  sancta  Synodus  eisdem,  et  aliis  gravissimis  de  causis 
adducta,  impedimentum,  quod  propter  affinitatem  ex  fornicatione 
contractam  inducitur,  et  Matrimonium  posteé  factum  dirimit , ad 
eos  tantum,  qui  in  primo,  et  secundo  gradu  conjunguntur,  res- 


284  COJNCIL.  TR1DENT. 

son  parientes  en  primero  y segundo  grado.  Respecto  de  los 
grados  ulteriores , establece  que  esta  afinidad  no  dirime  el 
Matrimonio  que  se  contrae  despues. 

Cap.  Y.  Ninguno  contraiga  en  grado  prohibido;  y con  que 
motivos  se  ha  de  dispensar  en  estos . 


Si  presumiere  alguno  contraer  a sabiendas  Matrimonio 
dentro  de  los  grados  prohibidos , sea  separado  de  la  con- 
sorte , y quede  escluido  de  la  esperanza  de  conseguir  dis- 
pensa ; y esto  ha  de  tener  efecto  con  mayor  fuerza  respecto 
del  que  haya  tenido  la  audacia  no  solo  de  contraer  el  Ma- 
trimonio , sino  de  consumarlo.  Mas  si  hiciese  esto  por  ig- 
norancia, en  caso  que  haya  descuidado  cumplir  las  solem- 
nidades requeridas  en  la  celebración  del  Matrimonio;  quede 
sujeto  á las  mismas  penas ; pues  no  es  digno  de  esperimen- 
tar  como  quiera , la  benignidad  de  la  iglesia , quien  teme- 
rariamente despreció  sus  saludables  preceptos,  Pero  si  ob- 
servadas todas  las  solemnidades , se  hallase  despues  haber 
algún  impedimento,  que  probablemente  ignoró  el  contra- 
yente ; se  podrá  en  tal  caso  dispensar  con  él  mas  fácilmen- 
te , y de  gracia.  No  se  concedan  de  ningún  modo  dispensas 
para  contraer  Matrimonio , ó dense  muy  rara  vez  , y esto 
con  causa  y de  gracia.  Ni  tampoco  se  dispense  en  segundo 
grado,  á no  ser  entre  grandes  Príncipes,  y por  una  causa 
pública. 

tringit.  In  ulterioribus  veró  gradibus  statuit,  hujusmodi 'affinitatem 
Matrimonium  posteó  contractum  non  dirimere. 

Cap.  Y.  Ne  quis  intra  gradus  prohibitos  contrahat;  qua  ratione  in 

illis  dispensandum. 

Si  quis  intra  gradus  prohibitos  scienter  Matrimonium  contrahere 
praesumserit , separatur , et  spe  dispensationis  consequendae  careat ; 
idque  in  eo  multó  magis  locum  habeat , qui  non  tantum  Matrimo- 
nium contrahere,  sed  consummare  ausus fueHt.  Quód  si  ignorantér 
id  fecerit , siquidem  solemnitates  requisitas  in  contrahendo  Matri- 
monio neglexerit , eisdem  subjiciatus  prenis.  Non  enim  dignus  est , 
qui  Ecclesiae  benignitatem  faciió  experiatur,  cujus  salubria  praecep- 
ta temeré  contempsit.  Si  veró , solemnitatibus  adhibitis , impedi- 
mentum aliquod  posteó  subesse  cognoscatur,  cujus  ille  probabilem 
ignorantiam  habuit ; tunc  facilius  cum  eo , et  gratis  dispensari  po- 
terit. In  contrahendis  Matrimoniis , vel  nulla  omninó  detur  dispen- 
satio , vel  raró,  idque  ex  causa , et  gratis  concedatur.  In  secundo  gra- 
du numquam  dispensetur,  nisi  inter  magnos  Principes,  et  ob  pu- 
blicam causam. 


SESION  XXIV.  285 

Gap.  YI.  Se  establecen  penas  contra  los  raptores. 

El  santo  Concilio  decreta,  que  no  puede  haber  matrimo- 
nio alguno  entre  el  raptor  y la  robada,  por  todo  el  tiempo 
que  permanezca  esta  en  poder  del  raptor.  Mas  si  separada 
de  este,  y puesta  en  lugar  seguro  y libre,  consintiere  en 
tenerle  por  marido  ( Conc . Chalced.  c.  46.)  , téngala  éste 
por  muger  quedando  no  obstante  escomulgados  de  derecho, 
y perpetuamente  infames , é incapaces  de  toda  dignidad', 
así  el  mismo  raptor , como  todos  los  que  le  aconsejaron, 
ausiliaron  y favorecieron,  y si  fueron  clérigos,  sean  depues- 
tos del  grado  que  tuvieren “(Exod.  %4.).  Esté  ademas  obli- 
gado el  raptor  á dotar  decentemente,  á arbitrio  del  juez,  la 
mujer  robada , hora  case  con  ella , hora.no. 

Cap.  YII.  En  casar  los  vagos  se  ha  de  proceder  con  mu- 
cha cautela. 

Muchos  son  los  que  andan  vagando  ( Conc.  Ag.  c.  2$. ) 
y no  tienen  mansión  fija , y como  son  de  perversas  inclina- 
ciones, desamparando  la  primera  mujer,  se  casan  en  diver- 
sos lugares  con  otra , y muchas  veces  con  varias , viviendo 
la  primera.  Deseando  el  santo  Concilio  poner  remedio  á 
este  desorden,  amonesta  paternalmente  á las  personas  á 
quienes  toca,  que  no  admitan  fácilmente  al  Matrimonio  esta 


Cap.  YI.  ln  raptores  animadvertitur. 

Decernit  sancta  Synodus,  inter  raptorem , et  raptam,  quamdiu 
ipsa  in  potestate  raptoris  manserit,  nullum  posse  consistere  matri- 
monium. Quód  si  rapta  h raptore  separata,  et  in  loco  tuto  , et  libe- 
ro constituta,  illuni  in  virum  habere  consenserit,  eam  raptor  in 
uxorem  habeat ; et  nihilominus  raptor  ipse , ac  omnes  illi  consilium, 
auxilium,  et  favorem  praebentes  , sint  ipso  jure  excommunicati,  ac 
perpetuó  infames,  omniumque  dignitatum  incapaces;  et  si  cleri- 
ci fueHt , de  proprio  gradu  decidant.  Teneatur  prsetereó  raptor  mu- 
lierem raptam , sive  eam  in  uxorem  duxerit,  sive  non  duxerit,  de- 
center arbitrio  judicis  dotare. 

Cap.  YII.  Vagi  cauth  Matrimonio  jungendi. 

Multi  sunt , qui  vagantur , et  incertas  habent  sedes , et , ut  impro- 
bi sunt  ingenii,  prima  uxore  relicta,  aliam,  et  plerumque  plures  , 
illa  vivente  , diversis  in  locis  ducunt.  Cui  morbo  cupiens  sancta  Sy- 
nodus occurrere,  omnes,  ad  quos  spectat,  paterné  monet,  ne  hoc 
genus  hominum  vagantium  ad  Matrimonium  facilé  recipiant : ma- 


286  CONCIL.  TRIDENT. 

especie  de  hombres  vagos ; y exorta  á los  magistrados  se- 
culares á que  los  sujeten  con  severidad ; mandando  ademas 
á los  párrocos,  que  no  concurran  á casarles , si  antes  no 
hicieren  exactas  averiguaciones , y dando  cuenta  al  Ordi- 
nario obtengan  su  licencia  para  hacerlo. 

Cap.  VIH.  Graves  penas  contra  el  concubinato. 

Grave  pecado  es  que  los  solteros  tengan  concubinas 
fConc.  Román,  sub  Nicol.  II.  Lat.  sub  Leo.  X Sess.  9.  To - 
let.  I.  c.  47.);  pero  es  mucho  mas  grave  y cometido  en  no- 
table desprecio  de  este  grande  sacramento  del  Matrimonio, 
que  los  casados  vivan  también  en  este  estado  de  condena- 
ción , y se  atrevan  á mantenerlas  y conservarlas  algunas 
veces  en  su  misma  casa , y aun  con  sus  propias  mugeres. 
Para  ocurrir  pues  el  santo  Concilio  con  oportunos  remedios 
á tan  grave  mal ; establece  que  se  fulmine  escomunion  con- 
tra semejantes  concubinarios , asi  solteros  como  casados,  de 
cualquier  estado,  dignidad  ó condición  que  sean,  siempre 
que  despues  de  amonestados  por  el  Ordinario  aun  de  oficio, 
por  tres  veces , sobre  esta  culpa , no  despidieren  las  concu- 
binas, y no  se  apartaren  de  su  comunicación , sin  que  pue- 
dan ser  absueltos  de  la  escomunion , hasta  que  efectiva- 
mente obedezcan  á la  corrección  que  se  les  haya  dado.  Y si 
despreciando  las  censuras  permanecieren  nn  año  en  el  con- 
cubinato, proceda  el  Ordinario  contra  ellos  severamente, 

gistratus  etiam  saiculares  hortatur , ut  eos  severé  coerceant.  Pa- 
rochis autem  praecipit,  ne  iliorum  matrimoniis  intersint , nisi  prius 
diligentem  inquisitionem  fecerint,  et  re  ad  Ordinarinm  delata  , ab 
eo  licentiam  id  faciendi  obtinuerint. 

Cap.  VIII.  Concubinatus  gravissime  punitur 

Grave  peccatum  est,  homines  solutos  concubinas  habere;  gra- 
vissimum yeri),  et  in  hujus  magni  Sacramenti  singularem  con- 
temptum admissum , uxoratos  quoque  in  hoc  damnationis  statu  vi- 
vere , ac  audere  eas  quandoque  domi,  etiam  cum  uxoribus  alere , et 
retinere.  Quare,  ut  huic  tanto  malo  sancta  Synodus  opportunis  re- 
mediis provideat , statuit  hujusmodi  concubinarios,  tam  solutos, 
quam  uxoratos,  cujuscumque status , dignitatis,  et  conditionis  exis- 
tant , si  postquam  ab  Ordinario,  etiam  ex  officio  ter  admoniti  ea  de 
re  fuerint,  concubinas  non  ejecerint,  seque  ab  earum  consuetudi- 
ne non  sejunxerint , excommuuicatione  feriendos  esse ; & qua  non 
absolvantur , donec  re  ipsa  admonitioni  factae  paruerint.  Qu6  si  in 
cciMSUfiiiiatu  per  annum,  censuris  neglectis , permanserint;  contra 


sesion  ixiv.  287 

según  la  calidad  de  su  delito  ( Arelat.  II.  c,  Las  mu- 
gere-s  , casadas  ó solteras  , que  vivan  públicamente  con 
adulteros,  ó concubinarios , si  amonestadas  por  tres  veces 
no  obedecieren  , serán  castigadas  de  oficio  por  los  Ordina- 
rios de  los  lugares , con  grave  pena,  según  su  culpa,  aun- 
que no  haya  parte  que  lo  pida;  y sean  desterradas  del  lu- 
gar, ó dé  la  diócesis,  si  así  pareciere  conveniente  á los  mis- 
inos Ordinarios,  invocando,  si  fuese  menester,  el  brazo 
secular;  quedando  en  todo  su  vigor  todas  las  demás  penas 
fulminadas  contra  los  adúlteros  y concubinarios. 

Cap.  IX.  Nada  maquinen  contra  la  libertad  del  Matrimonio 
los  señores  temporales  , ni  los  magistrados . 

Llegan  á cegar  muchísimas  veces  en  tanto  grado  la  codir 
cia  , y otros  efectos  terrenos  los  ojos  deJL  alma  á los  señores 
temporales  y magistrados , que  fuerzan  con  amenazas  y pe- 
nas á los  hombres  y mugeres  que  viven  bajo  su  jurisdicción, 
en  especial  á los  ricos  , ó que  esperan  grandes  herencias , 
para  que  contraigan  matrimonio,  aunque  repugnantes, 
con  las  personas  que  los  mismos  señores  ó magistrados  les 
señalan.  Por  tanto,  siendo  en  estremo  detestable  tiranizar 
la  libertad  del  Matrimonio,  y que  provengan  las  injurias 
de  los  mismos  de  quienes  se  "espera  la  justicia  ; manda  el 
santo  Concilio  á todos  de  cualquier  grado,  dignidad  y con- 


eos  ab  Ordinario  severé  pro  qualitate  criminis  procedatur.  Mulie- 
res, sive  conjugatae,  sive  solutae,  qua?  cum  adulteris,  seu  concubi- 
nariis  pubiicé  vivunt,  si  ter  admonitae  non  paruerint;  ab  Ordinariis 
locorum,  nullo  etiam  requirente,  ex  officio  graviter  pro  modo  cul- 
pae puniantur;  et  extra  oppidum,  vel  dioecesim,  si  id  eisdem  Or- 
dinariis videbitur , invocato,  si  opus  fuerit,  brachio  saeculari,  eji- 
ciantur: aliis  poenis  contra  adulteros,  et  concubinarios  iuflictis,  in 
suo  robore  permanentibus. 

Cap.  IX.  Ne  Domini  temporales , aut  magistratus  qnidquam  liber- 
tati Matrimonii  contrarium  moliantur. 

Ita  plerumque  temporalium  Dominorum,  ac  magistratuum  men- 
tis oculos  terreni  effectus,  atque  cupiditates  excaeant,  ut  viros,  et 
mulieres,  sub  eorum  jurisdictione  degentes  maximi  divites,  vel 
spem  magnae  haereditatis  habentes,  minis,  et  poenis  adigant  cum 
iis  matrimonium  invitos  contrahere,  quos ipsi  Domini , vel  magis- 
tratus illis  praescripserint.  Quaré  cüm  maximé  nefarium  sit,  Matri- 
monii libertatem  violare  , et  ab  eis  injurias  nasci,  & quibus  jura  ex- 
pectantur;  praecipit  santa  Synodus  omnibus,  cujuscumque  gradus, 


ggg  CONCI  L.  TItIBENT. 

dicion  que  sean,  só  pena  de  escomunion  Cono . Par.  I.  c . 
6.  ),  en  que  han  de  incurrir  ipso  facto,  que  de  ningún  modo 
violenten  directa  ni  indirectamente  á sus  subditos,  ni  á 
otros  ningunos , en  términos  de  que  dejen  de  contraer  con 
toda  libertad  sns  Matrimonios. 

Cap.  X.  Se  prohíbe  la  solemnidad  de  las  nupcias  en  ciertos 

tiempos. 

Manda  el  santo  Concilio  que  todos  observen  exactamente 
las  antiguas  prohibiciones  de  las  nupcias  solemnes  ó vela- 
ciones (Laod.  c.S2.  Saleguns.  tad.  c.  3.),  desde  el  adviento 
de  nuestro  señor  Jesucristo  hasta  el  dia  de  la  Epifania , y 
desde  el  dia  de  Ceniza  hasta  la  octava  de  Pascua  inclusive. 
En  los  demas  tiempos  permite  se  celebren  solemnemente 
los  Matrimonios , que  cuidarán  los  Obispos  se  hagan  con  la 
modestia  y honestidad  que  corresponde ; pues  siendo  santo 
el  Matrimonio , debe  tratarse  santamente. 

Decreto  sobre  la  reforma . 

El  mismo  sacrosanto  Concilio  prosiguiendo  La  materia  de 
la  reforma , decreta  que  se  tenga  por  establecido  en  la  pre- 
sente Sesión  siguiente. 


dignitatis,  et  conditionis  existant,  sub  anathematis  poena,  quam 
ipso  facto  incurrant,  ne  quovis  modo  direeté  , vel  indirecte  subdi- 
tos suos,  vel  quoscumque  alios  cogant , quo  minus  liberé  Matrimo- 
nia contrahant. 

Cap.  X.  Nuptiarum  solemnitates  certis  temporibus  prohibentur. 

Ab  adventu  Domini  nostri  Jesu  Christi  usque  in  diem  Epipha- 
iuse,  et  a feria  quarta  Cinerum  usque  in  octavam  Paschalis  inclusi- 
ve, antiquas  solemnium  nuptiarum  prohibitiones  diligenter  ab  om- 
nibus observari  sancta  Synodus  praecipit : in  aliis  vcrd  temporibus 
nuptias  solemniler  celebrari  permitti : quas  Episcopi , ut  e&  , qua 
aecet , modestia , et  honestate  fiant , curabunt.  Sancta  enim  res  est 
Matrimonium,  et  sancté  tractandum. 

Decretum  de  reformatione. 

Eadem  sacrosancta  Synodus,  reformationis  materiam  prosequens, 
base  tn  presentí  Sessione  statuenda  decernit. 


sesion  xxiy.  289 

Cap.  I.  Norma  de  proceder  á la  creación  de  Obispos  y 

Cardenales. 

Si  se  debe  procurar  coa  precaución  y sabiduría  respecto 
de  cada  uno  de  los  grados  dé  la  Iglesia  , que  nada  haya  de- 
sordenado , nada  fuera  de  lugar  en  la  casa  del  Señor’,  mu- 
cho mayor  esmero  se  debe  poner  para  no  errar  en  la  elec- 
ción deí  que  se  constituye  sobre  todos  ios  grados , pues  el 
estado  y orden  de  toda  la  familia  del  Señor  amenazará  rui- 
na, si  no  se  halla  en  la  cabeza  lo  que  se  requiere  en  el  cuer- 
po. Por  tanto,  aunque  el  santo  Concilio  ha  decretado  en 
otra  ocasión  algunos  puntos  útiles , respecto  de  las  personas 
que  hayan  de  ser  promovidas  á las  catedrales , y otras  igle- 
sias superiores;  cree  no  obstante,  que  es  de  tal  naturaleza 
esta  obligación , que  nunca  podrá  parecer  haberse  tomado 
precauciones  bastantes , si  se  considera  la  importancia  del 
asunto.  En  consecuencia  pues,  establece  que  luego  que  lle- 
gue á vacar  alguna  iglesia , se  hagan  rogativas  y oraciones 
públicas  y privadas ; y mande  el  cabildo  hacer  lo  mismo  en 
la  ciudad  y diócesis  , para  que  por  ellas  pueda  el  clero  y 
pueblo  alcanzar  de  Dios  un  buen  pastor.  Y exorta  y amo- 
nesta á todos  , y á cada  uno  de  los  que  gozan  por  la  sede 
Apostólica  de  algún  derecho,  con  cualquier  fundamento  que 
sea,  para  hacer  la  promoción  de  los  que  se  hayan  de  elegir, 
ó contribuyen  de  otro  cualquier  modo  á ella,  sin  innovar 
no  obstante  cosa  alguna  con  ellos  de  lo  que  se  practica. en 


Cap.  I.  Norma  procedendi  ad  creationem  Episcoporum , et 

Cardinalium , 

Si  in  quibuslibet  Ecclesiae  gradibus  providenter , scienterque  cu- 
randum est,  ut  in  Domini  domo  nihil  sit  in  ordinatum,  nihilque  prae- 
posterum; multi)  magis  elaborandum  est , ut  in  electione  ejus,  qui 
supra  omnes  gradus  constituitur,  non  erretur.  Nam  totius  familiae 
Domini  status,  et  ordo  nutabit , si,  quod  requiritur  in  corpore, 
non  inveniatur  in  capite.  Unde  etsi  alUis  sancta  Synodus  de  promo- 
vendis ad  cathedraies,  et  superiores  ecclesias  nonnulla  utiliter  de- 
crevit: hoc  tamen  munus  hujusmodi  esse  censet,  ut,  si  pro  rei 
magnitudine  expendatur,  numquam  satis  cautum  de  eo  videri  pos- 
sit. Itaque  statuit,  ut,  cum  primum  ecclesia  vacaverit,  suplieatio- 
nes,  ac  preces  publicé , privatimque  habeantur  ; atque  h capitulo 
per  civitatem  , et  dicecesim  indicantur : quibus  clerus , populusque 
bonum  á Deo  Pastorem  valeat  impetrare.  Omnes  veró,  et  singulos, 
qui  ad  promotionem  praeficiendorum,  quodcumque  jus,  quacum- 
que ratione,  a sede  Apostólica  habent,  aut  alioquin  operam  suam 
praestant,  nihil  in  iis  pro  praesenti  temporum  ratione  innovando, 


290  ' CONC1L.  trident. 

Jos  tiempos  presentes;  que  consideren  ante  todas  cosas,  no 
pueden  nacer  otra  mas  conducente  á la  gloria  de  Dios , y á 
la  salvación  de  las  almas,  que  procurarse  promuevan  bue- 
nos Pastores , y capaces  de  gobernar  la  iglesia ; y que  ellos 
lomando  parte”  en  los  pecados  agenos , pecan  mortalmente 
á no  procurar  con  empeño  que  se  dén  las  iglesias  á los  que 
juzgaren  ser  mas  dignos,  y mas  útiles  á ellas,  no  por  re- 
comendaciones ( Concilio  Tolet.  IV-  cap.  18. ),  ni  afectos 
humanos , ó sugestiones  de  los  pretendientes  , sino  porque 
así  lo  pidan  los  méritos  de  los  promovidos , teniendo  ademas 
noticia  cierta  de  que  son  nacidos  de  legítimo  Matrimonio , 
y que  tienen  las  circunstancias  de  buena  conducta , edad 
áoctrina  y demas  calidades  que  se  requieren,  según  los  sa- 
grados cánones , y los  decretos  de  este  Concilio  de  Trento 
( Lateran.  sub  Leone  X.  de  forn.  Cur.  Sess.  9.).  Y por  cuan- 
to para  tomar  informes  de  todas  las  circunstancias  mencio- 
nadas, y el  grave  y correspondiente  testimonio  de  personas 
sabias  y piadosas , no  se  puede  dar  para  todas  partes  una 
razón  uniforme  por  la  variedad  de  naciones , pueblos  y cos- 
tumbres; manda  el  santo  Concilio,  que  en  la  sínodo  provincial 
que  debe  celebrar  el  Metropolitano,  se  prescriba  en  cuales- 
quiera lugares  y provincias , el  método  peculiar  de  hacer 
el  exámen;  ó averiguación,  ó información  que  pareciere  ser 
mas  útil  y convenieníe  á los  mismos  lugares , el  mismo  que 
ha  de  ser  aprobado  á arbitrio  del  santísimo  Pontífice  Roma- 

hortatur,  et  monet,  ut  in  primis  meminerint,  nihil  se  ad  Dei  glo- 
riam, et  populorum  salutem  utilius  posse  facere,  quam  si  bonos 
Pastores,  et  ecclesiae  gubernandae,  idoneos  promoveri  studeant ; eos- 
que  alienis  peccatis  communicantes  mortaliter  peccare,  nisi  quos  dig- 
niores , et  ecclesiae  magis  utiles  ipsi  judicaverint , non  quidem  prae- 
cibus,  yel  humano  affectu , aut  ambientium  suggestionibus  , sed  , 
eorum  exigentibus  meritis,  praefici  diligenter  curaverint,  et  quos 
ex  legitimo  Matrimonio  natos,  et  vita,  aetate,  doctrina,  atque  aliis 
omuibqs  qualitatibus  praeditos  sciant,  quae  juxta  sacros  cauones , et 
Tridentinae  hujus  Synodi  decreta  requiruntur.  Quoniam  veró  in  su- 
mendo de  praedictis  omnibus  qualitatibus  gravi,  idoneoque  bono- 
rum, et  doctorum  virorum  testimonio,  non  uniformis  ratio  ubique 
exnationum,  populorum,  ac  morum  varietate  potest.adhiberi;  mandat 
sancta  Synodus,  ut  in  provinciali  Synodo,  per  Metropolitanum  haben- 
da, praescribatur  quibusque  locis,  et  provinciis  propria  examinis,  seu 
inquisitionis,  aut  instructionis  faciendae  forma , sanctissimi  Romani 
Pontificis  arbitrio  approbanda  , quae  magis  eisdem  locis,  utilis,  at- 
que opportuna  esse  videbitur;  itataraén,  ub,  cum  deinde  hoc  exa- 
men , seu  inquisitio  de  persona  promovenda  perfecta  fuerit ; ea  in 
instrumentum  publicum  rodada , cum  toto  testimonio , ac  profesio- 


SESION  XXIV.  291 

no : con  ia  condición  no  obstante , que  luego  que  se  finalice 
este  exámen  ó informe  de  la  persona  que  ha  de  ser  promo- 
vida , se  forme  de  ello  un  instrumento  público , ‘con  el  tes^ 
timonio  entero,  y con  la  profesión  de  fe  hecha  por  el  mis- 
mo electo  y se  envíe  en  toda  su  estension  con  la  mayor  di- 
ligencia al  santísimo  Pontífice  Romano,  para  que  tomando 
su  Santidad  pleno  conocimiento  de  todo  el  negocio  y de  las 
personas,  pueda  proveer  con  mayor  acierto  las  iglesias,  en 
beneficio  de  la  grey  del  Señor , si  hallase  ser  idoneos  los 
nombrados  en  virtud  del  informe  y averiguáciones  hechas. 
Mas  todas  estas  averiguaciones,  informaciones,  testimonios 
y pruebas , cualesquiera  que  sean,  sobre  las  circunstancias 
ael  que  ha  de  ser  promovido,  y del  estado  de  la  iglesia 
hechas  por  cualesquiera  personas  que  sean , aun  en  la 
curia  Romana,  se  han  de  examinar  con  diligencia  por  el 
Cardenal  que  ha  de  hacer  la  relación  en  el  consistorio , y 
por  otros  tres  Cardenales.  Y esta  misma  relación  se  ha  de 
corroborar  con  las  firmas  del  Cardenal  ponente , y de  los 
otros  tres  Cardenales  los  que  han  de  asegurar  en  ellas,  cada 
uno  de  por  sí , que  habiendo  hecho  ecsactas  diligencias,  han 
hallado  que  las  personas  que  han  de  ser  promovidas , tie- 
nen las  calidades  requeridas  por  el  derecho  y por  este  san- 
to Concilio  y que  ciertamente  juzgan  só  la  pena  de  eterna 
condenación , que  son  capaces  de  desempeñar  el  gobierno 
de  las  iglesias  a que  se  les  destina ; y esto  en  tales  térmi- 
nos , que  hecha  la  relación  en  un  consistorio,  se  difiera  el 


ne  fidei  ab  eo  facta,  quamprimum  ad  sanctissimum  Romanum  Pon- 
tificem omnino  transmittatur : ut  ipse  Summus  Pontifex , plena  to- 
tius negotii,  ac  personarum  notitia  habita , pro  gregis  Dominici 
commodo  de  illis , si  idonei  per  examen  seu  per  inquisitionem 
factam  reperti  fuerint,  ecclesiis  possit  utilius  providere.  Omnes  ve- 
ro inquisitiones,  informationes,  testimonia,  ac  probationes  qua- 
cumque de  promovendi  qualitatibus , et  ecclesiae  statu  & quibus- 
cumque, etiam  in  Romana  curia  habita,  per  Gardinalem,  qui  re- 
lationem facturus  erit  in  consistorio,  et  alios  tres  Cardinales  dili- 
genter examinentur ; ac  relatio  ipsa  Cardinalis  relatoris , et  trium 
Cardinalium  subscriptione  roboretur : in  qua  ipsi  singuli  quatuor 
Cardinales  affirment,  se,  adhibita  accurata  diligentia,  invenisse 
promovendos  qualitatibus  & jure  , et  ab  hac  sancta  Synodo  requisi-, 
tis  , praeditos ; ac  certó  existimare  sub  periculo  salutis  aeternae  ido- 
neos esse,  qui  ecclesiis  praeficiantur* : ita  ut  relatione  in  uno  con- 
sistorio facta,  qu6  maturius  intereii  de  ipsa  inquisitione  cognosci 
possit,  in  aliud  consistorium  judicium  differatur;  nisi  aliud  bea- 
tissimo Pontifici  videre  expedire.  Ea  veró  omnia  , et  singula , quae 
de  Episcoporum  praeficiendorum  yita,  aetate,  doctrina,  et  caetens 


292  CONGIL . TRIDENT. 

juicio  á otro ; para  que  entre  tanto  se  pueda  tomar  conoci- 
miento con  mayor  madurez  de  la  misma  información , á no 
parecer  conveniente  otra  cosa  al  sumo  Pontífice.  El  mismo 
Concilio  decreta,  que  todas  y cada  una  de  las  circunstan- 
cias que  se  han  establecido  ántes  en  el  mismo  Concilio  acer- 
ca de  la  vida;  edad,  doctrina  y demas  calidades  de  los  que 
han  de  ascender  al  episcopado,  se  han  de  exijir  también 
en  la  creación  de  los  Cardenales  de  la  santa  iglesia  Roma- 
na, aunque  sean  diáconos;  los  cuales  elegirá  el  sumo  Pon- 
tífice de  todas  las  naciones  de  la  cristiandad  según  cómoda- 
mente se  pueda  hacer,  y según  les  hallare  idoneos.  Ultima- 
mente el  mismo  santo  Concilio  , movido  de  los  gravísimos 
trabajos  que  padece  i a Iglesia  no  puede  ménos  de  recordar 
que  nada  es  mas  necesario  á la  iglesia  de  Dios,  que  el  que  el 
beatísimo  Pontífice  Romano  aplique  principalísimamente  la 
solicitud,  que  por  obligación  de  su  oficio  debe  á la  iglesia 
universal , á este  determinado  objeto  de  asociarse  solo  car- 
denales los  mas  escogidos , y de  entregar  el  gobierno  de  las 
iglesias  á pastores  de  bondad  y capacidad  la  mas  sobresa- 
liente ; y esto  con  tanta  mayor  causa,  cuanto  nuestro  señor 
Jesucristo  ha  de  pedir  desús  manos  Ja  sangre  de  las  ovejas 
(Ezech.3.  et  18.  Actor.  20.),  que  perecieren  por  el  mal 
gobierno  de  los  pastores  negligentes  y olvidados  de  su  obli- 
gación. 


qualitatibus  aliós  in  eadem  Synodo  constituta  sunt , decernit  ea- 
dem, etiam  in  creatione  sanctae  Román®  ecclesi®  cardinalium , etiam 
si  diaconi  sint , exigenda  : quos  sanctissimus  Romanus  Pontifex  ex 
omnibus  christianitatis  nationibus , quantum  commode  fieri  pote- 
rit, prout  idoneus  repererit,  assumet.  Postremó  eadem  sancta  Syno- 
dus, tot  gravissimis  Écclesi®  incommódís  commota , non  potest  non 
commemorare,  nihil  magis  Ecclesi®  l)ei  esse  necessarium,  quam  ut 
beatissimus  Romanus  Pontifex , quam  solicitudinem  univers®  Ec- 
clesi® ex  muneris  sui  officio  debet , eam  hic  potissimum  impen- 
dat, ut  lectissimos  tantüm  sibi  Cardinales  asciscat ; et  bonos  ma- 
xmié  . atque  idoneos  Pastores  singulis  ecclesiis  pr®ficiat : idque  eo 
magis,  quod  ovium  Christi  sanguinem , qu®  ex  malo  negligentiuin, 
et  sui  officii  immeijiorum  Pastorum  regimine  peribunt , Dominus 
noster  Jesús  Christus  de  manibus  ejus  sit  requisiturus. 


SESION  XXIV.  293 

Ccip.  II.  C elebrese  da  tres  en  tres  años  sínodo  provincial  f y 
todos  los  anos  diocesana . Quienes  son  los  que  deben  con 
vacarías  , y quienes  asistir . 

' ■ ■ 1 ' ■ • . i , 

Restablézcanse  los  concilios  provinciales  donde  quiera 
que  se  hayan  omitido  ( Cone . Aurelian . II.  c.  I.):,  con  el 
ñn  de  arreglar  las  costumbres , corregir  los  escesos , aiiis- 
tar  las  controversias,  y otros  puntos  permitidos  por  los  sa- 
sagrados  cánones.  Por  esta  razón  no  dejen  los  Metropolita- 
nos de  congregar  sínodo  en  su  provincia  por  sí  mismos,  ó 
si  se  hallasen  legítimamente  impedidos,  no  lo  omita  el  Obis- 
po mas  antiguo  de  ella , á lo  ménos  dentro  de  un  ano , con- 
tado desde  el  fin  de  este  presente  Concilio , y en  lo  sucesivo 
de  tres  en  tres  años  por  lo  ménos , despues  de  la  octava  de 
la  pascua  de  Resurrección  [Later an.  sub  Leone.  X.  Sess.  10. 
II.  Lat.  sub  Innocen.  III.  c 6.),  ó en  otro  tiempo  mas  có- 
modo , según  costumbre  de  la  provincia : al  cual  estén  ab- 
solutamente obligados  á concurrir  todos  los  Obispos  y de- 
mas personas  que  por  derecho , ó por  costumbre  y aeben 
asistir,  á escepcion  de  los  que  tengan  que  pasar  el  mar  con 
inminente  peligro.  Ni  en  adelante  se  precisará  á los  Obispos 
de  una  misma  provincia  á comparecer  contra  su  voluntad, 
bajo  el  pretesto  de  cualquier  costumbre  que  sea,  en  la  igle- 
sia Metropolitana.  Ademas  de  esto , los  Obispos  que  no  es- 
tan  sujetos  á Arzobispo  alguno , elijan  por  una  vez  algún 
Metropolitano  vecino , á cuyo  concilio  provincial  deban 
asistir  con  los  demas,  y observen  y bagan  observar  las  cosas 

Cap.  II.  Synodus  provincialis  quolibet  triennio , dicecesana  quotan- 
nis celebrentur : qui  eas  cogere , quive  illis  interesse  debeant . 

Provincialia  consilia , sicubi  omissi  sunt,  pro  moderandis  mo- 
ribus, corrigendis  excessibus,  controversiis  componendis,  aliisque 
ex  sacris  canonibus  permissis,  renoveotur.  Quare  Metropolitani 
per  seipsos,  seu,  illis  legitimé  impeditis,  Coepiscopus  antiquior  in- 
tra annum  ad  minus  a fine  praesentis  Concilii , et  deinde  qoodlibet 
saltem  triennio  post  octavam  Paschae  Resurrectionis  Domini  nostri 
Jesu  Christi , seu  alio  commodiori  tempore,  pro  more  provinciae, 
non  praetermittat  Synodum  in  provincia  sua  cogere : quo  Episcopi 
omnes,  ct  alii,  qui  de  jure,  vel  consuetudine  interesse  debent,  ex- 
ceptis iis,  quibus  cum  imminenti  periculo  transfretandum  esset, 
convenire  omniné  teneantur.  Nec  Episcopi  comprovincialis  praetex- 
tu cujuslibet  consuetudinis  ad  Metropolitanam-  ecclesiam  in  poste- 
rum accedere  inviti  compellantur.  Itidem  Episcopi , qui  nulli  Ar- 
chiepiscopo  subjiciuntur , aliquem  vicinum  Metropolitanum  semel 
eligant ; in  cujus  Synodo  provinciali  cum  aliis  interesse  debeant ; 


294  CONCIL.  TRIDENT. 

que  en  él  se  ordenaren.  En  lodo  lo  demas  queden  salvas  y 
en  su  integridad  sus  esenciones  y privilegios  ( Aur.  F.  cap . 
48.  Tarracon . 1.  cap.  6.  Tolet.  XI.  c.  45.  et  Baúl.  Sess . 
8.).  Celébrense  también  todos  los  años  sínodos  diocesanas, 
y deban  asistir  también  á ellas  todos  losesentos,  que  debe- 
rían concurrir  en  caso  de  cesar  sus  esenciones,  y no  están 
sujetos  á capítulos  generales.  Y con  todo , por  razón  de  las 
parroquias  y otras  iglesias  seculares,  aunque  sean  anejas, 
deban  asistir  á la  sínodo  los  que  tienen  el  gobierno  de  ellas, 
sean  los  que  fueren  ( Tolet . VI.  c.  4.  ).  Y si  tanto  los  Metro- 
politanos , como  los  Obispos,  y demas  arriba  mencionados, 
fuesen  negligentes  en  la  observancia  de  estas  disposiciones, 
incurran  en  las  penas  establecidas  por  los  sagrados  cánones. 

Cap.  III.  Como  han  de  hacer  los  Obispos  la  visita. 

Si  los  Patriarcas,  Primados,  Metropolitanos  y Obispos 
no  pudiesen  visitar  por  sí  mismos , ó por  su  vicario  gene- 
ral , ó visitador  en  caso  de  estar  legítimamente  impedidos, 
todos  los  años  toda  su  propia  diócesis  por  su  grande  esten  - 
sion  ; no  dejen  á lo  ménos  de  visitar  la  mayor  parte , de 
suerte  que  se  complete  toda  la  visita  por  sí,  ó por  sus  visi- 
tadores en  dos  años.  Mas  no  visiten  los  Metropolitanos,  aun 
despues  de  haber  recorrido  enteramente  su  propia  diócesis, 
las  iglesias  catedrales , ni  las  diócesis  de  sus  comprovincia- 


et  qu®  ibi  ordinata  fuerint,  observent,  ac  observari  faciant.  In  re- 
liquis omnibus  eorum  exemptio , et  privilegia  salva  , atque  integra 
maneant.  Synodi  quoque  dicecesan®  quotannis  celebrentur : ad  quas 
exempti  etiam  omnes,  qui  alias,  cessante  exemptione , interesse 
deberent,  nec  capitulis  generalibus  subduntur,  accedere  tenean- 
tur: ratione  tamen  parochialium , aut  aliarum  saecularium  eccle- 
siarum, etiam  annexarum  , debeant  ii,  qui  illarum  curam  gerunt, 
quicumque  illi  sint , Synodo  interesse.  Quéd  si  in  bis  thm  Metro- 
politani, quém  Episcopi,  et  alii  suprascripti  negligentes  fuerin; 
poenas  sacris  canonibus  sancitas  , incurrant. 

Cap.  III.  Qua  ratione  visitatio  ab  Episcopis  facienda. 

Patriarchae,  Primates,  Metropolitani , et  Episcopi  propriam  dioe- 
cesim  per  se  ipsos , aut , si  legitimé  impediti  fuerint,  per  suum  ge- 
neralem Vicarium , aut  Visitatorem,  si  quotannis  lotam,  propter 
ejus  latitudinem,  visitare  non  potuerunt,  saltem  majorem  ejus  par- 
tem, ita  tamén  ut  tota  biennio  per  se,  vel  Visitatores  suos  com- 
pleantur, visitare  non  praetermittant.  A Metropolitanis  veré , etiam 
post  plené  visitatam  propriam  dioecesim , non  visitentur  cathedra- 


sesión  xxiv.  295 

Ips , á no  haber  tomado  el  concilio  provincial  conocimiento 
de  la  causa , y dado  su  aprobación.  Los  Arcedianos , Dea- 
nes y otros  inferiores  deban  en  adelante  hacer  por  sí  mis- 
mos la  visita  llevando  un  notario,  con  consentimiento  del 
Obispo,  y solo  en  aquellas  iglesias  en  que  hasta  ahora  han  te- 
nido legítima  costumbre  de  hacerla.  Igualmente  los  visita- 
dores que  depute  el  cabildo,  donde  este  goce  del  derecho  de 
visita,  han  de  tener  primero  la  aprobación  del  Obispo;  pero 
no  por  esto  el  Objspo,  ó impedido  este,  su  visitador,  quedarán 
escluidos  de  visitar  por  si  solos  las  mismas  iglesias ; y los 
mismos  Arcedianos,  ú otros  inferiores  estén  obligados  á 
darle  cuenta  de  la  visita  que  hayan  hecho , dentro  de  un 
mes , y presentarle  las  deposiciones  de  los  testigos , y todo 
lo  actuado ; sin  que  obsten  en  contrario  costumbre  alguna, 
aunque  sea  inmemorial , esenciones , ni  privilegios,  cuales- 
quiera que  sean.  El  objeto  principal  de  todas  estas  visitas 
ha  de  ser  introducir  la  doctrina  sana  y católica,  y espeler 
las  heregías;  promover  las  buenas  costumbres  y 'corregir 
las  malas  ; inflamar  al  pueblo  con  ecsortaciones  y consejos 
á la  religión,  paz  é inocencia,  y arreglar  todas  las  demas 
cosas  en  utilidad  de  los  fieles,  según  la  prudencia  de  los  vi- 
sitadores, y como  proporcionen  el  lugar  , el  tiempo  y las 
circunstancias.  Y para  que  esto  se  logre  mas  cómoda  y fe- 
lizmente amonesta  el  santo  Concilio  á todos  y cada  uno  de 
los  mencionados , á qnienes  toca  la  visita , que  traten  y 


les  ecclesiae , neque  dioeceses  suorum  comprovincialium,  nisi  causa 
cognita,  et  probata  in  concilio  provinciali.  Archidiaconi  autem , De- 
cani, et  alii  inferiores  in  iis  ecclesiis,  ubi  hactenus  visitationem 
exercere  legitime  consueverunt,  debeant  quidem  , assumpto  nota- 
rio, de  consensu  Episcopi  deinceps  per  se  ipsos  tantum  ibidem  vi- 
sitare. Visitatores  etiam  á Capitulo  deputandi , ubi  Capitulum  jus 
visitandi  habet,  prius  ab  Episcopo  epproventur,  sed  non  ideó  Epis- 
copus, vel,  eo  impedito  , ejus  Visitator  easdem  ecclesias  seorsum 
ab  his  visitare  prohibeatur  : cui  ipsi  Archidiaconi , vel  alii  inferio- 
rés,  visitationis  factae  infra  mensem  rationem  reddere  , et  deposi- 
tiones testium,  ac  integra  acta  ei  exhibere  teneantur : non  obstan- 
tibus quacumque  consuetudine , etiam  immemorabili,  atque  exemp- 
tionibus, et  privilegiis  quibuscumque.  Visitationum  autem  omnium 
istarum  praecipuus  sit  scopus , sanam,  orthodoxam  que  doctrinam, 
expulsis  haeresibus,  inducere;  bonos  mores  tueri,  pravos  corrige- 
re ; populum  cohortationibus,  et  admonitionibus  ad  religionem , pa- 
cem, innocentiamque  accendere;  caetera,  prout  locus,  tempus,  et 
occasio  feret,  ex  visitantium  prudentia  ad  fidelium  fructum  consti- 
tuere. Quae  ut  facilius,  feliciusque  succedant,  monentur  pr®dicti 
omnes  > et  singuli , ad  quos  visitatio  spectat , ut  paterna  caritate , 


296  ' CONCI  L.  TRIDENT. 

abracen  ¿todos  con  amor  de  padres  y celo  cristiano;  y con- 
tentándose por  lo  misino  con  un  moderado  equipage  y ser- 
vidumbre, procuren  acabar  cuanto  mas  presto  puedan, 
aunque  con  el  esmero  debido  , la  visita.  Guárdense  entre- 
tanto de  ser  gravosos  y molestos  á ninguna  persona  por  sus 
gastos  inútiles ; ni  reciban , así  como  ninguno  de  los  suyos, 
cosa  alguna  con  el  pretesto  de  procuración  por  la  visita , 
aunque  sea  de  los  testamentos  destinados  á usos  piadosos, 
á escepcion  de  lo  que  se  debe  de  derecho  de  legados  pios ; 
ni  reciban  bajo  cualquiera  otro  nombre  dinero,  ni  otro  don 
cualquiera  que  sea,  y do  cualquier  modo  que  se  les  ofrez- 
ca: sin  que  obste  contra  esto  costumbre  alguna,  aunque 
sea  inmemorial ; á escepcion  no  obstante  de  los  víveres, 
que  se  le  han  de  suministrar  con  frugalidad  y moderación 
para  sí,  y los  suyos,  y solo  con  proporción  á la  necesidad 
del  tiempo,  y no  mas.  Quede  no  obstante  á la  elección  de 
los  que  son  visitados , si  quieren  mas  bien  pagar  lo  que  por 
costumbre  antigua  pagaban  en  determinada  cantidad  de  di- 
nero , ó suministrar  Jos  víveres  mencionados ; quedando 
ademas  salvo  el  derecho  de  las  convenciones  antiguas  he- 
chas con  los  monasterios  , ú otros  lugares  piadosos,  ó igle- 
sias no  parroquiales , que  ha  de  subsistir  en  su  vigor.  Mas 
en  los  lugares  ó provincias  donde  hay  costumbre  de  que  no 
reciban  los  visitadores  víveres,  dinero,  ni  otra  cosa  alguna* 
sino  que  todo  lo  hagan  d,e  gracia ; obsérvese  lo  mismo  en 
ellos.  Y si  alguno,  lo  que  Dios  no  permita , presumiere  to- 


ehristianoque  zelo  omnes  amplectantur:  ideóque,  modesto  contenti 
equitatu,  famulatuque,  studeant  quam  celerrime,  debita  tamen  cum 
diligentia  visitationem  ipsam  absolvere.  Interimque  caveant,  ne 
inutilibus  sumptibus  cuiquam  graves,  oneyosive  sint;  neve  ipsi, 
aut  quisquam  suorum  quidquam  procurationis  causa  pro  visitatio- 
ne , etiam  testamentorum  ad  pios  usus,  praeter  id , quod  ex  relictis 
piis  jure  debetur , aut  alio  quoyis  nomine  nec  pecuniam , ncc  munus, 
quodcurnque  sit,  etiam  qualitercumque  offeratur,  accipiant : non 
obstante  quacumque  consuetudine,  etiam  immemorabili : exceptis 
tamen  victualibus  , quae  sihi , ac  suis  frugaliter , moderatéque  pro 
tempbris  tantum  necessitate , et  non  ultrk , erunt  ministranda.  Si 
tamen  in  optione  eorum , qui  visitantur , si  malint  solvere , id , quod 
erat  ab  ipsis  antea  solvi,  certa  pecunia  taxata , consuetum,  an  veró 
praedicta  victualia  subministrare  : salvo  item  jure  conventionum  an* 
tiqnarum  cum  monasteriis,  aliisve  piis  locis,  aut  ecclesiis  non  pa- 
rochialibus  inito , quod  illaesum  permaneat.  In  iis  yeró  locis  , seu 
provinciis,  ubi  consuetudo  est,’  ut  nec  victualia,  nec- pecunia,  nec 
f|-, quidquam  aliud  & Visitatoribus  accipiatur,  sed  omnia  gratis  fiant; 
ibi  id  observetur.  Quód  si  quisquam,  quod  absit,  aliquid  amplius 


SESION  XXIV  297 

mai  algo  mas  en  alguno  de  los  casos  arriba  mencionados' 
mal  tésele , sin  esperanza  alguna  de  perdón,  ademas  de  la 
restitución  de  -doble  cantidad  cpie  deberá,  hacer  dentro  de 
un  mes,  con  otras  penas,  según  la  constitución  del  concilio 
genera)  de  León,  que  principia:  Exigit ; así  como  con  otras 
de  la  sínodo  provincial  á voluntad  de  esta.  Ni  presuman  los 
patronos  entrometerse  en  materias  pertenecientes  á la  ad- 
ministración de  los  Sacramentos , ni  se  mezclen  en  la  visita 
de  los  ornamentos  de  la  iglesia,  ni  en  las  rentas  de  bienes 
raíces  ó fábricas,  sino  en  cuanto  esto  les  competa  según  el 
establecimiento  y fundación : por  el  contrario  los  mismos 
Obispos  han  de  ser  los  que  han  de  entender  en  ello,  cuidan- 
do de  que  las  rentas  de  las  fábricas  se  inviertan  en  usos 
necesarios  y útiles  á la  iglesia , según  tuviesen  por  mas 
conveniente. 


Cap.  IV.  Quienes , y cuando  han  de  ejercer  el  ministerio  de 
la  predicación.  Concurran  los  fieles  á oir  la  palabra  de  Dios 
en  sus  parroquias.  JSinguno  predique  contra  la  voluntad  ' 

del  Obispo. 

Deseando  el  santo  Concilio  que  se  ejerza  con  la  mayor 
frecuencia  que  pueda  ser,  en  beneficio  de  la  salvación  de 
los  fieles  cristianos  , el  ministerio  de  la  predicación , que 
es  el  principal  de  los  Obispos,  y acomodando  mas  oportu- 
namente á la  práctica  de  los  tiempos  presentes  los  decreto 

bi  supradictis  omnibus  casibus  accipere  praesumpserit ; is , praeter 
dupli  restitutionem , intra  mensem  faciendam,  aliis  etiam  poenis 
juxta  constitutionem  concilii  generalis  Lugdunensis,  quae  incipit: 
Exigit;  necnon  et  aliis  poenis  in  synodo  provinciali  arbitrio  synodi, 
absque  ulla  spe  veniae,  muletetur.  Patroni  veró  in  iis,  quae  ad  Sa- 
cramentorum administrationem  spectant,  nullatenus  se  praesumant 
ingerere;  neque  visitationi  ornamentorum  ecclesiae,  aut  bonorum 
stabilium,  seu  fabricarum  proventibus  immisceant ; nisi  quatenus 
id  eis  ex  institutione  , ac  fundatione  competat ; sed  Episcopi  ipsi  haec 
faciant , et  fabricarum  redditus  in  usus  ecclesiae  necessarios , et  uti- 
les, prout  sibi  expedire  magis  visum  fuerit , expendi  curent. 

Cap.  IV.  Prcedicationis  munus  á quibus , et  quando  obeundum.  Ec- 
clesia parochialis  ad  audiendum  verbum  Dei  adeunda. 

Nullus  contradicente  Episcopo  pradicet. 

Praedicationis  munus , quod  Episcoporum  praecipuum  est,  cupiens 
sancta  Synodus , quó  frequentius  possit  ad  fidelium  salutem  exer- 
ceri; canones  aliis  super  Uoc  editos  sub  fel,  record.  Paulo  III.  ap- 


* 

298  " C0NC1L.  TRIDENT. 

que  sobre  este  punto  publicó  en  el  pontificado  de  Paulo  III 
de  feliz  memoria  ; manda  que  los  Obispos  por  sí  mismos,  ó 
si  estuvieren  legítimamente  impedidos,  por < medio  de  las 
personas  que  eligieren  para  el  ministerio  de  la  predicación, 
espliquen  en  sus  iglesias  la  sagrada  Escritura,  y la  ley  de 
Dios;  debiendo  hacer  lo  mismo  en  las  restantes  iglesias  por 
medio  de  sus  párrocos , ó estando  estos  impedidos  por  me- 
dio de  otros,  que  el  Obispo  ha  de  deputar , tanto  en  la  ciu- 
dad episcopal,  como  en  cualquiera  otra  parte  de  la  dióce- 
sis, que  juzgare  conveniente  , á espensas  de  los  que  están 
obligados  ó suelen  costearlas , á lo  ménos , en  todos  los  do- 
mingos y dias  solemnes;  y en  el  tiempo  de  ayuno,  cuares- 
ma y adviento  del  Señor , en  todos  los  dias , ó á lo  ménos 
en  tres  de  cada  semana,  si  así  lo  tuvieren  por  conveniente; 
y en  todas  las  demas  ocasiones  qué  juzgaren  se  puede  esto 
oportunamente  practicar.  Advierta  también  el  Obispo  con 
zelo  á su  pueblo,  que  todos  los  fieles  tienen  obligación  de 
concurrir  á su  parroquia  á oir  en  ella  la  palabra  de  Dios , 
siempre  que  puedan  cómodamente  hacerlo.  Mas  ningún  sa- 
cerdote secular,  ni  regular  tenga  la  presunción  de  predicar, 
ni  aun  en  las  iglesias  de  su  religión  contra  la  voluntad  del 
Obispo.  Cuidarán  estos  también  de  que  se  enseñen  con  es- 
mero á los  niños,  por  las  personas  á quienes  pertenezca, 
en  todas  las  parroquias , por  lo  ménos  en  los  domingos  y 
otros  dias  de  fiesta , los  rudimentos  de  la  fe  ó catecismo , y 
la  obediencia  que  deben  á Dios  y á sus  padres ; y si  fuese 
necesario  obligarán  aun  con  censuras  eclesiásticas  á ense- 

tiüs  praesentium  temporum  usui  accommodando , mandat,  ut  in  ec- 
clesia sua  ipsi  per  se  , aut  si  legitimó  impediti  fuerint , per  eos, 
quos  ad  praedicationis inunus  assument,  in  aliis  autem  ecclesiis  per 
parochos , sive , iis  impeditis  , per  alios , ab  Episcopo  impensis  eo- 
rum, qui  eas  praestare , vel  tenentur,  vel  solent,  deputandos  in  ci- 
vitate* aut  in  quacumque  parte  dioecesis , censebunt  expedire  , sal- 
tem omnibus  dominicis , et  solemnibus  diebus  festis ; tempore  au- 
tem jejuniorum , quadragesimae,  et  adventus  Domini  quotidie,  vel 
saltem  tribus  in  hebdomada  diebus,  si  ita  oportere  duxerint,  sacras 
Scripturas , divinamque  legem  annuntient;  et  alihs,  quotiescumque 
id  opportunó  fieri  posse  judicaverint.  Moneatquc  Episcopus  popu- 
lum diligenter , teneri  unumquemque  parochiae  suae  interesse , ubi 
commodi  id  fieri  potest , ad  audiendum  verbum  Dei.  Nullus  autem 
saecularis.,  sive  regularis , etiam  in  ecclesiis  suorum  ordinum , con- 
tradicente Episcopo , praedicare  praesumat.  Iidem  etiam  saltem  do- 
minicis , et  aliis  festivis  diebu?  pueros  in  singulis  parochiis  fidei 
rudimenta , et  obedientiam  erga  Deum , et  parentes  diligenter  ab  iis, 
ajj  quos  spectavit^  doceri  curabunt;  et,  si  opus  sit,  etiam  percen- 


sesión  xxiv.  299 

narles ; sin  que  obsten  privilegios , ni  costumbres.  En  los 
demas  puntos  manténganse  en  su  vigor  los  decretos  hechos 
en  tiempo  del  mismo  Paulo  III  sobre  el  ministerio  de  la 
predicación. 

Cap.  *V.  Conozca  solo  el  sumo  Pontífice  las  causas  criminales 

mayores  contra  los  Obispos ; y el  Concilio  provincial  de 

las  menores. 

Solo  el  sumo  Pontífice  Romano  conozca  y termine  Jas 
causas  criminales  de  mayor  entidad  formadas  contra  los 
Obispos,  aunque  sean  de  heregía  (lo  que  Dios  no  permita) 
y por  las  que  sean  dignos  de  deposición  ó privación  (Sar- 
die. c.  3.).  Y si  la  causa  fuese  de  tal  naturaleza  que  deba 
cometerse  necesariamente  fuera  de  la  curia  Romana ; á na- 
die absolutamente  se  cometa  sino  á los  Metropolitanos  ú 
Obispos,  que  nombre  el  sumo  Pontífice.  Y esta  comisión  ha 
de  ser  especial , y ademas  de  esto  firmada  de  mano  del  mis- 
mo sumo  Pontífice  , quien  jamas  les  cometa  mas  autoridad 
que  para  hacer  el  informe  del  hecho , y formar  el  proce- 
so; el  que  inmediatamente  enviarán  á su  Santidad  quedan- 
do reservada  al  mismo  Santísimo  la  sentencia  definitiva. 
Observen  todas  las  demas  cosas  que  en  este  punto  se  han 
decretado  ántes  en  tiempo  de  Julio  III  de  feliz  memoria , 
así  como  la  constitución  del  concilio  general  en  tiempo  de 
Inocencio  III  que  principia : Qualiter  , et  quando  ; la  misma 


suras  ecclesiasticas  compellent ; non  obstantibus  privilegiis,  et  con- 
suetudinibus. In  reliquis  ea , quae  de  praedicationis  munere  sub  eo- 
dem Paulo  III.  decreta  fuerunt , suum  robur  obtineant. 

Cap.  Y.  Causes  criminales  contra  Episcopos , majores  á solo  sum- 
mo Pontifice  , minores  á concilio  provinciali  cognoscantur. 

Causae  criminales  graviores  contra  Episcopos,  etiam  haeresis, 
quod  absit,  quae  depositione,  aut  privatione  dignae  sunt,  ab  ipso 
tantum  summo  Romano  Pontifice  cognoscantur , et  terminentur. 
Qu6d  si  ejusmodi  sit  causa  , quae  necessarib  extra  Romanam  curiam 
sit  committenda ; nemini  prorsus  ea  committatur,  nisi  Metropoli- 
tanis , aut  Episcopis  ü beatissimo  Papa  eligendis.  Haec  veró  com- 
missio et  specialis  sit,  et  manu  ipsius  sanctissimi  Pontificis  signa- 
ta; nec  umquam  plus  his  tribuat,  quam  ut  solam  facti  instructio- 
nem sumant , processumque  conficiant , quem  statim  ad  Romanum 
Pontificem  transmittant : reservata  eidem  Sanctissimo  sententia  de- 
finitiva. (Jaetera  alias  sub  fel.  record.  Julio  III.  super  his  decreta, 
necnon  et  constitutio  sub  Innocentio  III.  in  concilio  generali , qu® 


300  CONCI-L.  TRTDBNT  • 

que  al  presente  renueva  este  santo  Concilio.  Las  causas 
criminales  menores  de  los  Obispos  conózcanse,  y termínen- 
se solo  en  el  concilio  provincial , ó por  los  que  clepute  este 
mismo  concilio. 

Cap.  VI.  Cuando  y de  que  modo  puede  el  Obispo  absolver  de 
los  delitos , y dispensar  sobre  irregularidad  y suspensión. 

Sea  lícito  á los  Obispos  dispensar  en  todas  las  irregulari- 
dades y suspensiones  , provenidas  de  delito  oculto,  á escép- 
cion  de  la  que  nace  de  homicidio  voluntario , y de  las  que 
se  hallan  deducidas  al  foro  contencioso;  así  como  absolver 
graciosamente  en  el  foro  de  la  conciencia  por  sí  mismo,  ó 
por  un  Vicario  que  deputé  especialmente  para  esto , á cual- 
quiera delincuente  súbdito  suyo,  dentro  de  su  diócesis , im- 
poniéndole saludable  penitencia,  de  cualquiera  casos  ocul- 
tos aunque  sean  reservados  á la  sede  Apostólica.  Lo  mismo 
se  permite  en  el  crimen  de  heregía , mas  solo  á ellos  y en 
el  foro  de  la  conciencia , y no  á sus  Vicarios. 

Cap.  VII.  Espliquen  al  pueblo  los  Obispos  y párrocos  la  vir- 
tud de  los  Sacramentos  antes  de  administrarlos.  Espón- 
gase  la  sagrada  Escritura  en  la  misa  mayor . 

Para  que  los  fieles  se  presenten  á recibir  los  Sacramentos 

incipit : Qualiter  et  quando , quam  sancta  Synodus  in  praesenti  in- 
novat, ab  omnibus  observetur.  Minores  veró  criminales  causae  Epis- 
coporum in  concilio  tantum  provinciali  cognoscantur , et  terminen- 
tur , vel  á deputandis  per  concilium  provinciale. 

Cap.  VT.  Episcopus  quando  , et  quomodo  possit  absolvere  á crimi- 
ne , et  dispensare  in  irregularitate , et  suspensione. 

Liceat  Episcopis  in  irregularitatibus  omnibus , et  suspensionibus, 
ex  delicto  occulto  provenientibus,  excepta  ea , quae  oritur  ex  homici- 
dio voluntario  ; et  exceptis  aliis  deductis  ad  forum  contentiosum, 
dispensare  ; et  inquibuscumque  casibus  occultis,  etiam  sedis  Apos- 
tolicae  reservatis , delinquentes  quoscumque  sibi  subditos  , in  dioe- 
cesi stia  per  se  ipsos,,  aut  Vicarium,  ad  id  specialiter  deputandum, 
in  foro  conscientiae  gratis  absolvere , imposita  poenitentia  salutari. 
Idem  ét  in  haeresis  crimine  in  eodem  foro  conscientiae  eis  tantiim, 
non  eorum  Vicariis , sit  permissum. 

Sacramentorum  virtus  , antequam  populo  administren- 
Episcopis , et  parochis  explicetur.  Intermissarum 
. '¿nl-i:.  ,t  .¿y  SQlemnia  sacra  eloquia  explanentur. 

■’Mfliii  frdelis  populus  ad  suscipienda  Sacramenta  majori  cum  reye- 


SESION  XXIV.  301 

con  mayor  reverencia  y devoción , manda  el  santo  Conci- 
lio  á todos  los  Obispos  , que  espliquen  según  la  capacidad 
de  los  que  los  reciben  , la  eficacia  y uso  de  los  mismos  sa- 
cramentos, no  solo  cuando  los  hayan  de  administrar  por  sí 
mismos  al  pueblo , sino  que  también  han  de  cuidar  de  que 
todos  los  párrocos  observen  lo  mismo  con  devoción  y pru- 
dencia, haciendo  dicha  esplicacion  aun  en  lengua  vulgar, 
si  fuere  menester,  y cómodamente  se  pueda  , según  la  for- 
ma que  el  santo  Concilio  ha  de  prescribir  respecto  de  todos 
los  Sacramentos  en  su  catecismo;  el  que  cuydarán  los  Obis- 
pos se  traduzca  fielmente  á lengua  vulgar , y que  todos  los 
párrocos  lo  espliqnen  al  pueblo ; y ademas  de  esto , que  en 
todos  ios  dias  festivos  ó solemnes,  espongan  en  lengua  vulgar 
la  misa  mayor,  ó mientras  se  celebran  los  divinos  oficios,  la 
divina  Escritura , así  como  otras  máximas  saludables;  cuy- 
dando  de  enseñarles  la  ley  de  Dios,  y de  estampar  en  todos 
los  corazones  estas  verdades,  omitiendo  cuestiones  inutiles. 

Cap.  VIII.  Impóngame  penitencias  públicas  á los  públicos 
pecadores  , si  el  Obispo  no  dispone  otra  cosa . Instituyase 
un  Penitenciario  en  las  Catedrales. 

El  Aposto!  ( Timoth.  5. ) amonesta  que  se  corrijan  á pre- 
sencia de  todos  los  que  públicamente  pecan.  En  consecuen- 
cia de  esto,  cuando  alguno  cometiere  en  público , y á pre- 


rentia,  atque  animi  devotione  accedat;  praecipit  sancta  Synodus 
Episcopis  omnibus,  ut  non  solum  ciim  baec  per  se  ipsos  erunt  popu- 
lo administranda,  prius  illorum  vim,  et  usum  pro  suscipientium 
captu  explicent , sed  etiam  idem  k singulis  parochis  pié  , prudentér- 
que,  etiam  lingua  vernacula  , si  opus  sit,  et  commodé  fieri  poterit- 
servari  studeant,  juxta  formam,  k sancta  Synodo  in  catechesi  singu- 
lis Sacramentis  praescribendam ; quam  Episcopi  in  vulgarem  lin- 
guam fideliter  verti,  atque  k parochis  omnibus  populo  exponi  cura-  . 
bunt : necnon  ut  inter  missarum  solemnia,  aut  divinorum  celebra- 
tionem sacra  eloquia  , et  salutis  monita  eadem  vernacula  lingua  sin- 
gulis diebus  festis,  vel  soiemnibus  explanent : eademquein  omnium 
cordibus,  postpositis  inutilibus  quaestionibus,  inserere,  atque  eos 
in  lege  Domini  erudire  estudeant,  ^ 

Cap.  VIII.  Publicó  peccantibus  publica,  poenitentia  injungatur , nisi 
Episcopo  aliter  videatur.  Pcenitentiarius  in  cathedralibus 

instituéndus. 

■ ' . ' J : r ■ 

Apostolus  monet,  publieé  peccantes  palam  esse  corripiendos.  Quan- 
do igitur  ab  aliquo  publice  , et  in  multorum  conspectu  crimen  com- 


302.  CONCIL.  TRIDENT. 

sencia  de  muchos,  un  delito,  de  suerte  que  no  se  dude  que 
los  demas  se  escandalizaron  y ofendieron;  es  conveniente 
que  se  le  imponga  en  público  penitencia  proporcionada  á su 
culpa ; para  que  con  el  testimonio  de  su'enmienda , reduzca 
á buena  vida  las  personas  que  provocó  con  su  mal  ejemplo 
á malas  costumbres.  No  obstante,  podrá  conmutar  el  Obispo 
este  género  de  penitencia  en  otro  secreto , cuando  juzgare 
que  esto  sea  mas  conveniente.  Establezcan  también  los  mis- 
mos Prelados  en  todas  las  catedrales  en  que  haya  oportu- 
nidad para  hacerlo,  aplicándole  la  prebenda  que  primero 
vaque  , un  canónigo  Penitenciario,  el  que  deberá  ser  maes- 
tro , ó doctor , ó licenciado  en  teología  , ó en  derecho  canó- 
nico, y de  cuarenta  años  de  edad , ó el  que  por  otros  moti- 
vos se  hallare  mas  adecuado,  según  las  circunstancias  del 
lugar;  debiéndosele  tener  por  presente  en  el  coro,  mientras 
asista  al  confesionario  en  la  iglesia. 

Cap.  IX.  Quien  deba  visitar  las  iglesias  seculares  de  nin- 
guna diócesis. 

Los  decretos  que  anteriormente  estableció  este  mismo 
Concilio  en  tiempo  del  sumo  Pontífice  Paulo  III  de  feliz  me- 
moria , así  como  los  recientes  en  el  de  nuestro  beatísimo 
Padre  Pio  IY  sobre  la  diligencia  que  deben  poner  los  Ordi- 
narios en  la  visita  de  los  beneficios , aunque  sean  esentos ; 


missum  fuerit , unde  alios  scandalo  offensos,  commotosque  fuisse 
non  sit  dubitandum;  huic  condignam  pro  modo  culpae  poenitentiam 
publicé  injungi  oportet ; ut  quos  exemplo  suo  ad  malos  mores  pro- 
vocavit, suae  emendationis  testimonio  ad  rectam  revocet  vitam. 
Episcopus  tamen  publicae  hoc  poenitentiae  genus  in  aliud  secretum 
poterit  commutare , quando  ita  magis  judicaverit  expedire.  In  om- 
nibus etiam  cathedralibus  ecclesiis , ubi  id  commode  fieri  poterit , 
Poenitentiarius  aliquis  cum  unione  praibend* , proxime  vacaturae  , 
ab  Episcopo  instituatur,  qui  magister  sit,  vel  doctor,  aut  licentia- 
tus  in  theologia  , vel  jure  canonico,  et  annorum  quadraginta  , seu 
aliás  , qui  aptior  pro  loci  qualitate  repcriatur ; qui  dum  confessio- 
nes in  ecclesia  audiet , interim  praesens  in  choro  censeatur. 

Cap.  IX.  A quo  visitari  debeant  ecclesiae  seecularis  nullius 

dioecesis. 

Quae  aliáis  sub  fel.  record.  Paulo  IIL,  et  nuper  sub  beatissimo 
Domino  nostro  Pio  IV.,  in  hoc  eodem  Concilio  de  adhibenda  ab  Or- 
dinariis diligentia  in  beneficiorum , etiam  exemptorum  , visitatione 
instituta  sunt;  eadem  etiam  in  iis  ecclesiis  saecularibus  observen- 


SESION  XXIY.  303 

se  han  de  observar  también  en  aquellas  iglesias  seculares 
que  se  dicen  ser  de  ninguna  diócesis ; es  á saber,  que  deba 
visitarlas , como  delegado  de  la  sede  Apostólica  , el  Obispo 
cuya  iglesia  catedral  esté  mas  próxima,  si  consta  esto;  y á 
no  constar,  el  que  fuere  elegido  la  primera  vez  en  el  con- 
cilio provincial  por  el  prelado  de  aquel  lugar ; sin  que  obs- 
ten ningunos  privilegios,  ni  costumbres,  aunque  sean  in- 
memoriales. 

Cap.  X.  Cuando  se  trate  de  la  visita  , ó corrección  de  costum- 
bres j no  se  admita  suspensión  ninguna  en  lo  decretado . 

Para  que  los  Obispos  puedan  mas  oportunamente  conte- 
ner en  su  deher  y subordinación  el  pueblo  que  gobiernan; 
tengan  derecho  y potestad , aun  como  delegados  de  la  sede 
Apostólica , de  ordenar , moderar  , castigar  y ejecutar , se- 
gún los  estatutos  canónicos  , cuanto  les  pareciere  necesario 
según  su  prudencia , en  orden  á la  enmienda  de  sus  súbdi- 
tos , y á la  utilidad  de  su  diócesis , en  todas  las  cosas  perte- 
necientes á la  visita,  y á la  corrección  de  costumbres.  Ni 
en  las  materias  en  que  se  trata  de  la  visita , ó de  dicha 
corrección  , impida  , ó suspenda  de  modo  alguno  la  ejecu- 
ción de  todo  cuanto  mandaren  , decretaren , ó juzgaren  los 
Obispos,  esencion  ninguna,  inhibición,  apelación,  ó que- 
rella, aunque  se  interponga  para  ante  la  sede  Apostólica. 


tur,  quse  in  nullius  dioecesi  esse  dicuntur  ; ut  ab  Episcopo,  cujus 
cathedralis  ecclesia  est  proximior , si  id  constet,  alioqnin  ab  eo, 
qui  semel  in  concilio  provinciali  & Pnelato  loci  illius  electus  fuerit  , 
tamquam  sedis  Afostolieae  delegato,  visitentur  : non  obstantibus  pri- 
vilegiis, et  consuetudinibus  quibuscumque,  etiam  immemorabilibus. 

Cap.  X.  Ubi  agitur  de  visitatione , aut  morum  correctione , nulla 
decretorum  suspensio  admittitur . 

Episcopi , ut  aptius  , quem  regunt  populum  , possint  in  officio, 
atque  obedientia  continere  , in  omnibus  iis,  quae  ad  visitationem, 
ac  morum  correctionem  subditorum  suorum  spectant,  jus,  et  potes- 
tatem habeant,  etiam  tamquam  Apostolic®  sedis  delegati,  ea  or- 
dinandi, moderandi,  puniendi,  et  exequendi,  juxta  canonum  sanc- 
tiones, quae  illis  ex  prudentia  sua  pro  subditorum  emendatione  , ac 
dioecesis  suae  utilitate  necessaria  videbuntur.  Nec  io  his,  ubi  de 
visitatione  , aut  morum  correctione  agitur,  exemptio , aut  ulla  inhi- 
bitio, appellatio,  seu  querela,  etiam  ad  sedem  Apostolicam  inter- 
posita, executionem  eorum,  quae  ab  his  mandata,  decreta,  aut  ju- 
dicata fuerint,  quoquo  modo  impediat , aut  suspendat. 


304  CONCIt.  TRIDENT. 

Cap.  XI.  Nada  disminuyan  del  derecho  de  los  Obispos  los  tí- 
tulos honorarios , ó privilegios  particulares.  . 

Siendo  notorio  que  los  privilegios  y esenciones  que  por 
vários  títulos  se  conceden  á muchos,  son  al  presente  motivo 
de  duda  y confusión  en  la  jurisdicción  de  los  Obispos , y 
dan  á los  esentos  ocasión  de  relajarse  en  sus  costumbres ; el 
santo  Concilio  decreta , que  si  alguna  vez  pareciere  por  jus- 
tas , graves  y casi  necesarias  causas , condecorar  á algunos 
con  títulos  honorários  de  Protonotarios , Acólitos,  Condes 
Palatinos,  Capellanes  reales , ú otros  distintivos  semejantes 
en  la  curia  Romana,  ó fuera  de  ella;  así  como  recibir  á 
algunos  que  se  ofrezcan  al  servicio  de  algún  monasterio , ó 
que  de  cualquiera  otro  modo  se  dediquen  á él,  ó á las  órde- 
nes militares , ó monasterios  , hospitales  y colegios,  bajo  el 
nombre  de  sirvientes,  ó cualquiera  otro  título;  se  hade 
tener  entendido , que  nada  se  quita  á los  Ordinarios  por  es- 
tos privilegios,  en  orden  á que  las  personas  á quienes  se 
hayan  concedido  , ó en  adelante  se  concedan , dejen  de  que- 
dar absolutamente  sujetas  en  todo  á los  mismos  Ordinarios, 
como  delegados  de  la  sede  Apostólica ; y respecto  de  los 
Capellanes  reales,  en  términos  conformes  á la  constitución 
de  Inocencio  III  que  principia : Cum  cappella ; esceptuando 
no  obstante  los  que  de  presente  sirven  en  los  lugares  y mi- 
licias mencionadas  , habitan  dentro  de  su  recinto  y casas, 


Cap,  XI.  Honorarii  tituli , aut  privilegia  particularia  juri  Epis- 
coporum nihil  detrahant. 

Quoniam  privilegia , et  exemptiones , quae  variis  titulis  plerisque 
conceduntur,  hodie  perturbationem  in  Episcoporum  jurisdictione 
excitare  , et  exemptis  occasionem  laxioris  vitae  praebere  dignoscun- 
tur ; decernit  sancta  Synodus , ut,  si  quando  justis,  gravibus,  et 
fere  necessariis  suadentibus  causis,  aliquos  honorariis  titulis  Pro- 
tonotariatus,  Acolytatus,  Comitis  Palatini,  Capellani  regii,  aut 
aliis  hujusmodi  in  Romana  curia,  vel  extra  insignibus  decorandos 
esse  placuerit;  necnon  alios,  cuicumque  monasterio  oblatos,  vel 
quomodocumque  addictos,  aut  sub  nomine  servientium  militiis, 
seu  monasteriis , hospitalibus,  collegiis,  aut  quocumque  alio  titu- 
lo assumi  ; nihil  ex  iis  privilegiis  detractum  esse  Ordinariis  intelli- 
gatur  quo  minus  ii,  quibus  ea  jam  concessa  sunt,  vel  in  posterum 
concedi  contigerit , ipsis  Ordinariis,  tamquam  Apostolice  sedis  de- 
legatis, plené  in  omnibus,  et  quo  ad  Capellanos  regios , juxta  cons- 
titutionem Innocentii  III.,  qua!  incipit:  Cum  cappella , subjecti  exis- 
tant,  exceptis  tamen  iis,  qui  praedictis  locis  , aut  militiis  actu  ser- 
viunt, et  intra  eorum  septa , ac  domus  resident,  subque  eorum 


SESION  XXIV.  305 

y viven  bajo  su  obediencia ; así  como  los  que  hayan  profe- 
sado legítimamente  según  la  regla  de  las  mismas  milicias- 
lo  que  deberá  constar  al  mismo  Ordinario  : sin  que  obsten 
ningunos  privilegios , ni  aun  los  de  la  religión  de  san  Juan 
de  Malta , ni  de  otras  órdenes  militares.  Los  privilegios 
empero,  que  según  costumbre  competen  en  fuerza  de  la 
constitución  Eugeniana  á los  que  residen  en  la  curia  Roma- 
na, ó son  familiares  de  los  Cardenales;  no  se  entiendan  de 
ningún  modo  respecto  de  los  que  obtienen  beneficios  ecle- 
siásticos en  lo  perteneciente  á los  mismos  beneficios,  sino 
queden  sujetos  á la  jurisdicción  del  Ordinario,  sin  que  obs- 
ten ningunas  inhibiciones. 

Cap.  XII.  Cuales  deban  ser  los  que  se  promuevan  á las  dig- 
nidades y canonicatos  de  las  iglesias  catedrales ; y que 
deban  hacer  los  promovidos. 

Habiéndose  establecido  Mas  dignidades,  principalmente 
en  las  iglesias  catedrales , para  conservar  y aumentar  la 
disciplina  eclesiástica,  con  el  objeto  de  que  los  poseedores 
de  ellas  se  aventajasen  en  virtud,  sirviesen  de  ejemplo  á los 
demás , y ayudasen  á los  Obispos  con  su  trabajo  y minis- 
terio; con  justa  razón  se  piden  en  los  elegidos  para  ellas 
tales  circunstancias,  que  puedan  satisfacer  á su  obligación. 
Ninguno  pues , sea  en  adelante  promovido  á ningunas  dig- 


obedientia  vivunt;  sive  iis,  qui  legitime  et  secundum  regulam  ea- 
rumdem  militiarum  professionem  fecerint  de  qua  Ordinario  cons- 
tare debeat:  non  obstantibus  privilegiis  quibuscumque,  etiam  re- 
ligionis sancti  Joannis  Hierosolymitani,  et  aliarum  militiarum.  Quae 
vero  privilegia  residentibus  in  curia  Romana  vigore  Eugeniansc 
constitutionis,  aut  familiaritatis  Cardinalium  competere  solent ; ea 
in  iis,  qui  beneficia  ecclesiastica  obtinent,  ratione  praedictorum  be- 
neficiorum minimé  intelligantur ; sed  Ordinarii  jurisdictioni  sub- 
jecti permaneant : non  obstantibus  quibuscumque  inhibitionibus. 

Cap.  XII.  Quales  esse  debeant  promovendi  ad  dignitates : et  cano- 
nicatos Cathedralium  ecclesiarum:  quidve promoti  praestare 

debeant. 

% 

Cüm  dignitates,  in  ecclesiis,  praesertim  cathedralibus , ad  conser- 
vandam, augendamque  ecclesiasticam  disciplinam  fuerint  institu- 
tae, ut,  qui  eas  obtinerent,  pietate  praecellerent,  aliisque  exemplo 
essent,  atque  Episcopos  opera,  et  officia  juvarent;  merito  , qui  ad. 
eas  vocantur,  tales  esse  debent,  qui  suo  muneri  respondere  possint 
Nemo  igitur  deinceps  ad  dignitates  quascumque,  quibus  animarum 


3ft6  COÍfClL.  TR1DENT. 

nidades  que  tengan  cura  de  almas , á no  haber  entrado  por 
lo  menos  en  los  veinte  y cinco  años  de  edad , y quien  ha- 
biendo vivido  en  el  orden  clerical , sea  recomendable  por  la 
sabiduría  necesaria  para  el  desempeño  de  su  obligación  , y 
por  la  integridad  de  sus  costumbres  , según  la  constitución 
de  Alejandro  III  promulgada  en  el  concilio  de  Letran , que 
principia:  Cumin  cunctis.  Sean  también  los  Arcedianos , 
que  se  llaman  ojos  de  los  Obispos , maestros  en  teología , ó 
doctores , ó licenciados  en  derecho  canónico , en  todas  las 
iglesias  en  que  esto  pueda  lograrse.  Para  las  otras  dignida- 
des ó personados  que  no  tienen  anexa  la  cura  de  almas , se 
han  de  escojer  clérigos  que  por  otra  parle  sean  idoneos , y 
tengan  á lo  ménos  veinte  y dos  años.  Ademas  de  esto , los 
provistos  de  cualquier  beneficio  con  cura  de  almas,  estén 
obligados  á hacer  por  lo  ménos  dentro  de  dos  meses  ( Conc. 
IV.  Toletano,  cap.  26.),  contados  desde  el  dia  que  tomaron 
la  posesión , pública  profesión  de  su  fe  católica  en  manos 
del  mismo  Obispo , ó si  éste  se  hallare  impedido  , ante  su 
vicario  general , ú otro  oficial ; prometiendo  y jurando  que 
han  de  permanecer  en  la  obediencia  de  la  iglesia  Romana. 
Mas  los  provistos  de  canongías  y dignidades  de  iglesias  ca- 
tedrales, esten  obligados  á ejecutar  lo  mismo , no  solo  ante 
el  Obispo,  ó algún  oficial  suyo,  sino  también  ante  el  ca- 
bildo ; y á no  ejecutarlo  así , todos  los  dichos  provistos  co- 
mo queda  dicho , no  hagan  suyos  los  frutos , sin  que  Ies 
sirva  para  esto  haber  tomado  posesión.  Tampoco  admitirán 


cura  subest,  promoveatur,  nisi  qui  saltem  xxv.  suae  aetatis  annum 
attigerit,  et  in  clericali  ordine  versatus,  doctrina  ad  suum  munus 
exequendum  necessaria  , ac  morum  integritate  commendetur ; jux- 
ta constitutionem  Alexandri  III.  in  concilio  Lateranensi  promul- 
gatam, quae  incipit:  Cümin  cunctis.  Archidiaconi  etiam,  qui  ocu- 
li dicuntur  Episcopi,  sint  in  omnibus  ecclesiis,  ubi  fieri  poterit, 
magistri  in  theologia,  seu  doctores,  aut  lice  otiati  in  jure  canonico. 
Ad  caeteras  autem  dignitates , vel  personatus  , quibus  animarum 
cura  nulla  subest,  clerici  alioquin  idonei,  et  xxii.  annis  non  mino- 
res, asciscantur.  Provisi  etiam  de  beneficiis  quibuscumque,  curam 
animarum  habentibus , teneantur  ó die  adeptae  possesionis  ad  mi- 
nus intra  duos  menses,  in  manibus  ipsius  Episcopi,  vel,  eo  impe- 
dito, coram  generali  ejus  vicario,  seu  officiali,  orthpdoxae suae  fidei 
publicam  facere  professionem , et  in  Romanae  ecclesiae  obedientia  se 
permansuros  spondeant,  ac  jurent.  Provisi. autem  de  canonicatibus, 
et  dignitatibus  in  ecclesiis  cathedralibus , non  solum  coram  Epis- 
'copo , seu  ejus  officiali , sed  etiam  in  capitulo,  idem  facere  tenean- 
tur; alioquin  praedicti  omnes  provisi,  ut  suprá,  fructus  non  facían 
suos,  nec  illis  possessio  suffragetur.  Neminem  etiam  deinceps  adt 


SESION  XXIV.  307?, 

en  adelante  á ninguno  en  dignidad,  canongía  ó porción-, 
sino  al  que  ó esté  ordenado  del  orden  sacro  que  pide  su 
dignidad , prebenda  ó porción ; ó tenga  tal  edad  que  pueda 
ordenarse  dentro  del  tiempo  determinado  por  el  derecho , y 
por  este  santo  Concilio.  Lleven  anejo  en  todas  las  iglesias 
catedrales  todas  las  canongías  y porciones  el  orden  del  sa- 
cerdocio, del  diácono  ó del  subdiácono.  Señale  también  y 
distribuya  el  Obispo  seguir  le  pareciere  conveniente , con 
el  dictámen  del  cabildo , los  órdenes  sagrados  que  deban 
estar  anejos  en  adelante  á las  prebendas,  de  suerte  no  obs- 
tante , que  una  mitad  por  lo  ménos  sean  sacerdotes , y los 
restantes  diáconos  ó subdiáconos.  Mas  donde  quiera"  que 
haya  la  costumbre  mas  loable  de  que  la  mayor  parte,  ó to- 
dos sean  sacerdotes , se  ha  de  observar  exactamente.  Exor- 
ta ademas  el  santo  Concilio , á que  se  confieran  en  todas  las 
provincias,  en  que  cómodamente  se  pueda,  todas  las  digni- 
dades, y por  lo  ménos  la  mitad  de  los  canonicatos,  en  las 
iglesias  catedrales  y colegiatas  sobresalientes,  á solos  maes- 
tros ó doctores,  ó también  á licenciados  en  teología,  ó en  de- 
recho canónico.  Ademas  de  esto , no  sea  lícito  en  fuerza  de 
estatuto,  ó costumbre  ninguna,  á los  que  obtienen  dignida- 
des, canongías,  prebendas,  ó porciones  en  las  dichas  catedra- 
les ó colegiatas,  ausentarse  de  ellas  mas  de  tres  meses  en  ca- 
da un  año;  dejando  no  obstante  en  su  vigor  las  constitucio- 
nes de  aquellas  iglesias,  que  requieren  mas  largo  tiempo  de 
servicio;  á no  hacerlo  así,  quede  privado,  en  el  primer  año. 


dignitatem,  canomcatum,  aut  portionem  recipiant,  nisi  qui  ordine 
sacro  aut  sit  initiatus,  quem  illa  dignitas , preebenda , aut  portio 
requirit;  aut  in  tali  aetate,  ut  infra  tempus  á jure  , et  ab  hac  sanc- 
ta Synodo  statutum , initiari  valeat.  In  omnibus  veró  ecclesiis  ca- 
thedralibus  omnes  canonicatus,  ac  portiones  habeant  annexum  ure- 
dinem presbyterii,  diaconatus,  vel  subdiaconatus.  Episcopus  autem 
cum  consilio  capituli  designet,  ac  distribuat  prout  viderit  expedire, 
quibus  quisque  ordo  ex  sacris  annexus  in  posterum  esse  debeat : ita 
tamen,  ut  dimidia  saltem  pars  presbyteri  sint,  caeteri  veró  diaco- 
ni, aut  subdiaconi.  Ubi  veró  consuetudo  laudabilior  habet,  ut  plu- 
res , vel  omnes  sint  presbyteri , omninó  observetur.  Hortatur  etiam 
sancta  Synodus,  ut  in  provinciis,  ubi  id  eommodé  fieri  potest,  dig- 
nitates omnes,  et  saltem  dimidia  pars  canonicatuum,  jincathedrali- 
bus  ecclesiis  , et  collegiatis  insignibus  conferantur  tantum  magis- 
tris, vel  doctoribus,  aut  etiam  iicentiatis  in  theologia,  vel  jure  ca- 
nonico. Praeterea  obtinentibus  in  eisdem  cathedralibus , aut  colle- 
giatis dignitates,  canonicatus,  praebendas , aut  portiones,  non  li- 
ceat vigore  cujuslibet  statuti,  aut  consuetudinis,  ultra  tres  menses 
ad  eiusdem  ecclesiis  quolibet  anno  abesse;  salvis  nihilominus  earum 


308  CQNCIL.  TR1DENT. 

cualquiera  que  no  cumpla,  de  la  mitad  de  los  frutos  que 
haya  ganado  aun  por  razón  de  su  prebenda  y residencia. 
Y si  tuviere  segunda  vez  la  misma  negligencia , quede  pri- 
vado de  todos  los  frutos  que  haya  ganado  en  aquel  año;  y 
si  pasare  adelante  su  contumacia , procédase  contra  ellos 
según  las  constituciones  de  los  sagrados  cánones.  Los  que 
asistieren  á las  horas  determinadas,  participen  de  las  dis- 
tribuciones; los  demas  nolas  perciban , sin  que  estorve 
colusión  , ó condescendencia  ninguna,  según  el  decreto  de 
Bonifacio  VIII  que  principia:  Consuetudinem;  el  mismo  que 
vuelve  á poner  en  uso  el  santo  Concilio , sin  que  obsten  nin- 
gunos estatutos  ni  costumbres.  Obligúese  también  á todos 
á ejercer  los  divinos  oficios  por  sí , y no  por  sustitutos;  y 
á servir  y asistir  al  Obispo  cuando  celebra  ó ejerce  otros 
ministerios  pontificales;  y alabar  con  himnos  y cánticos, 
reverentes  , distinta  y devotamente  el  nombre  de  Dios , en 
el  coro  destinado  para  este  fin  ( Cone.  Turonem . II.  c.  8. 
Agathens.  c.  ).  Traigan  siempre , ademas  de  esto  ves- 
tido decente,  así  en  la  iglesia  como  fuera  de  ella:  abs- 
téngase de  monterías,  y cazas  ilícitas,  bayles,  tabernas  y 
juegos;  distinguiéndose  con  tal  integridad  de  costumbres, 
que  se  les  pueda  llamar  con  razón  el  senado  de  la  iglesia. 
La  sínodo  provincial  prescribirá  según  la  utilidad  y cos- 
tumbres de  cada  provincia , método  determinado  á cada 
una,  así  como  el  órden  de  todo  lo  perteneciente  al  régimen 


ecclesiarum  constitutionibus , quae  longius  servitii  tempus  requi- 
runt : alioquin  primo  anno  privetur  unusquisque  dimidia  parte  fruc- 
tuum , quos  ratione  etiam  praebendae , ac  residentiae  fecit  suos.  Quód 
si  iterüm  eadem  fuerit  usus  negligentia , privetur  omnibus  fructi- 
bus, quos  eodem  anno  lucratus  fuerit.  Crescente  veró  contumacia , 
contra  eos , juxta  sacrorum  canonum  constitutiones , procedatur. 
Distributiones  veró , qui  statis  horis  interfuerint , recipiant : reliqui, 
quavis  collusione,  aut  remissione  exclusa,  hiscareant,  juxta  Bo- 
nifacii  YIII.  decretum , quod  incipit : Consuetudinem  : quod  sanc- 
ta Synodus  in  usum  revocat,  non  obstantibus  quibuscumque  statu- 
tis, et  consuetudinibus.  Omnes  yeró  divina  per  se , et  non  per  subs- 
titbs,  compellantur  obire  officia,  et  Episcopo  celebranti,  aut  alia 
pontificalia  exercenti , assistere,  et  inservire;  atque  in  choro , ad 
psallendum  instituto,  hymnis  * et  canticis  Dei  nomen  reverenter, 
distincté,  devotéque  laudare.  Vestitu  insuper  decenti,  tám  in  ec- 
clesia, quám  extra,  asidué  utantur;  ab  illicitisque  venationibus, 
aucupiis,  choreis , tabernis , lusibusque  abstineant ; atque  ea  mo- 
rum integritate  polleant , ut  meritó  Ecclesiae  Senatus  dici  possit. 
Cáete ra,  quae  ad  debitum  in  divinis  officiis  regimen  spectant : deque 
TOgrua  in  his  canendi , seu  modulandi  ratione  , de  certa  lege  in 


SESION  XXIV.  3Q9 

debido  en  los  oficios  divinos,  al  modo  con  que  conviene 
cantarlos  y arreglarlos , y al  orden  estable  de  concurrir  y 
permanecer  en  el  coro;  asi  como  de  todo  lo  demas  que  fuere 
necesario  á todos  los  ministros  de  la  iglesia,  y otros  pun- 
tos semejantes.  Entretanto  no  podrá  el  Obispo  tomar  provi- 
dencia en  las  cosas  que  juzgue  convenientes , sino  con  dos 
canónigos  de  los  cuales  uno  ha  de  elegir  el  Obispo , y otro 
el  cabildo. 

Cap.  XIII.  Como  se  han  de  socorrer  las  catedrales  y parro- 
quias muy  pobres.  Tengan  las  parroquias  límites  fijos. 

Por  cuanto  la  mayor  parte  de  las  iglesias  catedrales  son 
tan  pobres  y de  tan  corta  renta , que  no  corresponden  de 
modo  alguno  á la  dignidad  episcapal , ni  bastan  á la  nece- 
sidad de  las  iglesias;  examine  el  concilio  provincial,  y ave- 
rigüe con  diligencia , llamando  las  personas  á quienes  esto 
toca,  que  iglesias  será  acertado  unir  á las  vecinas,  por  su 
estrechez  y pobreza,  ó aumentarlas  con  nuevas  rentas;  y 
envíe  los  informes  tomados  sobre  estos  puntos  al  sumo  Pon- 
tífice Romano,  para  que  instruido  de  ellos  su  Santidad,  ó 
una  según  su  prudencia  y según  juzgare  conveniente,  las 
iglesias  pobres  entre  sí,  ó las  aumente  con  alguna  agrega- 
ción de  frutos.  Mas  entretanto  que  llegan  á tener  efecto  es- 
tas disposiciones , podrá  remediar  el  sumo  Pontífice  á estos 


choro  conveniendi , et  permanendi,  simulque  de  omnibus  ecclesiae 
ministris,  quae  necesaria  erunt  et  si  qua  hujusmodi ; Synodus  pro- 
vincialis , pro  cujusque  provinciae  utilitate , et  moribus , certam 
cuique  formulam  praescribet.  Intereá  veró  Episcopus  non  minus, 
quhm  cum  duobus  canonicis,  quorum  unus  ab  Episcopo,  alter  h 
capitulo  eligatur , in  iis , quae  expedire  videbuntur , poterit  pro- 
videre. 

Cap.  XIII.  Quomodo  ienuoribus  cathedralibus  ecclesiis , et  paro- 
chiis consulendum.  Parochiae  certis  finibus  distinguendae. 

Quoniam  pleraeque  cathedrales  ecclesiae  tam  tenuis  redditus  sunt, 
et  angustae,  ut  episcopali  dignitati  nullo  modo  respondeant ; neque 
ecclesiarum  necesitati  sufficiunt ; examinet  concilium  provinciale, 
vocatis  iis,  quorum  interest,  et  diligenter  expendat,  quas  propter 
angustias,  tenuitatemque  vicinis  unire , vel  novis  proventibus  au-' 
gere,  expediat ; confectaque  de  praemissis  instrumenta  ad  summum 
Romanum  Pontificem  mitiat.  Quibus  instructus  summus  Pontifex 
ex  prudentia  sua , prout  expedire  judicaverit,  aut  tenues  invicem 
uniat,  aut  aliqua  accesione  ex  fructibus  augeat.  Interim veró , do- 


310  CONCIL.  TRIDENT. 

Obispos,  que  por  la  pobreza  de  su  diócesis  necesitan  socor- 
ro, con  ios  frutos  de  algunos  beneficios,  con  tal  que  estos 
no  sean  curados,  ni  dignidades,  ó canonicatos,  ni  preben- 
das , ni  monasterios,  en  que  esté  en  su  vigor  la  observancia 
regular  , ó estén  sujetos  á capítulos  generales,  y á deter- 
minados visitadores;  Asimismo  en  las  iglesias  parroquiales, 
cuyos  frutos  son  igualmente  tan  cortos , que  no  pueden  cu- 
brir las  cargas  de  obligación ; cuidará  el  Obispo , á no  po- 
der remediarlas  mediante  la  unión  de  beneficios  que  no  sean 
regulares , de  que  se  les  aplique  ó por  asignación  de  las 
primicias  ó diezmos,  ó por  contribución  ó colectas  de  los 
feligreses,  ó por  el  modo  que  le  pareciere  mas  convenien- 
te , aquella  porción  que  decentemente  baste  á la  necesidad 
del  cura  y de  la  parroquia.  Mas  en  todas  las  uniones  que 
se  hayan  de  hacer  por  las  causas  mencionadas,  ó por 
otras,  no  se  unan  iglesias  parroquiales  á monasterios, 
cualesquiera  que  sean , ni  á abaaias  , ó dignidades , ó 
prebendas  de  iglesia  catedral  ó colegiata , ni  á otros  bene- 
ficios simples  ú hospitales,  ni  milicias:  y las  que  así  estu- 
vieren unidas,  examínense  de  nuevo  por  los  Ordinarios,  se- 
gún lo  decretado  ántes  en  este  mismo  Concilio  en  tiempo  de 
Paulo  III  de  feliz  memoria;  debiendo  también  observarse  lo 
mismo  respecto  de  todas  las  que  se  han  unido  despues  de 
aquel  tiempo;  sin  que  obsten  en  esto  fórmulas  ningunas  de 
palabras,  que  se  han  de  tener  por  espresadas  suficientemeii' 


nec  praedicta  effectum  sortiantur,  hujusmodi  Episcopis,  qui  fruc- 
tuum subventione  pro  dioecesis  suae  tenuitate  indigent,  poterit  de 
beneficiis  aliquibus,  dum  tamen  curata  non  sint,  nec  dignitates, 
seu  canonicatos , et  praebendae , nec  monasteria , in  quibus  viget 
regularis  observantia , vel  quae  capitulis  generalibus , et  certis  vi- 
sitatoribus subduntur , á summo  Romano  Pontifice  provideri.  In 
parochialibus  etiam  ecclesiis,  quarum  fructus  sequé  adeó  exigui 
4Sunt,  ut  debitis  nequeant  oneribus  satisfacere  ; curabit  Episcopus, 
si  per  beneficiorum  unionem,  non  tamen  regularium , id  fieri  non 
possit , ut  primitiarum , vel  decimarum  assignatione,  aut  per  pa- 
rochianorum  symbola,  ac  collectas  , aut  qua  commodiori  ei  videbi- 
tur ratione,  tantum  redigatur , quod  pro  rectoris , ac  parochiae  ne- 
cessitate decenter  sufficiat.  In  unionibus  veré  quibuslibet , seu  ex 
subradietis,  seu  aliis  causis  faciendis,  ecclesiae  parochiaies  monas- 
teriis quibuscumque,  aut  abbatiis,  seu  dignitatibus,  sive  praebendis 
ecclesiae  cathedralis , vel  collegiatae,  sive  aliis  beneficiis  simplicibus 
aat  hospitalibus , militiisve  non  uniantur  : et  quae  urtitae  sunt,  re- 
.yideflntqr  ab  Ordinariis , juxta  alias  decretum  in  eadem  Synodo, 
record.  Paulo  III.  quod  etiam  in  unitis  ab  eo  tempore  ei- 
Segué  observetur : non  obstantibus  in  ii%  quibuscumque  verbo* 


SESION.  XXIV.  311 

te  para  su  revocación  en  este  decreto.  Ademas  de  esto : no 
se  grave  en  adelante  con  ningunas  pensiones , ó reservas  de 
frutos,  ninguna  de  las  iglesias  catedrales,  cuyas  rentas  no 
escedan  la  suma  de  mil  ducados , ni  las  de  las  parroquiales 
qué  no  suban  de  cien  ducados,  según  su  efectivo  valor 
anual.  En  aquellas  ciudades  también,  y en  aquellos  lugares 
en  que  las  parroquias  no  tienen  límites  determinados,  ni 
sus  curas  pueblo  peculiar  que  gobernar,  sino  que  promis- 
cuamente administran  los  Sacramentos  á los  que  los  piden; 
manda  el  santo  Concilio  á todos  los  Obispos,  que  para  ase- 
gurarse mas  bien  de  la  salvación  de  las  almas  que  les  están 
encomendadas,  dividan  el  pueblo  en  parroquias  determina- 
das y propias , y asignen  á cada  una  su  párroco  perpétuo  y 
particular  que  pueda  conocerlas , y de  cuya  sola  mano  Ies 
sea  permitido  recibir  lo»  Sacramentos;  ó den  sobre  esto  otra 
providencia  mas  útil , según  lo  pidiere  la  calidad  del  lugar. 
Cuiden  también  de  poner  esto  mismo  en  ejecución , cuanto 
mas  presto  puedan , en  aquellas  ciudades  y lugares  donde 
no  hay  parroquia  alguna ; sin  que  obsten  privilegios  nin- 
gunos; ni  costumbres  , aunque  sean  inmemoriales. 


rum  formis,  quae  hic  pro  sufficienter  expressis  habeantur.  Ad  haec, 
in  posterum  omnes  hae  cathedrales  ecclesiae , quarum  redditus  sum- 
mam ducatorum  milie,  et  parochiaies,  quae  summam  ducatorum 
centum  secundum  verum  annuum  valorem  non  excedunt  , nullis 
pensionibus  , aut  reservationibus  fructuum  graventur.  In  iis  quo- 
que civitatibus , ac  locis , ubi  parochiaies  ecclesiae  certos  non  ha- 
bent fines , nec  earum  rectores  proprium  populum , quem  regeant, 
sed  promiscué  petentibus  Sacramenta  administrant;  mandat  sancta 
Synodus  Episcopis,  pro  tutiori  animarum  eis  commissarum  salute, 
ut , distincto  populo  in  certas , propiasque  parochias , unicuique 
suum  perpetuum,  peculiaremque  parochum  assignent,  qui  eas  cog- 
noscere valeat;  et  a quo  solo  licité  Sacramenta  suscipiant;  aut  alio 
utiliori  modo,  prout  loci  qualitas  exegerit,  provideant.  Idemque  in 
iis  civitatibus,  ac  locis,  ubi  nullae  sunt  parochiaies,  quamprimum 
fieri  curent : non  obstantibus  quibuscumque  privilegiis , et  consue- 
tudinibus , etiam  immemorabilibus. 


312  CONCIL.  TRIDENT. 

Cap.  XIV.  Prohíbeme  las  rebajas  de  frutos  , que  no  se  invier- 
ten en  usos  piadosos  , cuando  se  proveen  beneficios  , ó se 
admite  á tomar  poshion  de  ellos . 

Constando  que  se  practica  en  muchas  iglesias  así  cate- 
drales, como  colegiatas  y parroquiales,  por  sus  constitu- 
ciones ó mala  costumbre,  imponer  en  la  elección,  presen- 
tación, nombramiento , institución,  cofirmacion,  colación, 
ú otra  provisión  ó admisión  á tomar  posesión  de  alguna 
iglesia  catedral , ó de  beneficio , canongías  ó prebendas  , ó 
á la  parte  de  las  rentas , ó de  las  distribuciones  cotidianas, 
ciertas  condiciones  ó rebajas  de  los  frutos , pagas,  prome- 
sas ó compensaciones  ilícitas,  ó ganancias  que  en  algunas 
iglesias  llaman  de  Turnos ; el  santo  Concilio  , detestando 
todo  esto , manda  á los  Obispos  no  permitan  cosa  alguna  de 
estas  á no  invertirse  en  usos  piadosos , asi  como  no  permi- 
tan ningunas  entradas  que  traigan  sospechas  del  pecado  de 
simonía , ó de  indecente  avaricia  ( Concil.  Tolet.  VIL  c.  5.  J; 
é igualmente  que  examinen  los  mismos  con  diligencia  sus 
constituciones , ó costumbres  sobre  lo  mencionado , y á ex- 
cepción de  las  que  aprueben  como  loables,  desechen  y anu- 
len todas  las  demas  como  perversas  y escandalosas.  Decre- 
ta también,  que  todos  los  que  de  cualquier  modo  delincan 
contra  lo  comprendido  en  este  presente  decreto , incur- 


Cap.  XIV.  In  provisione  beneficiorum  , aut  admisione  ad  possesio- 
ntm , fructuum  deductiones , quce  in  usus  pios  non  con- 
vertuntur , prohibentur . 

In  pluribus  ecclesiis , tkm  cathedralibus , quám  collegiatis,  et  pa- 
rochialibus,  ex  earum  constitutionibus,  aut  ex  prava  consuetudine 
observari  intelligitur,  ut  in  electione,  praesentatione,  nominatio- 
ne , institutione , confirmatione , collatione , vel  alia  provisione  si- 
ve admissione  ad  possessionem  alicujus  eathedralis  ecclesiae ’ yel 
Ueneficii , canonicatuum , aut  praebendarum , vel  partem  proven- 
tuum , seu  ad  distributiones  quotidianas  certae  conditiones  , seu  de- 
ductiones ex  fructibus,  solutiones,  promissiones,  compensatio- 
nesve  illicitae , aut  etiam,  quae  in  aliquibus  ecclesiis  dicuntur  Tumo- 
rum lucra,  interponantur.  Haec  cüm  sancta  Synodus  detestetur,  man- 
dat Episcopis,  ut  quaecumque  hujusmodi  in  usus  pios  non  convertun- 
tur, atque  ingressus  eos, qui  simoniacae  labis , aut  sordidae  avaritiae 
suspicionem  habent,  fieri  non  permittant;  ipsi  que  diligenter  de  eorum 
constitutionibus,  sive  consuetudinibus  super  praedictis  cognoscant ; et 
illis  tantüm,  quas  ut  laudabiles  probaverint , exceptis,  reliquas,  ut 
pravas,  ac  scandalosas,  rejiciant,  et  aboleant.  Eos  veró,  qui  adversus 
uaec  in  praesenti  decreto  comprehensa , quavis  ratione  commiserint. 


SESION  XXIV.  133 

ran  en  las  penas  impuestas  contra  los  simoníacos  en  Ids  sa- 
grados cánones,  y en  otras  varias  constitutiones  de  los  su- 
mos Pontífices , quejodas  las  renueva ; sin  que  obsten  á es- 
ta determinación  ningunos  estatutos,  constituciones,  ni 
costumbres  aunque  sean  inmemoriales  , y confirmadas  por 
autoridad  Apostólica;  de  cuya  subrepción,  obrepción , y 
falta  de  intención  pueda  tomar  conocimiento  el  Obispo,  co- 
mo delegado  de  la  sede  Apostólica. 

Cap.  XV.  Método  de  aumentar  las  prebendas  cortas  de  las  ca- 
tedrales , y de  las  colegiatas  insignes . 

En  las  iglesias  catedrales , y en  Jas  colegiatas  insignes , 
donde  las  prebendas  son  muchas , y por  consecuencia  tan 
cortas,  así  como  las  distribuciones  cotidianas,  que  no  al- 
cancen á mantener  según  la  calidad  del  lugar  y personas, 
la  decente  graduación  de  los  canónigos ; puedan  unir  á 
ellas  los  Obispos,  con  consentimiento  del  cabildo,  algunos 
beneficios  simples,  con  tal  que  no  sean  regulares  ; ó en  caso 
de  que  no  haya  lugar  de  tomar  esta  providencia,  puedan  re- 
ducirlas á menor  número,  suprimiendo  algunas  de  ellas, 
con  consentimiento  de  los  patronos  , si  son  de  derecho  de 
patronato  de  legos;  aplicando  sus  frutos  y rentas  á la  ma- 
sa de  las  distribuciones  cotidianas  de  las  prebendas  restan- 
tes ; pero  de  tal  suerte , que  se  conserven  las  suficientes  pa- 


poenis,  contra  simoníacos  editis,  sacris  canonibus , et  variis  summo- 
rum Pontificum  constitutionibus,  quas  omnes  innovat,  teneri  de- 
cernit : non  obstantibus  quibuscumque  statutis , constitutionibus , 
et  consuetudinibus,  etiam  immemorabilibus,  etiam  Apostólica  auc- 
toritate confirmatis  : de  quarum  subreptione , obreptione , et  inten- 
tionis defectu.  Episcopus,  tamquam  Apostolice  sedis  delegatus, 
cognoscere  possit. 

Cap.  XV.  Norma  augendi  tenues  prcebendas  ecclesiarum  cathedra- 
lium , et  collegiatarum  insignium. 

In  ecclesiis  cathedralibus,  et  collegiatis  insignibus,  ubi  frecuentes, 
adeóque  tenues  sunt  prebende  simul  cum  distributionibus  quoti- 
diánis,  ut  sustinendo  decenti  canonicorum  gradui  pro  loci,  et  per- 
sonarum qualitate  non  sufficiant,  liceat  Episcopis  cum  consensu 
capituli,  vel  aliquot  simplicia  beneficia,  non  tamen  regularia,  iis 
unire;  vel,  si  hac  ratione  provideri  non  possit,  aliquibus  ei  iis  sup- 
pressis, cum  patronorum  consensu,  si  de  jure  patronatus  laico- 
rum  sint , quarum  fructus , et  proventus  reliquarum  praebendarum 
distributionibus  quotidianis  applicentur,  eas  ad  pauciorem  nujoe- 


314  CONCIL.  T RIDENT, 

ra  celebrar  con  comodidad  los  divinos  oficios,  del  modo 
correspondienle  á la  dignidad  de  la  iglesia  ; sin  que  obsten 
contra  esto  ningunas  constituciones,  ni  privilegios,  ni  re- 
serva alguna,  general  ni  especial,  así  como  ninguna  afec- 
ción: y sin  que  puedan  anularse , ó impedirse  las  uniones, 
ó suspensiones  mencionadas  por  ninguna  provisión , ni 
aun  en  fuerza  de  resignación,  ni  por  otras  ningunas  dero- 
gaciones ni  suspensiones. 

Cap.  XVI.  Del  ecónomo  y vicario  que  se  ha  de  nombrar  en 
sede  meante.  Tome  despues  el  Obispo  residencia  á todos 
los  oficiales  de  los  empleos  que  hayan  ejercido. 

Señale  el  cabildo  en  la  sede  vacante , en  los  lugares  que 
tiene  el  cargo  de  percibir  los  frutos  ( Cone.  C ale.  act.  ^6/ 
Vor.  c.  76) , uno  ó muchos  administradores  fieles  y dili- 
gentes, que  cuiden  de  las  cosas  pertenecientes  á la  iglesia 
y sus  rentas ; y de  todo  esto  hayan  de  dar  razón  á la  per- 
sona que  corresponda.  Tenga  ademas  absoluta  obligación 
de  crear  dentro  ae  ocho  dias  despues  de  la  muerte  del  Obis- 
po, un  oficial , ó vicario  , ó de  confirmar  el  que  hubiere 
antes;  y este  sea  á lo  menos  doctor  ó licenciado  en  derecho 
canónico  , ó por  otra  parte  capaz , en  cuanto  pueda  ser , de 
esta  comisión : si  no  se  hiciere  así , recaiga  el  derecho  de 
este  nombramiento  en  el  Metropolitano.  Y si  la  iglesia  fue- 


rum  reducere;  ita  tamen,  ut  tot  supersint,  quae  divino  cultui  cele- 
brando, ac  dignitati  ecclesife  commodé  valeant  respondere  : non  obs- 
tantibus quibuscuraque  constitutionibus,  et  privilegiis,  aut  qua- 
cumque reservatione  generali , vel  speciali , aut  affectione : neque 
praedictae  uniones , aut  siippresiones  tolli , seu  impediri  possint  es 
quibuscumque  provisionibus,  etiam  vigore  resignationis , aut  qui- 
busvis aliis  derogationibus , vel  suspensionibus. 

Cap.  XVI.  Be  oeconomo , et  vicario  constituendo , sede  vacante. 

Episcopus  deinde  ab  omnibus  officialibus  rationem  gestie 

muneris  exigat. 

Capitulum , sede  vacante , ubi  fructuum  percipiendorum  ei  mu- 
nus incumbit,  ceconomum  unum,  vel  plures  fideles,  ac  diligentes 
decernat,  qui  rerum  ecclesiasticarum , et  proventuum  curam,  ge- 
rant; quorum  rationem  ei , ad  quem  pertinebit,  sint  reddituri.  ítem 
officialem,  seu  vicarium  infra  octo  dies  post  mortem  Episcopi  cons- 
tituere , vel  existentem  confirmare  omninó  teneatur ; qui  saltem 
Injure  canonico  sit  doctor , vel  licentiatus,  vel  aliis,  quantum  fieri 
póléritj  idoneus.  Si  secus  factum  fuerit,  ad  Metropolitanum  de- 


SESION  XXIV.  315 

se  la  misma  metropolitana  ó fuese  esenta , y el  cabildo  ne- 
gligente, como  queda  dicho;  en  este  caso  pueda  el  Obispo 
mas  antiguo  dé  los  sufragáneos  señalar  en  la  iglesia  metro- 
politana, y el  Obispo  mas  inmediato  en  la  esenta,  admi- 
nistrador y vicario  de  capacidad.  Mas  el  Obispo  que  fuere 
promovido  a la  iglesia  vacante , tome  cuentas  de  los  oficios, 
de  la  jurisdicción , administración , ó cualquiera  otro  em- 
pleo de  estos , en  las  cosas  que  le  pertenecen , á los  mismos 
ecónomo,  vicario  y demas  oficiales,  cualesquiera  quesean, 
así  como  á los  administradores  que  fueron  nombrados  en  la 
sede  vacante  por  el  cabildo  ó por  otras  personas  constitui- 
das en  su  lugar , aunque  sean  individuos  del  mismo  cabil- 
do , pudiendo  castigar  á los  que  hayan  delinquido  en  el 
oficio  , ó administración  de  sus  cargos ; aun  en  el  caso  que 
los  oficiales  mencionados  hayan  dado  sus  cuentas,  y obte- 
nido la  remisión , ó finiquito  del  cabildo  ó de  sus  diputa- 
dos. Tenga  también  el  cabildo  obligación  de  dar  cuenta  al 
mismo  Obispo  de  las  escrituras  pertenecientes  á la  iglesia, 
si  entraron  algunas  en  su  poder. 

Cap  XVII.  En  que  ocasión  sea  lícito  conferir  á uno  muchos 

beneficios  , y á éste  retenerlos . 

Pervirtiéndose  la  gerarquia  eclesiástica,  cuando  ocu- 


putatio  hujusmodi  devolvatur.  Et  si  ecclesia  ipsa  metropolitana  fue- 
rit, aut  exempta,  capitulumque,  ut  praefertur,  negligens  fuerit; 
tunc  antiquior  Episcopus  ex  suiíra ganeis  in  metropolitana,  et  pro- 
pinquior Episcopus  in  exempta  oeconomum,  et  vicarium  idoneos 
possit  constituere.  Episcopus  verd  ad  eandem  ecclesiam  vacantem 
promotus  exúis,  quae  ad  eum  spectant,  ab  eisdem  oeconomo,  vica- 
rio , et  aliis  quibuscumque  officialibus , et  administratoribus  , qui , 
sede  vacante  , fuerunt  a capitulo,  vel  ab  aliis  in  ejus  locum  consti- 
tuti, etiam  si  fuerint  ex  eodem  capitulo  , rationem  exigat  officiorum, 
jurisdictionis  , administrationis , aut  cujuscumque  eorum  muneris;, 
possitque  eos  punire  , qui  in  eorum  officio,  seu  administratione  de- 
liquerint ; etiam  si  praedicti  officiales , redditis  rationibus , & capitu- 
lo , vel  h deputatis  ab  eodem  absolutionem,  aut  liberationem  obti- 
nuerint. Eidem  quoque  Episcopo  teneatur  capitulum  de  scripturis 
ad  ecclesiam  pertinentibus,  si  quae  ad  capitulum  pervenerunt,  ra- 
tionem reddere. 

■ ' . i 

Cap.  XVII;  Plura  beneficia  uni  conferre , eaque  retinere  qmn - . 

danam  liceat.  r . 

i ■ 

• . ; . ■ . > 

Cum  ecclesiasticus  ordo  pervertatur,  quando  unus  plurium  oír 


316  CONCIL.  TRIDENT. 

pa  uno  los  empleos  de  muchos  clérigos ; santamente  han 
precavido  los  sagrados  cánones  ( Conc . /.  Nieven,  c.  45.  et 
46.  Ant.  c.  3.  Arel.  I.  c.  2.  et  22.  et  Milevit.  II.  c.  45. ),  que 
no  es  conveniente  destinar  una  persona  á dos  iglesias.  Mas 
* por  cuanto  muchos  llevados  de  la  detestable  pasiou  de  la 
codicia,  y engañándose  á sí  mismos , no  á Dios  , no  se 
avergüenzan  de  eludir  con  varios  artificios  las  disposiciones 
que  están  justamente  establecidas,  ni  de  gozar  á un  mis- 
mo tiempo  muchos  beneficios : el  santo  Concilio , desean- 
do restablecer  la  debida  disciplina  en  el  gobierno  de 
las  . iglesias , determina  por  el  presente  decreto , que  man- 
da observen  toda  suerte  de  personas,  cualesquiera  que 
sean , por  cualquier  título  que  tengan , aunque  estén 
distinguidas  con  la  preeminencia  de  Cardenales,  que  en 
adelante  únicamente  se  confiera  un  solo  beneficio  eclesiás- 
tico á cada  particular  ; y si  este  no  fuese  suficiente  para 
mantener  con  decencia  la  vida  de  la  persona  á quien  se 
confiere ; sea  permitido  en  este  caso  conferir  á la  misma 
otro  beneficio  simple  suficiente,  con  la  circunstancia  deque 
no  pidan  los  dos  residencia  personal.  Todo  lo  cual  se  ha  de 
entender  no  solo  respecto  délas  iglesias  catedrales,  sino 
también  respecto  de  todos  los  demas  beneficios,  cualesquie- 
ra que  sean  , así  seculares  como  regulares  , aun  de  enco- 
miendas , y de  cualquiera  otro  título  y calidad.  Y los  que 
al  presente  obtienen  muchas  iglesias  parroquiales  , ó una 
catedral  y otra  parroquial , sean  absolutamente  precisados 
á renunciar  dentro  del  tiempo  de  seis  meses  todas  las  par- 
tida occupat  clericorum ; sancté  sacris  canonibus  cautum  fuit,  ne- 
minem oportere  in  duabus  ecclesiis  conscribi.  Verum  quoniam  mul- 
ti improbae  cupiditatis  affectu  se  ipsos,  non  Deum,  decipientes,  ea, 
quae  bené  constituta  sunt , variis  artibus  eludere , et  plura  simul 
beneficia  obtinere  non  erubescunt : sancta  Synodus  , debitam  regem 
dis  ecclesiis  disciplinam  restituere  cupiens , praesenti  decreto , quod 
in  quibuscumque  personis,  quocumque  titulo,  etiam  si  Cardina- 
latus  honore  fulgeant , mandat  observari ; statuit , ut  in  posterum 
unum  tantum  beneficium  ecclesiasticum  singulis  conferatur.  Quod 
quidem  si  ad  vitam  ejus,  cui  confertur , honesté  sustentandam  non 
sufficiat;  liceat  nihilominus  aliud  simplex  sufficiens,  dummodo 
utrumque  personalem  residentiam  non  requirat , eidem  conferri. 
Haecque  non  modé  ad  cathedrales  ecclesias , sed  etiam  ad  alia  om- 
nia beneficia,  tám  saecularia,  quam  regularia  quaecumque,  etiam 
£ommeudata , pertineant,  cujuscumque  tituli , ac  qualitatis  existant. 

, illi  veró , qui  in  praesenti  plures  parochiales  ecclesias,  aut  unam 
cathedralem,  et  aliam  parochialem  obtinent  ; cogantur  omninó,  qui- 
’ fstascmnqtie  dispensationibus,  ac  unionibus  ad  vitam  non  obstanti- 


SESION  XXIV.  317 

raquiales , reservándose  únicamente  solo  una  parroquial,  ó 
catedral ; sin  que  obsten  en  contrario  ningunas  dispensas, 
ni  uniones  hechas  por  el  tiempo  de  su  vida : á no  nacerse 
así , repútense  por  vacantes  Re  derecho  las  parroquiales, 
y todos  los  beneficios  que  obtienen,  y confiéranse  libremen- 
te como  vacantes  á otras  personas  idoneas ; sin  que  las  per- 
sonas que  antes  los  poseían  puedan  retener  en  sana  con- 
ciencia los  frutos  despues  del  tiempo  que  se  ha  señalado. 
Desea  no  obstante  el  santo  Concilio  , que  se  dé  providen- 
cia sobre  las  necesidades  de  los  que  renuncian , mediante 
alguna  disposición  oportuna  , según  pareciere  conveniente 
al  sumo  Pontifice. 

Cap.  XVIII.  Vacando  alguna  iglesia  parroquial , depute  el 
Obispo  un  vicario  hasta  que  se  le  provea  de  cura.  De 
modo  y por  quienes  se  deben  ecsaminhr  lot  nombra- 
dos á iglesias  parroquiales. 

Es  en  sumo  grado  conducente  á la  salvación  de  las  al- 
mas que  las  gobiernen  párrocos  dignos  y capaces.  Para  que 
esto  se  logre  con  la  mayor  ecsactitud  y.  perfección  , esta- 
blece el  sanio  Concilio  que  cuando  acaeciere  que  llegue 
á vacar  una  iglesia  parroquial  por  muerte  , ó resignación, 
aunque  sea  en  la  curia  Romana , ó de  otro  cualquier  modo, 
aunque  se  diga  pertenecer  el  cuidado  de  ella  al  Obispo , y 
se  administre  por  una  ó por  muchas  personas , aunque  sea 

bus,  una  tantüm  parochiali,  vel  sola  cathedrali  retenta,  alias  paro- 
ehiates  infra  spatium  sex  mensium  dimittere  : alioquin  tam  paro- 
chiales,  qukm  beneficia  omnia,  xjuae  obtinent,  ipso  jure  Yacaré  cen- 
seantur ; ac , tamquam  vacantia , liberé  aliis  idoneis  conferantur ; 
nec  ipsi , antea  illa  obtinentes , tuta  conscientia,  fructus  post  dic- 
tum tempus  retineant.  Optat  autem  sancta  Synodus,  u$  resignan- 
tium necessitatibus  commoda  aliqua  ratione , prout  summo  Ponti- 
fici ridebitur,  proVideatur. 

Cap.  XVIII.  Ecclesia  parochiali  vacante  deputandus  ab  Episcopo 
vicarius  , donec  illi  provideatur  de  rectore.  Nominati  adparochia- 
les  ecclesias , qua  forma  , et  d quibus  examinari  debeant 

Expedit  maxime  animarum  saluti , k dignis , atque  idoneis  paro- 
chis gubernari.  Id  ut  diligentius,  ac  rectius  perficiatur,  statuit  sanc- 
ta Synodus,  ut,  cum  parochialis  ecclesiae  vacatio,  etiam ^si  cura 

ecclesiae  vel  Episcopo  incumbere  dicatur , et  per  unum,  vel  plures 

administretur,  etiam  in  ecclesiis  patrimonialibus , $>eu  receptivis 
nuncupatis,  in  quibus  consuevit  Episcopus  uni , vel  pluribus  cu-» 


SIS  CONCIL.  TRIOENT. 

en  iglesias  patrimoniales,  oque  se  llaman  receptivas, 
en  las  que  ha  habido  costumbre  de  que  el  Obispo  dé  á uno 
óá  muchos  ei  cuidado  de  las  almas  (á  todos  los  cuales 
manda  el  Concilio  esten  obligados  á hacer  el  ecsamen  que 
se  va  á prescribir)  aunque  la  misma  iglesia  parroquial  sea 
reservada , ó afecta  general  ó particularmente , aun  en 
fuerza  de  indulto  ó privilegio  hecho  á favor  de  los  Carde- 
nales de  la  santa  iglesia  Romana,  ó de  Abades  , ó cabil- 
dos ; deba  el  Obispo  inmediatamente  que  tenga  noticia  de 
la  vacante  , si  fuere  necesario  , establecer  en  ella  un  vica- 
rio capaz  , con  congrua  suficiente  de  frutos , á su  arbitrio; 
el  cual  deba  cumplir  todas  las  obligaciones  de  la  misma  igle- 
sia hasta  que  el  curato  se  provea. /En  efecto  el  Obispo, 
y el  que  tiene  derecho  de  patronato  , dentro  de  diez  dias, 
ú de  otro  término  que  prescriba  el  mismo  Obispo  , destine 
á presencia  de  los  comisarios  , ó depntados  para  el  ecsa- 
men , algunos  clérigos  capaces  de  gobernar  aquella  iglesia. 
Sea  no  obstante  libre  también  á cualesquiera  otros  que  conoz- 
can personas  proporcionadas  para  el  empleo , dar  noticia  de 
ellas ; para  que  despues  se  puedan  hacer  ecsactas  averigua- 
ciones sobre  la  edad,  costumbres  y suficiencia  de  cada  uno. 
Y si  según  el  uso  de  la  provincia  pareciere  mas  conveniente 
al  Obispo , ó á la  sínodo  provincial , convoquen  aun  por 
edictos  públicos  á los  que  quisieren  ser  ecsaminados.  Cum- 
plido el  término  y tiempo  prescritos,  sean  todos  los  que 
estén  en  lista  ecsaminados  por  el  Obispo , ó si  este  se  ha- 


ram animarum  dare,  quos  omnes  ad  infra  scriptum  examen  teneri 
mandat,  per  obitum,  vel  resignationem , etiam  in  curia , seu  aliter 
quomodocumque  contigerit,  etiam  si  ipsa  parochialis  ecclesia  re- 
servata, vel  affecta  fuerit  generaliter,  vel  specialiter,  etiam  vigo- 
re indulti , seu  privilegii  in  favorem  sanctae  Romanas  ecclesiae  Cardi- 
nalium ; seu  Abbatum,  vel  capitulorum  : debeat  Episcopus  statim, 
habita  notitia  vacationis  ecclesiae , si  opus  fuerit , idoneum  iu  ea  vi- 
carium , cum  congrua , ejus  arbitrio , fructuum  portionis  assigna- 
tione , constituere ; qui  onera  ipsius  ecclesiae  sustineat , donec  ei 
de  rectore  provideatur.  Forró  Episcopus  , et  qui  jus  patronatus  ha- 
bet, intra  decem  dies,  vel  aliud  tempus  ab  Episcopo  praescriben- 
dum,, idoneos  aliquos  clericos  ad  regendam  ecclesiam  coram  depu- 
tandis examinatoribus  nominet.  Liberum  sit  tamen  etiam  aliis , qui 
aliquos  ad  id  aptos  noverint,  eorum  nomina  deferre,  ut  possit 
poste&  de  cujuslibet  aetate,  moribus,  et  sufficientia  fieri  diligens  in- 
quisitio. Et  si  Episcopo,  aut  synodo  provinciali  pro  regionis  more 
videbitur  magis  expedire , per  edictum  etiam  publicum  vocentur , 
qtii  volent, examinari.  Transacto  constituto  tempore,  omnes  qui 
dfócripti  fuerint , examinentur  ab  Episcopo,  sive,  eo  impedito,  ab 


SESION  XXI Y.  9 

liase  impedido  por  su  vicario  general , y otros  ecsaminado- 
res , cuyo  numero  no  sera  menos  de  tres ; y si  en  la  vota- 
cion  se  dividieren  en  partes  iguales , ó vote  cada  uno  por 
sugeto  diferente , pueda  agregarse  el  Obispo,  ó el  vicario 
a quien  mas  bien  le  pareciere.  Proponga  el  Obispo,  ó su 
vicario  , todos  los  anos  en  la  sínodo  diocesana  , seis  ecsa- 
mmadores  por  lo  menos  , que  sean  á satisfacción,  y me- 
rezcan la  aprobación  de  la  sínodo.  Y cuando  haya  alguna 
vacante  de  iglesia,  cualquiera  que  sea,  elija  el  Obispo  tres 
de  ellos  que  le  acompañen  en  el  ecsamen ; y ocurriendo 
despues  otra  vacante,  elija  entre  los  seis  mencionados  ó los 
mismos  tres  antecedentes,  ó los  otros  tres , según  le  pare- 
ciere. Sean  empero  estos  ecsaminadores  maestros,  ó docto- 
res,  ó licenciados  en  teología  , ó en  derecho  canónico,  u 
otros  clérigos  ó regulares,  aun  de  las  órdenes  mendicantes, 
ó también  seglares  , los  que  parecieren  mas  idoneos  ; y to- 
dos juren  sobre  los  santos  Evangelios,  que  cumplirán  fiel- 
mente con  su  encargo , sin  respecto  á ningún  afecto , ó pa- 
sión humana.  Guárdense  también  de  recibir  absolutamen- 
te cosa  alguna  con  motivo  del  exámen,  ni  ántes  ni  despues 
de  él  : y á no  hacerlo  así , incurran  en  el  crimen  de  simo- 
nía tanto  ellos  como  los  que  les  regalan  , y no  puedan  ser 
absueltos  de  ella,  si  no  hacen  dimisión  de  los  beneficios 
que  de  cualquier  modo  obtenian  aun  ántes  de  esto;  que- 
dando inhábiles  para  obtener  otros  despues.  Y estén  obliga- 
dos á dar  satisfacción  de  todo  esto  no  solo  á Dios , sino  tam* 


ejus  vicario  generali,  atque  ab  aliis  examinatoribus  non  pauciori- 
bus , qutim  tribus  : quorum  votis , si  pares  , aut  singulares  fuerint, 
accedere  possit  Episcopus , vel  Vicarius,  quibus  magis  videbitur. 
Examinatores  autem  singulis  annis  in  dioecesana  synodo  ab  Episco- 
po, vel  ejus  vicario  ad  minus  sex  proponantur;  qui  synodo  satisfa- 
ciant, et  ab  ea  probentur.  Advenienteque  vacatione  cujuslibet  ec- 
clesia? , tres  ex  illis  eligat  Episcopus , qui  cum  eo  examen  perficiant; 
indeque  succedente  alia  vacatione , aut  eosdem , aut  alios  tres,  quos 
maluerit , ex  praedictis  illis  sex  eligat.  Sint  veró  hi  examinatores, 
magistri , seu  ductores,  aut  licentiati  in  theologia  , aut  jure  cano-, 
nico,  vel  alii  clerici,  seu  regulares,  etiam  ex  ordine  mendican- 
tium, aut  etiam  saeculares,  qui  ad  id  videbuntur  magis  idonei ; 
jurentque  omnes  ad  sancta  Dei  Evangelia  »e  v Q^cumque  humana 
affectione  postposita , fideliter  munus  exeeuturos.  Caveanque  _ne 
quidquam  prorsus  occasione  hujus  examinis,  necante 
accipiant : alioquin  simonía?  vitium,  t>m  ipsi , quam  a n dantes  in- 
currant; a qua  absolvi  nequeant , nisi  d\missishe^  SS? 

modocumque  etiam  antea  obtinebant;  et  ad  alia  po  cPaetíam 
biles  reddantur.  Et  de  his  amnibus  non  solum  coram  Deo , sed  et 


I 


320  . CONCIL.  TR1DENT. 

bien  ante  la  sínodo  provincial , si  fuese  necesario ; la  que 
podrá  castigarles  gravemenle  á^u  arbitrio  , si  se  certifi- 
care que  han  faltado  ásu  deber.  Despues  de  esto  , finaliza- 
do el  exámen  , den  los  examinadores  cuenta  de  todos  los  su- 
jetos que  hayan  encontrado  aptos  por  su  edad,  costumbres, 
doctrina,  prudencia,  y otras  circunstancias  conducentes 
al  gobierno  de  la  iglesia  vacante;  y elija  de  ellos  el  Obis- 
el que  entre  todos  juzgare  mas  idoneo;  y á éste  y no  á otro 
ha  de  conferir  la  iglesia  la  persona  á quien  tocare  hacer  la 
colación.  Si  fuere  de  derecho  de  patronato  eclesiástico  , pe- 
ro que  pertenezca  su  institución  al  Obispo,  y no  áotro,  ten- 
ga el  patrono  obligación  de  presentarle  la  persona  que  juz- 
gare mas  digna  entre  las  aprobadas  por  los  exáminadores, 
para  que  el  Obispo  le  confiera  el  beneficio.  Mas  cuando  ha- 
ya de  hacer  la  colación  otro  que  no  sea  el  Obispo , en  este 
caso  elija  el  Obispo  solo  de  entre  los  dignos  el  mas  digno, 
que  presentará  al  patronato  á quien  toca  la  colación.  Si 
fuese  el-  beneficio  de  derecho  de  patronato  de  legos , deba 
ser  examinada  la  persona  presentada  por  el  patrono , co- 
mo arriba  se  ha  dicho , por  los  examinadores  depulados,  y 
no  se  admita  si  no  le  hallaren  idoneo.  En  todos  estos  casos 
referidos  no  se  provea  la  iglesia  á ninguno  que  no  sea  de  los 
exáminados  mencionados  y aprobados  por  los  examinadores 
según  la  regla  referida ; sin  que  impida  ó suspenda  los  in- 
formes de  ios  mismos  examinadores , de  suerte  que  dejen 

in  synodo  provinciali,  si  opus  erit,  rationem  reddere  teneantur ; h 
qua,  si  quid  contra  officium  eos  fecisse  compertum  fuerit,  graviter 
ejus  arbitrio  puniri  possint.  Peracto  deinde  examine  , renuntientur 
quodcumque  ab  his  idonei  judicati  fuerint  aetate,  moribus,  doctrina, 
prudentia , et  aliis  rebus  ad  vacantem  ecclesiam  gubernandam  op- 
portunis. Ex  hisque  Episcopus  eum  eligat,  quem  caeteris  magis 
idoneum  judicaverit ; atque  illi  , et  non  alteri,  collatio  ecclesias  ab 
eo  fiat  , ad  quem  spectavit  eam  conferre.  Si  veró  juris  patronatus 
ecclesiastici  erit ; ac  institutio  ad  Episcopum , et  non  alium  perti- 
neat; is  quem  patronus  digniorem  inter  probatos  ab  examinatori- 
bus judicabit.  Episcopo  praesentare  teneatur,  ut  ab  eo  instituatur. 
Cüm  veró  institutio  ab  alio,  quóm  ab  Episcopo,  erit  facienda  ; tunc 
Episcopus  solus  ex  dignis  eligat  digniorem , quem  patronus  ei  prae- 
sentet , ad  quem  institutio  spectat.  Quód  si  jurfs  patronatus  laico- 
rum  fuerit;  debeat,  qui  ó patrono  praesentatus  erit,  ab  éisdem  de- 
putatis, ut  suprh , examinari , et  non  nisi  idoneus  repertus  fuerit, 
admitti.  In  omnibusque  supradictis  casibus  non  cuiquam  alteri, 
qiiam  uni  ex  praedictis  examinatis,  et  ab  examinatoribus  approba- 
tis , juxta  supradictam  regulam , de  ecclesia  provideatur ; nec  prae- 
íUótorum  examinatorum  relationem , quo  minus  exeeutionem  habeat, 


' SESION  XXIV.  ' 321 

detener  efecto,  devolución  ninguna  ni  apelación;  aunque  sea 
para  ante  la  sede  Apostólica , ó para  ante  los  Legados  ó Vi- 
celegados, ó Nuncios  de  fa  Misma  sedé,  ó para  ante  los 
Obispos,  Metropolitanos,  Primados  ó Patriarcas  : áno  ser 
así,  el  vicario  interino  que,  el  Obispo  voluntariamente  ’ 
baló,  ó acaso  despues  señalare,  para  gobernar  la  iglesia  va- 
cante, no  deje  la  custodia  y administración  de  la  misma 
iglesia , hasta  que  se  haga  la  provisión  ó en  el  mismo  ó en 
otro  que  fuere  aprobado  y elegido  del  modo  que  queda  es- 
puesto;  reputándose  por  subrepticias  todas  las  provisiones 
ó colaciones  que  se  fiaban  de  modo  diferente  que  pl  de  la 
formula  esplicada,  sin  que  obsten  á este  decreto  esencienes  . 
ningunas,  indultos,  privilegios , prevenciones  , afecciones, 
nuevas  provisiones  , indultos  concedidos  á universidades, 
aun  los  de  hasta  cierta  cantidad , ni  otros  ningunos  impedí-  , r 
mentos.  Mas  si  las  rentas  dé  la  espresada  parroquial  fuesen 
tan  cortas,  que  no  correspondan  al  trabajo  de  este  exámen 
ó no  hayá  persona  que  quiera  sujetarse  á'élj;  ó si  por  las 
manifiestas  parcialidades  ó facciones  que  haya  Jen  algunos 
lugares,  se  puedan  fácilmente  originar  mayores  disensiones 
y tumultos;  podrá  el  ordinario,  si  así  le  pareciere  conve- 
niente según  .su  conciencia  y con  el  dictamen  de  los  depu- 
tados,  valerse  de  otro  exámen  secreto,  omitiendo  el  método 
prescrito  , y observando  no  obstante  todas  . las  demas  cir-  ' 
cunstancias"  arriba  mencionadas.  Tendrá  también  autoridad 
í 

ulla  devolutio,  aut  appellatio,  etiam  ad  sedem  Apostolicam,  sivé 
ejusdem  sedis  Legatos,  aut  Yieelegatos,  aut  Nuntios,  seu  Episco- 
pos, aut  Metropolitanos,  Primates,  vel  Patriarchas  interposita, 
impediat,  aut  suspendat : alioquin  vicarius,  quem  ecclesi®  vacanti 
antea  Episcopus  arbitrio  suo  ad  tempus  deputavit,  vel  forsan  pos- 
tea deputavit;  ab  ejus  ecclesia?  custodia,  et  admistratione  non  amo- 
veatur, donec  aut  eidem  , aut  alteri , qui  probatus,  et  electus  fue- 
rit, ut  suprh , sit  provisum  : aliás  provisiones  omnes , seu  institu- 
tiones, praeter  supradictam  formam  factae,  subreptitiae  esse  cen- 
seantur: non  obstantibus  huic  decreto  exemptionibus,  induitis, 
privilegiis,  prapventionibus , affectionibus,  novis  provisionibus,  in- 
duitis concessis  quibuscumque  universitatibus,  etiam  ad  certam 
summam,  et  aliis  impedimentis  quibuscumque.  Si  tanpen  ade6  exi-  * 
gui  redditus  dictae  parocbialis  fuerint , ut  totius  hujus  examinatio- 
nis operam  non  ferant ; aut  nemo  sit,  qui  se  examini  quaerat  subji- 
cere ; aut  ob  apertas  factiones,'  seu  dissidia , quae  in  aliquibus  Io-  . 
cis  reperiuntur,  facilé  graviores  rixae,  ac  tumultus  possint  exitari ; 
poterit  Ordinarius,  si  pro  sua  conscientia  cum  deputatorum  consi- 
lio ita  expedire  arbitrabitur , hac  forma  omissa , privatum  aliud 
men,  ceteris  tamen,  ut  suprá,  servatis,  adhibere. 'Licebit  etiam  sy- 


; 


CONGU..  TRIDENT. 

¿ concilio  prqrvinciaj  para  disponer  lo  que  juzgare  que  se 
debe  afiadír  ó quitar  en  todo  lo  arriba  dicho,  sobre  el  mé- 
todo que  sé  ha  de  observar  en  los  exámenes. 

. . ( ■ „ . 

Cap.  XIX.  Abróganse  los  mandamientos  de  providendo , Jas 
espectativas  > y otras  gracias  de  esta  naturaleza. 


Decreta  el  .santo  Concilio  que  á nadie  en  adelante  se 
concedan  mandamientos  de  providendo , ni  las  gracias  que 
llaman  espectativas  , ni  aun  á colegios , universidades , se- 
nados , ni  á ningunas  personas  particulares , ni  aun  bajo 
el  nombre  de  indulto,  o hasta  cierta  suma,  n,i  con  ningún 
otro  preteslo ; y que  á nadie  tampoco  sea  lícito  usar  de  las 
que  hasta  el  presente  se  le  hayan  concedido.  Tampoco  se 
concedan  á persona  alguna , ni  aun  á los  Cardenales  de  la 
santa  Romana  iglesia , reservaciones  mentales  ni  otras  nin- 
gunas gracias  para  obtener  los  beneficios  que  vaquen  de 
futuro,  ni  indultos  para  iglesias  agenas  ó monasterios;  y 
todos  los  que  hasta  aquí  se  han  concedido  ténganse  por 
abrogados.;  , 


Gap.  XX.  Método  de  procedar  én  las  causas  pertenecientes 

al  foro  eclesiástico. 

i 

Todas  las  causas  que  de  cualquier  modo  pertenezcan  al 


nodo  provinciali,  si  qua  in  supradictis  circa  examinationis  formam 
addenda,  remittendave  esse  censuerit , providere. 

Cap.  XIX.  Mandata  de  providendo , expectativa , et  alia  id  genus. 
. abrogantur. 

Decernit  sancta  Synodus , mandata  de  providendo , et  gratias , qu® 
expectativa  dicuntur,  nemini  amplius,  etiam  collegiis,  universi- 
tatibus, senatibus,  et  aliis  singularibus  personis , etiam  sub  no- 
mine indulti,  aut  ad  certam  summam , vel  alio  quovis  colore  con- 
cedit ; nec  hactenus  concessis  cuiquam  uti  licere.  Sed  nec  reserva- 
tionis  mentales , nec  aliae  quaecumque  gratiae  ad  vacatura,  nec  indul- 
t ta  ad  alienas  ecclesias,  vel  monasteria  alicui,  etiam  ex  sanet®  Ro- 
mán® ecclesi®  Cardipalibus,  concedantur;  et  hactenus  concessa, 
abrogata  esse  censeantur. 

. i 

Rationis  ágendi  causas  ad  forum  ecclesiasticum  perti- 
. ...  nentes  praescribitur.  ■ 

: ; . ^ . . 'i‘  , ■.  • * tm_  ■■  \ : \ 

pippei*  ad  forum  ecclesiasticum  quomodolibet  pertine n- 


SESION  XXIV  32& 

foro  eclesiástico , aunque  sean  beneficíales,  solo  se  han  de 
conocer  en  primera  instancia  ante  los  Ordinarios  de  los  lu- 
gares, y precisamente  se  han  de  finalizar  dentro  dedos, 
años , á lo  mas , desde  el  día  en  que  se  entabló  la  litis  ó 
proceso;  si  no  se  hace  así,  sea  libre  á las  partes,,  ó á una 
de  ellas,  recurrir  pasado  aquel  tiempo  á tribunal  superior 
como  por  otra  parte  sea  competente;  y éste  lomará  la  causa 
en  el  estado  que  estuviere,  y procurará  terminarla  con  la 
mayor  prontitud.  Antes  de  este  tiempo  no  se  coitíetan  á 
otro,  ni  se  avoquen;  ni  tampoco  admitan  superiores  nin- 
gunos las  apelaciones  que  interpongan  las  partes;  ni  se 
permita  su  comisión,  ó inhibición , sino  despues  de  la  sen- 
tencia definitiva,  ó de  la  que  tenga  fuerza  de  definitiva  , y 
cuyos  daños  no  se  puedan  resarcir  apelando  de  la  definiti- 
va. Esceptuense  las  Gáusas,  que  según  los  cánones,  deben 
tratarse  ante  la  sede  Apostólica ; ó las  que  juzgare  el  sumo 
Pontífice  por  urgentes  y razonables  causas,  cometer,  ó avo- 
car, por  rescripto  especial  de  la  signatura  de  su  Santidad, 
que  debe  ir  firmado  de  su  propia  mano.  Adamas  Üe  esto,  no 
se  dejen  las  causas  matrimoniales , ni  criminales  al  juicio 
del  Dean , Arcediano  ú otros  inferiores , ni  aun  en  el  tiem- 
po de  la  visita  , sino  al  exámen  y jurisdicción  del  Ohispo , 
aunque  haya  en  las  circunstancias  alguna  lilis  pendiente 
( Cono . Sardio,  cap . 5.  et  4.  ),  en  cualquiera  instancia  que 
esté,  entre  el  Obispo  y Dean  , ó Arcediano  ú otros  inferio- 
res, sobre  el  conocimiento  de  estas  causas.  Y si  la  una  par- 


tes, etiamsi  beneficialessint,  in  prima  instantia  coram  Ordinariis 
locorum  dumtaxat  cognoscantur  , atque  omninó,  saltem  infra  bien- 
nium k die  motae  litis,  terminentur:  alioquin  post  id  spatium  li- 
berum sit  partibus,  vel  alteri i illarum , judices  superiores,  aliks 
tamen  competentes,  adire  ; qui  causam  in  ea  statu,  quo  fuerit,  as- 
sumant, et  quamprimum  terminari  curént ; nec  antea  aliis  commit- 
tantur, .nec  avocentur:  neque  appellationes  ab  eisdem  interpositae, 
per  superiores , quoscumque  recipiantur ; eorumve  commisso , aut 
inhibitio  fiat,  nisi  a definitivá,  vel  k difinftivae  vim  habente,  et 
cujus  gravamen  per  appellationem  k definitiva  reparari  nequeat.  Ab 
his  excipiantur  causee,  quae  juxta  canonicas  sanctiones  apud  sedem 
Apostolicam  sunt  tractandae : vel  quas  ex  urgenti,  rationabilique 
causa  judicaverit  summus  Romanus  Pontifex  per  speciaJe  rescrip- 
tum signaturoe  Sanctitatis  suae,  manu  propria  subscribendum  , com- 
mittere, aut  avocare.  Ad  haec,, causae  matrimoniales,  et  crimina- 
les,  non  decani,  Archidiaconi,  aut  aliorum  interiorum^ indicio, 
etiam  visitando , sed  Episcopi  tantum  eiamim,  et 
linquantur;  etiam  si  in  praesenti  inter  Episcopum,  et  Dewtam, 
seu  Archidiaconum,  aut  alios  interiores  super  causarum  istarum 


•l  . 

m CONCIL.  TRIDENT. 

'te  probare  ante  el  Obispo,  que  es  verdaderamente  pobre, 
no  se  le  obligue  á litigar  en  la  misma  causa  matrimonial 
fuera  de  ta  provincia , ni  en  segunda  ni  en  tercera  instan- 
cia , á no  querer  suministrarle  la  otra  parte  sus  alimentos, 
y los  gastos  del  pleito.,  Igualmente  no  presuman  los  Lega- 
dos, aunque  sean  á lateré,  los  Nuncios , los  gobernadores 
eclesiásticos,  ú otros,  en  fuerza  de  ningunas  facultades, 

- no  solo  poner  impedimento  á los  Obispos  en  las  causas  men- 
cionadas, ó usurpar  en  algún  modo  su  jurisdicción , ó per- 
turbarles en  ella;  pero  ni  aun  tampoco  proceder  contra  los 
clérigos,  ü otras  personas  eclesiásticas,  á no  baber  re- 
querido ántes  al  Obispo,  y ser  éslé  negligente:  de  otro  modo 
sean  de  ningún  momento"  sus  procesos  y determinaciones; 
y queden  ademas  obligados  á satisfacer  el  daño  causado 
a las  partes.  Añádese,  que  si  alguno  apelare  en  los  casos 
permitidos  por  derecho , ó se  quejare  de  algún  gravamen, 
ó recurriere  á otro  juez  por  la  circunstancia  de  haberse  pa- 
sado los  dos  años  que  quedan  mencionados  ; tenga  obliga- 
ción de  presentar  á su  costa  ante  el  juez  de  apelación  todos 
los  autos  hechos  ante  el  Obispo  con  la  circunstancia  de 
amonestar  antes  al  mismo  Obispo,  con  el  fin  de  que  pare- 
ciéndole  conducente  alguna  cosa  para  entablar  la  causa, 
pueda  informar  de  ella  al  juez  do  la  apelación.  Si  compa- 
reciese la  parte  contra  quien  se  apela , obligúesela  también 
á pagar  su  cuota  en  los  gastos  de  la  compulsa  de  los  autos, 

‘ V*  • 

cognitione  lis  aliqua  in  quacumque  instantia  pendeat  ; coram  quo, 
si  paré  veré  paupértatem  probaverit,  non  cogatur  extra  provinciam 
nec  in  secunda,  hec  in  tertia  instantia  in  eadem  causa  matrimoniali 
litigare  ; nisi  pars  altera  et  alimenta , et  expensas  litis  velit  submi- 
nistrare. Legati  quoque,  etiam  de  latere,  Nuntii,  gubernatores  ec- 
clesiastici, aut  alii  quarnmcumque  facultatum  vigore , non  solum 
Episcopos  in  praedictis  causis  impedire,  aut  aliquo  modo  eorum 
jurisdictionem  iis  praeripere  , aut  turbare  non  praesumant  ; sed  nec 
etiam  contra  clericos,  aliasve  personas  eeclesiasticas , nisi  Episco- 
po pritis  requisito  , eoque  negligente  , procedant : aliks  eorum  pro- 
cesus,  ordinationesve  nullius  momenti  sint,  atqué  ad  damni  sa- 
tisfactionem , partibus  illati , teneantur.  Pnetereá , si  quis  in  casi- 
bus á jure  permissis  appellaverit ; aut  de  aliquo  gravamine  conques- 
tus fuerit.;  seu  ali&s  ob  lapsum  biennii , de  quo  supré,  ad  alium 
judicem  recurrerit  ^teneatur  acta  omniá,  corain  Episcopo  gesta,  ad 
Judicem  af ppefl ationi s expeii sis  suis  transferre : eodem  tamen  Epis- 
copo prius  admonito , ut,  si- quid,  ei  pro  causae  instructione  videbi- 
tpf,  poscit. judici  appellationis  significare.  Qudd  si  'appellatus  com- 
pftreat ; cogatur  tunc  is  quoque  actorum , quae  translata  sunt,  ex- 
T^tí¿Rspt*6  portione  sua , si  aliis  Uti  voluerint,  subire;  nisi, aliter 


i 


. / 


- v xxiv.  , 

en  oaso  de  querer  valerse  de  ellos;  á no  ser  qp$^#^rve 
otra  práctica  por , costumbre  del  lugar ; es  á sab^qae  pa- 
gue el  apelante  los  gastos  .por  m tero.  Tenga  ¿Uotório 
obligación  de  dar  copia  de  los  mismos  autos  ai  apelante  con 
la  mayor  prontitud,  y á mas  tardar,  dentro  de  un  mes , 
pagándole  el  competente  salario  por  su  trabajo.  Y si  el  no- 
tario cometiese  el  fraude  de  diferir  la  entrega,  quede  sus- 
penso del  ejercicio  de.  su  empleo  á voluntad  del  Ordinario, 
y obligúesele  á pagar  en  pena  doble  cantidad  de  la  que  im- 
portaren' los  autos.,  la  que  se  ha  de  repartir  entre  el  ape- 
lante y los  pobres  del  lugar.  Si  el  juez'  fueso  también  sabe- 
dor ó partícipe  de  estos  obstáculos  ó dilaciones  , ó se  opu- 
siere ae  otro  modo»  á que  se  entreguen  enteramente  los  aptod 
al  apelante  dentro  del  dicho  término  ; pague  también  la 
pena  de  doble  cantidad,  según  está  dicho:  sin  que  obsten 
á la  ejecución  de  todo  lo  espresado  ningunos  privilegios, 
indultos,  concordias  que  obliguen  solo  á sus  autores,  ni 
otras  costumbres  cualesquiera  que  sean.  . 

• T V ' 

Cap.  XXL  Declarase  que  por  cier ¿as  palabras  arriba  espr^ 
*adas , no  se  (diera  el  modo'  acostumbrado  de  tratar  las 
materias  en  los  concilios  generales. 

Deseando  el  santo  Concilio  que  no  baya  motivos  de  du ^ 
da  en  los  tiempos  venideros  sobre  la  inteligencia  de  los  de- 
cretos que  ha  publicado  ; esplica  y declara  : que  en  aque- 

ex  loci  consuetudine  servetur , ut  scilicet  ad  appellantem  integrum 
hoc  onus  pertineat.  Porró  ipsam  actorum  cupiam  te  neatur  notarius, 
congrua  mercede  accepta , appellanti  quanto  citius,  et  ad  minus, 
intra  mensem  exhibere.  Qui  notarius  si  in  differenda  exhibitione 
fraudem  fecerit ; ab  officii  administratione  arbitrio  Ordinarii  susr 
pendatur  ; et  ad  duplici  poenam , quanti  ea  lis  fuerit,  inter  appel- 
lantem, et  pauperes  loci  distribnéndam , compellatur,  ¿udes yerd , 
si  et  ipse  impedimenti  hujus  conscius,  particepsve  fuerit,  aliter, ve 
obstiterit,  ne  appellanti  integi^  aeta  intra  tempus  traderentur;  ad  , 
eamdem  dupli  poenam,  prout  supri,  teneatur;  non  obstantibus, 
quo  ad  omnia  suprascripta,  privilegiis, ‘induitis,  concordiis,  qaa? 
suos  tantum  teneant  auctores ,"  et  a|fcs  quihnscuraque  consuetu- 
dinibus. t "■ 

■ ■ . i .L'  »N 

Cap.  XXI.  Declaratur  ex  certis  verbis  supra  <posili3  non  immutari 
solitam'  rationem  tractandi  mgotia  in  generalibus  condiit»  *:>- 

. -*•  ; : • ; • . . '■  ' *'■ : r '*  ■ ■”>  »*M'i  J , ‘ : ^ 5 *>►»  é di  * • 

Cupiens  sancta  Synodus,  ut  ex  decretis  ab  exeditis  nulla 
futuris  temporibus  dubitandi  occasio  oriatur , verba  illa  , postt*  in 


326  CONCpi.  TRIDENT. 

Has  palabras  insertas  en  el  decreto  promulgado  en  la  Se- 
sión primera  ( Supr.  ses.  47. ),  celebrada  en  tiempo  de 
nuestro  beatísimo  Padre  Pio  IV  ; es  á saber  ; «Las  cosas 
(c  que  á proposición  de  los  Legados  y Presidentes  parezcan 
« conducentes  v oportunas  al  mismo  Concilio , para  aliviar 
« las  calamidades  de  estos  tiempos , apaciguar  las  disputas 
« de  religión , enfrenar  las  lenguas  engañosas , corregir  los 
« abusos  , y depravación  de  costumbres , y conciliar  la  ver- 
dadera y cristiana  paz  de  la  iglesia  ; » no  fue  su  ánimo 
alterar  en  nada  por  las  dichas  palabras  el  método  acostum- 
brado de  tratar  los  negocios  en  los  concilios  generales  ; ni 
que  se  añadiese  ó quitase  de  nuevo  cosa  alguna , mas  ni 
menos  de  lo  que  hasta  de  presente  se  halla  establecido  por 
los  sagrados  cánones,  y método  de  los  concilios  generales. 

Asignación  de  la  Sesión  futura. 

Ademas  de  esto  , el  mismo  sacrosanto  Concilio  establece 
y decreta,  reservándose  también  el  derecho  de  adelantar 
éste  término  , que  la  Sesión  próesima , que  se  ha  de  cele- 
brar, se  tendrá  el  jueves  despues  de  la  Concepción  de  la 
bienaventurada  Virgen  Mari  a,  que  será  el  dia  nueve  del 
prócsimo  mes  de  diciembre  ;'y  en  dicha  Sesión  se  tratará 
del  artículo  ÍV.  que  ahora  se  ha  diferido  para  ella , y de  los 
restantes  capítulos  de  reforma  ya  indicados , y de  otros  per- 


decreto,  publieato  Sessione  prima , sub  beatissimo  Domino  nostro 
Pio  IV;,  videlicet : Qua  proponentibus  Legatis , ac  Praesidentibus  , 
dd  horum  temporum  levandas  Calamitates , sedandas  de  religione 
controversias  coercendas  Unguas  dolosas , depravatorum  morum 
abusus  corrigendos , ecclesiae  veram , et  chrislianaru  pacem  conci- 
liandam apta  , et  idonea  ipsi  sanctae  Synodo  videbuntur : explican- 
do declarat,  mentis  suae  non  fuisse , ut  ex  praedictis  verbis  solita 
ratio  tractandi  negotia  in  generalibus  conciliis  «Ha  ex  parte  immu- 
taretur, neque  novi  quidquam , praeter  id  , quod  h sacris  cononi- 
bus,  vel  generalium  synodorum  forma  hactenus  statutum  est,  cui- 
quam  adderetur , vel  detraheretur. 

Indictio  futurco  Sessionis. 

Insuper  eadem  sacrosancta  Synodus  proximam  futuram  Sessionem 
ferit  quinta  post  Conceptionem  beatae  Mariae  Virginis,  quae  erit 
dies  nona  mensis  decembris  proxime  venturi  , habendam  esse  sta- 
tuit, et  decernit,  cum  potestate  etiam  abbreviandi,  in  qua  Sessione 
tractabitur  de  sexto  nunc  in  eam  dilato  capite , ét  de  reliquis  re- 
fdrmatieuis  capitibus  jam  exhibitis , deque  adis  ad  eam  pertinenti- 

■ f ‘ y * 


sesion  xxv.  327 

terrecientes  á esta l Si  pareciere  oportuno  , y lo  permitiere 

el  tiempo  i se  podra  también  tratar  de  algunos  dogmas  co- 

mo  se  propondrá  á su  tiempo  en  las  Congregaciones. 

Se  adelantó  el  día  de  la  Sesión. 

* 

SESION  XXV.' 

Que  es  la  IX.  y última  celebrada  en  tiempo  del  sumo  Pon- 
tífice Pió  IV.  Principiada  el  día  3,  y acabada  en  el  4 de 
diciembre  de  4563. 

Decreto  sobre  el  Purgatorio . 

Habiendo  la  Iglesia  católica  instruida  por  el  Espíritu  san- 
to , según  la  doctrina  de  la  sagrada  Escritura  y de  la  anti- 
gua tradición  de  los  Padres,  ensenando  en  los  sagrados 
concilios,  y últimamente  en  este  general  de  Trento  , que 
hay.  Purgatorio;  y que  las  almas  detenidas  en  él  reciben 
alivio  con  los  sufragios  de  los  fieles  , y en  especial  con  el 
aceptable  sacrificio  de  la  misa;  manda  el  santo  Concilio  á 
los  Obispos  que  cuiden  con  suma  diligencia  que  la  sana 
doctrina  del  Purgatorio  recibida  de  los  santos  Padres  y sa- 
- grados  Concilios  se  enseñe  y predique  en  todas  parles,  y se 
crea  y conserve  por  los  fieles  cristianos.  Escluyendose  em- 
pero de  los  sermones , predicados  en  lengua  vulgar  á la  ru- 

bns.  Si  vero  opportunum  videbitur,  et  tempus  patietur,  poterit  etiam 
de  nonnullis  dogmatibus  tractari,  prout  suo  tempore  in  Congrega- 
tionibus proponetur. 

Abbreviata  est  dies  Sessionis. 

SESSIO.  XXV.  ; 

• . \ / 

Quseest  ix.  ct  ultima  sub  Pio  IV.  Pont.  Max.  coepta  die  in.  abso- 
luta die  iv.  decembris  m.  ».  lxiii. 

■ 

Decretum  de  Purgatorio . 

(iúH  catholica  Ecelesia,  Spiritu  sancto  edocta,  ex  sacris  litteris,  et 
antiqua  Patrum  traditione,  in  sacris  conciliis,  et  novissimé  in  hac 
oecumenica  Synodo  docuerit  Purgatorium  esse , animasque  ibi  de- 
tentas fidelium  suffragiis , potissimum  veró  acceptabili  altaris  sa- 
crificio , juvari ; praecipit  sancta'  Synodus  Episcopis  , ut  sanam  de 
Purgatorio  doctrinam,  á sanctis  Patribus,'  et  sacris  conciliis  tradi- 
tam , á Christi  fidelibus  credi , teneri , doceri , et  ubique  praedicari 
diligenter  studeant.  Apud  rudem  veró  plebem  difficiliores , ac  sub^ 


328  CONCIL.  TRÍDEKT. 

éa  plebe,  las  cuestiones  { í.  Tim.  i:)  muy  difíciles  y 
* sutiles  que  nada  conducen  á la. edificación  , y con  las  que  ja- 
ra vez. se  aumenta  la  piedad  ( Cone.  Lai.  sub  Leene  X,) 
Tampoco  permitan  que  se  divulguen  , y traten  cosas  incier- 
tas , ó que  tienen  vislumbres  é indicios  de  falsedad.  Prohí- 
ban como  escandalosas  y que  sirven  de  tropiezo  á los  fieles 
las  que  tocan  en  cierta  curiosidad , ó superstición , ó tienen 
resabios  de  ínteres  ó sórdida  ganancia.  Mas  cuiden  los  Obis- 
pos que  los  sufragios  de  los  fieles , es  á saber-,  los  sacrifi- 
cios de  las  misas,  las  oraciones , las  limosnas  y otras  obras 
de  piedad,  que  se  acostumbran  hacer  por  otros  fieles  di- 
funtos, se  ejecuten  piadosa  y devotamente  según  lo  estable- 
cido por  la  iglesia  ; y que  se  satisfaga  con  diligencia  y ec- 
sactitud  cuanto  se  deía  hacer  por  los  difuntos,  según  ecsi- 
jan  las  fundaciones  de  los  testadores  ú otras  razones  no  su- 
perficialmente, sino  por  sacerdotes  y ministros  de  la  igle- 
sia y otros  que  tienen  obligación. 

De  la  invocación  , veneración  y reliquias  de  los  Santos  , y de 

las  sagradas  imágenes. 
v , * 

Manda  el  santo  Concilio  á todos  los  Obispos,  j demas 
personas  que  tienen  el  cargo  y obligación  de  ensenar , que 
instruyan  con  ecsactitud  ádos  fieles  ante  todas  cosas,  sobre 
la  intercesión  é invocación  de  los  santos , honor  de  las  reli- 


tiliores  Quaestiones  •,  quaeque  ad  aedificationem  non  faciunt , et  es 
quibus  plerurtique  nulla  fit  pietatis  accessio  , á popularibus  concio- 
nibus secludantur.  Incertq  item,  vel  quae  specie  falsi  laborant , evul- 
gari, ac  tractari  non  permittant.  Ea  verá,  quae  ad  curiositatem 
quaudam,  aut  superstitionem  spectant,  vel  turpe  lucrum  sapiunt; 
tamquam  scandala  , et  fidelium  offendicula  prohibeant.  Curent  au- 
tem Episcopi,  ut  fidelium  vivorum  súffragia  , missarum  scilicet  sa- 
crificia, orationes,  eleemosynae,  alfaque  pietatis  opera > qu*  h fide- 
libus pro  aliis  fidelibus xlefifbctis  fieri  consueverunt,  secundum  Ec- 
" cfesiae  instituta ; pie,  et  devoté  fiant;  et  quae  pro  illis  ex  testato- 
rum fundationibus,  vel.  alia  ratione  debentur,  non  períunctorié , 
sed  á sacerdotibus  , et  Ecclesiae  ministris , et  aliis,  qui  hoc  praes- 
tare. tenentur,  diligenter,  et  accurate  persolvantur^ 

- De  invocatione , veneratione , et  reliquiis  Sanctorum , et  sa- 
cris imaginibus. 


■ j' 

V,  . : - 

■ ■ ■:  .H 


Mandat  sancta  Synodus  omnibus  Episcopis,  et  ceteris  docendi 
htuousvcmamquc  sustinentibus,  ut  juxta  Catholicae,  et  Apostolicae 
Edfclasiaj  usum  , á primaevis  Christiane  religionis  temporibus  recep- 

a 


, ' , sesion  xxv.  329 

quias , y uso  legítimo  de  las  imágenes  , según  la  costum- 
bre de  la  Iglesia  católica  y Apostólica , recibida  .desde  los 
tiempos  primitivos  de  la  religión  cristiana  , y según  el 
consentimiento  de  los  santos  Padres  , y los  decretos  ae  los 
sagrados  concilios  ; ensenándoles,  que  ios  santos  que  reynan 
juntamente  con  Cristo,  ruegan  á Dios  por  los  hombres  ; 
que  es  bueno  y útil  invocarles  humildemente,  y recurrir 
á sus  oraciones , intercesión,  .y  ausilio  para  alcanzar  de  , 
Dios  los  beneficios  por  Jesucristo  su  hijo,  nuestro  señor, 
qus  es  solo  nuestro  -redentor  y salvador;  y que  piensan 
impíamente  los  que  niegan  que  se  deben  invocar  los  santos 
que  gozan  en  el  Cielo  de  eterna  felicidad;  ó los  que  afirman 
que  los  santos  no  ruegan  por  los  hombres  ; ó que  es  idola- 
tría invocarles  , para  que  rueguen  por  nosotros , aun  por 
cada  uno  en  particular  ; ó que  repugna  á la  palabra  de  Dios 
y se  opone  al  honor  de  Jesucrislo , ( ITim.  í. ) único  me- 
diador entre  Dios  y- tos  hombres ; oque  es  necedad  suplicar 
verbal  ó mentalmente  á los  que  revnan  en  el  Cielo. 

Instrúyan  también  á los  beles  én  que  deben  venerar  los 
santos  cuerpos  ( i.  Corintk  3.  6*  ) de  los  santos  mártires,  y 
de  otros  que  viven  con  Cristo  , que  fueron  miembros  vivo? 
del  mismo  Cristo , y templos  del  Espíritu  santo  , por  quien 
han  de  resucitar  á la  vida  eterna  para  ser  glorificados, 
(Hicronym  ad  versus  Vigilanl. ) y por  los  cuales  concede 
Dios  muchos  beneficios  á los  hombres  ; de  suerte  que  deben 


tum,  sanctorum  que  Patrum  consensionem,  et  sacrorum  concilio- 
rum decreta,  in  primis  de  sanctorum  intercessione,  invocatione, 
reliquiarum  honore  , et  legitimo  imaginum  usu  , fideles  diligenter 
instruant  , docentes  eos,  sanctos,  unk  cum  Christo  regnantes,  ora- 
tiones suas  pro  honiinibus  Deo  offerre;  bonum,  atque  utile  esse 
suppliciter  eos  invocare  ; et  ob  beneficia  impetranda  <i  Deo  per  Fit 
lium  ejus  Jesum  Christum,  Dominum  nostrum,  qui  solus  noster 
redemptor,  et  salvator  est,  ad  eorum  orationes,  opem,  auxilium- 
que  confugere : ilios  vero,  qui  negant  sanctos  aeterna  felicitate  in 
caelo  fruenies,  invocandos  esse;  aut  qui  asserunt  4 vel  illos  pro  ho- 
minibus non  oiare  ; vel  eorum  , ut  pro  nobis  etiam  singulis  orept, 
invocationem  esse  idolatriarn ; vel  pugnare -cum  verbo  Dei;  ad- 
versarique  honori  unius  mediatoris  Dei , et  hoT&inum  Je&uChristt: 
vel  stultum  esse,  in  caelo  regnantibus  voce,  vel  mente  supplicare; 


impié  sentire.  . . 

Sanctorum  quoque  martyrum  ,,  et  aliorum  cum  Christo  viventium 
sancta  corpora , quae  viva  membra  fuerunt  Christi,  et  templum  Spi- 
ritus sancp , ab  ipso  ad  aeternam  vitam  suscitanda,  et  glorifican- 
da, k fidelibus  veneranda  esse;,  per  quae  multar  beneficia  k J m no- 
minibus praestantur : ita  ut  affirmantes,  sanctorum  reliquiis  vene- 


i 


33Ó  : CONCIL.  XRÍDENT. 

ser  absolutamente  condenados ; como  antiquísimamente  ios 
ordenó,  y ahora  también  los  condena  la  iglesia  , los  que 
afirman  que  no  se  deben  honrar  ni  venerar  las  reliquias  de 
ios  santos  ; ó que  es  en  vano  la  adoración  que  estas  y otros 
monumentos  sagrados  reciben  de  los  fieles ; y que  son  inú- 
tiles las  frecuentes  visitas  á las  capillas  dedicadas  á ios  san- 
tos con  el  fin  de  alcanzar  su  socorro.  Ademas  de  esto,  de- 
clara que  se  deben  tener  y conservar,  principalmente  en  los 
templos , las  imágenes  de  Cristo , de  la  Virgen  madre  de 
Dios , y de  otros  santos , y que  se  les  debe  dar  el  corres- 
pondiente honor  y veneración : no  porque  se  crea  que  hay 
en  ellas  divinidad , ó virtud  alguna  por  la  que  merezcan  el 
culto  ó que  se  les  deba  pedir  alguna  cosa , ó que  se  haya  de 
poner  la  confianza  en  las  imágenes , como  hacían  en  otros 
tiempos  los  gentiles,  que  colocaban  su  esperanza  en  los 
ídolos  (Ps.  434.  );  sino  porque  el  honor  que  se  da  á las 
imágenes  , se  refiere  á los  originales  representados  en  ellas; 
de  suerte  , que  adoremos  á Cristo  por  medio  de  las  imáge- 
nes que  besamos , y.  en  cuya  presencia  nos  descubrimos  y 
arrodillamos;  y veneremos  á los  santos1,  cuya  semejanza 
tienen:  todo  lo  cual,  es  loque  se  halla  establecido  en  los 
decretos  de  los  concilios  , y en  especial  en  los  del  segundo 
Niceno  contra  los  impugnadores  de  las  imágenes. 

Enseñen  con  esmero  los  Obispos  que  por  medio  de  las 
historias  de  nuestra  redención  ; espresaaas  en  pinturas  y 
otras  copias,  se  instruye  y confirma  el  pueblo  recordándo- 
• . ' ...... 

rationem,  atque  honorem  non  deberi ; yel  eas , aliaque  sacra  mo- 
numenta h fidelibus  inutiliter  honorari ; atque  eorum  opis  impetran- 
dae causa  sanctorum  memorias  frustra  frequentari ; omnino  damnan- 
dos esse;  proul,  jampridem  eos  damnavit , qt  nunc  etiam  damnat 
Ecclesia.  Imagines  porró  Christi",  Deiparae  virginis,  et  aliorum 
sanctorum,  in  templis  praesertim  habendas , et  retinendas;  eisque 
debitum  honorem , et  venerationem  impertiendam;  non  qubd  cre- 
datur inesse  aliqua  in  iis  divinitas.,  vel  virtus,  propter  quam  sint 
colendae;  vel  quod  ab  eis  sit  aliquid  petendum  ; vel  qubd  fiducia  in 
imaginibus  sit  figenda ; veluti  olim  fiebat  á gentibus  , quae  in  ido- 
lis spem  suam  collocabant;  sed  quoniam  honor,  qui  eis  exhibe- 
tur, refertur  ad  prototypa , quae  illae  repraesentant : ita  ut  per  ima- 
gines, quas  osculamur,  et  coram  quibus  caput  aperimus,  et. pro- 
cumbimus, Christum  adoremus ; et  sanctos,  quorum  illae  similitu- 
dinem gefunt,  veneremur.  Id  quod  conciliorum,  praesertim  veró 
secundae  Nicaenae  synodi , decretis  contra  imaginum  oppugnatores 
est  sancitum. 

ftlud  veró  diligenter  doceant  Episcopi , pe^feistorias  mysteriorum 
pdsrtt®  redemptionis , picturis,  vel  aliis  similitudinibus  expresas, 

■ v 

% I ■ 


SESION  XXV.  331 

Míos  articuló*  de  la  fe  , y recapacitándoles Anuamente 
en  ellos  . ademas  que  se  saca  mucho  fruto  de  todas  las  sa- 
gradas imágenes,  no  solo  porque  recuerdan  al  pueWo  los 
beneficios  y dones  que  Cristo  les  ha  concedido,  sino  tam- 
bién porque  se  esponen  á los  ojos  de  los  fieles  los  saluda- 
bes  ejemplos  de  los  santos,  y los  milagros  que  Dios  ha 
obrado  por  ellos,  con  el  fin  de  que  den  gracias  á Dios, por 
ellos  , y arreglen  su  vida  y costumbres  á los  ejemplos 
de  los  mismos  santos ; así  como  para  que  se  esciten  á ado- 
. rar  ^y.#mar  á Dios , y practicar  la  piedad.  Y si  alguno 
ensenaré»;  o sintiere  lo  contrario  á estos  decretos,  sea  esco- 
mnjgado.  Mas  si  se  hubieren  introducido  algunos  abusos  en 
estas  santas  y saludables  prácticas,  desea  ardientemente 
el  santo  Concilio  que  se  ester minen  de  todo  punto, \(de  suer- 
te que  no  se  coloquen  imágenes  algunas  de  falsos  dogmas,  ni 
que  den  ocasión  á los  rudos  de  peligrosos  errores.  Y si  acon- 
teciere que  se  espreséñ  y figuren  en  alguna  ocasión  historias 
y^narraciones  de  la  sagrada  Escritura,  por  ser  estas  conve- 
nientes á la  instrucción  de  la  ignorante  plebe;  ensénese  al 
p ueblo  que  esto  no  es  copiar  la  divinidad,  como  si  fuese  posi- 
ble que  se  viese  esta  con  ojos  corporales,  ó pudiese  espresarse 
con  colores  ó figuras.  Destiérrese  absolutamente  toda  supers- 
ticion.eala  invocación  de  los  santos,  en  la  veneración  de  las 
reliquias,  y en  el  sagrado  uso  de  las  imágenes;  ahuyéntese  to- 
da ganancia  sórdida;  evítese  en  fin  toda  torpeza;  de  manera 


erudiri,  et  confimari  populum  in  articulis  fidei  commemorandis, 
et  assidüé  recolendis : tum  veró  ex  omnibus  sacris  imaginibus  mag- 
num fructuum  percipi,  non  solüm  quia  admonetur  populus  benefi- 
ciorum , et  munerum , qu©  a Christo  sibi  collata  sunt;  sed  etiam 
quia  Dei  per  sanctos  miracula , et  salutaria  (exempla  oculis  fidelium 
subjiciuntur ; ut  pro  iis  Deo  gratias  agant,  ad  sanctorumque  lmi- 
tatibnem  vitam  , moresque  suos  componant;  excitenturque  ad  ado- 
randum, ac  diligendum  Deum,  et  ad  pietatem  colendam.  Si  quis 
nuteifr  his  decretis  contraria  docuerit  , aut  senserit  { anathema  sit. 
In  has  autem  sanctas  , et  salutares  observationes  si  qui  abusus  ir- 
repserint, eos  prorsus  aboleri,  sancta  Synodus  vehementer  cupit , ira 
ut  nullae  falsi  .dogmatis  imagines  , et  rudibus  periculosi  errw-is  - 
casionem  praebente  st  statuantur.  Qubd  si  aliquando  historia  , / 

narrationes  sacrae  Sénipturae,  cum  id  indoctae  piebi  e P . L 
primi,  et  figurari  contigerit ; doceatur  populus non 
vinitatem  figurari , quasi  corporeis  oculis  conspici;  color  ^ 

aut  figuris  exprimi  possit.  Omnis  porrA  supfers  Um  .n  sanctoruni 
invocatione,  reliquiarum  veneratione,  et  imaginumsac^usutOUa 
tur;  omnis  turpis  quaestus  eliminetur;  omnis  denique  Iwmia  vne 
tur - ita  ut  ¿Vocari  venustate  imagines  non  pingantur,  nec  omen- 


■>  ' ■*  - * 

•m  ' T-'  COSeSfe  f RIDENT, 

imm  P^WsadOíoaalas  imágenes  con  hermosura  es- 
üaíJfctífttosa  i nr^pugeo  tampoco  los  hombres  de  las  fiestas  dé 
los  santos  ¿'ni  do  Infinta  de  las  reliquias,  para  tener  com- 
bitonas,.  m embriagueces:  como  si  el  luio  y lascivia  fuese  el 
cujto  xjon  qué  deban  celebrar  los  dias  de  fiesta  en  honor  de 
los  santos  (.  Psalm.  32.).  Finalmente  pongan  los  Obispos 
tanta  cuidado  y diligencia  en  este  punto,  que  nada  se  vea 
desordenado,  ó puesto  fuera  de  su  lugar,  y tumultuaria- 
mente,, nada  profano  y nada  deshonesto;  pues  es  tan  propia 
de  la  casa  de  Dios  la  santidad-  Y para  que  se  cumplan  con 
mayor  exactitud  estas  determ  i naciones , establece  el  santo 
Concilio  que  á nadie  sea  lícito  poner , ni  procurar  se  ponga 
ninguna  imágen  desusada  y nueva  en  lugar  ninguno  , ni 
iglesia,  aunque  sea  de  cualquier  modo  esento,  á no  tener 
la  aprobación  def  Obispo.  Tampoco  sé  han  de  admitir  nue- 
vos-mfilagros,  ni  adoptar  nuevas  reliquias,  á no  reconocer- 
las y aprobarlas  el  mismo  Obispo.  Y este  luego  que  se  cer- 
tifique en  algún  punto  perteneciente  á ellas , consulte  algu- 
nos teólogos  y otras  personas  piadosas,  y haga  lo  que  jüz- 
g&re  convenir  á la  verdad  y piedad.  En  caso  de  deberse  es- 
tirpar  algún  abu^o  , que  sea  dudoso  ó de  difícil  resolución, 
ó absolutamente  ocurra  alguna  grave  dificultad  sobre  estas 
materias,  aguarde  el  Obispo,  ántes  de  resolver  la  contro- 
versia, la  sentencia  del  Metropolitano  y de  los  Obispos 
com provinciales  en  concilio  provincial ; de" suerte  no  obstan- 
te que  no  se  decrele- ninguna  cosa  nueva  ó no  usada  en  la 


tur;  et  sauptorum  celebratione , ac  reliquiarum  visitatione  homines 
ad  poíhessationes , atque,  ebrietates  non  abutantur : quasi  festi  dies 
hpnorem  sanctorum  per  luxum,  ac  lasciviam  agantur.  Postremo 
tanta  circa  haec  diligentia , et  cura  ab  Episcopis  adhibeatur , ut  nihil 
iqftrdtnatum,  aut  preposteré,  et  tumultuarié  accomodatum  , nihil 
pc^Ehnum , mlúhjue  inhonestum  appareat;  ciim  domum  Dei  deceat 
sanctitudo.  lira  ut  fidelius  observentur,  statuit  sancfa  Synodus, 
fiemini  licere  mío  in  loco,  vel  ecclesia,  etiam  quomodolibet  exemp; 
t&t  uljain  insolitam  ponere;  vel  ponendam  curare  imaginem , nisi 
ah^pifcapo  approbata  fuerit  ; nulla  etiam  admittenda  esse  nova 
mir?giílav;ti6c  novas  reliquias  recipiendas  r nisi  eod^m  recognos- 
approbante  Episcopo.  Qtíí  simul ique  de  irs  aliquid 
*-im  babuerit adhibitis  in  consilium  tlqologis » et  aliis  piis 
✓iat,  qugeVneritatis  et  pietati  consentanuáíudicaTerit.  Quod 
._  dtibius,  aut  difficilis  abusus  sit  extfrpaisikfls ; vel  omni- 
iis  rebus  gravior  quaestio  incidat*;  Epigeopus,  antequam 
4 jfiroat , Metropolitani  y et  comprovincialium  E pisco- 
jjCOMwte  .provinciali  sententiam  expectet:  ita  tamen,  ut 


. SESION  XX Vi 

iglesia  hasta  el  presente,  sin  consultar  al  BagtooPc 


V V DE  LOs  REGULARES  y monjas.  ' V': 

FJ  • . ■ 

. Cap.  I.  Ajusten  su  vida  lodos  Ips  Regulares  á la  reala  que 
profesaron:  cuiden  los  Superiores  con  zelo  de  que  así  se  haga. 


No  ignorando  el  sanio  Concilio  cuanto  esplendor  y utili- 
dad dan  á la  iglesia  de  Dios  los  monasterios  piadosamente 
establecidos  y bien  gobernados ; ha  tenido  por  necesario 
mandar,  como  manda  en  este  decreto,  con  el  fin  de  quemas 
fácil  y prontamente  se  restablezca , donde  haya  decaído, 
la  antigua  y regular  disciplina,  y persevere  con  mas  fir~ 
meza  donde  se  ha  conservado  : Que.  todas  las  personas  re- 
blares, así  hombres  como  mujeres,  ordenen  y ajusten  su 
vida  á la  regla  que  profesaron  ; y que  en  primer  lugar  ob- 
serven fielmente  cuanto  pertenece  á la  perfección  de  su  pro- 
fesión , como  son  los  votos  de  obediencia,  pobreza  y casti- 
dad, y los  demas,  si  tuvieren  otros  votos  y preceptos  pe- 
culiares de  alguna  regla  y orden , que  respectivamente  mi- 
ren á conservar  la  esencia  de  sus  votos , así  como  á la  vida 


nihil,  inconsulto  sanctissimo  Romano  Pontifice,  novum,  aut  in  Ec-i 
clesia  hac  tenus  inusitatum  decernatur.' 


DE  REGULARIBUS  , EX  MONJALIBUS. 

Eadem  sacrosancta" Synodus,  de  reformationem prosequens , ea, 
quae  sequuntur,  statuenda  esse  censuit. 

r 

Cap.  I.  Regulares  ornees  ad  regula , quam  professi  Sunt,  praescrip- 
tum vitam  instituant : id  ut  fiat  Superiores  sedulo  curent. 

Quoniam  non  ignorat  sancta  Synodus,  quantum  ex  monasteriis 
pié  institutis,  et  rccté  administratis,  in  Ecclesia  Rei  splendoris, 
atque  utilitatis  oriatur  ; necessarium  esse  censuit , quo  facilius,  ac 
maturius,  ubi  colapsa  est,  vetus,  et  regularis  disciplina  instau- 
retur, et  constantius,  ubi  conservata  est,  perseveret , cipe- 
rex  prout  hoc  decreto  praecipit,  ut  omnes  regulares , tám  ym i, 
quirni  mulieres , ad  regulae,  Wm  professi  sunt, 
tam  instituaut , et  componant,  atque  in  primis , qu®  ad  sto  pro- 
fessionis perfectionem , ut  obedientiae , .paupertatis , | 
ac  si  quaTalia  sunt  alicujus  regulae , et  ordims  peculiaria  vdta>  et 


334  CONCIt.  TRIDENT. 

cornua,  aiinieolos  y hábitos ; debiendo  poner  los  superiores 
así  en  los  capítulos  generales  y provinciales , como  en  la 
vigila  de  los  monasterios,  la  que  no  dejen  de  hacer  en  los 
tiempos  asignados,  todo  su  esmero,  y diligencia  en  que  no 
se  aparten  ae  su  observancia : constándoles  evidentemente 
que  no  pueden  dispensar  ó relajar  los  estatutos  pertenecientes 
á la  esencia  de  la  vida  regular ; pues  sino  conservaren  exac- 
lamente  estos  que  son  la  base  y fundamento  de  toda  la  disci- 
plina  religiosa,  es  necesario  que  se  desplome  todo  el  edificio. 

'Cap.  II.  Proíbese  absolutamente  á los  religiosos  la  propiedad. 

No  pueda  persona  alguna  regular,  hombre  ni  muger, 
poseer,  ó tener  como  propios,  ni  aun  á nombro  del  conven- 
to, bienes  muebles,  ni  raíces,  de  cualquier  calidad  que 
sean,  ni  de  cualquier  modo  que  los  hayan  adquirido,  sino 
que  se  deben  entregar  inmediatamente  al  superior,  é incor- 
porarse al  convento.  Ni  sea  permitido  en  adelante  á los  su- 
periores conceder  á religioso  álguno  bienes  raíces , ni  aun 
en  usufruto,  uso , administración  ó encomienda.  Pertenezca 
también  la  administración  de  los  bienes  de  los  monasterios, 
ó de  los  conventos  á solo  oficiales  de  estos , los  q^ie  han  de 
ser  amovibles  á voluntad  del  superior.  Y el  uso  de  los  bie- 
nes muebles  ha  de  permitirse  por  los  superiores  en  tales 


praecepta , ad  eorum  respectiva  essentiam,  necnon  ad  communem 
vitam  , victura , et  vestitum  conservanda  pertinentia,  fi'dcl iter  ob- 
servent. Omnisque  cura,  et  diligentia  superioribus  adhibeatur tám 
in  capitulis  generalibus,  et  provincialibus,  quam  in  eorum  visita- 
tionibus, quae  suis  temporibus  facere  non  praetermittant,  ut  ab  illis 
non  recedatur ; cum  compertum  sit,  abéis  non  posse  ea,  qua*  ad 
substantiam  regularis  vitae  pertinent,  relaxari.  Si  enim  illa,  quae 
bassessunt,  et  fundamenta  totius  regularis  disciplinae  éxacté  non 
fuerint  conservata  ; totum  corruat  aedificium  necesse  est. 

Cap.  II.  Proprietas  regularibus  omnind  prohibetur . 

Nemini  igitur  regularium,  tam  virorum,  quam  mulierum , liceat 
bona  immobilia , vel  mobilia  , cujuscumque  qualitatis  fuerint,  etiam 
quovis  modo  abéis  acquisita,  tamquam  propria , aut  etiam  nomine 
conventus  possidere , vel  tenere^;  sed  statim  ea  superiori  tradan- 
tur , coñyentuiquc  incorporentur.  Nec  deinceps  liceat  superioribus 
boni  stabilia  alicui  regulari  concedere,  etiam  ad  usumfruclum,  vel 
usum,  administrationem , aut  commendam.  Administratio  autem 
hpmmiot  monasteriorum,  seu  conventum  ad  solos  officiales  eorum- 
ftd  natum  superiorum  amobiies,  pertineat.  Mobilium  ver& 


. 1 i 

SESION  xxv.  33& 

términos,  que  corresponda  el  ajuar  de  sus  religiosos  al  es- 
tado de  pobreza  que  han  profesado ; nada  haya  supérfluo' 
en  su  menaje ; mas  nada  tampoco  se  les  niegue  de  Ib  nece- 
sario. Y si  se  hallare,  ó convenciere  alguno  que  posea  atgtH 
na  cosa  en  otros  términos ; quede  privado  por  dos  añosde 
voz  activa  y pasiva,  y castigúesele  también  según  las  cons- 
tituciones de  su  regla  y órden.  • 

Gap.  III.  Tódos  los  monasterios,  á escepcion  de  los  que  se 
mencionan  , pueden  poseer  bienes -raíces : asígneseles  número 
de  individuos  según  sus  rentas  ; ó según  las  limosnas  que 
reciben : no  se  erijan  ningunos  sin  licencia  del  Obispo , 

El  santo  Concilio  concede  que  puedan  poseer  en  adelante 
bienes  raíces  todos  los  monasterios  y casas  así  de  hombree 
como  de  mujeres , é igualmente  de  los  mendicantes , á es- 
cepcion de  las  casas  de  religiosos  Capuchinos  de  san  Fran- 
cisco, y de  los  que  se  llaman  Menores  observantes;  aun 
aquellos  á quienes  ó estaba  prohibido  por  sus  constitucio- 
nes, ó no  les  estaba  concedido  por  privilegio  Apostólico.  Y 
si  algunos  de  los  referidos  lugares  se  hallasen  'despojados 
de  semejantes  bienes , que  lícitamente  poseían  con  permiso 
de  la  autoridad  Apostólica;  decreta  que  todos  se  les  deben 
restituir.  Mas  en  los  monasterios  y casas  mencionadas  de 


usum  ita  superiores  permittant,  ut  eorum  supellex  statui  pauper- 
tatis, quam  professi  sunt,  conveniat;  nihilque  superflui  in  ea  sit; 
nihil  etiam , quod  sit  necessarium  , eis  denegetur,  Quód  9i  quis  ali- 
ter quidquam  tenere  deprehensus,  aut  convictus  fuerit;  is  biennio 
activa,  et  passiva  voce  privatus  sit;  atque  etiam  júxta  sute  regulae, 
et  ordinis  constitutiones  puniatur. 


Cap.  III.  Omnia  monasteria  prat ter  hic  exdepta , possunt  possidere 
bona  immobilia : numerus  personarum  in  illis  pro  modo  faculta- 
tum , aut  eleemosynarum  constituendus ; nulla  sine  licentia 

Episcopi  erigenda. 


Concedit  sancta  Synodus  omnibus  monasteriis,  et  domibus  tám 
virorum,  quam  mulierum,  et  mendicantium,  exceptis  domibus 
Fratrum  sancti  Francisci  Capuccinornm , et  eorum  , qui  Minoruni 
de  observantia  vocantur,  etiam  quibus  aut  ex  constitutionibus  suis 
erat  prohibitum,  aut  ex  privilegio  Apostólico  non  erat  concessum, 
ut  deinceps  bona  immobilia  eis  possidere  liceat.  Quód  si  aliqua  Jo- 
ca ex  pra3d ictis , quibus  autoritate  Apostólica  similia.bona  ^s«de- 
re  permissum,  erat,  eis  spoliata  sint;  eadem  Omnia  illis  restituen 
esse-  decernit.  In  praedictis  autem  monasteriis,  et  domibus  tftmvi- 


336  CONCÍL.  TRIDEST. 

* hombres  y de  mugeres  , qae  posean  ó no  posea  bienes  rai- 
- éés;  ¿rio  se  háde  establecer  , y.  mantener  en  adelante  aquel 
número  de  personas  qüe  se  pueda  sustentar  cómodamente 
con  las  rentas  propias  de  los  monasterios,  ó con  las  limos- 
nas que  se  acostumbra  recibir;  ni  en  adelanté  se  han  de 
ftindar  semejantes  casas , á no  obtener  antes  la  licencia  del 
Obispo,  én  cuya  diócesis  se  han  de  fundar. 

Cap.  IV.  No  se  sujefe  el  religioso  á la  obediencia  de  estraños , 
ni  deje  su  convento  sin  licencia  del  superior.  El  que  esté 
destinado  á universidad , habite  dentro  de  convento. 

■ ■*■■■  ‘ , m ' 

■ Prohíbe  el  santo  Concilio  que  ningún  regular  bajo  el  pre- 
testo de  predicar,  ensenar,  ni  de  cualquiera  otra  obra  pia- 
dosa , se  sujete  a|  servicio  de  ningún  prelado , príncipe , 
universidad,  ó comunidad,  ni  de  ninguna  otra  persona, 
Ó lugar,  sin  licencia  de  su  superior,  sin  que  para  esto  le 
valga  privilegio  alguno,  ni  la  licencia  que  con  este  objeto 
haya  alcanzado  de  otros.  Si  hiciere  lo  contrarió,  castigúe- 
sele á voluntad  del  superior  como  inobediente.  Tampoco  sea 
lícito  á los  regulares  salir  de  sus  conventos , ni  aun  con  el 
pretesto  de  presentarse  á sus  superiores , si  estos  nos  los  en- 
viaren, ó no  les  llamaren.  Y el  que  se  hallase  fuera  sin  la 
licencia  mencionada,  que  ha  de  obtener  por  escrito,  sea 
castigado  por  los  Ordinarios  de  los  lugares,  como  apóstata 


rorum,  quáin  mulierum,  bona  immobilia  possidentibus,  vel  non 
possidentibus,  is  tantum  numerus  constituatur,  ac  in  posterum 
conservetur,  qui  vel  ex  redditibus  propriis  monasteriorum,  vel  ex 
consuetis  eleemosynis  commodé  possit  sustentari : nec  de  cartero 
similia  loca  erigantur  sine  Episcopi , in  cujus  dioecesi  erigenda  sunt, 
licentia  prius  obtenta.  , 

I r v ■ 

Cap.  IV,  Regularis  sine  superioris  licentia  nec  se  obsequio  alterius 
subjiceat , necd,  conventu  recedat : ad  universitatem  studio - 
rum  missus  in  conventu  habitet. 


'KrOhibet  sancta  Synodus,  ne  quis  regularis,  sine  sui  superioris  Ii-, 
cea»!»:,; praedicationis,  vel  lectionis,  autcujusvis  pii  operis  praetextu, 
sttfejiceet  se  obsequio  alicujus  praelati,  principis,  vel  universitatis, 
vel  communitatis , aut  alterius  cqjuscumque  personae",  seu  loci;  ne- 
que ei  aliquod  privilegium  , aut  facultas,  ab  aliis  super  iis  obtenta, 
suffricetur.  Quód  si  contra  fecerit ; tamquam  inobediensarbitrio  su^ 
péri&ngj  puniatur.  Nec  liceat  regularibus  á suis  conventibus  recede- 
praetextu  ad  superiores  suos  accedendi  i nisi  ab  eisdem 
fuerint.  Qui  ver6  sine  praedicto  mandato^  in  scrip- 
to '•  » 

. ■ w 


SESION  xxv.  . 337 

ó desertor  de  su  instituto . Los  que  se  envían  á las  universi- 
dades  con  el  objeto  de  aprender  ó enseñar  habiten  solo  en 
conventos;  y á no  hacerlo  así,  procedan  los  Ordinarios  con- 
tra  ellos. 


Cap.,  V.  Providencias  sobre  la  clausura  y custodia  de  las 

monjas . 

Renovando  el  santo  Concilio  la  constitución  de  Bonifacio 
YIII  que  principia:  Periculoso:  manda  á todos  los  Obispos, 
poniéndoles  por  testigo  la  divina  justicia,  y amenazándoles 
con  la  maldición  eterna ; que  procuren  con  el  mayor  cuida- 
do restablecer  diligentemente  la  clausura  de  las  monjas  en 
donde  estuviere  quebrantada,  y conservarla  donde  se  obser- 
ve , en  todos  los  monasterios  que  íes  estén  sujetos  con  su 
autoridad  ordinaria , y. en  los  que  no  lo  estén  con  la  auto- 
ridad de  la  sede  Apostólica;  refrenando  á los  inobedientes, 
y á los  que  se  opongan , con  censuras  eclesiásticas  y otras 
penas , sin  cuidar  de  ninguna  apelación  é implorando  tam- 
bién para  esto  el  ausilio  del  brazo  secular*,  si  fuere  necesa- 
rio. El  santo  Concilio  exorla  á todos  los  príncipes  cristianos, 
á que  presten  este  ausilio , y obliga  á ello  á todos  los  magis- 
trados seculares,  só  pena  de  escomunion,  que  han  de  incur- 
rir por  solo  el  hecho.  Ni  sea  lícito  á ninguna  monja  salir  de 
su  monasterio  despues  de  la  profesión , ni  aun  por  breve 


tis  obtento  , repertus  fuerit ; ab  Ordinariis  locorum  tamquam  de- 
sertor sui  instituti  puniatur.  Illi  autem  qui  studiorum  causa  ab  uni- 
versitates mittuntur ; in  conventibus  tantum  habitent : alioquin  ab 
Ordinariis  contra  eos , procedatur. 

Cap.  Y.  Clausures  . el  custodice  monialium  providetur. 

> t 

lionifacii  YIII.  constitutionem , quae  incipit : Periculoso , reno- 
vans sancta  Synodus,  universis  Episcopis  sub  obtestatione  divini 
judicii,  et  interminatione  maledictionis  aeternae,  praecipit,  ut  in  om- 
nibus monasteriis,  sibi  subjectis,  ordinaria,  in  aliis  verb  sedis 
Apostolicae  auctoritate , clausuram  sanctimonialium , ubi  violata 
fuerit , diligenter  restitui,  et  ubi  inviolata  est,  conservari  maximé 
procurent : inobedientes , atque  contradictores  per  censuras  eccle- 
siasticas, aliasque  poenas,  quacumque  appellatione  postposita , 
compescentes,  invocato  etiam  ad  hoc,  si  opus  fuerit,  auxilio  brachii  sae- 
cularis. Quod  auxilium  ut  praebeatur , omnes  Christianos  principes 
hortatur  sancta  Synodus , et  sub  excomunicationis  poena , ipso  facto 
incurrenda,  omnibus  magistratibus  saecularibus  injungit.  Nemini 
autem  sanctimonialium  liceat  post  professionem  exire  h monasterio, 


338  C01SCIL.  TRIDENT. 

tiempo,  con  ningún  pretesto , á no  tener  causa  legítima  que 
el  Obispo  apruebe : sin  que  obsten  indultos,  ni  privilegios 
algunos.  Tampoco  sea  licito  á persona  alguna  de  cualquier 
linage , condición,  secso , ó edad  que  sea,  entrar  dentro  de 
los  claustros  del  monasterio , só  pena  de  escomunion  , que 
se  ha  de  incurir  por  solo  el  hecho ; á no  tener  licencia  por 
escrito  del  Obispo  ó superior.  Mas  éste  ó el  Obispo  solo  la 
deben  dar  en  casos  necesarios,  ni  otra  persona  la  pueda  dar 
de  modo  alguno , aun  en  vigor  de  cualquier  facultad,  ó in- 
dulto concedido  hasta  ahora,  ó que  en  adelante  se  conceda. 
Y por  cuanto  los  monasterios  de  monjas . fundados  fuera  de 
poblado,  están  espueslos  muchas  veces  por  carecer  de  toda 
custodia , á robos  y otro  insultos  de  hombres  facinerosos ; 
cuiden  los  Obispos  y otros  superiores , si  les  pareciere  con- 
veniente , de  que  se  trasladen  las  monjas  desde  ellos  á otros 
monasterios  nuevos  ó antiguos , que  estén  dentro  de  las  ciu- 
dades, ó lugares  bien  poblados;  invocando  también  para 
esto , si  fuese  necesario  el  ausilio  del  brazo  secular.  Y obli- 
guen á obedecer  con  censuras  eclesiásticas  á los  que  lo  im- 
pidan, ó no  obedezcan. 

Cap.  VI.  Orden  que  se  ha  de  observar  en  la  elección  de  los 

superiores  regulares. 

El  santo  Concilio  manda  estrechamente  ante  todas  cosas, 


etiam  ad  breve  tempus,  quocumque  praetextu,  nisi  ex  aliqua  legitima 
causa,  ab  Episcopo  approbanda  : induitis  quibuscumque,  et  privi- 
legiis non  obstantibus.  Ingredi  autem  intra  septa  monasterii  nemi- 
ni liceat,  cujuscumque  generis,  aut  conditionis , sexus , vel  aetatis 
fuerit,  sine  Episcopi,  vel  superioris  licentia , in  scriptis  obtenta , 
sub  excomunicationis  poena  ipso  facto  incurrenda.  Dare  autem  tan- 
tüm  Episcopus, ^el  superior  licentiam  debet  in  casibus  necessariis  : 
neque  aliis  ullomaodo  possit,  etiam  vigore  cujuscumque  facultatis, 
vel  indulti  hactenus  concessi,  vel  in  posterum  concedendi.  Et  quia 
monasteria  sanctimonialium  extra  moenia  urbis,  vel  oppidi  consti- 
tuta, malorum  omnium  praedae,  et  aliis  facinioribus  sine  ulla  saepe 
custodia  sunt  exposita ; curent  Episcopi,  et  alii  superiores,  si  ita 
videbitur  expedire , ut  sanctimoniales  cx  eis  ad  nova , vel  antiqua 
monasteria  intra  urbes , ycI  oppida  frequentia  reducantur;  invoca- 
to etiam  auxilio,  si  opus  fuerit,  brachii  saecularis.  Impedientes  veró, 
vel  non  obedientes , per  censuras  ecclesiasticas  parere  compellant. 

Cap.  VI.  Norma  servanda  in  electione  superiorum  regularium. 

i 

In  electione  quorumcumque  superiorum  / abbatum  temporalium, 


SESION  XX Y.  339 

qne  en  la  elección  de  cualesquiera  superiores,  abades  tem- 
porales f y otros  ministros  , asi  como  en  la  de  los  genera- 
les, abadesas,  y otras  superioras , para  que  todo  se  ejecute 
con  ecsactitud  y sin  fraude  alguno  , se  deban  elegir  todos 
los  mencionados  por  votos  secretos ; de  suerte  que  nunca  se 
bagan  públicos  los  nombres  de  los  particulares  que  votan. 
Ni  sea  lícito  en  adelante  establecer  provinciales  titulares, 
ó abades,  priores , ni  otros  ningunos  con  el  fin  de  que  con- 
curran á las  elecciones  que  se  hayan  de  hacer,  ó para  su- 
plir la  voz  y voto  de  los  ausentes.  Si  alguno  fuere  elegido 
contra  lo  que  establece  este  decreto  , sea  irrita  su  elección; 
V si  alguno  hubiere  convenido  en  que  para  este  efecto  se 
le  cree  provincial,  abado  prior;  quede  inhábil  en  adelante 
para  todos  los  oficios  que  se  puedan  obtener  en  la  religión; 
reputándose  abrogadas  por  el  mismo  hecho  las  facuttades 
concedidas  sobre  este  punto ; y si  se  concedieren  otras  en 
adelante  , repútense  por  subrepticias. 

Cap.  VII.  Que  personas  , y de  que  modo  se  han  de  elegir  por 
abadesas  ó superioras  bajo  cualquier  nombre  que  lo  sean . 

Ninguna  sea  nombrada  por  superiora  de  dos 
monasterios 

La  abadesa  y priora,  y cualquiera  otra  que  se  elija  con 
nombre  de  preposita , perfecta,  ú otro , ( Cone.  Agat.  c . c. 
45. ) se  ha  de  elegir  de  no  menos  edad  que  de  cuarenta  años, 

et  aliorum  officialium,  ac  generalium,  et  abbatissarum,  atque  aliarum 
praepositarum,  quó  omnia  recté,  etsine  ulla  fraude  fiant,  in  primis 
sancta  Synodus  districtae  praecipit,  omnes  supradictos  eligi  debere 
per  vota  secreta ; ita  ut  singulorum  eligentium  nomina  numquam 
publicentur.  Nec  in  posterum  liceat  provinciales,  aut  abbates,  prio- 
res , aut  alios  quoscumque  titulares  ad  effectum  electionis  faciendae 
constituere;  aut  voces,  et  suffragia  absentium  supplere.  Si  veró 
contra  hujus  decreti  constitutionem  aliquis  electus  fuerit ; electio  ir- 
rita sit  : et  is,  qui  ad  hunc  effectum  se  in  provincialem,  abbatem, 
aut  priorem  creari  permiserit , deinceps  ad  omnia  officia , in  reli- 
gione obtinenda,  inhabilis  existat ; facultatesque  super  his  conces- 
sae , eo  ipso  abrogatae  cenceantur : et  si  in  posterum  aliae  concedan- 
tur , tamquam  subreptitiae  habeantur. 

Cap.  VII.  Quce , et  quomodo  in  abbatissas , vel  alio  nomine  prcefec- 
tas  eligendae  : duobus  monasteriis  nulla  proficiatur . 

Abbatissa , et  priorissa , et  quocumque  alio  nomine  prsfectó , vel 
praeposita  appelletur,  eligatur  non  minor  annis  quadraginta , etqoaj 


340  CONCIL.  TRIDENT. 

debiendo  haber  vivido  loablemente  ocho  años  despues  de 
haber  hecho  su  profesión.  Y en  caso  de  no  hallarse  con 
estas  circunstancias  en  el  mismo  monasterio  , pueda  elegir- 
se de  otro  de  la  misma  orden.  Si  esto  también  pareciere 
inconveniente  al  superior  que  preside  á la  elección;  elíjase 
con  consentimiento  del  Obispo , ú otro  superior,  (Conc. 
Agath.  c.  19.  Epanens.  c.  9.  et  C abitón,  c.  12. ) una  del 
mismo  monasterio  que  pase  de  treinta  años  , y haya  vivi- 
do con  ecsactitud  cinco  por  lo  menos  despues  de  la  profe- 
sión. Mas  ninguna  se  destine  á mandar  en  dos  monasterios; 
y si  alguna  obtiene  de  algún  modo  dos  ó mas  de  ellos,  obli- 
gúesele á que  los  renuncie  todos  dentro  de  seis  meses , á 
eseepcion  de  uno.  Y si  cumplido  este  término  no  hiciere 
la  renuncia,  queden  todos  vacantes  de  derecho.  El  que 
presidiere  á la  elección  , sea  Obispo  , ú otro  superior  , no 
entre  en  los  claustros  del  monasterio , sino  oiga  ó tome 
los  votos  de  cada  monja,  ante  la 'ventana  de  los  cance- 
les. En  todo  lo  demas  se  han  de  observar  las  constituciones 
de  cada  orden  ó monasterios. 

Cap.  VIII.  Como  se  ha  de  entablar  el  gobierno  de  los  monas- 
terios que  no  tienen  visitadores  regulares  Ordinarios 

Todos  los  monasterios  que  no  están  sujetos  á los  capítu- 
los generales  ó á los  Obispos,  ni  tienen  visitadores  regula- 
res Ordinarios , sino  que  han  tenido  costumbre  de  ser  go- 


octo  annis  post  expressam  professionem  laudabiliter  vixerit.  Qudd 
si  his  qualitatibus  non  reperiatur  in  eodem  monasterio ; ex  alio 
ejusdem  ordinis  eligi  possit.  Si  hoe  etiam  incommodum  superiori , 
qui  electioni  praeest,  videatur;  ex  iis,  quae  in  eodem  monasterio 
annum  trigessimum  excesserint , et  quinque  saltem  annis  post  pro- 
fessionem recté  vixerint , Episcopo,  Yel  alio  superiore  consentiente, 
eligatur.  Duobus  verá  monasteriis  nulla  praeficiatur.  Et , si  qua  duo, 
vel  plura  quocumque  modo  obtinet;  cogatur,  uno  excepto,  intra 
sex  menses  eaetera  resignare.  Post  id  ver6  tempus , nisi  resignare^ 
rit,  omnia  ipso  jure  vacent.  Is  vero,  qui  electioni  praeest.  Episco- 
pus, sive  alius  superior,  claustra  monasterii  non  ingrediatur  ; sed 
ante  cancellorum  fenestellam  vota  singularum  audiat,  vel  accipiat. 
In  reliquis  serventur  singulorum  ordinum  vel  monasteriorum  cons- 
titutiones. 

Cap.  VIII.  Regimen  monasteriorum  non  habentium  Ordinarios  re- 
gulares visitatores  quomodo  sit  instituendum. 

Monasteria  omnia  , quae  generalibus  capitulis,  aut  Episcopis  non 


SESION  XXV.  341 

bernados  bajo  la  inmediata  protección  y dirección  de  la  se- 
de Apostólica;  estén  obligados  á juntarse  en  congregacio- 
nes dentro  de  un  año  contado  desde  el  fin  del  presente  Con- 
cilio, y despues  de  tres  en  tres  años  , según  lo  establece  la  , 
constitución  de  Inocencio  III.  en  el  concilio  general,  que 
principia;  In  singulis;  y á deputar  en  ellas  algunas' per- 
sonas regulares,  que  examinen  y establezcan  el  método  y 
orden  de  formar  dichas  congregaciones,  y de  poner  en  prac- 
tica los  estatutos  que  se  hagan,  en  ellas.  Si  fuesen  negli- 
gentes en  esto,  pueda  el  Metropolitano  en  cuya  provin- 
cia estén  los  espresados  monasterios , convocarles  , como 
delegado  de  la  sede  Apostólica , por  las  causas  menciona- 
das. Y si  el  número  que  hubiere  de  tales  monasterios  den- 
tro de  losjúrminos  de  una  provincia , no  fuere  suficiente 
para  componer  congregación  puedan  formar  una  los  mo- 
nasterios  de  dos  ó tres  provincias.  Y ya  establecidas  estas 
congregaciones , gocen  sus  capítulos  generales , y los  supe- 
riores elegidos  por  estos  ó los  visitadores,  la  misma  autori- 
dad sobre  los  monasterios  de  su  congregación  y los  regula- 
res que  viven  en  ellos , que  la  que  tienen  los  otros  superio- 
res y visitadores  de  todas  las  demás  religiones ; teniendo 
obligación  de  visitar  con  frecuencia  los  monasterios  de  su 
congregación , de  dedicarse  á su  reforma , y de  observar  lo 
que  mandan  los  decretos  de  los  sagrados  cánones , y de  este 
sacrosanto  Concilio.  Y si,  aun  instándoles  los  Metropolita- 

subsunt,  nec  suos  habent  Ordinarios  regulares  visitatores,  sed  sub 
immediata  sedis  Apostólicas  protectione,  ac  directione  regi  coasue- 
verunt ; teneantur  infra  annum  a fine  praesentis  Concilii  , et  deinde 
quodlibet  triennio  sese  in  congregationes  redigere,  juxta  formam 
constitutionis  Innocentii  III.  in  concilio  generali,  quae  incipit ; In 
singulis  : ibique  certas  regulares  personas  deputare , quae  de  modo, 
et  ordine  , de  praedictis  congregationibus  erigendis,  ac  statutis  in 
eis  exequendis  deliberent,  et  statuant.  Quód  si  in  bis  negligentes 
fuerint ; liceat  Metropolitano , in  cujus  provincia  praedicta  monaste- 
ria sunt,  tamquam  sedis  Apostolicae  delegato,  eos  pro  praedictis 
causis  convocare.  Quód  si  infra  limites  unius  provinciae  non  sit  suffi- 
ciens talium  monasteriorum  numerus  ad  erigendam  congregationem; 
possint  duarum , vel  trium  provinciarum  monasteria  unam  facere 
congregationem.  Ipsis  autem  congregationibus  constitutis,  illarum 
generalia  capitula  , et  ab  illis  electi  praesides,  vel  visitatores  eandem 
habeant  auctoritatem  in  suae  congregationis  monasteria , ac  regula- 
res in  eis  commorantes,  quam  alii  praesides,  ac  visitatores  in  cae- 
teris  habent  ordinibus;  teneanturque  suae  congregationis  monaste- 
ria frequenter  visitare  ; et  illorum  reformationi  incumbere ; et  ea 
observare,  quae  in  sacris  canonibus,  ct  in  hoc  sacro  Concilio  sunt 


342  CONGII.  TRIDENT. 

nos  á Ia  observanda,  no  cuidaren  de  ejecutar  lo  que  acaba 
de  esponerse ; queden  sujetos  á los  Obispos  en  cuyas  dióce- 
sis estuvieren  los  monasterios  espresa dos,  como  á delegados 
f de  la  sede  Apostólica. 

Cap.  IX.  Gobiernen  los  Obispos  los  monasterios  de  monjas  in- 
mediatamente sujetos  á la  sede  Apostólica;  y los  demas  las  per- 
sonas deputadas  en  los  capítulos  generales  ó por  otros  regulares . 

Gobiernen  los  Obispos , como  delegados  de  la  sede  Apos- 
tólica , sin  que  puede  obstarles  impedimento  alguno ; los 
monasterios  de  monjas  inmediatamente  sujetos  á dicha  san- 
ta sede,  aunque  se  distingan  con  el  nombre  de  cabildos  de 
san  Pedro  ó san  Juan  , ó con  cualquier  otro.  Mas  los  que 
están  gobernados  por  personas  deputadas  en  los  capítulos 
genera  íes , ó por  otros  regulares , queden  al  cuidado  y cus- 
todia de  los  mismos. 

Cap.  X.  Confiesen  las  monjas  y reciban  la  Eucaristía  cada 
mes . Asígneles  el  Obispo  confesor  estr aor diñar io . No  se  guarde 
la  Eucaristía  dentro  de  los  claustros  del  monasterio. 

Pongan  los  Obispos  y demas  superiores  de  monasterios 
de  monjas  diligente  cuidado  en  que  se  les  advierta  y exorle 


decreta.  Quód  si  etiam.  Metropolitano  instante , predicta  exequi 
non  curaverint;  Episcopis,  in  quorum  dioecessibus  loca  praedicta 
sita  sunt,  tamquam  sedis  Apostolice  delegatis,  subdantur. 

Cap.  IX.  Monasteria  monialium  immediaté  subjecta  sedi  Apostoli- 
ces ab  Episcopo  regantur , alia  verb  d deputatis  in  capitulis 
generalibus , vel  ab  aliis  regularibus. 

Monasteria  sanctimonialium,  sante  sedi  Apostolieae  immediaté 
subjecta,  etiam  sub  nomine  capitulorum  S.  Petri , vel  S.  Joannis,  vel 
alias  quomodocumque  nuncupentur,  ab  Episcopis, tamquam  dicte 
sedis  delegatis , gubernentur : non  obstantibus  quibuscumque.  Que 
veró  h deputatis  in  capitulis  generalibus,  vel  ab  aliis  regularibus  re- 
guntur ; subeorum  cura , et  custodia  relinquantur. 

Cap.  X.  Moniales  unoquoque  mense  peccata  confiteantur , eo  Eu - 
c haristiam  sumant.  Confessarius  extraordinarius  iis  ab  Episcopo 
as$ignetur.  Intra  septa  monasterii  Eucharislix  non  conservetur . 

Attendant  diligenter  Episcopi , et  ceteri  superiores  monasterio- 
rum sanctimonialium , ut  in  constitutionibus  earum  admoneantur 


SESION  XXV.  343 

en  sus  constituciones , á que  confiesen  sus  pecados  á lo  mé- 
nos  una  vez  en  cada  mes , y reciban  la  sacrosanta  Eucaris- 
tía para  que  tomen  fuerzas  con  este  socorro  saludable,  v 
venzan  animosamente  todas  las  tentaciones  del  demonio. 
Preséntenles  también  el  Obispo  y los  otros  superiores , dos 
ó tres  veces  en  el  año , un  confesor  estraordinario  que  deba 
oirlas  á todas  de  confesión  , ademas  del  confesor  ordinario. 
Mas  el  santo  Concilio  prohibe;  que  se  conserve  el  santísimo 
cuerpo  de  Jesucristo  dentro  del  coro , 6 de  los  claustros  del 
monasterio , y no  en  la  iglesia  pública;  sin  que  obste  á esto 
indulto  alguno  ó privilegio. 

jl' 

Cap.  XI.  En  los  monasterios  que  tienen  d su  cargo  cura  de 
personas  seculares , estén  sujetos  los  que  la  ejerzan  al  Obispo , 
quien  deba  antes  examinarles  ; esceptúanse  algunos. 

En  los  monasterios,  ó casas  de  hombres  ó mugeres  á quie- 
nes pertenece  por  obligación  la  cura  de  almas  de  personas 
seculares,  ademas  de  las  que  son  de  la  familia  de  aquellos 
lugares  ó monasterios  , estén  las  personas  que  tienen  este 
cuidado,  sean  regulares  ó seculares,  sujetas  inmediata- 
mente en  las  cosas  pertenecientes  al  espresadó  cargo,  y á 
la  administración  de  los  Sacramentos,  á la  jurisdicción, 
visita  y corrección  del  Obispo  en  cuya  diócesis  estuvieren. 
Ni  se  deputen  á ellos  personas  ningunas , ni  aun  de  las 


sanctimoniales,  ut  saltem  semel  singulis  mensibus  confessionem 
peccatorum  faciant ; et  sacrosanctam  Eucharistiam  suscipiant , ut 
eo  se  salutari  piaesidio  muniant  ad  omnes  oppugnationes  daemonis 
fortiter  superandas.  Praeter  ordinarium  autem  confessorem  alius  ex- 
traordinarius ab  Episcopo,  et  aliis  superioribus  bis,  aut  ter  in  an- 
no offeratur : qui  omnium  confessiones  audire  debeat.  Quód  veró 
sanctissimum  Christi  Corpus  intra  chorum,  vel  septa  monasterii , 
et  non  in  publica  ecclesia  conservetur  , prohibet  sancta  Synodus : 
non  obstante  quocumque  induito,  aut  privilegio. 

Cap.  XL  In  monasteriis , quibus  inminet  cura  personarum  sacula- 
riwm,  qui  eam,  exercent , subsint  Episcopo , et  ab  eo  priiis  exami- 
nentur , certis  exceptis . 

In  monasteriis,  seu  domibus  virorum,  seu  mulierum,  quibus  immi- 
net animarum  cura  personarum  secuiarium , praetereas,  quae  sunt  de 
illorum  monasteriorum,  seu  locorum  familia  personae,  tám  regulares, 
qu&m  saeculares,  hujusmodi  cutam  exercentes,  subsint  immediate  in 
iis,  quae  ad  dictam  curam,  et  Sacramentorum  administrationem  perti- 
nent, jurisdictioni,  visitationi,  et  correctioni  Episcopi,  in  cujus  dicece- 


344  CONCU..  TRIDENT. 

amonestaciones  ad  nutum , sino  con  consentimiento  del  mis- 
mo Obispo,  y precediendio  el  exámen  que  éste  ó su  -vicario 
han  de  hacer ; escepto  el  monasterio  de  Cluni  con  sus  lími- 
tes, y esceplos  también  aquellos  monasterios  ó lugares  en 
que  tienen  su  ordinaria  y principal  mansión  los  abades,  los 
generales,  ó superiores  de  las  órdenes;  así  como  los  demas 
monasterios  ó casas  en  que  los  abades  y otros  superiores  de 
regulares  ejercen  jurisdicción  episcopal  y temporal  sobre 
los  párrocos  y feligreses ; salvo  no  obstante  el  derecho  de 
aquellos  Obispos  que  ejerzan  mayor  jurisdicción  sobre  los 
referidos  lugares  ó personas. 

Cap.  XII.  Observen  aun  los  regulares  las  censuras  de  los  Obis- 
pos, y los  dias  de  fiesta  mandados  en  la  diócesis. 

í 

Publiquen  los  regulares  y observen  en  sus  iglesias  no  solo 
las  censuras,  y entredichos  emanados  de  la  sede  Apostóli- 
ca, sino  también  los  que  por  mandado  del  Obispo  promul- 
guen los  Ordinarios.  Guarden  igualmente  todos  los  esentos, 
aunque  sean  regulares,  los  dias  de  fiesta  que  el  mismo 
Obispo  mande  observaren  su  diócesis. 


si  sunt  sita.  Nec  ibi  aliqui,  etiam  ad  nutum  amo vibites,  deputentur, 
nisi  de  ejusdem  consensu  ac  praevio  examine , per  eum , aut  ejus 
vicarium  faciendo  : excepto  monasterio  Cluniacensi  cum  suis  limiti- 
bus, et  exceptis  etiam  iis  monasteriis , seu  locis,  in  quibus  abbates, 
generales,  aut  capita  ordinum  sedem  ordinariam  principalem  habent, 
atque  aliis  monasteriis,  seu  domibus , in  quibus  abbates , aut  alii 
regularium  superiores  jurisdictionem  Episcopalem , et  temporalem 
in  parochos  et  parochianos  exercent:  salvo  tamen  eorum  Episcopo- 
rum jure , qui  majorem  in  praedicta  loca , vel  personas  jurisdictio- 
nem exerceant. 

* 

Cap.  XII.  Censurce  Episcopales , et  dies  festi  in  dioecesi  indicti 
serventur  etiam  d regularibus. 

Censurae,  et  interdicta,  nedum  k sede  Apostólica  emanata,  sed 
etiam  ab  Ordinariis  promulgata,  mandante  Episcopo,  k regularibus 
in  eorum  ecclesiis  publicentur,  atque  serventur.  Dies  etiam  festi , 
quos  in  dioecesi  sua  servandos  idem  Episcopus  praeceperit,  ah 
exemptis  omnibus , etiam  regularibus , serventur. 


SESION  XXV.  345 

Cap.  XIII.  Ajuste  el  Obispo  las  competencias  de  preferencia. 

Obligúese  á los  esentos  que  no  viven  en  rigurosa  clausura 
á concurrir  á las  procesiones  públicas. 

Ajuste  el  Obispo  / removiendo  toda  apelación , y sin  que 
esencion  ninguna  pueda  servirle  de  impedimento , . todas 
las  competencias  sobre  preferencias , que  se  sueltan  muchas 
veces  con  gravísimo  escándalo  entre  personas  eclesiásticas 
tanto  seculares  como  regulares , así  en  procesiones  públicas 
como  en  los  entierros,  en  llevar  el  palio  y otras  semejantes 
ocasiones.  Obligúese  á todos  los  esentos  así  clérigos  secula- 
res como  regulares,  cualesquiera  que  sean,  y aun  a los 
monjes , á concurrir,  si  les  llaman,  á las  procesiones  públi- 
cas, á escepcion  de  los  que  perpetuamente  viven  en  la  mas 
estrecha  clausura. 

Cap.  XIV.  Quien  deba  castigar  al  regular  que  pública- 
mente delinque. 

El  regular , no  sujeto  al  Obispo  , que  vive  dentro  de  los 
claustros  del  monasterio,  y fuera  de  ellos  delinquiere  tan 
públicamente  que  cause  escándalo  al  pueblo  ; sea  castigado 
severamente  á instancia  del  Obispo,  dentro  del  termino  que 
éste  señalare,  por  su  superior  , quien  certificará  al  Obispo 
del  castigo  que  ie  haya  impuesto ; y á no  hacerlo  así , pri- 

Cap.  XIII.  Controversias  de  prcecedentia  componat  Episcopus. 
Exempti  non  in  strictiori  clausura  viventes  ad  publicas  processiones 

accedere  comppellantur. 

Controversias  omnes  de  praecedentia , quae  persaepé  maximo  cura 
scandalo  oriuntur  inter  ecclesiasticas  personas  , tkm  saeculares , 
quóm  regulares,  cum  in  processionibus  publicis,  tum  in  iis,  quae 
fiunt  in  tumulandis  defunctorum  corporibus,  et  in  deferenda  um- 
bella, et  aliis  similibus , Episcopus,  amota  omni  appellatione,  et 
non  obstantibus  quibuscumque,  componat.  Exempti  autem  omnes, 
tam  clerici  saeculares,  quam  regulares  quicumque,  etiam  monachi, 
ad  publicas  processiones  vocati,  accedere  compellantur ; iis  tantum 
exceptis,  qui  in  strictiori  clausura  perpetuó  vivunt. 

Cap.  XIY.  Regulari , publice  delinquenti , poena  á quo  irroganda  sit . 

Regularis,  non  subditus  Episcopo , qui  intra  claustra. monasterii 
degit,  et  extra  ea  ita  notorié  deliquent,  ut  populo  scandalo  sit; 
Episcopo  instante , h suo  superiore  intra  tempus,  ab  Episcopo  praefi- 
gendum, severó  puniantur ; ac  de  punitione  Episcopum  certiorem 


346  CONGIL . TR1DENT. 

tele  su  superior  dei  empleo , y pueda  el  Obispo  castigar  al 

delincuente. 

Cap.  XY.  No  se  haga  la  profesión  sino  cumplido  el  año  de 
noviciado , y pasados  los  diez  y seis  de  edad. 

No  se  haga  la  profesión  en  ninguna  religión  de  hombres, 
ni  de  mugeres  ántes  de  cumplir  diez  y seis  años;  ni  se  ad- 
mita tampoco  á la  profesión  quien  no  haya  estado  en  el  no- 
viciado un  año  entero  despues  de  haber  tomado  el  hábito. 
La  profesión  hecha  ántes  de  este  tiempo  sea  nula,  y no  obli- 
gue de  modo  alguno  á la  observancia  de  regla  ninguna,  ó 
religión,  ú orden,  ni  á otros  ningunos  efectos. 

Cap.  XYI.  Sea  nula  la  renuncia  ú obligación  hecha  ántes  de 
los  dos  meses  próximos  á la  profesión.  Los  novicios  acabado  el 
noviciado  profesen , ó sean  despedidos . Nada  se  innova  en  la 
religión  de  los  clérigos  de  la  Compañia  de  Jesús.  Nada  se  apli- 
que al  monasterio  de  los  bienes  del  novicio  ántes  que  profese . 

Tampoco  tenga  valor,  renuncia  ú obligación  ninguna 
hecha  ántes  de  los  dos  meses  inmediatos  á la  profesión, 
aunque  se  haga  con  juramento  , ó á favor  de  cualquier  cau- 


faciat:  sia  minus,  á suo  superiore  officio  privetur;  et  delinquens 
ab  Episcopo  puniri  possit. 

Cap.  XY.  Professio  non  fiat , nisi  anno  probationis  exacto , et  de- 
cimo sexto  cetatis  expleto. 

In  quacumque  religione,  Um  virorum,  quivm  mulierum  profes- 
sio non  fiat  ante  decimum  sextum  annum  expletum : nec  qui  mino- 
re tempore,  quam  per  annum  post  susceptum  habitum  in  probatio- 
ne steterit,  ad  professionem  admittatur.  Professio  autem  antea  facta 
sit  nulla;  nullamque  inducat  obligationem  ad  alicujus  regulae,  vel  re- 
ligionis vel  ordinis  observationem,  aut  ad  alios  quoscumqueeffectus. 

Cap.  XVI.  Renuntiatio , aut  obligatio  facta  ante  duos  menses  pro- 
ximos professioni , sit  nulla.  Finita  probatione , novilii  aut  profi- 
teantur• , aut  ejiciantur.  In  religione  clericorum  Societatis  Jesu  ni- 
hil innovatur.  Ne  quid  ex  bonis  novitii  monasterio  tribuatur 

ante  professionem. 

Nulla  quoque  renuntiatio,  aut  obligatio,  antea  facta,  etiam  cum 
' juramento.,  vel  in  favorem  cujuscumque  causae  piae , valeat , nisi 
eam  licentia  Episcopi , sive  ejus  vicarii  fiat,  intra  duos  menses  pro- 


SESION  XXV.  347 

sa  piadosa,  á no  hacerse  con  licencia  del  Obispo , ó de  su 
vicario ; y entiéndase  que  no  ha  de  tener  efecto  la  renuncia 
sino  verificándose  precisamente  la  profesión.  La  que  se  hi- 
ciere en  otros  términos  , aunque  sea  con  espresa  renuncia 
de  este  favor , ,y  aunque  sea  jurada,  sea  irrita  y de  ningún 
efecto.  Acabado  el  tiempo  del  noviciado  admitan  los  supe- 
riores á la  profesión  los  novicios  que  hallaren  aptos , ó es- 
pélanles  del  monasterio.  Mas  no  por  esto  pretende  el  santo 
Concilio  innovar  cosa  alguna  en  la  religión  de  los  clérigos 
de  la  Compañía  de  Jesús  ( Extinctus  fuit  hic  Ordo  per  Bul. 
Ciernen . XIV.),  ni  prohibir  que  puedan  servir  á Dios,  y á 
la  Iglesia  según  su  piadoso  instituto , aprobado  por  la  santa 
sede  Apostólica.  Ademas  de  esto , tampoco  den  los  padres  ó 
parientes , ó curadores  del  novicio  ó novicia , por  ningún 
pretesto , cosa  alguna  de  los  bienes  de  estos  al  monasterio, 
á escepcion  del  alimento  y vestido  por  el  tiempo  que  esté 
en  el  noviciado ; no  sea  que  se  vean  precisados  á no  salir, 
por  tener  ya  ó poseer  el  monasterio  toda , ó la  mayor  parte 
de  su  caudal , y no  poder  fácilmente  recobrarlo  si  salieren . 
Por  el  contrario  manda  el  santo  Concilio , so  pena  de  esco- 
munion,  á los  quedan  y á los  que  reciben , que  por  ningún 
motivo  se  proceda  así;  y que  se  devuelva  á los  que  se  fue- 
ren ántes  de  la  profesión  todo  lo  que  era  suyo.  Y para  que 
esto  se  ejecute  con  exactitud , obligue  á ello  el  Obispo  si 
fuere  necesario,  aun  por  censuras  eclesiásticas. 


ximos  ante  professionem : ae  non  alias  intelligatur  effectum  suum 
sortiri,  nisi  secuta  professione  : aliter  verd  facta,  etiam  si  cum  hu- 
jus favoris  expressa  renuntiatione  , etiam  jurata  , sit  irrita,  et  nul- 
lius effectus.  Finito  tempore  novitiatus , superiores  novitios,  quos 
habiles  invenerint,  ad  profitendum  admittant,  aut  e monasterio  eos 
ejiciant.  Per  haec  tamen  sancta  Synodus  non  intendit  aliquid  inno- 
vare, aut  prohibere,  quin  religio  clericorum  Societatis  Jesu  , juxta 
pium  eorum  institutum  , a sancta  sede  Apostólica  approbatum  , Do- 
mino , et  ejus  Ecclesiae  inservire  possint : sed  neque  ante  profesio- 
nem , excepto  victu  , et  vestitu  , novitii , vel  novitiae  illius  temporis, 
quo  in  probatione  est , quocumque  praetextu  , b parentibus,  yei  pro- 
pinquis, aut  curatoribus  ejus  monasterio  aliquid  ex  bonis  ejusdem 
tribuatur:  ne  hac  occasione  discedere  nequeat,  quód  totam , vel 
majorem  partem  substantiae  suae  monasterium  possideat ; nec  faci- 
lé,  si  discesserit,  id  recuperare  possit : quin  potius  praei  pit  sanc- 
ta Synodus  sub  anathematis  poena  dantibus , et  recipientibus , ne 
hoc  ullo  modo  fiat ; et  ut  abeuntibus , anté  professionem  omnia  res- 
tituantur , qua  sua  erant.  Quod  ut  recté  fiat,  Episcopus , etiam  per 
censuras  ecclesiasticas,  si  opus  fuerit,  compellat. 


348  C0NC1L.  THIDENT. 

Cap.  XVII  Espiare  el  Ordinario  la  voluntad  de  la  doncella 
mayor  de  doce  años , si  quisiere  tomar  el  hábito  de  religiosa , 
y despues  otra  vez  ántes  de  la  profesión. 

Cuidando  el  santo  Concilio  de  la  libertad  de  la  profesión 
de  las  vírgenes  que  se  han  de  consagrar  á Dios  , establece 
y decreta , que  si  la  doncella  que  quiera  tomar  el  hábito 
religioso  fuere  mayor  de  doce  años,  no  lo  reciba,  ni  des- 
pues ella,  ú otra  haga  profesión  , si  ántes  el  Obispo,  su  vi- 
cario, ú otro  deputado  por  estos  á sus  espensas,  no  haya 
esplorado  con  cuidado  el  ánimo  de  la  doncella,  inquiriendo 
si  ha  sido  violentada,  si  seducida,  si  sabe  lo  que  hace.  Y 
en  caso  de  hallar  que  su  determinación  es  por  virtud,  y li- 
bre , y tuviere  las  condiciones  que  se  requieren  según  la 
regla  de  aquel  monasterio  y orden,  y ademas  de  esto  fuere 
á propósito  el  monasterio ; séale  permitido  profesar  libre- 
mente. Y para  que  el  Obispo  no  ignore  el  tiempo  de  la  pro- 
fesión , esté  obligada  la  superiora  del  monasterio  á darle 
aviso  un  mes  ántes.  Y si  la  superiora  no  avisare  al  Obispo, 
quede  suspensa  de  su  oficio  por  todo  el  tiempo  que  al  mis- 
mo Obispo  pareciere. 


Cap.  XVII.  Puella  major  duodecim  annis , si  habitum  regularem 
suscipere  voluerit , exploretur  ab  Ordinario  : iterumque  ante 

professionem. 

Libertati  professionis  virginum  Deo  dicandarum  prospiciens  sanc- 
ta Synodus,  statuit,  atque  decernit,  ut, si  puella,  quae  habitum  re- 
gularem suscipere  voluerit,  major  duodecim  annis  sit;  non  ante 
eum  suscipiat, nec -posteh  ipsa,  vel  alia  professionem  emittat,  quam 
exploraverit  Episcopus , vel,  eo  absente,  vel  impedito,  ejus  vica- 
rius , aut  aliquis  eorum  sumptibus  ab  eis  deputatus,  virginis  volun- 
tatem diligenter , an  coacta,  an  seducta  sit,  an  sciat,  quid  agat.  Et 
si  voluntas  ejus  pia,  ac  libera  cognita  fuerit:  habueritque  conditio- 
nes requisitas  juxta  monasterii  illius,  et  ordinis  regulam  ; nec  non 
monasterium  fuerit  idoneum  ; liberé  ei  profiteri  liceat.  Cujus  pro- 
fessionis tempus  ne  Episcopus  ignoret ; teneatur  praefecta  monaste- 
rio eum  ante  mensem  certiorem  facere.  Quód  si  praefecta  certiorem 
Episcopum  non  fecerit  ; quamdiu  Episcopo  videbitur  , ab  officio 
suspensa  sit. 


SESION  XXV.  349 

Cap.  XYIII.  Ninguno  precise,  á escepcion  de  los  casos  espre - 
sados  por  derecho  , á muger  ninguna  á que  entre  religiosa  , ni 
estorve  a la  que  quiera  entrar.  Obsérveme  las  constituciones 
de  las  Penitentes , ó Arrepentidas. 

El  santo  Concilio  escomulga  á todas  y cada  una  de  las 
personas  de  cualquier  calidad  ó condición  que  fueren  , así. 
clérigos  como  legos,  seculares  ó regulares , aunque  gocen 
ae  cualquier  dignidad , si  obligan  de  cualquier  modo  á algu- 
na doncella,  ó viuda,  ó á cualquiera  otra  muger,  á escep- 
cion de  los  casos  espresados  en  el  derecho,  á entrar  contra 
su  voluntad  en  monasterio,  ó á tomar  el  hábito  de  cual- 
quiera religión,  ó á hacer  la  profesión;  y la  misma  pena 
fulmina  contra  los  que  dieren  consejo,  ausilio  ó favor;  y 
contra  los  que  sabiendo  que  entraen  el  monasterio,  ó toma 
el  hábito,  ó hace  la  profesión  contra  su  voluntad,  concur- 
ren de  algún  modo  á estos  actos,  ó con  su  presencia;  ó con 
su  consentimiento , ó con  su  autoridad.  Sujeta  también  á la 
misma  escomunion  á los  que  impidieren  de  algún  modo 
(Cone.  Tolet.  III . c.  1.),  sin  justa  causa,  el  santo  deseo 
que  tengan  de  lomar  el  hábito,  ó de  hacer  la  profesión  las 
vírgenes,  ú otras  mugeres.  Debiéndose  observar  todas,  y 
cada  una  de  las  cosas  que  es  necesario  hacer  ánles  de  la 
profesión  , ó en  ella  misma , no  solo  en  los  monasterios  su- 


Cap.  XYIII.  Ne  quis , prceterquam  in  casibus  d jure  expresis , 
cogat  mulierem  ad  ingrediendum  monasterium , aut  ingredi  vo- 
lentem prohibeat.  Poenitendum , seu  Convertilarum  constitutiones 

y serventur. 


Anathemati  sancta  Synodus  subjicit  omnes , et  singulas  personas 
cujuscumque  qualitatis,  vel  conditionis  fuerint,  tam  clericos,  quam 
laicos,  saculares,  vel  regulares,  atque  etiam  qualibet  dignitate  fun- 
gentes , si  quomodocumque  coegerint  aliquam  virginem , vel  vi- 
duam, aut  aliam  quamcumque  mulierem  invitam  , praeterquam  m 
casibus  in  jure  expresis,  ad  ingrediendum  monasterium,  vel  ad 
suscipiendum  habitum  cujuscumque  religionis,  vel  ad  emittendam 
professionem;  quique  consilium  , auxilium,  vel  favorem  dederint; 
quique  scientes  eam  non  esponte  ingredi,  monasterium  , aut  habi- 
tum suscipere,  aut  professionem  emittere;  quoquo  modo  eidem  ac- 
tui, vel  praesentiam , vel  consensum,  vel  auctoritatem  interposue- 
rint. Simili  quoque  anathemati  subjicit  eos,  qubsanYal^  vir^?fU0T’ 
vel  aliarum  mulierum  voluntatem  veli  accipiendi,  vel  voti  emitten- 
di, quoquo  modo  sine  justa  causa  impedierint  Eaquc  omnia,  et 
singula,  quae  ante  professionem,  vel  in  ipsa  professione,  lien  opor- 
tet? serventur  non  solum  in  monasteriis  subjectis  Episcopo,  sed  et 


3S0  * * COríClL.  TJIIDENT. 

jetos  al  Obispo,  sino  en  todos  los  demas  ( Toletan.  I.  cap. 
34.).  Esceptúanse  no  obstante  las  mugeres  llamadas  Peni- 
tentes ó Arrepentidas , en  cuyas  casas  se  han  de  observar  sus 
constituciones. 

Cap.  XIX.  Como  se  ha  de  proceder  en  las  causas  en  que  se 
> pretenda  nulidad  de  profesión. 

Cualquiera  regular  que  pretenda  haber  entrado  en  la  re- 
ligión por  violencia , y por  miedo  , ó diga  que  profesó  ántes 
de  la  edad  competente,  ó cosa  semejante ; y quiera  dejar  el 
hábito  por  cualquier. causa  que  sea,  ó retirarse  con  el  há- 
bito sin  licencia  de  sus  superiores ; no  haya  lugar  á su  pre- 
tensión, sino  la  hiciere  precisamente  dentro  de  cinco  años 
desde  el  di  a en  que  profesó ; y en  este  caso , no  de  otro  mo- 
do que  deduciendo  las  causas  que  pretesta  ante  su  superior, 
y el  Ordinario  (Cono.  Árelat.  /.  c.  ult . et  Arelat.  II,  23.). 
Y si  voluntariamente  dejare  ántes  el  hábito,  no  se  le  admita 
de  modo  alguno  á aue  alegue  las  causas  cualesquiera  que 
sean;  sino  obligúesele  á volver  al  monasterio,  y castigúesele 
como  apóstata ; sin  que  entretanto  le  sirva  privilegio  algu- 
no de  su  religión.  Tampoco  pase  ningún  regular  á religión 
mas  laja , en  fuerza  de  ninguna  facultad  que  se  le  conceda; 
ni  se  dé  licencia  á ninguno  de  ellos  para  llevar  ocultamente 
el  hábito  de  su  religión. 


in  aliis  quibuscumque.  Ab  bis  tamen  excipiuntur  mulieres  quae 
Pcenitentes , aut  ConvertitcB  appellantur : in  quibus  constitutiones, 
earum  serventur. 

Cap.  XIX.  Quomodo  procedendum  sit  in  causis  praetensce  invalidi- 

latis  professionis. 


Quicumque  regularis  praetendat , se  per  vim,  et  metum  ingres- 
sum esse  religionem;  aut  etiam  dicat,  ante  aetatem  debitam  profes- 
sum fuisse ; aut  quid  simile ; velitque  habitum  dimittere  quacum- 
que de  causa;  aut  etiam  cum  habitu  discedere  sine  licentia  superio- 
rum ; non  audiatur,  nisi  intra  quinquennium  tantum  h die  profes- 
sionis, et  ttínc  non  aliter,  nisi  causas,  quas  praetenderit,  deduxe- 
rit coram  superiore  suo,  et  Ordinario.  Quod  si  antea  habitum  spon- 
té  dimiserit ; nullatenus  ad  allegandum  quamcumque  causam  ad- 
mittatur, sed  ad  monasterium  redire  cogatur,  et  tamquam  apos- 
tata puniatur : interim  veró  nullo  privilegio  suae  religionis  juvetur. 
Semo  etiam  regularis , cujuscumque  facultatis  vigore , transferatur 
#4  laxiorem  religionem;  nec  detur  licentia  cuiquam  regu  lanoccul- 
habitum  suae  religionis. 


SESION  XXV.  V 351 

Gap.  XX.  Los  superiores  de  los  religiones  no  sujetos  á Obis- 
pos, visiten  y corrijen  los  ntonasterios  que  les  están  suje- 
tos . aunque  sean  de  encomienda. 

Los  abades,  que  son  los  superiores  de  sus  órdenes,  y 
todos  los  demas  superiores  He  las  religiones  mencionadas 
que  no  están  sujetos  á los  Obispos , y tienen  jurisdicción 
legítima  sobre  otros  monasterios  inferiores  y prioratos ; vi- 
siten de  oficio  á aquellos  mismos  monasterios  y prioratos 
que  les  están  sujetos,  cada  uno  en  su  lugar  y por  orden, 
aunque  sean  encomiendas.  Y constando  que  estén  sujetos  á 
los  generales  de  sus  órdenes ; declara  el  santo  Concilio,  que 
no  están  comprendidos  en  las  resoluciones  que  en  otra  oca- 
sión tomó  sobre  la  visita  de  los  monasterios  que  son  enco- 
miendas : y estén  obligadas  todas  las  personas  que  mandan 
en  los  monasterios  de  las  órdenes  mencionadas  á recibir  los 
referidos  visitadores , y poner  en  ejecución  lo  que  ordena- 
ren. Visítense  también  los  monasterios  que  son  cabeza  de 
las  órdenes , según  las  constituciones  de  la  sede  Apostólica 
y de  cada  religión.  Y en  tanto  que  duraren  semejantes  en- 
comiendas , establézcanse  en  ellas  por  los  capítulos  genera- 
les, ó los  visitadores  de  las  mismas  órdenes , priores  claus- 
trales, ó en  los  prioratos  que  tienen  comunidad,  subpriores 
que  ejerzan  la  autoridad  de  corregir  y el  gobierno  espiri- 
tual. En  todo  lo  demas  queden  firmes  y en  toda  su  integri- 
dad los  privilegios  de  las  mencionadas  religiones , así  eo- 


Cap.  XX.  Superiores  ordinum , Episcopis  non  subjecti , inferiora 
monasteria  visitent , ac  corrigant , etiam  commendata. 

Abbates,  qui  sunt  ordinum  capita,  ac  caeteri  praedictorum  ordi- 
num superiores  , Episcopis  non  subjecti,  quibus  est  in  alia  inferio- 
ra monasteria,  prioratusve  legitima  jurisdictio,  eadem  illa  subdi- 
ta monasteria,  et  prioratus,  suo  quisque  ioco,  atque  ordine,  ex 
ofíieio  visitent,  etiamsi  commendata  exislant.  Quae  cum  ordinum 
suorum  capitibus  subsint,  declarat  sancta  Synodus,  in  iis , quae  alias 
de  visitatione  monasteriorum  commendatorum  definita  sunt,  non 
esse  comprehensa,  teneanturque  quicumque  praedictorum  ordinum 
monasteriis  praesunt,  praedictos  visitatores  recipere,  et  illorum  or- 
dinationes exequi.  Ipsa  quoque  monasteria,  quae  sunt  ordinum  ca- 
pita juxta  sanctae  sedis  Apostolicae,  et  cajusque  ordinis  constitutio- 
nes visitentur.  Et  quamdiu  durabunt  hujusmodi  commendae,  prio- 
res claustrales,  aut  in  prioratibus  conventum  habentibus,  subpno— 
res,  qui  correctiones,  et  spirituale  regimen  exercent , a capitulis 
generalibus,  vel  ipsorum  ordinum  visitatoribus  instituamur,  in  ese- 


352  ^ C0NC1L.  TR1DENT. 

dio  las  facultades  que  conciernen  á sus  personas,  lugares  y 
derechos. 

Cap.  XXI.  Asígnense  por  superiores  de  los  monasterios  reli- 
giosos de  la  misma  órden. 

>, 

Habiendo  padecido  graves  detrimentos  ( Concilio  Laleran. 
sub  Léone  X . Ses.  9.  de  Itef.  C uria),  así  en  lo  espiritual  co- 
mo en  lo  temporal , la  mayor  parte  de  los  monasterios , y 
aun  las  abadías,  prioratos  y preposituras,  por  la  mala  ad- 
ministración de  las  personas  á quienes  se  han  encomenda- 
do; desea  el  santo  Concilio  que  se  restablezcan  en  la  corres- 
pondiente disciplina  de  la  vida  monástica.  Pero  son  tan  es- 
pinosas y duras  las  circunstancias  de  los  tiempos  presentes, 
que. ni  puede  el  santo  Concilio  aplicar  á todos  inmediata- 
mente el  remedio  que  quisiera  , ni  uno  comunique  sirva  en 
todas  partes.  Mas  por  no  omitir  cosa  alguna  de  que  pueda 
resultar  algún  remedio  saludable  á los  mencionados  monas- 
terios ; funda  ante  todas  cosas  esperanzas  ciertas , en  que  el 
santísimo  Pontífice  Romano  cuidará  con  su  piedad  y pru- 
dencia, según  viere  que  pueden  permitir  estos  tiempos,  de 
que  se  asignen  por  superiores  en  los  monasterios  que  ahora 
son  encomiendas  y tienen  comunidad , personas  regulares 
que  hayan  espresamente  profesado  en  la  misma  orden,  y 
puedan  gobernar  á su  rebaño,  é ir  delante  con  su  ejemplo. 
Mas  no  se  confiera  ninguno  de  los  que  vacaren  en  adelante 


teris  omnibus  privilegia,  et  facultates , quae  ipsorum  personas,  lo- 
ca , et  jura  concernunt,  firma  sint,  et  illaesa. 

Cap.  XXI.  Monasteriis  proeficianiur  religiosi  ejusdem  ordinis. 

Cüm  pleraque  monasteria,  etiam  abbatiae,  prioratus,  et  praepo- 
situra?, ex  mala  eorum,  quibus  commissa  fuerunt,  administratione, 
non  levia  passa  fuerint , Uim  in  spiritualibus , quam  temporalibus 
detrimenta ; cupit  sancta  Synodus  ea  ad  congruam  monasticae  vita? 
disciplinam  omninó  revocare.  Verum  adeo  dura,  difficilisque  est 
praesentium  temporum  conditio,  ut  nec  statim  omnibus,  nec  com- 
mune ubique,  quod  optaret,  remedium  possit  adhiberi.  Ut  tamen 
nihil  praetermittat , unde  praedictis  salubriter  aliquando  provideri 
possit;  primum  quidem  confidit,  sanctissimum  Romanum  Ponti- 
ficem, pro  sua  pietate,  et  prudentia  curaturum  , quantum  haec  tem- 
pora ferre  posse  viderit,  ut  iis,  quae  nunc  commendata  reperiun- 
tur,  et  quae  suos  conventus  habent , regulares  personae ,.  ejusdem 
ordinis  expressé  professa? , et  quaeugregi  praeire , et  praesse  possint, 
j&eefiCiantur.  Quae  veró  in  posterum  vacabunt  non  nisi  regularibus 


SESION  XXV.  353 

sino  á regulares  de  conocida  virtud  v santidad.  Y respecto 
de  los  monasterios  que  son  cabezas,  ó casas  primeras  de  la 
orden,  ó respecto  de  las  abadías  ó prioratos,  que  llaman 
hijos  de  aquellas  primerás  casas,  estén  obligados  los  que  al 
presente  las  poseen  en  encomienda,  á no  haberse  tomado 
providencia  para  que  entre  a poseerlas  algún  regular  á pro- 
fesar solemnemente  dentro  de  seis  meses  en  la  misma  reli- 
gión de  aquellas  órdenes,  ó á salir  de  dichas  encomiendas; 
sino  lo  hicieren  así,  repútense  estas  por  vacantes  de  dere- 
cho. Y para  que  no  puedan  valerse  de  fraude  alguna  en  to- 
dos , ni  en  ninguno  de  los  puntos  mencionados  , manda  el 
santo  Concilio,  que  en  las  provisiones  de  dichos  monasterios 
se  espí  ese  con  su  propio  nombre  la  calidad  de  cada  uno ; y 
la  provisión  que  no  se  haga  en  estos  términos,  téngase  por 
subrepticia , sin  que  se  corrobore  de  ningún  modo  por  la 
posesión  subsecuente,  aunque  sea  de  tres  años. 


Cap.  XXII.  Pongan  todos  en  ejecución  los  decretos  sobre 
la  reforma  de  los  Regulares. 

El  santo  Concilio  manda  que  se  observen  lodos  y cada, 
uno  de  los  artículos  contenidos  en  los  decretos  aquí  men- 
cionados, en  todos  los  conventos , monasterios , colegios 
y casas  de  cualesquier  monjes  y regulares , así  como  en 
las  de  todas  las  monjas,  viudas  ó vírgenes  aunque  vivan 
estas  bajo  el  gobierno  de  las  órdenes  militares,  aunque 


spectat®  virtutis,  et  sanctitatis  conferantur.  Quo  ad  ea  vero  monas- 
teria, quae  capita  sunt , ac  primates , ordinum  , sive  abbatiae , sive 
prioratus,  fili®  illorum  capitum  nuncupantur ; teneantur  illi,  qui  in 
praesenti  ea  in  commendam  obtinent,  nisi  sit  eis  de  regulari  succes- 
sore provisam,  infra  sex  menses  religionem  illorum  ordinum  pro- 
priam solemniter  profiteri,  aut  iis  cedere;  aliis  com mendae  prae- 
dictae ipso  jure  vacare  censeantur.  Ne  autem  in  praedictis  omnibus, 
et  singulis  fraus  aliqua  adhiberi  possit , mandat  sancta  Synodus , ut 
in  provisionibus  dictorum  monasteriorum  qualitas  singulorum  no- 
minatim  exprimatur:  aliterque  facta  provisio  subreplitia  esse  censea- 
tur: nullaque  subsequenti  possessione  , etiam  triennali , adjuvetur. 

Cap.  XXTI.  Decreta  de  reformationi  Regularium  ab  omnibus  exe- 

cutioni  demandentur . 

Haec  omnia,  et  singula  in  superioribus  decretis  contenta , obser- 
vari sancta  Synodus  praecipit  in  omnibus  ccenobiis,  ac  monasteriis 
collegiis  ac  domibus  quorumcumque  monachorum , ac  regularium’ 
nec  non  quarumcumque  sanctimonialium  virginum , ac  viduarum 7 


CONCIL.  TR1DE?ÍT. 

sea  de  la  de  Malta,  con  cualquier  nombre  que  tengan, 
bajo  cualquier  regla , ó constituciones  que  sea , y bajo  la 
custodia,  ó gobierno,  ó cualquiera  sujeción,  ó anexamien- 
to,  ó dependencia  de  cualquiera  orden,  sea  ó no  men^- 
dicante,  ó de  otros  monges  regulares,  ó canónigos,  cua- 
lesquiera que  sean ; sin  que  obsten  ningunos  de  los  pri- 
vilegios de  todos  en  común , ni  de  alguno  en  particular, 
bajo  de  cualquier  fórmula , y palabras  con  que  estén  con- 
cebidos, y llamados  mare  magnum , aun  los  obtenidos  en  la 
fundación;  como  ni  tampoco  las  constituciones  y reglas  aun- 
que sean  juradas  , ni  costumbres,  ni  prescripciones  aunque 
sean  inmemoriales.  Si  hay  no  obstante  algunos  regulares, 
hombres . y mugeres , que  vivan  en  regía  ó con  estatutos 
mas  estrechos , no  pretende  el  santo  Concilio  apartarles 
de  su  instituto,  ni  observancia;  esceptuando  solo  el  punto 
de  que  puedan  libremente  tener  en  común  bienes  estables. 
Y por  cuanto  desea  el  santo  Concilio  que  se  pongan  cuanto 
antes  en  ejecución  todos  y cada  uno  de  estos  decretos,  man- 
da á todos  los  Obispos  que  ejecuten  inmediatamente  lo  re- 
ferido en  ios  monasterios  que  les  están  sujetos , y en  todos 
los  demas  que  en  especial  se  les  cometen  en  los  decretos  ar- 
riba espuestos ; así  como  á todos  los  abades  y generales , y 
otros  superiores  de  las  órdenes  mencionadas?  Y si  se  dejare 
de  poner  en  ejecución  alguna  cosa  de  las  mandadas,  suplan 
y corrijan  los  concilios  provinciales  la  negligencia  de  los 

* 

etiam  si  illae  sub  gubernio  militiarum,  etianr^HierosoIymitanae,  vivant, 
et  quocumque  nomine  appellentur,  sub  quacumque  regula,  vel  consti- 
tutionibus, et  sub  custodia,  vel  gubernatione,  vel  quavis  subjectione, 
autannexioire,  vel  dependentia  cujuscumque  ordinis,  mendicantium, 
vel  non  mendicantium,  vel  aliorum  regularium  monachorum,  aut  ca- 
nonicorum quorumeumque  :non  obstantibus  eorum  omnium,  et  sin- 
gulorum privilegiis,  sub  quihuscumque  formulis  verborum  conceptis, 
ac  mare  magnum,  appellatis,  etiam  in  fundatione  obtentis,  nec 
non  constitutionibus,  et  regulis  etiam  juratis,  atque  etiam  consue- 
tudinibus, vel  praescriptionibus,  etiam  immemorabilibus.  Si  qui 
ver5  regulares  tam  viri , quam  mulieres  sunt , qui  sub  arctitiori  re- 
gula , vel  statutis  vivunt,  excepta  facultate  habendi  bona  stabilia  in 
communi,  eos  ab  eorum  instituto,  et  observantia  sancta  Synodus 
amovere  non  intendit.  Et  quia  sancta  Synodus  desiderat,  ut  omnia, 
et  singula  supradicta  quamprimum  executioni  demandentur ; prae- 
cipit omnibus  Episcopis,  in  monasteriis  sibi  subjectis,  et  in  om- 
nibus aliis,  ipsis  in  superioribus  decretis  specialiter  commissis, 
¿¡atque  omnibus  abbatibus,  ac  generalibus,  et  aliis  superioribus  or- 
jdinum  supradietorum , ut  statim  praedicta  exequantur.  Et  si  quid 
Creationi  mandatum  non  sit  > Episcoporum  negligentiam  concilia 


SESIDN  XXV.  355 

Obispos.  Den  lambien  el  debido  cumplimiento  áelio  los  ca- 
pítulos provinciales  y generales  de  los  regulares , yen  de- 
fecto de  los  capítulos  generales,  los  concilios  provinciales 
valiéndose  de  deputar  algunas  personas  de  la  misma  orden’ 
Exorla  también  él  santo  Concilio  á todos  los  Reyes,  Prín- 
cipes , Repúblicas  y Magistrados , y les  manda  en  ’ virtud 
de  santa  obediencia,  que  condesciendan  en  prestar  su  ausi- 
lio  y autoridad  siempre  que  fueren  requeridos , á los  men- 
cionados Obispos , á los  abades  y generales , y demas  su- 
periores para  la  ejecución  de  la  reforma  contenida  en  lo  que 
queda  dicho,  y el  debido  cumplimiento,  á gloria  de  Dios 
omnipotente , y sin  ningún  obstáculo , de  cuanto  se  ha  or- 
denado. 

DECRETO  SOBRE  LA  REFORMA.  <? 

Gap.  I.  Usen  de  modesto  ajuar  y mesa  los  Cardenales  y todos 
los  Prelados  dé  las  iglesias.  No  enriquezcan  á sus  parientes 
ni  familiares  con  los  bienes  eclesiásticos. 

Es  de  desear  que  las  personas  que  abrazan  el  ministerio 
episcopal  , conozcan  cual  es  su  obligación,  y entiendan  que 
han  sido  elegidos  no  para  su  propia  comodidad,  no  para 
disfrutar  riquezas,  ni  lujo,  sino  para  [trabajos  y cuidados 
por  la  gloria  de  Dios.  Ni  cabe  duda  en  que  loáos  los  demas 


provincialia  suppleant,  et  coerceant.  Regulariam  veró  capitula  pro- 
vincialia, et  generalia,  et  in  delectum  capitulorum  generalium  con- 
cilia provincialia,  per  deputationem  aliquorum  ejusdem  ordinis, 
provideant.  Hortatur  etiam  sancta  Synodus  omnes  Reges , Princi- 
pes, Respublicas,  et  Magistratus,  et  in  virtute  sanetaa  obediente 
praecipit,  ut  velint  praedictis  Episcopis,  abbatibus,  ac  generalibus, 
et  caeleris  praefectis  in  superiüs  contentae  reformationis  exeeutione 
suum  auxilium,  et  auctoritatem  interponere,  quoties  fuerint  requi- 
siti ; ut  sine  ullo  impedimento  praemissa  recté  exequantur  ad  laudem 
Dei  omnipotentis. 

DECRETÜM  DE  REFORMATIONE. 

Cap.  I.  Cardinales , et  omnes  ecclesiarum  Praelati  modesta  supel- 
lectili, et  mensa  utantur ; consanguineos , familiaresce  suos  ex  bo- 
nis ecclesiasticis  non  augeant . 

Optandum  est.  ut  ii,  qui  Episcopale  ministerium  suscipunt , qu® 
suae  sint  partes  agnoscant ; ac  se  non  ad  propria  commoda , non 
ad  divitias,  aut  luxum,  sed  ad  labores,  et  solicitud  mes  P™ 
gloria  vocatos  esse  intelligant.  Nec  enim  dubitandum  est,  et  fideles 


356  CONCIL.  TRIDENT. 

fieles  se  inflamarán  mas  fácilmente  á seguir  la  religión  é 
inocencia,  si  vieren  que  sus  superiores  no  piensan  en  cosas 
mundanas,  sino  en  la  salvación  de  las  almas,  y en  la  pa- 
tria celestial.  Ad  virtiendo  el  santo  Concilio  que  esto  es  lo 
mas  esencial  para  que  se  restablezca  la  disciplina  eclesiás- 
tica, amonesta  á todos  los  Obispos  que  meditándolo  con 
frecuencia  entre  si  mismos , demuestren  aun  con  sus  mis- 
mos hechos , y con  las  acciones  de  su  vida  (que  son  una 
especie  de  incesante  predicación ) que  se  conforman  y ajus- 
tan á las  obligaciones  de  su  dignidad.  En  primer  lugar  ar- 
reglen de  tal  modo  todas  sus  costumbres , que  puedan  los 
demas  tomar  de  ellos  ejemplos  de  frugalidad  , de  modestia, 
de  continencia  y de  la  santa  humildad  que  tan  recomenda- 
bles nfts  hace  para  con  Dios  (Psalm.  101 . Eccles.  5 . et  38. 
Maith.  18.).  Con  este  objeto,  y á ejemplo  de  nuestros  Pa- 
dres del  concilio  de  Cartago  (tone.  Carth.  IV.  c.  18.),' no 
solo  manda  que  se  contenten  los  Obispos  con  un  menage 
modesto , y con  una  mesa  y alimento  frugales  , sino  que 
también  se  guarden  de  dar  á entender  en  las  restantes  ac- 
ciones de  su  vida,  yen  toda  su  casa,  cosa  alguna  agena 
de  este  santo  instituto,  y que  no  presente  á primera  vista 
sencillez , zelo  divino  , y menosprecio  de  las  vanidades 
( Antioch.  c.  2o.  ).  Les  prohibe  ademas  el  que  procuren  de 
modo  alguno  enriquecer  á sus  parientes  ni  familiares  con 
las  rentas  de  la  Iglesia ; pues  los  cánones  de  los  Apóstoles 
prohíben  que  se  den  á parientes  las  cosas  eclesiásticas,  cu- 
yo dueño  propio  es  Dios : pero  si  sus  parientes  fuesen  po- 

«i 

reliquos  ad  religionem,  innocentiamque  facilius  inflammandos,  si 
praepositos  suos  viderint  non  ea , quae  mundi  sunt,  sed  animarum 
salutem,  ac  caelestem  patriam  cogitantes.  Haec  cum  ad  restituendam 
ecclesiasticam  disciplinam  praecipua  esse  sancta  Synodus  animad- 
vertat; admonet  Episcopos  omnes,  ut  secum  ea  saepe  meditantes, 
factis  etiam  ipsis , ac  vitae  actionibus , quod  est  veluti  perpetuum 
quoddam  praedicandi  genus,  se  maneri  suo  conformes  ostendant : in 
primis  veró  ita  mores  suos  omnes  componant,  ut  reliqui  ab  eis  fru- 
galitatis, modestiae,  continentiae,  ac,  quae  nos  tantopere  commendat 
Deo,  sanctae  humilitatis  exempla  petere  possint.  Quapropter,  exem- 
pio  Patrum  nostrorum  in  Concilio  Carthaginensi , non  solüm  jubet, 
ut  Episcopi  modesta  supellectili , et  mensa , ac  frugali  victu  conten- 
ti sint;  verüm  etiam  in  reliquo  vitae  genere,  aolota  ejus  domo  ca- 
veant ? ne  quid  appareat,  quod  k sancto  hoc  instituto  sit  alienum; 
^úódque  non  simplicitatem.  Dei  zelum,  ac  vanitatum  contemptum 
praeseferat.  Omninó  veró  eis  interdicit,  ne  ex  redditibus  Ecclesiae 
consanguineos , familiaresve  suos  augere  studeant : cura  et  Aposto- 
lOfum  canones  prohibeant,  ne  res  ecclesiasticas,  quae  Dei  sunt, 


t’ 


SESION  XXV.  357 

bies , repártanles  como  á pobres,  y no  distraigan  , ni  disi- 
pen por  amor  de  ellos  los  bienes  de  la  Iglesia.  Por  el  con- 
trario , el  santo  Concilio  les  amonesta  con  cuanta  eficacia 
puede,  que  se  olviden  enteramente  de  esta  humana  afición  á 
hermanos,  sobrinos  y parientes  carnales  , de  que  resulta  en 
la  Iglesia  un  numeroso  seminario  de  males.  Y esto  mismo  que 
se  ordena  respecto  de  los  Obispos , decreta  que  se  estiende 
también,  y obliga  según  su  grado  y condición,  no  solo  á 
cualquiera  de  los  que  obtienen  beneficios  eclesiásticos,  así 
seculares  como  regulares , sino  aun  á los  Cardenales  déla 
santa  iglesia  Romana  (Cone.  Later,  sub  Leon.  X.  Sess.  9 de 
Refor.  Cur );  pues  estrivandoel  gobierno  de  la  iglesia  uni- 
versal en  los  consejos  que  dan  al  santísimo  Pontífice  Romano; 
tiene  apariencias  de  grave  maldad,  que.no  se  distingan  estos 
coa  tan  sobresalientes  virtudes,  y con  tal  conducta  de  vida, 
que  justamente  merezcan  la  atención  de  todos  los  demas. 

Cap.  II.  Se  determina  quienes  deban  recibir  solemnemente  los 
decretos  del  Concilio  , y hacer  'profesión  de  fe. 

La  calamidad  de  los  tiempos,  y la  malignidad  de  las  he- 
regías  que  van  tomando  cuerpo",  obligan  á que  nada  se 
omita  de  cuanto  parezca  puede  conducir  á la  edificación  dé 
los  fieles  y al  socorro  de  la  fe  católica.  En  consecuencia 
pues,  manda  el  santo  Concilio  á los  Patriarcas  , Primados, 


consanguineis  donent ; sed,  si  pauperes  sint , iis,  ut  pauperibus, 
distribuant;  eas  autem  non  distrahant,  nec  dissipent  illorum  causa: 
immó,  quam  maxime  potest,  eossaheta  Synodus  monet,  ut  omnem  hu- 
manum hunc  erga  fratres,  nepotes,  propinquosque  caris  affectum, 
unde  multorum  malorum  in  Ecclesia  seminarium  extat,  penitus  depo- 
nant. Quae  vero  de  Episcopis  dicta  sunt , eadem  non  solum  in  qui- 
buscumque  beneficia  ecclesiastica,  tam  saecularia,  quám  regularia 
obtinentibus,  pro  gradus  sui  conditione  observari,  sed  et  ad  sanctae 
Romanae  Ecclesiae  Cardinales  pertinere  decernit : quorum  consilio 
apud  sanctissimum  Romanum  Pontificem  cum  universalis  ecclesiae 
administratio  nitatur,  nefas  videri  potest,  non  iis  etiam  virtutum 
insignibus,  ac  vivendi  disciplina  eos  fulgere,  quae  meritó  omnium 
in  se  oculos  convertant. 

Cap.  II.  A quibus  nominatim  decreta  Concilii  solemniter  recipi  de- 
beant, nec  non  fidei  professio  facienda  sit. 

Cogit  temporum  calamitas  , et  invalescentium  haeresum  malitia  , 
ut  nihil  sit  praetermittendum  , quod  ad  populorum  aedificationem, 
et  catholicae  fidei  praesidium  videatur  posse  pertinere.  Praecipit  igi- 


058  COKCIL.  TRIDENTE 

Arzobispos , Obispos  y demás  personas  que  por  derecho,  ó 
por  costumbre  deben  asistir  á los  concilios  provinciales, 
que  en  la  primera  sínodo  provincial  que  se  celebre  despues 
que  se  acate  el  presente  Concilio  , admitan  publicamente 
todas  y cada  una  de  las  cosas  que  se  han  definido  y esta- 
blecido en  él ; y ademas  de  esto  prometan  y profesen  ver- 
dadera obediencia  al  sumo  Pontifice  Romano  , y detesten 
públicamente,  y al  mismo  tiempo  anatem  atizen  todas  las 
heregías  condenadas  por  los  sagrados  cánones  y concilios 
generales , y en  especial  por  este  general  de  Trento,  Ob- 
serven también  en  adelante  de  necesidad  esto  mismo  to- 
das las  personas  que  sean  promovidas  a Patriarcas,  Arzo- 
bispos y Obispos , en  el  primer  concilio  provincial  á que 
concurran.  Y si,  lo  que  Dios  no  permita,  rehusare  alguno 
de  todos  los  mencionados  dar  cumplimiento  á esto,  tengan 
obligación  los  Obispos  comprovinciales  de  avisarlo  inme- 
diatamente al  Pontífice  Romano,  só  pena  de  la  indignación 
divina,  absteniéndose  entre  tanto  de  su  comunión.  Igual- 
mente todas  las  personas  que  al  presente , ó en  adelante  ha- 
yan de  obtener  beneficios  eclesiásticos  , y deban  concurrir 
al  concilio  diocesano  , ejecuten  y observen  en  el  primero, 
que  en  cualquier  tiempo  se  celebre,  lo  mismo  que  arriba 
se  ha  mandado ; y á no  hacerlo  así , castigúense  según  lo 
dispuesto  en  los  sagrados  cánones.  Ademas  de  esto  procu- 
ren con  esmero  todas  las  personas  ú cuyo  cargo  está  el  cu  i - 


tur  sancta  Synodus  Patriarchis , Primatibus,  Archiepiscopis,  EpiSr 
copis  et  omnibus  aliis,  qui  de  jure,  vel  consuetudine  in  concilia 
provinciali  interesse  debent,  ut  in  ipsa  prima  synodo  provinciali, 
post  finem  presentís  Concilii  habenda  , ea  omnia  , et  singula , quae 
ab  hac  sancta  Synodo  definita,  et  statuta  sunt,  palam  recipiant ; nee 
non  veram  obedientiam  summo  Romano  Pontifici  spondeant,  et  pro- 
fiteantur, simulque  haereses  omnes,  á sacris  canonibus , et  genera- 
libus conciliis , praesertimque  ab  hac  eadem  Synodo  damnatas , pur 
blicé  detestentur,  et  anathematizent.  Idemque  in  posterum  quicum- 
que in  Patriarchas,  Primates,  Archiepiscopos  , Episcoposque  pro- 
Dnovendi , in  prima  synodo  provinciali , in  qua  ipsi  interfuerint , om- 
nfiab  observent,  Qubd  si  quis  ex  supradictis  omnibus,  quod  absit, 
renuerit ; Episcopi  comprovinciales  statim  summum  Romanum  Pon- 
tificem admonere  sub  poena  divinae  indignationis  teneantur ; inte^ 
rinaque  ab  ejusdem  communione  abstineant.  Caeteri  veró  omnes  si- 
te in  praesenti,  siveinfuturum  beneficia  ecclesiastica  habituri,  etqui 
~ in  synodo  dioecesana  convenire  debent,  idem,  ut  suprá  , in  ea  sy- 

JiV  . , npdp,  quae  primo  quoque  tempore  celebrabitur,  faciant,  et  obser- 

secundum,  formam  sacrorum  canonum  puniantur.  Ad 
• ^ -/V  .^-®»VW(B9e8  ii,  ad  quos  universitatum,  et  studiorum  generalium 


SESION  XXV.  . 359 

dado,  visita  y reforma  de  las  universidades  y estadios  ge- 
nerales, que  las  mismas  universidades  admitan  en  toda  su 
integridad  los  cánones  y decretos  de  este  santo  Concilio;  y 
según  ellos  enseñen  é interpreten,  en  ellas  los  maestros, 
doctores^ y otros  las  materias  pertenecientes  á la  fe  católi- 
ca; obligándose  con  juramento  solemne  al  principio  de  ca- 
da año  á dar  cumplimiento  á este  estatuto  : y si  en  las  re- 
feridas universidades  hubiere  algunas  otras  cosas  dignas 
de  correcion  y reforma  , enmiéndense  y establézcanse  por 
los  mismos  á quienes  toca , en  mayor  utilidad  de  la  reli- 
gión y de  la  disciplina  eclesiástica.**  Mas  en  las  universida- 
des que  están  sujetas  inmediatamente  á la  proteceion  y vi- 
sita ael  sumo  Pontífice  Romano  , cuidará  su  Santidad"  que 
se  visiten  y reformen  fructuosamente  por  delegados,  bajo 
el  mismo  método  que  queda  espuesto , y según  pareciere  á 
su  Santidad  mas  conveniente. 

Cap.  III.  Usese  con  precaución  de  las  armas  de  la  escomu 
nion.  No  se  eche  mano  de  las  censuras , cuando  pueda 
practicarse  ejecución  real  ó personal : no  se  mezclen 
en  esto  los  magistrados  civiles . 

Aunque  la  espada  de  la  eseomunion  sea  el  nervio  de  la 
disciplina  eclesiástica,  y sea  en  estremo  saludable  para 
contener  los  pueblos  en  su  deber ; se  lia  de  manejar  no 


cura,  visitatio,  et  reformatio  pertinet,  diligenter  curent,  ut  ab  eis- 
dem universitatibus  canones,  et  decreta  hujus  sanctae  Synodi  inte- 
gré recipiantur  ; ad  eorumque  normam  magistri,  doctores,  et  alii  in 
eisdem  universitatibus  ea,  quae  catholicae  fidei  sunt,  doceant,  et 
interpretentur;  seque  ad  hoc  institutum  initio  cujuslibet  anni  so- 
lemni  juramento  adstriugant ; sed  et  si  aliqua  alia  in  praedictis  uni- 
versitatibus correctione,  et  reformatione  digna  fuerint,  ab  eisdem , 
ad  qiios  espectat,  pro  religionis;  et  disciplinae  ecclesiasticae  aug- 
mento emendetur,  et  statuantur.  Quae  veré  universitates  immedia- 
te summi  Romani 'Pontificis  protectioni,  et  visitationi,  sunt  sub- 
jectae, has  sua  Beatitudo  per  ejus. delegatos  eadem,  qua  supra  , ra- 
ptione , et,  prout  ei  utilius  visum  fuerit,  salubriter  Yisitari,  et  refor- 
mari curabit. 

Cap.  III.  Excommunicationis  gladio  cauté  utendum : ubi  executio 
realis , aut  personalis  fieri  potest,  d censuris  abstinendum : civilis 
magistratus  huic  rei  non  se  inmiscat. 

Quamvis  excommunicationis  gladius  nervus  §it  ecclesiastica?  dis-5 
ciplinae , et  ad  continendos  in  officio  populos  valdé  salutans ; sobrie 


3^0  CONCtL.  TRIBENT . 

obstante  con  sobriedad , y con  gran  circunspección  , pues 
enseña  la  csperíencia , que  si  se  fulmina  temerariamente  6 
por  leves  causas,  mas  se  desprecia  que  se  teme,  y mas  bien 
causa  daño,  que  provecho.  Por  esta  causa  nadie  , á escep- 
cion  del  Obispo  , pueda  mandar  publicar  aquellas  eseomu- 
niones  que  precediendo  amonestaciones  ó avisos , se  suelen 
fulminar  con  el  fin  de  manifestar  alguna  cosa  oculta  , como 
dicen  , ó por  cosas  perdidas , ó hurtadas  ; y en  este  caso  se 
han  de  conceder  solo  por  cosas  no  vulgares , y despues  de 
exáminada  ( Cone.  Aurei.  V.  c.  2.)  la  causa  con  mucha  di- 
ligencia y madurez  por  el  Obispo;  de  suerte  que  sea  sufi- 
ciente á determinarle  ’:  ni  se  deje  persuadir  para  conceder- 
las de  la  autoridad  de  ningún  secular,  aunque  sea  magis- 
trado ; sino  que  todo  ha  de  pender  únicamente  de  su  volun- 
tad y conciencia  , y cuando  él  mismo  creyere  que  se  deben 
decretar , según  las  circunstancias  déla  materia,  lugar, 
persona  ó tiempo.  Mandase  también  á todos  los  jueces  ecle- 
siásticos de  cualquiera  dignidad  que  sean,  que  tanto  en  eí 
proceso  de  las  causas  judiciales , como  en  la  conclusión  de 
ellas , se  absteng-an  dé  censuras  eclesiásticas  y entredicho, 
siempre  que  pudieren  de  propia  autoridad  poner  en  prac- 
tica la  ejecución  real  ó personal  en  cualquier  estado  del 
proceso ; pero  sealcs  lícito,  si  les  pareciere  conveniente, 
proceder  y concluir  las  causas  civiles  que  de  algún  modo 
pertenezcan  al  foro  eclesiástico,  contra  cualesquiera  perso- 


tamen , magnaque  circumspectione  exercendus  est : cüm  experientia 
doceat,  si  temeré,  aut  levibus  ex  rebus  incutiatur,  magis  contem- 
ni , quam  formidari ; .et  jrernieiem  potius  parere , quam  salutem. 
Quapropter  excommunicationes  illae,  quas  monitionibus  praemissis, 
ad  finem  revelationis,  ut  ajunt,  aut  pro  deperditis,  seu  subtractis  re- 
bus ferri  solent,  h nemine  prorsus,  praeterquam  ab  Episcopo  decer- 
nantur ; et  tunc  non  aliás , quém  ex  re  non  vulgari , causaque  dili- 
genter, ae magna  maturitate  per  Episcopum  examinata,  quae  ejus 
animum  moveat ; nec  ad  eas  concedendas  eujusvis  saecularis , fetiam 
magistratus  auctoritate  adducatur:  sed  totum  hoc  in  ejus  arbitrio, 
et  conscientia  sit  possitum  : quando  ipse  pro  re,  loco,  persona,  aut 
tempore  eas  decernendas  esse  judicaverit.  In  causis  veré  judiciali- 
bus mandatur  omnibus  judicibus  ecclesiasticis  , cujuscumque  dig- 
nitatis existant,  ut  quandocumque  exeeutio  realis  , ycI  personalis  in 
qualibet  parte  judicii  propria  auctoritate  ab  ipsis  fieri  poterit,  absti- 
neant se  tém  in  procedendo,  quam  definiendo  , á censuris  ecclesias- 
ticis, seu  interdicto  : sed  liceat  eis,  si  expedire  videbitur,  in  cau- 
sis civilibus,  ad  forum  ecclesiasticum  quomodolibet  pertinentibus, 
i^tÁraqüoscu  etiam  laicos,  per  multas  pecuniarias,  qu®  lo- 

!p&$iis,  ibi  ¿Sistentibus,  eo  ipso,  qu6d  exactae  fuerint,  assignentur : 


CESION  XXV.  361 

nas,  aunque  sean  legas,  imponiendo  inultas  pecuniarias 
que  se  han  de  destinar  á los  lugares  piadosos  que  allí  haya 
inmediatamente  que  se  cobren,  ó reteniendo  prendas,  ó 
aprendiendo  las  personas,  lo  que  pueden  hacer  por  sus 
propios  ejecutores,  ó por  estraños  ; así  como  valiéndose  de 
la  privación  de  los ‘beneficios,  ó de  otros  remedios  dé  de- 
recho. Mas  si  no  se  pudiere  poner  en  practica  en  estos  tér- 
minos la  ejecución  real  ó personal  contra  los  reos , y fue- 
ren estos  contumaces  contra  el  juez  ; podrá  en  este  caso 
castigarles  á su  arbitrio,  ademas  de  otras  penas  , con  la  de 
escomunion.  Igualmente  en  las  causas  criminales  en  que 
se  pueda  poner  en  práctica,  como  arriba  queda  dicho , la 
ejecución  real  ó personal ; se  han  de  abstener  de  censuras; 
mas  si  fuese  difícil  valerse  de  la  ejecución,  será  permitido 
al  juez  usar  contra  los  delincuentes  de  esta  espada  espiri- 
tual, con  tal  que  lo  requiera  así  la  calidad  del  delito;  de- 
biendo también  preceder  á lo  menos  dos  monitorios  aun 
por  medio  de  edictos.  Tengase  por  grave  maldad  en  cual- 
quier magistrado  secular  poner  impedimento  al  juez  ecle- 
siástico para  que  escomulgue  á alguno ; ó el  mandarle  que 
revoque  la  escomunion  fulminada  , valiéndose  del  pretesto 
de  que  no  están  en  observancia  las  cosas  que  se  contienen 
en  el  presente  decreto  ; pues  el  conocimiento  de  esto  no 
pertenece  á los  seculares  sino  á los  eclesiásticos.  El  esco- 
mulgado  empero  cualquiera  que  sea  , si  no  se  redujere  des- 
pues de  los  monitorios  legítimos,  no  solo  no  se  admita  á los 
Sacramentos,  comunión,  ni  comunicación  de  los  fieles;  si- 
sea per  captionem  pignorum , personarumque  districtionem  , per 
suos  proprios,  aut  alienos  executores  faciendam;  sive  etiam  per 
privationem  beneficiorum , aiiaque  juris  remedia  procedere,  et  cau- 
sas definire.  Quód  si  exeeutio  realis , v61  personalis  adversus  reos 
hac  ratione  fieri  non  poterit;  sitque  erga  judicem  contumacia  : tunc 
eos  etiam  anathematis  mucrone,  arbitrio  suo , praeter  alias  poenas 
ferire  poterit.  In  causis  quoque  criminalibus,  «bi  exeeutio  realis, 
vel  personalis,  ut  suprii,  fieri  poterit;  erit  á censuris  abstinendum : 
sed  si  dictae  exeeutioni  faeilé  locus  esse  non  possit;  licebit  judici 
hoc  spirituali  gladio  in  delinquentes  uti ; si  tamen  delicti  qualitas, 
praecedente  bina  salte  monitione,  etiam  per  edictum,  id  postulet. 
IVefas  autem  sit  saeculari  cuilibet  magistratui  probiberé  ecclesiasti- 
co judici,  ne  quem  excommunicet;  aut  mandare,  ut  latam  excom- 
municationem revocet , sub  praetextu  , quod  contenta  in  praesenti  de- 
creto non  sint  observata : eüm  non  ad  saeculares,  sed  ad  ecclesiasti- 
cos haec  cognitio  pertineat.  Excommunicatus  vero  quicumque , si 
post  legitimas  monitiones  non  resipuerit ; non  soiüm  ad  Sacramen- 
ta , et  communionem  fidelium,  ac  familiaritatem  non  recipiatur; 


362  CONCIL.  TMDENT 

no  que  si,  ligado  coa  las  censuras , se  mantuviere  terco  y 
sordo  á ellas  por  un  ano;  se  pueda  proceder  contra  él  como 
sospechoso  de  heregía. 

Cap.  IV.  Donde  es  escesivo  el  número  de  misas  que  deban  ce- 
lebrarse, den  los  Obispos  , abades  y generales  de  religio- 
nes, las  providencias  que  juzgaren  ser  mas 
convenientes. 

Ocurre  muchas  veces  en  algunas  iglesias,  ó ser  tantas 
las  misas  que  tienen  obligación  de  celebrar  por  varios  le- 
gados de  difuntos,  que  no  se  Ies  puede  dar  cumplimiento 
en  cada  uno  de  los  dias  que  determinaron  los  testadores ; ó 
ser  tan  corta  la  limosna  asignada  por  celebrarlas,  que  con 
dificultad  se  encuentra  quien  quiera  sujetarse  á esta  obli- 
gación; por  cuya  causa  quetja  sin  efecto  la  piadosa  volun- 
tad de  los  testadores,  y se  da  ocasión  de  que  graven  sus 
conciencias  las  personas  á quienes  pertenece  el  cumplimienr 
lo.  Y deseando  el  santo  Concilio  que  se  cumplan  estos  le- 
gados para  usos  píos,  cuanto  mas  plena  y utilmente  se  pue- 
da ; da  facultad  á los  Obispos  para  que  en  su  sínodo  dio^ 
cesana  „ así  como  á los  abades  y generales  de  las  religio- 
nes en  sus  capítulos  generales , puedan , tomando  antes  di- 
ligentes informes  sobre  la  materia  ^determinar  , según  su 
conciencia  , respecto  de  las  iglesias  espresadas  que  cono- 


sed,  si  obdurato  animo,  censüris  annexus,  in  illis  per  annum  in- 
sorduerit, etiam  contra  eum,  tamquam  de  haeresi  suspectum,  pro- 
cedi possit. 


Cap.  IV,  Ubi  nimius  est  missarum  celebrandarum  numerus  , provi- 
deant Episcopi , abbates , et  generales  ordinum  prout  expedire 

judicaverint. 


. Contingit  saepe  in  quibusdam  ecclessiis , vet  tam  magnum  mis- 
sarum celebrandarum  numerum  ex  variis  defunctorum  relictis  im- 
positum esse , ut  illis  pro  singulis  diebus , k testatoribus  praescrip- 
tis > nequeat  satisfieri ; vel  eleemosynam  hujusmodi  pro  illis  cele- 
brandis  adeo  tenuem  esse * ut  non facilé  inveniatur,  qui  velit  huic 
se  muneri  subjicere ; unde  depereunt  piae  testantium  voluntates ; et 
eorum  conscientias,  ad  quos  praedicta  spectant,  onerandi  occasio 
•datui;.  Sancta  Synodus,  cupiens  haec,  ad  pios  usus  relicta,  quó  ple— 
•alus,  et  utilius  potest  impleri,  facultatem  dat  Episcopus,  ut  in  sy- 
modo  dioecesana , itemque  abbatibus.,  et  generalibus  ordinum,  ut 
capitulis  generalibus,  re  diligenter  perspecta,  possint  pro  sua 
iS&idipntia  in  praedictis  ecclesiis,  quas  hac  provisione  indigere  cog- 


. . . ■ ■.  ■ .j.  . . \ 


SESION  XXV . 363 

cieren  tenor  necesidad  de  estn  resolución,  cuanto  les  pitre— 
ciere  mas  conveniente  al  honor  y culto  de  Dios,  y á la 
utilidad  de  las  iglesias  ; con  la  circunstancia  no  obstante, 
de  que  siempre  se  haga  conmemoración  de  los  difuntos  que 
destinaron  aquellos  legados  á usos  píos  por  la  salvación  de 
sus  almas. 


Cap.  V.  Obsérvense  las  condiciones  y cargas  impuestas  á los 

beneficios , 

La  razón  pide  que  no  se  falte  á las  cosas  que  están  esta- 
blecidas justamente,  con  disposiciones  contrarias.  Cuando 
pues  se  pidan  algunas  circunstancias  en  la  erección  ó fun- 
dación de  cualesquiera  beneficios  , ú de  otros  estableci- 
mientos , ó cuando  les  están  anejas  algunas  cargas  , no  se 
falte  al  cumplimiento  de  ellas  ni  en  la  colación  de  dichos 
beneficios,  ni  en  cualquiera  otra  disposición.  Obsérvese  lo 
mismo  en  las  prebendas  lectorales,  magistrales,  doctorales 
ó presbiterales  , diaconales  y subdiaconales , siempre  que 
estén  establecidas  en  estos  términos  ; de  suerte  que  en  pro- 
visión ninguna  se  les  disminuya  de  sus  cargas  ú ordenes; 
y la  provisión  que  se  haga  de  olro  modo  tengase  por  sub^ 
repticia. 


noverint,  statuere  circa  haec  quidquid  magis  ad  Dei  honorem,  et 
cultum,  atque  ecclesiarum  utilitatem  yideiint  expedire;  ita  tamen, 
ut  eorum  semper  defunctorum  commemoratio  fiat,  qui  pro  suarum 
animarum  salute  legata  ea  ad  pios  usus  relinquerunt. 

Cap.  V.  Seruentur  conditiones  , et  onera  beneficiis  injuncta. 

Ratio  postulat,  ut  illis,  quae  bené  constituta  sunt,  contrariis  or- 
dinationibus non  detrahatur.  Quando  igitur  ex  beneficiorum  quorum- 
cumque erectione,  seu  fundatione,  aut  aliis  constitutionibus,  qualita- 
tes aliqu®  requiruntur;  seu  certa  illis  onera  sunt  injuncta,  in  beneficio- 
rum collatione,  seu  in  quacumque  alia  dispositione,  eis  non  deroge- 
tur. Idem  in  praebendis  theologalibus,  magistralibus,  doctoralibus,  aut 
presbyteralibus,  diaconalibus , ac  subdiaconalibus,  quandocumque 
ita  constituta  fuerint,  observetur,  ut  eorum  qualitatibus , vel  ordini- 
bus nihil  in  ulla  provisione  detrahatur : et  aliter  facta  provisio  sub- 
reptitia  censeatur. 


■ i ■ 


364  CONCIL.  TRIDENT . 

Cap.  VI.  Como  debe  proceder  ei  Obispo  en  la  visita  de  los 

cabildos'  esentos. 

Establece  el  santo  Concilio  , que  en  todas  las  iglesias  ca- 
tedrales y colegiatas  se  observe  el  decreto  hecho  en  tiem- 
po de  Paulo  III.  de  feliz  memoria,  que  principia;  Cupitu - 
la  C athedr  alium ; no  solo  cuando  visitare  el  Obispo,  sino 
cuantas  veces  proceda  de  oficio,  ó á petición  de  alguno, 
contra  alguna  persona  de  las  contenidas  en  dicho  decreto. 
De  suerte  no  obstante,  que  cuando  procediere  fuera  de  vi- 
sita , tenga  lugar  todo  lo  que  va  á espresarse:  es  á saber, 
que  elija  el  cabildo  á principio  de  cada  año  dos  de  sus  ca- 
pitulares, con  cuyo  parecer  y asenso  esté  obligado  á proce- 
der el  Obispo,  ó'su  vicario , tanto  en  la  formación  del  pro- 
ceso , como  en  lodos  los  demas  actos , hasta  el  fin  inclu- 
sive de  la  causa , que  se  ha  de  actuar  no  obstante  an- 
te el  notario  del  mismo  Obispo  , y en  su  casa , ó en  el 
tribunal  acostumbrado.  Sin  embargo  sea  uno  solo  el  voto 
de  ios  dos  , y pueda  el  uno  de  ellos  acceder  al  Obispo.  Mas 
si  ambos  discordaren  del  Obispo  en  algún  auto , ó en  la 
sentencia  interlocutoria , ó en  la  definitiva  ; en  este  caso 
elijan  con  el  Obispo  dentro  de  seis  dias  un  tercero ; y si 
discordaren  también  en  la  elección  de  éste,  compélela  elec- 
ción al  Obispo  mas  cercano;  y termínese  el  artículo  en 
que  se  discordaba , según  el  parecer  con  que  se  conforme 


Cap.  YI.  Quomodo  se  gerere  debeat  Episcopus  circa  visitationem 

capitulorum  exemptorum. 

Statuit  sancta  Synodus  , ut  in  omnibus  ecclesiis  cathedralibus,  et 
collegiatis  decretum  sub  fel.  record.  Paulo  III.  quod  incipit : Ca- 
pitula Cathedralium , observetur,  non  solum  quando  Epicopus  vi- 
sitaverit , sed  et  quoties  ex  officio , vel  ad  petitionem  alicujus , con- 
tra aliquem  ex  contentis , in  dicto  decreto , procedat : ita  tamem , 
ut,  cum  extra  visitationem  processerit , infrascripta  omnia  locum 
habeant : videlicet,  ut  capitulum  initio  cujuslibet  anni  eligat  ex  capi- 
tulo duos,  de  quorum  consilio,  et  assensu  Episcopus,  vel  ejus  vica- 
-rius,  t&m  informando  processum,  quitm  in  caeteris  omnibus  actibus 
usque  ad  finem  caus®  inclusivé,  coram  notario  tamen  ipsius  Episco- 
pi, et  in  ejus  domo , aut  consueto  tribunali  * procedere  teneatur, 
tinum  autem  tantum  sit  utriusque  votum ; possitque  alter  Episcopo 
'ftbeedere.  Quód  si  ambo  ab  Episcopo  discordes  in  aliquo  actu , seu 
interlocutoria,  vel  definitiva  sententia  fuerint;  tunc  intra  sex  dierum 
Sfiatium  cum  Episcopo  tertium  eligant : et  si  in  electione  tertii 
discordent;  ad  viciniorem  Episcopum  electio  devolvatur ; et 
partem,  cum  qua  tertius  conveniet,  articulus,  in  quo  erat 


s es  i oís  xxv.  355 

el  tercero.  A no  hacerlo  así  sea  nulo  el  proceso,  y cuanto 
de  él  se  siga,  y no  produzca  ningunos  efectos  de  derecho.  No 
obstante  en  los  crimines  que  provienen  de  incontinencia, 
de  que  se  trató  en  el  decreto  de  los  concabinarios,  y en 
otros  delitos  mas  atroces  , que  requieren  deposición  ó de- 
gradación; pueda  el  Obispo  en  los  principios  siempre  que 
se  tema  fuga  , para  que  no  se  eluda  el  juicio-,  y . por  esta 
causa  sea  necesaria  ía  detención  personal  ; proceder  solo  á 
la  información  sumaria  y á la  necesaria  prisión;  observan- 
do no  obstante  en  todo  lo  demas  el  orden  establecido.  Mas 
obsérvese  en  todos  los  casos  la  circunstancia  de  poner  pre- 
sos á los  mismos  delinquentes  en  lugar  decente , según  la 
calidad  del  delito  y de  las  personas.  Ademas  de  esto,  en 
todo  lugar  se  ha  de  tributar  á los  Obispos  aquel  honor  que 
es  debido  á su  dignidad  ; tengan  el  primer  asiento  y lu- 
gar que  ellos  mismos  eligieren  en  el  coro , en  el  cabildo, 
en  las  procesiones  y otros  actos  públicos , así  como  la  prin- 
cipal autoridad  en  todo  cuanto  se  haya  de  hacer.  Y si  pro- 
pusieren alguna  cosa  para  que  los  canónigos  deliberen  , y 
no  se  trate  en  ella  materia  que  mire  á su  propia  comodi- 
dad , ó á la  de  los  suyos  ; convoquen  los  mismos  el  cabil- 
do, tomen  los  votos  , y resuelvan  según  ellos.  Mas  hallán- 
dose el  Obispo  ausente,  lleven  esto  á debido efecío  las  per- 
sonas del  cabildo  á quienes  toca  de  derecho  ó por  costum- 
bre ; sin  que  para  ello  se  admita  el  vicario  del  Obispo.  En 
todo  lo  demas  dejese  absolutamente  salva  é intacta  la  ad- 
discordia, terminetur  : alihs  processus,  et  inde  secuta  nulla  sint,  nul- 
losque producant  juris  effectus,  in  criminibus  tamen  ex  incontinen- 
tia provenientibus,  de  qua  in  decreto  de  concubinariis , et  in  atro- 
cioribus  delictis , depositionem  , aut  degradationem  requirentibus, 
ubi  de  fuga  timetur,  ne  judicium  eludatur,  et  ideo  opus  sit  perso- 
nali detentione , possit  initio  solus  Episcopus  ad  sumniariam  infor- 
mationem, et  necesariam  detentionem  procedere ; servato  tamen  in  re- 
liquis ordine  praemisso.  íti  omnibus  autem  casibus  ea  ratio  habeatur, 
ut  juxta  qualitatem  delicti,  ac  personarum,  delinquentes  ipsi  in  loco 
decenti  custodiantur.  Episcopis  praeterea  ubique  is  honor  tribuatur, 
qui  eorum  dignitati  par  est ; eisque  in  choro,  et  in  capitulo,  in  proces- 
sionibus et  aliis  actibus  publicis  sit  prima  sedes,  et  locus,  quem  ipsi 
elegerint,  et  praecipua  omnium  rerum  agendarum  auctoritas,  yui  si 
aliquid  canonicis  ad  deliberandum  proponant;  nec  de  read  suum, 
vel  suornm  commodum  spectante  agatur;  Episcopi  ipsi  capitulum 
convocent:  vota  exquirant;  et  juxta  ea  concludant.  Absente  vero 
Episcopo,  omninó  hoc  ab  iis  de  capitulo , ad  quos  hoc  de  jure , vei 
consuetudine  spectat,  perficiatur,  nec  ad  id  vicarius  Episcopi  aamii- 
tatur.  Cceteris  autem  in  rebus  capituli  jurisdictio , et  potestas , s 


366  CONCIL.  TRIDENT. 

rainislracioti  de  los  bienes , y la  jurisdicción  y potestad 
del  cabildo,  si  alguna  le  compete.  Los  que  no  gozan  dig- 
nidades ni  son  del  cabildo  queden  todos  sujetos  al  Obispo 
en  las  causas  eclesiásticas  ; sin  que  obsten  respecto  de  lo 
mencionado  privilegios  ningunos  , aunque  competan  por 
razón  de  fundación , ni  costumbres , aunque  sean  inme- 
moriales, ni  sentencias,  juramentos,  ni  concordias  que 
solo  obliguen  á sus  autores : dejando  no  obstante  salvos 
en  todo  los  privilegios  que  están  concedidos  á las  univer- 
sidades de  estudios  generales  ó á sus  individuos.  Tampo- 
co tengan  Jugar  todas  estas  cosas , ni  ninguna  de  ellas 
en  particular,  en  aquellas  iglesias  en  que  los  Obispos,  ó 
sus  vicarios,  tienen  por  constituciones,  ó privilegios,  ó 
costumbres,  ó concordias,  ó cualquiera  otro  derecho,  ma- 
yor poder,  autoridad  y jurisdicción  , que  la  comprendida 
en  el  decreto  presente ; pues  el  santo  Concilio  no  intenta 
derogar  en  estas. 

Cap.  VIL  Prohibense  los  accesos  y regresos  de  los  beneficios . 
De  que  modo , á quien  y por  que  causa  se  ha  de  dar  coadjutor . 

Siendo , en  materia  de  beneficios  eclesiásticos , odioso  á 
los  sagrados  cánones , y contrario  á los  decretos  de  los  Pa- 
dres, todo  lo  que  tiene  apariencia  de  sucesión  hereditaria; 
á nadie  se  conceda  en  adelante  acceso  ó regreso,  ni  aun  por 


qua  eis  competit,  et  bonorum  administratio  salva,  et  intacta  omni- 
no relinquantur.  Qui  verd  non  obtinent  dignitates , nec  sunt  de  ca- 
pitulo ; hi  omnes  in  causis  ecclesiasticis  Episcopo  subjiciantur : non 
obstantibus,  quo  ad  supradieta , privilegiis,  etiam  ex  fundatione 
competentibus , nec  non  consuetudinibus , etiam  immemorabilibus, 
sententiis , juramentis , concordiis , quae  tantum  suos  obligent  auc- 
tores : salvis  tamen  in  omnibus  privilegiis,  quae  universitatibus  stu- 
diorum generalium,  seu  earum  personis  sunt  concessa.  Haec  autem 
omnia , et  singula  in  iis  ecclesiis  locum  non  habeant , in  quibus  Epis- 
copi, aut  eorum  vicarii  ex  constitutionibus,  vel  privilegiis,  aut  consue- 
tudinibus, sive  concordiis,  seu  quocumque  alio  jure  majorem  habent 
potestatem,  auctoritatem,  ac  jurisdictionem  , quám  praesenti  decreto 
sit  comprehensum : quibus  sancta  Synodus  non  derogare  intendit. 


VTTt  Accessus , et  regressus  ad  beneficia  tolluntur . Coadjutor 
quomodo , cui , et  ex  qua  causa  dandus. 


beneficiis  ecclesiasticis  ea , quae  haereditariae  succesionis 
, sacris  constitutionibus  sint  odiosa  , et  Patrum 
; nemini  in  posterum  accessus , aut  regressus 


SESION  XXV.  307 

mutuo  consentimiento,  á beneficio  eclesiástico  de  cualquier 
calidad  que  sea;  y los  que  hasta  el  presente  se  han  conce- 
dido no  se  suspendan , ni  estiendan , ni  transfieran.  Y ten- 
ga lugar  este  decreto  en  cualesquiera  beneficios  eclesiásti- 
cos, así  como  en  las  iglesias  catedrales,  y respecto  de  cua- 
lesquiera personas,  aunque  estén  distinguidas  con  la  púr- 
pura cardenalicia.  Obsérvese -también  en  adelante  lo  mismo 
en  las  coadjutorías  con  futura;  de  suerte  que  á nadie  se 
permitan  respecto  de  ningunos  beneficios  eclesiásticos.  Si 
en  alguna  ocasión  pidiere  la  necesidad  urgente  ó la  utilidad 
notoria  de  la  iglesia  catedral  ó monasterio,  que  reasigne 
coadjutor  al  prelado  , no  se  dé  éste  con  la  futura,  á no  te- 
ner ántes  exacto  conocimiento  de  la  causa  el  santísimo  Pon- 
tífice Romano , y conste  de  cierto  que  concurren  en  el  coad- 
jutor todas  las  calidades  que  se  requieren  en  los  Obispos 
v prelados  por  el  derecho , y por  los  decretos  de  este  santo 
Concilio.  Las  concesiones  que  en  este  punto  no  se  hiciesen 
así,  ténganse  por  snbrepticias. 

Cap.  Yin.  Que  se  ha  de  observar  en  los  hospitales , quienes , 

y de  que  modo  han  de  corregir  la  negligencia  de  los  ad- 
ministradores. 

Amonesta  el  santo  Concilio  á todas  las  personas  que  go- 
zan beneficios  eclesiásticos  seculares  ó regulares , que  acos- 

etiam  de  consensu  , ad  beneficium  ecclesiasticum , cujuscumque  qua- 
litatis, concedatur;  nec  hactenus  eoncessi  suspendantur,  extendan- 
tur, aut  transferantur.  Ilocque  decretum  in  quibuscumque  benefi- 
ciis ecclesiasticis , ac  etiam  cathedra li bus  ecclesiis,  ac  in  quibus- 
cumque personis , etiam  Cardinalatus  honore  fulgentibus , locum 
habeat.  In  coadjutoriis  quoque  cum  futura  successione  idem  pos- 
thac observetur , ut  nemini  in  quibuscumque  beneficiis  ecclesiasti- 
cis permittantur  quód  si  quando  ecclesiae  cathedralis , aut  monaste- 
rii urgens  necessitas , aut  evidens  utilitas  postulet  Praelato  dari 
coadjutorem ; is  non  aliiis  cum  futura  succesione  detur , qu&m  haec 
causa  prius  diligenter  h sanctissimo  Romano  Pontifice  sit  cognita  ; 
et  qualitates  omnes  in  illo  concurrere  certum  sit,  qua  á jure , et  de- 
cretis hujus  sanctae  Synodi  in  Episcopis,  et  Praelatis  requiruntuf : 
alias  concessiones  super  his  factae  subreptitiae  esse  censeantur. 

Cap.  YIII.  In  hospitalibus  quid  servandum  sit.  Administratorum 
'negligentia  á quibus , et  qua  ratione*  coercenda. 

Admonet  sancta  Synodus  quoscumque  ecclesiastica  beneficia,  sae- 
cularia, seu  regularia,  obtinentes,  ut  hospitalitatis  officium  , a sane- 


368  CONCI L.  TIUDENT. 

tumbren  ejercer  con  facilidad  y humanidad  , en  cuanto  les 
permitan  sus  rentas , los  oíicios  de  hospitalidad , frecuente- 
mente recomendada  de  los  santos  Padres;  teniendo  presente 
que  los  amantes  de  esta  virtud  reciben  en  los  huéspedes 
á Jesucristo  (Matth.  %$. ).  Y manda  absolutamente  á las 
personas  que  obtienen  en  encomienda , administración , ó 
cualquier  otro  título,  ó unidos  á sus  iglesias  los  que  vul- 
garmente se  llaman  hospitales,  ú otros  lugares  de  piedad, 
establecidos  principalmente  para  el  servicio  de  peregrinos, 
enfermos,  ancianos  ó pobres ; ó si  las  iglesias  parroquiales, 
unidas  acaso  á los  hospitales,  ó eregidas  en  hospitales,  es- 
tén concedidas  en  administración  á sus  patronos ; que  cum- 
plan las  cargas  y obligaciones  qne  tuvieren  impuestas , y 
ejerzan  efectivamente  la  hospitalidad  que  deben  , de  los 
frutos  que  estén  señalados  para  esto  , según  la  constitución 
del  concilio  de  Yiena  , qne  principia : Quia  contingit ; reno- 
vada anteriormente  por  este  santo  Concilio  en  tiempo  de 
Paulo  III  de  feliz  memoria.  Y si  fuere  la  fundación  de  estos 
hospitales  para  hospedar  cierta  especie  de  peregrinos  , en- 
fermos , ú otras  personas  que  no  se  encuentren , ó se  en- 
cuentren muy  pocas  en  el  lugar  donde  están  dichos  hospi- 
tales ; manda  ademas , que  se  conviertan  los  frutos  de  ellos 
en  otro  uso  pío , qne  sea  el  mas  conforme  á su  estableci- 
miento , y mas  útil  respecto  del  lugar  y tiempo , según  pa- 
reciere mas  conveniente  al  Ordinario,  y á dos  capitulares 
de  los  mas  instruidos  eu  el  gobierno  de  estas  cosas  que  de- 


tis Patribus  frequenter  commendatum , quantum  per  eorum  pro- 
ventus licebit,  prosnptó,  benignéque  exercere  assuescant;  memo- 
res, cos  qui  hospitalitatem  amant,  Christum  in  hospitibus  recipere. 
Illis yerft,  qui  hospitalia  vulgo  nuncupata,  seu  alia  pia  loca,  ad  pe- 
regrinorum, infirmorum,  senum,  pauperumve  usum  praecipue  ins- 
tituta , in  commendatu , administrationem , aut  quemcumque  titu- 
lum, aut  etiam  ecclesiis  suis  unita  obtinent;  vel  si  ecclesiae  paro- 
chiales,  hospitalibus  forte  unitae,  aut  in  hospitalia  erectae,  earum- 
que  patronis  in  administrationem  concessae  sint;  praecipit  omnino  , 
ut  impositum  illis  onus , ofiiciumve  administrent , atque  hospitalita- 
tem , quam  debent,  ex  fructibus  , ad  id  deputatis,  actu  exerceant, 
juxta  constitutionem  concilii  Viennensis,  alias  in  hac  eadem  Syno- 
do,-sub  felice  recordatione  Paulo  III.  innovatam , quae  incipit : Quia 
contingit.  Quod  si  hospitalia  haec  ad  certum  peregrinorum  , aut  in- 
firmorum, aut  aliarum  personarum  genus  suscipiendum  fuerint 
instituta;  nec  in  loco,  ubi  sunt  dicta  hospitalia,  similes  personae, 
aut  perpaucae  reperiantur  ; mandat  adhuc,  ut  fructus  illorum  in  aliuip 
pium  usum,  qui  eorum  institutioni  proximior  sit,  ac  pro  loco,  et 
tempore  utilior,  convertantur,  prout  Ordinario  cum  duobus  de  ca- 


SESION.  XXV.  • s'  ..  369 

bea  ser  escogida  po?  el  mismo  Ordinario;  á ¿o  m que 
quizas  esté  dml^vespresamente  otro  destino , aun  para  este 
caso,  en  la  fundación  y establecimiento  de  aquellos  hospi- 
tales ; en  cuya  circunstancia  cuide  el  Obispo  de  q»e  se  ob- 
serve loque  estuviere  ordenado ; ó si  esto  no  pueda  ser,  dé 
el  mismo  oportuna  ^providencia  sobre  ello , como  queda  di~ 
cho.  Ea  consecuencia  pues , si  amonestadas  por  el  Ordina- 
rio todas  , y cada  una  de  las  personas  mencionadas,  de 
cualquier  orden,  religión  ó dignidad  qne  sean,  aunque 
sean  legas , que  tienen  administración  de  hospitales,  pero 
no  sujetas  á regulares , entre  quienes  esté  en  vigor  k obser- 
vancia regular;  dejaren  de  dar  cumplimiento  efectivo  á la 
obligación  de  la  hospitalidad , suministrando  todo  lo  nece- 
sario á que  están  obligadas ; no  solo  puedan  precisarías  á 
su  cumplimiento  por  medio  de  censuras  eclesiásticas  y otros 
remedios  de  derecho;  sino  también  privarlas  perpetuamente 
de  la  administración  ó cuidado  del  mismo  hospital  , substi- 
tuyendo las  personas  á quienes  pertenezca , otros  en  su  lu- 
gar. Y no  obstante,  queden  obligadas  en  el  foro  de  su  con- 
ciencia, las  personas  referidas  , aun  á la  restitución  de  los 
frutos  que  hayan  percibido  contra  la  institución  de  los  .mis- 
mos hospitales , sin  que  se  les  perdone  por  remisión  ó com- 
posición ninguna.  Tampoco  se  cometa  en  adelante  á una 
misma  persona  la  administración  ó gobierno  de  estos  luga- 
res mas  tiempo  que  el  de  tres  años ; á no  estar  dispuesto  lo 
contrario  en  la  fundación : sin  que  obsten  á la  ejecución  de 

pitulo,  qui  rerum  usu  peritiores  áint,  peripsuin  deligendis,  magis 
expedire  visum  fuerit:  nisi  aliter  forté,  etiam  in  hunc  eventum,  io 
eorum  fundatione,  aut  institutione  fuerit  expressum  : quo casu 
quod  ordinatum  fuit,  observari  curet  Episcopus ; aut-,  si  id  non  pos  * 
sit,  ipse,  prout  supra,  utiliter  provideat.  Itaque  si  praedicti  omnes,  et 
singuli,  cujuscumque  ordinis,  et  religionis,  et  dignitatis  etiam,  silai- 
ci  fuerint,  qui  administrationein  hospitalium  habent,  non  t&men 
regularibus  subjecti , ubi  viget_  regularis  observantia  , ab  Ordinario 
moniti  hospitalitatis  munus,  adhibitis  ómnibus,  ad  quae  tenentur, 
necessariis,  ré  ipsa  obire  cessaverint;  non  solum  per  ecclesiasticas 
censuras,  et  alia  juris  remedia  ad  id  compelli  possint;  sed  etiam 
hospitalis  ipsius  adrainistratione , eurave  perpetuó  privari  possint ; 
aliique  eorum  loco  ab  iis  ad  quos  spectavit  ^substituantur.  Et  prae- 
dicti nihilominus,  etiam  ad  fructuum  restitutionem,  quos  contra 
ipsorum  hospitalium  institutionem  perceperunt , quae  nulla  eis  re- 
missione, aut  Compositione  indulgeatur,  in  foro  conscientiae,  te- 
neantur : nec  administratio,  seu  gubernatio  hujusmodi. locorup  w#|  . 

et  eidem  personae  ultra  triennium  deinceps  committatur ; msj  aliter 
in  fundatione  cautum  reperiatui  r non  obstante , quo  ad  omma<  su- 

24 


V 


370  ' CONCIL.  TR1DENT. 

lo  arriba  espnesto , unión  alguna , esencion  , ni  costumbre 
en  contrario , aunque  sea  inmemorial , ni  privilegio,  ó in- 
dultos ninguno?. 

Cap.  IX.  Como  se  ha  de  probar  el  derecho  de  patronato , y á 
guien  se  deba  dar.  Que  no  sea  lícito  á los  Patronos.  Vedanse 
las  agregaciones  de  los  beneficios  Ubres  á iglesias  de  patronato. 

Débense  revocar  los  patronatos  adquiridos  ilegítimamente. 

Así  como  es  injusto  quitar  los  derechos  legítimos  de  los 
patronatos,  y violar  las  piadosas  voluntades  que  tuvieron 
los  fieles  al  establecerlos ; del  mismo  modo  no  debe  permi- 
tirse con  este  pretesto , que  se  reduzcan  á servidumbre  los 
beneficios  eclesiásticos  , como  con  impudencia  los  reducen 
muchos.  Para  que  se  observe  pues  en  todo  el  orden  debido, 
decreta  el  santo  Concilio , que  el  título  de  derecho  de  patro- 
nato se  adquiera  ó por  fundación , ó por  dotación ; el  cual 
se  haya  de  probar  con  documentos  auténticos,  y con  las  de- 
más circunstancias  requeridas  por  derecho , ó también  por 
presentaciones  multiplicadas  por  larguísima  sériede  tiempo, 
que  esceda  la  memoria  de  los  hombres ; ó de  otro  modo 
conforme  á lo  dispuesto  en  el  derecho.  Mas  en  aquellas  per- 
sonas, ó comunidades,  ó universidades,  de  las  que  se  suele 
presumir  mas  probablemente , que  las  mas  veces  han  ad- 
quirido aquel  derecho  por  usurpación ; se  ha  de  pedir  una 


pradicta,  quacumque,  unione,  exemptione,  et  consuetudine  in  con- 
trarium, etiam  immemorabili,  seu  privilegiis,  aut  induitis  qui- 
buscumque. 

Cap.  IX.  Quomodo  probandum  jus  patronatus : ei  cui  deferendum. 
Patronis  quid  non  liceat.  Accessiones  beneficiorum  liberorum  ad  ec- 
clesias juris  patronatus  vetitce.  Patronatus  non  legitimé  quce- 

siti  revocandi  sunt. 

Sicut L legitima  patronatuum  jura  tollere  , piasque  fidelium  volun- 
tates in  eorum  institutione  violare  aequum  non  est;  sic  etiam,  ut 
hoc  colore  beneficia  ecclesiastica  in  servitutem,  quod  a multis  im- 
pudenter fit,  redigantur,  non  est  permittendum.  Ut  igitur  debita 
in  omnibus  ratio  observetur;  decernit  sancta  Synodus,  ut  titulus 
juris  patronatus  sit  ex  fundatione,  vel  dolatione,  qui  ex  authentico 
documento,  et  aliis  jure  requisitis  ostendatur;  sive  etiam  ex  mul- 
tiplicatis praesentationibus  per  antiquissimum  temporis  cursum , qui 
hominum  memoriam  excedat,  aiiasve  secundum  juris  dispositio- 
nem. In  iis  verd  personis,  seu  communitati,  vel  universitatibus, 
n quibus  id  jus  plerumque  ex  usurpatione  potius  quaesitum  prae- 


SESION*  XXV.  ■ 3T1 

probanza  mas  plena  y exacta  para  autenticar  el  verdadero 
título.  Ni  les  sufrague  la  prueba  de  tiempo  inmemorial , á 
no  convencer  con  escrituras  auténticas , que  ademas  <ie  to- 
das las  otras  circunstancias  necesarias , hau  hecho  presen- 
taciones continuadas  no  raénos  que  por  cincuenta  años , y 
que  todas  han  tenido  efecto.  Entiéndanse  enteramente  abro- 
gados, é irritos  con  la  cuasi poseswn  que  se  haya  subseguido, 
todos  los  demas  patronatos  respecto  de  beneficios,. así  secu- 
lares como  regulares,  b parroquiales,  ó dignidades,  ó cua- 
lesquiera otros  beneficios  en  catedral  ó colegiata ; y todas  las 
facultades  y privilegios  concedidos  tanto  en  fuerza  del  pa- 
tronato, como  de  cualquiera  otro  derecho  , para  nombrar, 
elegir  y presentar  á ellos  cuando  vacan ; esceptutando  los 
patronatos  que  competen  sobre  iglesias  catedrales , así  como 
los  que  pertenecen  al  Emperador  y Reyes , ó á los  que  po-# 
seen  reinos,  y otros  sublimes  y supremos  príncipes  que 
tienen  derecho  de  imperio  en  sus  dominios,  y los  que  estén 
concedidos  á favor  de  estudios  generales.  Confieran  pues 
los  coladores  estos  beneficios  como  libres , y tengan  estas 
provisiones  todo  su  efecto.  Ademas  de  esto , pueda  el  Obis- 
po recusar  las  personas  presentadas  por  los  patronos  si  no 
fueren  suficientes.  Y si  perteneciere  su  institución  á perso- 
nas inferiores,  examínelas  no  obstante  el  Obispo,  según  Jo 
que  ya  tiene  establecido  este  santo  Concilio;  y la  institución 


sumi  solet,  plenior,  et  exactior  probatio  ad  docendum  verum  titu- 
lum requiratur.  Nec  immemorabilis  temporis  probatio  aliter  eis  suf- 
fragetur , qu^m  si , praeter  reliqua  ad  eam  necessaria , praesentatio- 
nes, etiam,  continuatae  non  minori  saltem,  qu&m  quinquaginta  anno- 
rum spatio , quae  omnes  effectum  sortitae  sint,  autenticis  scripturis 
probentur.  Reliqui  patronatus  omnes  in  beneficiis,  tkm  saeculari- 
bus, qukm  regularibus , seu  parochialibus,  yel  dignitatibus,  aut- 
quibuscumque  aliis  beneficiis,  in  cathedrali  , vel  collegiata  eccle- 
sia ; seu  facultates,  et  privilegia  concessa,  tám  in  vim  patronatus, 
quini  alio  quoqumque  jure  nominandi , eligendi , praesentandi  ad 
ea,  ciim  yacant , exceptis  patronatibus  , super  cathedralibus  eccle- 
siis competentibus , et  exceptis  aliis,  quae  ad  Imperatorem,  et  Re- 
ges , seu  regna  possidentes,  aliosque  sublimes , ac  supremos  prin- 
cipes , jura  imperii  in  dominiis  suis  habentes,  pertinent ; et  quae  in 
favorem  studiorum  generalium  concessa  sunt,  in  totum  prorsus  abro- 
gata, et  irrita  cum  quasi  pósessione  inde  secuta  intelligantur,  Re- 
ne ficiaque  hujusmodi , tamquam  libera , & suis  collatoribus  conte- 
rantur; ac  próvisiones  hujusmodi  plenum  effectum  consequantur. 
Ad  haec,  iiceat  Episcopo,  praesentatos  á patronis,  si  idonei  non  tue- 
rint,  repellere.  Ouod  si  ad  inferiores  institutio  pertineat ; ab  Epis- 
copo tamen,  juxta  alihs  statuta  ab  hac  sancta  Synodo,  examine 


/ 


07$  COffCIL.  TttiDElST. 

hecha  por  inferiores  en  otros  términos,  sea  irrita  y de  nin- 
gún valor.  Ni  se  entrometan  por  ninguna  causa,  ni  motivo, 
los  patronos  de  los  beneficios  de  cualquier  orden,  ni  digni- 
dad* aunque  sean  comunidades,  universidades,  colegios  de 
cualquier  especie  de  clérigos  ó legos , en  la  cobranza  de  los 
frutos , rentas,  obvenciones  de  ningunos  beneficios,  aunque 
sean  verdaderamente  por  su  fundación  y dotación  de  dere^ 
cho  de  su  patronato  ; sino  dejen  al  cara  ó ai  beneficiado  la 
distribución  de  ellos : sin  que  obste  en  contrario  costumbre 
alguna.  Ni  presuman  traspasar  el  derecho  de  patronato, 
por  título  de  venta,  ni  por  ningún  otro,  á otras  personas, 
contra  lo  dispuesto  en  los  sagrados  cánones.  Si  hicieren  lo 
contrario , queden  sujetos  á la  pena  de  eseomuniort , y en- 
tredicho, y privados  ipso  jure  del  mismo  patronato.  Ademas 
esto , repútense  obtenidas  por  subrepción  las  agregacio- 
nes hechas  por  via  de  unión  de  beneficios  libres  con  iglesias 
sujetas  á derecho  de  patronato,  aunque  sea  de  legos,  sean 
con  parroquiales , ó sean  con  otros  cualesquiera  beneficios, 
aun  simples,  o dignidades,  ú hospitales,  siendo  en  térmi- 
nos que  los  beneficios  libres  referidos  hayan  pasado  á ser 
de  la  misma  naturaleza  de  los  otros  beneficios  á quienes  se 
unen,  y queden  constituidos  bajo  el  derecho  de  patronato. 
Si  todavía  no  han  tenida  pleno  cumplimiento  estas  agrega- 
ciones, ó en  adelante  se  hicieren  á instancia  de  cualquier 
persona  que  sea , repútense  por  obtenidas  por  subrepción, 
así  como  las  mismas  uniones;  aunque  se  hayan  concedido 


tur:  ajioquin  institutio , ab  inferioribus  facta  irrita  sit,  et  inanis. 
Patroni  autem  beneíficiorum , cujuscumque  ordiijis , et  dignitatis,' 
etiam  si  communitates,  universitates,  collegia  quaecumque  clerico- 
rum, vel  laicorum  existant , in  perceptione  fructuum , proventuum, 
obventionum  quorumcumque  benefieiorum , etiam  si  veré  de  jure 
patronatus  ipsorum  ex  fundatione , et  dotatione  essent;  nullatenus, 
nullave  causa,  vel  occasione  se  ingerant;  sed  illos  liberé  rectori , seu 
beneficíalo,  non  obstante  etiam  quacumque  consuetudine,  distribuen-. 
dos  dimittant.  Nec  dictum  juspatronatus,  venditionis  , aut  alio  quo- 
cumque titulo  in  alios  contra  canonicas  sanctiones  transferre  praesu- 
mant. Si  secus  fecerint ; excommunicationis,  et  interdicti  pcenis  sub- 
jiciantur ; et  dicto  jure  patronatus  ipso  jure,  privati  existant.  Insuper 
accessiones,  per  viam  unionis  factae  de  beneficiis  liberis,  ad  ecclesias 
juris  .patronatui,,  etiam  laicorum,  subjectas',  tam  ad  parochiales, 
quám  ad  alia  quaecuinque  beneficia,  etiam  simplicia , seu  dignita- 
tes, ypi /hospitalia,  ita  ut  pnedicta  beneficia  libera  ejusdem  daturae 
iram  iis;,;  quibuscum  uniuntur , efficiantur , atque  sub  jurepatrona- 
tl^constituantur.  Hae  si  nondum  plenarium  sortita^ sunt  effectum; 
/^  dbinceps  ad  cujusvis  instantiam  fient , quacumque  auctoritate, 


SESION  XXV. 


por  cualquiera  áuloridad  ^ atiíiqué  sea  fá 
aae-obste  fórmula  alguna  de  palabras  que  hayáeb  0lÍast  ni1 
derogación  que  sé  repute  por  espresa:  ni  en  adelanle  se 
vuelvan  a poner  en  ejecución , sino  que  los  mismos  benefi- 
cios unidos  se  han  de  conferir  libremente  como  ántes  enan- 
do lleguen  á vacar.  Las  agregaciones*  empero  hechas  ántes, 
de  cuarenta  años,  y qué  han  tenido  efecto  y completa  incor- 
poración; revéanse  no  obstante  y examínense  por  los  Ordi- 
narios, como  delegados-  de  la  sede  Apostólica ; y las  que  se 
hayan  obtenido  por  subrepción  ú obrepción',  declárense  ir- 
ritas , asi  como  las  uniones ; y sepárense  los  mismos  bene- 
ficios, y confiéranse  á otros  Igualmente  examinen  con  exac- 
titud los  mismos  Ordinarios , como  delegados,  según  queda 
dicho,  todos  los  patronatos  que  haya  en  las  iglesias,  y 
cualesquiera  otros  beneficios , aunque  sean  dignidades  que 
ántes  fueron  libres , adquiridos  despues  de  cuarenta  años,  ó . 
que  se  adquieran  en  adelante , ya  sea  por  aumento  de  do- 
tación , ya  por  nuevo  establecimiento , ú otra  semejante 
causa,  aun  con  autoridad  de  la  sede  Apostólica;  sin  que  Ies 
impidan  en  esto  facultades  ó privilegios  de  ninguna  perso- 
na;  y revoquen  enteramente  los  que  no  hallaren  legítima^ 
mente  establecidos  por  muy  evidente  necesidad  de  la  igle-  - 
sia , del  beneficio , ó de  la  dignidad ; y restablezcan  dichos 
beneficios  á su  antiguo  estado  de  libertad  , sin  perjuicio  de 
los  poseedores  y restituyendo  á los  patronos  lo  qué  habían 


étiam  Apostólica , concessae  fuerint , simul  cum  unionibus  ipsis  per 
subreptionem  obtentae  intelligantur : non  obstante  quacumque  iri  iis 
verborum  forma,  seu  derogatione,  quae  habeátur  pro  expressa  : nec 
exeeutioni  ampliris  demandentur;  seid  beneficia  ipsa  unita,  ciun 
vacaverint,  liberé,  ut  antea,  conferantur.  Quae  veré  h quadraginta 
annis  citra  factae,  effectum,  et  plenam  incorporationem  sunt  con- 
secutae; hae  nihilominus  ab  Ordinariis ; tamquam  h sede  Apostólica 
delegatis,  revideantur,  et  examinentur ; ac  quae  per  subreptionem,  vel 
obreptionem  obtentae  fuerint,  simul  cum  unionibus  irritae  declarentur; 
acbeneficia  ipsa  separentur,  et  aliis  conferantur.  Sitritliter  quoque  Pri- 
v tronatus  quicuirique  in  ecclesiis , et  quibuscumque  aliis  benefiéi»» 
etiam  dignitatibus  antéá  liberis acquisiti  é quadraginta annii?  , .i^t 
in  futurum  acquiriendi  , seu  ex  aumento;  dotis , seu  ex  nova  cons- 
tructione , vel  alia  simili -causa , etiam  auctoritate  sedlsApostolJWt 
ab  iisdem  Ordinariis , uti  delegatis,  ut  suprá  , gqi , prilliris.iri 
cuttatibus,  aut  privilegiis  impediantur , dnigontprcognoscantur:. ^ 
quol  non  repererint,  ob  maxiraé  evideptern  e^í^si®,  vel  beneficu, 
seu  dignitatis  necessitatem  legititné  consti 
vocent;  atqrie  beneficia  hujusmodi  sirie  JJa 

et  restituto  patronis  eo , quod  ab  eis  idcirco  datum  est  , in  pristinum 


374,  CONCiL.  TRILENT. 

dado  por  esta  causa  sin  que  obsten  privilegios , constitucio- 
nes, ni  costumbres,  aunque  sean  inmemoriales. 

Cap.  X.  La  sínodo  ha  de  señalar  jueces  á quienes  la  sede 
Apostólica  cometa  las  causas.  Todos  lós  jueces  finalicen 
„ brevemente  las  causas. 

Por  cuanto  las  sujestiones  maliciosas  de  los  pretendien- 
tes , y alguna  vez  la  distancia  de  los  lugares,  nace  que  no 
se  pueda  tener  noticia  de  las  personas  á quienes  se  cometen 
las  causas ; y por  este  motivo  se  delegan  en  algunas  ocasio- 
nes á jueces , que  aunque  están  en  los  lugares , no  son  bas- 
tantemente idoneos ; establece  el  santo  Concilio , que  se  se- 
ñalen en  cada  concilio  provincial,  ó diocesano,  algunas 
personas  que  tengan  las  circunstancias  requeridas  en  la 
constitución  de  Bonifacio  YIII  que  principia : Statutum ; y 
que  por  otra  parte,  sean  también  aptas ; para  que  ademas  de 
los  Ordinarios  de  los  lugares,  se  cometan  también  á ellas 
en  adelante  las  causas  eclesiásticas  y espirituales  pertene- 
cientes al  foro  eclesiástico  que  se  hayan  de  delegar  en  los 
mismos  lugares.  Y si  sucediese  que  alguno  de  los  señalados 
muriese  en  el  intermedio;  substituya  otro  el  Ordinario  del 
lugar,  con  el  parecer  del  cabildo,  basta  el  tiempo  del  con- 
cilio provincial  ó diocesano;  de  suerte  que  cada  diócesis 
tenga  á io  ménos  cuatro , ó mas  personas  aprobadas  y cali- 


libertatis  statum  reducant;  non  obstantibus  privilegiis,  constitutio- 
nibus, et  consuetudinibus,  etiam  immemorabilibus. 

i 

Cap.  X.  Judices,  á synodo  designandL  quibus  causee  á sede  Apostóli- 
ca committantur.  Judices  omnes  breviter  causas  terminent. 

Quoniam  ob  malitiosam  petentium  suggestionem,  et  quandoque 
ob  locorum  longinquitatem , personarum  notitia , quibus  causae  man- 
dantur, usque  adeo  haberi  non  potest;  hineque  interdum  judici- 
bus, non  undequaque  idoneis , causae  in  partibus  delegaiitur;  sta- 
tuit sancta  Synodus , in  singulis  conciliis  provincialibus , aut  dice- 
cesanis  aliquod  personas,  quae  qualitates  habeant,  juxta  constitu- 
tionem Bonifacii  YIÍJ,  quae  incipit:  Statutum , etalioquin  ad  id  ap- 
tas designari,  ut  praeter  Ordinarios  locorum  iis  etiam  posthac  cau- 
sae ecclesiasticae , ac  spiritaales,  et  ad  forum  ecclesiasticum  perti- 
nentes, in  partibus  delegand*  committantur.  Et , si  aliquem  inte- 
rim  ex  designatis  mori  contigerit;  substituat  Ordinarius  loci  cum 
consilio  capituli  alium  in  ejus  locum  usque  ad  futuram  provin- 
cialem, aut  dieeeesanam  synodum : ita  ut  habeat  quaeque  dioecesis 
quatuor  saltem,  aut  etiam  plures  probatas  personas,  ac  ut  snpr&  qua- 


SESI0N  XXV.  375 

ficadas , comí)  arriba  queda  dicho,  á quienes  conaeta  seme- 
jantes causas  cualquier  Legado  ó Nuncio,  y aua  la  sede 
Apostólica;  á no  hacerse  así,  después  de  evacuado  el  nom- 
bramiento, que  inmediatamente  remitirán  los  Obispos  al 
sumo  Pontífice , ténganse  por 'subrepticias  todas  las  delega- 
ciones hechas  en  otros  jueces  qtíé  no  sean  estos.  Ultimamen- 
te el  santo  Concilio  amonesta  así  á los  Ordinarios;  como  á 
otros  jueces,  Cualesquiera  que  sean,  que  procuren  finalizar 
las  causas  con  la  brevedad  posible , y frustrar  de  todos  mo- 
dos, ya  sea  fijando  el  término , ya  por  otro  medio  compe- 
tente, los  artificios  de  losJiligantes,  tanto  en  la  contestación 
del  pleito , como  en  das  dilaciones  que  pusieren  en  cual- 
quiera otro  estado  de  él. 

/ 

Cap.  XI.  Prohíbeme  ciertos  arrendamientos  de  bienes,  ó dere- 
chos eclesiásticos , y se  anulan  algunos  de  los  arrendar- 

mientos  hechos . . 

/ 

Suele  seguirse  mqcho  daño  á las  iglesias  cuando  se  arrien- 
dan sus  bienes  á otros  con  perjuicio  de  los  sucesores,  ,por 
presentarles  en  dinero  los  réditos  , ó anticipándolos.  En 
consecuencia  no  se  reputen  por  válidos  de  ningún  modo  es- 
tos arrendamientos,  si  se  hicieren  con  anticipación  de  pa- 
gas en  perjuicio  de  los  sucesores , sin  que  obste  indulto  al- 
guno ó privilegio  : ni  tampoco  se  confirmen  tales  contratos 
en  la  curia  Romana  , ni  fuera  de  ella.  Ni  sea  lícito  arren-, 

lificatas , quibus  hujusmodi  causae  & quolibet  Legato,  vel,  Nuntio , 
atque  etiam  h sede  Apostólica  committantur,  alioquin  post  desig- 
nationem factam,  quam  statim  Episcopi  ad.  summum  Romanum 
Pontificem  transmittant,  delegationes  quaecumque  aliorum  judicum 
aliis,  quam  his,  factae,  subrepticiae  censeantur.  Admonet  dehinc 
sancta  Synodus  tám  Ordinarios,  qukm  alios  quoscumque  judices , ut 
terminandis  causis  , quauta  fieri  poterit  brevitate,  studeant ; ac  liti- 
gatorum artibus , seu  in  litis  contestatione  , seu  alia  parte  judicii 
differenda  , modis  omnibus , aut  termini  praefisione , aut  competen- 
tialia  ratione  occurrant. 

Cap.  XÍ.  Locationes  qua*dam  bonorum,  vel  jurium  ecclesiasticorum 
prohibentur : qucedam  facta  irritantor. 

Magnam  ecclesiis  perniciem  afferre  solet,  cum  earum  bona,  re- 
praesentata pecunia,  in  succesorum  prayudicium  aliis  locantur.  Om- 
nes igitur  hae  locationes,  si  anticipatis  solutionibus  fient,  nullatenus 
in  praejudicium  succesorum  validsB  inteJligantur  s quocumque  indui- 
to, aut  privilegio  non  obstante : nec  hujusmodi  locationes  in  Roma- 


c m&k. 

tes  jarisdieioafis  fx^sí#|$í^  ni  las  Facultades  de  nom-  . 
^rar ‘i-  ó diepatar  «aEMferias ••  espirituales , m sea 

tampoco  lícito  ^jeréeíw^ii  ios  arrendadores  por  sí  ni  por 
otros  : y laa  concesiones  hechas  de  .otro  modo , tenganse 
.-por • subr^pílfeiS»  ce&eedkb  la  sede  apos- 

tólica:'Él  santo  Concilio  decreta  además , que  son  irritos 
los  arrendamientos  de  bienes  eclesiásticos;,  aunque  confir- 
mados por  autoridad  Apostólica  , que  estando  hechos , de 
treinta  anos  á-  esta  parte , per  mucho  tiempo  , ó como  se 
esplican  en  algunos  lugares  por  29  años  , 4 por  dos  veces 
29  anos , juzgare  el  concilio  provincial , ó los  que  este  de- 
puto  , que  se  han  contraído  en  daño  de  la  iglesia  , y con- 
tra lo  dispuesto  en  los  cánones. 

Cap.  XII.  Los  diezmos  se  deben  pagar  enteramente ; y esco- - 
mulgár  los  que  huttan  ó impiden.  Socorros  piadosos  que  se 
deben  proporcionar  á los  curas  de  iglesias  muy  pobres. 

No  se  deben  tolerar  las  personas  que  valiéndose  de  va- 
rios artificios  pretenden  quitar  los  diezmos  que  caen  á fa- 
vor de  las  iglesias ; ni  las  que  temerariamente  se  apode- 
ran y aprovechan  de  los  que  Otros  deben  pagar  (Exod. 

Leo,  47.  Num.  48.  ):  pues  la  paga  de  los^iezmos  es  de- 
bida á Dios,  y usurpan  los  bienes  ágenos  cuantos  no  quie- 
ren pagarlos , ó impiden  que  otros  los  paguen.  Manda  pues 


na  curia  , vel  extra  eam  confirmentur.  Non  liceat  etiam  jurisdictio- 
nes eccle&iUstioaá,  seu  facultates  nominandi,  aut  dcputandi  vicarios 
in  spiritualibus,  locare  ; nec  conductoribus  per  se  , aut  alios  ea  exer- 
cere : aliterque  concessiones , etiam  & sede  Apostólica  factae , sijl- 
breptiti»  censeantur'.  Locationes  veré  rsefum  ecclesiasticarum,  etiam 
auctoritate  Apostólica  confirmatas , sancta  Synodus  irritas  decernit, 
quas  a triginta  annis  citra , ad  longum 'tempus , seu , ut  in  nonnul- 
lis partibus  ad  viginti  novem , seu  bis  viginti  novem  annos , vocant 
factas,  synodus  provincialis,  vel  deputandi  ab  ea,  in  damnum  ec- 
desiffi  y et  contra  canonicas  sanctiones  contractas  fuisse  judicabunt. 

Cap.  XII.  Decimce  integré  persolvendae , eas  subtrahentes , v sive  im- 
podientes  excommunicandi.  Rectoriéus  ecclesiarum  tenuiorum 

■ pié  subveniendum.  ■ ~ 

V * ' * ‘ ..  ■■  ( 

'}’■ -Npfc  sunt  ferendi , qui  variis  artibus  decimas,  ecclesiis  obvenien- 
mV«ü9tWdiere  moliuntur  ; aut  qui  ab  aliis  solvendas  temere  occu- 
J 1 4%  in repi  suam  vertunt  : cum  decimanus»  solutio  debita  sit 
et^úieas  dar  enotuerint , aut  dantes  impediuntor  es  alienas  in- 
Pi^Hitlgitur  sancta  Synodus  omnijhnasi,  cujuscumque  gra- 


SESION  XXV.  377 

el  santo  Concilio  á todas  las  personas  de  cualquier  grado 
y condición  á quienes  toca  pagar  diezmos  , que  en  Jo  su- 
cesivo paguen  enteramente  los  que  de  derecho  deban*  á la 
catedral  , 0 á,  cualesquiera  otras  iglesias  ó personas  , á 
quienes  legítimamente  pertenecen.  L,as  personas  que  ó los 
quitan  , ó los  impiden,  escomulguense , y no  alcancen  la 
absolución  de  este  delito , á no  seguirse  la“ restitución  com- 
-pleta,  Ecsorta  ademas  á todos , y á cada  uno  de  los  fieles, 
por  la  caridad  cristiana , y por  la  debida  obligación  que 
tienen  á sus  pastores  , tengan  á bien  socorrer  con  libera- 
lidad de  los  bienes  que  Dios  les  ha  concedido  á gloria  del 
mismo  Dios,,  y por  mantener  la  dignidad  de  los  pastores 
que  velan  en  su  beneficio  , á los  Obispos  y párrocos  que 
gobiernan  iglesias  muy  pobres.  , 

f ■ “ * 

i.;  ■ 

Cap.  XIII.  Pagúese  á las  iglesias  catedrales  ó parroquiales 

la  cuarta  de  los  funerales. 

El  santo  Concilio  decreta  que  en  cualesquiera  Iügares  en 
donde  cuarénta  añosántes  se  acostumbraba  pagar  á la  igle- 
sia catedral  ó parroquial,  la  Cuarta  que  llaman  de  funera- 
les , y despues  de  aquel  tiempo  se  haya  concedido  está  mis- 
ma por  cualquier  privilegio  qué  sea,  á otros  monasterios, 
hospitales , ó cualesquier  lugares  piadosos ; se  pague  en 
adelante  la  misma  Cuarta  enlodo  su  derecho  , y en  la  mis- 
ma cantidad  que  ántes  se  solia , á la  iglesia  catedral  ó par- 


dus, et  conditionis  sint,  ad  quos  decimaram  solutio  spectat , ut 
eas,  ad  quas  de  jure  tenentur  , in  posterum  cathedrali,  aut  quibus- 
cumqué  aliis  ecclesiis,  vel  personis,  quibus  legitimé  debentur,  in- 
tegre persolvant.  Qui  veré  eas  aut  subtrahunt,,  aut  impediunt,  ex- 
communicentur ; nec  ab  hoc  crimine , nisi  plena  Testitutione  secuta, 
absolvantur.  Hortatur  dehinc  omnes,  et  singulos,  pro  Christiana  ca- 
ritate, debitoque  erga  pastores  siios  munere,  ut  de  bonis  sibi  h Deo 
collatis,  Episcopis,  et  parochis,  qui  tenuioribus  praesunt  ecclesiis, 
largé  subvenire  ad  Dei  laudem  , atque  ad  pastorum  suorñm , qui 
pro  eis  invigilant**.  tUgnitatei»  tuendam , non  graventur. 


1 


Cap.  XIII. 


cathedraUbus  ,vel  parockialibus 
‘ persolvatur. 

k ■ " ' ' • - 

Decernit  sanaa  Synodus  i -Ut  quibuscumque  in  locis,  jam  ante  an- 
nos quadraginta  , Quarta,  quae  funeralium  dicitur,  oatbedralj  , aut 
parochiali  ecclesiae  solita  esset  persolvi , ac  posteé  fqerit  ex  quocum- 
que privilegio  , aliis  monasteriis,  hospitalibus,  aut  quibuseamrfae 
locis  piis  concessa , eadem  postHac  integro  jure  * et  eauem  partio- 

f ► ■ ■ 


' 378  CONCIL.  TRIDENT. 

raquial  ¡ éin  que  obsten  eoncesipues  ningunas  agracias,  ni 
privilegios  y aun  los  llamados  Mpre  magnum , ni  otros  sean 
ios  que  fueren. 

Cap.  XIV.-  Prescríbese  el  modo  de  proceder  contra  los  cléri- 
gos concabinarios.  \ 

■Cuan  torpe  sea,  y que  cosa  tan  indigna  de  los  clérigos, 
que  se  han  dedicado  ál  culto  divino  , vivir  en  impura  tor- 
peza, y en  obceno  concubinato,  bastante  lo  manifiesta  el 
mismo  hecho , con  el  general  escándalo  de  lodos  los  fieles, 
y la  misma  infamia  del  .cuerpo  clerical.  Y para  que  se  re- 
duzcan los  ministros  de  la  iglesia  á aquella  continencia  é 
integridad  de  vida  que  les  corresponde , y aprenda  el 
pueblo  á respetarles  con  tanta  mayor  veneración  cuanto  sea 
mayor  la  honestidad  con  que  les  vea  vivir : prohibe  el 
santo  Concilio  á todos  los  clérigos , el  qne  se  atrevan  á 
mantener  en  su  casa , ó fuera  de  ella  , concubinas  , u otras 
mugeres  dé  quienes  se  pueda  tener  sospecha;  ni  á tener 
con  ellas  comunicación  alguna  ; á no  cumplirlo  asi,  impón- 
ganseles las  penas  establecidas  por  los  sagrados  cánones, 
y por  los  estatutos  de  las  iglesias.  Y si  amonestados  por 
sus  superiores , no  se  abstuvieren , queden  privados  por  el 
mismo  hecho  de  la  tercera  parte  de  los  frutos  , obvencio- 
nes y rentas  de  todos  sus  beneficios  y pensiones  ( Conc. 
Lat.  II.  c.  6. ),  la  cual  se  ha  de  aplicar  á la  fábrica  de  la 

> 


ne,  quae  antea  solebat,  cathedrali , seu  parochiali  ecclesiae  persol- 
vatur: non . obstantibus  concessionibus , gratiis,  privilegiis,  etiam 
Mare  magno , nuncupatis,  ;aut, aliis  quibuscumque. 

- *>  - \ ' t-V 

Cap.  XIY.  Prcescribitur  ratio  procedendi  in  clericos  concabinarios. 


r ■ 

Qukm  turpe  , ac  clericorum  nomine,  qni  se  divino  cultui  addixer 
runt,  sit  indignum , in  impudicitiae  sordibus  , impiundoque  concu- 
^doatu  versari . satis  res  ipsa  . communi  «-.frontín, 

ne,  summoque  clericalis  militiae. ded$corg 
eam,  quam  decet,  continentiam,  ac  vitaainié 
si®  revocentur ; populusque  hinc eos*m$gfe 
vita  honostiores  cognoverit : prohibet  ^aa^ta. 
clericis,  ne  concubinas,  aut  alias  muíierés, 

^ri* suspicio , in  domo  , vel  extra , détinere , áut  ca¿4ts  silam  con- 
habere  audeant : alidquin  púenis  h sácris  canonibus , vel 
peclesiarum  impositis,  puniantur.  Qu54  si  á superioribus 
I • S «NWBíl'Mh 'iis  se  non  abstinuerint ; tertia  parte  fructuum,  obventio- 
Ippjrovoqtuum  beneficiorum  suorum  quorumcumque , et  pen- 

■ ■■  . * t 


ptrinium  offensio- 
'Stf*  Ut  igitur  ad 
i pistri  Eccle- 
‘ <¡uo  illos 
Jicumque 
Possit  ha- 


sesión  xxv.  379 

iglesia , ó á otro  lugar  piadoso  á voluntaddel  Obispo.  Mas 
si  perseverando  en  el  mismo  delito  con  la  misma , ú otra 
mugery  no  obedecieren  ni  aun  á la  ségunda  monición ; no 
solo  pierdan  por  el  mismo  hecho  todos  los  frutos  y rentas 
de  sus  beneficios , y las  pensiories , que  todo  se  ha  de  apli- 
car á los  lugares  mencionados  ; sino  que  también  queden 
suspensos  de  la-  administración  de  los  mismos  beneficios 
por  todo  el  tiempo  que  juzgare  conteniente  el  Ordinario, 
aun  como  delegado  de  la  sede  Apostólica.  Y si  suspensos 
en  estos  términos , sin  embargo  no  las  despiden,  ó conti- 
núen tratándose  con  ellas,  queden  en  este  caso y perpe- 
tuamente privados  de  todos  los;  beneficios  , porciones,  ofi- 
cios y pensiones  eclesiásticas,  é inhábiles,  é indignos  en 
adelante  de  todos  los  honores , dignidades,  beneficios  y ofi- 
cios ; hasta  que  siendo  patente  la  enmienda  de  su  vida, 
pareciere  á sus  superiores , con  justa  causa,  que  se  debe 
dispensar  con  ellos.  Mas  si  despues  |de  haberlas  una  vez 
despedido , se  atrevieren  á reincidir  en  la  amistad  inter- 
rumpida , ó á trabarla  con, otras  mugeres  igualmente  es- 
candalosas ; castigúense , ademas  de  las  penas  menciona- 
das , con  la  de  escomunion  ( Concil.  Aurei.  III.  c.  4.j: 
sin  que  impida  ni  suspenda  esta  ejecución,  ninguna  ape- 
lación , ni  esencion.  Ademas  de  esto,  debe  pertenecer  el 
conocimiento  deAodos  los  puntos  mencionados,  no  á los 
arcedianos , ni  deanes , ú otros  inferiores , sino  á los  mis- 
mos Obispos;  quienes  puedan  proceder  sin  estrépito,  ni 

sionum  ipso  facto  sint  privati;  quae  fabricae  ecclesiae,  aut  alteri  pio  loco 
arbitrio  Episcopi  applicetur.  Sin  verb  in  delicto  eodem  cum  eadem, 
vel  alia  faemina  perseverantes,  secundae  monitioni  adhuc  non  pa- 
ruerint ; non  tantum  fructus  omnes,  ac  proventus  suorum  beneficio- 
rum, et  pensiones  eo  ipso  amittant,  qui  praedictis  locis  applicentur, 
sed  etiam  k beneficiorum  ipsorum  administratione , quoad  Ordina- 
rius , etiam  uti  sedis  Apostolicae  delegatus  , arbitrabitur , suspen- 
dantur : et  si  ita  suspensi,  nihilominus  eas  non  expellant;  aut  cum 
iis  etiam  versentur ; tunc  beneficiis , portionibus , ac  officiis , et  pen- 
sionibus quibuscuraque  ecclesiasticis  perpetuo  priventur , atque  in- 
habiles, ae  indigni  quibuscumque  honoribus,  dignitatibus,  bene- 
ficiiá , ac  officiis  in  posterum  reddantur ; donec  post  manifestam  vi- 
tae emendationem  ab  eorum  superioribus  cum  iis  ex  causa  visum 
fuerit  dispensandum.  Sed  si,  postquam  eas  semel  dimiserint , in- 
termissum consortium  repetere , aut  nilias  hujusmodi  scandalosas_ 
mulieres  sibi  adjungere  ausi  fuerint;  praeter  praBdiotas  poenas,  ex- 
communicationis gladio  plectantur.  Ne  quaevis  appellatio , aut  exemp- 
tio,  praedictam  executionem  impediat, _ aut  suspendat : supradicto- 
rumque  omnium  cognitio , non  a<fr  archidiáconos , üec  decanos7,  aut 


/ 


380  CONGIL  ' TR1DENT. 

. fofma  de  juicio  y y solo  atendiendo  á la  verdad  del  hecho. 

( Cone . Toletan.  IV.  c.  44.  et  VIH.  c.  4.).  Los  clérigos 
empero  , que  no  tienen  beneficios  eclesiásticos,  ni  pensiones 
sean  castigados  por  el  Obispo  con  pena  de  cárcel , suspen- 
sión del  ejercicio  de  las  órdenes,  é inhabilitación  para  ob- 
tener beneficios,  y con  otros  medios  que  prescriben  los 
sagrados  cánones , á proporción  de  la  duración  y calidad 
del  delito  y contumacia.  Y si  los  Obispos,  lo  que  Dios  no 
permita  , cayesen  también  en  este  crimen , y no  se  en- 
mendaren amonestados  por  el  concilio  provincial;  queden 
suspensos  por  el  mismo  hecho  ( Cone.  Aurei.  V.  c.  3.J; 
y si  perseveraren , deláteles  el  mismo  concilio  aun  al  Pon- 
tífice Romano,  quien  proceda  contra  ellos  según  la  cali- 
dad de  $u  culpa,  hasta  el  caso  de  privarles  de -su  digni- 
dad, si  fuese  necesario. 

Gap.  XV.  Escluyense  los  hijos  ilegítimos  de  los  clérigos  de 
ciertos  beneficios  y pensiones. 

Para,  que  se  destierren  muy  lejos  de  los  lugares  consa- 
grados á Dios , en  donde  conviene  aue  haya  la  mayor  pu- 
\ reza  y santidad , los  recuerdos  de  la  incontinencia  de  los 
padres  ( Cone.  IX.  Tolet.  c.  10.  );  no  puedan  los  hijos 
de  clérigos,  que  no  sean  nacidos  de  legítimo  matrimonio, 
obtener  beneficio  ninguno  en  las  iglesias  en  donde  tienen. 


í ' 


alios  inferiores , sed  ad  Episcopos  ipsos  pertineat:  qui  sine  stre- 
pitu, et  figura  judicii,  et  sola  facti  veritate  inspecta,  procedere  pos- 
sint. Clerici  veró,  beneficia  ecclesiastica  , aut  pensiones  non  ha-  , 
bentes,  juxta  delicti,  etcontumaciae  perserverantiam,  et  qualitatem 
ab  ipso  Episcopo  carceris  poena,  suspensione  ab  ordine,  ac  inha- 
bilítate ad  beneficia  obtinenda,  aiiisve  modis , juxta  sacros  canones 
puniantur.  Episcopi  quoque,  quod  absit,  si  ab  hujusmodi  crimine 
non  abstinuerint ; et  k Synodo  provinciali  admoniti , se  non  emen- 
daverint ; ipso  facto  sint  suspensi : et,  si  perseverent,  etiam  ad  sanc- 
tissimum Romanum  Pontificem  ab  eadem  Synodo  deferantur  : qui 
pfo  qualitate  culpae , etiam  per  privationem,  si  opus  erit,  in  eos 
animadvertat.  - 


•;€ftp.  XY . Filii  clericorum  illegitimi  d quibusdam  beneficiis  etpen- 
* 'VJ  sionibus  arcentur. 

'■ ' ..  . " . ' .-i  ■ ) .....  , • 

iiUt  paternae  incontinentiae  memoria  a locis  Deo  consecratis ,.  quos 
qffl^aofcé^pujréfas,  sanctitasque  decet,  longissimfe  arceatur;  non  liceat 
.•^U^fitepcorum , qui  non  ex  legitimo  nati  sunt  matrimonio , in  ec- 
lÉÉbsiia^  itbi  teorutn  patres  befieficium  aliquod  ecclesiasticum  habent, 


SESION  XXV.  ’ , 381 

ó tuvieron  sus  padres  algún  beneficio  eclesiástico  ( Cohe. 
II, Latearan,  c.  21.  ),  aunque  sea  diferente  uno  de  otro  ; ni 
puedan  tampoco  servir  de  ningún  modo  en  las  mismas  igle- 
sias; ni  gozar  pensiones  sobre  los  frutos  de  los  beneficios 
que  sus  padres  obtienen  , ú en  otro  tiempo  obtuvieron.  Y 
si  al  presente  se  hallaren  padre  é hijo  poseyendo  benefi- 
cios en  una  misma  iglesia;  obligúese  al  hijo  á que  renun- 
cie el  suyo,  ó lo  permute  con  otro  fuera  de  la  misma  igle- 
sia , dentro  del  término  de  tres  meses : á no  hacerlo  así, 
quede  privado  ipso  jure  del  beneficio ; y tengase  por  sub- 
repticia cualquiera  dispensa  que  alcance  en  este  punto. 
Ténganse  ademas  por  absolutamente  fraudulentas , y he- 
chas con  ánimo  de  frustrar  este  decreto,  y lo  ordenado  en 
los  sagrados  cánones  , las  renuncias  recíprocas,  si  en  ade- 
lante hicieren  algunas  los  padres  clérigos  á favor  de  sus 
hijos,  para  que  el  uno  consiga  el  beneficio  del  otro : ni  tam- 

Eoco  sirvan  á los  mismos  hijos  las  colaciones  que  se  hayan 
echo  en  fuerza  de  estas  renuncias , ó de  otras  cualesquie- 
ra ejecutadas  con  igual  fraude. 

Cap.  XYI.  No  se  conviertan  los  beneficios  curados  en  simples. 
Asígnese  al  vicario  que  ejerce  cura  de  almas  suficiente  con- 
grua de  los  frutos. 

El  santo  Concilio  establece  que  los  beneficios  eclesiásti- 
cos seculares , de  cualquier  nombre  que  sean , que  tienen 

aut  habuerunt,  quodeumque,  etiam  dissimile,  beneficium  obtinere  ; 
nec  in  dictis  ecclesiis  quoquo  modo  ministrare  ; nec  pensiones  super 
fructibus  beneficiorum,  quae  parentes  eorum  obtinent,  vel  aliis  ob- 
tinuerunt, habere.  Quód  si  in  praesenti  pater,  et  filius  in  eadem 
ecclesia  beneficia  obtinere  reperiantur,  cogatur  filius  suum  bene- 
ficium resignare,  aut  cum  alio  permutare  extra  ecclesiam  intra  trium 
mentium  spatium:  aliis  ipso  jure  eo  privatus  existat,  et  super  iisqus- 
cumque  dispensatio  subreptitia  censeatur.  Ad  baec,  reciprocae  resig-  , 
nationes,  si  quae  posthac  i parentibus  clericis  in  favorem  filiorum  fiem, 
ut  alter  alterius  beneficium  consequatur ; in  fraudem  hujus  decreti,  et 
canonicarum  sanctionum  factae  omninó censeantur:  nec  collationes 
secutae,  vigore  hujusmodi  resignationum,  seu  aliarum  quarumcum- 
que, quae  in  fraudem  factae  fuerint,  ipsis  clericorum  filiis  suffragentur. . 

Cap.  XYI.  Beneficia  curata  non  convertantur  in  simplicia.  Fruc- 
tuum congrua  portio  assignetur  vicario  exercenti  curam  animarum , 

Statuit  sancta  Synodus , ut  ecclesiastica  beneficia  saecularia , quo- 
cumque nomine  appellentur,  quae  curam  animarum  ex  primaeva  eo- 


381  - CONGII.  TRIDENT. 

cum  de  almas  desde  su  primitiva  institución  ó de  otro  cual- 
quier modo;  no  pasen  en  adelante  a ser  beneficios  simples, 
ni  aun  con  la  circunstancia  de  que  se  asigne  al  vicario  per- 
petua y suficiente  congrua:  sin  que  obsten  gracias  ningunas, 
que  hasta  ahora  no  hayan  logrado  completa  ejecución.  Mas 
en  aquellos , en  que  se  ha  traspasado,  contra  su  estableció 
miento  ó fundación , la  cura  de  almas  á un  vicario  , aun- 
que se  verifique  hallarse  en  este  estado  de  tiempo  inmemo- 
rial ; en  caso  de  no  estar  asignada  congrua  porción  de  los 
frutos  al  vicario  de  la  iglesia , bajo  cualquier  nombre  que 
tenga  ; asignésele  esta  á voluntad  del  Ordinario  cuanto  an- 
tes, y á mas  tardar  dentro  de  ün  año,  contado  desde  el  fin 
del  presente  Concilio,  según  ía  forma  del  decreto  en  tiempo 
de  Paulo  III  de  feliz  memoria.  Y si  esto  no  se  pudiere  cómo- 
damente hacer , ó rio  estuviere  hecho  dentro  del  término 
prescrito;  únase  al  beneficio  la  cura  de  almas.  Juego  que 
llegue  á vacar  por  cesión  , ó por  muerte  del  vicario , ó rec- 
tor, ó de  otro  cualquier  modo  que  vaque  la  vicaría  , ó el 
beneficio,  cesando  en  esle  caso. el  nombre  de  vicaría , y res- 
tituyase á su  antiguo  estado. 

\ 

Cap.  XVII.  Mantengan  ios  Obispos  el  decoro  de  su  dignidad , 
y no  se  porten  con  bajeza  indigna  respecto  de  los  ministros  de 
los  Reyes;  Potentados  ó Barones. 

* 

Ñorpuede  el  santo  Concilio  dejar  de  concebir  grave  dolor 


rum  institutione,  aut  aliter  quomodocumque  retinent;  illa  dein- 
ceps in  simplex  beneficium  , etiam  assignata  vicario  perpetuo  con- 
grua portione,  non  convertantur  : non  obstantibus  quibuscumque 
gratiis,- quae  suum  plenarium  effectum  non  sun  consecutae.  Iniis 
veró,  in  quibus  contra  eorum  institutionem,  seu  fundationem  cura 
animarum  in  vicarium  perpetuum  translata  est,  etiam  si  in  hoestfc- 
tu  ab  immemorabili  tempore  reperiantur , si' congrua  portio  fruc- 
tpum  vicario  ecelesiae , quocumque  nomine  is  appelletur , non  fue- 
rfi  assignata ; ea  quamprimum , et  ad  minus  intra  annum  & fine 
priesentis  Concilii,  arbitrio  Ordinarii , juxta  formam  decreti  sub  fe). 
rec.  paulo  III.  assignetur.  Quód  si  id  eommodé  fieri  non  possit : 
aut  intra  dictum  terminum  factum» non  erit;  cúm  primum  per  ces- 
siqn,  vel  decessum  vicarii,  seu  rectoris , aut  quomodolibet  alterum 
eorum  vacaverit ; beneficium  curam  animarum  recipiat,  ac  vicariae 
riptuea  cesset  , et,  in  antiquum  statum  restituatur. 

Épiscopi  dignitatem  suam  custodiant : nec  cum  Regum 


■"  .v:  v;  .k  Regulis , aut  Baronibus  indigna  demissione  se  gerant. 

sancta  Synodus  non  graviter  dolere,  audiens  Episco- 

. ■ - , 


SESION  xxv.  ‘ 383 

al  oir  que  algunos  Obispos , olvidados  de  su  eslado , iufa- 
máo  notablemente  su  dignidad  pontifical,  poblándose  con 
cierta  sumisión  é indecente  bajeza  con  los  ministros  de  los 
Reyes,  con  ios  Potentados  y Barones,  dentro  y fuera  de  la. 
iglesia,  y no. solo  cediéndoles. estos  ministros  del  altar  co- 
mo inferiores  y con  suma  indignidad  el  lugar,  sino  es  tam- 
bién sirviéndoles  personalmente.  Detestando  pues  el  santo 
Concilio  estos  y semejantes  procederes ; manda , renovando 
todos  los  sagrados  cánones,  y los  concilios  generales , y 
demas  estatutos.  Apostólicos  / pertenecientes  al  decoro  y 
gravedad  de  la  dignidad  episcopal , que  los  Obispos  se  abs- 
tengan en  adelante  de  proceder  en  aichos  términos;  y lés 
intima  que  teniendo  presente  su  dignidad  y orden,  así  en 
la  iglesia , como  fuera  de  ella,  se  acuerden.de  que  en  todas 
partes  son  padres  y pastores;  y á lo's  demas,  así  principes, 
como  á todos  los  restantes,  que  les  tributen  el  honor  y reve- 
rencia debida  á lo§  padres.  ; 

Cap.  XVIII.  Obsérvense  exactamente  los  cánones.  Procédase  con 
suma  madurez  si  se  ha  de  dispensar  m ellos  en  alguna  ocasión. 

Así  como  es  muf  conveniente  á la  utilidad  pública  rela- 
jar en  algunas  ocasiones  la  fuerza  de  la  ley,  para  ocurrir 
mas  plenamente,  en  beneficio  público,  á los  casos  y necesi- 
dades que  se  presenten;  así  también  dispensar  con  mucha 

pos  aliquos,  sui  status  oblitos  pontificiam  dignitatem  non  le- 
viter dehonestare;  qui  cum  Regum,  ministris,  Regulis,  et  Ba- 
ronibus in  ecclesia  , et  extra  , indecenti  quadam  demissione  se  ge- 
runt, et  veluti  inferiores  ministri  altaris,  nimis  indigné  non  so- 
lum loco  cedunt,  sed  etiam  personaliter  iliis  inserviunt.  Quare  haec, 
et  similia  detestans  sancta  Synodus , sacros  canones  omnes,  conci- 
liaque generalia,  atque  alias  Apostólicas  sanctiones  ad  dignitatis 
episcopalis  decorum , et  gravitatem  pertinentes,  renovando , prae- 
cipit, ut  ab  hujusmodi  in  posterum  Episcopi,  se  abstineant ; man- 
dans éisdem,  ut  tém  in  ecclesia,  quam  foris  suum  gradum,  et 
ordinem  prae  oculis  habentes,  ubique  se  patres,  et  pastores  esse 
meminerit;  reliquis  veré  tam  principibus,  quam  caetcris  omnibus, 
ut  eos  paterno  honore  , ac  debita  reverentia  prosequantur. 

Cap.  XVIII.  Canones  exacte  serventur.  Si  quando  in  eis  dispeman- 
' dum , tid  summa  maturitate  fiat.  , 

Sicdti  publice  expedit,  legis  vinculum  quandoque  relaxare  * ut 
plenius , evenientibus  casibus  / et  pecesitatibus , pro  communi  uti- 
litate satisfiat;  sic  frequentius  legem  solvere,  exemploque  potius, 


3&Í  CONCIE.  TRIDENT. 

frecoencia  de  la  ley  , y cdndéeender  cou  los  que  lo  piden, 
mas  por  la  práctica  y ejemplos,  que  porque  así  lo  exijan 
ciertas  circunstancian  escogidas  de.  personas  y casos  ; es 
precisamente  abrir  la  puerta  á todos  pat&  que  falten  á las 
leyes.  Por  tanto,  sepan  todos  que  deben  observar  exacta  é 
indistintamente  ion  sagrados  cánones  en  cuanto  pueda  ser. 
Mas* si  alguna  causa  urgente  y justa ; y la  mayor  utilidad 
que  se  apresen  tare  eu  algunas  ocasiones,  obligase  á que  se 
dispense  con  algunos ; se  ha  de  concedér  osla  dispensa  con 
conocimiento  de  la  causa,  con  súma  madurez  , y de  valde, 
por  las  personas  á quienes  tocare  dispensar;  y si  la  dispensa 
no  se  concediere  asi , repútese  por  subrepticia.* 

Cap.  XIX.  Prohíbese  el  duelo  con  gravísimas  penas. 

y 

Ester  mínese  enteramente  del  mundo  cristiano  la  detesta- 
ble costumbre  de  los  desafíos,,  introducida  por  artificio  del 
demonio  para  lograr  á un  mismo  tiempo  que  la  muerte  san- 
grienta de  los  cuerpos,  la  perdición  de  las  almas.  Queden 
escomulgados  por  el  mismo  hecho,  el  Emperador,  los  Re- 
yes, los  Duques,  Príncipes,  Marqueses,  Condes  y'seño- 
' res  temporales , de  cualquier  nombre  que  sean , que  conce- 
dieren en  sus  tierras  campo  para  desafio  éntre  cristianos ; y 
ténganse  por  privados  de  la  jurisdicción  y dominio  de  aque- 
lla ciudad , castillo  ó lugar  que- obtengan  de  la  iglesia,  en 


qukm i certo  personarum,  rerumque  delectu,  petentibus  indulgore, 
nil  aliud  est  , quam  unicuique  ad  teges  transgrediendas  aditum  ape- 
rire. Quapropter  sciant  universi  * sacratissimos  canones  exacté  ab 
omnibus,  et,  quoad*  ejus- fieri  poteéít , indístinté  observandos.  Qu5d 
si  urgens . justaque  ratio;  et  major  quandoque  utilitas  postulaverit, 
cum  aliquibus  dispensandum  esse ; id,  causa  cognita,  ac  summa 
maturitate , atque  gratis , ks  quibuscumque , ad  quos  dispensatio 
pertinebit,  erit  praestandum : aliterque  facta  dispensatio  subrep- 
titia  censeatur. 

& . . r ■ . 


Cap,  XIX.  Monomachia,  poenis  gravissimis  irrogatis , prohibetur. 


Detestabilis  dúel lorum  usus,  fabricante  diabolo,  introductus,  ut 
cruenta  corporum  morte  animarum  etiam,  perniciem  lucretur , ex 
cbVistiaoo  orbe  penitus  exterminetur.  Imperator,  Reges,  Duces, 
Principes,  Marchiones,  Comites,  et  quocumque  alio  nomine , do- 
™ni  temporales , qui  locum  ad  monomachiam  in  terris  suis  inter 
^tia®ós  concesserint , eo  ipso  sint  exc.ommunicati : ac  jurisdic- 
i dbminio  civitatis , castri,  aut  Iodi,  in  quo,  vel  apud  quem 
‘ittl  Ruri  perraisserint , quod  ab  Ecclesia  obtinent , privati  in- 


, v.L.  - : - : ■ ■>.  v ■ 

■ > .-.Ej...  r . 


sesion  xxv.  3§g 

que , ó junto  al  que,  permitieren  se  pelee,  y cumple  el  de- 
safio; y si  fueren  feudojs,  recaigan  inmediatamente  en  los 
señores  directos.  Los  que  entraren  en  el  desafio,  v los  aue 
se  llaman  sus  padrinos,  incurran  en  la  pena  de  eseomuníon 
y de  la  pérdida  de  todos  sus  bienes , y en  la  de  infamia  per- 
petua , y deban  ser  castigados  según  los  sagrados  cánones, 
como  homicidas;  y si  muriesen  en  el  mismo  desafio,  ca- 
rezcan perpetuamente  de  sepultura  eclesiástica.  Las  perso- 
nas también  que  dieren  consejo  en  la  causa  del  desafio,  tan- 
to sobre  el  derecho,  como  sobre  el  hecho  , ó persuadieren  á 
alguno  á él,  por  cualquier  motivo,  ó razón,  así  como  los 
espectadores,  queden  escomulgados , y en  perpetua  maldi- 
ción ; sin  que  obste  privilegio  ninguno  , ó mala  costumbre, 
aunque  sea  inmemorial. 

Cap.  XX.  Recomiéndase  á los  Principes  seculares  la  inmu- 
nidad , libertad , y otros  derechos  de  la  iglesia . 

Deseando  el  santo  Concilio  que  no  solo  se  restablezca  la 
disciplina  eclesiástica  en  el  pueblo  cristiano,  sino  que  tam- 
bién se  conserve  perpetuamente  salva  y segura  de  todo  im- 
pedimento ; ademas  de  lo  que  ha  establecido  respecto  de  las 
personas  eclesiásticas,  ha  creído  también  deber  amonestará 
los  Príncipes  seculares  de  su  obligación,  confiando  que  es- 
tos, como  católicos,  y que  Dios  ha  querido  sean  los  protec- 


telligantur;  et,  si  feudalia  sint,  directis  dominis  statim  acqui- 
rantur. Qui  vero  pugnam  commisserint ; et  qui  eorum  patrini  yo- 
cantur;  excomunieationis,  ac  omnium  bonorum  suorum  praescrip- 
tionis ac  perpetuae  infamiae  poenam  incurrant;  ct  ut  homicidae  , jux- 
ta sacros  canones,  puniri  debeant;  et  si  in  ipso  conflictu  decesse- 
rint; perpetuo  careant  ecclesiastica  sepultura.  Illi  etiam,  qui  con- 
silium in  causa  duelli,  tam  iri  jure,  quima  facto  dederint,  aut  alia 
quacumque  ratione  ad  id  quemquam  suaserint ; nec  non  spectato- 
res, excommunicationis,  ac  perpetuae  maledictionis  vinculo  tenean- 
tur: non  obstante  quocumque  privilegio,  seu  prava  consuetudine, 
etiam  immemorabili. 

Cap.  XX.  Immanitas  , libertas  , atque  alia  jura  ecclesia  Principi- 
bus swcularibns  commendatur. 

Cupiens  sancta  Synodus  ecclesiasticam  disciplinam  in  Christiano  po- 
pulo non  solum  restitui,  sed  etiam  perpetuó  sartam  tectam  a qui- 
busctimque  impedimentis  conservari ; príeter  ea,  quae  de  ecclesiasti- 
cis personis  constituit,  saiculares  quoque  Principes  officii  sui  admo_ 
nendos  esse  censuit;  confidens  eos,  ut  catholicos,  quos  Deus sanette 

2o- 


386  CONCIL.  TñIDENT. 

tpres  de  su  santa  fe  é iglesia,  no  solo  convendrán  en  que  se 
restituyan  sus  derechos  á esta , sino  que  también  reducirán 
todos  sus  vasallos  al  debido  respeto  que  deben  profesar  al 
clero  , párrocos , y superior  gerarquia  de  la  iglesia ; no 
permitiendo  que  sus  ministros  6 magistrados  inferiores,  vio- 
len bajo  ningún  motivo  de  codicia  , ó por  inconsideración, 
la  inmunidad  de  la  iglesia,  ni  de  las  personas  eclesiásticas, 
establecida  por  disposición  divina , y por  los  sagrados  cá- 
nones; sino  que  así  aquellos  como  sus  príncipes  , presten 
la  debida  observancia  á las  sagradas  constituciones  de  los 
sumos  Pontifices  y Goúcilios.  Decreta  en  consecuencia  , y 
manda  que  todos  deben  observar  ecsactamente  los  sagrados 
cánones,  y todos  los  concilios  generales  , así  como  las  de- 
mas constituciones  Apostólicas  , hechas  á favor  de  las  per- 
sonas , y libertad  eclesiástica , y contra  sus  infractores; 
las  mismáís  que  también  renueva  en  todo  por  el  presente 
decreto.  Por  tanto  , amonesta  al  Emperador  , á los  Reyes, 
Repúblicas,  Príncipes,  y á todos,  y cada  uno  de  cualquier 
estado,  y dignidad  quesean,  que  á proporción  que  mas 
ampliamente  gocen  de  bienes  temporales,  y de  autoridad 
sobre  otros  , con  tanta  mayor  religiosidad  veneren  cuanto 
es  de  derecho  eclesiástico , como  que  es  peculiar  del  mis- 
mo Dios,  y está  bajo  su  patrocinio ; sin  que  permitan  que 
le  perjudiquen  ningunos  Barones,  Potentados,  Gobernado- 
i|s , ni  otros  señores  temporales  , ó magistrados , y prin- 

íidei , ecclesiaeque  protectores  esse  voluit , jus  suum  ecclesiae  res- 
titui, non  tantum  esse  concessuros ; sed  etiam  subditos  suos  om- 
nes ad  debitam  erga  clerum  > parochos  , et  superiores  ordines  re- 
verentiam revocaturos;  nec  permissuros,  ut  officiales,  aut  inferio- 
res magistratus , ecclesiae , et  personarum  ecclesiasticarum  immu- 
nitatem , Dei  ordinatione , et  canonicis  sanctionibus  constitutam, 
aliquo  cupiditatis  studio,  seu  mconsideratione  aliqua  violent;  sed 
una  cum  ipsis  principibus  debitam  sacris  summorum  Pontificum,  et 
conciliorum  constitutionibus  observantiam  praestent.  Decernit  ita- 
que, et  praecipit,  sacros  canones,  et  concilia  generalia  omnia,  necnon 
aliai  Apostólicas  sanctiones,  in  favorem  ecclesiasticarum  persona- 
rum, libertatis  ecclesiasticae,  et  contra  ejus  violatores  editas,  quae 
omnia  praesenti  etiam  decreto  innovat , exacte  ab  omnibus  observa- 
ri debere.  Proptereáque  admonet  Imperatorem,  Reges,  Respubli- 
cas , Principes , et  omnes,  et  singulos,  cujuscumque  status,  et 
dignitatis  extiterint ; ut,  qud  largius  bonis  temporalibus  , atque  in 
alios  potestate  sunt  ornati,  eó  sanctius , quae  ecclesiastici  juris  sunt, 
tamquam  Dei  praecipua,  ejusque  patrocinio  tecta,  venerentur ; nep 
ab  ullis  Baronibus,  Domicellis,  Rectoribus,  aliisve  dominis  tem- 
poralibus, seu  magistratibus,  maximéque  ministris  ipsorum  princi- 


sesión  xxv.  337 

cipalmente  sus  mismos  ministros ; ántes  por  el  contrario 
procedan  severamente  contra  los  que  impiden  su  libertad 
inmunidad  y jurisdicción,  sirviéndoles  ellos  mismos  de 
ejemplo  para  que  tributen  veneración  , religión  y amparo 
á las  iglesias  ; imitando  en  esto  á los  mejores  , v'mas  reli- 
giosos príncipes  sus  predecesores  , quienes  no  solo  aumen- 
taron con  preferencia  los  bienes  de  la  iglesia  con  su  auto- 
ridad y liberalidad  , sino  que  los  vindicaron  de  las  inju- 
rias de  otros.  Por  tanto  cuide  cada  uno  en  este  punto  con 
esmero  del  cumplimiento  de  su  obligación  , para  que  con 
esto  se  pueda  celebrar  devotamente  el  culto  divino , y per- 
manecer los  prelados  y demas  clérigos  en  sus  residencias 
y ministerios , con  quietud  y sin  obstáculos , con  fruto  y 
edificación  del  pueblo. 

Gap.  XXI.  Quede  en  todo  salva  la'  autoridad  de  la  sede 

Apostólica . 

Ultimamente  el  santo  Concilio  declara  que  todas , y ca- 
da una  de  las  cosas  que  se  han  establecido  bajo  de  cuales- 
quiera clausulas,  y palabras  en  este  sacrosanto  Concilio  so- 
bre la  reforma  de  costumbres,  y disciplina  eclesiástica,  tan- 
to en  el  pontificado  de  los  sumos  Pontífices  Paulo 'III  y Julio 
III,  de  feliz  memoria,  cuanto  en  el  del  beatísimo  Pio  IV  es- 
tán decretadas  en  tales  términos,  que  siempre  quede  salva  la 
autoridad  de  la  sede  Apostólica,  y se  entienda  que  lo  queda. 


puni  laedi  patiantur  ; sed  severé  in  eos,  qui  illius  libertatem,  immu- 
nitatem , atque  jurisdictionem  impediunt , animadvertant : quibus 
etiam  ipsimet  exemplo  ad  pietatem,  religionem,  ecclesiarumquo 
protectionem  existant ; imitantes  anteriores  optimos , religiosissi- 
mosque  principes,  qui  res  ecclesiae  sua  in  primis  auctoritate,  ac  mu- 
nificentia auxerunt,  nedum  ab  aliorum  injuria  vindicarunt.  Adeb- 
que  ea  in  re  quisque  oflicium  suum  seduló  praestet,  qub fultos  divi- 
nus devote  exerceri , et  praelati , caeterique  clerici  in  residentiis , et 
officiis  suis,  quieti,  et  sine  impedimentis,  cum  fructu,  et  aedifica- 
tione populi,  permanere  valeant. 

Cap.  XXI.  In  omnibus  salva  sedis  Apostólicos  auctoritas  maneat. 

Postremb  sancta  Synodus  omnia,  et  singula,  sub  quibuscumque 
clausulis,  et  verbis,  quae  d^jnorum  reformatione,- atque  .ecclesias- 
tica disciplina,  tiim  sub  fel.  record.  Paulo  111.,  ac  Julio  III.,  quam 
sub  beatissimo  Pio  IV.,  Pontificibus  Maximis,  in  hoc  sacro  Conci- 
lio statuta  sunt,  declarat,  ita  decreta  fuisse,  ut  in  his  salva  sei»- 
per  auctoritas  sedis  Apostolicar  et  sit , et  esse  intelligatur. 


388  CONCU.  T RIDENT. 

Decreto  para  continuar  la  Sesión  en  ei  dia  siguiente. 

5r  . 

No  pudiendo  cómodamente  evacuarse  todos  los  puntos 
que  se  debían  tratar  en  la  presente  Sesión,  por  ser  muy 
tarde;  se  difieren  todos  los  que  restan  para  el  día  siguiente, 
continuando  la  misma  sesión  según  lo  establecido  por  los 
Padres  en  la  congregación  general. 

Continuación  de  la  Sesión  en  el  dia  IY . de  Diciembre. 

Decreto  sobre  las  indulgencias . 

Habiendo  Jesucristo  concedido  á su  iglesia  la  potestad 
de  conceder  indulgencias , ( MaU.  46.  Joan.  29.  Conc.  An . 
cyran. permult . cap.:  Neocces.  c.  5.  Niccen.  I.c.  4 i.  Carth.  IV. 
cap.  7.°  Agathen . c . 60.  Clarom.  sub  Ürban.  II.  cap.  2.  Late- 
ran.  II.  c.  44  Lugun.  I.  sub.  Innoc.  IV  Vien.  sub  Cle- 
ment . V.  ) y usado  la  iglesia  de  esta  facultad  que  Dios  le  ha 
concedido  , aun  desde  los  tiempos  mas  remotos ; enseña  y 
manda  el  sacrosanto  Concilio  que  el  uso  de  las  indulgencias, 
sumamente  provechoso  al  pueblo  cristiano  y aprobado  por 
la  autoridad  de  los  sagrados  concilios , debe  conservarse 
en  la  iglesia,  y fulmina  anatema  contrarios  que,  ó afir- 
man ser  inútiles,  ó niegan  que  la  iglesia  tenga  potes- 
tad de  concederlas.  No  obstante,  desea  que  se  proceda  con 
moderación  en  la  concesión  de  ellas , según  la  antigua  y 
aprobada  costumbre  de  la  iglesia  ; para  que  por  la  suma 


Decretum  de  continuanda  Sessione  in  diem  sequentem. 

Cimi  ea  omnia,  quae  in  praesenti  Sessione  tractanda  erant,  quia 
hora  tarda  est,  commode  expediri  non  possint ; propterea  juxta  id, 
quod  in  generali  congregatione  á Patribus  statutum  fuit,  ea,  quae 
supersunt,  in  diem  crastinam,  hanc  eandem  Sessionem  continuan- 
do, differuntur. 

Continuatio  Sessionis  die  rv.  decembris. 

Decretum  de  Indulgentiis. 

< Cum  potestas  conferendi  indulgentias  a Christo  ecclesiae  concessa 
sit;  atque  hujusmodi  potestate,  divinitus  sibi  tradita,  antiquissi- 
mi^ etiam  temporibus  illa  usá  fuerit  ; sacrosancta  Synodus  indul- 
gentiarum usum,  christiano  populo  maximé  salutarem,  et  sacrorum 
conciliorum  aütoritate  probatum,  in  ecclesia  retinendum  esse  docet, 
et  praecipit ; eosque  anathemate  damnat,  qui  aut  inutiles  esse  asse- 
rqn.t,  vei  eas  concedendi  in  ecclesia  potestatem  esse  negant.  In  his 
iiíisi^lFconcedéndis  moderationem,  juxta  Veterem,  et  probatam  inec- 


SESION  XXV.  389 

facilidad  de  concederlas  no  decaiga  la  disciplina  eclesiásti- 
ca. Y anhelando  que  se  enmienden,  y^orriian  los  abu- 
sos que  se  han  introducido  en  ellas,  por  cuyo  motivo  blas- 
feman los  hereges  de  este  glorioso  nombre  de  indulgencias; 
establece  en  general  por  el  presente  decreto  , que  absoluta- 
mente se  esterminen  todos  los  lucros  ilícitos  que  se  sacan 
porque  los  fieles  las  consigan;  pues  se  han  originado  de  es* 
to  muchísimos  abusos  en  el  pueblo  cristiano.  Y no  pudién- 
dose prohibir  fácil  ni  individualmente  los  demas  abusos 
que  se  han  originado  de  la  superstición , ignorancia , irre- 
verencia, ó de  otra  cualquiera  causa,  por  las  muchas  cor- 
ruptelas de  los  lugares  y provincias  en  que  se  cometen ; 
manda  á todos  los  Obispos  que  cada  uno  note  todos  estos 
abusos  en  su  iglesia , y los  haga  presentes  en  el  primer 
concilio  provincial , para  que  coiiocidos  y calificados  por 
los  otros  Obispos  , se  delaten  inmediatamente  al  sumo  Pon- 
tífice Romano,  por  cuya  autoridad  y prudencia  se  estable- 
cerá lo  conveniente  á la  iglesia  universal ; y de  este  modo 
se  reparta  á todos  los  fieles  piadosa,  santa  é integramente 
el  tesoro  de  las  santas  indulgencias. 

De  la  elección  de  manjares  , de  los  ayunos  y dias  de  fiesta . 

Ecsorta  ademas  el  santo  Concilio  , y ruega  eficazmente 


clesia  consuetudinem,  adhiberi  cupit;  ne  nimia  facilitate  ecclesias- 
tica disciplina  enervetur.  Abusus  vero , qui  in  his  irrepserunt , et 
quorum  occassione  insigne  hoc  indulgentiarum  nomen  ab  haereticis 
blasphematur,  emendatos,  et  correctos  cupiens,  praesenti  decreto 
generaliter  statuit,  pravos  quaestus  omnes  pro  his  consequendis,  un- 
de plurima  in  Christiano  populo  abusuum  causa  fluxit,  omninó  abo- 
lendos esse.  Caeteros  ver6  , qui  ex  superstitione  , ignorantia  , irreve- 
rentia , aut  aliunde  quomodocumque  provenerunt;  cum  ob  multi- 
plices locorum , et  provinciarum,  apud  quas  hi  committuntur,  cor- 
ruptelas commodé  nequeant  specialiter  prohiberi;  mandat  omnibus 
Episcopis,  ut  diligenter  quisque  hujusmodi  abusus  ecclesiae  suae 
colligat,  cosque  in  prima  synodo  provinciali  referat;  ut  aliorum 
quoque  Episcoporum  sententia  cogniti,  statimad  summum  Roma- 
num Pontificem  deferantur  : cujus  auctoritate  , et  prudentia  , qnod 
universali  ecclesiae  expediet,  statuatur;  ut  ita  sanctarum  indul- 
gentiarum munus  pié,  sancté,  et  in  corrupté  omnibus  fidelibus 
dispensetur. 

De  delectu  ciborum , jejuniis , et  diebus  festis. 

Insuper  hortatur  sancta  Synodus , et  per  sanctissimum  Domini 


390  CONCIL.  TRIDENT. 

á todos  los  pastores  por  el  santísimo  advenimiento  de  nues- 
tro Señor  y Salvador , que  como  buenos  soldados  reco- 
mienden con  esmero  á todos  los  fieles,  cuanto  la  santa  igle- 
sia Romana,  madre  y maestra  de  todas  las  iglesias,  y cuan- 
to este  Concilio  , y otros  ecuménicos  tienen  establecido; 
valiéndose  de  toda  diligencia  para  que  lo  obedezcan  com- 
pletamente, y en  especial  aquellas  cosas  que  conducen  á 
la  mortificación  de  la  carne,  como  es  la  abstinencia  de  man- 
jares , y los  avunos  ; é igualmente  lo  que  mira  al  aumen- 
to de  la  piedad  , como  es  la  devota  y religiosa  solemnidad 
con  que  se  celebran  los  dias  de  fiesta  ; amonestando  fre- 
cuentemente á los  pueblos  que  obedezcan  á sus  superio- 
res: pues  los  que  les  oyen  oirán  á Dios  remunerador,  y los 
que  les  desprecian  esper  i mentarán  al  mismo  Dios  como  ven- 
gador. 

Del  índice  de  los  libros , del  Catecismo , Breviario  y Misal. 

En  la  Sesión  segunda , celebrada  en  tiempo  de  nuestro 
santísimo  Padre  Pio  IV.  cometió  el  santo  Concilio  á ciertos 
Padres  escogidos,  que  ecsaminasen  lo  que  se  debía  hacer 
sobre  varias  censuras,  y libros  ó sospechosos  ó perniciosos, 
y diesen  cuenta  al  mismo  santo  Concilio.  Y oyendo  ahora 
que  los  mismos  Padres  han  dado  la  última  mano  á esta 
obra  , sin  que  el  santo  Concilio  pueda  interponer  su  juicio 


nostri , atque  Salvatoris  adventum  pastores  omnes  obtestatur,  ut 
tamquam  boni  milites  iiia  omnia,  quae  S.  R.  E., omnium  ecclesia- 
rum mater,  et  magistra,  statuit , nec  non  ea,  quae  tam  in  hoc  Conci- 
lio, quam  in  aliis  cecumenicis  statuta  sunt,  quibuscumque  fideli- 
bus seduló  commendent ; omnique  diligentia  utantur,  ut  iliis  om- 
nibus, et  iis  praecipue  sint  obsequentes,  quae  ad  mortificandam  car- 
nem conducunt , ut  ciborum  delectus , et  jejunia ; vel  etiam  , quae 
faciunt  ad  pietatem  augendam , ut  dierum  festorum  devota  , et  re- 
ligiosa celebratio;  admonentes  populos  crebró , obedire  praepositis 
$uis:  quos  qui  audiunt , Deum  remuneratorem  audient ; qui  veró, 
contemnunt,  Deum  ipsum  ultorem  sentient,  ^ 

i De  indice  librorum,  Cathechismo , Breviario , et  Mis  sali. 

Sacrosancta  Synodus  in  secunda  Sessione,  sub  sanctissimo  domi- 
nó nostro  Pio  IV.  celebrata,  delectis  quibusdam  Patribus,  comnii- 
sii,  ut  de  variis  censuris,  ac  libris,  vel  suspectis,  vel  pernitiosis, 
qqid  facto  opus  esset  , considerarent ; atque  ad  . ipsam  sanctam  Syno- 
dum referrent:  audiens  nunc , huic  operi  ab  eis  extremam  manum 
^jEkisitani  esse ; nec  tamen  ob  librorum  varietatem,  et  multitudi- 


SESION  XXV.  391 

con  distinción  y oportunidad  , pór  la  variedad  y muche- 
dumbre de  los  libros  ; manda  que  se  presente  al  santísimo 
Pontífice  Romano  cuanto  dichos  padres  han  trabajado,  para 
que  se  determiné  y divulgue  por  su  dictamen  v autoridad. 
Y lo  mismo  manda  hagan  respecto  del  Catecismo  los  Pa- 
dres á quienes  estaba  encomendado,  así  como  respecto  del 
Misal  y Breviario. 

Del  lugar  de  los  Embajadores 

El  santo  Concilio  declara  que  por  causa  del  lugar  seña- 
lado á los  embajadores  , asi  eclesiásticos  como  seculares, 
en  los  asientos,  procesiones  ó cualesquiera  otros  actos;  no 
se  ha  causado  perjuicio  alguno  á ninguno  de  ellos ; sino 
que'etodos  los  derechos  y prerrogativas  suyas , y del  Empe- 
rador , sus  Reyes,  Repúblicas  y Príncipes,  quedan  ilesas  y 
salvas,  y permanecen  en  el  mismo  estado  en  que  se  halla- 
ban antes  del  presente  Concilio. 

Que  los  decretos  del  Concilio  se  deben  recibir  y observar. 

Ha  sido  tan  grande  la  calamidad  de  estos  tiempos,  y tan 
arraigada  la  malicia  délos  hereges,  que  no  ha.habibo  aser- 
to de  nuestra  fe,  por  claro,  constante  y cierto  que  haya 
sido  , al  que  instigados  por  el  enemigo  del  humano  1 inage 

nem,  distincté  et  commodé  possit  h sancta  Synodo  dijudicari;  prae- 
cipit, ut  quidquid  ab  illis  praestitum  est,  sanctissimo  Romano  Pon- 
tifici exhibeatur;  ut  ejus  judicio,  atque  autoritate  terminetur,  et 
evulgetur.  Idemquede  Catechismo  h Patribus,  quibus  illud  manda- 
tum fuerat,  et  de  Missali,  et  Breviario  fieri  mandat. 

De  loco  Oratorum. 

Declarat  sancta  Synodus , ex  loco  assignato  Oratoribus , tkm  ec- 
clesiasticis, quiun  saecularibus , in  sedendo,  incedendu,  aut  quibus- 
cumque aliis  actibus,  nullum  cuiquam  eorum  factum  fuisse  praejudi- 
cium; sed  omnia  illorum,  et  Imperatoris  , Regum,  Rerumpublica- 
rum,  acPrincipum  suorum  jura,  et  praerrogativas  illaesas,  et  salvas 
esse,  in  eodemque  statu  permanere,  prout  ante  praesens  Concilium 
reperiebantur. 

De  recipiendis  , et  observandis  decretis  Concilii. 

Tanta  fuit  horum  temporum  calamitas,  et  haereticorum  invetera- 
ta malitia , ut  nihil  tam  clarum  in  fide  nostra  asserenda  umquam 
fuerit,  aut  tam  certb  statutum;  quod  non,  humani  generis  hoste  sua- 


392  CONCIL.  TRIDENT. 

no  hayan  conlaminado  con  algún  error.  Por  esta  causa,  el 
sagrado  Concilio  ha  procurado  ante  todas  cosas  condenar 
y anatematizar  los  principales  errores  de  los  hereges  de 
nuestro  tiempo  , y esplicar  y enseñar  la  doctrina  verdade- 
ra y católica ; como  en  efecto  ha  condenado , y anatemati- 
zado, y definido*  Mas  no  pudiendo  hallarse  ausentes  por 
tanto  tiempo  de  sus  iglesias  tantos  Obispos,  convocados  de 
varias  provincias  del  orbe  cristiano , sin  grave  daño  y pe- 
ligro universal  de  la  grey  que  les  está  encomendada  ; no 
quedando  tampoco  esperanza  alguna  de  que  los  hereges, 
convidados  tantas  veces , aun  con  el  Salvo-conducto  que 
desearon  , y esperados  por  tan  lo  tiempo  , hayan  de  concur- 
rir vaá  esta  ciudad;  y por  esta  causa  sea  necesario  dar 
últimamente  fin  á este"  sagrado  Concilio  ; resta  ahora  que 
amoneste,  como  lo  hace  en  el  Señor,  á todos  los  Príncipes, 
para  que  presten  su  ausilio , de  suerte  que  no  permitan 
que  los  hereges  corrompan,  ó violen  lo  que  el  mismo  Con- 
cilio ha  decretado  , sino  que  estos,  y todos  lo  reciban  con 
respeto,  y lo  observen  con  ecsactitud.  Y si  sobreviniere  al- 
guna dificultad  al  recibirlo , ú ocurrieren  algunas  cosas 
que  pidan  ( lo  que  no  cree ) declaración  , ó definición ; á 
mas  de  otros  remedios  establecidos  en  este  Concilio;  confia 
él  mismo  que  cuidará  el  Beatísimo  Pontífice  Romano  de 
ocurrir,  por  la  gloria  de  Dios  y tranquilidad  de  la  iglesia, 
á las  necesidades  de  las  provincias  ó llamando  de  estas, 
en  especial  de  aquellas  en  que  se  haya  su  citado  la  dificul- 


dente,  illi  errore  aliquo  contaminaverint.  Ea  propter  sancta  Syno- 
dus id  potissimum  curavit,  ut  praecipuos  haereticorum  nostri  tempo- 
ris errores  damnaret,  et  anathematizaret;  veranique,  et  catholicam 
doctrinam  traderet , et  doceret , prout  damnavit  , anathematizavit, 
et  definivit.  Cumque  tamdiu  tot  Episcopi , ex  variis  Christiani  orbis 
provinciis  evocati ; sine  magna  gregis  sibi  commissi  jactura  , et  uni- 
versali periculo  ab  ecclesiis  abesse  non  possint ; nec  ulla  spes  res- 
tet, haereticos,  toties  fide  etiam  publica,  quam  desiderarunt , invi- 
tatos, et  tamdiu  expectatos,  huc  amplius  adventuros,  ideóque  tan- 
dem huic  sacro  Concilio  finem  imponere  necesse  sit : superest  nunc, 
ut  Principes  omnes  quod  facit,  in  Domino  moneat,  ad  operam  suam 
ita  praestandam,  ut,  quae  ab  ea  decreta  sunt,  ab  haereticis  deprava- 
ri, aut  violari  non  permittant ; sed  ab  his,  et  omnibus  devote  re- 
cipiantur, et  fideliter  observentur.  Quód  si  in  his  recipiendis  aliqua 
difficultas  oriatur ; aut  aliqua  jnciderint,  quae  declarationem,  quod 
non  credit,  aut  definitióném  postulent;  praeter  alia  remedia,  in 
hoc  Concilio  instituta , confidit  sancta  Synodus  Beatissimum  Roma- 
mm  Pontificem  curaturum , ut  vel  evocatis  ex  filis  praesertim  pro- 
Vipciis , unde  difficultas  orta  fuerit,  iis,  quos  eidem  negotio  trac- 

- •'  >■  ^ ^ j ■ 


SESION  XXV.  393 

tad , las  personas  que  tuviere  por  conveniente  para  eva- 
cuar aquellos  puntos  ; ó celebrando  otro  concilio  general, 
si  lo  juzgare  necesario  ,*  ó de  cualquiera  otro  modo  que  le 
pareciere  el  mas  oportuno. 

Que  los  decretos  del  Concilio  hechos  en  tiempo  de  los  Pontí- 
fices Paulo  III.  y Julio  III.  se  reciten  en  esta  Sesión. 

Por  cuanto  se  han  establecido  y definido  en  este  sagrado 
Concilio  muchas  cosas  , así  dogmáticas  como  sobre  la  re- 
forma de  costumbres , y en  diversos  tiempos  en  los  Pon- 
tificados de  Paulo  III.  y Julio  III.  de  feliz  memoria,  quiere 
el  santo  Concilio  que  todas  ellas  se  reciten  y lean  al  pre- 
sente. Se  recitaron. 

Del  fin  del  Concilio,  y de  que  se  pida  al  Papa  su  confirmación. 

Ilustrisimos  Señores , y Reverendísimos  Padres ; ¿ Com- 
venisen  que  á gloria  de  Dios  omnipotente  se  ponga  fin  á 
este  sacrosanto  ecuménico  Concilio  ? ¿y  que  los  Legados 
y Presidentes  de  la  sede  Apostólica  pidan",  á nombre  del  mis- 
mo santo  Concilio,  al  Beatísimo  Pontifice  Romano , la  con- 
firmación de  todas,  y cada  una  de  las  cosas  que  se  han 
decretado  y definido  en  él,  así  en  el  tiempo  de  ios  Roma^ 

lando  viderit  expedire , vel  etiam  concilii  generalis  celebratione,  si 
necessarium  judicaverit,  vel  commodiore  quacumque. ratione  ei  vi- 
sum fuerit,  provinciarum  necessitatibus , pro  Dei  gloria,  et  eccle- 
siae tranquilitate , consulatur. 

De  recitandis  decretis  Concilii  sub  Paulo  III.  et  Julio  III . in 

Sessione. 

Quoniam  diversis  temporibus,  tkmsub  fel.  recor.  Paulo  III.  qu&m 
Julio  III.,  multa  in  hoe  sacro  Concilio,  quoad  dogmata,  ac  morum 
reformationem,  statuta,  et  definita  sunt;  vult  sancta  Synodus,  ut  illa 
nunc  recitentur , et  legantur.  Recitata  sunt. 

De  fme  Concilii,  et  confirmatione  petenda  á sanctissimo 

Domino  nostro. 

Illustrissimi  Domini,  Reverendissimicme  Patres:  Placetne  vo- 
bis, ut  ad  laudem  Dei  omnipotentis  huic  sacrae  oecumenicae  Synodo 
finis  imponatur  ? et  omnium,  et  singulorum,  quae  t&msubfel.  re- 
cord. Paulo  III.  et  Julio  III.,  qukm  sub  sanctissimo  Domino  nostro 
Pio  IY.  Romanis  Pontificibus,  in  ea  decreta,  et  definita  sunt,  con- 


394  CONCIL.  TRIDENT 

nos  Pontifices  Paulo  III.  y Jufio  III.  de  feliz  memoria,  co- 
mo en  el  de  nuestro  santísimo  Padre  Pio  IV.?  Respondieron : 
Asi  lo  queremos. 

A consecuencia  de  esto , el  Ilustrísimo  y Reverendísimo 
Cardenal  Moron  , primer  Legado  y Presidente,  dijo,  echan- 
do su  bendición  al  santo  Concilio:  Despues  de  gracias  á 
Dios,  id  en  paz , Reverendísimos  Padres.  Respondieron: 
Amen. 

Aclamaciones  de  los  Padres  al  finalizar  el  Concilio. 

EL  CARDENAL  DE  LORENA. 

Muchos  años,  y memoria  sempiterna  á nuestro  Beatísimo  Padre 
y Señor  , el  Papa  Pió,  Pontífice  de  la  santa  y universal  iglesia. 

Los  pp.  Dios  y Señor  , conserva  para  tu  Iglesia  por  larguísi- 
mo tiempo  al  santísimo  Padre:  concede  larga  vida. 

El  Card.  Conceda  el  Señor  paz,  eterna  gloria,  y felicidad 
entre  los  santos  á las  almas  de  los  beatísimos  sumos  Pontífices 
Paulo  III  y Julio  III  por  cuya  autoridad  se  comenzó  este  sacro 
y general  Concilio. 

Los  pp.  Sea  su  memoria  en  bendición. 

El  Card.  Sea  en  bendición  la  memoria  del  Emperador  Cár- 


firmatio  nomine  sanctae  hujus  Synodi  per  Apostolicse  sedis  Legatos, 
et  Praesidentes  a Beatissimo  Romano  Pontifice  petatur?  Responde- 
runt: Placet. 

Postmodum  Illustriss.  et  Reverendiss.  Card.  Moronus , primus 
Legatus,  et  Praesidens,  benedicens  sanctae  Synodo,  dixit:  Post 
gratias  Deo  actas,  Reverendissimi  Patres , ite  in  pace.  Qui  respon- 
derunt i Arnen. 

Acclamationes  Patrum  in  fine  Concilii. 

CARDINALIS  Á LOTARINGIA. 

Beatissimo  Pio  Papae,  et  Domino  nostro,  sanctae,  et  universalis 
ecclesiae  Pontifici,  multi  anni , et  aeterna  memoria. 

pp.  Domine  Deus,  sanctissimum  Patrem  diutissimé  Ecclesiae  tua? 
conserva : multos  annos. 

card.  Beatissimorum  summorum  Pontificum  animabus,  Pau- 
li 111.  et  Julii  III.  quorum  auctoritate  hoc  sacrum  generale  Conci- 
lium inchoatum  est,  pav  á Domino , et  aeterna  gloria,  atque  felicitas 
in  luce  sanctorum. 

PP.  Memoria  in  benedictione  sit.  ' ■ 

■ card.  Caroii  Vt  Imperatoris,  et  serenissimorum  Regum,  qui 


sesion  xxv.  395 

los  V y de  los^Serenísimos  Reyes  que  han  promovido  y protegi- 
do este  Concilio  universal.  1 0 

Los  PP.  Así  sea , así  sea. 

El  Card.  Larga  vida  al  serenísimo  y siempre  Augusto , ca- 
tólico y pacifico  Emperador  Fernando  , y á todos  nuestros  Re- 
ves , Repúblicas  y Príncipes. 

Los  pp.  Conserva , Señor  , este  piadoso  y cristiano  Empera- 
dor. Emperador  del  cielo  , ampara  los  Reyes  de  la  tierra  , que 
conservan  tu  santa  fe  católica. 

El  Card.  Muchas  gracias  y larga  vida  á los  Legados  de  la  se- 
de Apostólica  Romana,  que  han  presidido  en  este  santo  Concilio. 

Los  PP.  Muchas  gracias : Dios  les  dé  la  recompensa. 

El  Card.  A los  Reverendísimos  Cardenales  , é ilustres  Em- 
bajadores. 

Los  pp.  Muchas  gracias  : larga  vida. 

El  Card.  Larga  vida , y feliz  regreso  á sus  iglesias  á ios 
santísimos  Obispos. 

Los  pp.  Sea  perpetua  la  memoria  de  estos  proclamadores  de 
la  verdad  , larga  vida  á este  católico  senado. 

El  Card.  El  Concilio  Triden tino  es  sacrosanto  y ecuménico: 
confesemos  su  fe  ; observemos  siempre  sus  decretos. 

Los  pp.  Siempre  la  confesemos  , siempre  los  observemos. 

El  Card.  Así  lo  creemos  todos  : todos  sentimos  lo  mismo  ; y 
consintiendo  todos  los  abrazamos  y suscribimos.  Esta  es  la  fe 


hoc  universale  Concilium  promoverunt,  et  protexerunt,  memoria 
in  benedictione  sit. 
pp.  Amen,  Arnen. 

card.  Serenissimo  Imperatori  Ferdinando,  semper  Augusto  , 
Orthodoxo,  et  pacifico  , et  omnibus  Regibus,  Rebuspl,  et  Principi- 
bus nostris,  multi  anni. 

pp.  Pium,  et  Christianum  Imperatorem,  Domine , conserva:  Im- 
perator caelestis  terrenos  Reges,  rectae  fidei  conservatores,  custodi. 

card.  Apostolicafe  Romanae  sedis  Legatis,  et  in  hac  Synodo  Prae- 
sidentibus, cum  multis  annis  magnae  gratiae, 
pp.  Magnae  gratiae : Dominus  retribuat. 

card.  Reverendissimis  Cardinalibus,  et  llustribus  Oratoribus, 
pp.  Magnas  gratias : multos  annos.  . 

card.  Sanctissimis  Episcopis  vita , et  felix  ad  ecclesias  suas 

pp.  Praeconibus  veritatis  perpetua  memoria:  Orthodoxo  Senatui 

card.  Sacrosancta  oecumenica  Tridentina  Synodus:  ejus  fidem 
confiteamur : ejus  decreta  semper  servemus, 
pp.  Semper  confiteamur , semper  servemus. 
card.  Omnes  ita  credimus : omnes  consentientes,  et  ampiec- 


396  CONCIL.  TRIDENT. 

del  bienaventurado  san  Pedro  , y de  los  Apóstoles  : esta  esia  fe 

de  los  PP.:  esta  es  la  fe  de  los  católieos. 

Los  PP-  Así  lo  creemos;  así  lo  sentimos;  así  lo  firmamos. 

El  Card.  insistiendo  en  estos  decretos , hagámonos  dignos  de 
las  misericordias  y gracia  del  primero , grande  y supremo  sa- 
cerdote , Jesucristo  Dios , por  la  intercesión  de  su  santa  inma- 
culada madre  y señora  nuestra  , y la  de  todos  los  santos. 

Los  pp.  Así  sea  , así  sea;  Amen  , Amen. 

El  Caro.  Anatema  á todos  los  hereges. 

Los  pp.  Anatema , anatema. 

Despues  de  esto , mandaron  los  Legados  y Presidentes , só 
pena  de  escomunion  , á todos  los  Padres  que  ántes  de  ausentar- 
se de  la  ciudad  de  Trento  , firmasen  de  propia  mano  los  decretos 
del  Concilio , ó los  aprobasen  por  instrumento  público  ; y todos 
suscribieron  despues  en  número  de  $55:  es  á saber:  4 Legados: 
2 Cardenales ; 3 Patriarcas;  $5  Arzobispos;  168  Obispos;  7 
Abades;  39  Procuradores  con  legítimo  poder  de  los  ausentes; 
y 7 Generales  de  órdenes  religiosas. 

alabado  sea  dios.  = Concuerda  con  el  original  en  cuyo  tes- 
timonio lo  suscribimos. = Yo  Angelo  Masarell,  Obispo  de  Thele- 
se , secretario  del  sacrosanto  Concilio  de  Trento.  = Yo  Marco 
Antonio  Peregrini  , de  Como  , notario  del  mismo  Concilo.  = Yo 
Cintio  Panfili,  clérigo  de  s,  Severino,  notario  del  mismo  Concilio. 

lentes  subscribimus.  Haec  est  fides  beati  Petri , et  Apostolorum : 
haec  est  fides  Patrum : haec  est  fides  orthodoxorum, 
pp.  Ita  credimus  ; ita-sentimus ; ita  subscribimus. 
card.  His  decretis  inhaerentes,  digni  reddamur  misericordiis, 
et  gratia  primi,  et  magni  supremi  sacerdotis,  Jesu  Christi  Dei  in- 
tercedente simul  inviolata  domina  nostra  sancta  Deipara , et  omni- 
bus sanctis. 

pp.  Fiat,  fiat:  Amen.  Amen. 
card.  Anathema  cunctis  haereticis. 
pp.  Anathema,  anathema. 

Post  haec  mandatum  fuit  á Legatis,  et  Praesidentibus  sub  poena 
excommunicationis  omnibus  Patribus,  ut  antequam  discederent  é 
civitate  Tridentina,  subscriberent  manu  propia  decretis  Concilii; 
aut  ea  per  publicum  instrumentum  approbarent.  Qui  omnes  dein- 
de subscripserunt,  et  fuernt  numero  255.  videlicét.  Legati  4.  Car- 
dinales 2.  Patriarchae  3.  Archiepiscopi  25.  Episcopi  168.  Abbates?. 
Procuratores  absentium  cum  legitimo  mandato  39.  Generales  ordi- 
num 7. 

laus  deo  — Concordat  cum  originali , in  cujus  fidem  suscripci - 
mut  :=z Ego  Angelus  Massarellus,  Episc.  Thelesinus,  sacri  Conci- 
lii Tridentini  seeretarius.  = Ego  Marcus  Antonius  Peregrinus,  Co- 
mensis, ejusdem  Concilii  notarius.  = Ego  Cynthius  Pamphilus, 
clericus  Camerinensis  dioecesis,  ejusdem  Concilii  notarius. 


EN  EL  NOMBRE  DE  DíOS.  AMEN.' 

Yo  Juan  de  Moren  , Cardenal  de  la  S.  R.  I.  Obispo  de  Pa- 
lestina, Presidente,  y Legado  a latere  del  SS.  Señor  el  Papa 
Pío  IV  y de  la  santa  sede  Apostólica  en  el  sagrado  y ecuménico 
Concilio  de  Tiento  , definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Es- 
tanislao Hosio , Presbítero  Cardenal  de  Vormes  del  título  de  san 
Eustaquio  , Legado  a latere  del  mismo  SS.  Señor  el  Papá  Pió 
IV  y de  la  santa  sede  Apostólica  , y Presidente  en  el  mismo  sa- 
grado ecuménico  Concilio  de  Trento  , firmé  de  propia  mano. 
— Yo  Luis  Simoneta  , Cardenal  del  título  de  s.  Ciríaco  in  ther- 
mis, Legado,  y Presidente  en  el  mismo  Concilio  , firmé.  — Yo 
Bernardo  Navagerio , Cardenal  del  título  de  san  Nicolás  inter 
imagines , Legado  y Presidente  en  el  mismo  Concilio  general, 
firmé. 

Yo  Cárlos  deLorena  , Presbítero  Cardenal  de  la  S.  R.  L del 
título  de  san  Apolinar  , Arzobispo  , Duque  de  Rems , y Par  pri- 
mero de  Francia  , definí , y firmé  de  propia  mano.  —Yo  Luis 
Madruccí , Diácono  Cardenal  de  la  S.  R.  I.  del  título  de  san  Ono- 
fre  , electo  Ob.  de  Trento  , definí  y firmé  de  propia  mano. 

Yo  Antonio  Elio , de  Cabo  de  Istria  , Ob.  de  Pola  , y Patriar- 
ca de  Jerusalen , definí , y firmé  de  propia  mano. — lo  Daniel 
Barbaro,  Veneciano  , Patriarca  electo  de  Aquileya , definí  y fir- 
mé.— Yo  Juan  Trevisani, -Patriarca  do  Venecia,  definí,  acep- 
té , y firmé  de  propia  mano. 

Pedro  Landi , Veneciano  , Arzobispo  de  Candía  , definí  ¡ y 
firmé.  — Yo  Pedro  Antonio  de  Capua  , Napolitano  , Arzob.  de 
Otranto  , definí , y firmé.  — Yo  Marcos  Cornelio,  Arzob.  electo 
de  Spalatro  , definí,  y firmé.  — Yo  Pedro  Guerrero  , Español, 
Arzob.  de  Granada  definí,  y [firmé.— Yo  Antonio  Altovita , 
Florentino  , Arzob.  de  Florencia  , definí,  y firmé. ^ — lo  Paulo 
Emilio  Veraii , Arzob.  de  Capaccio,  definí , y firmé. — Yo  Juan 
Bruno  , de  nación  Dulzinota  , Arzob.  de  Antibari  la  Dioc-Iense, 
y Primado  de  todo  el  remo  de  Servia  , definí , y firmé.  --  Yo 
Juan  Bautista  Castaneo,  Romano , Arzob.  de  Rosano  , firme 
de  propia  mano.—  Yo  Juan  Bautista  Ursini,  Arzob.  de  Santa 
-Severina  definí , y firmé.  — Yo  Mucio  , Arzob.  de  ¿ara, 
definí  , y firmé.  — Yo  Segismundo  Saraceny  , Napolitano  , 
Arzob.  de  Azerenza  y Matera,  firmé  de  propia  mano.  — i o 
Antonio  Parragues  de  Castillejo  , Arzob,  de  Caller,  definí , y 


398 

firmé  de  propia  mano.— "Yo  Bartolomé  do  los  Mártires,  de 
Lisboa  , Arzob.  de  Braga,  Primado  de  España  , definí , y fir- 
mé de  propia  mano. — Yo  Agustín  Salvaigo,  Arzob.  de  Geno- 
va, definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Felipe  Mocenigo , 
Veneciano , Arzob.  de  Nicosia  , Primado  y Legado  nato  en  el 
reino  de  Chipre,  definí,  y firmé.  — Yo  Antonio  Cauco,  Vene- 
ciano , Arzob.  de  Patras  , y coadjutor  de  Corfú , definí , y firmé. 
— Germanico  Bandini , de  Sena  . Arzob.  de  Corinto  , y coadju- 
tor de  Sena,  definí,  y firmé.  — Yo  Marco  Antonio  Colorana, 
Arzob.  de  Taranto , definí , y firmé.  — Yo  Gaspar  de  Foso,  Ar- 
zob. de  Regio,  definí  , y firmé.  — Yo  Antonio  de  Muglitz  , Ar- 
zob. de  Praga  , definí  / y firmé..  — * Yo  Gaspar  Cervantes  de 
Gaeta,  Arzob.  de  Mecina  , electo  de  Salerno  , definí,  y firmé  de 
propia  mano.  — Yo  Leonardo  Marini,  Geno  ves,  Arzob.  de  Lan- 
ciano , definí,  y firmé.  — Yo  Octaviano  de  Preconis,  Francis- 
cano , de  Mecina , Arzob.  de  Palermo  , definí,  y firmé  de  pro- 
pia mano.  — Yo  Antonio  Justiniani  , de  Chio,  Arzob.  de  Nas- 
eia  y Paros  , definí , y firmé.  — Yo  Antonio  de  Puteis , de  Niza, 
Arzob.  de  Barí , definí , y firmé. 

Yo  Juan  Tomás  Sanfelici , Napolitano , Obispo  el  mas  antiguo 
de  Cava , firmé.  — Yo  Luis  de  Pisa,  Veneciano,  electo  Ob.  de 
de  Padua  , clérigo  de  la  cámara  Apostólica  , definí , y firmé.  — 
Yo  Alejandro  Picolomini , Ob.  dePienza , firmé. — Yo  Dionisio, 
Griego  , Ob.  de  Milopotamo  , firmé.  — Yo  Gabriel  de  Veneur, 
Francés  , Ob.  de  Evreaux  , definí , y firmé  de  propia  mano.  — 
Yo  Guillermo  de  Montbas  , Francés,  Ob.  deLectour^  definí  Ay 
firmé  de  propia  mano.  — Yo  Antonio  de'Gamera , Ob.  de  Belay, 
firmé — Yo  Nicolás  Maria  Caracioli , Napolitano , Ob.  de  Cata- 
nia  , definí,  y firmé.  — Yo  Bernardo  Bonjuan,  Ob.  de  Camerino, 
definí,  y firmé. —Fabio  Mirto,  Napolitano,  Ob.  de  Gayazo , 
definí  , y firmé.  — Jorge  Cornelio  , Veneciano  , Ob.  de  Trivigi , 
definí , y firmé.  — Yo  Mauricio  Petra  , Ob.  de  Vigebano  , defi- 
ní , y firmé  de  mano  propia.  — Yo  Marcio  de  Medicis , Floren- 
tino , Ob.  de  Marcia  nova  ,.  firmé.  — Yo  Gil  Falcetta  de  Gingu- 
. lo  j Ob.  de  Bertinoro  definí , y firmé  de  propia  mano.  — Yo  To- 
más Casell , de  la  ciudad  de  Rossano  en  Calabria,  del  orden  de 
predicadores  , Ob.  de  Cava  , definí , y firmé  de  mi  mano. — Yo 
Hipólito  Arrivabeno  , Mantuano  , Ob.  de  Giera-Petra,  firmé  de 
mano. —Yo  Gerónimo  Macabeo  , Duscanense,  Ob.  de 
aaiitó  íMarinela  en  la  provincia  del  patrimonio  de  san  Pedro,  de- 
' firmé  de  propia  mano. — -Yo  Pedro  Agustín,  Ob.  de 
i jf  Jaca  j de  la  provincia  de  Zaragoza  en  la  España  cite- 


399 

rior  , definí , y firmé.*  — Yo  Jaeobo , Florentino  , Ob.  de  Chiz- 
zoa,  firmé  de  propia  mano.— Yo  Bartolomé  Sirgio,Ob.  de 
Castellaneta , definí,  y firmé.— Yo  Tomás  Estela,  Ob.  de  Cabo 
de  Istria , definí , y firmé.  — Yo  Juan  Suarez  , Ob.  de  Coimbra, 
definí , y firmé  de  propia  mano.  * — Yo  Juan  Jaeobo  Barba  , 
Napolitáno^Ob.  de  Terani,  y Sacristán  del  S.  P.  N.  S.  firmé  de 
propia  mano.  — Yo  Miguel  de  Torre,  Ob.  de  Geneda , definí  de 
propia  mano. — Yo  Pompeyo  Zambicari , Ob.  de  Sulmona  , fir- 
mé de  propia  mano.  — Yo  Antonio  de  Comitibus  á Guturno , Ob. 
de  Bruneto  , firmé  de  propia  mano.  — Yo  César  Fogia  , Ob.  de 
Umbriatico,  definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Yq  Martin  de 
Ayala  , Ob.  de  Segovia,  firmé  de  propia  mano.  * — Yo  Nicolás 
Psalm  , Loreues,  Ob.  de  Yerdun  , Príncipe  del  sacro  Imperio, 
definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Julio  Parisiani,  Ob.  de 
Rimini,  definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Bartolomé  Sebas- 
tian , Ob  . de  Patti , definí , y firmó  de  propia  mano.  — Yo  Fran- 
cisco Lamberti , Saboyano,  Ob.  de  Niza  , definí , y firmé  de  pro- 
pia mano.  — Yo  Maximiliano  Doria  Genovés,  Ob.  de  Noli,  de- 
finí, y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Bartolomé  Gapranico,  Roma- 
no, Ob.  de  Carinóla,  definí,  y firmé  de  propia  mano. — YoEnnio 
Massario  de  Nardi , Ob.  de  Ferenzuola  , definí , y firmé  de  pro- 
pia mano.  — Yo  Aquiles  Brancia  Napolitano,  patricio  de  Sor- 
rento,  Ob.  de  Boyano,  definí , y firmé  de  propia  mano.  — Yo 
Juan  Francisco  Yirdura,  de  Mesina  , Ob.  de  Chiron  , definí , y 
firmé.  — YoTristan  de  Biset,  Francés,  Ob.  de  Santoigne,  fir- 
mé de  propia  mano.  — Yo  Ascanio  Geraldini , Amerino,  Ob. 
Cathacense  , definí , y firmé. — Yo  Marcos  Gonzaga , Mantuano, 
Ob.  Auxerense  , definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Pedro 
Francisco  Palavicini  , Genovés , Ob.  de  Leria  , definí , y firmé, 
i — Yo  Fr.  Gil  Foscarari , Ob.  de  Módena,  definí , y firmé  de 
propia  mano. — Yo  Fr.  Timoteo  Justiniani , de  Chio  , del  orden 
de  Predicadores,  Ob.  de  Calamona,  definí , y firmé.  — Yo  Die- 
go Henriquez  de  Almansa , Español  , _0b.  de  Coria,  definí,  y 
firmé.  — Yo  Lactancio  Roverela  , Ob.  de  Asculi  , definC  y fir- 
mé. — Yo  Ambrosio  Monticola  , de  Sarzana,  Ob.  de  Segni , de- 
finí , y firmé.  — Don  Honorato  Fascio  Tello  , Ob.  de  Isola  , de 
su  mano.  — Yo  Pedro  Camayano , Ob.  de  Fiezolí,  firmé  de  pro- 
pia mano.  — Yo  Horacio  , Griego  , de  Troya  , Ob.  de  Lesina, 
definí,  y firmé. — Yo  Gerónimo  de  Bourg,  Ob.  de  Chalona, 
firmé.  — Yo  Julio  Canani , Ferrarás  , Ob.  de  Adria , firmé  de 
propia  mano.  — Yo  Carlos  de  Rovey,  Ob.  de  Soyssons^,  firmé 
de  propia  mano.  — Yo  Fabio  Guppalata  , de  Placencia  , Ob.  de 

i 


400 

Cedonia,  firmé.  — Yo  Adriano  Fusconi , Ob.  de  Aquino  , defi- 
ní , y firmé.  — Yo  Fr.  Antonio  de  San  Miguel,  Español , de  la 
observancia  de  san  Francisco,  Ob.  de  Monte-Marano  , definí , y 
firmé.  — Yo  Gerónimo  Melchiori , de  Recanate.  Ob.  de  Mace- 
rata  , y Clérigo  de  la  cámara  Apostólica  , definí , y firmé. — Yo 
Pedro  de  Petris  , Ob.  de  Luzara  , juzgué,  y firmé. — Yo  Cesar 
Jacomeli , Romano , Ob.  de  Belicastro , definí , y firmé  de  pro- 
pia mano.  — Yo  Jacobo  Silvestri  Picolomini , Ob.  de  Aprigha- 
no,  definí , y firmé  de  propia  mano.  — Jacobo  Mignaneli , Ob. 
de  Sena,  definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Francisco  Ricar- 
dot,  Borgoñon,  Ob.  de  Arras  , definí , y firmé  de  propia  mano. 
— -Juan  Andrés  , de  Cruce  , Ob.  de  Tiboli,  definí , y firmé  de 
propia  mano.  — Carlos  Cicada,  Genovés,  Ob.  de  Albenga  , de- 
finí, y firmé,  de  propia  mano. — Francisco  Maria  Picolomini, 
Senés  , Ob.  Ilcinense , definí,  y firmé  de  propia  mano  en  mi 
nombre,  y como  Procurador  del  Ilustrísimo  y Reverendísimo  Se- 
ñor Otón  Trucces  , Obispo  de  Augusta  cardenal  de  la  S.  I.  R. 
Obispo  de  Alba.  — Acisclo,  Ob.  de  Vique,-  en  la  provincia 
de  Tarragona  en  España,  firmo. * — Yo  Julio  Galleti , natu- 
ral de  Pisa  , Obispo  de  Alezano  , definí , y firmé.  — Yo  Aga- 
pito  Belhomo , Romano  , Obispo  de  Caserta  , definí , y firmé 
de  propia  mano. — -Yo  Diego  Sarmiento  de  Sotomayor  , Espa- 
ñol , del  reino  de  Galicia  , Ob.  de  Astorga , definí,  y firmé. * — 
Yo  Tomás  Godvel,  Ob.  de  san  Asaph  en  la  provincia  de  Cantor- 
beri  en  Inglaterra  , definí,  y firmé.  — Yo  Belísario  Balduino  . de 
Monte  arduo  en  la  diócesis  de  Alesano,  Ob.  de  Larina  , definí, 
y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Urbano  Vigori  de  Robora  , Ob. 
de  Sinigalia,  definí , y firmé.  — Yo  Santiago  Sureto  de  Saintes, 
Griego  , Ob.  el  mas  moderno  de  Milopontamo  , definí , y firmé. 
— * Yo  Marcos  Laureo  , del  orden  de  Predicadores , de  Tropea, 
electo  Ob.  de  Campania  y Satriano  , definí,  y firmé.  —Yo  Julio 
de  Rubeis  , de  Poiimasia , Ob.  de  san  León  , definí , y firmé. 
—Yo  Cárlos  de  Grassis  , Boloñés  , Ob.  de  Montefalisco , defi- 
ní, y firmé. — Yo  Arias  Gallego,  Ob.  de  Gerona  , definí,  y fir- 
mé de  propia  mano.  * — YoFr.  Juan  de  Muñatones  , Ob.  de 
Segorbe , y Albarrazin , de  la  provincia  de  Zaragoza  en  el  reino 
de  España , firmé.  * — Yo  Francisco  Blanco  , Ob.  de  Orense  en 
el  reino4  de  Galicia  en  España , definí,  y firmé.*  — Yo  Francis- 
co Bachodí , Saboyano  , Ob.  de  Ginebra  , definí  , y firmé.  — Yo 
Vicente  de  Luchis , Boloñés , Ob.  de  Ancona  , definí , y firmé. 
--  Yo  Cárlos  de  Angennes  , Francés  , Ob.  de  Mayne,  definí,  y 
firmó  de  propia  mano.— Yo  Gerónimo  Nichesola , Veronés , Ob. 


A 


401 

de  Teano  , firmé  de;  propia  manq.  — Yo  Marcos  Antonio  Bobba, 
Ob.  de  Agosta , definí , y firmé.  — Yo  Jacobo  Lomelini Meci- 
nés  , Ob.  de  Mazzara  , definí ,.y  firmé.  — Yo  Donato  de -Lau- 
rentiis , de  Ascoli , Ob.  de  Aria  no  , definí  como  está  espuesto  , y 
firmé  de  propia  mano.  — Yo  Gerónimo  Savornani  , Ob.  de  Si- 
binica  , definí  , y firmé.  — Yo  Jorge  Dracovitz  , Ob.  de  Cinco 
Iglesias  á nombre  y por  mandado  de  los  Rmos.  Arz.  de  Estrigo- 
nia  , de  los  Obispos  todos  de  Ungria  , y de  todo  su  clero,  firmé. 

— Yo  Jorge  Dracovitz,  Croato,  Ob.  de  Cinco  Iglesias  , definí, 
y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Francisco  de  Aguirre  . Español, 
Ob.  de  Cortona  en  el  reino  de  Ñapóles  , definí,  y firmé  de  pro- 
pia mano.  * — Yo  Andrés  Cuesta , Español  . Ob.  de  León , de- 
finí , y firmé  de  propia  mano.  * — Yo  Antonio  Gorrionero  , Es- 
pañol , Ob.  de  Almería  , definí , y firmé  de  propia  mano.  * — 
lrO  Antonio  Agustín , Ob.  deLérjda  en  la  provincia  de'Tarrago- 
na  en  la  España  citerior , definí,  y firmé.*  — Yo  Domingo  Casa- 
blanca  , Mecinés,  del  orden  de  Predicadores  , Ob.  de  Vico  de- 
finí , y firmé  de  propia  mano. — -Yo  Antonio  Cbiiareüa  , de  Ba- 
rí , Ob.  de  Budoa  , definí , y firmé  de  propia  mano.  — Yo  Angel 
Massarell  de  san  Severino  en  la  costa  de  Amalfi,  Ob.  de  Telese, 
secretario  del  sagrado  Concilio  de  Trento  en  el  tiempo  de  los  SS. 
PP.  Paulo  IÍI , Julio  III  y Pio  IV  , definí , y firmé  de_  propia 
mano.  — Yo  Pedro  Fauno  , de  Costacario  ,<Ob.  de  Aqui,  firmé. 

— Yo  Juan  Cárlos  , Ob..  de  Astrungo  , definí , y firmé. - — Yo 
Hugo  Roncompagni , ántes  , Ob.  de  Vestino  , firmé.  — Yo  Sal- 
vador Pazmi , de  Colé  , Ob.  de  Chiuza,  firmé-  — Yo  Lope  Mar- 
tínez de  Lagunilla,  Ob.  de  Elna  , definí  „y  firmé*  * — lo  Gii 
Spifame  , Parisiense , Ob.  deNevers,  definí,  y firmé.  — Yo  An- 
tonio Sebastian  Minturno  , de  Trayecto,  Ob.  de  Ugento , definí, 
y firmé.  — Yo  Bernardo  del  Bene  , Florentino  , indigno  Ob.  de 
Nimes.,  firmé.  — Yo  Domingo  Bolano  , Veneciano  , Ob.  de  Brez- 
za  , definí,  y firmé.  — Yo  Juan  Antonio  Vulpi , Ob.  de  Como, 
definí , y firmé  por  mí  mismo  , y como  Procurador  á nombre  del 
Rmo.  Sr.  Tomás  Planta  , Ob.  de  Hoff.  — Yo  Luis  de  Genolhac, 
Francés,  Ob.  de  Tulle  , definí  . y firmé.' — Yo  Juan  Quiñones, 
Español  ,Ob.  de  Calahorra  y la  Calzada  en  la  provincia  de  Can- 
tabria , definí , y firmé.  * — Yo  Diego  Covarrubias  de  Leyva  , 
Español,  Ob.  de  Ciudad-Rodrigo,  definí,  y firmé.  Yo  Juan 
Pedro  Delfmi , Ob.  de  Zante  ■ definí , y firmé-  lo  Felipe  Gpri, 
de  Pistoya , Ob.  de.  Isquia  , definí,  y firmé.  —Yo  Juap  Anto~ 
mo*Fachinetti  de  Nuce,  Ob.  de  Neoc^stro  , firmé.  — Yo  Juan 
Fabricio  Sevériho,  Ob-  de  Acerra  , delini , y firmé. — lo  Mar- 


402 

tin  Ritow  , Ob.  de  Ipres  , firmé.  — Yo  Antonio  Habet , Ob.  de 
iVamur  / definí , y firmé.  — Yo  Constantino  Boneli , Ob.  de  Cita 
di  Caslelo.,  definí , y firmé.  — Yo  Jobo  Superquio  , Mantuano, 
Ob.  de  Caprnla  en  la  Marca  Trevigiana  , definí , y firmé.  — Yo 
Nicolás  Sfrondati , Ob.  de  Cremona  , definí,  y firmé.  — Yo  Ven- 
tura Bufalini , Ob.  de  Massa  de  Carrara  , definí , y firmé.  — Yo 
Juan  Antonio  Beloni , Mecinés , Ob.  de  Massa,  definí , y firmé, 
— Yo  Federico  Cornelio  , Ob.  de  Bergamo  , definí , y firmé. — 
Yo  Juan  Pablo  Amani  , de  Cremasco  , Ob.  de  Angona  y Tursis, 
definí , y firmé.  — Yo  Andrés  Mocenigo  , Veneciano  , Ob.  de 
Limiso  en  la  isla  de  Chipre  , firmé  de  propia  mano.  — Yo  Beni- 
to Salini , de  Fermo , Ob.  de  Veroh  , firmé  de  propia  mano.  — 
Yo  Guillermo  Cazador  , Ob.  de  la  iglesia  de  Barcelona  , de  la 
provincia  de  Tarragona  en  la  España  citerior  , definí , firmé  de 
propia  mano,  y confieso  la  misma  fe  que  los  PP.*  — Yo  Pedro 
González  de  Mendoza,  Ob.  de  Salamanca  , definí,  firmé,  y con- 
fieso la  misma  fe  que  los  PP.* — Yo  Martin  de  Córdoba  y de 
Mendoza  , Ob.  de  la  iglesia  de  Tortosa  , definí , firmé,  y confie- 
so la  misma  fe  que  los  PP.  — Yo  Fr.  Julio  Magnani , Francisca- 
no de  Placencia,  Od.  de  Calvi , definí,  y firmé.— Yo  Valentino 
Herbot , de  nación  Polaco,  Ob.  de  Pruesmii , definí , y firmé  de 
propia  mano.  — Yo  Pe.  Pedro  de  Xaque  , Español  , del  orden 
de  Predicadores,  Ob.  de  Nioche  , definí,  y firmé.*— Yo  Prospero 
Rebiba  , Mecinés  , Ob.  de  Troya,  definí,  y firmé.* — Yo  Melchor 
Alvarez  de  Vosmediano  , Ob.  de  Guadix  , definí , y firmé.  * — 
Yo  Hipólito  de  Rubeis  , de  Parma  , Ob.  de  Conon  , y ausiliar  de 
Pavía  , definí , y firmé.  — Yo-  A.  Sforcia  , Romano  , clérigo  de 
la  cámarU  Apostólica  , electo  de  Parmá  , firmé  — Yo  Diego  de 
León  , Ob.  Columbriense  , definí , y firmé.  * — Yo  Annibal  Sa- 
raceni, Napolitano , por  la  gracia  de  Dios  Ob.  de  Licia  , firmo 
de  propia  mano.  — Yo  Pablo  Jovio  , de  Como  , Ob.  de  Nocera, 
definí,  y firmé;  — Yo  Gerónimo  Regazzoni  , Veneciano  , Ob.  de 
Nacianzo , y ausiliar  de  Famagosto , definí , y firmé.  — Yo  Lu- 
cio Maranta  , de  Venosa  Ob.  de  Lávelo  , definí , y firmé.  — Yo, 
Sitnoii  Pdsqua  , Ob.  de  Luna  v Sarzana  , definí',  y firmé.  — Yo 
Teófilo  Galupi , Ob.  de  Oppido  , definí  de  mano  propia, — Yo 
Julio  Simoneta  , Ob.  de  Pesaro,  definí , y firmé.  — Yo  Jacobo 
Guidio,  de  Volterra  , Ob,  de  Penna  y Adria  , definí , y firmé. — 
Yó  Diego  Ramírez  Sedeño  , Ob.  de  Pamplona,  definí,  y firmé.* 
Yo  ÍS  rancisco  Delgado  , Español , Ob.  de  Lugo  en  el  reyno 
do  Galicia,  definí,  y firmé*  * — Yo  Santiago  Gilberto  de  Nagute- 
VÉfe'j  fepafiql ) Aragonés  , Ob.  de  Alife  , definí , y firmé.*— -Yo 


' 403 

Juan  Domingo  Ann.ib,  Ob.  de  H ipona  , ausiliar  del  de  Boyano, 
definí , y firmé.  — - Yo  Mateo  Priuli , electo  de  Lubiana  , definí, 
y firmé.  — Yo  Fabio  Piñateli , Napolitano  , Ob.  de  Monopoli, 
definí , y firmé. — Yo  Francisco  Guarini , dé  Cita  di  ¿asteo,  Oh. 
de  Imola  , definí , y firmé. — Yo  Tomás  Ohierllanthe  , Ob.  de 
Ross , definí , y firmó.  — Yo  Francisco  Abondi , de  Castellón  en 
el  Milanesado , Ob.  de  Bobio  , definí,  y firmé. — Yo  Eugenio 
Oharet,  Ob.  de  Achonri  , definí . y íirmé.  — Yo  Donaldó  Ma- 
gongail , Ob.  de  Rapoe , definí . y firmé.  — Yo  Juan  Bautista 
Sighiceli , Boloñés  , Ob.  de  Favenza,  definí,  y firmé.  — Yo  Se- 
bastian Vanti,  de  Rimini,  Ob.  de  Orvieto,  definí , y firmé  este 
sacrosanto  Concilio  de  Trento.— Yo  Juan  Bautista  Lomelini,  Me* 
cines,  Ob.  de  Guarda,  definí,  y firmé.*—  Yo  Agustín  Molignani, 
de  Verceli,  Ob.  de  Trevico  , definí , y firmé.  — Yo  Carlos  Gri- 
maldi,  Genovés  , Ob.  de  Sagona  , definí , y firmé.  — Yo  Fabri- 
cio Landriani . Milanés  , Ob.  de  san  Marcos  , definí , y firmé  de 
propia  maño.  — Yo  Bartolomé  Farratini,  Amerino,  Ob.  de  Ame- 
rino , definí , y firmé  de  propia  mano. — Yo  Pedro  Frago,  Ara- 
gonés , de  Uncastiilo  , Ob.  de  Usel , y Alez  en  Cerdeña , definí, 
y firmé.  — Yo  Gerónimo  Gadpi  , Florentino  , electo  de  Cortona, 
definí,  y firmé  de  propia  mano. — Yo  Francisco  Contarini , Ve- 
neciano , Ob.  de  Pafos,  definí,  y firmé  de  propia  mano.  — Yo 
Juan  Delfiní , Veneciano  , 0b.  de  Torcelo,  definí,  y firmé.  — Yo 
Alejandro  Molo  , de  Valvisona  en  la  diócesis  de  Como , Ob.  de 
Minori  , definí,  y firmé  de  propia  mano. — Yo  Fr.  Gerónimo 
Vielmi  , Veneciano  , Ob.  de  Argos,  firmé.  — Yo  Jacobo  , Ragti- 
sino  , Ob.  de  Mercha  y Tribigno  , firmé. 

Yo  D.  Gerónimo,  Abad  de  Clareval,  creo  y firmo  de  mi  ma- 
no  las  cosas  que  se  han  definido  pertenecientes  á la  fó  ; y respec- 
to de  las  pertenecientes  al  gobierno  y disciplina  de  la  Iglesia., 
estoy  pronto  á obedecer.  — Yo  D.  Simpliciano  de  Wltelina, 
Abad  de  s.  Savador  , de  la  congregación  de  Mpnte-casino  , de- 
finí , y firmé  de  propia  mano.  — Yo  D-  Estevan  Catani , de  No- 
vara , Abad  de  santa  Maria  de  las  gracias , en  la  diócesis  de 
Placcncia  , de  la  congregación  de  Monte-casino,  definí,  y fir- 
mé. — Yo.  Don  Agustín  Loscos  , Español , Abad  de  s.  Benito 
de  Ferraria  , de  la  congregación  de  Monte-casino  , definí , y fir- 
mé. — Yo  D.  Eutiquio,  Flamenco,  Abad  de  s.  Fortunato  de  Ba- 
sano , de  la  congregación  de  Monte-casino  , definí , y firmé.  — 
Yo  Claudio  de  Lunevill , firmó  las  determinaciones  de  fé , y obe- 
deceré á la  reforma  , suplicando  á Jesucristo  nuestro  Señor  el 
adelantamiento  en  la  virtud.  — Yo  Cosme  Damian  Hortofa , 


404 

Abad  de  la  B.  V.  Maria  de  Villa  Bertrando , en  la  provincia  de 
Tarragona,  firmé. 

Yo  Sr.  Vicente  Justiniani  , de  Ghio1  Maestro  General  de  la 
orden  dé  Predicadores,  definí,  y firmó  , de  propia  mano.  — Yo 
Fr.  Francisco  Razona  , Español  , General  de  la  Observancia  de 
religiosos  Menores  de  s.  Francisco , definí , y firmé  de  propia 
mano.  — Yo  Fr.  Antonio  de  Sapientibus  , de.  la  provincia  de 
Augusta  , General  de  los  Menores  Conventuales  ,.  definí  t y fir- 
mé. r— Yo  Fr.  Cnstoval  de  Padua  , Prior  General  de  la  orden 
délos  Hermitaños  de  s.  Agustín,  definí,  y firmé  de  propria  mano. 

— YoFr.  Juan  Bautista  Miliovaca..  de  Aste,  maestro  en  sagrada 
teología  , Prior  General  de  la  orden  de  los  Servitas  , definí , y 
firma  de  propia  mano.  — Yo  Fr.  Juan  Estevan  Pacini  , Gremo- 
nés  , doctor  en  sagrada  teologia , indigno  provincial  de  Lombar- 
dia  , y vicario  General  de  la  Orden  de  Carmelitas , firmé  de  pro- 
pia mano.  — Yo  Diego  Lainez  , Prepósito  General  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús ; definí,  y firmé  de  propia  mano. 

Yo  Antonio  Montiareno  Demalzaret , teólogo  de  la  Sorbona, 
como  Procurador  del  Rmo.  mi  Sr.  Juan  , Ob.  de  Lisieux,  firmé. 

— Yo  Luis  .de  Mata , Abad  de  s.  Ambrosio  de  Burgos  , Procu- 
rador del  Reverendísimo  Señor  Nicolás  de  Pelve,  Arzob.  de 
Senas ; de  Gabriel  de  Bou  veri , Ob.  de  Anjou ; de  Pedro  Da- 
nés, Ob.  de  Levaur,  de  Carlos  de  Espinay  , de  Dol , de  Feli-, 
pe  de  Ber  , de  Vennes;  de  Pedro  de  Val,  de  Seez ; de  Juan 
Clause  , de  Ceneda,  mis  Rmos.  Sres.  que  con  escusa  legítima  se 
han  retirado  del  Concilio  , firmé.  — Yo  Ana  de  Deíaigcnal, 
Abad  de  Besse  , de  la  diócesis  , de  Glermont , Procurador  de  mí 
Rmo.  Señor  Guillermo  Dananson  , Arz.  de  Embrun  ; de  Eus- 
taquio de  Belay  , Parisiense  ; de  Francisco  Valete , de  Vabres  ; 
de  Juan  Marvilier  , de-  Orleans  ; de  Antonio  Leciter  , de  Abran- 
ches ; de  Aubespine  , de  Limoges  ; de  Estevan  Bonissier  , de 
Quimper , mis  Rmos.  Señores  Obispos,  que  con  escusa  legítima, 
se  retiraron  del  Concilio  , firmé  — Yo  Diego  Payva  de  Ándra- 
de  , portugués,  Pror.  del  Rmo.  Sr.  Gonzalo  Piñeyro  , Ob.  de 
Viseo,  firmé.  — Yo  Melchor  Cornelio  , Portugués,  Pror.  del 
Rmo.  Sr.  Jaime  de  Alencastro  , Ob.  de  Ceuta , firmé,  r—  Yo.  él 
doctor  Pedro  Zumel  , Español , canónigo  de  Málaga  , firme  á 
nombre  del  Rmo.  Ob.  de  Málaga,  y del  Rmo.  Arz.  de  Sevilla, 
Inquisidor  general  en  Los  reinos  de  España. — Yo  Sr.  Francisco 
Orantes , -.Español , firmó  á nombre  del  Rmo.  Sr.  Ob.  de  Palen- 
cia.,  — Yo  Jorge  Ilochenuarter , doctor  teólogo  , firmé  á nombre 
de.Rmoi.é  Ilimo,  Príncipe  y Sr.  el  Sr.  Ob.  de  Basilea.  — Yo 


405 

Fr.  Francisco  Forer,  Portugués,  profesor  en  sagrada  teología, 
Procurador  del  Rmo.  Sr.  Juan  de  Mello  , Ob.  de  Sil  ves , firmé. 

• — Yo  Francisco  Sancbo  maestro y doctor  catedrático  de  sagra- 
da teologia  en  la  Universidad  de  Salamanca,  Pror.  del  Rmo. 
Arz.  de  Sevilla  , firmé  , y también  á nombre  del  Rmo.  Alepus, 
Arzobispo  de  Sacer.  — Yo  Fray  Juan  de  Ludeña  , profesor  de 
sagrada  teologia  , Pror.  del  Rmo.  Sr.  Ob.  de  Siguenza , firmé. 
— Yo  Gaspar  Cardillo  de  Villalpando,  de  Segovia  , doctor  teó- 
logo , consintiendo  á cuanto  se  ha  ejecutado,  firmé  como  Pror. 
de  D.  Alvaro  de  Mendoza , Ob.  de  Avila.  — Yo  Miguel  Tomás, 
doctor  en  decretos , firmé  como  Pror.  del  Illmo.  Sr.  Francisco 
Tomás  , Ob.  de  Ampurias , y Civitatense  en  la  provincia  de  Tor- 
re , en  Cerdeña,  y á nombre  de  D.  Miguel  Torrella  , Ob.  de 
Anagni.  — Yo  Diego  Sobaños,  Español , doctor  teólogo , Arce- 
diano de  Yillamuriel,  y canónigo  de  la  iglesia  de  León,  como 
Pror.  del  limo,  y Rmo.  Sr.  ¿on  Cristóbal  de  Rojas  y Sando- 
val , Ob.  de  Badajoz  , al  presente  de  Cordova,  dando  mi  con- 
sentimiento á cuanto  se  ha  hecho  , firmé  de  propia  mano.  — Yo 
Alfonso  Salmerón  , teólogo  de  ía  Compañía  de  Jesús,  y Pror.  del 
limo,  y Rmo.  Sr.  Otón  de  Truchses,  Cardenal  y Ob.  de  Au- 
gusta, consentí  y firmé.  — Yo  Juan  Polanco,  teólogo  de  la  Gom- 
pañia  de  Jesús  , y Pror.  del  mismo  linio,  y Rmo.  Sr.  de  Augus- 
ta, consentí,  y firmé.  — Yo  Pedro  de  Fuentes,  doctor  en  sagrada 
teologia  , y Pror.  del  limo,  y Rmo.  Sr.  el  Sr.  en  Cristo  Padre 
Carlos  de  la  Cerda  , Abad  del  monasterio  de  la  virgen  Maria  de 
Veruela,  del  Orden  del  Cister llamado  á este  publico  , y gene- 
ral Concilio  de  todo  el  mundo  , firmé  de  propia  mano.  — Juan 
Delgado , canónigo , con  las  veces  de  mi  Señor  Juan  de  San  Mi- 
llan  , Ob.  de  Tuy  , firmé.  — Nicolás  Cromer  , doctor  en  ambos 
derechos  , canónigo  de  Breslau  , y de  Olmutz,  Pror.  del  Rmo. 
Sr.  Marcos,  Obispo  de  Olmutz  y de  toda  la  Moravia. 

Confirmación  del  Concilio. 

Nos  Alejandro  Farnese  , Cardenal  diácono  del  titulo  de  S.  Lo- 
renzo in  D amaso , Vicecanciller  de  la  S.R.L  , damos  fé  y 
atestamos  , como  el  dia  de  hoy  miércoles  26  de  enero  de  1564, 
y quinto  año  del  Pontificado  de  nuestro  SS.  Sr.  Pió,  por  divina 
providencia  Papa  IV.  de  este  nombre  ; mis  Rmos.  Sres.  los  Car- 
denales Moron  y Simoneta',  recien  llegados  del  sagrado  Conci- 
lio de  Trento  , al  que  presidieron  como  Legados  de  la  sede  Apos- 
tólica , hicieron  en  consistorio  secreto  ál  mismo  SS.  Papa  la  pe- 
tición que  sigue  : 


406 

Beatísimo  Padre  : en  ei  decreto  que  dió  fin  al  Concilio  gene- 
ral de  Trento,  publicado  el  dia  4 del  próximo  mes  de  diciembre, 
sé  ordenó  qae  á nombre  del  dicho  Concilio  pidiesen  á V.  Santi- 
dad , los  Legados  y Presidentes  de  vuestra  Santidad,  y de  lase- 
deApostólica,  la  confirmación  de  todas,  y cada  una  de  las  santas 
cosas  que  se  decretaron  y definieron  en  los  tiempos  de  Paulo  III. 
y Julio  III.  de  feliz  memoria,  y en  ¡os  de  V.  Santidad.  Por  cu- 
ya causa  deseando  nosotros  Juan  Moron  y Luis  Simoneta  , Car- 
denales, que  á la  sazón  eramos  Legados  y Presidentes,  poner 
en  ejecución  lo  que  se  ordenó  en  el  mencionado  decreto , pedi- 
mos humildemente  á nombre  del  Concilio  de  Trento  . se  digne 
V.  S-  confirmar  todas  y cada  una  de  las  cosas , que  se  decre- 
taron y definieron  en  él , así  en  los  tiempos  de  Paulo  III.  y Ju- 
lio III.  de  feliz  memoria , como  en  los  de  Y.  Santidad. 

Oido  esto  , visto  también  , y leido  el  tenor  del  decreto  men- 
cionado , y tomados  los.volos  de  mis  Rmos.  Sres.  los  Cardena- 
les , respondió  su  Santidad  en  los  términos  siguientes  : 

Condescendiendo  á la  petición  hecha  á Nos  en  nombre  del 
Concilio  ecuménico  de  Trento  por  los  referidos  Legados , sobre 
su  confirmación  : Confirmamos  con  nuestra  autoridad  Apostóli- 
ca , con  dictamen  y asenso  de  nuestros  venerables  hermanos  los 
Cardenales  , habiéndolo  antes  deliberado  con  ellos  , todas  y ca- 
da una  de  las  cosas  que  se  definieron  y decretaron  en  el  dicho 
Concilio  , así  en  los  tiempos  de  nuestros  predecesores  de  feliz 
memoria  Paulo  111.  y Julio  III,  como  en  el  de  nuestro  Pontifica- 
do ■;  y mandamos  en  el  nombre  del  Padre , y del  Hijo,  y del  Es- 
píritu santo  á todos  los  fieles  cristianos  que  las  reciban  y obser- 
ven inviolablemente. — Así, es.  Alejandro  Cardenal  Farnese. 
= Vice  Canciller. 

BULA  ''  . 

De  N.  SS.  Sr.  Pío  Papa  1\ . de  este  nombre  sobre  la  confir- 
mación del  ecuménico  y general  Concilio  de  Trento . 

Pió  Obispo  , siervo  de  los  siervos  de  Dios  : para  perpetua  me- 
moria. Bendito  Dios  , Padre  de  nuestro  señor  Jesucristo,  Padre 
de  misericordias,  y Dios  de  todo  consuelo;  pues  habiéndose  dig- 
nado volver  los  ojos  a su  santa  iglesia  , afligida  y maltratada  con 
tantos  uracanes , tormentas , y gravísimos  trabajos  como  se  le 
aumentaban  de  dia  en  dia  , la  ha  socorrido  en  fin  con  el  remedio 
«portuno  y deseado.  El  Concilio  ecuménico , y general  indicado 


407 

mucho  tiempo  hace  para  la  ciudad  de  Trento  por  nuestro  prede- 
cesor Paulo  III , de  piadosa  memoria , con  el  íin  de  estipar  tan- 
tas perniciosísimas  herejías  , enmendar  las  costumbres,  restable- 
cer la  disciplina  eclesiástica  , y procurar  la  paz  y concordia  del 
pueblo  cristiano,  se  principió  en  aquella  ciudad  , y se  celebra- 
ron algunas  Sesiones:  y restablecido  segunda  vez  en  la  mis- 
ma por  su  sucesor  Julio  , ni  aun  entonces  se  pudo  finalizar,  por 
varios  impedimentos  y dificultades  que  ocurrieron , despues 
de  haberse  celebrado  otras  Sesiones.  Se  interrumpió  en  conse- 
cuencia por  mucho  tiempo  , no  sin  gravísima  tristeza  de  todas 
las  personas  piadosas;  pues  la  iglesia  incesantemente  implora  con 
mayor  vehemencia  este  remedio.  Nos  empero,  luego  que  toma- 
mos el  gobierno  de  la  sede  Apostólica,  emprendimos,  como  pedia 
nuestra  pastoral  solicitud  , dar  la  última  perfección  , confiados 
en  la  divina  misericordia  , á una  obra  tan  necesaria  y saludable, 
ayudados  de  los  piadosos  conatos  de  nuestro  carísimo  en  Cristo 
hijo  Fernando  , electo  Emperador  de  Romanos  , y de  otros  re- 
yes, repúblicas  y príncipes  cristianos;  y al  íin  hemos  consegui- 
do lo  que  ni  de  día  ni  de  noche  hemos  dejado  de  procurar  con 
nuestro  trabajo  y diligencia,  ni  de  pedir  incesantemente  en  nues- 
tras oraciones  al  Padre  de  las  lu,ces.  Pues  habiendo  concurrido 
en  aquella  ciudad  de  todas  partes  y naciones  cristianas  , con- 
vocados por  nuestras  letras , y movidos  también  por  su  propia 
piedad  , muchos  Obispos  y otros  insignes  Prelados  en  numero  cor- 
respondiente á un  concilio  genera!,  ademas  de  otras  muchísimas 
personas  piadosas  , sobresalientes  en  sagradas  letras,  y en  el  co- 
nocimiento del  derecho  divino  y humano,  siendo  Presidentes  del 
mismo  Concilio  los  Legados  de  la  sede  Apostólica  , y condescén- 
diendo  Nos  con  tanto  gusto  á los  deseos  del  Concilio  , que  volun- 
tariamente permitimos  en  Bulas  dirigidas  á nuestros  Legados,  que 
fuese  libre  al  mismo  aun  tratar  de  las  cosas  peculiarmente  reser- 
vadas ú la  sede  Apostólica  ; se  han  ventilado  consuma  libertad, 
y diligencia  , y se  han  definido,  esplicado,  y establecido  con 
toda  la  ecsactitud  y madurez  posible  , por  el  sacrosanto  Conci- 
lio , todos  los  puntos  que  quedaban  que  tratar,  definir  y estable- 
cer sobre  los  Sacramentos  , y otras  materias  que  se  juzgaron  ne- 
cesarias para  confutar  las  heregías,  desarraigar  los  abusos,  y cor- 
regir las  costumbres.  Ejecutado  todo  esto,  se  ha  dado  fin  al  Con- 
cilio , con  tan  buena  armonía  do  ios  asistentes  , que  evidente- 
mente ha  parecido  que  su  acuerdo  y uniformidad  ha  sido  obra  de 
Dios , y suceso  en  eslremo  maravilloso  á nuestros  ojos  , y á los 
de  todos  Jos  demas  ; por  cuyo  beneficio  tan  singular  y divino 


408 

publicamos  inmediatamente  rogativas  en  esta  santa  ciudad , que 
se  celebraron  con  gran  piedad  del  clero  y pueblo  , y procuramos 
que  se  diesen  las  debidas  gracias  , y alabanzas  á lamagestad  di- 
vina ; por  habernos  dado  el  mencionado  écsito  del  Concilio,  gran- 
des y casi  ciertas  esperanzas  de  que  resultarán  dedia  en  dia  ma- 
yores frutos  á la  iglesia  de  sus  decretos  y constituciones.  Y ha- 
biendo el  mismo  santo  Concilio , por  su  propio  respeto  á la  sede 
Apostólica  , insistiendo  también  en  los  ejemplos  de  los  antiguos 
concilios;  pedidonos  por  un  decreto  hecho  en  pública  Sesión  so- 
bre este  punto  , la  confirmación  de  todos  sus  decretos  publicados 
en  nuestro  tiempo,  y en  el  de  nuestros  predecesores  ; Nos,  infor- 
mados de  la  petición  .del  mismo  Concilio , primeramente  por  las 
cartas  de  los- Legados,  y despues  por  la  relación  ecsacta  que,  ha- 
biendo estos  venido  nos  hicieron  á nombre  del  Concilio  , habien- 
do deliberado  maduramente  sobre  la  materia  con  nuestros  vene- 
rables hermanos  los  Cardenales  de  la  santa  Iglesia  Romana,  é in- 
vocado ante  todas  cosas  el  ausiiio  del  Espíritu  santo  ; con  cono- 
cimiento de  que  todos  aquellos  decretos  son  católicos,  útiles , y 
-saludables  al  pueblo  cristiano  ; hoy  mismo  , con  el  consejo  y dic- 
tamen de  los  mismos  Cardenales  , nuestros  hermanos  , en  nues- 
tro consistorio  -secreto  , á honra  y gloría  de  Dios  omnipotente, 
confirmamos  con  nuestra  autoridad  Apostólica  todos,  veadauno 
de  los  decretos ; y hemos  determinado  que  todos  los  fieíes  cristia- 
nos los  reeibam,  y observen  ; asi  como  para  mas  clara  noticia  dé 
todos,  los  confirmamos  también  por  el  tenor  délas  presentes  le- 
tras , y decretamos  que  se  reciban  y observen.  Mandamos  pues, 
en  virtud  de  santa  obediencia  , y só  las  penas  establecidas  en  los 
sagrados  cánones , y otras  mas  graves  , hasta  la  de  privación  , 
que  se  han  de  imponer  a nuestra  voluntad  , á todos  en  general, 
y á cada  uno  en  particular  de  nuestros  venerables  hermanos  los 
Patriarcas  , Arzobispos  , Obispos,  y otros  cualesquiera  prelados 
de  la  Iglesia  , de  cualquier  estado,  graduación  orden  , ó dignidad 
que  sean  , aunque  se  distingan  con  el  honor  de  purpura  Cardi- 
nalacia  , que  observen  ecsactamente  en  sus  iglesias , ciudades  y 
diócesis  los  mismos  decretos  y estatutos  , enjuicio  y fuera  de  él, 
y que  cada  uno  de  ellos  haga  que  sus  subditos  , á quienes  de  al- 
gún modo  pertenecen  , ios  observen  inviolablemente  ; obligando 
á cualesquiera  personas  que  se  opongan  , y á los  contumaces, 
con  sentencias  , censuras  y penas  eclesiásticas,  aun  con*  las  con- 
tenidas en  los  mismos  decretos , sin  respeto  alguno  á su  apela- 
ción ; invocando  también  , si  fuere  necesario  , el  ausiiio  del  bra- 
zo secular.  Amonestamos  pues,  á nuestro  carísimo  hijo  electo 


409 

Emperador,  á los  demas  reyes  , repúblicas  , y principes  cristia- 
nos , y les  suplicamos  por  las  entrañas  de  misericordia  de  nues- 
tro señor  Jesucristo  , que  con  la  piedad  que  asistieron  al  Con- 
cilio por  medio  de  sus  Embajadores,  con  la  misma,  y con  mual 
anhelo  favorezcan  con  su  ausúio  y protección  , cuando  fuesene- 
cesario  , á los  prelados  , á honra  de  Dios,  salvación  de  sus  pue- 
blos , reverencia  de  la  sede  Apostólica  , y de!  sagrado  Concilio, 
para  que  se  ejecuten  y observen  ios  decretos  del  mismo  * y no 
permitan  que  los  pueblos  de  sus  dominios  adopten  opiniones  con- 
trarias á la  sana  y saludable  doctrina  del  Concilio  , sino  que  ab- 
solutamente las  prohíban.  Ademas  de  esto  , para  evitar  el  tras- 
torno y confusión  que  se  podría  originar  , si  fuese  lícito  á cada 
uno  publicar  según  su  capricho  comentarios  , é interpretaciones 
sobre  los  decretos  del  Concilio,  prohibimos  con  autoridad  Apos- 
tólica á todas  las  personas,  así  eclesiásticas  de  cualquier  orden, 
condición,  ó graduación  que  sean,  como  las  legas  condecoradas 
con  cualquier  honor  ó potestad  ; á los  primeros  , só  pena  del 
entredicho  de  entrada  en  la  iglesia  , y á los  demas  , cualesquie- 
ra que  fueren  , só  pena  de  escomunion  late  sentencie  ; que  nin- 
guno de  ningún  modo  se  atrevá  á publicar  sin  nuestra  licencia, 
comentarios  ningunos  , glosas,  anotaciones,  escobos  ni  absolu- 
tamente ningún  otro  genero  de  esposicion  sobre  los  decretos  del 
mismo  Concibo,  ni  establecer  otra  ninguna  cosa  bajo  cualquier 
nombre  que  sea  , ni  aun  só  color  de  mayor  corroboración  de  los 
decretos  , ó de  su  ejecución  , ni  de  otro  pretesto.  Mas  si  pare- 
ciere ó alguno  que  hay  en  ellos  algún  punto  enunciado,  ú esta- 
blecido, con  mucha  obscuridad  , y que  por  esta  causa  necesi- 
ta de  interpretación . ó de  alguna  decisión  ; ascienda  á el  lu- 
gar que  Dios  ha  elegido;  es  á saber,  á la  sede  Apostólica,  maes- 
tra de  todos  los  fieles  , y cuya  autoridad  reconoció  con  tanta 
veneración  el  mismo  santo  Concilio  ; pues  Nos  , así  como  tam- 
bién lo  decretó  el  santo  Concilio  , nos  reservamos  la  declaración 
y decisión  de  las  dificultades  y controversias  , si  ocurriesen  al- 
gunas, nacidas  de  los  mismos  decretos;  dispuestos , como  el 
Concilio  justamente  lo  confió  de  Nos  , á dar  las  providencias 
que  nos  parecieren  mas  convenientes  á las  necesidades  de  todas 
las  provincias.  Decretando  no  obstante  por  irrito  y nulo,  si  acon- 
teciere que  á sabiendas  , ó por  ignorancia,  atentare  alguno,  de 
cualquiera  autoridad  que  sea,  lo. contrario  de  lo  que  aquí  que- 
da determinado.  Y para  que  todas  estas  cosas  lleguen  á noticia 
de  todos  , v ninguno  pueda  alegar  ignorancia  , queremos  y man- 
damos , que  estas  nuestras  letras  se  lean  públicamente,  y en  voz 


410 

clara,  por  algunos  cursores  de  nuestra  Curia  , en  la  basilica  Va- 
ticana del  Principe  de  los  Apóstoles,  y en  la.  iglesia  de  Letran 
en  el  tiempo  en  que  el  pueblo  asiste  en  ellas  , la  misa  mayor; 
y que  despues  de  recitadas  se  fíjen  en  las  puertas  de  las  mismas 
iglesias  ; así  como  también  en  las  de  la  Cancelaría  Apostólica, 
y en  el  sitio  acostumbrado  del  campo  de  Flora , y queden  allí 
algún  tiempo  , de  suerte  que  puedan  leerse  , y llegar  á noticia 
de  todos.  Y cuando  se  arranquen  de  estos  sitios  , queden  algu- 
nas copias  en  ellos  , según  costumbre  , y se  impriman  en  esta 
santa  ciudad  de  Roma  , para  que  mas  fácilmente  se  puedan  di- 
vulgar , por  las  provincias  y reynos  de  la  cristiandad.  Ademas 
de  esto  , mandamos  y decretamos  que  se  dé  cierta  , é indubita- 
ble fe  á las  copias  de  estas  nuestras  letras  , que  estuvieren  es- 
critas de  mano  de  algún  notario  público  , ó firmadas  , ó refren- 
dadas con  el  sello  , ó firma  de  alguna  persona  constituida]  en 
dignidad  eclesiástica.  No  sea  pues  permitido  absolutamente  á 
persona  alguna  tener  la  audacia  y temeridad  de  quebrantar,  ni 
contradecir  esta  nuestra  bula  de  confirmación  , aviso,  inhibición 
reserva,  voluntad  , mandamientos  y decretos.  Y si  alguno  tu- 
viere la  presunción  de  atentarlo  sepa  que  incurrirá  en  la  indig- 
nación de  Dios  omnipotente  , y de  sus  Apostóles  los  bienaven- 
turados san  Pedro  y san  Pabb.  Dado  en  Roma  en  san  Pedro, 
año  de  la  Encarnación  del  Señor  de  4563,  á 26  de  Enero,  y 
quinto  año  de  nuéstro  Pontificado. 

Yo  Pió  Obispo  de  la  Iglesia  Católica.  — Yo  F.  Cardenal  de  Pi- 
sa , Obispo  de  Ostia  , Decano.  — Yo  Fed.  Cardenal  de  Cesis, 
Obispo  ae  Porto.  — Yo  Juan  Card.  Moron  , Obispo  de  Frascati. 
— Yo  A.  Card.  Farnesio  \ ice-canciller , Obispo  de  sabina. — 
mm  — Yo  R.  Cardenal  de  Sant-angel,  Penitenciario  mayor. — 
88  88  88-  Yo  Juan  Card.  de  san  Vital.  — Yo  Juan  Miguel 
Cardenal  Saraceni. — — Yo  Juan  Bautista  Cicada  Card.  de 
san  Clemente. — Yo  Scipion  Card.  de  Pisa.  — Yo  Juan  Card. 
Reoman'i. — Yo  F.  Miguel  Ghisleri  Card.  Alejandrino.  — Yo 
Clemente  Cardenal  de  Aracaeli,  — Yo  Jacobo  Card.  Savelo.-Qg 

SU  Yo  B.  Cardenal  Salviati. — Yo  Ph.  Card.  Aburd.  — Yo 
uis  Card.  Simoneta.  — — Yo  P.  Card.  Pacheco  y de  To- 
ledo. Yo  M.  A.  Card.  Amulio. — Yo  Juan  Franccard.  Card.  de 
Gambara. — Yo  Carlos  Card.  Borromeo. — Yo  M.  S.  Card.  Cons- 
tent.--Yo  Alfonso  Card.  Gesualdo.— Yo  Hipólito  Card.  de  Fer- 
rara — Yo  Francisco  Card.  de  Gonzaga.  — — Yo  Guido  As- 

canio Diácono  Card.  Campegio — Yo  Vitelocio  Card.  Vitelio- 
— Antonio  Florebel li  Lave  Un  o . — TI,  Cumin. 


411 

NOMBRES , PATRIA,  Y DIGNIDAD  . DE  LOS  LEGADOS, 

ARZ.  OB  j ETC.  QUE  ASISTIERON  Á UNA  Ó MAS  SESIONES 
CELEBRADAS  EN  TIEMPO  DE  PAULO  III, 

CARDENALES  DE  LA  SANTA  ROMANA  IGLESIA,  PRESIDENTES  DEL 
CONCILIO,  Y LEGADOS  APOSTÓLICOS  A LATERE. — El  Rmo.  é limo. 
Sr.  Juan  Maria  de  Monte,  Ob.  de  Prenestina , ó Palestrina,  des- 
pues sumo  Pontífice  Julio  III.  De  Roma.  — El  Rmo.  é limo.  Sr. 
Marcelo  Cevmi,  Presb.  del  título  de  santa  Cruz  en  Jerusalen, 
despues  Pontifice  Marcelo  II.  De  Montepulciano.  — El  Rmo.  é 
Imo.  S.  Reginaldo  Polo  . Diácono  del  título  de  santa  Maria  in 
Cosmedin , de  la  sangre  real  de  Inglaterra.  Ingles. 

cardenales  no  legados.  — El  Rmo.  é limo.  Sr.  Cristóbal 
Madruci,  Presb.  Card.  del  título  de  san  Cesario  inpalalio,  Ob. 
de  Trento,  y administrador  de  Brezza  De  Trento. — El  Rmo.  é 
limo.  Sr.  Pedro  Pacheco,  Pi*esb.  Card.  Ob.  de  Jaén  , despues 
Arzob.  de  Burgos.  Español  , cíe  Ciudad-Rodrigo,  de  la  casa  de 
los  Marqueses  de  Cerraívo,  v Virrey  de  Ñapóles  : murió  en  Ro- 
ma en  1560. 

embajadores,  de  Carlos  y. — El  limo.  Sr.  D.  Diego  Hurtado 
de  Mendoza  , hijo  de  los  Marqueses  de  Mon dejar  . Embajador 
en  Venecia  y Roma  : murió  en  1575.  — El  limo.  Sr.  D.  Fran- 
cisco Alvarez  de  Toledo. 

EMBAJADORES  DEL  REY  CRISTIANISIMO.  — El  limo.  Sr.  Clau- 
dio Urfe  Gobernador  de  Foréz.—  Mr.  Jacobo  de  Ligneris, 
Presidente  del  Parlamento  de  París.  — Mr.  Danés  De  París  — 

EMBAJADORES  DE  FERNANDO  REY  DE  ROMANOS  DE  BOEMIA , Y 
DE  UNGRiA.  — El  limo.  Sr  Francisco  de  Caslel-alto.  Alemán . 
— El  Magnifico  Sr.  Antonio  Queta,  Dr.  en  ambos  Derechos. 
De  Trento.  — El  limo.  Sr.  Wolfango  Conde  de  Salm,  Ob  de 
Pasaw.  Alemán. 

Arzobispos. — El  Rmo.  Sr.  Andrés  Cornaro,  Arzob.  de  Spa- 
latro,  despues  Cardenal  Veneciano.— El  Rmo.  Sr.  Antonio  Filholi 
deGanaco,  Arzob.  deAix.  Fran. — El  Rmo.  Sr.  Salvador  Ale- 
pus , Arzob.  de  Sacer  en.  Cerdeña.  Español.  Valenciano.  — El 
Rmo.  Sr.  Luis  Cheregati  , Arz.  de  Antivari.  Italiano.  De  li- 
cencia. — El  Rmo.  Sr.  Jacobo  Coceo  , Arzob.  de  Corfú.  Ve- 
neciano. El  Rmo.  Sr.  Francisco  Bandini,  Arzob,  de  Sena.  Sie- 
nes. — El  Rmo.  Sr.  Juan  Miguel  Saraceni,  Arzob.  de  Masera  y 
Acerenza,  despues  Card.  Ob.  de  Sabina.  Napol.  — El  Rmo  Sr. 
Sebastian  Leccavela  , Arz.  de  Nicosia  y Paros.  Griego.  — E 
Rmo.  S.  Olao  Magno  , Arz.  de  Upsal.  Sueco.  — El  Rmo.  br. 


4Í2 

Pedro  Tagiiavia,  Arz.  de  Palermo.  Siciliano.  — El  Rmo.  Sr . 
Roberto  Venant.  Arz.  de  Armagh  en  Irlanda  Escocés.  — VA 
Rmo.  Sr,  Julio  Contarini,  Arzob.  de  san  Severino. 

Obispos.  — El  Rmo.  Sr.  Marcos  Yiguier,  Ob.-de  Sinigalia  De 
Savom.--  El  Rmo.  Sr.  Felipe  Roverela;  Ob.  de  Asculi.  De  Fer- 
rara. — El  Rmo.  $r  Filiberto  Ferrero,  Ob  de  Bona.  Piamoñ- 
tés.  — El  Rmo.  Sr.  Tomas  Sanfelici,  Ob.  de  Cava.  NapoL  — 
El  Rmo.  Sr /Cristóbal  de  Spiritibus,  Ob.  de  Cesena.  De  Viter - 
¡jo.  — El  Rmo.  Sr.  Jacobo  Poncet , Ob.  de  Amalfi.  Napol.  — 
El  Rmo.  Sr.  Tomas  Campegio,  Ob.  de  Feltri.  De  Polonia. — 
E!  Rmo.  Sr.  Benedicto  de  Nobilibus,  Dominico  , Ob.  de  Accia 
Luquesino.  — El  Rmo.  Sr.  Quincio  de  Rusticis,  Ob.  de  Mileto. 
Romano.  — El  Rmo.  Sr.  Fernando  Pandolfini , Ob.  deTroa. 
Florentino.  — El  Rmo.  Sr.  Alejandro  Campegio  , Ob.  de  Polo- 
nia; despues  Cardenal  Boloñés.  — El  Rmo.  Sr.  Catalan  Trivul- 
ció  , Ob.  de  Placencia.  Mitanes.  — El  Rmo.  Sr  , Roberto  de 
Croy,  Ob.  de  Cambray.  Flamenco.  — El  Rmo,  Sr¡  Antonio  de 
Numai , Ob.  de  Sergna¿  De  Forlui.  El  Rmo.  Sr.  Leon  Ursini, 
Ob.  de  Forlui.  Romano.  — El  Rmo.  Sr.  Gerónimo  Fucher, 
Ob  de  Torcelo.  Veneciano.  — El  Rmo  S.  Marco  Antonio  de 
Cruce  . Ob.  de  Tí  bol  i De  Tiboli. — El  Rmo.  Sr.  Juan  Lucio 
Estableo,  Ob.  de  Sibinica.  Esclavón.  — El  Rmo.  Sr.  Alejan- 
dro Piccolomim  , Ob.  de  Pienza.  De  Sena.  --El  Rmo.  Sr. 
Claudio Dodeo  Ob.  de  Renes.  Fran  —El  Rmo.  Sr.  Guillermo 
de  Prato  , Ob.  de  Clermont*  Fran.  — El  Rmo.  Sr.  Luis  de 
Pisa.  Ob.  de  Padua,  despues  Card.  Veneciano,  — El  Rmo.  Sr. 
Marco  Antonio  Campegio,  Ob.  deGroseto.  Boloñés.  — El  Rmo. 
Sr.  Dionisio  Zannetini,  Franciscano  , Ob.  de  Chiron  y Milopo- 
tamo.  Griego.  — El  Rmo.  Sr.  Marcos  Aligheri  /Colona  , Ob. 
de  Rieti.  Rietino.  — El  Rmo.  Sr.  Braccio  Martel  , Ob.  de  Fie- 
soli.  Florentino.  El  Rmo.  Sr.  Coriolano  Martirano  , Ob.  de 
S.  Marcos.  Napol.  — El  Rmo.  Sr:  Enrique  Lofredo  , Ob.  de 
Capaceio.  Napol.  — El  Rmo.  Sr.  Gerónimo  Vida  , 0b.  de  Al- 
bis. Cremones.—  El  Rmo.  Sr.  LelioBarrufi  de  Piis.  Ob.de  Sar- 
sína.  De  Bertinor.  — El  Rmo.  Sr.  Juan  Bautista  Campegio,  Ob. 
de  Mallorca.  Boloñés. — El  Rmo.  Sr.  Tadeo  de  Pepuíis  , Ob. 
dq  Carinas.  Boloñés. — El  Rmó.  Sr.  Pedro  Yorstí,  Qb.  de  Aquis- 
tarán* Flamenco  — El  Rmo.  Sr.  Agustín  Zaneto.  Ob.  de  Se- 
baste.  Boloñés . — El  Rmo.  Sr.  Elíseo  Theodiní,  Ob.  de  Sora 
De  Arpino. — El  Rmo.  Sr  Jacobo  Cortesi  de  Pratq  , Ob.  Vay- 
son.  Romano.  — El  Rmo.  Sr.  Gerónimo  de  Teodulis  , Ob.  de 
De  Forlui.  — El  Rmo.  Sr.  Pedro  Francisco  Ferrero,  Ob. 


413 

de  Ysrceli,  despues  Cardenal.  P i amontes.  — El  Rmo.  Sr.  Jorge 
Cornelio,  Ob.  de  Trevigi.  Veneciano El  Rmo.  S.  Baltasar  Lim- 
po  , Portugués , Religioso  Carmelita  , Ob.  de  Oporto  , despues 
Arz.  de  Braga  : murió  en  1558.  — El  Rmo.  Sv.  Baltasar  de 
Heredia  , Ob  de  Bo-sa  en  Gerdeña  , despues  Arzob.  de  Caller. 
murió  en  1560.  Aragonés.  El  Rmo.  Sr  Alejandro  de  Ursis, 
Ob.  de  Igis.  Veneciano.  El  Rmo.  Sr.  Bernardo  Bonjuan,  Ob  de 
Camerino.  Romano . — El  Rmo.  Sr.  Angelo  Pascual , Dominico 
Ob.  de  Motula  en  Nápoles.  Dalmata.-- El  Rmo.  Sr.  Juan  de 
Fonseea  , Ob.  de  Castelmar  : murió  en  1562.  Esp.  --  El  Rmo. 
Sr,  Pedro  Bertani  /Dominico  , Ob.  de  Fano  , despues  Cardenal 
de  la  santa  Romana  Iglesia.  De  Módena.  — El  Rmo.  Sr  Juan 
Carnpegio  , Ob.  de  Parenzo.  Bolones — El  Rmo.  Sr.  Luis  Simo- 
neta  , Ob.  de  Pesaro  , despues  Card.  Milanés.  — El  Rmo.  Sr. 
Agustín  Esteuco,  Ob.  de  Gaste!.  De  Gubio  — El  Rmo.  Sr.  Ti- 
berio de  Mutis.  Ob  de  Giera.  Romano.  — El  Rmo.  Sr.  Gregorio 
Andreasi , Ob.  de  Regio  De  Mantua.  — El  Rmo  Sr.  Alonso 
Luis  Lipomano  , Ob.  de  Modon,  y Coadjutor  de  Verona  De  Ve- 
necia.  — El  Rmo.  Sr.  Felipe  Arehinto  K Ob.'  de  Saluces  Mila- 
nés. — El  Rmo.  Sr.  Vicente  de.  Durantibus,  Ob.  de  Sacca.  De 
Brezza . — El  Rmo.  Sr.  Andrés  Sentía,  Ob.  de  Nemoso.  Vene- 
ciano.— El  Rmo.  Sr.  Juan  Pedro  Ferreri,  Ob.  deMelazo.  De 
Ravena.  — El  Rmo.  Sr.  Claudio  de  la  Guische,  Ob.  de  Agde. 
Fi  mn.  — El  Rmo.  Sr.  Fabio  Mignanell , Ob.  de  Lucera  , des- 
pues Cardenal.  D&Sena  — El  Rmo.  Sr.  Juan  Salazar  de  Bur- 
gos , Ob.  de  Lanciano  en  Nápoles:  murió  en  1562.  Esp. — 
EIRmo.  S.  Gerónimo  de  Bolonia,  Ob.  de  Siracusa.  Siciliano. 
El  Rmo.  Sr.  Gil  Falcetta  , Ob.  de  Chaorla  De  Singoli.  — El 
Rmo.  Sr.  Ricardo  Pat,  Ob.  de  Wolcester.  Ingles.  El  Rmo.  Sr. 
Pedro  Ghinucci,  Ob.  de  Chablies  De  Sena. — El  Rmo.  Sr.  For- 
nelio  Muso  , Obispo  de  Bitonto.  De  Placenda  — El  Rmo.  Sr. 
Marcos  Maliper,  Ob.  de  Casia  Veneciano.  — El  Rmo.  S.  Ja- 
cobo  de  Jacobellis,  Ob.  de  Bel  icastro.  Romano.  — El  Rmo.Sr. 
Francisco  de  Navarra,  Ob.  de  Badajoz  , despues  Arz.  de  Va- 
lencia murió  en  1563.  Navarro.  El  Rmo.  Sr.  Diego  do  Alava 
y Esquivel  , Ob  de  Astorga  , despues  de  Avila  y Córdoba.  Co- 
legial mayor  de  Oviedo.  Murió  en  1561.  De  Vitoria  --  El  Rmo. 
Sr.  Alvaro  de  la  Quadra,  Ob.  de  Venosa  en  el  reyno  de  Ñapó- 
les , despues  de  Aquila  , y Embajador  de  Felipe  Sil . : muño  en 
1575.  Esp.  — El  Rmo.  Sr.  Tomas  Casell  , Dominicano  Ob. 
de  Bertinor.  De  Rosano.  — El  Rmo.  Sr.  Julio  Contarmi , 06. 
Beluno.  Veneciano.  —El  Rmo.  Sr.  Galeazo  Florimontt,  Ob.  de 


414 

Aquino.  De  Sosa.  El  Rmo,  Sr.  Pedro  Agustin  , Ob.  de  Hues- 
ca , y Jaca:  murió  en.  1572.  De  Zaragoza.  - -El  Rmo.  Sr.  Fe- 
lipe Bono  , Ob.  de  Famagosta.  Veneciano  — El  Rmo.  Sr.  Juan 
Bautista  Cicada,  Ob.  de  Albenga,  despues  Cardenal  Genovés 
El  Rmo.  Sr.  Tomas  Estela  , Dominico,  Ob.  de  Salpi  Vene- 
ciano.. — El  Rmo.  Sr.  Juan  Bernal  Diaz  de  Lugo . Ob.  de  Ca- 
lahorra, natural  de  Lugo  , lugar  de  Guipúzcoa  , sabio  escritor: 
murió  en  1556.  Esp. — El  Rmo.  Sr.  J acobo  Nachanti,  Ob.  de 
Chioggia.  Florentino.  — El  Rmo.  Sr.  Victor  de  Superantis,  Ob. 
de  Bérgatno.  Veneciano.  — El  Rmo.  Sr.  Berenguer  Gambau, 
Ob.  de  Calvi  : murió  en  1551.  Esp.  — El  Rmo.  Sr.  Francis- 
co Gaicano  , Ob.  de  Pistoy  a.  Floren  tino.  — El  Rmo.  Sr.  Gre- 
gorio Castanola  , Dominico,  Ob  deMitilene.  Griego. — El  Rmo. 
Sr.  Pedro  Donato  de  Cesis,  Ob.  de  Narni  , despues  Cardenal 
Romano.  —El  Rmo  Sr.  Felipe  Rocabela , Ob.  de  Recanate. 
De  Recanale — El  Rmo.  Sr.  Juan  Jacobo  Barba,  Ob.  de  Abruz- 
zo  Nápol.  — El  Rmo.  Sr.  Camilo  Perusi  , Ob.  de  Alatri.  Ro- 
mano — El  Rmo.  Sr.  Antonio  de  la  Cruz  , Ob.  de  Canarias, 
Español,  Burgalés  , de  Flores  Garav  : murió  en  1550.  — El 
Rmo.  Sr,  Camilo  Mentuati,  Ob.  de  Salri.  De  Placencia.  — El 
Rmo.  Sr.  Sebastian  Pighini,  Ob.  de  Alife.  De  Regio. — El  Rmo. 
Sr.  Ambrosio  Catariuo  Polito,  Dominico,  Ob.deMmori.  de  Sena. 
El  Rmo.  Sr.  Pompeyo  de  Zambecari,  Ob.  de  Sulmona.  De  Bo- 
lonia.— El  Rmo.  Sr.  Peregrino  Fabio,  Ob.  de  Viesti.  De  Bo- 
lonia.—-ElRmo.  Sr.  Antonio  de  Camera  , Ob.  *de  Balenzona. 

— El  Rmo.  Sr.  Jorge  Cassel,  Dominico,  Ob.  de  Mileto.  Griego. 

— El  Rmo.  Sr.  Jacobo  Spifame,  Ob.  de  Nevers.  Fran. 
procuradores  de  los  obispos  auseístfs.  — El  Rmo.  Sr.  Mi- 
guel Aldini  , Ob.  de  Sidon  , Procurador  del  Carden.  Arz.  de 
Maguncia  Elector  del  Sacro  Romano  Imperio.  Alemán . — El 
Rdo.  Padre  Ambrosio  Pelayo.  Dominico  Pror.  del  Card.  Arz. 
de  Freieris  Elector  del  S.  R.  I.  Alemán.  — El  Rdo.  Padre 
Claudio  Jayo,  Jesuíta  , Procurador  del  Cardenal  Ob.  de  Augus- 
ta. Saboyano. 

abades.  — El  Rdo.  Sr.  Isidro  Clario,  Abad  del  Monásterio 
de  Pontida  en  Bérgamo.  De  Brezza. — El  Rdo.  Sr.  Cristoval 
X-ímiliani,  Ábad  de  la  Santísima  Trinidad  en  Gaeta.  Catabres. 

— El  Rdo.  Sr.  Luciano  de  Otonis.  Abad  del  Monasterio  de  Pom- 
pósia  en  Ferrara.  De  Mantua. 

generales  de  religiones. — El  Rdo.  P.  Francisco  Romeo, 
General  del  Orden  de  Predicadores.  De  Avezo.— Rdo.  P.  Juan 
Galvo  , General  de  los  Menores  Observantes  de  san  Francisco. 


415 

Corso,  — EI  Rdo.  P.  Buenaventura  Pio  , General  del  Orden  dei 
de  ios  Menores  Conventuales  de  san  Francisco  De  Costaciario, 
-El  Rdo.  P.  Gerónimo  Seripando  , General  del  Orden  de  Er- 
mitaños des.,  Agustín,  despues  Arz.  de  Salerno  , Card.  de  ia  S. 
1.  R.  y Presidente  del  Concilio  en  tiempo  de  Pio.  IV.  Napol. 
— El  Rdo.  P.  Nicolás  Audeto  , General  de  los  Carmelitas  De 
Chipre.  — El  Rdo.  P.  Agustín  Bonuci , General  de  los  Servitas. 
De  Arezo. 

teólogos  y juristas  de  paulo  ni.  — D.  Sebastian  Pighini, 
Auditor  de  Rota  : despues  Ob.  de  Alife,  Card.  de  la  S.  1.  R.  y 
Presidente  del  Concilio.  De  Regio,—  D.  Hugo  Boncompagni, 
Abreviador  : despues  Card.  de  la  S.  R.  T.  y sumo  Pontífice  con 
él  nombre  de  Gregorio  XIII.  De  Bolonia  — I).  Aquiles  deGrasis, 
Auditor  de  Rota  : despues  Ob.  deMontefalisco.  De  Bolonia  — 
Alfonso  Salmerón  , Jesuíta  , sabio  escritor,  Español:  murió  en 
1585.  De  Tole  do,  — Diego  Lainez,  Jesuíta.  Español  doctísimo. 
Hallóse  en  el  coloquio  de  Poysi,  donde  refutó  á Reza. Hablaba  el 
último  de  todos  los  teólogos.  Despues  Prepósito  General  de  la 
Compañía  : murió  en  13(j4.  De  Almazán. 

TEOLOGOS  del  EMPERADOR  — Fr.  Domingo  Soto,  del  Orden  de 
Predicadores,  con  las  veces  del  General  de  su  Religión.  Sabio  y 
piadoso  escritor,  confesor  de  Carlos  V.  distinguido  por  el  Conci- 
lio, á quien  dedicó  su  tratado  teológico  de  Natura  et  gratia , 
con  un  emblema  de  dos  manos  cruzadas  en  medio  de  una  llama 
de  que  salia  este  lema  : Fieles  quee  per  caritatem  operatur  ; mu- 
rió en  Salamanca  en  1 550.  De  Se  goma.  — Fr.  Bartolomé  Car- 
ranza del  orden  de  predicadores,  Ob  de  Toledo  desde  1537. 
murió  en  Roma  en  2 de  Mayo  de  1556,  á la  edad  de  73  años. 
Español. — Fr.  Alfonso  de  Castro,  del  orden  de  Franciscanos 
observantes . fue  Dr.  de  Salamanca  , murió  en  Bruselas  en  3 
de  Febrero  de  1558  á la  edad  de  63  años  Español. 

teólogos  del  rey  de  España.— D.  Martin  Perez  de  Ayala,  des- 
pues Ob.  deGuadix,  deSegovia,  y Arz.  de  Valencia,  donde  murió 
el  año,  de  1566.  Sabio  escritor.  Concurrió  en  las  tres  ocasiones 
que  se  congregó  el  Concilio.  De  Segura  de  la  Sierra,  y reino 
de  Jaén. — D.  Gerónimo  Velaseo  /doctor  teólogo  de  Alcalá  , Oi- 
dor de  Valladolid  , despues  Ob.  de  Oviedo.  De  Haro.—  D.  fran- 
cisco de  Herrera.  Españoles.  - 

teólogos  del  rey  de  pqrtugal.— Fr.  Gerónimo  de  Oleas* 
tro.  ó de  Azambuja,  del  Orden  de  Predicadores  : murió  en  1563. 
— Fr.  Jorge  de  Santiago,  del  Orden  de  Predicadores., — Fr.  Gas- 
par de  Reyes,  del  Orden  de  Predicadores  doctor  teólogo.  Des- 
pues Ob,  de  Trípoli.  Portugueses . 


416 

TEÓLOGO  DEL  OBISPO  PRÍNCIPE  DE  AUGUSTA.  — Pedro  Canisio, 
Jesuíta  Alemán.  Belga. 

doctores  teólogos,  ó canonistas  seculares. — D.  Fran- 
cisco de  Vargas  , ^ Fiscal’ -del  supremo  Consejo  de  Castilla, 
Embajador  de  Carlos  V.  á los  Venecianos;  de  Felipe  II.  á 
Pio  IV.  Escribió  de  la  Jurisdicción  de  los  Obispos  , y la  autori- 
dad Pontificia.  De  Toledo.  — D.  Alonso  Zorrilla , Secretario  del 
Embajador  D.  Diego  de  Mendoza.  Español.- — D.  Pedro  Na- 
ya. Esp.  — D.  Juan  Quintana.  Esp.  — D.  Juan  Velasco.  Esp. 
D.  Juan  Morell.  Esp.  Genciano  Herbeto.  Francés.--!).  Pe- 
dro Zarra.  Esp.—  D.  Antonio  Feliz.  Esp. — D.  Juan  Zarra- 
hia.  Esp. — D.  Melchor  Vozmediano,  — D.  Francisco  Sonnio. 
Flamenco . 

teólogos  dominicos.  — Fr.  Bartolomé  Miranda.  Español. 

— Fr.  Marcos  Laureo.  De  Tropéa.  — Fr.  Juan  de  Udin,  Prior 
de  Trento.  Italiam.  — Fr.  Jorge  de  Sena.  Italiano.  De  Sena. 

— Fr.  Pedro  de  Alvarado.  Españ.—  Fr.  Gerónimo  N.  Genovés. 

— Fr.  Vicente  N.  De  Leoni. — Fr.  Domingo  de  Sta.  Cruz.  Es- 
pañ.— Fr.  Gerónimo  Musereli.  De  Bolonia.  — Fr.  Luis  de  Cata- 
nia  , teólogo  del  Arz.  de  Palermo.  Siciliano. 

* franciscanos  observantes.- — Fr.  Vicente  Lunel.  Esp. --Fr. 
Andrés  deVega,  doctor  teólogo  de  Salamanca,  sabio  escritor  : mu- 
rió en  1560.  Español.  De  Segovia. — Fr.  Gerónimo  Lombardel. 
De  Brezza * — Fr.  Clemente.  De  Genova.  — Fr.  Juan  Concilii, 
doctor  teólogo.  Francés. — -Fr.  Ricardo  Cenomans,  doctor  teólo- 
go de  París,  de  Chartres.-—  Fr.  Juan  Malite,  Flamenco,  de  Ar- 
ras.--Fr.  Tomás  Narsat  ^ Flamenco.  de  Torrunj.  — Fr.  Luis 
Carbajal , doctor  de  Alcalá  en  filosofía  y teología.  Español  de 
Jerez  en  Andalucía.  — Fr.  Luis  Vitrari.  Veronés.  — Fr.  Fran- 
cisco Salazar.  Esp.  — Fr.  Clemente  de  Monilia.  Genov.  — Fr. 
Silvestre  de  Cremona.  Cremonés. — - Fr.  Antonio  de  Ulloa.  Esp. 
— -Fr.  Juan  Bautista  Castil'lon.  Müanés.  ' * 

FRANCISCANOS 'CONVENTUALES.— Fr.  Francisco  de  Pattis.  de 
Palep,—  Fr.  Segismundo  de  Ruta.  — Fr.  Juan  Jacobo  de.Mon- 
tefalco,  Ministro  de  la  Romandióla.—  Fr.  Francisco  Vicedomi- 
ni.  de  Ferrara.- — Fr.  Juan  Corregio,  Italiano.- — Fr.  Lorenzo 
Fulgin.i  de  Robigo,  Provincial  déla  de  san  Antonio  de  Padua.  — 
Fr.  Luis  Pignismi  de  Glimonia. — Fr.  Pedro  Pablo Cuporela.  De 
Potenza. — -Fr.  Sebastian  de  Gástelo.  — Fr.  Juan  Bautista  Mon- 
clavo.^-Fr.  Antonio  Firsi,  Regente  de  Perugia.  -Oe  Ponarol.— 
Fr;  Juan  Berne,-  Regente  de  Bolonia,  de  Corregio.  — Fr.  Angel 
-Vigor,  Régonte  de  Ñapóles,  de  Adria.— Fr.  Gerónimo  Gireli. 


' 417  '■ 

de  Brezza.  — Fr.  Berriardino  Gostaciari.  de  Co$taáario.  — Fr. 
Felipe  Brachi  $ lector  de  Padua,  de  Fave;nza.~* Fr.  Domingo  de  . 
santa  Cruz.  — Fr.  Buenaventura  de  Castro-Franco.  — Fr.  Vale- 
rio de  Vicencia. — Fr.  Luis  de  Adice.  — Fr.  Julio  de  Placencia. 

— Fr.  Pedro  Paulo  de  Vicencia.  Italiano.—  Fr.  Francisco  Vita, 
teólogo  del  Arz.  de  Palermo  , Siciliano,  de  Pat.  — Fr.  Jacobo 
Rosi  de  Randazo.  Siciliano. 

ermitaños  de  san  AGUSTIN. Fr.  Gregorio  Perfecto,  doc- 
tor teólogo,  socio  del  General  Seripandio.  P aduano.  — Fr.  An- 
drés de  Padua,  Provincial  de  la  Marca  Trevigiana.—  Fr.  Sil- 
vestre de  Vicencia. — :Fr.  Dionisio  de  Sigili , Regenta  de  Pa- 
dua.—Fr.  Gaspar  Vénturi.  Siciliano. — Fr.  Aurelio  de  Padua, 
doctor  teólogo  , Prior  de  Tierra  santa,  de  Roca-contrata.—  fr . 
ftmlo  de  Sena.  Doctor  teólogo.— Fr.  Constancio  de  Monte. — 

Fr.  Juan  Lochcl.  Franc.  — Fr.  Adriano  Meso,  de  Rúan.— 

Fr.  Esteban  de  Sestino.  — Fr.  Esteban  Conser  tes.  de  Brezza. 

— Fr.  Juan  Francisco,  de  Trevigi. — Fr.  Aurelio  Contra- 
ta.— Fr.  Mariano  Rocha,  de  Feltri.  — Fr.  Ambrosio  de  Vero- 
na.— Fr.  Omnibono.  de  Verona.  — Fr.  Gaspar,  teólogo,  del 
Ob.  de  Siracusa.  de  Siracusa. 

teólogos  carmelitas. — Fr.  Antonio  Marinier,  doctor  teó- 
logo , y Provincial  de  la  Pulla,  de  la  Pulla.  — Fr.  Juan  Es- 
teban  Facmo.  de  Cremona . — Fr.  Martin  Vastaba,  Provin- 
cial de  la  Romandiola.  de  Parma.—  Fr.  Vicente  de  Leoniis, 
Vicario  de  Palermo.  Siciliano.  — Fr.  Bartolomé  de  Rovereto. 

— Fr.  Poncio  Polito  , Regente  de  Padua , Dr.  teólogo,  de  Cre- 
mona.— Fr.  Alberto  de  Vicencia,  Regente  de  Veuécia.  Vi- 
centino.  — Fr.  Angel  Ambrosiani.  de  Sena.  — Fr.  Francisco 
Vita  de  la  Pulla.--  Fr.  Nicolás  Trecen.  Franc. — Fr.  Cor- 
nelio de  Sanizar.  — Guillermo  Prot.  Franc.  — Fr.  Juan  Da- 
ría. de  2 rento.  — Fr.  Antonio  de  Rovereto.  — Fr.  Martin  de 
Castel,  doctor  teólogo,  de  la  Romandiola . —V r.  Gil  Cbar  , doc- 
tor teólogo,  de  Gante  en  Flandes.  — Fr.  Antonio  Ricci  de  No- 
velaría. — Fr.  Esteban  N.  de  Palermo. 

teólogos  servitas.— Fr.  Lorenzo  Mazoqvji , doctor  teólo- 
go. de  Castro-Franco.  — Fr.  Zacarías,  de  Florencia— Fr. 
Francisco,  de  Sena.  — Fr.  Gerónimo,  de  Suma-ripa. — Fr. 

Juan  Paulo,  de  Milán.—  Fr.  Gerónimo'  de  Bolonia.  — Fr. 
Lanfranquino  de  Milán-.  — Fr.  Deodato.  de  Milán.  — Fr.  Lu- 
cas. de  Favenza.  — Fr.  Julio,  de  Ferrara.—  Fr.  ladeo,  de 
Florencia.  — Fr.  Lodulfo.  de  Florencia.  — Fr.  Lorenzo  Masco- 
qui.  — Fr.  Ambrosio,  de  Platine. -r-Fr.  Mariano,  de  Vero- 

* t nnfv 


418 

na.  — l Y.  Esteban,  de  Are%o*^Fv,  Juan . Antonio.  de  Fa - 
■üéwjío.  — Fr'.  Atapasio  de  PorticL  de  Forlui.  — Fr.  Juan  Bau- 
tista. de  OrbietQ. 

r 

Oficiales  del  santo  Concilio. 

. COMISARIOS  APOSTÓLICOS.  El  Rmo.  Sr.  Tomás  Campegio.  Ob. 
de  Feltri.  de  Bolonia.  — El  Rmo.  Sr.  Fiüberto  Ferrero , Oh. 
de  Yerceli.  Piamontés.  — El  Rmo.  Sr.  Tomás  de  Sanfelici. 
Ob.  de  Cava.  Napol.—  El  Rmo.  Padre  Fr.  Domingo  Soto. 
— Fr.  Francisco  Forer,  Dominico.  Portug. — Antonio  de 
Bérgamo.  — secretario  del  santo  concilio.  — El  Rmo.  Sr. 
Angel  Massarell.  de  san  Severim,  — promotor  del  santo  con- 
cilio.— D.  Hércules  Severola.  de  Favenza.  — maestros  de 
ceremonias.  — D.  Pompeyo  de  Spiritibus,  de  Espoleto.  — D. 
Luis  Bondoni  de  Firmanis,  de  Macerata.  — notarios.  — D. 
Claudio  de  la  Casé.  Lorenés.  — D.  Nicolás  DrieL  Alemán. — 
correos  — Juan  Roliard.  Lorenés.  — Maturino  Menard.  Franc. 
-^cantores.  — Ivon  Baril.  Franc.  — Juan  le  Conte.  Flam.  — 
Antonto  Royal . Franc . — Pedro  Ordoñez.  Esp.~  Juan  de  Mon- 
te. Alemán,  — Bartolomé , etc.  — capitán  de  guardia  del  san- 
to concilio.  — El  limo.  Sr.  Nicolás  Madruci , Barón  libre  de 
Trento  , hermano  del  Cardenal.  Alemán.  Componíase  su  tropa 
de  muchos  jóvenes  nobles  con  solo  bastones  , y ademas  de  un 
batallón  de  Alabarderos.  — su  teniente.  — El  limo.  Sr.  D.  Se- 
gismundo , Conde  del  Arco. 

NOMBRES , PATRIA  , Y DIGNIDAD 

DE  LOS  LEGADOS  , CARDENALES,  ETC.  QUE  ASISTIERON  Á UNA  Ó 
MAS  SESIONES  DEL  CONCILIO  CELEBRADAS  EN  TIEMPO  DE  JULIO  III. 

legados  presidentes.— El  Rmo.  é limo.  Sr.  Marcelo  Cres- 
cendo , Card.  Presb.  de  la  S.  R.  I.  primer  Presid.  Romano.— 
El  Rmo.  Sr.  Sebastian  Pighini , Arz.  de  Siponto , segundo  Pre- 
sidente , despues  Carden,  de  Regio.  — El  Rmo.  Luis  Lipo- 
mano , Ob.  de  Yerona  , tercer  Presid.  Veneciano.  — carde- 
nal no  legado.— El  Rmo.  é limo  Sr.  Cristóbal  Madruci.— 

PÍNCIPES  ELECTORES  DEL  SACRO  ROMANO  IMPERIO.  — El  Rmo.  é 
limo.  Sr.  Sebastian  de  Henestein,  Arz.  de  Maguncia.  Alemán. 
— -El  Rmo.  é limo.  Sr.  Juan  de  Isenburg  , Arz.  de  Tréveris. 
Alemán. — El  Rmo.  é limo.  Sr.  Adolfo  de  Schanwemburgh, 
Arz.  de  Colonia.  Alemán.  — Embajadores  del  emperador 


419 

cárlos  v.  — El  limo,  Sr.  D.  Francisco  Alvarez  de  Toledo.  Esp. 

— El  Rmo.  Sr.  Guillermo  de  Pasaw , Arcediano  de  Campinia 
en  la  Iglesia  de  Lieja.  Flam. 

EMBAJADORES  DE  FERNANDO  I.  REY  DE  ROMANOS  , ENGRIA  Y 

bohemia.—  El  Rmo.  Sr-  Paulo  de  Gregorianis,  Ob,  de  Za- 
grabia.  lángaro.—  El  Rmo  Sr.  Federico  Nansea,  Ob.  de  Yie- 
na.  Alemán. 

EMBAJADOR  DEL  REY  CRISTIANÍSIMO  ENRIQUE  II.  — Jacobo 
Amiotj  Abad  de  Belozana.  de  Melun. 

embajadores  del  rey  de  portügal.  — El  Ilustre  Sr.  Jacobo 
de  Silva.  — Elllus.  Sr.  Jacobo  Govea.  — El  Ilus.  Sr.  Jacobo 
Paez.  Portugueses. 

EMBAJADORES  DEL  ELECTOR  DE  BRANDEMBURG* — El  EsCmO. 
Sr.  Cristóbal  Straseri  , doctor  en  ambos  derechos.  Alemán . — 
El  Magnífico  Sr.  D.  Juan  Hofman.  Secretario.  Alemán . 

embajadores  del  duque  de  saboya.  ^ — El  Ilus.  Sr.  Agus- 
tín Malignati,  doctor  en  ambos  Derechos , Consejero  en  Turin. 
Italiano.  ■- 

arzobispos. — El  Rmo.  Sr.  Salvador  Alepus,  Arz.  de  Sa* 
cur.  Español.  Valenciano.-—  El  Rmo  Sr.  Luis  Gheregati,  Arz. 
de  Antivari,  de  Viccncia.  — El  Rmo.  Sr.  Pedro  Taglavia  de 
Aragón,  Arz.  de  Palermo.  Siciliano.  — El  Rmo.  Sr.  Balta- 
sar de  Heredia.  — El  Rmo.  Sr.  Pedro  Guerrero ; Arz,  de 
Granada , Colegial  mayor  de  sí  Bartolomé.  Español , de  Le- 
za  junto  á Logroño : varón  sabio,  virtuoso,  y de  gran  tesón 
en  procurarla  reforma:  murió  en  1576.  — ElRmo.Sr.  Olao 
Magno,  Arz.  de  Upsal.  Sueco. — El  Rmo.  Sr.  Juan  Bruno,  Arz,. 
de  Antivari  la  Dioclense , Primado  de  toda  la  Servia.  Dulcinota. 

— El  Rmo.  Sr  Macario  , Arz.  de  Tesalonica,  Griego . ' 
obispos.  — El  Rmo.  Gaspar  Jofre  de  Borja,  Ob.  de  Segorve»  y 

Albarracin.  Español.  Valenciano . — El  Rmo.  Sr.  Juan  Bautista 
Campegio  , Ob.  de  Mallorca,  Boloñés.  — El  Rmo.  Sr.  Juan  de 
Fonseca,  Ob.  de  Casteimar.  Esp.  — El  Rmo.  Sr.  Pedro  Vager, 
Ob.de  Alguer,  en  Cerdeña.  Esp. — ElRmo.Sr.  Baltasar  Baus- 
man,  Ob.  de  Misia,  sufragáneo  de  Maguncia.  Alemán.— El  Rmo. 
Sr.  Gerónimo  de  Bolonia,  Ob.  deSirácusa.  Siciliano.— El  Rmo. 
Sr.  Francisco  Manrique  de  Lara,  Ob.  de  Orense.  Español,  de 
Nájera , hijo  de  los  Duques  de  este  nombre  : murió  en  1360. — 
El  Rmo.  Sr.  Francisco  de  Navarra,  Ob.  de  Badajoz.  Navarro . 

— El  Rmo.  Sr.  Juan  Jovino*  Ob.  titular  de  Constantina.  Esp . 

— El  Rmo.  Sr.  Pedro  Agustín,  Ob.  de  Huesca.  Ap.  II.  — El 
Rmo.  Sr.  Jorge  Flach,  Ob.  de  Saúl,  sufragáneo  de  Yurtzburg. 


m 

Alemán,  — El  Rmo.  Sr.  Juan  Díaz  de  Lugo,  Ob.  de  Calahor- 
ra. Esp.  ■ — El  Rmo.  Sr.  Miguel  Puig,  Ob.  de  Elna.  Español. 
Catalán. — El  Rmo.  Sr.  Octaviano  Preconís,  Ob.  de  Monopoli. 
Siciliano . — El  Rmo.  Sr.  Juan  Fernandez  Temiño,  Ob.  de  León. 
Español : murió  en  1557.  — El  Rmo.  Sr.  Cristóbal  de  Rojas  y 
Sandoval.  Nació  en  Fuente- Rabia,  de  los  Marqueses  de  Denia. 
Colegial  de  s.  Ildefonso,  Ob.  de  Oviedo,  de  Badajoz,  de  Córdoba, 
y Arz.  de  Sevilla  : murió  en  4580. — El  Rmo.  Sr.  Juan  de  s.  Mi- 
dan, Ob.  de  Tuy,  despues  de  León.  Español,  de  Barrinue- 
vo  , provincia  de  Calahorra,  Colegial  de  s.  Bartolomé  ; murió 
en  4 578.  — EIRmo.Sr.  Antonio  Codina,  Ob.  Lacorence.  Esp , 
— El  Rmo.  Sr.  Martin  Perez  de  Ayala.  — El  Rmo.  Sr.  Pe- 
dro de  Acuna  Avellaneda.  Español , de  Aranda  de  Duero,  Co- 
legial de  s.  Bartolomé,  Ob.  de  Astorga  , y despues  dé  Salaman- 
ca: murió  en  4 552. — El  Rmo.  Sr.  Nicolás  Psaulme  , Ob.  de 
Yerdun.  Lorenés . — El  Rmo.  Sr.  Francisco  Solazar , Francisca- 
no , Ob.  de  Salamina  , Coadjutor  de  Mayorca.  Esp.  — El  Rmo. 
Sr.  Vicente  de  León , Carmelita , Ob.  de  Bosa.  Sicil.  — El  Rmo. 
Sr.  Gil  Foscarari  , Dominico,  Ob.  de  Módena.  Bolones.  — El 
Rmo.  Sr.  Tomás  Campegio  , Ob.  de  Feltri.  Boloñ.  — El  Rmo. 
Sr.  Coriolano  Martirano , Ob.  do  s.  Marcos.  Napol.  -*■  El  Rmo. 
Sr.  Bernardo  Bonjuan,  Ob.  de  Camerino.  Romano.  — El  Rmo. 
Sr.  Ricardo  Pat , Ob.  de  Vinchester.  Inglés.  — El  Rmo.  Sr. 
Erasmo  de  Limburg  , Ob.  de  Argentina.  Alemán.  — El  Rmo., 
Sr.  Cornelio  Muso,  Ob.  de  Bitonto.  de  Placen.  — El  Rmo.  Sr. 
Jacobo  Jacobeli , Ob.  de  Belicastro.  Roma. — El  Rmo.  Sr.  Ja- 
cobo  Naclanto  , Ob.  de  Clodi.  Florent. « — El  Rmo.  Sr.  Miguel 
de  Torre  , Ob.  de  Ceneda.  de  Utina.  — 'É 1 Rmo.'  Sr.  Cristóbal 
Metzler  , Ob.  de  Constanza.  Alem.  — ■ El  Rmo.  Sr.  Gutierre 
Vargas  de  Carvajal,  Ob.  dePlasencia  : murió  en  4559.  Espa- 
ñol. de  Madrid.  — El  Rmo.  Sr.  Francisco  de  Benavides  de  san- 
ta María , Geronimiano  : hijo  de  los  Marqueses  de  Fromista , 
antes  Ob.  de  Cartagena  de  Indias , déspues  de  Mondoñedo  , y 
Segovia  : murió  en  4560.  — El  Rmo.  Sr.  Geraido  de  Rambal- 
dis?  Ob.  de  Citaducale  en  la  Pulla.  Italiano.  — ElRmoSr.  Pe- 
dro Ponce  de  León.  Español , hijo  de  los  Marqueses  de  Priego, 
natural  de  Córdoba  , Ob.  de  Ciudad-Rodrigo,  y despues  de  Pla- 
senciít : murió  en  4573.-—  El  Rmo.  Nr.  Gaspar  Zúñiga  y Ave- 
llaneda. Español , hijo  de  los  Condes  de  Miranda  , Ob.  de  Sego- 
via, despues  Arz.  de  Sevilla  , y Card.  de  la  S.  R.  L : murió  en 
1574  . -T- El  Rmo.  Sr.  Angel  Bragadini , Ob.  de  Vicencia.  De 
Vicencia.  — El  Rmo.  S.  D*  Alvaro  Moscoso.  Español,  de  Cá- 


421 

ceres  , Dr.  Parisiense  , Ob,  de  Pamplona  , despues  de  Zamora: 
murió  en  4561  . — El  Rmo.  Sr.  Tomás  de  Piatanis , Ob.  de 
Ooff.  Suizo.  — El  Rmo.  Sr.  Julio  Phlug,  Ob.  de  Namburg. 
Alem . — El  Rmo.  Sr.  Gerónimo  Maiteng  , Ob..  de  Chiemsee. 
ATm.  — EI  Rmo.  Sr.  Pedro  Francisco  Forrero,  Ob.  de  Verceli. 
Piara.  — El  Rmo.  Sr.  Nicolás  Maria  Caracioli , Ob.  de  Catania. 
Ital. — El  Rmo.  Sr.  Antonio  del  Aguila.  Español,  de  Ciudad- 
Rodrigo  , Ob.  de  Guadix  , despues  de  Zamora : murió  en  4560. 

— El  Rmo.  Sr.  Esteban  de  Aímeyda,  Ob.  de  Cartagena.  Portu- 
gués : murió  en  i 563.  — El  Rmo.  Sr.  Fernando  de  Loases,  Ob.  de 
Lérida  , despues  de  Tortosa  , Arz.  de  Tarragona  , y Valencia,  y 
Patriarca  de  Antioquia  , murió  en  4568.  Español.  De  Orihuela. 

— El  Rmo.  Sr.  Gregorio  Schulter , Ob.  de  Udenhim  , sufragáneo 
de  Spira.  Alem.  — El  Rmo.  Sr.  Juan  de  Meló , Ob.  de  Silves. 
Poriug.  — El  Rmo.  Sr.  Obispo  de  Galipoli.  Napol.--J!\  Rmo. 
Sr.  Juan  Cril,  Ob.  Ocanense  , sufragáneo  de  Munster.  Alem. — 
El  Rmo.  Sr.  Ob.  Tulanense  , en  África.  Ital.  — El  Rmo.  Sr. 
Aquiles  de  Grasis,  Ob  de  Corneto,  y de  Monte  Fiascone. Bolo- 
nes.— El  Rmo.  Sr.  Ob.  de  Kemmense , cerca  de  Salzburg.. 
Alem.  — El  Rmo.  Sr.  Alvaro  de  la  Quadra  , Ob.  de  Venosa. 
Esp.  — El  Rmo.  Sr.  Dionisio  Zannetini,  Ob.  de  Chiron  y de  Mi- 
^opotamo.  Griego El  Rmo.  Sr.  Miguel  Helling,  Ob.  de  Merso- 
rubg.  Alem.  — El  Rmo.  Sr.  Jorge  Casei,  Ob.  de  Mileto.  Griego. 

PROCURADORES  DE  LOS  ORLSCOS  AUSENTES.  — El  Rdo.  Pa- 
dre Martin  Oiave  , Jesuíta  , Procurador  del  Rmo.  Ob.  y Carde- 
nal de  Augusta.  Español,  de  Vitoria.  — El  Rdo.  Sr.  Gerardo 
de  Groesveque,  Dean  de  la  iglesia  de  Lieja. 

ARADES.  — El  Rdo.  Sr.  Gerardo  de  Hamerieur,  Abad  de  s. 
Mertino , diócesis  de  Teroanne.  Flam.  — El  Rdo.  Sr.  Marcos 
de  Brezza,  Benedictino  , Abad  dé  s.  Vital  de  Ravena.  de  Brez- 
za.  — El  Rdo.  Sr.  Eusebio  de  Parma  , Benedictino  , Abad  de 
santa  Maria  de  las  gracias,  diócesis  de  Placencia.  de  Parma. 

generales  de  religiones.  — El  Reverendo  Padre  Francis- 
co Romero  , del  Orden  de  Predicadores,  de  Gastillon  — El  Rdo. 
Padre  Julio  Manani , Vicario  General  del  Orden  de  los  Menores. 
de  Placen . — El  Rdo.  Padre  Cristóbal  Patavino  , General  de  los 
Ermitaños  de  s.  Agustín,  de  Padua.—  El  Rdo.  Padre  Bernar- 
dino  de  Aste  , General  de  los  Capuchinos. 

teólogos  del  s.  p.  julio  iii  — Alfonso  Salmerón.  — Diego' 
Láinez.  ' • 

teólogos  enviados  por  el  césar.  — D.  Pedro  Malvenda, 
Clérigo  secular,  Esp.—  D^.  Juan  de  Arce  , Clérigo  secular.  Esp. 


m 1 

— El  P.  Er.  Melchor  Cano,  Dominico.  Español  , do  Malagon  en- 
Ia  Mancha , despues  Ob.  de  Canarias  : murió  en  Toledo  en  \ 560. 

— El  P.  Alfonso  de  Castro. 

TEÓLOGOS  ENVIADOS  POR  MARIA  REINA  DE  UNGRIA. — Ruardo 
Tappero,  doctor  en  teología , Dean  de  la  Iglesia  de  s.  Pedro  en 
Lieja,  y Canciller  de  la  Úniversidad  de  Lobayna.  Holandés,. — 
Juan  Leonard  Hassel , doctor  en  teología,  de  Lieja.—  Francisco 
Sonnio , doctor  teólogo,  de  Brabante. — Yudoco  Ravesteyn, 
doctor  teólogo.  Fiam.  — P.  Juan  Walteri,  Dominico,  doctor 
teólogo,  de  Lila.  — P.  Juan  Machusio , de  los  Menores  de  san 
Francisco,  de  Aídenarda.—  P.  Roger  Juvenis,  de  los  Ermita- 
ños de  s.  Agustín,  de  Brujas.  — P.  Alejo  Cándido,  Carmelta, 
licenciado  en  teología  en  la  Universidad  de  Colonia,  de  Gante. 

— Ulmaro  Bernat , Dr.  en  ambos  derechos  , en  nombre  del  Cuer- 
po eclesiástico  de  Flandes.  de  Casel . 

teólogos  de  los  electores  del  s.  R.  i.  — El  P.  Fr.  Ambro- 
sio Pelargo , Dominico  con  el  Rmo.  Arzob.  de  Tréveris.  Ahm. 
—Juan  Gropper , Canónigo  de  Colonia  , con  su  Arzob.  Alemán. 
Murió  electo  Cardenal  de  la  S.  R.  I.  — Everardo  Bilico  , con  el 
mismo  Arzob.  de  Colonia.— Juan  Delph,  Clérigo  secular,  con 
el  Arzob.  de  Tréveris.  A lem. 

TEÓLOGOS  SECULARES  DE  ALGUNOS  REVERENDÍSIMOS  OBISPOS. 

— D.  Martin  Malo  , del  Rmo.  de  Oviedo.  Esp. — Jaime  Fer- 
ros , teólogo , con  el  de  Segorve.  Valenciano  : doctor  Parisien- 
se; murió  en  45%.  — D.  Francico  Joro  , con  el  de  Granada. — 
D.  Melchor  Vosmediano,  con  el  de  Badajoz.— D.  Pedro  Frago, 
con  el  mismo  de  Badajoz.  — D.  Juan  Caballero,  con  el  de 
Orense. 

, TEÓLOGOS  REGULARES  DE  LA  ORDEN  DE  SANTO  DOMINGO.  — El 

P.  Reginaldo  de  Janua.  Ital.  — El  P.  Fr.  Luis  de  Catan ia, 
Siciliano  , con  el  Arz.  de  Palermo.  — El  P.  Fr.  Bernardino  de 
Coloredo  , con  el  Rmo.  de  Elna.  ¡Júnense. — El  P.  Fr.  Diego 
Jiménez.  Esp. 

TEÓLOCOS  DE  LA  OBSERVANCIA  DE  S.  FRANCISCO.  — Ei  P.  Fr. 
Desiderio  de  Verona.  Ital.  — El  P.  Fr.  Alonso  de  Contreras. 
Esp.  — El  P.  Fr.  Antonio  de  Ulloa.  Esp.—  El  P.  Fr.  Juan  de 
Ortega.  Esp. 

teólogos  franciscanos  conventuales. — El  P.  Fr.  Sigis- 
mundo Fedri , con  el  Rmo.  Ob  de  Trenlo.  De  Umbro.— El  P. 
Fr.  Francisco  de  Petri,  Ital. 

v TEÓLOGOS  ERMITAÑOS  de  s.  Agustín.  — El  P.  Fr.  Mariano 
: J^ítring,  Prior  de  san  Marcos.  De  Trenlo.  --  El  P.  Fr.  Adeo- 

..  ..  p 


i 


k 


423 

dató  de  Sena , con  el  Rmo.  de  Palermo.  De  Sena.  — El  P.  Fr. 
Leonardo  de  Arezo.  ItaL  — El  P.  Fr.  Francisco  N, 

carmelitas.  — El  P.  Fr.  Desiderio  de  Palermo,  con  el  Rmo. 
de  Bosa.  Siciliano.—  geronimiano. — El  P.  Fr.  Francisco  Vi- 
Ualba , doctoren  sagrada  teología  , teólogo  del  Arz.  de  Grana- 
da. Esp.<—  secretario  del  concilio.  — El  Rmo.  Sr.  Andelo 
Massarell.  • . 

NOMBRES,  APELLIDOS,  PATRIAS  Y DIGNIDADES 

DE  LOS  LEGADOS  , ARZOBISPOS  , OBISPOS  Y OTROS  PADRES  , ASI 
COMO  DE  LOS  EMBAJADORES  Y TEÓLOGOS  QUE  ASISTIERON  Á 
UNA  , Ó Á MUCHAS  , Ó Á TODAS  LAS  NUEVE  SESIONES  DEL  CON- 
CILIO DE  TRENTO  CELEBRADAS  EN  TIEMPO  DE  PIO  IV  DESDE 
I 8 DE  ENERO  DE  1562  HASTA  EL  4 DE  DICIEMBRE  DE  1563.* 

CARDENALES  PRESIDENTES  Y LEGADOS.  — El  Rmo.  é limo.  Sr. 
Hércules  Gonzaga  , Presbítero  Card.  del  título-de  santa  Mana  la 
nova.  Fué  Arz.  de  Tarragona  , y tio  del  Duque  de  Mantua. 
De  Mantua.  — El  Rmo.  é limo.  Sr.  Gerónimo  Seripando,  Au- 
gustiniano  , Presbítero  Cardenal  del  título  de  santa  Susana. 

— El  Rmo.  é limo.  Sr.  Marcos  Sítico  de  Altaemps  , Gard.  diá- 
cono del  título  de  la  Basíisca  de  los  doce  santos  Apóstoles.  Ale- 
mán. 

EMBAJADORES  ECLESIASTICOS.  SENTABANSE  Á LA  DERECHA  DE 

los  legados. — El  limo,  y Rmo.  Sr.  Antonio  Muglitz,  Arzob. 
de  Praga  : por  el  césar.  Moravo.  — El  limo,  y Rmo.  Sr.  Jorge 
Dracovitz,  Ob.  de  Cinco-Iglesias : por  el  césar  como  rey  de  Un- 
gría  , despues  Cardenal.  Croato.  — El  limo,  y Rmo.  Sr.  Valen- 
tín Herbot . Ob.  de  Pruesmil:  por  el  rey  de  Polonia.  Polaco. 

— El  limo,  y Rmo.  Sr.  Marcos  Antonio  Bobba  , Ob.  de  Agosta 
en  el  Piamonte;  por  el  Duque  de  Saboya.  De  Casal. — El  limo, 
y Rmo.  Sr.  Gerónimo  Gaddi,  Ob.  de  Cortona  : por  el  Duque  de 
Florencia.  Florentino. — El  Rmo.  Sr.  Martin  Hércules  Rettin- 
gér  , Ob.  de  Lavantino:  por  el  Arzob.  y Príncipe  de  Saltzbourg. 
Alemán.  — Fr.  Martin  Rojas  de  Portarubio  : por  el  Gran  maes- 
tre , y toda  la  Religión  de  san  Juan  : murió  en  1577.  Español . 

EMBAJADORES  SECULARES.  ALA  SINIESTRA  DE  LOS  LEGADOS. 1 

El  limo.  Sr.  Sigismundo  Tuun  : por  el  emperador.  De  Trento,— 

* Solo  se  mencionan  los  que  no  se  hallaron  en  la  conclusión  de! 
Concilio  ; pues  de  estos  ya  consta  en  las  suscripciones  pág.  397^  ad- 
virtiendo que  se  repiten  los  nombres  de  los  Españoles  por  añadir 
algunas  noticias. 


* m 

El  limo.  Sr.  Luis  de  s.  Geíasro  , Señor  de  Lansac  : por  el  rey 
de  Francia.  Fran.  El  limo;  Sr.  Arnaldo  du  Ferrier  Fran . — 
El  limo.  Sr.  Guido  Fabro,  señor  de  Pibrac.  Fran.  — El  limo. 
Sr.  Fernando  Martínez  de  Mascareñas  : por  el  rey  de  Portugal 
Portuges.  — 'El  limo.  Sr.  Nicolás  de  Ponte  : por  la  República 
de  Yenecia  , de  que  despues  fué  Gran-Dux.  Veneciano . — El 
limo.  Sr.  Mateo Dandulo.  Veneciano.—  El  limo.  Sr.  Juan  Stroz- 
zi : por  el  Duque  de  Florencia.  Florentino.  — El  limo.  Sr.  Mel- 
chor Lusi ; por  los  cantones  Suizos.  Suizo.—  El  limo.  Sr.  Agus- 
tín Baumgarnet,  Dr.  en  ambos  derechos:  por  el  Duque  de  Ba- 
viera  .Alemán.  — El  limo.  Sr.  Fernando  de  Avales  , Goberna- 
dor del  Müanesado  , despues  Virrey  de  Sicilia  : por  el  rey  de 
España.  Murió  en  1572.  Español.*- El  limo.  Sr.  Claudio  de 
Quiñones,  conde  de  Luna.  Tenia  su  asiento  separado  de  los  de- 
mas embajadores  por  la,  competencia  entre  España  y Francia: 
murió  en  Trento  en  18  de  diciembre  de  1563.  Español. 

arzobispos —El  Rmo.  Sr.  Fernando  Annio,  ántes  Arzob.  de 
Amalfi,  y á la  sazón  Oh.  de  Boy  ano  Nápo  Ulano. — El  Rmo. 
Sr.  Pedro  Guerrero. -—El  Rmo.  Sr.  César  Cibo  , Arz.  de 
Turin.  Genoves.  — El  Rmo.  Sr.  Luis  Beccateli , Arzob.  d© 
Raguza.  Bolones.  — El  Rmo.  Sr.  Antonio  Parragués  de  Casti- 
llejo, Arzob,  de  Caller  en  Cerdeña  , ántes  Ob.  de  Trieste  Espa- 
ñol Aragonés.  —El  Rmo.  Sr.  Julio  Pavesi,  Arz.  de  Sorrento, 
del  Orden  de  santo  Domingo.  De  Brezza.—  El  Rmo.  Sr  Fr. 
Bartolomé  de  los  Mártires,  sabio  , piadoso  y celosísimo  Arzob. 
de  Braga  , Dominico:  ardiente  promotor  de  la  disciplina  ecle- 
siástica : renunció  el  Arzobispado  , y murió  entre  sus  religiosos 
en  Í590.  De  Lisboa El  Rmo.  Sr.  Guillermo  de  Avanzon, 
Arzobispo  de  Evreux  Francés.  Del  Delfinado . El  Rmo.  Sr. 
Máximo  de  Maximis,  Arz.  de  A malli.  Romano.  — El  Rmo.  Sr. 
Gaspar  Cervantes  de  Gaeta.  De  Cáceres  en  Estremadara,  Cole- 
gial de  Oviedo  , Arzob.  de  Mecina,  despues  de  Salerno  , ^de 
Tarragona  , Card.  de  la  S.  T.  R.  Murió  en  1576.  Español . — 
El  Rmo.  Sr,  Nicolás  de  Pellevé,  despues  Cardenal  Arzobispo 
de  Sens.  Fran. 

obispos.  — El  Rmo,  Sr.  Vicente  Nicosanti,  Ob.  de  Arbe.  De 
Eam.  ~ El  Rmo.  Sr.  Juan  Francisco  de  Flisco,  Ob.  de  Andro. 
Genovés.  El  Rmo.  Sr.  Quinto  de  Rusticis,  Obispo  el  mas  an- 
tiguo de  Mileto.  Romano.  — El  Rmo.  Sr.  Lucas  Bisanti,  Ob.  de 
Cataro.  De  Cálaro.  — El  Rmo.  Sr.  Antonio  de  Camera  Ob.  de 
J&elai  Saboyana.  —El  Rmo*  Sr.  Scipion  Bongal,  Ob.  de  Citta  de 
Gástelo . Romano.  — El  Rmo,  Sr.  Vicente  de  Durantibus,  Ob. 


.425 

de.  Termini  De  Brezza.  — El  limo.  Sr.  Juan  Vicente  Michaeli, 
Ob.  Minarbino.  De  Barlet.  — El  Rmo.  Sr.  Gabriel  de  Bower, 
Ob.  de  Anjou.  Francés.  — El  Rmo.  Sr.  Leonardo  Baller  , Ob. 
de  Filadelfia sufragáneo  , y Procurador  del  Ob.  de  Aichstad. 
Alean.  — VA  Rmo.  Sr.  Luis  Vannini,  de  Théodulis,  Ob.  de  Ber- 
tinor.  De  Forlui.  —El  Rmo.  Sr.  Julio  Contarini,  Ob.  de  Belu- 
no  Veneciano.  — El  Rmo.  Sr.  Pedro,  de  Val,  Ob.  de  Seez.  De' 
París.—  El  Rmo.  Sr.  Juan  Antonio  Pantusa,  Ob.  de  Lcttere,  del 
Orden  de  Predicadores.  De  Cosencia.  — El  Rmo.  Sr.  Juan  Bau- 
tista de  Grossis,  Ob.  de  Regio.  Mantuano.  El  Rmo.  Sr.  Juan 
Suarez,  Ob.  de  Goimbra,  Agustimano,  Confesor  del  rey  de  Por- 
tugal: murió  en  1580-  Portugués.  — El  Rmo.  Sr.  Felipe  Roca* 
be!a,  Ob.  de  Recanate.  De  Recanale  — El  Rmo,  Sr.  Juan  Be- 
roaldo,  Ob.  de  santa  Agata.  Da  Palermo — El  Rmo.  Sr.  An- 
tonio Scarampi,  Ob.  de  Nola.  De  Aquis.  — El  Rmo.  Sr.  César 
Conde  de  Gámbara  , Obispo  de  Tortona.  De  Brezza.—  El 
Rmo.  Sr.  Juan  Bautista  de  Bernardis,  Ob.  de  Ajazzo.  De  Lu-~ 
ca  — El  Rmo.  Sr.  Martin  de  Ayaia  , Ob.  de  Scgovia. — El 
Rmo.  Sr.  Alfonso  Rosseti  , Ob.  dé  Camachio.  Ferrares.  — 

El  Rmo.  Sr.  Eustaquio  de  Belay,  Ob.  de 'París.  Francés.—  El 
Rmo.  Sr.  Alberto  Duimio  de  Gliticis,  Dominico,  Obispo  deVe- 
glia.  De  Calaro.  — El  Rmo.  Sr.  Juan  Antolinez  Bricianos  de 
Ribera,  Ob.  de  Jovenazo.  Renunció  el  Obispado,  y murió  ^en 
1574.  Español . — El  Rmo.  Sr,  Balduino  de  Balduinis,  Ob.  de 
Aversa.  De  Pisa.  — El  Rmo.  Sr.  Diego  Enriquez  de  Almanza, 
Ob.  de  Coria,  hijo  de  ios  Marqueses  de  Alcañices.  Español. 

— El  Rmo.  Sr.  Sebastian  Gualter,  Ob.  de  Viterbo.  De  Orvieto. 

El  Rmo.  Sr.  Gaspar  del  Casal  , Ob.  de  Leyria  , del  Orden  de 
san  Agustín:  murió  en  Coiinbra  en  1587.  Portugués . — El 
Rmo.  Sr.  Bernardino  de  Capis  Ob.  de  Ossismo.  Romano  — El 
Rmo.  Sr.  Juan  de  Morviller,  Ob.  de  Orleans.  Francés . — El 
Rmo.  Sr.  Julio  Gentilis,  Ob.  de  Vultura.  De  Tortona . — El 
Rmo.  Sr.  Fr.  Antonio  de  san  Miguel  Ob  . de  Monte-marano, 
de  la  observancia  de  san  Francisco,  despues  Arzob.  de  Lancia- 
iio:  murió  en  1570.  Español.  • - El  Rmo.  Sr.  Pedro  Griti,Ob. 
de  Parenzo.  Veneciano.  — El  Rmo.  Sr,  Luis  de  Breve  , Ob. 
de  Meaux.  Francés.  — El  Rmo.Sr.  Acisclo  Moya  de Contreras». 

Ob,  de  Vique  , despues  Arzob.  de  Valencia  : Colegial  mayor  de  >; 
san  Bartolomé  : murió  en  1565.  Español.  De  Pedroche  en  el 
reynode  Córdoba.  — El  Rmo.  Sr.  Jacobo  Maria  Sala,  Ob  de 
Viviers.  Bolones  — El  Rmo.  Sr.  Gabriel  de  Monte,  Ob.de  Jesi. 

De  s.  Sabmo.  — El  Rmo.  Sr.  Mariano  Sábelo,  Ob.  de  Gubio 


. 426 

Romam.  - Di  Rmo.  Sr.  Julio  Galéli  , Ob.  de  Alesano.  De 
Pisa.  — El  Rmo.  Sr.  Gerónimo  Dubourg,  , Ob.  de  Chalons. 
Fran . — El  Rmo.  Sr.  Scipion  de  Este,  Ob.  de  Casal.  Ferrarés. 
— El  Rmo.  Sr.  Diego  Sarmiento  de  Sotomayor,  Gallego  de  la 
casa  de  los  condes  de  Gondomar  , colegial  mayor  de  Oviedo. 
Obispo  de  Astorga  : murió  en  1571. — El  Rmo.  Sr.  Fausto 
Cafareli , Ob.  de  Fondí  Romano  — El  Rmo.  Sr.  Juan  Bautista 
Osio  , Ob.  de  Reati.  Romano.  — El  Rmo.  Sr.  Francisco  de 
Beaucaire  Peguillon,  Obispo  de  Metz.  — El  Rmo.  Sr  Juan  Fran- 
cisco Comendon  , Ob.  de  Zante  y Cefalonia,  despues  Card.  Ve- 
neciano.—E\  Rmo.  Sr.  Gonzalo  Arias  Gallego  Español,  Ob. 
de  Gerona,  despues  de  Cartagena:  murió  en  1573.  De  Galicia. 
— El  Rmo.  Sr.  Gerónimo  Yelazquez Gallego,  Colegial  des.  Il- 
defonso, Ob.  de  Oviedo : murió  en  1566.  Español.  De  Haro. 
“El  Rmo.  Sr.  Martin  Hércules  Rettingér  . Ob.  de  s.  Andrés. 
Alem,  “El  Rmo.  Sr.  Juan  de  Muñatones , Españ.  Agustinian. 
Ob.  de  Segorve  y Albarracin.:  murió  en  1571.  — El  Rmo.  Sr. 
Francisco  Blanco.  Español  natural  de  Capillas,  tierra  de  Campos 
Colegial  de  santa  Cruz , Ob.  de  Orense  , y despues  Arzob.  de 
Santiago*  Prelado  ejemplar  ; murió  en  1581  — El  Rmo.  Sr. 
Pompeyo  Picolomini,  Ob.  de  Tropea.  — El  Rmo.  Sr.  Pedro 
Barbarigo , Ob.  de  Gurzola  Fenectano. —El  Rmo.  Sr.  Pedro 
Contarini,  Ob.  de  Pavia.  Veneciano.  — El  Rmo.  Sr.  Pedro  Da- 
nés, Embajador  de  Francia  al  Concilio  en  la  primera  vez  que  se 
congregó  , Ob.  de  Vabres.  Francés.  — V\  Rmo.  Sr.  Felipe  de 
Bec,  Ob.  de  Yennes.  Francés.  — El  Rmo.  Sr.  Carlos  de  Ro- 
vey,  Ob.  de  Soisons.  Francés.  —El  Rmo.  Sr,  Andrés  de  Cues- 
ta , Español,  de  Medina  del  Campo  , Colegial  mayor  de  Alca- 
lá, Ob.  de  León:  murió  en  1564.  — El  Rmo.  Sr.  Antonio  Gor- 
rionero.  Español,  natural  de  Aguilafuente,  Colegial  de  Oviedo, 
Magistral  de  Zamora  , 0b.  de  Almería  murió  en  1570  — El 
Rmo.  Sr.  Antonio  Agustin , Español,  de  Zaragoza,  Ob. 
de  Lérida,  antes  de  "Alife,  y Nuncio  Apostólico  en  Inglaterra, 
sapientísimo  Canonista  : murió  Arzob.  de  Tarragona  en  1586. 
— El  Rmo.  Sr.  Lope  Martínez  de  Lagunilla,  Ob.  de  Elna:  mu- 
rió en  1568,  Español  Aragonés  — El  Rmo.  Sr.  Cárlos  de  Es- 
pmay,  Ob.  de  Dola.  Francés.  — El  Rmo.  Sr.  Felipe  Maria 
Campegio,  Ob.  de  Feltri.  Bolones.  — El  Rmo.  Sr.  Juan  Quiño- 
nes Maestre-escuela  de  Salamanca,  Ob.  de  Calahorra:  murióen 
1576.  Esp.  — El  Rmo.  Sr.  Diego  Covarrubias  , de  Leyba.  Es- 
pañol, de  Toledo,  Ob.  de  Ciudad-Rodrigo.,  despues  de  Sego- 
via.  Sabio  escritor:  murió  en  Madrid  en  1577. — El  Rmo.  Sr. 


427 

Hipólito  Capicuii , Ob.  de  Fano.  De  Mantua.-  El  Rmo.  Sr. 
Mateo  de  Concinis,  Ob.  de  Cortona.  Florentino,  — El  Rmo.  Sr* 
Ludovico  de  Bueil , Ob.  de  Vence.  De  Niza . El  Rmo.  Sr.  Ge- 
rónimo Galerati,  Ob.  de  Sutri.  Milanés . — El  Rmo.  Sr.  Jor- 
ge Zifchouid,  de  los  Menores  de  s.  Francisco  , Ob.  de  Sigeto. 
Ungaro.  — El  Rmo.  Sr.  Esteban  Boucher , Ob.  de  Quiemper. 
Francés.—  El  Rmo.  Sr.  Guillelmo  Cazador.  Español  de  Vi- 
que.  Ob.  de  Barcelona  : murió  en  1570. — El  Rmo.  Sr.  Pedro 
González  de  Mendoza.  Español,  hijo  de  los  Duques  del  Infan- 
tado, Ob.  de  Salamanca  : murió  en  1574.  De  Guadalajara . 

— El  Rmo.  Sr.  Martin  de  Córdoba  y Mendoza.  Español , hijo 
de  los  Condes  de  Cabra  , Dominicano  Provincial  de  Andalucia, 
yOb.  de  Torlosa  ; muy  limosnero : despues  Ob.  de  Plasencia, 
y últimamente  de  Córdoba  : murió  en  1581.  De  Córdoba. — 
El  Rmo.  Sr.  Simón  Aleoti,  Ob.  de  Lindo  en  la  Isla  de  Rodas, 
despues  de  Forlui.  De  Forlui — El  Rmo  Sr.  Fr.  Pedro  Jaque, 
Español,  Religioso  Dominico  , Ob.  de  Niochi  : murió  en  1564. 

— El  Rmo.  Sr.  Melchor  Alvarez  de  Vosmediano.  Español,  Co- 
legial de  Bolonia  , Ob.  de  Guadix  : murió  en  1577.  De  Car - 
r ion  de  los  Cond.  — El  Rmo.  Sr.  Diego  de  León,  Ob.  de 
Coimbra,  Carmelita.  Esp.  — El  Rmo.  Sr.  Gerónimo  Trivisiani, 
Ob.  de  Verona  , Dominico.  — El  Rmo.  Sr.  Rómulo  de  Valen- 
tibus , Ob.  de  Conversano.  Treviano. — El  Rmo.  Sr. Pedro  de 
Albert,  Ob.  de  Comenge,  Benedic.  Frcmc. — El  Rmo.  Sr.  Die- 
go Ramírez  Cederlo.  Español , natural  de  Villaescusa  , Ob.  de 
Pamplona  : murió  en  1573.  — El  Rmo.  Sr.  Francisco  Delgado. 
Español,  de  Pun,  tierra  de  santo  Domingo  de  Calzada,  Colegial 
de  s.  Bartolomé,  Ob.  de  Lugo,  y despues  deJaen:  murió  en  1576. 

— El  Rmo.  Sr,  Juan  Clausé  , Ob.  de  Senez.  De  Paris . - El 

Rmo.  Sr.  Santiago  Gilberto  de  Noguéras.  Español.  Ob,  de  . 
Alií'e  en  Ñapóles  : mnrió  en  1566.  — El  Rmo.  Sr.  Antonio  Ma- 
ria Sal viati,  Ob.  de  s.  Pepuli , despues  Cardenal  Romano  El 
Rmo.  Sr.  Tomas  Milio,  Ob.  de  Sora.  Bolones  El  Rmo.  Sr. 
Francisco  de. la  Válele  Cornuson,  Obispo  de  Vabres.  Francés.— 
El  Rmo.  Sr.  Carlos  Vizcontí,  Ob.  de  Ventanilla,  despues  Lard. 
Milanés.  - El  Rmo.  Sr.  Juan  Coloswarm.  Dominico  , Ob.  de 
Chonad.  Ungaro.  — El  Rmo.  Sr.  Andrés  DuditSbardelaü  Ob. 
Tirnau  Ungaro  - El  Rmo.  Sr.  Espinólo  Benci,  Ob.  de  Monte 
pulciano  De  Montepulc — El  Rmo.  Sr.  Stamslao  aenc  i. 
Ob.  de  Gangres.  Polaco.- El  Rmo.  Sr.  Guido  Ferrero , Ob. 
de  Verceli,  despues  Cardenal.  De  Ycrcelí.  — F1  Rmo.  Sr.  e- 
dro  Frago,  Ob.  de  Jaca  v Huesca. 


428 

abades.  — — EI  limo.  S-  Luis  de  \elay  , General  dei  Cister. 

Franc. El  limo.  Sr.  Gerónimo  Souehier  de  Clareval  , des— 

pues  Cardenal.  Francés.  —El  Rmo.  Sr.  Joaquín  Prevot  deSta. 
Maria  de  Gualdo,  Agustiniano.  Suizo.  -* ‘-El  Rmo.  Sr.  Ricardo 
de  Vercelí,  Abad  de  Preval  Canónigo  Lateranense.  De  Ver- 
celi.  — El  Rmo.  Sr.  Sixto  Divitíolo  de  Renis  , de  s.  Bartolomé 
dePistoya,  Canónigo  Lateranense.  De  Cremon. 

procuradores  de  obispos  ausentes.  — Ademas  de  los  que 
firmaron:  — D.  Juan  Gotardi,  del  Ob.  de  llatisbona.  Alemán. 

Fr.  Feliciano  Ninguarda  , del  Arz.  de  Salisburg  Alemán. — 

D.  Cesar  Ferranti,  del  Ob.de  Sesa.  De  Sesa.  — Fr.  Jacobo  de 
Hulgo  del  Ob.  de  Troguier.  Fran . 

procuradores  de  órdenes . — Fr.  Juan  Coutignon,  de  la  ór?- 
den  de  Cluni.  Francés.  — Fr.  Nicolás  Boucherat , déla  del  Cis- 
ter. Francés. 

doctores  legistas.  — D.  Gabriel  Paieoti.  Bolones. — D. 
Scipion  Lanceloto.  Romano.  — D.  Juan  Bautista  Castel.  Boloñ. 

— D.  Miguel  Tomas  Taxaquet.  Mallorquín. 

teólogos  del  sumo  pontífice.  — Fr.  Pedro  deSoto.  Espa- 
ñol , confesor  de  Carlos  V primer  teólogo  del  Papa.  Disputó  con 
Brencio  en  Trento:  murió  en  esta  ciudad  en  1 563.  De  Córdoba. 

— Alfonso  Salmerón.  — D.  Francisco  de  Torres.  Español. — D. 
Antonio  Solís.  Españoi.  — D.  Camilo  Campegio.  De  Pavía . 

— Fr.  Gerónimo  Bravo  , Dominico.  Esp.  — - Fr.  Adrián  Valen- 
tis , Dominico.  De  Venecia. 

• DOCTORES  PARISIENSES  ENVIADOS  POR  EL  REY  CRISTIANÍSIMO 
Carlos  IX.— Mr.-  Nicolás  Maillad , decano  de  la  facultad  de  teo- 
logía de  Paris. — Mr.  Juan  Feletier.  Rector  del  colegio  de  Na- 
varra.—Mr.  Antonio  de  Mouchy.  — Mr.  Nicolás  de  Sris.  — Fr.  * 
Jacobo  Hugon  , Franciscano.  — Mr.  Simón  Vigor.  --Mr.  Ricardo 
du-Pré.  — Mr.  Natal  Pailiet.  — Mr.  Roberto  Fournier,  —Mr.  An- 
tonio Groquier.  — Mr.  Lazaro  Brochot.  — Fr.  Claudio  de  Sain- 
tos.  Todos  Franceses. 

doctores  del  rey  católico  felipe  íi.  — D.  Cosme  Damian 
de  Orlóla , Abad  de  Villa  Beltrando  : murió  en  1566.  De  Per- 
piñan.—D.  Fernando  Ticio. — D Fernando  Vellosillo,  Colegial 
del  Arzobispo  : natural  de  Ayilon.  — D.  Tomás  Dasio.  — D.  An- 
tonio Covarr.  Toledano  Oidor  de  Granada:  murió  en  1602.— D. 
Fernando  Menchaca,  sabio  escritor.  Colegial  del  Arzobispo,.  De 
Valladolid.  — Fr.'  Juan  Ramírez.  — Fr.  Alonso  Contreras,  co- 
misario de  los  Menores  de  san  Francisco.  — Fr.  Miguel  de  Medi- 
na, Franciscano  : sabio  escritor.  — D.  Cosme  Palma  de  Fuen- 


m 

tes.  Valenciano.  De  san  Mateo.  — Fr.  Juan  Gallo,  Dominico. 

— Fr.  Pedro  Fernandez,  Dominico.  Españoles . — Fr.  Desiderio 
dé  san  Martin,  Carmelita.  De  Palermo.  — Miguel  Bayo , doc- 
tor de  Lobayna,  De  Ath.  — Juan  de  Hesels.  De  Lobayna.  — - 
Cornelio  Jansenio  , doctor  de  Lobayna,  despues  Ob.  de  Gante- 
sabio  escritor.  De  Hulst. 

teólogos  del  rey  de  Portugal  . — Fr.  Francisco  Forer, 
Dominico,.  — D.  Diego  de  Payva  y Andrade.— -D.  Melchor  Cor- 
nei. Portugueses. 

del  duque  DE  bayiera. — P.  Juan  Covillon , Jesuíta. ' fla- 
menco. 

TEÓLOGOS  SECULARES,  Y DOCTORES  CANONISTAS. — Mr.  Jorge 
Girard.  Franc.  — Mr.  Genciano  Herbeto.  Franc . — D.  Fran- 
cisco Sancho  , decano  de  !á  facultad  de  teología  de  Salamanca, 
y Canónigo  de  esta  iglesia.  Esp.  — D.  Mateo  Guerra.  De  Con- 
sentia.— D.  Federico  Pendasio.  ItaL  — D.  Juan  Francisco 
Lombardi.  Napol.  — D.  Pedro  Mercado.  Esp.— D.  Francisco 
Trujillo.  Esp.—D.  Diego  Sobaños.  Esp. — í).  Antonio  Brito. 
Por  ingés.  — D.  Pedro  Fuentidueñas.  Español.  Sabio  y elocuen- 
te escrior.  De  Segovia.—Í).  Luis  Juan  Villeta.  Esp.— D.  Juan 
de  Fonseca.  Esp . — D.  Miguel  de  Oroucuspe.  Navar.  — J). 
Alonso  Fernandez  de  Guerra.  Esp.  — D.  Miguel  Itero.  Esp. — 
D.  José  Puebla.  Esp.  — D.  Juan  Chacón.  Esp.  — D.  Antonio 
Garcia.  Esp.  — D.  Benito  Arias  Montano  , doctor  teólogo  del 
Orden  de  Santiago.  Teólogo  del  Ob.  de  Segovia.  Sabio,  y elo- 
cuente escritor:  murió  en  Sevilla  en  1598.  De  Fregenal , reino 
de  Sevilla.  — D.  Juan  de  Barcelona.  Español. 

teólogos  benedictinos.  — Fr.  Juan  Cartougne.  Franc.— 
Fr.  Juan  de  Yerdun.  Francés . 

teólogos  dominicos. — Fr.  Angel  Ciosi.  Florentino.  — Fr. 
Seraíin  de  Cabalis.  De  Brez. — Fr.  Elíseo  Capis.  Veneciano .— 
Fr.  Pedro  Aridieu.  Franc.  — Fr.  Bernardo  Berard.  Franc.— 
Fr.  Juan  Mateo  Yaldina.  Jtal.  - Fr.  Pedro  Mártir  Coma.  Esp. 

— Fr.  Pedro  Zatores.  Esp. — Fr.  Antonio  de  Grompto.  ItaL — 
Fr.  Aurelio  de  Chio.  Griego.— Fr.  Adriano  Valentici.  Fcwec. 

— Fr.  Marcos  Médicis.  Verones.  — Fr.  Benito  Herba.  Mantuano. 

— Fr.  Miguel  de  Aste.  De  Aste.  — Fr.  Constantino  Cocciano 

Isorela.  ItaL  — Fr.  Enrique  de  Távera  de  san  Gerónimo.  Port. 
--Fr.  Luis  de  Sotomayor.  Port.  — Fr.  Juan  Bortolomé  Ferro. 
ItaL  — Fr.  Gerónimo  Baroíi.  De  Pavía.  — Fr.  Basilio  Cayocci. 
De  Pisa.  ? 

TEÓLOGOS  OBSERVANTES  DE  SAN  FRANCISCO. — Fr.  Luis  de 


430 

Burgo-nuevo.  Ital.  — —Fr.  Tomas  de  Sogliano.  Ital . Fr.  An- 

tonio de  Padua.  Port.— Fr.  Bonifacio  Esteban  de  Ragusa.  Dal- 
mata.  — Fr.  Angelo  de  Pelriolo.  Ital  — Fr.  Angel  Justiniani. 
Be  Chio. — Fr.  Yicente  de  Mecina.  Ital.  — Fr.  Julio  Orseani. 
Ital.—  Fr.  Jaeobo  Alani.—  Franc. — Fr.  Diego  de  Tejada. 
Esp. — Fr.  Antonio  Pagani.  Yenec. 

conventuales  de  san  FRANCISCO.  — Fr.  Marcos  Gamboroni 
de  Lugo.  Ital.  — Fr.  Bartolomé  Golfi  de  Portula.  Ital. — Fr. 
Juan  Tercio.  De  Bérgamo. — Fr.  Vicente  Tomasini.  Florent . 

Fr.  Agustín  Balbi  de  Lugo.  Ital.  — Fr.  Juan  Bautista  Ghisul- 

pi.  Ital.  — Fr.  Antonio  de  Guignano.  Ital.  — Fr.  Lucio  Augu- 
siola.  De  Placen.— Fr.  Maximiano  Benjamin.  De  Crema. — Fr. 
Octaviano  Caro  de  Ñapóles.  Ilal.  — Fr.  Antonio  Posi.de  Monte 
Iiciano.  Ital.  — Fr.  Buenaventura  de  Melduli.  Ital.  — Fr.  Mar- 
cial Peregrino.  Calabrés.  — Fr.  Antonio  Cúbalo.  De  Feltri. — 
Fr.  Andrés  Schinopi  de  Amandula.  Ital.  — Fr.  Baltasar  Gris- 
po.  Napol.  — Fr.  Bartolomé  Baphi.  De  Prosecho. — Fr.  Fran- 
cisco Vicedomini.  Ferrares. 

teólogos  ermitaños  de  san  Agustín.  — Fr.  Tadeo  Guidell. 
De  Perug. — Fr.  Juan  Pablo  Mazoferri.  De  Recanate. — Fr. 
Simón  Florentino.  Ital . — Fr.  Querubín  Lavoso  de  Casia.. Ital. 

— Fr.  Gabriel  Verrateli.  De  Ancona. — Fr.  Ambrosio  Veronés. 
Ital. — Fr.  Juan  Bautista  Burgos.  Valenciano.  Provincial  de 
Aragón,  Dr.  teólogo  : murió  en  1573.  — Fr.  Antonio  de  Mon- 
dulíu  Ital.  — Fr.  Gil  de  Volaterra.  Ital. — Fr.  Eugenio  de  Pe- 
saro.  Ital.  — Fr.  Adamancio  de  Florencia.  Ital.  — Fr.  Aurelio 
Coronalto.  Suizo. — Fr.  Baltasar  de  Masa.  Ital.  — Fr.  Sebas- 
tian Broil.  De  Fano.  — Fr.  Cristóbal  Santirso.  Español.  De 
Burgos. — Fr.  Simón  Brazolati  De  Padua.  — Fr.  Angel  Fer- 
ro. Veneciano.  — Fr.  Pedro  N.  Portuges.  — Fr.  Gabriel  de 
Ancona.  Ital.  — Fr.  Francisco  de  Trani,  Ital.  — Fr.  Alejo  Es- 
tradela.  Toscano. 

teólogos  carmelitas. — Fr.  Juan  Jaeobo  Cheregati.  De  Vi - 
cencía.  — Fr.  Teodoro  Mas.  De  Mantua.  — Fr.  Silvestre  N. 
ItaL — Fr.  Lucrecio  Tirabosqui.  Ital. — Fr.  Nicolás  N.  Franc. 

— Fr.  Eraldo  N.  Franc. — Fr.  Lorenzo  Laureto.  Veneciano. 
--  Fr.  Angelo  Ambrosiani.  Veneciano. 

teólogos  servitas.  — Fr.  Esteban  Bonuci.  De  Arezo.  —Fr. 
Amante  N.  Italiano.  *• 

oficiales  del  santo  concilio.  — El  Rmo.  Sr.  Ob.  de  Cava, 
Comisario.  - — El  Rmo.  Sr.  Ob.  de  Telese  , Secretario.  — El  Sr. 
Luis  Bóndoni  de  Pirmanis , Maestro  de  ceremonias.  De  Macera - 


■ , 431 

ta.-~  Et  Sr.  Gerónimo  Gambari , depositario.  De  Brezza . — EI 
Sr.  Antonio  Marceli  , depositario.  Ital. 

cantores  del  santo  concilio. — Simón  Bartolini.  De  Pe- 
rugia.  — Juan  Luis  de  Episcopis.  Napol.  ~ Bartolomé  le  Com- 
te. Franc.  — Matias  Albo.  De  Fulgino.  — Francisco  Basta- 
ra ante.  Esp. — Juan  Antonio  Latino.  De  Benev. — Francisco 
Druda.  De  Urbino.  — Lucas  Longinquo.  De  Guisors. — Pedro 
Scortesk  De  Avezo . - — Pedro  Martínez.  De  Salamanca . — Do- 
mingo Adán.  De  Castilla . — Hipólito  Mergoni.  De  Mantua * — 
Jacobo  Bennati.  De  Mantua. 

notarios.— -El  Sr.  Marcos  Antonio  Peregrini.  Dé  Como.— 
El  Sr*  Cintio  Panfili.  De  san  Severino.  — El  Sr.  Gerónimo 
Gambari.  De  Breza . 

CORREOS  DEL  SUMO  PONTÍFICE  , Y DEL  SANTO  CONCILIO. — Ni- 
colás de  Matéis.  Saboyano . — Santiago  Carra.  Saboyano. 

PADRES  QUE  PROTESTARON  LA  TRASLACION  DEL  CONCILIO  A 

BOLONIA. 

* i 

El  Rmo.  é limo.  Sr.  Pedro  Pacheco  , Presbítero  Cardenal  de 
la  S.  R.  I.  Español.  — EURmo.  Sr.  Salvador  Alepus  , Arz.  de 
Sacer.  Español.  —El  Rmo.  Sr.  Pedro  Tagliavia , Arz.  de  Pa- 
lermo.  «Sici/úmo.—  El  Rmo.  Sr.  Marcos  Yiger  , Ob.  de  Siniga- 
lia.  De  Saboya.  — El  Rmo.  Sr.  Braccio  Martel  , deFiesoli.  Flo- 
rentino.— El  Rmo.  Sr.  Coriolano  Martirano,  de  s.  Marcos.  Na- 
politano, — El  Rmo.  Sr.  Baltasar  de  Heredia , de  Bosa.  Espa- 
ñol.— El  Rmo.  Sr.  Juan  de  Fonseeg  , de  Castel-mar.  Español. 
— El  Rmo.  Sr.  Juan  de  Salazar  , de  Lanciano.  Español.  — El 
Rmo.  Sr.  Gerónimo  de  Bolonia  , de  Siracusa.  Siciliano. El 
Rmo.  Sr.  Francisco  de  Navarra,  de  Badajoz.  Español.  — El 
Rmo.  Sr.  Diego  de  Alava  , de  Astorga.  Esjmñol.—  El  Rmo.  Sr. 
Pedro  Agustín  , de  Huesca.  Español.  — El  Rmo.  Sr.  Bernardo 
Díaz  , de  Calahorra.  Español . — El  Rmo.  Sr,  Antonio  de  Cruz, 
de  Canarias,  Español..  — El  Rmo.  Sr.  Baltasar  Limpo , de 
Oporto.  Portugués.  — El  Rmo.  Sr.  Claudio  de  la  Guísche  , de 
Mirepoix.  Francés.  — El  Rmo.  Sr.  Galeazo  Fiorimonti  , de 
Aquino.  De  Sesa. 


m . , 

PROTESTA 

HECHA  POR  LOS  PADRES  ESPAÑOLES  QUE  SUSCRIBEN  CONTRA  EL 
DECRETO  DE  SUSPENSION  DEL  CONCILIO  GENERAL  DE  TRENTO, 
Y LEIDA  EN  LA  SESION  XVI  POR  EL  REVERENDÍSIMO  SEÑOR  SAL- 
VADOR ALEPUS,  ARZOBISPO  DE  SACER. 

a Habiéndose  en  fin  congregado  este  sacrosanto  y ecuménico 
» Concilio , pretendido  tantos  años  há  por  todo  el  orbe  cristiano, 
» y procurado  á espensas  de  tantos  trabajos , en  la  ciudad  de 
» Trento  , con  el  fin  de  estirpar  las  heregías  , disipar  los  cismas, 
» reformar  las  costumbres  , y conciliar  la  paz  entre  los  príncipes 
» cristianos ; y no  habiéndose  aun  satisfecho  despues  de  su  con- 
» vocación  , no  decimos  á todos  estos  objetos  porque  jia  sido  con- 
7)  gregado , pero  ni  aun  á solo  uno  completamente  , y en  especial 
» á la  reforma  necesaria  de  los  abusos  , de  que  consta,  han  nací- 
» do , y se  fomentan  todos  los  males  que  afligen  á la  Iglesia : Nos 
» los  infrascritos  Arzobispos  y Obispos  , impelidos  del  remordí— 
» miento  de  nuestras  propias  conciencias,  hemos  resuelto  contra- 
» clecir  al  enunciado  decreto  de  suspensión  del  Concilio , y á to- 
» das  las  circunstancias  y condiciones  contenidas  en  él,  así  en  la 
j>  sustancia  como  en  el  modo , seguíi  por  la  presente  , lo  con- 
» tradecimos  y repugnamos.  Lo  primero , porque  las  causas  que, 
a en  él  se  alegan  para  la  suspensión  del  Concilio  , es  á saber  las 
» guerras  y alborotos  de  Alemania  que  aun  en  el  mismo  decreto 
» se  dice  hay  esperanzas  de  que  en  breve  se  sosegarán,  y no 
» parece  son  tan  urgentes  qúe  por  ellas  se  deje  de  proseguir 
» el  Concilio , á lo  menos  en  las  materias  pertenecientes  á la  ré- 
» forma;  antes  bien  la  convocación  do  este  mismo  Concilio  se 
» calificó  de  oportunísima  para  tranquilizar  y apaciguar  las  dis- 
» cordias  de  los  Príncipes , y consiguientemente  su  prosecución. 
» Lo  segundo  porque  dicha  suspensión  mas  parece  disolución, 
x que  justa  moderada  y necesaria  dilación  : pues  aunque  faltasen 
» todos  los  denlas  obstáculos  que  nos  ha  enseñado  á temer  tan 
» repetida  esperiencia  : no  será  fácil  que  se-  vuelvan  á cbngre- 
» gar  los  Prelados  de  tan  diversas  y remotas  provincias  , ni  falta- 
rán á ios  enemigos  de  la  Iglesia -católica  ocasiones  y motivos 
para  suscitar  y fomentar  guerras  y disensiones,  conjas  que 
» estorven  y frustren  la  reasunción  de  este  Concilio  , cuyo  nom- 
» bre  es  tan  odioso  entre  ellos;  que  es  lo  mismo  que  vemos  aho- 
» ra  procuran  con  gran  empeño  por  diferentes  medios,  y:lo  pro- 
» curarán  con  mucho  mayores  conatos  si  ven  que  tienen  estos  el 
» próspero  efecto  que  desean , y que  nos  han  precisado  á desistir 


433 

»de  Ia  obra  comenzada.  Ademas  de  esto,  nos  amedrenta  el  gra- 
» vísimo  escándalo  , y la  confirmación  casi  cierta  de  las  heregías, 
» que  es  manifiesto  se  ha  de  seguir  de  esta  suspensión  tan  larga* 
» no  solo  entre  los  mismos  enemigos  de  la  Iglesia  , sino  entre  la’ 
» mayor  parte  de  los  católicos  : pues  juzgarán  que  abandonamos 
y la  causa  de  Dios  y la  publica , no  por  otra  razón  que  por  el 
» miedo  de  las  persecuciones,  falta  de  tolerancia  en  los  trabajos; 
» y lo  que  es  peor  por  desconfiar  de  nuestra  propia  causa,  y de 
» la  protección  divina ; siendo  así  que  todos  saben  estamos  muy 
y seguros  y remotos  de  todos  los  daños  de  la  guerra , en  la  misma 
» ciudad  donde  en  otra  ocasión  en  que  había  guerras  no  menos 
» peligrosas  , perseveró  no  obstante  con  resolución  y confianza  ei 
» mismo  Concilio  en  esta  obra  divina  : hecho  por  cierto  que  ni 
» nosotros  mismos  lo  podemos  negar.  En  esta  atención  : y ha- 
» biéndosenos  de  pedir  de  nuestras  propias  manos  las  almas  que 
y han  de  perecer  por  privarles  de  este  saludable  y único  reme- 
y dio , y teniendo  también  otras  causas  que  nos  obligan  en  con- 
» ciencia ; no  podemos  dejar  de  contradecir  espresamente  á di- 
» cho  decreto,  ó por  decirlo  mejor,  lo  contradecimos  y repug- 
» namos  absolutamente  en  cuanto  está  de  nuéstra  parte.  Y para 
» que  se  vea  buscamos  por  todos  medios  arbitrios  de  concordia, 
» y no  se  crea  que  rehusamos  todo  temperamento  suave  y pro- 
» porcionado  á las  presentes  circunstancias ; pues  no  condenamos 
» que  se  tenga  consideración  á las  dificultades  del  tiempo  , y á 
y la  ausencia  de  casi  todos  los  Prelados  de  la  nación  Alemana; 

» pedimos  que  insistiendo  este  santo  Concilio  en  el  método  que 
» hasta  aqui  ha  seguido  y*  observado , prorrogue  la  Sesión  indi— 

» cada  para  primero  de‘  Mayo  , á otro  término  moderado , y se- 
y ñale  día  fijo  que  por  sí  mismo  llame  los  Prelados  al  Concilio, 
»de  manera  que  no  deban  aguardar  otra  convocación,  declara- 
»cion  ó intimación  para  que  todos  puedan  y estén  obligados  á 
» concurrir  al  lugar  del  Concilio.  Añadiendo  no  obstante,  que  si 
» los  inconvenientes  referidos  cesasen  ántes  del  término  que  se 
» ha  de  señalar  , cuide  su  Santidad  de  que  vuelvan  á proseguir 
» el  Concilio  todos  los  Prelados;  quienes  podrán  entretanto  voi- 
y ver  si  les  pareciere,  ásus  propias  iglesias.  Respecto  de. las 
» últimas  palabras  del  decreto  , en  que  se  recomienda  la  obser— 
» vancia  de  cuanto  tiene  establecido  este  santo  Concilio;  las  apro- 
» haríamos  sin  duda,  si  se  publicasen  sin  esta  cláusula:  en- cuan-. 

» to  toca  á los  Obispos  de  derecho ; pues  parece  dan  ocasión  , y 
y serán  manantial  de  pleitos.  Pedimos  pues  y que  todo  esto  se 
y haga  así , y no  de  otro  modo  : y protestamos  que  á ejecutarlo 

28 


434 


» en  oíros  términos , ni  nosotros  , ni  este  santo  Concilio  seremos 
» responsables  en  ningún  tiempo  de  los  perjuicios  que  se  sigan, 
)>  tanto  por  la  publicación  del  decreto  de  suspensión,  como  por 
» cualquier  otro  acto  hecho  ó que  se  haga  , emprendido  ó que  se 
» emprenda  por  cualesquier  personas  que  sean  contra  la  autori- 
>'  dad  y poder  de  este  Concilio  general , y de  todos  los  concilios 
» generales.  Pedimos  en  fin  al  notario  del  Concilio  , que  inserte 
» en  las  actas  juntamente  con  el  decreto  estas  nuestras  letras  de 
» contradicción  , atestación  y protesta;  y que  él  mismo  , ú otros 
» nos  den  , si  fuese  necesario , uno  ó muchos  instrumentos  autén- 
» ticos  copiados  de  ella.» 

LOS  PRELADOS  QUE  CONTRADIJERON  AL  DECRETO  DE  SUSPEN- 
SION DEL  CONCILIO  DE  28  DE  ABRIL  DE  4 552  FUERON  LOS  SI- 
GUIENTES:—El  Arzobispo  de  Sacer,  — El  Ob.  de  Lanciano.  — El 
Ob.  de  Venosa. —El  Ob.  de  Tuy.  — El  Ob.  de  Astorga.—  El 
Ob.  de  Ciudad-Rodrigo. — El  Ob.  de  Castel-mar  —El  Ob.  de 
Badajoz.  — El  Ob.  de  EIno.  — El  Ob.  de  Guadix. --El  Ob.  de 
Pamplona.— El  Ob.  de  Calahorra  contradijo  precisamente  á la 
suspensión , sin  distinguir  entre  la  suspensión , ó prorrogación 
del  Concilio. 

Padres  que  no  se  conformaron  al  decreto  de  la  tercera  abertu- 
ra del  Concilio  , Sesión  XVII  y cuya  oposición  dió  motivo 

á declarar  las  palabras  del  mismo  decreto  en  el  cap . XXI  de 

la  Seston  XXIV. 

El  Rmo.  Sr.  Pedro  Guerrero  , Arzobispo  de  Granada , pre- 
sentó una  esquela  del  tenor  siguiente  : «Aquellas  palabras  del 
» decreto  (Sesión  XVII) : proponentibus  Legatis  ac  Praesidenti - 
» bus , á proposición  de  los  Legados  y Presidentes;  no  me  gustan 
» por  ser  nuevas ; nunca  usadas  en  los  Concilios  hasta  ahora  ; 
» por  no  ser  necesarias , ni  convenientes , en  especial  en  estos 
» tiempos.  Por  tanto  pido  al  notario  de  este  santo  Concilio  que 
» inserte  este  voto  mió  en  las  actas , junto  con  el  mencionado 
» decreto  , y me  dé  un  testimonio  auténtico  de  ello.»  = Pedro 
Arzobispo  de  Granada. 

El  Rmo.  Sr.  Juan  Francisco  Blanco  , Obispo  de  Orense,  pre- 
sentó una  esquela  del  tenor  siguiente : « No  me  gustan  aque- 
» Has  palabras : Proponentibus  II.  et  R.  D.  D.  L.  á proposi- 
» cion  de  los  limos,  y Rrnos.  S.  Legados;  tanto  porque  no  es 
» costumbre  ponerlas  en  semejantes  decretos  , como  porque  dan 
» á entender  cierta  limitación , que  no  es  conforme  al  orden  do 
» un  concilio  general;  y ademas  de  esto  porque  no  se  hallan  en  la 
» Bula  de  convocación  de  este  Concilio , á la  que  debe  confor— 


- 435 

amarse  el  decreto  de  su*  abertura : en  cuya  consecuencia,  pido, 

■ )}  qUe  á no  borrarse  dichas  palabras,  inserte  el  R.  Sr.  secretario 
»este  voto  mío  despues  del  mismo  decreto:  en  lo  demas  me 
«conformo .=  Juan  Obispo  de  Orense . v 

El  Rmo.  Sr.  Andrés  Cuesta , Obispo  de  León  , dijo  estas  pa- 
labras : «Me  conformo  al  decreto,  con  tal  que  propongan  ios 
» Legados  lo  que  juzgare  el  Concilio  digno  de  proponerse.» 

El  RniOé  Sr.  Antonio  Gorrionero , Obispo  de  Almería,  dijo 
las  mismas  palabras  que  el  Reverendísimo  Obispo  de  León. 

CEDULA  DE  D.  FELIPE  SEGUNDO  EN  QUE  MANDA  LA  OBSERVANCIA  DEL 

CONCILIO,  QUE  ES  LA  LEY  4 3 TIT.  4 LIB.  4 NOVÍSIMA  ItECOP. 

Don  Felipe  , por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Castilla,  de  León, 
de  Aragón  , de  las  dos  Sicilias  , de  Jerusalen  , de  Navarra  , de 
Granada , de  Toledo , de  Valencia , de  Galicia  , de  Mallorca , de 
Sevilla  , de  Gerdeña,  de  Córdova  , de  Córcega,  de  Murcia,  de 
Jaén,  de  los  Algarves  , de  Algecira  , de  Gibraltar , de  las  Islas 
de  Canaria  , de  las  Indias  , Islas  y tierra  firme  del  mar  Oceano. 
Conde  de  Flandes,  y de  Tirol , etc.  Al  Serenísimo  Príncipe  don 
Carlos , nuestro  muy  caro  y muy  amado  hijo:  E á los  Prelados 
Cardenales  , Arzobispos  y Obispos r y á los  Duques,  Marqueses, 
"Condes , Ricos-homes  , Priores  de  las  órdenes , Comendado- 
res, y Subcomendadores,  y á los  Alcaydes  de  los  castillos,  y 
casas  fuertes  y llanas,. y á los  del  nuestro  Consejo  , Presidentes 
y Oidores  de  las  nuestras  Audiencias  , Alcaldes , Alguaciles  de 
la  nuestra  Casa  y Corte  , y Chancillerias  , y á todos  los  Corregi- 
dores, Asistente  , Gobernadores , Alcaldes  mayores  y ordinarios, 
y otros  jueces  y justicias  cualesquier  de  todas  las  ciudades  f villas 
y lugares  de  los  nuestros  reinos  y señoríos  , y á cada  uno  y cual- 
quicr  de  vos  en  vuestra  jurisdicción  , á quien  ésta  nuestra  carta 
fuere  mostrada  , salud  y gracia  : Sabed  que  cierta  y notoria  es  la 
obligación  que  los  Reyes  y Príncipes  cristianos  tienen  á obedecer, 
guardar  y cumplir,  y que  en  sus  reinos , estados  y señoríos-,  se 
obedezcan-,  guarden  y cumplan  los  decretos  y mandamientos  de 
la  santa  madre  Iglesia  , y asistir  , y ayudar,  y favorecer  ál  efec- 
to y ejecución , y á la  conservación  de  ellos  , como  hijos  obedien- 
tes , y protectores , y defensores  de  ella  , y la  que  ansimismo  por 
la  misma  causa  tienen  al  cumplimiento  y ejecución  de  los  Con- 
cilios universales , que  legítima  y canónicamente  con  la  autori- 
dad de  la  santa  sede  Apostólica  de  Roma  han  sido- convocados 
y celebrados.  La  autoridad  de  los  cuales  Concilios  universales 


436 

fue  siempre  en  la  iglesia  de  Dios  de  tanta  y tan  grande  venera- 
ción , por  estar  y representarse  en  ellos  la  iglesia  Católica  y uni- 
versal , y asistir  á su  dirección  y progreso  el  Espíritu  santo.  Uno 
de  los  cuales  Concilios  ha  sido,  y es  , el  que  últimamente  se  ha 
celebrado  en  Trento  , el  cual  primeramente  á instancia  del  Em- 
perador y rey  mi  señor  , despues  de  muchas  y grandes  dificulta- 
des , fue  indicto  y convocado  por  la  felice  memoria  de  Paulo  III 
Pontífice  Romano  , para  la  estirpacion  de  las  heregías  y errores, 
que  en  estos  tiempos  en  la  cristiandad  tanto  se  han  estendido  , y 
para  la  reformación  de  los  abusos  , escesos  y desórdenes  de  que 
tanta  necesidad  había.  El  cual  Concilio  fue  en  vida  del  dicho 
Pontífice  Paulo  III  comenzado.  Y despues  con  la  autoridad  de 
buena  memoria  de  Julio  II L se  prosiguió  , y últimamente  con  la 
autoridad  v bulas  de  nuestro  muv  santo  Padre  Pio  IV  se  ha  con- 
tinuado  y proseguido  hasta  se  concluir  y acabar,  en  el  cual  in- 
tervinieron y concurrieron  de  toda  la  cristiandad,  y especialmen- 
te de  estos  nuestros  reinos,  tantos  y tan  notables  Prelados  , y 
otras  muchas  personas  de  gran  doctrina,  religión  y ejemplo.  Asis- 
tiendo asimismo  los  Embajadores  del  Emperador  nuestro  tio  , y 
nuestros,  y de  los  otros  reyes  y príncipes  , repúblicas,  y potenta- 
dos de  la  cristiandad  , y en  él  con  la  gracia  de  Dios , y asistencia 
del  Espíritu  santo  se  hicieron  en  lo  de  la  fe  y religión  tan  santos 
y tan  católicos  decretos  : y ansimismo  se  hicieron  y ordenaron  en 
lo  de  la  reformación  , muchas  cosas  muy  santas  , y muy  justas, 
y muy  convenientes  , y importantes  al  servicio  de  Dios  nuestro 
señor  y bien  de  su  iglesia , y al  gobierno  y policía  eclesiástica.  Y 
agora  habiéndonos  su  Santidad  enviado  los  decretos  del  dicho  san- 
to Concilio  impresos  en  forma  auténtica:  Nos  como  católico  Rey, 
y obediente  y verdadero  hijo  de  la  iglesia  , queriendo  satisfacer 
y corresponder  á la  obligación  en  que  somos , y siguiendo  el 
ejemplo  de  los  reyes  nuestros  antepasados  de  gloriosa  memoria, 
habernos  aceptado  y recebido.  y aceptamos  y recebimos  el  dicho 
sacrosanto  Concilio  , y queremos  que  en  estos  nuestros  reinos  sea 
guardado , cumplido  y ejecutado , y daremos  y prestaremos  para 
’ Ia  dicha  ejecución  y cumplimiento  , y para  la  conservación  y de- 
fensa de  lo  en  él  ordenadjo  nuestra  ayuda  y favor:  interponiendo 
á ello  nuestra  autoridad  y brazo  real , cuanto  será  necesario  y 
conveniente.  \ así  encargamos  y mandamos  á los  Arzobispos, 
Obispos  , y á otros  Prelados  , y á los  Generales  , Provinciales, 
Priores Guardianes  de  las  órdenes  , é á todos  los  demas  á quien 
esto  toca  é incumbe , que  hagan  luego  publicar , é publiquen  en 
sus  iglesias,  districtos  y diócesis , y en  las  otras  partes  y lugares 


437 

do  conviniera  ei' dicho  santo  Concilio , y lo  guarden  y cumplan, 
y hagan  guardar  y cumplir y ejecutar  con  el  cuidado,  zelo  y 
diligencia  que  negocio  tan  de  servicio  de  Dios , y bien /le  su  igle- 
sia requiere.  Y mandamos  á los  del  uuestro  consejo  , Presidente 
de  las  nuestras  Audiencias  , y á los  Gobernadores,  Corregidores, 
é á otras  'cyalesquier  justicias  , que  den  y presten  el,  favor  y 
ayuda  que  para  la  ejecución  y cumplimiento  del  dicho  Concilio, 
y de  lo  ordenado  en  él  será  necesario  , y Nos  tememos  particu- 
lar cuenta  y cuidado  de  saber,  y entender  como  lo  susodicho, 
se  guarda , cumple  y ejecuta  , para  que  en  negocio  que  tanto 
importa  al  servicio  do  Dios  , y bien  de  su  iglesia  , no  haya  des- 
cuido ni  negligencia.  Dada  en  la  villa  de  Madrid  á doce  dias  del 
mes  de  julio  de  m.d.lxiv  años.  Yo  el  Rey  : Yo  Francisco  de 
Eraso , secretario  de  sd  Majestad  Real  la  fice  escribir  por  fcu 
mandado.  Juan  de  Figueroa  , El  Licenciado  Yaca  de  Castro , el 
Doctor  Diego  Gasea  , el  Doctor  Yelasco , El  Licenciado  Villa— 
gomez  , El  Licenciado  Espinosa , El  Licenciado  Gómez  de  Mou- 
talvo.  Registrada.  Martin  de  Yergara.  Martin  de  Yergara  por 
Chanciller.* 


ERRATAS» 


Pág.  línea.  dice. 


léase. 


89. 

21, 

los  mismos  que  le  son  de- 
bidos sin  beneficios..  . . 

134. 

6. 

decretando..  ...... 

148. 

23. 

sin  solo.  ........ 

■ 

ISO.- 

23. 

imperiosos 

• * 

152. 

21. 

ensena. ......... 

* * 

262. 

21. 

no  solo  los  que.  .... 

* t 

288. 

10. 

Saleguns  tad.  ..... 

4 ■ 

293. 

39. 

comprovincialis.  .... 

»’  f 

301. 

14. 

la  misa  mayor. ..... 

4 Éi 

324. 

22. 

entablar, ........ 

d * 

326. 

22. 

IV 

* » ■ ■ **  * * * -I  ■ 4 i ■ 

4 * 

330. 

2. 

ordenó. ( , 

¥ * 

los  mismos  beneficios  }’de 
los  servicios  que  les  son 
debidos, 
decretó 
sino  solo 
injuriosos 
enseñan 
los  que  no  solo 
Saleguns 
comprovinciales 
en  la  misa  mayor: 
instruir 
VI 

condenó 


ÍNDICE. 


pás- 

Sumario  de  la  historia  del  Concilio  de  Trento vil 

. Bula  convocatoria  del  Concilio  en  el  Pontificado  de  Paulo  III . 1 

Acta  de  la  abertura  del  Concilio 18 

Sesión  1.  Decreto  en  que  se  declara  la  abertura.  ...  20 

Sesión  II.  Decreto  sobre  el  arreglo  de  vida,  y otras  cosas 
que  deben  observarse  en  el  Concilio.*.  .....  21 

Sesión  III.  Decreto  sobre  el  símbolo  de  la  fe.  ....  25 

Sesión  IV*  Decreto  sobre  las  escrituras  canónicas.  . . 28 

^Decreto  sobre  la  edición  y uso  de  la  sagrada  Escritura.  31 

Sesión  V.  Decreto  sobre  el  pecado  original 34 

—Decreto  sobre  la  reforma  en  la  enseñanza  , y predicación 


de  la  sagrada  Escritura.  ...  * 39 

Sesión  VI.  Decreto  sobre  la  justificación 46 

^Cánones  sobre  la  justificación 66 

“Decreto  sobre  la  reforma 73 

Sesión  Vil.  Decreto  sobre  los  Sacramentos.  . . . • .79 

=Cánones  sobre  los  Sacramentos  en  común 80 

“Cánones  sobre  el  Bautismo 83 

“Cánones  sobre  la  Confirmación. .86 

“Decreto  sobre  ia  reforma 86 

“Bula  para  poder  trasferir  el  Concilio 96 

Sesión  VIII.  Decreto  sobre  la  traslación  del  Concilio. . . 99 

Sesión  IX.  Decreto  sobre  la  prorrogación  de  la  Sesión.  . 100 
Sesión  X.  Decreto  sobre  la  prorrogación  de  la  Sesión.  . 103 


=d3ula  de  la  Reasunción  del  sagrado  Concilio  de  Trento  en 
el  Pontificado  de  Julio  III. . ........  104 

Sesión  XI.  Acta  de  abertura  del  Concilio.  . . . ..  108 


=Decretó  sobre  la  reasunción ■ . .109 

Sesión  XII.  Decreto  sobre  la  prorrogación  de  la  Sesión.  . 110 
Sesión  XIII.  Decreto  sobre  el  santísimo  Sacramento  de  la 
Eucaristía.  . . . . . . . . . . . . .111 

=Cánones  del  sacrosanto  Sacramento  de  la  Eucaristía.  . 1 22 

—Decreto  sobre  la  reforma.  . . . 125 

^=Salvo-conducto  concedido  á los  Protestantes.  . . .134 


195 

198 

198 

199 
2100 


Sesión  XIV.  Doctrina  de  los  santísimos  Sacramentos  déAa  ^ 

Penitencia  y Estrema-uncion.  . , * . ...  * 

—Cánones  del  Sacramento.de  la  Penitencia.  . , , 

^Cánones  del  Sacramento  de  la  Estrema-uncioñ.  . . 

=D,ecreto  so hre  la  reforma.  . . . . . ' . i * 

Sesión  XV.  Decreto  sobré  la” prorrogación  de  la  Sesión.  *. 
===Salvo-conducto  concedido  á los  Protestantes.  ... 

Sesión  XVI.  Decreto  de  la  suspensión  del  Concilio.  . , 

—Bula  de  la  celebración  del  Concilio  de  Trento  en  tiempo 

de  Pio  IV.  . . . ..  . . 187 

Sesión  XVII.  Decreto  sobre  la  celebración  del  Concilio.  . 193 

Sesión  XVIII.  Decreto  de  la  elección  de  libros,  y de  como 
se  debe  convidar  á todos  á venir  al  Concilio  , concedién 
doles  Salvo-conducto.  . . . . . ¿ . . . . 

=Salvo-conducto  concedido  á la  nación  Alemana. 

— Estension  del  Salvo-conducto  á las  demás  naciones. 

Sesión  XIX.  Decreto  de  la  prorrogación  do  la  Sesión. 

Sesión  XX.  Decreto  de  la  prorrogación  de  la  Sesión.  . 

Sesión  XXI.  Doctrina  de  la  comunión  en  ambas  especies, 
y de  la  de  ios  párvulos.  .........  201 

=Cánones  de  la  Comunión  en  ambas  especies , y de  la  de 

los  párvulos.  . . . . . 205 

^Decreto  sobre  la  reforma . . . . ' . , . . . . 207 

Sesión  XXII  Doctrina  sobre  el  sacrificio  de  la  Misa.  . .218 

—Cánones  sobre  el  sacrificio  de  la  Misa 226 

:=Decreto  sóbrela  reforma.  . . . . . . . . . 231 

—Decreto  sobre  la  pretensión  de  que  se  conceda  el  cáliz.  . 242 
Sesión  XXIIL  Verdadera  y católica  doctrina  del  sacra- 
mento del  Orden.  243. 

=Cánones  del  Sacramento  del  Orden.  . . . . . . 247 

—Decreto  sobre  la  reforma . . , . 249' 

Sesión  XXI V.  Doctrina  sobre  el  sacramento  del  Matrimonio.  273 
=Cánones  del  Sacramento  del  Matrimonio..  . . - 275 

^Decreto  de  reforma  .sobre  ei  Matrimonio 278 

—Decreto  sobre  la  reforma.  .........  288 

Sesión  XXV.  Decreto  sobre  el  Purgatorio.  . . . ’ . 327 

=^Sobre  la  invocación  , veneración  , y reliquias  de  los  San- 
tos, y de  las  sagradas  imágenes.  . ...... 

—Decreto  de  reforma  de  los  Religiosos  y Monjas.  . ■ . . 

=Decreto  sobre  la  reforma.  . ■ 

—Continuación  de  la  Sesión.  Decreto  sohre  las  indulgen 
cías.  . . .... 


328 

333 

355 


388 


m 

zrzDeÁa  elección  -de  manjares , de  los  ayunos  v dias  de 

fita,.  . : . . 389 

>el  indice  de  los  libros,  del  Catecismo,  Breviario  y 
Misal..  . . ./  . ¿ . . . . . . . . . 390 

=dDel  fin  deí  Concilio,  y de  que  §e  pida  al  Papa  su  con-  , 
firmacion.  . . . . ' . . ...  . . . . 393 

Aclamaciones  de  los  Padres  al  finalizar  el  Concilio.  . . 394 

Firmas  de  los  Padres 397 

Confirmación  del  Concilio 405 

Bula  de  Pio  IV  sobre  la  confirmación  del  Concilio. . . . 406 

Nombres , apellidos , patrias  y dignidades  de  los  Legados  y 
otros  Padres  , etc.  que  asistieron  á la  primera  convoca- 
ción del  Concilio , etc . . . ...  411 

Nombres,  apellidos,  patrias  y dignidades  de  los. Prelados 
etc.  que  asistieron  á la  segunda  convocación . . . .418 

Nombres , apellidos , patrias  y dignidades  de  los  Prelados, 
etc.  que  asistieron, á la  tercera  convocación. . . . . 423 

Prelados  que  protestaron  á la  traslación  del  Concilio  á Bo- 
lonia. • . . . , • . , . . « . . . . o¿>  1 

Protesta  que  hicieron  los  Prelados  Españoles  á la  suspen- 
sión del  Concilio..  . . . . . . . . . . 432 

Prelados  que  protestaron  algunas  palabras  del  decreto  de  la 
tercera  abertura  del  Concilio.  . . . . . . ...  . 434 

Cédula  de  Felipe  li  en  que  manda  la  observancia  de  los 
decretos  del  Concilio,  . . . . * . . . / . . 435 


+